La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las condiciones de accesibilidad y acogida para alumnado con singularidades de movilidad en el centro educativo de referencia.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al propio ayuntamiento trasladando dicha problemática y hemos recibido sendas comunicaciones sobre el tema.
El 7 de febrero de 2025 la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional indicaba:
“La Delegación Territorial no ha tenido conocimiento de la problemática que expone el AMPA del CEIP, hasta que el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, ha sido remitido a esta administración. Con esto, queremos decir que la forma de proceder de dicho AMPA no ha seguido los canales administrativos que se establecen para este tipo de casos y que son los que se explican a continuación.
Dado que entendemos que el alumno al que se refiere el escrito se encuentra cursando 6º de Educación Primaria y que transitará a la enseñanza secundaria el próximo curso 25/26, será el equipo de orientación asignado al CEIP, los responsables de realizar un informe de evaluación que refleje, tanto los problemas de movilidad que presenta el alumno, como de determinar las necesidades que presenta.
Dicho informe, que se eleva al Servicio correspondiente de la Delegación Territorial, servirá para determinar las condiciones que de presentar el centro al que va a transitar el alumno, al objeto de garantizar su escolarización obligatoria, independientemente cuáles sean sus necesidades educativas. En caso de que el centro asignado no dispusiese de los medios necesarios para ello, se plantean dos vías:
- Dotar al centro de los recursos necesarios e infraestructuras acordes a la realidad del nuevo alumnado, ya sea realizando las obras precisas o asignándole el equipamiento oportuno.
- Asignar al alumno otro centro educativo, de la misma zona de escolarización, que ya tenga todos los recursos acordes a sus necesidades, por no ser viable la opción anterior.
Volviendo al caso que nos ocupa, indicar que, consultada la situación con el equipo de orientación del CEIP, se nos informa que, actualmente, el documento de evaluación del Equipo de Orientación Educativa, está en proceso de redacción y que en todo caso, estará disponible antes del mes de marzo de 2025, que será cuando se inicia el proceso de escolarización y las familias solicitan el centro en el que quieren matricular a sus hijos para el curso 25/26.
Por ello, desde esta administración consideramos oportuno aclarar que no estamos impidiendo que el alumno en cuestión no se matricule en el IES, por el hecho de que este inmueble tenga problemas de accesibilidad.
En este sentido, tenemos que decir que, llegado el momento de la escolarización, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, estudiará el caso y planteará las opciones disponibles, garantizando la escolarización de todo el alumnado y cumpliendo con el decreto que rige este proceso”.
Por su parte los servicios municipales informaban con fecha 20 de diciembre de 2024 al respecto:
“Referente al escrito recibido del Defensor del Pueblo Andaluz respecto a la queja arriba indicada, se informa:
Que con fecha 28/11/2024 se recibe correo desde Alcaldía con escrito adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz de referencia arriba indicada tras lo cual procedemos a solicitar información al Servicio de Patrimonio sobre los convenios que afectan al conjunto edificatorio donde se ubica el IES.
Con fecha 10/12/2024 se recibe informe del Servicio de Patrimonio con nº de expediente 289/2024.
En dicho informe queda recogida la situación administrativa de los terrenos del Antiguo Matadero Municipal, en los que se hallan los edificios de uso educativo y administrativo, destinados actualmente a:
1. Sedes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación sito en Ronda del Tamarguillo s/n.
2. El Instituto de Educación Secundaria sito en la calle Banda Sinfónica Municipal de Sevilla, nº 5.
3. El Conservatorio Profesional de Música "Francisco Guerrero" sito en Avda. Ramón y Cajal s/n.
Se adjunta al presente escrito el informe emitido por el Servicio de Patrimonio donde se aclara la situación administrativa actual del IES y en particular las condiciones de la mutación demanial externa para este IES que incluye las obligaciones de conservación y mantenimiento sobre el citado Bien.”
(…)
“Con relación a la solicitud de información sobre la calzada del IES, con motivo de la queja del Defensor del Pueblo, ante la falta de accesibilidad desde la calle hasta la puerta de acceso al Instituto, se informa lo siguiente:
Con fecha 17 de agosto de 2023 la Consejería de Desarrollo Educativa y Formación Profesional, Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial de Sevilla (Junta de Andalucía) solicitó el inicio de los trámites para regularizar la situación administrativa de los terrenos del Antiguo Matadero Municipal, en los que se hallan los edificios de uso educativo y administrativo, destinados actualmente a:
1. Sedes de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación.
2. El Instituto de Educación Secundaria.
3. El Conservatorio Profesional de Música.
Dichos inmuebles, hasta entonces se venían rigiendo por un Convenio de fecha 13 de diciembre de 1988, suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en materia de equipamiento educativo, en virtud del cual el Ayuntamiento de Sevilla cedía gratuitamente a la Junta de Andalucía, para su afectación a la Consejería de Educación y Ciencia, el uso de terrenos y edificaciones del antiguo Matadero Municipal de titularidad del Ayuntamiento de Sevilla, para la creación en el mismo de varios centros de enseñanza, así como también para ubicar la nueva sede de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Sevilla.
Dicha cesión se estipulaba por un tiempo de 30 años, prorrogables automáticamente por plazos de cinco años, salvo denuncia en contrario.
Puesto que el citado convenio y su correspondiente prórroga se encuentran vencidos por finalización del plazo con fecha 02 de octubre de 2020, surge la necesidad de regularizar la situación administrativa de dichos inmuebles.
Con fecha 30 de julio de 2024 se notificó a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación Junta de Andalucía, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla adoptado el 26 de julio de 2024, "aprobando la mutación demanial externa a favor de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial de Educación de Sevilla (Junta de Andalucía) sobre los bienes que se describen a continuación, en los términos y condiciones que se expresa:
A) Sede de la Delegación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
B) IES.
C) CONDICIONES DE LA MUTACIÓN DEMANIAL EXTERNA.
• Fin al que se destinan los bienes:
A) Sede administrativa de la Junta de Andalucía.
B) Instituto de Educación Secundaria Obligatoria.
• La mutación demanial externa no implica cambio de la titularidad de los bienes, que seguirá siendo del Ayuntamiento de Sevilla, ni de su carácter demanial.
• Corresponde a la Junta de Andalucía el ejercicio de las competencias demaniales en relación a los bienes, incluidas las relativas a su administración, defensa y conservación. En concreto, la Junta de Andalucía debe:
- Mantener los bienes en buen estado, asumiendo los gastos de conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación, respondiendo de la seguridad e integridad de los bienes.
- Asumir cuantos tributos, impuestos y tasas procedan.
- Abonar cuantos gastos procedan por suministro de luz y agua, siendo de su cargo.
- Asegurar los inmuebles, suscribiendo las pólizas de seguro necesarias.
- Obtener cuantas licencias y permisos requiera el uso de los bienes o las intervenciones a realizar en los mismos, que deben ser adecuadas a los fines establecidos, y ajustarse al nivel de protección que tienen los edificios conforme al catálogo de protección del Pion General de Ordenación Urbana de Sevilla (PGOU).
- Remitir al Servicio de Patrimonio copia de los proyectos de obra de reforma o rehabilitación a ejecutar sobre los inmuebles, a fin de mantener actualizado el Inventario General de Bienes y Derechos.
- Permitir el acceso a los inmuebles al personal del Ayuntamiento de Sevilla para inspeccionar los mismos y verificar el cumplimiento de las condiciones de la mutación"
Para que tenga efectividad la mutación demanial externa es necesario que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acepte la misma, extremo que aún no ha sido comunicado. La situación en la que se encuentra la Junta de Andalucía sobre los bienes expuestos es en precario, debiendo asumir todas las obligaciones de conservación y mantenimiento, conforme establece el artículo el artículo 85 del Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, al establecer que:
"Tienen la obligación de conservar, proteger, defender y mejorar sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título 111 de la Ley 7/1999, y en el presente Reglamento:
d) Las personas concesionarias de bienes de las Entidades Locales.
e) Las personas cesionarias de bienes pertenecientes a una Entidad Local y cualquier otra persona física o jurídica que por cualquier título posea y utilice bienes de la entidad Local”.
Tras estudiar los informes enviados, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, así como por el ayuntamiento en relación a las cuestiones planteadas en la queja.
En un análisis del caso se pueden desglosar varios aspectos. De un lado, y en una problemática más general, se alude al estado de determinados accesos y acerados que rodean al IES y que pueden resultar incompatibles con las condiciones de accesibilidad de los miembros de la comunidad educativa, en especial el alumnado con movilidad reducida. Al respecto comprobamos la existencia de una discrepancia a la hora de determinar el marco de responsabilidad de gestión y mantenimiento de determinados espacios de los entornos del centro educativo e itinerarios. Y destacamos que se ha clarificado el régimen de uso y de responsabilidad de las zonas afectadas, encontrándose, al día de fecha del informe, en trámite para su formalización.
Por tanto, las noticias ofrecidas y los compromisos que parecen deducirse permiten considerar que se están acometiendo las gestiones necesarias para mejorar y adecuar estos itinerarios que, sin duda, merecen una adaptación para vecinos y transeúntes pero sobre todo para determinadas personas que por su vinculación con el Instituto van a hacer uso harto previsible de tales recorridos viarios.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una situación previsible de especial afectación para un menor que, en cursos próximos, estaría en condiciones de estar matriculado en el centro. A la vista de las afirmaciones ofrecidas, los condicionantes del alumno serán motivo de su valoración y dictamen y, consecuentemente, merecerán la definición de las respuestas de atención que específicamente se determinen. Cierto es que tales previsiones disponen de un determinado plazo que, en términos de la Delegación, “se estudiará el caso y planteará las opciones disponibles, garantizando la escolarización de todo el alumnado y cumpliendo con el decreto que rige este proceso”.
Efectivamente, este singular apoyo derivará de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establecerá, si procede, la atención en el centro asignado para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo.
En el marco de esta metodología confiamos que, en su momento, y una vez ejecutadas estas medidas, desde su fecha de implantación, se logre una normalizada presencia del alumno, y de otros casos análogos, en el IES de referencia.
Comprendiendo la preocupación generada en la AMPA y en las familias implicadas por disponer de los accesos adecuados en el centro educativo y la futura presencia de alumnado con dificultades de movilidad, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables; y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse debidamente tratado otorgando un plazo de tiempo oportuno para activar las medidas previstas que logren la debida atención a este futurible alumno del Instituto así como para el resto del alumnado con similares condicionantes.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.