La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5695 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Delegación Territorial de educación, cultura y deportes de Jaén

ANTECEDENTES

Los padres y madres de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en el Aula específica de un  CEIP en Dos Hermanas, se dirigieron a esta Institución para denunciar la falta de recursos personales para la debida atención educativa e integración de sus hijos. Referían que cuando se inició el presente curso escolar 2013-2014, dicha Aula solo contaba con la maestra de Pedagogía Terapéutica y una Monitora a tiempo parcial, pues sus servicios eran compartidos con otro centro. En cuanto al profesorado de Audición y Lenguaje, señalaban que en aquella fecha acudía al colegio exclusivamente un día a la semana, debiendo atender no sólo a los niños del Aula específica sino también al resto del alumnado que asiste al Aula de apoyo.

Estos recursos personales del Aula específica, a juicio de los reclamantes, resultaban insuficientes teniendo en cuenta las necesidades y patologías de los niños.

Admitida a trámite la queja, se acordó solicitar informe a la Delegación Territorial de Educación, y, en respuesta, recibimos un oficio en el que se venía a poner de relieve que tras el análisis de las necesidades educativas y asistenciales de los alumnos de nueva escolarización para el curso escolar 2013-2014, el dispone de los recursos especializados de Educación Especial, al haber sido dotado de una nueva Aula de Educación Especial para apoyo a la integración, así como de una nueva Aula específica y un monitor de Educación especial.

Continuaba indicando el informe que la mencionada Aula de apoyo es un recurso destinado a ser compartido por el CEIP (que cuenta con ocho alumnos con modalidad de escolarización en apoyos variables) y otro CEIP de la misma localidad (con seis alumnos de necesidades educativas especiales). Considerando que la ratio determinada para estas unidades queda establecida en un intervalo de entre quince y veinte alumnos, y atendiendo a que las necesidades educativas especiales concretas presentan una patología de baja afectación, se permite satisfacer la atención educativa a través de una unidad de apoyo para los dos centros mencionados.

Por lo que respecta al Aula de Educación especial que el centro acoge al ser denominada como de Plurideficientes, la Delegación Territorial nos relataba que la ratio de la misma se sitúa entre cuatro a seis alumnos; por lo tanto, no existe excedente de ratio, sino dos alumnos menos de la permitida, según los datos de la plataforma Séneca.

Asimismo, puntualizaba el informe que el monitor de Educación especial es también compartido con otro CEIP, no siendo posible dar respuesta a la atención personalizada de los alumnos durante toda la jornada escolar, añadiendo que los recursos de difícil generalización en la localidad pueden ser asignados en función de las necesidades asistenciales de alumnado, de manera compartida o itinerante.

En cuanto al recurso de Audición y Lenguaje, se ponía de manifiesto en el informe que en principio contaban con la intervención de la maestra especialista en esta área del Equipo de Orientación Educativa de manera quincenal y a principios de años se ha concedido un maestro de Audición y Lenguaje que compartirá servicios con otro CEIP de la misma localidad. Asimismo, teniendo en cuenta que existe coordinación entre las Delegaciones Territoriales de Educación y Salud a través del Equipo de Orientación Educativa especializado en Atención Temprana, la atención dada a estos alumnos se ve incrementada por el Centro de Atención Temprana de Dos Hermanas en cuatro sesiones mensuales.

Finalmente el informe concluía que el centro actualmente cuenta con asignación suficiente de recursos especializados para la atención de las necesidades educativas especiales presentes en su contexto, y en tanto, deberán ser arbitradas cuantas medidas organizativas y curriculares sean necesarias con el objeto de desarrollar una respuesta educativa de calidad.

Analizado el contenido de la información facilitada por la Administración educativa, acordamos dar traslado de la misma a las personas promotoras de la queja con objeto de que nos presentaran las consideraciones y alegaciones que creyeran convenientes.

En cumplimiento de esta solicitud hemos recibido un escrito suscrito por todos los padres de los alumnos escolarizados en el Aula específica del mencionado colegio donde expresan su disconformidad con el contenido del informe facilitado por la Administración educativa, reiterando que los menores no están recibiendo la atención educativa que requieren conforme a sus necesidades, las cuales quedan expresamente recogidas en los correspondientes dictámenes de escolarización.

Así las cosas, ante la disparidad de criterios entre la Administración educativa y las familias en torno a la atención educativa que están recibiendo los menores en el Aula específica, esta Institución, como paso previo a la adopción de una resolución definitiva en el asunto que motiva la queja, ha acordado realizar una visita a las instalaciones del colegio Huerta de la Princesa, actuación que se ha llevado a cabo el pasado miércoles 12 de marzo.

En el curso de dicha visita el personal al servicio de esta Defensoría ha visitado las instalaciones donde se ubica la citada Aula específica, del mismo modo que ha tenido la oportunidad de mantener diversas entrevistas con el equipo de dirección del colegio y con los profesionales que atienden a los alumnos.

CONSIDERACIONES

I.- Hemos de comenzar por reconocer que en los últimos años se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas.  Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión se señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

II.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos personales asignados al Aula específica del CEIP son suficientes para que los menores escolarizados en la misma reciban una atención educativa acorde con los principios y proclamas reconocidos en las normas traídas a colación. No en vano los profesionales que atienden a estos niños y niñas desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal, así como para ayudarles a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas.

Por otro lado, hemos de recordar que el Aula específica es un recurso educativo de los centros de enseñanza para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, como queda recogido en la Ley 9/1999, de Solidaridad en la Educación, y cuya finalidad es favorecer el desarrollo del alumnado, permitiendo una atención y tratamiento más personalizado, tanto en el ámbito educativo como en el afectivo y social.

Bajo estas premisas hemos de centrar nuestra atención exclusivamente en aquellos aspectos objeto de conflicto y discordancia entre las familias y la Administración educativa, dejando al margen aquellos otros que a pesar de que afectan al colegio, cual es el caso del Aula de apoyo a la integración, no han sido objeto de discusión por los reclamantes. Nos vamos a referir, por tanto, al monitor de Educación especial y al profesional de audición y lenguaje que atienden a los 4 menores del Aula específica del colegio.

Comencemos por el profesional que ejerce la labor de monitor de Educación especial. La petición que vienen realizando las familias desde el inicio del curso escolar es que la monitora permanezca en el centro durante todo la jornada lectiva ya que, en la actualidad, dicha profesional, al ser compartida con otro colegio del municipio, finaliza su jornada en el colegio a las 11,30 horas. A resultas de esta limitación de horario, su labor durante el resto de la jornada debe ser suplida por la profesora de Pedagogía Terapéutica o por las propias familias, las cuales se encuentran conminadas a acudir al centro cada vez que hay que cambiar a los menores ya que ninguno de ellos controla esfínteres.

La discapacidad reconocida a estos alumnos así como las limitaciones a su autonomía personal, conforme a la evaluación del propio Equipo de Orientación Educativa, ponen en evidencia sin mayores argumentaciones la necesidad de contar con una persona de apoyo durante todo el espacio de tiempo en el que están en el centro escolar, especialmente para las labores de ayuda al control de esfínteres.

Las funciones de la monitora, durante las horas que no se encuentra en el centro, deben ser suplidas, como decimos, por la profesora de Pedagogía Terapéutica y por las familias, extremo que pudimos comprobar  durante la vista del personal de esta Institución al colegio. En efecto, al acceder a diversa documentación obrante en el Aula específica, comprobamos la existencia de unos cuadrantes relativos a la atención personal a cada uno de los alumnos, agrupada semanalmente, y en los que se dejaba constancia de las ocasiones en las que padres y madres habían acudido al colegio para cambiar a los niños por no haber controlado los esfínteres a partir de las 11,30 horas, horario en la que ya no se encontraba presente la monitora. Pudimos advertir que, en alguna ocasión, se habían realizado hasta 3 y 4 asistencias de la familia al colegio en un mismo día.

Esta dinámica incide gravemente en la vida familiar y personal de los padres. Argumentan que algunos de ellos han debido abandonar sus trabajos o ven limitadas las posibilidades de búsqueda por la disposición que están obligados a tener para acudir al colegio cuando son requeridos durante el periodo de tiempo en que la monitora no se encuentra en el centro. Sin embargo, con todo, el principal objeto de queja de estas familias no son las molestias que les pueda ocasionar las idas y venidas diarias al centro o la imposibilidad de conciliar esta tarea con su vida laboral, lo que realmente les inquieta es la calidad de la atención que reciben sus hijos.

En el desarrollo de nuestra argumentación nos hemos centrado hasta el momento en una de la actividad asistencial que desarrolla la monitora con los menores, la cual como explicamos debe ser suplica por las familias. Sin embargo dicha labor asistencial es más amplia, y así, como se refleja en los Criterios para indicar la necesidad de atención asistencial para el alumnado con necesidades educativas especiales dictados por la Consejería de Educación, la misma se extiende a la supervisión frecuente del alumno, a la ayuda a los desplazamientos por el centro o el transporte escolar; y la ayuda en la alimentación.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico vienen reclamando las familias y los responsables del centro en cuanto a la necesidad de que, para proporcionar a los niños que acuden al Aula específica del colegio una atención educativa de calidad, es necesario que cuenten con los servicios de un profesional que ejerce las funciones de monitor durante toda la jornada escolar y no sólo a media jornada como viene ocurriendo hasta la fecha.

II.- El otro asunto de análisis debe ser la atención de audición y lenguaje. En este ámbito hemos de censurar que durante el primer trimestre del curso sólo se contara con una profesional que acudía al colegio de manera quincenal, cuando por los dictámenes de escolarización de los alumnos se tenía conocimiento con carácter previo al inicio del curso de cuales eran las necesidades en este ámbito, por lo que debió realizarse un mejor ejercicio de la actividad de planificación de recursos, evitando las disfunciones iniciales.

Bien es cierto que desde principios del presente año se ha puesto a disposición del colegio una maestra de Audición y Lenguaje que, presta sus servicios solo durante 3 días a la semana al tener que compartir estos con otro centro. Pero así las cosas y a pesar de esta notable mejora, hemos de cuestionarnos si el mismo es suficiente para una adecuada atención de los niños o, por el contrario, los servicios de esta especialidad deberían ser incrementados aún más.

No resulta tarea fácil dar respuesta a este interrogante. Ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se encuentra plenamente justificada. Sin embargo, debemos ser realistas y rigurosos al abordar este tema para no caer en la utopía, especialmente en épocas como las actuales de profunda crisis económica y de contención del gasto público.

Pues bien, de todos es conocido el debate en torno a la prestación del servicio de audición y lenguaje en el sentido de clarificar y determinar qué parte ha de ser prestado por la Administración educativa y qué parte por la Administración sanitaria. Estos servicios se suelen combinar entre el colegio y los centros de Atención Temprana en los que el lenguaje es una de las líneas de trabajo con los menores usuarios del servicio.

Partiendo de esta necesaria prudencia, hemos considerado que lo procedente en este caso es valorar las circunstancias concretas que confluyen en el CEIP teniendo en cuenta la carga de trabajo de la profesional de Audición y Lenguaje, las peculiaridades de las patologías de los menores escolarizados en el Aula específica y, como no podría ser de otro modo, el criterio de los profesionales que atienden a los alumnos.

Respecto al primero de los asuntos expuestos, durante la visita girada al centro corroboramos que la profesional de Audición y Lenguaje no sólo atendía a los 4 niños de la mencionada Aula específica sino que trabajaba también con otros 10 niños, por lo que en total atiende a 14, de modo que la media de atención a cada uno de ellos los días que acude al centro es de 30 minutos aproximadamente. A mayor abundamiento existen otros 3 menores a los que se les ha detectado problemas de audición y lenguaje pero que no pueden ser tratados por imposibilidad material, dada la reducción de la jornada de la profesional. En el momento de nuestra visita estos menores se encontraban, por tanto, en lista de espera para ser atendidos.

Y por otro lado, hemos de tener en cuenta las patologías que padecen los alumnos del Aula específica. Como hemos señalado en reiteradas ocasiones, tres de los niños padecen Trastorno del espectro autista.

No viene al caso que entremos a detallar las particularidades de la patología, basta con recordar que cualquier programa de intervención con estos niños debe ser especialmente individualizado y estructurado, prueba de ello es que la ratio profesor-alumno en las aulas donde se atiende a este tipo de alumnado es inferior a cualquier otra de necesidades educativas especiales. A lo que hay que añadir que aunque existe una gran variabilidad dentro de esta área, desde niños que no desarrollan ningún lenguaje hablado, personas que muestran un lenguaje repetitivo y poco funcional, hasta personas que con un buen lenguaje formal lo utilizan de forma desajustada, lo cierto es que todas ellas muestran limitaciones para la utilización y comprensión de los elementos de la comunicación no verbal, como el uso de gestos, la mirada o las expresiones emocionales, dificultades para mantener conversaciones y alteraciones en el uso social de la comunicación, por lo que la atención de logopedia se perfila como un recurso básico y esencial.

Por último hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa, cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psicopedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno pero no detalla cómo se han de prestar los servicios correspondientes.

Así las cosas, y con estos condicionantes, hemos de otorgar la mayor de las valoraciones al criterio de los profesionales que trabajan con los menores. Es por ello que durante la visita al colegio Huerta de la Princesa preguntamos expresamente a la profesional de Audición y Lenguaje sobre su opinión acerca de la atención que se debe prestar a los 4 menores escolarizados en el Área específica, concluyendo que, a su juicio, teniendo en cuenta las características de los menores, para mejorar su rendimiento sería oportuno que los alumnos recibieran atención a diario en lugar de tres veces a la semana como viene aconteciendo hasta el momento.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que, en tanto se mantenga la actual ratio de alumnos con necesidades especificas de apoyo educativo, se realicen con la mayor celeridad las actuaciones necesarias para hacer posible que la persona que desarrolla las funciones de monitora de Educación especial en el Aula Específica del CEIP en Dos Hermanas preste sus servicios durante toda la jornada escolar y durante todos los días lectivos del presente curso escolar 2013-2014.

RECOMENDACIÓN 2:- Que se estudie la conveniencia y posibilidad de incrementar los servicios de Audición y Lenguaje que actualmente se prestan al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizados en el CEIP durante el presente curso escolar 2013-2014.

Ver Asunto Solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/1297

La Administración asume el contenido de las Recomendaciones, ello sin perjuicio de someter su posible cumplimiento a las actuales limitaciones presupuestarias derivadas del contexto de crisis económica. No obstante, se matiza la recomendación relativa al establecimiento de una línea de ayudas para facilitar las visitas de los familiares con escasos recursos económicos que todos los centros disponen de vehículos y otras ayudas para facilitar tales desplazamientos.

Ante esta Institución compareció un menor interno en un centro para menores infractores, expresando su disconformidad por no poder cumplir la medida que le había sido impuesta en un centro cercano a su domicilio familiar en Granada.

La Administración nos informó que el menor ingresó en el Centro de Internamiento para Menores Infractores, en enero de 2011, para la ejecución de una medida de 28 meses de internamiento en régimen semiabierto que finalizó, en abril de 2013. Pero le quedaba pendiente de ejecución una nueva medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto.

Según informa el Servicio de Justicia de la Delegación del Gobierno en Granada, efectivamente, el menor en varias ocasiones ha solicitado el traslado a un centro más cercano a su domicilio, aludiendo en la mayoría de las ocasiones a su necesidad de encontrarse más próximo a su domicilio, lo que le facilitaría un mayor contacto con sus familiares.

El 28 de agosto de 2012 la dirección del centro volvió a remitir una nueva petición de traslado del menor por acercamiento familiar. En el informe de valoración emitido se valoraba favorablemente un cambio de centro tomando en consideración la necesidad del menor de sentirse más cerca de sus familiares.

El 28 de enero de 2013 reitera la solicitud de traslado que es remitida al Juzgado de Menores nº1 de Granada, el cual emite el una providencia autorizando el traslado al centro de Granada en tanto existiese plaza disponible en dicho centro.

Nos seguía informando la administración que la cercanía al domicilio del menor es, en la mayoría de los casos, un criterio de primer orden favorable a la idoneidad socioeducativa de los programas de intervención con los menores infractores, no obstante, en la propia norma queda condicionada a la existencia de plazas adecuadas a las necesidades del menor. Por ello, la medida impuesta al menor se ha venido ejecutando en el centro más cercando a su domicilio una vez descartada la existencia de plazas en el centro de Granada, que cuenta únicamente con 14 plazas. La capacidad limitada de este centro hace frecuentemente inviable atender a las demandas de traslado de los menores granadinos que cumplen medidas en centros, por lo que se priorizan los casos que se consideran especialmente urgentes, circunstancia que no se apreciaba en este caso, ni en opinión del equipo técnico ni en la del propio Juzgado.

Ver Resolución

Queja número 13/5774

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra da respuesta a escritos de alegaciones formulados en relación a un centro de transformación eléctrica.

Con fecha 28 de junio de 2013, la parte interesada presentó ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, escrito de alegaciones, ante los informes recibidos de ese Ayuntamiento en relación con la tramitación de la Licencia de Obras y de Ocupación/Utilización de local destinado a Centro de Transformación sito en c/ Labrador, nº 2 de esa localidad.

Asimismo, con fecha 11 de julio de 2013, presentó escrito de alegaciones en relación a las filtraciones de agua secundarias a la arqueta AT y calicata de MT/BTA para el Centro de Transformación nº 84.574 en c/ Labrador, así como los ruidos que emite, etc.

Exponía la interesada que hasta la fecha no había recibido una respuesta a los escritos presentados.

Tras realizar nuestras gestiones ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, la parte promotora de la queja nos informa que ha recibido respuesta a los escritos formulados en su día, quedando así resuelto el asunto por el que solicitó la intervención de esta Institución.


Queja número 13/6671

Después de solicitar el correspondiente informe al Consejo de Administración de la RTVA recibimos su respuesta indicando que “ese Consejo había instado a la Subdirección de Programas a prestar especial atención a este tipo de incidencias en los testimonios del programa “La Tarde, Aquí y ahora” .

Por último añadimos al afectado que si sus pretensiones excedían de esta respuesta, debería estudiar la interposición de las acciones legales oportunas.

En una de las emisiones del programa “La Tarde. Aquí y Ahora” de Canal Sur Televisión se recogieron las declaraciones de una invitada en el estudio que realizó alusiones directas a su ex-marido. Este afectado pretendió desde su domicilio replicar a lo largo de la propia emisión del programa sin conseguirlo, aunque pudo grabar sendos mensajes de protesta vía telefónica.

Al día siguiente miembros del equipo del programa pudieron contactar con el interesado que les ratificó su protesta por no haber podido intervenir en directo y, en todo caso, porque las manifestaciones que se habían volcado no habían sido previamente contrastadas.

El propio Consejo de Administración de la RTVA tuvo conocimiento a través del defensor del audiencia de esta reclamación

La dirección del programa explicó que las declaraciones de las personas invitadas se contrastaban con otras personas antes de ser emitidas. En este caso, esa comprobación se realizó con el hijo mayor de la invitada.

Pero el aludido refutaba este proceder porque entendía que no se le daba posibilidad de réplica y que se habían realizado afirmaciones de su vida familiar e íntima incluso anteriores al nacimiento de su hijo que no podían ser corroboradas por éste. Añadía el afectado que quien debía corroborar esas alusiones personales era él mismo y que, en todo caso, se empleó por parte del presentador un tono humillante.

Queja número 13/2797

Por la Dirección General de Profesionales se contesta aceptando la Resolución formulada por esta Institución, indicando que por parte de la Administración sanitaria se continuará garantizando la igualdad y transparencia en los procesos de selección del personal temporal de la Bolsa Única de Empleo, así como la calidad y seguridad del proceso, mediante el refuerzo de los medios técnicos y profesionales a disposición de las Comisiones de valoración, o bien, si así se decidiese y regulase, con un ajuste real de los tiempos de resolución de los procesos de selección.

I.- Explicaba la promovente de la queja, que en virtud de Resolución de 10 de Diciembre de 2012 de la Dirección General, se publicó el listado único de aspirantes admitidos a la Bolsa de Empleo Temporal, de categorías convocadas de personal estatutario sanitario y de gestión y servicios, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de Octubre de 2012, y se anunció el plazo para presentar la documentación.

Manifestaba la interesada, que en tiempo y forma presentó los documentos acreditativos de los requisitos y méritos inscritos, autobaremados y registrados en una Unidad de Atención al Personal, en dependencias del Servicio Andaluz de Salud, en Sevilla.

No obstante, añadía la interesada, que por Resolución de la Dirección General, publicada en la página web del Servicio Andaluz de Salud, se hacía público el listado de personas candidatas si bien, en el citado listado, no se habían realizado la oportuna baremación del curso “La Nutrición de pacientes oncológicos” de 50 horas /3.3 créditos, como tampoco el curso “Cuidados del Paciente Oncológico”.

II.- Admitida a trámite la queja, por la Administración Sanitaria (Dirección General de Profesionales) nos informaba que el curso y la formación impartida cuya valoración se pretendía por la interesada, no estaban relacionados con las funciones y tareas propias de la categoría a la que aspiraba y que las publicaciones alegadas no se ajustaban a lo establecido al respecto por la convocatoria.

Queja número 12/0457

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte inicia procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural del yacimiento arqueológico de Alcaudete (Carmona), tras intervención de la Institución.

Se dirige a esta Institución un ciudadano solicitando la incoación del procedimiento de declaración de BIC del yacimiento arqueológico de Alcaudete (Carmona).

A la vista de la información aportada por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte y dado que después de cuatro años desde que se solicitó por primera vez,  continúa pendiente la incoación como BIC de la zona arqueológica  mencionada,  se procedió a emitir Recomendación General  al objeto de acometer  los trabajos lo más rápidamente posible.

El Delegado Territorial nos indica que se ha inspeccionado nuevamente el yacimiento y tras comprobarse el grado de conservación del mismo, se ha iniciado el expediente para remitirlo a la Dirección General de Bienes Culturales.

Dificultades para acceder a los nuevos tratamientos contra la hepatitis

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 15/04/2014

El 44% de los sitios web de viajes en España incumplen las normas de la UE sobre protección de consumidores

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 15/04/2014

La beca, para pagar las deudas

Medio: 
El Pais
Fecha: 
Mar, 15/04/2014
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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2152 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad, Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la paralización del funcionamiento del tranvía de Vélez-Málaga, ha formulado a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, y al Ayuntamiento de esta localidad Recordatorio de diversos preceptos que obligan a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa y que establecen que el gasto público se realice con una asignación equitativa de los recursos disponibles en orden a la satisfacción de las necesidades a cubrir, en cuya ejecución se observarán los principios de coordinación, transparencia, contabilización y un adecuado control económico-financiero y de eficacia. Asimismo, ha recomendado a ambas Administraciones que, a la mayor brevedad posible y de forma conveniada, adopten una decisión acerca de si, a medio plazo, va a ponerse en funcionamiento esta infraestructura, acordando las condiciones en que ello se produciría y la fecha aproximada en que tendría lugar. En el caso de que no sea posible el restablecimiento del funcionamiento del tranvía, se adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación y vigilancia de las instalaciones, evitando la depreciación que su inutilización pueda ocasionar, se estudien los usos alternativos que se pueda dar a las mismas para rentabilizar esta inversión y se investiguen, previos los trámites legales oportunos, las posibles responsabilidades en las que se haya podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas como consecuencia de la paralización de esta infraestructura.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz abrió esta actuación de oficio con objeto de conocer la veracidad de las informaciones que llegaron a esta Institución sobre la paralización de las obras del tranvía de Vélez-Málaga (Málaga), a pesar de que se habrían invertido en ellas 40 millones de euros, así como para conocer las causas por las que se había llegado a este déficit de explotación, así como los recursos públicos que se habían destinado a esta infraestructura y a la adquisición del material móvil requerido para su funcionamiento.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos, en primer lugar, al Ayuntamiento de Vélez-Málaga que, en su respuesta, atribuía la responsabilidad en la decisión de detener el funcionamiento del tranvía a las deficiencias de gestión de los anteriores responsables de la Corporación Municipal y a la escasa, o nula, colaboración de la Administración Autonómica para poder afrontar sus costes de funcionamiento. Por ello, solicitamos de la Consejería de Fomento y Vivienda su posicionamiento sobre las consideraciones expuestas por el Ayuntamiento en su informe.

De la respuesta que nos remitió la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, interesamos un nuevo informe tanto de ésta como del Ayuntamiento de Vélez-Málaga con objeto de completar toda la documentación, aunque, en concreto, la Dirección General nos daba cuenta de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, en especial la asunción del pago de la subvención anual necesaria para completar el total de la tarifa técnica que tiene derecho a percibir la Sociedad creada para la gestión y explotación del servicio en caso de que los ingresos de la explotación no alcanzasen el importe de la tarifa técnica, aunque el Ayuntamiento había formulado insistentes demandas de ayuda económica a la Junta de Andalucía ante el déficit de explotación que se venía generando y que conllevaron, según aquél, finalmente al cese de la prestación del servicio sin que, por parte de la administración autonómica, suponíamos que por entender que no le correspondía asumir esa carga, se hubieran atendido estas perentorias demandas de ayuda.

Tras recibir la respuesta de ambos organismos, trasladamos a ambos las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera. La decisión de impulsar esta infraestructura, compartida por las Administraciones Municipal y Autonómica y plasmada en un Convenio-Marco donde se articulaban los compromisos que asumía cada parte, tuvo por fundamento la satisfacción de un interés general concretado tanto en la atención de las necesidades de transporte de la ciudadanía, como en general en la voluntad de poner en funcionamiento un modelo de movilidad sostenible, alternativo al tráfico de vehículos a motor tanto de transporte público colectivo como privado.

Segunda. Lógicamente, antes de adoptarse este tipo de decisiones, es preciso y obligado realizar un estudio minucioso, serio y riguroso de la demanda previsible de dicho servicio por parte de la ciudadanía en aras a determinar su intensidad de uso e ingresos de cualquier índole derivados de su explotación, así como de las posibilidades reales de su financiación en función de los costes de funcionamiento y conservación.

Tercera. Partiendo de tales premisas, recogidas en la documentación relativa a los estudios elaborados que se nos han remitido por esa Dirección General y el Ayuntamiento, en su día se consideró viable económicamente la puesta en funcionamiento del tranvía. Sin embargo, el uso de este servicio por parte de la ciudadanía y los ingresos derivados del mismo han sido, en realidad, totalmente insuficientes para cubrir y atender los costes de explotación, hasta el punto de que el Ayuntamiento, a fin de no aumentar el déficit municipal, se vio obligado a paralizar de forma indefinida su funcionamiento.

Como botón de muestra, basta reseñar algunas de las afirmaciones recogidas en el Informe elaborado por el Área de Infraestructuras Municipal como las siguientes:

“-Estas estimaciones han sido poco ajustadas a la realidad que se ha constatado durante la explotación.

-El material móvil ha tenido un valor de adquisición de 2.580.000€, en lugar del 1.923.289€ estimados en el anejo, además de tener que adquirir tres unidades en lugar de las dos previstas.

-Los costes de explotación y mantenimiento han sido muy superiores a los previstos, sobre todo teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento de la segunda fase.

-Los viajeros estimados para el tranvía han estado muy lejos de la realidad, siendo demasiado elevado el número, no solo en el escenario medio adoptado, sino incluso en el escenario pesimista.

-En consecuencia el Ayuntamiento tuvo que asumir el coste de cualquier desviación a la baja de esta cifra de viajeros de equilibrio.

-La realidad ha sido muy inferior, demostrando que todas las previsiones fueron demasiado optimistas.

-Esto ha supuesto un importante perjuicio para las arcas municipales, haciendo la concesión insostenible desde el punto de vista económico y motivando la modificación del servicio que suspende temporalmente la línea de tranvía hasta que la demanda requiera su puesta en funcionamiento.”

Cuarta. Con independencia de la incidencia en este asunto que haya podido tener la negativa situación económica por la que ha atravesado nuestro país durante los últimos años, traducida en un menor uso de los transportes (que, en todo caso, consideramos que ha ocasionado mas incidencia en una menor utilización del vehículo privado que, en general, en los transportes públicos), cabe concluir, con todas las cautelas y a la vista de la información que poseemos, que los estudios previos realizados carecieron del rigor exigible para evitar la consecuencia de que la importantísima inversión realizada en esta infraestructura se vea inutilizada y no adecuadamente rentabilizada en detrimento de la ciudadanía que deja de contar con un transporte eficaz y sostenible medioambientalmente para sus necesidades de movilidad.

Esto con la doble consecuencia adicional de que, por un lado, este dinero no pudo aplicarse a otros fines que sí pudieron haber significado la satisfacción de intereses públicos o generales y, por otro, se hubiera evitado la pésima imagen que, ante la ciudadanía, se da de que, con sus aportaciones a la Administración se diseñan y ejecutan infraestructuras que no se ponen en funcionamiento.

Quinta. De todo lo expuesto se deriva la necesidad de realizar una investigación sería y profunda para determinar si es viable económicamente y rentable socialmente volver a poner en funcionamiento este servicio público. De no ser así, ya lo sea de forma temporal o definitiva, y optar por mantener suspendido el funcionamiento del tranvía, se deben estudiar e implantar medidas para minimizar el impacto negativo que el trazado de estas vías sin uso provoca en el territorio municipal y en el tráfico viario, evaluándose posibles usos alternativos sobre dicho trazado que, al mismo tiempo que se facilita la conservación de la infraestructura, facilita su reutilización, total o parcial, para otros usos.

Todo ello, sin menoscabo de que, en el caso de reconocerse que los estudios previos a la ejecución del proyecto carecieron del rigor mínimo exigible, previos los trámites legales oportunos, sean depuradas las responsabilidades a las que haya lugar ante el daño generado a las arcas públicas como consecuencia del elevado gasto realizado que, en la actualidad, no supone beneficio alguno para la ciudadanía.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los artículos de la Constitución Española como el 9.3, en cuanto garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, 103.1 que obliga a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con el principio de eficacia y 128.1 que subordina toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cualquiera su titularidad, al interés general. Igualmente, de los artículos 31, 133, 156 y 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantizan el derecho a una buena administración, obligan a la Administración a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, subordina al interés general toda la riqueza de la Comunidad Autónoma y, por último, establecen que el gasto público de la Comunidad Autónoma realizará una asignación equitativa de los recursos disponibles en orden a la satisfacción de las necesidades a cubrir, así como los principios de estabilidad económica, eficiencia y economía que han de guiar su programación y ejecución, determinando además que, en la ejecución de dicho gasto público, se observarán los principios de coordinación, transparencia, contabilización y un adecuado control económico-financiero y de eficacia.

RECOMENDACIÓN 1: de que, a la mayor brevedad posible, se adopte, de forma conveniada entre ambas Administraciones Municipal y Autonómica, una decisión acerca de si, a medio plazo, va a volver a ponerse en funcionamiento esta infraestructura y de que se acuerden las condiciones en que se produciría el restablecimiento de este servicio público, concretando la fecha aproximada para ello.

RECOMENDACIÓN 2: de que, en el supuesto de que no sea posible el restablecimiento del funcionamiento del tranvía a medio plazo, alternativamente se adopten las siguientes medidas:

-  Determinación de actuaciones encaminadas a garantizar la conservación y vigilancia de esta infraestructura y a evitar su progresivo deterioro, de forma que se minimice en lo posible la depreciación que su inutilización, el paso del tiempo y posibles actos vandálicos puedan ocasionar a la misma.

-  Elaboración de un estudio sobre posibles usos alternativos de este espacio público que permitan rentabilizar, total o parcialmente, el mismo y no sean irreversibles en el caso de que, en una decisión futura, fuera posible reimplantar el funcionamiento de este servicio público.

          De tal manera que, en aquellos lugares en los que el trazado de las vías suponga limitar o impedir usos alternativos, ya sean de carácter peatonal, carril-bici, intersecciones al tráfico viario, etcétera, se disponga lo necesario para que, dentro del objetivo de alcanzar una mayor eficiencia, sea posible, aunque sea de forma temporal, destinar tales lugares a los aludidos usos alternativos o cualesquiera otros que se estimen favorables al interés general.

-            Apertura de una investigación, previos los trámites legales que resulten procedentes, a fin de determinar las posibles responsabilidades de toda índole en las que se haya podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas, como consecuencia de la paralización del uso de una infraestructura tan costosa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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