La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 22/06/2016
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2685 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración envía un informe describiendo las distintas actuaciones realizadas en orden a responder a las demandas de los centros educativos ubicados en el municipio de Écija para el alumnado que precisa apoyo específico en comunicación y lenguaje.

Además informa que para el próximo curso escolar 2016/2017 se va aumentar los especialistas de pedagogía terapéutica en el CEIP Miguel de Cervantes. Del mismo modo se ha considerado oportuno un incremento de especialista de audición y lenguaje en el CEIP Calvo Sotelo.

08-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del malestar existente entre padres y madres de todos los centros docentes públicos de Écija por la ausencia de dotación suficiente de maestros de Audición y Lenguaje en los colegios e institutos de la ciudad.

Las Ampas de los siete colegios públicos de Écija coinciden en señalar que la plantilla actualmente asignada es «totalmente insuficiente y está frenando el desarrollo de los niños». En el actual curso escolar se cuenta con cuatro logopedas para los siete colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, mientras que en los Institutos de Educación Secundaria no existe ninguno. Sólo dos centros de Primaria, disponen de un maestro de Audición y Lenguaje para atender al alumnado con necesidades educativas especiales, mientras que otro colegio público lo comparten.

En tres de los centros los servicios se ofrecen de manera itinerante por un profesional que acude cada 15 días a los colegios básicamente a diagnosticar y dar algunas pautas a profesores y padres. En otro colegio, con 450 alumnos y dos líneas educativas, los Servicios de Inspección Educativa ya han determinado que es necesario asignar un maestro de Audición y Lenguaje.

Por la situación expuesta se ha decidido abrir una queja de oficio.

18-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración envía un informe describiendo las distintas actuaciones realizadas en orden a responder a las demandas de los centros educativos ubicados en el municipio de Écija para el alumnado que precisa apoyo específico en comunicación y lenguaje.

Además informa que para el próximo curso escolar 2016/2017 se va aumentar los especialistas de pedagogía terapéutica en el CEIP Miguel de Cervantes. Del mismo modo se ha considerado oportuno un incremento de especialista de audición y lenguaje en el CEIP Calvo Sotelo.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2259 dirigida a Consejería de Salud, Dirección General de Personas con Discapacidad

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Impulso al Sistema Arbitral de la Discapacidad en Andalucía.

 

30-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, contemplaba, entre las medidas de defensa a las que se refiere el capítulo III del Texto Legal, el establecimiento de un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para las partes interesadas, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en la materia que constituye objeto de la Ley. A tales efectos, la disposición final decimotercera de dicha Ley encomienda al Gobierno el establecimiento del sistema arbitral en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.

El Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad vino a dar cumplimiento del citado mandato legal. De acuerdo con lo previsto en este Real Decreto, se constituirá una Junta Arbitral Central, así como una Junta Arbitral en cada Comunidad Autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyo ámbito de actuación territorial coincidirá con el correspondiente a aquéllas.

Las funciones que han de desarrollar las Juntas Arbitrales se recogen en el artículo 4 del Real Decreto 1417/2006 y la composición de las Juntas Arbitrales de las Comunidades Autónomas en el artículo 6 del mismo.

Posteriormente el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ha mantenido en su artículo 74 el mandato al Gobierno para que establezca un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda.

El Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre estableció un plazo de seis meses para que se constituyera la Junta Arbitral Central, si bien por razones competenciales no estableció plazo para la constitución de las Juntas Arbitrales de carácter autonómico. No obstante, cabe reseñar que han transcurrido casi 10 años desde la aprobación de dicho Real Decreto sin que exista Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en Andalucía.

Si bien no tenemos constancia de que hasta la fecha ninguna Comunidad Autónoma haya creado aún el Sistema Arbitral de carácter autonómico que prevé la normativa aludida, y además es cierto que la inexistencia de dicho sistema arbitral no supone desprotección de las personas con discapacidad, pues se mantiene vigente la protección administrativa y judicial, así como de otros órganos constitucionales y estatutarios como los Defensores del Pueblo, no por ello se debe desdeñar el importante papel que puede jugar un sistema arbitral, por cuanto evita la judicialización de los procedimientos de reclamación, empodera y da participación a las personas con discapacidad y permite ofrecer una respuesta fundada en derecho y aceptada por las partes en un plazo inferior al de un procedimiento judicial, reduciendo además la carga de trabajo de los juzgados.

Teniendo en cuenta la previsión del artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, así como el artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado queja de oficio para conocer los motivos por los que la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no ha desarrollado un Sistema Arbitral de carácter autonómico para la resolución de las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, y para conocer, en su caso, si existe en la actualidad alguna iniciativa en este sentido y las previsiones temporales para su puesta en marcha.

06-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Impulso al Sistema Arbitral de la Discapacidad en Andalucía.

Ante la falta de desarrollo del Sistema Arbitral de la Discapacidad en Andalucía, solicitamos información de la Dirección General de Personas con Discapacidad sobre los motivos por los que la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no había desarrollado un Sistema Arbitral de carácter autonómico para la resolución de las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación y sobre la existencia de alguna iniciativa en ese sentido y, en tal caso, las previsiones temporales para su puesta en marcha.

Habiendo dado traslado del informe recibido a las federaciones de asociaciones que trabajan en el ámbito de las personas con discapacidad, con el fin de conocer las aportaciones, sugerencias o alegaciones que suscitase el referido informe, con ellas, y en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Dirección General, Resolución en el sentido de que se planificasen las actuaciones necesarias que permitieran acortar en el tiempo el inicio de la actividad de la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía, una vez aprobada la Ley.

Esta sugerencia ha sido expresamente aceptada por la referida Dirección General, por lo que procedimos acordar el fin de las actuaciones en esta queja.

Queja número 16/0332

Investigamos el fallecimiento de una persona sin hogar.

Con fecha 2 de febrero de 2016 esta Institución acordó la apertura de una queja de oficio, al tener noticia a través de los medios de comunicación del fallecimiento el 15/01/2016 de una persona sin hogar en el Albergue Municipal de Sevilla, desconociéndose en esos momentos la causa del fallecimiento.

Con fecha 11 de febrero de 2016 dirigimos solicitud de información al Ayuntamiento de Sevilla, con el fin de conocer si los Servicios Sociales Comunitarios conocían a esta persona previamente al ingreso en el que se produjo el fallecimiento, intervenciones sociales que, en su caso, se hubieran llevado a cabo con la misma, con especial mención a la última fecha en la que se tuvo contacto con el fallecido y los recursos o ayudas que se le hubiesen propuesto encaminadas a solventar o, al menos, paliar su situación.

La petición de informe fue reiterada, ante la falta de respuesta, con fecha 29/03/2016 y 4/05/2016, recibiéndose finalmente el informe el 10/05/2016.

Una vez analizado el contenido del informe se observó que los Servicios Sociales Comunitarios habían venido interviniendo con el fallecido desde el año 2005, facilitando al mismo diversos recursos para afrontar las situaciones de necesidad que ha ido planteando.

Desgraciadamente el afectado padecía una grave enfermedad que le había provocado la muerte.

A la vista de la información ofrecida por el Ayuntamiento de Sevilla procede el archivo de la queja de oficio, al observarse que la actuación de los Servicios Sociales Comunitarios ha sido adecuada y se ha encaminado a satisfacer las necesidades del usuario.

Queja número 15/4756

Aprobada prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

El interesado exponía que su hijo tenía reconocida la condición de dependiente, en Grado 2, Nivel 1, desde el 9 de noviembre de 2010. Al parecer, en el procedimiento de elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención, los Servicios Sociales Comunitarios propusieron la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Sin embargo, continuaba sin ser aprobado el PIA de su hijo.

El promotor de la queja aportaba copia de escrito que el 5 de noviembre de 2014 le remitió la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, en respuesta a la reclamación que previamente había formulado por el retraso en la aprobación del PIA.

En este informe se señalaba que en atención al carácter excepcional de la prestación a la que nos venimos refiriendo, con fecha 27 de julio de 2014 el expediente fue devuelto a los Servicios Sociales Comunitarios para que se valorase la excepcionalidad o se realizase propuesta alternativa.

Finalmente, el interesado manifestaba que recientemente se había dirigido a la Delegación Territorial, donde le habían informado que el expediente de su hijo continuaba “pendiente de ser aprobado por el Departamento de prestaciones económicas”.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, informándonos esta última que, con fecha 14 de diciembre de 2015, se aprobó su Programa Individual del Atención por el que se le reconocía el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia. Según constaba, en los primeros días de enero de 2016 había sido ingresada la cantidad de 268,79 euros en la cuenta corriente facilitada, por la prestación económica concedida.

Ante la resolución favorable de la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5384

Supervisamos el cambio de empresa gestora de una Residencia de Personas Mayores.

Esta queja fue iniciada de oficio por esta Institución al tener conocimiento de diversas noticias aparecidas en medios de comunicación que aludían indistintamente al cierre y al próximo cambio de gestor de la Residencia de Personas Mayores de Torrequebrada (Benalmádena), tras la decisión adoptada por la empresa gestora, de reestructurar su actividad en la zona Sur de la península.

La residencia contaba con 170 plazas residenciales y 40 de centro de día. A la vista del importante número de personas usuarias, consideramos que las noticias sobre un posible cierre o abandono de la gestión de una residencia de personas mayores por parte del responsable de la misma, ya se tratase de una entidad pública, un concesionario o un centro completamente privado, generaba un gran estrés e incertidumbre tanto a las personas que residían en la instalación, como a sus familiares y al personal que trabajaba en la Residencia, por razones obvias sobre las que no consideramos necesario extendernos. Esta incertidumbre motivó la iniciación de la presente queja de oficio.

Nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, solicitando los informes pertinentes para la investigación de la queja.

De la información recibida destacamos, en síntesis, lo siguiente:

En 1999 el Ayuntamiento de Benalmádena declaró de interés municipal la constitución de un derecho de superficie sobre una parcela integrante del Patrimonio Municipal de Suelo, con destino a un centro geriátrico. La parcela se adjudicó por concurso y el adjudicatario se comprometía a ceder el 10% de las plazas creadas de forma gratuita al Ayuntamiento de Benalmádena.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia tenía suscritos dos conciertos con los gestores de la Residencia Torrequebrada, para la atención especializada de personas mayores en régimen de internado. A 1 de marzo de 2016, el número total de plazas concertadas por la Agencia y la Residencia ascendía a 59.

Los conciertos se habían suscrito con la entidad que ostentaba la titularidad del centro en el momento de la firma de los mismos (SAR Residencial y Asistencial SA).

Con fecha 29 de enero de 2016, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga concedió autorización para cambio de titularidad del centro a favor de … .

En el momento de la recepción del informe se estaba tramitando la cesión de los contratos a la nueva entidad titular, por lo que la prestación del servicio no se había visto ni se vería interrumpida.

A la vista de la información recibida, esta Institución dio por concluidas sus actuaciones al entender, en primer lugar, que la incertidumbre sobre el posible cierre de la residencia había desaparecido y, en segundo lugar, al no detectar irregularidad en el proceso de transmisión de la actividad que justificase la continuidad de nuestra intervención.

Queja número 15/0641

Obtiene plaza en residencia para personas con discapacidad gravemente afectados.

La interesada, madre y tutora de su hijo de 21 años de edad, exponía que éste padecía síndrome de West, Encefalopatía mitocondrial, presentaba una tetraparesia espástica y un retraso importante en el desarrollo motor. Tenía reconocida una discapacidad del 87% y una Dependencia del 97%.

Entró con 5 años en San Juan de Dios de Alcalá de Guadaíra y allí había estado siempre. Le concedieron en su día una PECEF, pero esta prestación devino insuficiente, solicitando en 2008 plaza concertada, sin respuesta, y vuelta a solicitar en 2012 y 2014. Nos informaba que había solicitado plaza concertada en el Centro Residencial de Alcalá de Guadaíra.

La interesada solicitaba nuestra intervención ya que no se le había contestado a dichas peticiones.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, quien evacuó el trámite referido, remitiendo informe en el que se nos comunicaba que se había recepcionado la propuesta elaborada por los Servicios Sociales Comunitarios, pero que no había plaza concertada disponible en esta tipología de residencia para personas gravemente afectadas.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente la revisión de su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Antes de recibir la respuesta de la citada Delegación Territorial (que lo hizo poco después y en el mismo sentido que nuestra reclamante), la interesada nos comunicó que con fecha 2 de marzo le fue concedida la plaza en San Juan de Dios a su hijo.

En consecuencia, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0775

Se le facilita empleo y los gastos para poder visitar a sus hijos.

La interesada exponía que se encontraba sin empleo y sin ingresos. La Junta le había retirado a sus hijas. Como tenía cortado el agua no permitían que estuvieran con ella en su domicilio y pedía ayuda para poder ir a verlas los sábados y domingos en semanas alternas.

Acababa de solicitar el salario social, pues tampoco tenía pensión del progenitor de sus hijas, pero mientras tanto, tampoco la llamaban para trabajar en la bolsa de empleo que tenía solicitada.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Tocina, quien nos contestó que desde los Servicios Sociales Comunitarios se había estado interviniendo desde hacía varios años con la familia. Desde el Programa de Atención Familiar compuesto por Trabajadora Social, Psicóloga y Educadora se había llevado a cabo un trabajo muy elaborado con el objetivo de provocar cambios positivos en ella con el fin de que los menores no fuesen retirados de su medio familiar, hecho éste que al final se produjo.

Durante todos los años de intervención con la familia, desde Servicios Sociales se le había estado ayudado con alimentos, pagos de facturas de agua, servicio de ayuda a domicilio cuando los menores eran pequeños, ... El problema que presentaba la familia con respecto al corte de agua era un problema que aparecía latente desde hacía varios años; para poder solventar este problema, antes de que los menores fuesen retirados, el Ayuntamiento ayudó a la familia con trabajo. El marido trabajó varias veces en el Ayuntamiento tres meses seguidos a jornada completa al igual que la interesada, a la que también se le había contratado en varias ocasiones. En la actualidad, informaban, ella estaba trabajando en el Ayuntamiento durante un mes a jornada completa.

Cuando la familia había tenido algún tipo de ingresos nunca habían solventado el problema del agua, esto nunca había sido prioritario para la familia. El hecho de que en la vivienda esté el agua cortada no era el motivo de la retirada de sus hijos, la retirada de los menores se produjo porque existían factores e indicadores de grave riesgo en la familia.

La Junta de Andalucía decidió que la madre de los menores visitase a sus hijos en Sevilla los fines de semana; desde Servicios Sociales se le estaba ayudando con el pago del transporte a Sevilla para que pudiera visitar a sus hijos. También recibía ayuda de Cáritas; merienda para sus hijos cuando va a visitarlos. Desde los Servicios Sociales se le había solicitado el Salario Social, se contactaba con la Consejería de Salud y Bienestar Social para informarles como iba la tramitación de su salario (éste se encontraba en presentación de solicitud por lo que todavía era necesario un periodo de tiempo para ser estudiado y que pasase por comisión).

A la vista de lo aportado por la Administración municipal, entendimos que con las ayudas sociales y de empleo realizadas, había sido adecuadamente atendida, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En todo caso, animamos a la interesada a que siguiera permaneciendo en contacto con los servicios sociales, no sin dejar de recordarle la conveniencia de prestar la máxima colaboración con las indicaciones y orientaciones que los mismos le formulasen, al objeto de que se le posibilitase el acceso a los distintos recursos sociales existentes.

Queja número 16/0116

Le sufragan gastos mínimos vitales de luz y agua y se le empleará en breve.

La interesada exponía lo siguiente:

Soy una chica de Garrucha un pueblo de Almería, tengo 34 años, 3 niños a mi cargo, no percibo ninguna prestación ni ninguna ayuda, vivo de alquiler el cual no puedo pagar desde hace un par de meses. Estoy en tema de juicios por la manutención de mis niños que tampoco la percibo. Fui al Ayuntamiento a pedir ayuda, me dijeron que echara la bolsa de empleo y el 10/09/15 eché la bolsa de empleo y el 25/08/15 pedí una vivienda digna para mis niños y para mi.

No me ayudan en nada solo percibo comida de Cáritas. Llevo 5 meses sin pagar agua y a la espera que corten mi luz, estoy desesperada por favor necesito que al menos me ayudéis para entrar a trabajar en mi Ayuntamiento, como mi alcaldesa me prometió.”.

En su respuesta al informe solicitado ante la necesidad urgente de empleo, habida cuenta de la situación de monoparentabilidad de la interesada con tres menores a cargo, el Ayuntamiento de Garrucha nos indicó las distintas intervenciones realizadas con esta familia y en relación a la información solicitada sobre contratación temporal de exclusión social, que se encontraba en fase de estudio la solicitud realizada al efecto por la interesada.

Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que concurrían en el presente caso, solicitamos que nos remitieran la información del resultado de dicho estudio, para poder informar a la interesada.

Y en esta ocasión se nos informó que estaban a la espera de la Convocatoria de Ayudas a la Contratación de la Junta de Andalucía para poder atender este caso, en la medida de lo posible.

Puesto que el asunto por el que la interesada había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2372

Se facilita diversas ayudas, entre ellas, para el pago de alquiler, a familia desahuciada.

El interesado nos refería que su familia iba a ser desahuciada el 6 de abril, se aplazó y serían irremediablemente desahuciado el 20 de mayo de 2015; había acudido a los Servicios Sociales Comunitarios sin que le hubieran dado solución alguna.

Se encontraba inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda en el Ayuntamiento de Sevilla, pero no había recibido información alguna sobre una posible vivienda a ocupar. Nos recordaba que se incumplía así el Acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2013 del Ayuntamiento de Sevilla, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de 4 de febrero de 2013.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y se nos respondió que el 22 de julio de 2015 se atendió al interesado, que había sido desahuciado de su vivienda .y que actualmente vivían en un piso de alquiler, desde los Servicios Sociales se le habían concedido hasta el momento diversas ayudas para asumir el pago de alquiler (2375 €), se le había derivado a alimentos del banco de alimentos, se le había tramitado alimentación en especie (mediante el contrato de Supermercados que tenía el Ayuntamiento de Sevilla), y ayudas farmacéuticas. Se había tramitado la Ley de Dependencia para la esposa, y la Pensión No Contributiva para el interesado, que comenzaría a percibir próximamente.

Por otra parte, se había ofrecido información laboral a su hija, la cual solicitó PACAS, siendo admitida.

Como se demuestra por las intervenciones llevadas a cabo por el Centro de Servicios Sociales correspondiente, de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se había procedido conforme al protocolo de actuación previsto para familias en situación de dificultad social.

Tras dar alegaciones al interesado del informe recibido, y no haber realizado éste alegación alguna, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba solucionado.

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