Tras nuestra intervención, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acepta los recursos administrativos planteados por una asociación ecologista sobre su derecho de acceso a la información medioambiental en diversos expedientes de Autorización Ambiental Unificada en los que estaban personados.
En su escrito de queja, el representante de una asociación ecologista de ámbito provincial almeriense denunciaba la posible lesión de sus derechos en la tramitación de los expedientes de Autorización Ambiental Unificada en los que se personaban pues, aunque no se discutía la legitimidad de la asociación para personarse en los mismos, se les negaba, sistemáticamente, copia de los documentos o se les ignoraba en los trámites de audiencia a los interesados o notificaciones de resoluciones. La asociación ecologista citaba la legislación aplicable en aquel momento, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada. En concreto denunciaban lo siguiente:
“En todas las resoluciones denegatorias se sigue la misma sistemática: considerar la solicitud de copia como solicitud de información ambiental, cambiando la condición de parte interesada por “público” según la Ley 27/2006, de 18 de julio, y a continuación invocar las excepciones del art. 13 de la citada Ley. Todo ello de plano y para toda la documentación incumpliendo, incluso, las propias disposiciones de las que pretenden valerse. Para los asuntos con más relación con cambios de uso forestal la actitud es la del silencio. Estos asuntos son los que más interesan a esta asociación por el carácter especulativo que está teniendo en nuestra provincia donde la excepción de la normativa forestal a dichos cambios se está convirtiendo en norma con graves daños para espacios naturales cuando la provincia cuenta con una adecuada dotación de suelo agrícola.
Considerando la complejidad de los documentos básicos de estos procedimientos sin copia no es posible a esta Asociación intervenir en los mismos con un mínimo de garantía y eficacia lo que supone un hecho de graves consecuencias para la defensa de los derechos e intereses legítimos que tiene legal y estatutariamente acreditados y que pueden resultar afectados en la resolución del procedimiento sin posibilidad real de defensa y protección. En otros casos los procedimientos se vienen llevando a cabo sin cumplir obligaciones esenciales como el trámite de audiencia o la notificación de la resolución. Todo ello equivale en la práctica a dejar sin efecto la condición de interesada de esta Asociación en los mencionados expedientes”.
Expuesta así su queja, a continuación citaban una relación de expedientes y documentos que ilustraban su reclamación:
- Expediente AAU... Cambio de uso de forestal a agrícola, en los que, en un caso se producía silencio administrativo, y en otro se decía que se iba a pedir el consentimiento del titular de la documentación para facilitarla.
- Expediente AAU... Ampliación de cantera, en el que se denegaba mediante resolución la copia de la documentación pedida.
- Expediente AL... Prevalencia de interés minero sobre forestal, en el que nuevamente se denegaba la copia de la documentación solicitada.
- Expediente AAU... Prórroga de concesión minera, en el que también había una resolución denegatoria expresa de la documentación pretendida.
- Expediente AAU... Cambio de uso forestal a agrícola, en el que, aunque en primer momento se facilitaba la documentación pedida, había después una situación de silencio ante una petición de documentación adicional que se incorporaba posteriormente al expediente.
- Expediente AAU... Permiso de investigación minera, expediente en el que presentaban alegaciones que no habían sido tratadas en la resolución final del procedimiento, pese a actuar como parte interesada en el mismo y no como mero público. Tampoco se les comunicaba el trámite de audiencia.
- Expediente AAU... Prórroga concesión minera, en el que se les comunicaba un trámite de alegaciones de forma extemporánea.
A título de ejemplo, analizábamos la respuesta denegatoria que se había dado a la asociación reclamante en un expediente en la que se justificaba la negativa a facilitar la documentación (proyecto técnico y estudio de impacto ambiental) en la falta de autorización del titular de la misma por afectar a sus derechos de propiedad industrial, con base en el artículo 13, letras d) y e) de la Ley 27/2006.
El escrito de queja finalizaba de la siguiente forma: “Para esta asociación es incomprensible que de documentos que han estado a exposición pública se niegue copia a una parte interesada invocando el art. 13 de la Ley 27/2006 que constituye una excepción en el acceso del público a cierta información protegida por las leyes o normas de derecho comunitario. Ya el Decreto 356/2010 contempla esta garantía en su art. 11 para la documentación sometida a AAU y el art. 31.bis del RDL 1/1996 Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual excluye de consentimiento a la copia de documentos para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos o judiciales”.
Tuvimos en cuenta, a título simplemente ilustrativo, que la Orden AAA/1601/2012, de 26 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación en el Departamento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece que no afecta a la propiedad intelectual ni industrial el suministro de información relativa a un proyecto técnico que forma parte de un expediente ya divulgado mediante la preceptiva fase de información pública.
Por otra parte, tuvimos presente que el artículo 11.3 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula el procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, exige una resolución previa del órgano ambiental competente que determine cuáles de los documentos y/o datos incluidos en el expediente tienen la consideración de confidencial, de acuerdo con la legislación vigente en materia de secreto industrial y comercial.
Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos dio, en un amplio informe, sus explicaciones y en cuyo apartado 9 se decía lo siguiente:
“Visto todo lo anterior, queda en evidencia que la pretensión de la Delegación Territorial no ha sido en ningún caso la obstaculización de la labor de defensa de los intereses colectivos que ostenta ..., sino dar cumplimiento a la normativa vigente. No obstante, con el fin de asegurarse de que la interpretación por nosotros sostenida es la correcta, ha sido remitida desde la DT una consulta a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante la que se establecerán criterios compartidos por todos los órganos periféricos sobre estas cuestiones.
A ello ha de añadirse que también se está pendiente de que se dicte resolución en los recursos de alzada que la asociación ecologista ha interpuesto contra todas las resoluciones denegatorias, en los que, incluso, se ha propuesto su estimación parcial, en lo referente a la copia del Estudio de Impacto Ambiental, con base a una interpretación amplia del artículo 31 bis) del Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al entender que el correcto desarrollo del procedimiento puede pasar por facilitar a la asociación ecologista el examen del documento cuyo objeto es conocer las previsibles afecciones de la actuación sobre el medio ambiente”.
En un nuevo informe, la Consejería nos manifestó que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, tras una serie de denuncias de la asociación ecologista, de similar temática, había dictado resolución en la que se declaraba que la Delegación Territorial había incumplido la obligación de publicidad activa establecida en el art. 13.1.e) de la Ley 1/2014, resolución que había sido recurrida por la Consejería. En todo caso, la Consejería consideraba que la información solicitada era información ambiental y, por tanto, tenía acogida en el ámbito de la Ley 27/2006, de acceso a la información ambiental, que en su articulado dispone una serie de excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental entre las que se encuentra el derecho a la propiedad intelectual. Por ello, se solicitó dictamen al Servicio de Legislación e Informes de la Consejería sobre esta cuestión, que fue emitido en marzo y remitido a todos los órganos directivos de la Consejería para su toma en consideración.
En cuanto al caso concreto, dado que la asociación ecologista había recurrido en alzada las decisiones de la Delegación Territorial, las resoluciones iban a tener en cuenta el informe emitido por el citado Servicio de Legislación e Informes, lo que iba a permitir desbloquear la situación, así como otras quejas de similar temática.
Tras ello, interesamos un nuevo informe a la Consejería, que en su respuesta nos informó, respecto de los recursos de alzada pendientes de resolver, que dos de los tres recursos de alzada interpuestos en su momento por la asociación ecologista habían sido estimados mediante resoluciones de octubre de 2017 y febrero de 2018, mientras que, en un tercer caso, se había declarado la desaparición sobrevenida del objeto del recurso mediante resolución de febrero de 2018.
Terminaba el escrito de la Consejería informándonos que: “En los citados recursos de alzada la referida asociación ponía de manifiesto sus alegaciones básicamente en los mismos términos que en el escrito que presenta ante el Defensor del Pueblo Andaluz y que ahora informamos. En este sentido, cabe decir que de la lectura de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho aplicados en las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos, quedan satisfechas las pretensiones de D. ... en nombre de ... y promotor de la queja”.
A la vista todas las gestiones realizadas, entendimos que habían quedado satisfechas las pretensiones que habían motivado la presentación y tramitación de esta queja, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones en la misma y procedimos a su archivo.