La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/1326

La Administración estima pretensión de la parte interesada y anula deuda en concepto de Multa de Tráfico, procediéndose a la devolución del importe trabado.

La parte interesada nos exponía que a consecuencia de denuncia formulada por el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) en fecha 22 de octubre de 2010, y sanción impuesta en el mismo, se produjo un embargo efectuado por el Organismo de Recaudación en su cuenta bancaria por importe de 97,55 euros.

En fecha 9 de febrero de 2012 formula recurso de reposición ante el Organismo de Recaudación, que es estimado, y notificado en fecha 22 de noviembre de 2012, procediéndose a la anulación de los actos de cobro y embargo, así como estimando la devolución de la cantidad retenida, efectuándose en fecha 18 de febrero de 2014 el abono en cuenta del importe retenido.

Pese a ello, en fecha 1 de febrero de 2016 el Organismo de Recaudación vuelve a efectuar embargo en cuenta por importe de 113,35 euros (multa, intereses y recargo de demora).

Ante lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó la colaboración del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial, recibiendo al efecto informe en el que se indica que se ha podido constatar que la deuda en cuestión debía estar anulada con anterioridad a la emisión de la diligencia de embargo de fecha 01-02-2016, no produciéndose la misma por causa técnico-informáticas al efectuarse la migración de las bases de datos, con motivo del cambio de aplicación informática de recaudación.

Así pues, desde el Servicio Provincial se ha dado instrucciones necesarias para que se proceda a la anulación de la deuda en concepto de Multa de Tráfico y se inicie procedimiento de devolución del importe trabado a la interesada.

Considerando que el asunto objeto de la queja se ha solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 15/5538

El Defensor del Pueblo Andaluz logra desbloquear expediente de acceso a documentación de archivo interesada por particular.

La parte promotora de la queja expone que en fecha 19 de febrero de 2015 solicitó certificado relativo a su participación y superación de unas pruebas selectivas en el Ayuntamiento de Tomares, convocadas entre los años 1995 al 1998, y como no recibió respuesta, reiteró su solicitud con fechas 30 de abril y 28 de octubre de 2015.

A la vista de lo expuesto, interesamos información al Ayuntamiento de Tomares, desde donde se nos indica que se han realizado varias consultas en el archivo municipal del Departamento de Personal, pero dada la antigüedad de la documentación, las obras y traslados que ha sufrido el archivo, no aparece constancia alguna escrita de las oposiciones a las que se refiere la solicitante.

Y añaden que el hecho de que la interesada no concrete el proceso selectivo al que se presentó, dificulta aún más la búsqueda.

Habiendo dado traslado a la parte interesada para que formulase las alegaciones que creyese oportunas, ésta nos remite una serie de publicaciones oficiales al respecto de la Convocatoria referida, información que trasladamos al Ayuntamiento, considerando que de esta manera éste podrá localizar la Convocatoria en cuestión y finalmente podrá trasladar a la interesada la información y documentación que interesaba en su solicitud.

Queja número 15/3015

El Ayuntamiento de Fonelas (Granada) acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la necesidad de habilitar despachos para los Grupos políticos. 

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Fonelas recomendando que se proceda a remover los obstáculos que impiden el ejercicio de los derechos que reconocen a los grupos políticos los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Asimismo, sugiere que se adopte por los Órganos municipales de Gobierno iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico, o en la normativa de régimen interior existente, de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los grupos políticos.

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento por el que se describen las salas y despachos de que dispone el Ayuntamiento de Fonelas, actualmente sobresaturadas y muy bien utilizadas, no habiendo ninguna sin utilizar. Indican que existen otras salas pero no están habilitadas ni terminadas, careciendo de ventajas y de energía eléctrica, sin que estén en condiciones de ser utilizadas como despacho. Y añaden que no existe disponibilidad presupuestaria para acometer obras de acondicionamiento de espacio para tal fin, aunque el Ayuntamiento está estudiando la posibilidad de habilitar alguna de estas salas sin acabar, para acondicionarla y cederla a los grupos políticos que lo soliciten, y crear un despacho compartido, ya que en Fonelas existen tres grupos políticos y todos lo han solicitado.

Añaden que puntualmente se ha cedido algún despacho para el desarrollo de sus actividades, pero no de forma permanente, sólo puntualmente, sin que ningún grupo lo haya solicitado.

Finalmente y por cuanto la Alcaldía alegaba en su respuesta la existencia de dificultades económico-presupuestarias que están demorando tales actuaciones, nos permitimos informarle que en el BOJA Nº 78, de 26 de abril de 2016, se ha publicado la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Respecto de la apertura de oficinas y dependencias consistoriales fuera de la jornada laboral ordinaria, entendemos que la Alcaldía que dirige el gobierno y la administración municipales, en ejercicio de la potestad de autoorganización, puede fijar los horarios de apertura de la sede político administrativa municipal.

Por último, y en lo que respecta a petición y revisión de documentación, asegura que el Ayuntamiento en ningún momento ha limitado este derecho a ninguno de los grupos políticos que lo hayan solicitado; de hecho se le ha entregado tanto presencialmente como por vía telemática toda la documentación solicitada, ahora bien, en horario de oficina.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1603 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Consorcio Sanitario Público del Aljarafe. Hospital "San Juan de Dios"

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Administración sanitaria por la que recomienda que se dicte resolución expresa en relación a la solicitud presentada por la parte promotora de la queja, referente a expediente de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES

La Asociación (...) formuló escrito de reclamación ante el Servicio Andaluz de Salud en nombre de su representado el 2.10.2012, el cual fue remitido por dicho Organismo a ese Consorcio al entender que era el competente para tramitar este expediente.

Al momento de formulación de la queja sin embargo había transcurrido un año y medio desde la interposición de la reclamación sin que hubiera recaído resolución, de manera que las solicitudes de información realizadas sobre el estado de tramitación del expediente tampoco habían sido respondidas, interpretando la interesada este comportamiento como abandono y dejadez, e invocando la indefensión producida a su representado.

Por nuestra parte admitimos la queja a trámite y solicitamos el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra ley reguladora, recibiendo por tal una comunicación en la que esa enfidad se linmita a exponer “que la reclamación de responsabilidad patrimonial referenciada en su escrito está siendo estudiada y analizada siguiendo los trámites habituales para ello en orden de garantizar de manera fehaciente los derechos de los usuarios de nuestro centro como siempre hemos venido haciendo”.

Estimando que el contenido de dicho informe no proporcionaba dato alguno para valorar el objeto de la queja, con idéntico fundamento normativo nos permitimos reiterar la emisión de otro documento en el que específicamente se explicara el momento de tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial iniciado, y las causas que motivan la demora en la resolución, así como las que están impidiendo ofrecer información sobre este asunto al promotor del mismo.

Habiendo reiterado formalmente la solicitud en dos ocasiones, e incluso contactado telefónicamente con la misma finalidad, el informe requerido continúa sin emitirse. Una actitud de no colaboración con esta Institución por la que hemos de mostrarle nuestro malestar y que esperamos que no se repita para no tener que adoptar las medidas previstas legalmente para los supuestos reiterados de falta de colaboración.

En todo caso, para no perjudicar el derecho de defensa de la persona promotora de la queja, tenemos necesariamente que concluir que la ausencia de respuesta de ese organismo comporta un tácito reconocimiento de la falta de resolución denunciada por la parte promotora de la queja.

CONSIDERACIONES

Antes que nada quisiéramos dejar constancia de que la demora en la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se plantean en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se configura como una problemática frecuente, cuya pervivencia en el tiempo se demuestra por el cúmulo de quejas que sobre esta materia constan en nuestra aplicación informática.

Las resoluciones emitidas por nuestra parte requiriendo de ese Organismo la terminación expresa en plazo de estos procedimientos cumpliendo las disposiciones normativas que resultan aplicables, y la adopción de las medidas organizativas adecuadas para conseguir dicho objetivo, han sido constantes por nuestra parte, así como la referencia reiterada que hemos venido haciendo en los informes anuales al Parlamento.

Justo es reconocer que la situación en términos generales ha mejorado notablemente y que se ha reducido de manera significativa el plazo de resolución de los expedientes que en determinados supuestos ha llegado a alcanzar un número inusitado de años.

Las argumentaciones esgrimidas en estos supuestos: gran volumen de expedientes, complejidad, necesidad de elaboración de informes periciales por parte de otras unidades, intervención de diversos centros, etc.; no hemos entendido nunca que constituyan fundamento justificativo para las demoras experimentadas por la resolución de estos expedientes. El incremento de medios personales que en muchas ocasiones hemos demandado, y que nos consta que en cierta medida se ha producido, no ha sido suficiente para solventar la grave carencia que en este aspecto preexistía.

Lo que ocurre es que la gran mayoría de dichas argumentaciones no resultan trasladables al caso que analizamos, pues aun desconociendo el número de reclamaciones de este tipo que en el período de actividad de ese Consorcio puedan haberse formulado contra el mismo, necesariamente habrá de ser poco significativo desde la perspectiva de la tarea que entraña su resolución.

La aplicación de la normativa de derecho administrativo, en este caso la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común a ese consorcio no resulta discutible (tampoco se pone en cuestión por esa entidad).

De la misma manera, por tanto, le resultan aplicables otros preceptos de dicha norma, como el art. 74, que determina el impulso de oficio del procedimiento, una vez admitida la reclamación por el órgano competente, y fundamentalmente el art. 42 en virtud del cual se establece la obligación administrativa de dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados.

Esta Institución ha venido reiterando cómo la falta de la misma no hace más que retrasar la efectividad de los derechos de los interesados, sin que a ello obste la redacción del art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, puesto que además de la lógica voluntad de intentar evitar la costosa vía judicial, no podemos olvidar que, tal y como señala la ley antes citada en su Exposición de Motivos, "el silencio administrativo no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido, cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado".

En definitiva no podemos sino resaltar el hecho de que se ha superado el plazo previsto en el referido art. 13.3 sin que haya recaído resolución expresa, desconociendo por otra parte, otro signo de tramitación.

En la actualidad a dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Por ello, teniendo en cuenta los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, procede a efectuar a ese Consorcio Sanitario Público del Aljarafe

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, considerando que se han vulnerado los siguientes preceptos:

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

- De la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

-De la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: arts. 42 y 74.1.

RECOMENDACIÓN para que, sin más dilaciones, se dicte resolución expresa en relación a la solicitud presentada por la persona promotora de la presente queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/0318

Tras nuestra actuación se propone la anulación de una liquidación de Emasesa por manipulación de contador a causa de la falta de firma de testigo en el correspondiente informe de inspección.

El interesado acudía a esta Institución por disconformidad con la liquidación por fraude girada por Emasesa al haber detectado un imán en el contador de su vivienda en inspección realizada en el mes de febrero de 2015.

Alegaba que no era responsable por no tener acceso al cuarto de contadores, al estar las llaves en poder de la propietaria del edificio. Por otra parte no habrían residido de forma estable en la vivienda como unidad familiar hasta noviembre de 2015, siendo con anterioridad utilizada de forma esporádica e irregular y mayoritariamente solo por el interesado.

Tramitada reclamación ante el Servicio de Consumo, con fecha 21/10/2015 se resolvía en sentido desestimatorio. Contra dicha resolución el interesado formulaba recurso de alzada insistiendo en su falta de responsabilidad personal sobre los hechos.

Con posterioridad, Emasesa conminaba al abono del importe de la liquidación (1.431,76 euros) y advertía del posible inicio del procedimiento de suspensión del suministro en caso de impago.

El interesado nos trasladaba su difícil situación familiar y económica, por lo que no podía asumir dicha deuda ni siquiera mediante el pago fraccionado de 24 meses que le concedían.

Admitida a trámite la queja, solicitamos la información oportuna tanto a Emasesa como a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En concreto, manifestamos la posición de esta Institución sobre las actuaciones desarrolladas y sobre la resolución dictada en el expediente de reclamación tramitado por el Servicio de Consumo, solicitando un pronunciamiento expreso acerca de la valoración y de las medidas que, en su caso, pudieran adoptarse.

Entre otras cuestiones señalábamos que, aunque la liquidación por fraude pretende recuperar el valor del agua consumida y no registrada, también lleva añadido un valor de penalización ya que se establecen unas reglas de cálculo "estimado" que persiguen que el fraude no resulte rentable económicamente.

A este respecto, se nos suscitaban dudas en torno a la situación del contador y si pudiéramos encontramos ante un supuesto de avería cuya liquidación sería diferente.

En este sentido cuestionamos la validez del informe de inspección -que justifica la liquidación por fraude- al faltar un requisito reglamentario como es la firma de testigo. Así, el art. 91 RSDA establece que "debe" invitarse al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el acta. Sin embargo en el informe de inspección el operario no hace constar las circunstancias que hubieran impedido cumplimentar dicha obligación y tampoco es rubricado por otra persona, ni siquiera de la propia empresa.

En su respuesta Emasesa nos informó de la suspensión de la reclamación de pago de la cantidad resultante de la liquidación al haberse interpuesto recurso de alzada por parte del interesado.

En cuanto a esta liquidación se indica que no resulta oportuno el cálculo en base a períodos anteriores, pues supondría un trato benevolente frente a una actuación castigada por el ordenamiento jurídico. En cualquier caso se habría considerado un plazo de 193 días, muy inferior al de un año que establece la norma de aplicación.

Por su parte, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales nos ha informado que, a partir de una reciente sentencia que considera la firma de testigo como requisito esencial del acta de inspección, se ha emitido informe recomendando la estimación del recurso de alzada. Asimismo se acordará en consecuencia con dicho pronunciamiento judicial en todas las propuestas de resolución y resoluciones de la Delegación Territorial.

Considerando que el asunto objeto de la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5671

El Ayuntamiento de Almuñécar, aceptando nuestra resolución, ha acordado solicitar informe al letrado municipal para, posteriormente y a la vista del mismo, decidir sobre la posible incoación de expediente de responsabilidad patrimonial contra los responsables de los acuerdos que motivaron la firma de los convenios.

Esta Institución inició esta actuación de oficio tras tener conocimiento del importante número de sentencias condenatorias que se estaban emitiendo contra el Ayuntamiento granadino de Almuñécar, con el consiguiente perjuicio económico que ello supone para las arcas municipales. En la misma, formulamos resolución a la Alcaldía-Presidencia en la que sugeríamos que, tras analizar y estudiar los convenios que han dado lugar a diversas sentencias condenatorias por temas urbanísticos y determinar si existen indicios de que hubieran sido rubricados y recibida la contraprestación pactada concurriendo dolo, culpa o negligencia grave por parte de autoridades o funcionarios municipales, exija la responsabilidad derivada de sus decisiones de acuerdo con el contenido del art. 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la respuesta municipal a esta resolución, el Ayuntamiento nos daba cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local determinando la aceptación de la Sugerencia formulada por esta Institución en el curso de la tramitación de esta actuación de oficio, añadiendo que se ha dado traslado al Letrado a fin de que emita informe referente a las posibilidades de incoar expediente de responsabilidad patrimonial con indicación de convenio y responsable.

Ante lo que esta Institución entiende como la expresa aceptación de la Sugerencia formulada, suspendimos nuestras actuaciones y procedimos al archivo de esta actuación de oficio, aunque solicitamos a la Alcaldía-Presidencia que nos mantuviera informados del contenido del informe que emitiera al respecto el Letrado Municipal, así como si, como consecuencia de su contenido, se acuerda la incoación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que, en su caso, se estimen procedentes.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2290 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz archiva esta actuación de oficio al conocer que no existen tramos de concentración de accidentes en esta vía y que en la misma se vienen realizando actuaciones para su adecuado mantenimiento y conservación.

23-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, la importante siniestralidad que se viene produciendo en la carretera de titularidad autonómica A-364, que une la localidad de Écija, con la autovía A-92 a la altura de Marchena (ambas en la provincia de Sevilla).

Siempre según estas noticias, se trata de una vía de comunicación que soporta una importante intensidad de tráfico rodado, siendo así que, al parecer, circulan por ella cada día hasta 5.000 vehículos, de los que un porcentaje importante sería de gran tonelaje o se trataría de maquinaria agrícola. También se da la circunstancia de que es una vía muy utilizada para el transporte de mercancías y que puede serlo aún más en el futuro. Sin embargo, pese a la demanda existente, la previsión es que se retrase la ejecución de la obra de desdoblamiento de todo su itinerario.

En tanto tal previsión no se ejecute, resulta que, además de los hechos comentados, la A-364 se encuentra en muy mal estado a su paso por el Cuartel de la Guardia Civil de Marchena en la salida del pueblo hacia Écija, ya que tiene unos baches que obligan a que los vehículos circulen a escasísima velocidad para no resultar dañados. En definitiva, el estado del asfalto se ha ido progresivamente deteriorando con el paso de los meses y ofrece cierto peligro, especialmente para vehículos como motos y bicicletas. Sin embargo, la Delegación de Seguridad Ciudadana Trafico e Infraestructura del Ayuntamiento de Marchena se viene inhibiendo al entender que las competencias corresponden a la Administración titular de esta carretera.

En este contexto, también supimos que la Junta planteó lo siguiente:

en 2007 la construcción de una variante, una circunvalación, diseñada para, al menos, sacar el intenso tráfico de la A-364 del casco urbano marchenero. En diciembre de 2007, la Administración autonómica anunció que abriría la ronda en 2009.

Se invirtieron casi 14 millones de euros en la construcción de 7,6 kilómetros de vía. Se instaló la señalización horizontal y vertical, pero el último tramo, el definitivo, se quedó colgado, pendiente. Sin hacer.

Ocho años después de que se iniciasen las obras, el asfalto no ha avanzado ni un centímetro y el tramo final sigue siendo sólo un proyecto sobre el papel.

El problema radica en que ese último tramo tiene un coste estimado de 14 millones de euros, buena parte de los cuales tienen que costear un viaducto de más de 600 metros sobre las vías de ferrocarril que no estaba en el proyecto original debido a un modificado en el trazado de la línea de alta velocidad que también promovió la Consejería de Fomento de la Junta a través de la empresa Ferrocarriles Andaluces.

Los 14 millones de euros que suponen levantar el nuevo viaducto, y que carecen por ahora de consignación presupuestaria, han condenado el proyecto Y ello pese a que se trataba de una apuesta «prioritaria» para la Junta.

En el medio consultado se añade que “a modo de solución provisional, en 2010 la Consejería de Fomento apostó por construir una conexión de la nueva carretera con la comarcal que va desde Marchena a La Lantejuela. Se trataba de una solución mucho más barata -un millón de euros- pero con múltiples inconvenientes. A día de hoy, la finalización de la variante sigue siendo (sólo) la aspiración de los marcheneros y un proyecto más de los que quedaron aparcados en los cajones del gobierno andaluz con la llegada de la crisis y los recortes presupuestarios a que obligó. Ni siquiera los presupuestos de 2016, con el inicio de la recuperación económica, contempla la terminación de la variante y, por lo tanto, la solución a una parte de los problemas de la A-364. La alcaldesa de Marchena, María del Mar Romero, ha anunciado una próxima reunión con los responsables de la Consejería de Fomento con la intención de desatascar la obra y que se retome a corto plazo con financiación europea de los fondos Feder.

A la vista de estos hechos, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Consejería de Fomento y Vivienda para conocer, en síntesis, las medidas que se tengan previsto adoptar y los plazos para ejecutarlas con el fin de garantizar que esta carretera reúna las condiciones idóneas de seguridad vial para el trafico rodado, así como para conocer si se tiene previsto ejecutar el desdoble de la carretera para que la A-92 y la A-4 queden conectadas a través de una autovía.

27-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz archiva esta actuación de oficio al conocer que no existen tramos de concentración de accidentes en esta vía y que en la misma se vienen realizando actuaciones para su adecuado mantenimiento y conservación.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, según el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras, se descartaba que esta carretera tuviera una alta siniestralidad o existiera, en la misma, un desmesurado tráfico de vehículos pesados; añadía que se venían realizando trabajos de mantenimiento y conservación de la carretera, de forma que mantenga las condiciones de uso y, por último, respecto a la construcción de la Variante, señalaba que en el Plan “Mas Cerca” no se encontraba entre las actuaciones más prioritarias, por lo que se trataría de una medida a largo plazo si se contaba con fondos europeos para ello.

Así las cosas y aunque, en principio, entendíamos que no eran precisas nuevas actuaciones ante la citada Consejería, nos pareció más conveniente trasladar esta información al Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) para que presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas, pues era el municipio más interesado en una mejora de esta infraestructura.

En la respuesta que nos trasladó el Ayuntamiento, éste nos indicaba que se habían reunido con la Dirección General de Infraestructuras, donde les habían informado que, en el mejor de los sentidos, preveían que para 2018 pudiera acometerse la variante pendiente; asimismo, la Alcaldía deseaba no sólo que se acometiera este tramo de circunvalación, sino que se arreglen y reparen todos los desperfectos de las carreteras que transcurren por el término municipal. Así, recientemente la Diputación Provincial había procedido al arreglo del tramo de la carretera Paradas-Marchena y la Consejería de Fomento y Vivienda la travesía de San Ignacio; también se habían colocado las “biondas” en el tramo de la carretera de Carmona, desde el cruce del Cuartel de la Guardia Civil hasta el paso a nivel.

A la vista de la información contenida en esta actuación de oficio, entendimos que se habían implementado las medidas oportunas conducentes a la conclusión del tramo de variante de Marchena que quedó pendiente, esperando que las obras se puedan acometer durante 2018. En consecuencia, habiendo quedado descartada la consideración de tramo de concentración de accidentes del tramo entre los pks 33,63 y 43,13 de la A-364 y destacándose que, a través del contrato de conservación integral, se vienen realizando trabajos de mantenimiento y conservación de la carretera de manera que reúna unas adecuadas condiciones de uso, entendimos que no resultaban precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto y procedimos al archivo de este expediente de queja.

Sin perjuicio de ello, hemos instado a la Consejería de Fomento y Vivienda a que las actuaciones previstas se lleven a cabo en el plazo anunciado y se adopten cuantas medidas permitan reducir, aunque no sea en tramos de concentración de accidentes, la siniestralidad en esta vía de comunicación.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2297 dirigida a Ayuntamiento de Vera (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz, al conocer que el Ayuntamiento de Vera puede verse obligado a indemnizar a una familia por la demolición de una vivienda que fue declarada ilegalmente construida en vía judicial, ha iniciado esta actuación de oficio con objeto de formular a su Alcaldía-Presidencia Recordatorio del deber legal de que las autoridades y funcionarios actúen conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el art. 103.1 CE y art. 168 LOUA, así como Recomendación con objeto de que, previos los tramites legales oportunos y con objeto de no causar daño a los servicios que se deben prestar a la vecindad, se valore si, en el caso que nos ocupa, han incurrido en responsabilidad las autoridades y funcionarios que informaron y resolvieron favorablemente la licencia otorgada sin haber observado las prescripciones de la LOUA.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de distintas noticias publicadas en los medios de comunicación, que el Ayuntamiento de Vera (Almería) deberá indemnizar, en una cuantía de 425.185 €, al afectado por la demolición de una vivienda unifamiliar construida en el termino municipal de esa población. Siempre según tales noticias, el inmueble fue construido tras la obtención de una licencia otorgada por el Ayuntamiento, licencia que, posteriormente, fue declarada ilegal en vía judicial.

Se desprende de estas noticias que los afectados habían encargado y presentado el proyecto de vivienda unifamiliar y solicitado la preceptiva licencia por lo que, en todo momento, actuaron de buena fe. Debido a estos hechos se han visto obligados, durante años, a vivir en un garaje, que fue la única parte del inmueble que no se demolió y, desde entonces, venían solicitando una indemnización por los daños causados.

CONSIDERACIONES

La consecuencia es que el Ayuntamiento se va a ver obligado, con cargo a las arcas públicas, a abonar una importante indemnización a los propietarios, un matrimonio británico, con lo que se limitará la capacidad económica del municipio para atender necesidades esenciales de la ciudadanía, en unos tiempos singularmente difíciles como los que, a día de hoy, nos encontramos a causa de la crisis económica.

Esta Institución lleva, desde hace años, interviniendo en diversas ocasiones con objeto de que el suelo no urbanizable se proteja y se impidan por todos los medios actuaciones no autorizables en el mismo. Sirva de ejemplo de ese compromiso institucional la puesta en conocimiento de todos los Ayuntamientos de Andalucía de la reunión que tuvo lugar en 2004 con la Red Fiscales Medioambientales de Andalucía, con el fin de que lo tuvieran muy presente los distintos responsables del gobierno local en las materias relacionadas con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

Incluso, más recientemente, en reunión mantenida en Granada el 26 de Marzo de 2015, con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, volvimos a insistir en la extraordinaria gravedad de las agresiones que sufre el suelo no urbanizable en territorio andaluz como consecuencia de actuaciones no autorizables, posean o no autorización previa de los Ayuntamientos. Por ello, se envió también un escrito a todos los ayuntamientos en el que se incluían estas conclusiones. En definitiva, en relación con la normativa urbanística en Andalucía, también hay que respetar y hacer respetar el estado de derecho al igual que en cualquier otra parte del territorio nacional.

A la vista de todo ello y sin, por supuesto, entrar en lo resuelto por los Tribunales de Justicia por así establecerlo el art. 17 de la Ley reguladora de esta Institución, lo que no impide que se pueda entrar a valorar otras cuestiones generales, y con independencia de que, en este caso, se haya procedido a la restauración del orden legal vulnerado, es cierto que ello va a traer consigo que, dada la responsabilidad que se atribuye al Ayuntamiento de Vera en los hechos, la Corporación Municipal deberá indemnizar con una importante suma unos daños y perjuicios que, en principio, no estaban obligados a soportar, causados a esta familia.

Por todo ello y para el caso de que se confirme en sede judicial la obligación de indemnizar con cargo al presupuesto municipal a los afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de que las autoridades y funcionarios actúen conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el art. 103.1 de la CE y art. 168 LOUA.

RECOMENDACIÓN de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previos los tramites legales oportunos y con objeto de no causar daño a los servicios que se deben prestar a la vecindad, se valore si, en el caso que nos ocupa, han incurrido en responsabilidad las autoridades y funcionarios que informaron y resolvieron favorablemente la licencia otorgada sin haber observado, las prescripciones de la LOUA.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2297 dirigida a Ayuntamiento de Vera (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce la posición del Ayuntamiento de Vera sobre la posible exigencia de responsabilidad de autoridades y funcionarios, entendiendo que la misma no es exigible en un supuesto de demolición de vivienda familiar.

23-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de distintas noticias publicadas en los medios de comunicación, que el Ayuntamiento de Vera (Almería) deberá indemnizar, en una cuantía de 425.185 €, al afectado por la demolición de una vivienda unifamiliar construida en el termino municipal de esa población. Siempre según tales noticias, el inmueble fue construido tras la obtención de una licencia otorgada por el Ayuntamiento, licencia que, posteriormente, fue declarada ilegal en vía judicial.

Se desprende de estas noticias que los afectados habían encargado y presentado el proyecto de vivienda unifamiliar y solicitado la preceptiva licencia por lo que, en todo momento, actuaron de buena fe. Debido a estos hechos se han visto obligados, durante años, a vivir en un garaje, que fue la única parte del inmueble que no se demolió y, desde entonces, venían solicitando una indemnización por los daños causados.

La consecuencia es que el Ayuntamiento se va a ver obligado, con cargo a las arcas públicas, a abonar una importante indemnización a los propietarios, un matrimonio británico, con lo que se limitará la capacidad económica del municipio para atender necesidades esenciales de la ciudadanía, en unos tiempos singularmente difíciles como los que, a día de hoy, nos encontramos a causa de la crisis económica.

Esta Institución lleva, desde hace años, interviniendo en diversas ocasiones con objeto de que el suelo no urbanizable se proteja y se impidan por todos los medios actuaciones no autorizables en el mismo. Sirva de ejemplo de ese compromiso institucional la puesta en conocimiento de todos los Ayuntamientos de Andalucía de la reunión que tuvo lugar en 2004 con la Red Fiscales Medioambientales de Andalucía, con el fin de que lo tuvieran muy presente los distintos responsables del gobierno local en las materias relacionadas con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

Incluso, más recientemente, en reunión mantenida en Granada el 26 de Marzo de 2015, con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, volvimos a insistir en la extraordinaria gravedad de las agresiones que sufre el suelo no urbanizable en territorio andaluz como consecuencia de actuaciones no autorizables, posean o no autorización previa de los Ayuntamientos. Por ello, se envió también un escrito a todos los ayuntamientos en el que se incluían estas conclusiones. En definitiva, en relación con la normativa urbanística en Andalucía, también hay que respetar y hacer respetar el estado de derecho al igual que en cualquier otra parte del territorio nacional.

A la vista de todo ello y sin, por supuesto, entrar en lo resuelto por los Tribunales de Justicia por así establecerlo el art. 17 de la Ley reguladora de esta Institución, lo que no impide que se pueda entrar a valorar otras cuestiones generales, y con independencia de que, en este caso, se haya procedido a la restauración del orden legal vulnerado, es cierto que ello va a traer consigo que, dada la responsabilidad que se atribuye al Ayuntamiento de Vera en los hechos, la Corporación Municipal deberá indemnizar con una importante suma unos daños y perjuicios que, en principio, no estaban obligados a soportar, causados a esta familia.

Por todo ello y para el caso de que se confirme en sede judicial la obligación de indemnizar con cargo al presupuesto municipal a los afectados, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos formulado a su Alcaldía-Presidencia Recordatorio del deber legal de que las autoridades y funcionarios actúen conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el art. 103. 1 de la CE y art. 168 LOUA, así como Recomendación de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previos los tramites legales oportunos y con objeto de no causar daño a los servicios que se deben prestar a la vecindad, se valore si, en el caso que nos ocupa, han incurrido en responsabilidad las autoridades y funcionarios que informaron y resolvieron favorablemente la licencia otorgada sin haber observado, las prescripciones de la LOUA.

17-10-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce la posición del Ayuntamiento de Vera sobre la posible exigencia de responsabilidad de autoridades y funcionarios, entendiendo que la misma no es exigible en un supuesto de demolición de vivienda familiar.

El Defensor del Pueblo Andaluz, al conocer que el Ayuntamiento de Vera puede verse obligado a indemnizar a una familia por la demolición de una vivienda que fue declarada ilegalmente construida en vía judicial, inició esta actuación de oficio con objeto de formular a su Alcaldía-Presidencia Recordatorio del deber legal de que las autoridades y funcionarios actúen conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el art. 103.1 CE y art. 168 LOUA, así como Recomendación con objeto de que, previos los tramites legales oportunos y con objeto de no causar daño a los servicios que se deben prestar a la vecindad, se valore si, en el caso que nos ocupa, han incurrido en responsabilidad las autoridades y funcionarios que informaron y resolvieron favorablemente la licencia otorgada sin haber observado las prescripciones de la LOUA.

Atendiendo a esta Resolución, la Alcaldía nos remitió respuesta en la que se exponía que, analizados todos los pormenores del supuesto objeto del referido expediente relativo a concesión de licencia urbanística, y dada la gran complejidad jurídica del caso, traducida en las diversas interpretaciones sobre la fecha de entrada en vigor y aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se consideró la inexistencia de responsabilidad exigible alguna a las autoridades y funcionarios del Ayuntamiento de Vera que intervinieron en el proceso, amén de otros intervinientes.

Así las cosas, entendiendo que el Ayuntamiento había atendido nuestra resolución, valorando la posible responsabilidad en este caso de autoridades y funcionarios municipales y concluyendo la inexistencia de la misma, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3930 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

Ante la gravísima situación estructural en que se encontraban las viviendas que componían la Barriada La Constancia de la Ciudad de Jerez, así como el reiterado incumplimiento de los diversos acuerdos firmados entre las Administraciones con competencia en la materia, tanto en lo que atañe a los periodos de ejecución, como en la inversión de las obras comprometidas y tras diversas gestiones con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y la Secretaría General de Vivienda, se formula Resolución, tanto al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera como a la Secretaría General de Vivienda, en el sentido de que, en unos casos, se proceda al cumplimiento y ejecución de los Convenios firmados con las Comunidades de Propietarios afectadas y, en otros, se convoque a la Comisión de Seguimiento del Protocolo de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda, a través de AVRA y el Ayuntamiento de Jerez, a fin de determinar las subsiguientes actuaciones que sean necesarias para la consecución de los objetivos propuestos, así como el posible calendario de las mismas, que han de pasar necesariamente por la suscripción de los correspondientes Convenios con las Comunidades solicitantes, conforme a lo previsto en el propio Protocolo, debiéndose dar prioridad a aquellos bloques de viviendas que pudieran tener daños estructurales graves.

Nos dirigimos de nuevo a usted con relación al expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, a instancias de la Asociación de Vecinos La Fraternidad de la Barriada de La Constancia de Jerez.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a esa Administración autonómica en aquellas cuestiones que se plantean que sean objeto de su competencia, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. La presente queja tuvo entrada en esta Institución el día 12 de Agosto de 2014. Tras clarificar con la Asociación promovente, algunos de los extremos contemplados en su reclamación en entrevista personal en reunión mantenida con esta Defensoría, a lo largo de la tramitación del expediente se han solicitado varios informes a todas las Administraciones implicadas, a saber al Ayuntamiento de Jerez, a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y a la Secretaría General de Vivienda, ya que es este último organismo quien nos remite las respuestas a las solicitudes de información interesada por este Comisionado parlamentario, en los últimos meses de 2015.

La primera solicitud de informe la formulamos con fecha 3 de noviembre de 2014 y la última de las contestaciones se ha recibido en nuestras Oficinas el pasado 17 de febrero de 2016.

Nos remitimos al expediente que obra en su poder, por razones de economía, en cuanto al contenido de las peticiones de informe y de las respuestas ofrecidas por ese organismo, sin perjuicio de que en las Consideraciones de esta Resolución recojamos expresamente alguna de ellas.

2. En síntesis, en la presente queja hemos analizado una reclamación formulada por la mencionada Asociación de Vecinos, que denunciaba la gravísima situación estructural en que se encuentran las viviendas que componen la Barriada La Constancia de la Ciudad de Jerez, así como el reiterado incumplimiento de los diversos acuerdos firmados entre las Administraciones con competencia en la materia, esto es Ayuntamiento y la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, hoy día Consejería de Fomento y Vivienda, tanto en lo que atañe a los periodos de ejecución, como en la inversión de las obras comprometidas.

CONSIDERACIONES

Primera

La barriada La Constancia fue construida en 1953 como un conjunto residencial articulado en torno a dos plazas, la de Pedro Romero y la de Rafael Molina "Lagartijo", y se extiende por cuatro calles paralelas y contiguas a dichas plazas. Todos los bloques que la conforman, 49 edificios, tiene bajo y tres alturas, con dos viviendas por planta hasta un total de 320 viviendas.

Las técnicas constructivas utilizadas en su ejecución y el deterioro ocasionado por la falta de mantenimiento ha provocado la aparición de patologías estructurales que requieren intervención. En algunos casos es necesario rehabilitar los forjados y elementos horizontales ante el deterioro del acero y su pérdida de capacidad portante, unido a la recuperación de las cubiertas, revestimientos, instalaciones comunes, etc. En otros la situación estructural no es tan grave pero hace falta reparar revestimientos, cubiertas, instalaciones y otras mejoras en zonas comunes y viviendas. La barriada ha sido objeto de un proceso de intervención a través de varios programas, a saber:

Intervenciones en la barriada La Constancia a través del programa de Rehabilitación Singular regulado por la Orden de 9 de agosto de 2005.

Con la puesta en marcha del programa de Rehabilitación Singular regulado por la Orden de 9 de agosto de 2005, que desarrollaba al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2005-2007, y gestionado por la entonces Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA, ahora AVRA), solicitaron ayudas al amparo de este programa, en la primera convocatoria (2005) un total de 31 edificios, y otros 5 en la convocatoria de 2007. Entre noviembre de 2007 y noviembre de 2008 se iniciaron las obras en 6 edificios acogidos a este programa, finalizando las mismas entre 2009 y 2010.

Protocolo entre la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

En octubre de 2008 se produjo un derrumbe de forjado en un edificio de La Constancia (Pedro Romero 3, acogido al programa de Rehabilitación de Edificios). Como consecuencia de ello se contempló la necesidad de incluir obras de carácter estructural. Así, el 19 de octubre de 2009 se firmó un Protocolo entre la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (a través de la entonces EPSA) y el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, para la rehabilitación de 36 edificios en la barriada de La Constancia, con 284 viviendas.

Este protocolo determinaba, en primer lugar, que la Consejería, a través de su empresa pública de suelo y vivienda, se encargaría del desarrollo y ejecución de 36 actuaciones de rehabilitación en La Constancia, en concertación con el Ayuntamiento y las comunidades de propietarios.

EPSA realizaría los estudios técnicos necesarios para determinar las actuaciones específicas a realizar en cada caso. El Ayuntamiento de Jerez asumía la intermediación con los vecinos y las comunidades e intercomunidades de propietarios, así como la gestión y los costes de realojo de vecinos si éstos fueran necesarios.

La cofinanciación se realizaría según las siguientes condiciones:

- La Consejería asumía los gastos de gestión y las asistencias técnicas para la redacción de los proyectos de ejecución y las direcciones de obras de la rehabilitación de los bloques. También la subvención hasta el 95% o el 75% del presupuesto protegible cuando legalmente correspondiera y con los límites máximos establecidos del Programa de la Orden de 9 de agosto de 2005 de mejora de edificios residenciales.

- El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera financiaría el resto de los porcentajes según programa, así como los excesos presupuestarios máximos protegibles correspondientes a dicho programa. Los costes de tributos y tasas de aplicación serían asumidos por el Ayuntamiento.

La aportación municipal se realizaría en metálico o en especie mediante transmisión de terrenos debiendo, en este último caso, ser aceptada por EPSA. La eficacia del Protocolo se supeditaba a la posterior suscripción de convenios entre EPSA, el Ayuntamiento y las correspondientes comunidades de propietarios, así como a la disponibilidad presupuestaria.

Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 24 de noviembre de 2009.

En consonancia con lo anterior y dada la situación de deterioro urbano y social, la Junta de Andalucía vio necesario e imprescindible iniciar actuaciones de rehabilitación en el barrio, para lo cual el 24 de noviembre de 2009, el Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Orden de resolución para la Rehabilitación del ámbito de la barriada de la Constancia, encomendando la gestión de dicha intervención a EPSA. Dadas las circunstancias especiales de este barrio, la Orden de 24 noviembre de 2009 proponía la intervención con dos programas, uno con cargo al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2005-2007 y otro con cargo al Plan Concertado 008-2012:

- Orden 9 de agosto de 2005 para la Rehabilitación de Edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones. Este programa permite actuaciones de instalación y mejora de ascensores, impermeabilización de cubiertas, renovación de instalaciones comunitarias y eliminación de barreras arquitectónicas. Sin embargo este programa no permite actuaciones en las estructuras de los edificios, encomendando a AVRA la gestión del programa de Rehabilitación de Edificios en el ámbito de La Constancia y recogía, en el punto tercero de la Resolución, la financiación de la misma mediante transferencias de financiación de capital, normalmente por EPSA se realizaba la asistencia técnica y la subvención del 95% de las obras, correspondiendo aportar a las Comunidades de Propietarios el 5% restante).

- Rehabilitación de Edificios, artº 81 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Decreto 395/2008 de 4 de junio. Con el objetivo de fomentar la rehabilitación de zonas comunes permitiendo además realizar las obras necesarias en las estructuras de los edificios, algo fundamental en los bloques de La Constancia.

Actuaciones iniciadas y paralización del proceso.

Al amparo del Protocolo y de la Orden de 2009, en octubre y noviembre de 2010 se iniciaron actuaciones de rehabilitación en tres edificios (Manolete 19, Manolete 17 y Pedro Romero 5), cuyas obras concluyeron a finales de 2011.

El 26 de septiembre de 2011 se suscribió el Convenio de ejecución con la comunidad de Jerezano 5, firmado también por el Ayuntamiento. En septiembre de 2011 se autorizó la firma de los convenios de José Gómez Gallito 3 y Pedro Romero 4. Estos no fueron firmados por el Ayuntamiento, que propuso, como sistema de abono del porcentaje que le correspondía de la rehabilitación de estos tres edificios (José Gómez Gallito 3, Pedro Romero 4 y Jerezano 5), el pago en especie mediante la trasmisión del solar municipal ubicado en la calle Íñigo López de Carrizosa, 73. EPSA respondió a tal propuesta el 22 de febrero de 2012 indicando la imposibilidad de asumir el cobro en especie, a la vista de las grandes dificultades para vender o desarrollar suelos en el municipio de Jerez.

El 5 de marzo de 2012 el Ayuntamiento reiteró sin embargo dicha propuesta, aduciendo no haber recibido respuesta. El 7 de mayo de 2012 se remitió de nuevo al Ayuntamiento el escrito de 22 de febrero de 2012. Como consecuencia de lo anterior, quedaron paralizadas las actuaciones.

Acuerdo Bilateral con el Ministerio de Fomento.

El 7 de noviembre de 2011 se suscribió acuerdo entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Jerez para la declaración del Área de Rehabilitación Integral y el acogimiento a las ayudas del Plan Estatal 2009-2012 de determinadas actuaciones en la barriada de la Constancia.

En concreto, se acordaba la intervención en 94 viviendas con una inversión de 1.551.000 euros, fijándose una aportación estatal de 540.500 euros (34,85%). Por su parte, Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda dictó Orden de 12 de marzo de 2012 delimitando el Área de Rehabilitación de la barriada de La Constancia y autorizando actuaciones prioritarias. No obstante, no se ha realizado ninguna acción tendente a la materialización del Acuerdo, por lo que no se han adquiridos compromisos mas allá de los comentados. El Ministerio de Fomento no llego a transferir, ni total ni parcialmente, su aportación recogida en el acuerdo de 7 de noviembre de 2011, ya que dicha aportación estaba condicionada al inicio en 2012 de las actuaciones, circunstancia que no tuvo lugar.

Por otro lado, el 3 de diciembre de 2014 se publicó la “Orden FOM/2252/ZOJ4, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016”, lo que supone la pérdida de vigencia de las ayudas contempladas en los Acuerdos suscritos al amparo del Plan Estatal anterior, entre ellos el de la Constancia.

Adenda al Protocolo de 19 de Octubre de 2009.

En octubre de 2012 se establecen conversaciones entre la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz y el Ayuntamiento de Jerez, que dan lugar al escrito remitido por el primero de estos organismos al Consistorio el 23 de octubre de 2012 donde, entre otras cuestiones, se plantea la extrema urgencia de intervenir en determinados edificios de la Constancia. En concreto, se hace referencia a que el Ayuntamiento asumirá la rehabilitación en los edificios de Pedro Romero 2 y Mejías Bienvenida 5 y que la Consejería acometerá las obras en Pedro Romero 4 y Manuel Lara Jerezano 5.

Como consecuencia de ello, el 2 de septiembre de 2013 se firma una adenda al Protocolo suscrito el 19 de octubre de 2009, donde se estipula que las actuaciones a ejecutar en Pedro Romero 4 y Manuel Lara Jerezano 5 serán financiadas al 100% por la Consejería y las de Pedro Romero 2 y Mejías Bienvenida 5 serán financiadas al 100% por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, para lo cual habrá que suscribir los correspondientes convenios o modificación de los existentes si los hubiera. Estas cuatro actuaciones están ya finalizadas.

En ambos casos, las intervenciones han tenido un carácter parcial respecto al total de las obras previstas, acometiendo aquellas que se consideraban más urgentes (seguridad estructural) y dejando pendientes de desarrollar las correspondientes al programa de Rehabilitación Singular.

Actuaciones de emergencia realizadas por la Delegación Territorial.

Posteriormente, debido a daños estructurales sufridos en algunos edificios que llegaron a provocar el desalojo de algunas viviendas, la Consejería de Fomento y Vivienda ejecutó, de forma subsidiaria, reparaciones en estructuras de cuatro bloques de la barriada (J. Gómez Gallito 3, Lagartijo 6, Juan Belmonte 9 y Mejías Bienvenida 17).

Segunda: Situación actual.

1.- De las 36 solicitudes de ayudas del programa de Rehabilitación Singular regulado por la Orden de 9 de agosto de 2005, que no contemplaba intervenciones estructurales (si bien esas 36 comunidades solicitaron también entre enero y mayo de 2010 acogerse al programa de Rehabilitación de Edificios, que si preveía ese tipo de actuaciones), dos fueron archivadas por desistimiento (Juan Belmonte 11 y Bienvenida 3), mientras que otras seis han sido atendidas, habiéndose ejecutado las obras acogidas al Programa de Rehabilitación Singular. Se trata de los edificios localizados en Antonio Mejías Bienvenida 5, 7, 9, 11 y 13, así como Juan Belmonte 7.

Como se ha indicado anteriormente, acogiéndose a la Orden de 24 de noviembre de 2009 y al Protocolo de 19 de octubre de 2009, el 20 de julio de 2010 se firmaron tres convenios para la intervención mediante los programas de Rehabilitación Singular y de Rehabilitación de Edificios en Manolete 17 y 19, y Pedro Romero 5, donde las obras concluyeron a finales de 2011.

Existen, además, siete convenios firmados con Comunidades cuyas obras no se han ejecutado; otros cinco expedientes tienen el proyecto aprobado aunque no llegaron a firmarse los convenios, y el resto de las solicitudes no han sido objeto de la valoración económica necesaria para el encargo de redacción de proyecto.

A este respecto, ya en el mes de marzo de 2015 se nos decía que desde la Junta de Andalucía, se estaba trabajando, en aquella fecha, en dotar presupuestariamente la partida correspondiente que permitiera la inminente ejecución de estos trabajos, de lo cual se había dado traslado a la representación vecinal durante la entrevista mantenida el 27 de febrero.

En fecha de 29 de mayo de 2015, a personal de esta Defensoría trasladado a los Servicios Centrales de AVRA, se le informó de nuevo, en resumen, que desde la Consejería de Fomento y Vivienda se iba a impulsar la Rehabilitación Singular de los edificios de la Barriada La Constancia que ya tenían Convenios suscritos por las respectivas Comunidades de Propietarios, en concreto aludieron a ocho bloques, de los que uno ya había ejecutado las obras por su cuenta, por lo que las futuras intervenciones se centrarían en los siete restantes.

Según se nos comunicó, estos siete edificios ya tenían redactados los proyectos de obra, los cuales habría que revisar para adaptarlos a la ejecución de obras de rehabilitación estructural, todo ello, previo acuerdo con el Ayuntamiento de Jerez y adenda al Protocolo suscrito en su día con el referido organismo. Los bloques a intervenir serían los siguientes:

- Plaza Pedro Romero, 4

- Plaza Rafael Molina "Lagartijo", 6

- Calle Martín Ferrador, 1

- Calle Manuel Lara "Jerezano", 1

- Calle Manuel Lara "Jerezano", 5

- Calle Manuel Lara "Jerezano", 11

- Calle Juan Belmonte, 5

Tras la visita al Ayuntamiento de Jerez por parte de este Defensor del Pueblo Andaluz, parece ser que en el mes de julio ya estaban presupuestadas las obras y todo preparado para la firma de la adenda al Protocolo, y así poder comenzar las mismas, cosa que obviamente y hasta la fecha, finales de febrero de 2016, aún no ha ocurrido.

Pues bien, a pesar de que nos hemos interesado formalmente sobre la causa que haya propiciado el que, finalmente, no se hayan iniciado las obras de rehabilitación en los bloques de vivienda que ya tenían Convenio firmado y se tengan que ejecutar con cargo al Presupuesto de obras de rehabilitación de la Consejería de Fomento y Vivienda para 2016, cuando a lo largo de todo el año 2015 se ha venido informando a esta Defensoría y al propio vecindario, que se estaba trabajando en dicha línea, y cuyo proceso parece ser que había culminado al comienzo del verano de ese año, por única respuesta de la Secretaría General de Vivienda, de 17 de febrero de 2016, se nos ofrece la siguiente:

A pesar de las gestiones iniciadas durante el ejercicio anterior, no pudo llegar a generarse en el presupuesto 2015 el crédito necesario para la financiación de las referidas actuaciones. Sin embargo, en el presupuesto 2016 de la Consejería de Fomento y Vivienda se ha incluido la partida presupuestaria 1500030000 G/43A/78447/00 por importe de 8.000.000,00 euros. Dicho importe está contemplado en el Borrador de Decreto por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, actualmente en tramitación para su aprobación, como recurso presupuestario para la ejecución de dicho Plan en el ejercicio 2016. A su vez, la Disposición adicional decimotercera del referido borrador de Decreto contempla que las actuaciones acogidas a la Orden de 9 de agosto de 2005 (Rehabilitación Singular), para las que se hubiera suscrito convenio sin haberse llegado a ejecutar las correspondientes obras, podrán financiarse con cargo a los recursos presupuestarios del referido Plan”.

En vista de ello esta Defensoría considera que volvemos a estar como al principio, hay compromisos de ejecución de obras de rehabilitación asumidos por la Consejería de Fomento y Vivienda, a ejecutar a través de la hoy AVRA, para siete bloques de vivienda de la Barriada la Constancia con los respectivos Convenios firmados por todas las partes (alguno de ellos suscrito en 2011 como por ejemplo el del Bloque de la Calle Manuel Lara jerezano 5), que han venido siendo sistemáticamente incumplidos y sin que esta Defensoría haya podido determinar la causa de que finalmente, dichas obras no fueran presupuestadas e iniciada su ejecución en el año 2015.

Ello ha tenido como consecuencia que ha tenido que diferirse la financiación de las obras de rehabilitación de estos siete bloques, a cargo del Presupuesto de la citada Consejería para 2016 que contempla una partida general de 8.000.000 euros.

Pero es más, dicho importe, se trata de todos los recursos presupuestarios del nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, para obras de rehabilitación en 2016, y que aún está pendiente de aprobación, y cuyo Borrador contempla que aquellas actuaciones que, incluidas en el programa de rehabilitación singular, se encuentran convenidas con las Comunidades de Propietarios sin haberse llegado a ejecutar, como ocurre con La Barriada La Constancia de Jerez, podrán financiarse con cargo a los recursos presupuestarios del nuevo Plan, previa suscripción, en este concreto caso, de una nueva Adenda al protocolo de 2009 firmado en su día con el Ayuntamiento de Jerez, todo lo cual añade nuevas dilaciones de todo punto incomprensibles, en el cumplimiento de los compromisos asumidos en su día por las Administraciones firmantes del tan reiterado protocolo de 2009.

2.- Asimismo, necesariamente, hemos de aludir a la visita que esta Defensoría llevó a cabo a la Barriada en cuestión en el mes de noviembre de 2015, en la que pudimos ver in situ, el estado de inhabitabilidad para los moradores de varias viviendas de la barriada que se encuentran apuntaladas por daños estructurales y desalojadas oficialmente por dicha causa, desconociendo este Comisionado si existe grave riesgo para el resto de residentes en los bloques afectados que se encuentran habitados y ocupados, debido a estas circunstancias.

En relación con este asunto, el vecindario que nos acompañaba insistió en no entender cómo no se podía intervenir en dichos bloques por no tener los Convenios ya firmados, cuando se trata de inmuebles con graves daños estructurales que, a su juicio, justificaría una intervención de urgencia en los mismos, como ya se llevó a cabo en otra ocasión similar por la entonces Delegación Provincial de la Consejería en Cádiz.

Según la Asociación de Vecinos promotora de la queja, las Comunidades con daños estructurales graves son las siguientes:

-Juan Belmonte: 1, 13 y 15.

-Manuel Lara El Jerezano: 9, 3 y 15.

-Martín ferrador: 3.

-Manolete: 3, 5 y 7.

-Mejías Bienvenida: 11.

A este relación añaden dos Comunidades más que tienen ya resolución y proyectos aprobados desde Octubre de 2008: Manolete 3 y 9 y Lagartijo 1.

Respecto a esta cuestión, la Asociación de Vecinos promotora de la queja, en su último escrito de alegaciones considera que la Consejería no tuvo en consideración la gravísima situación de peligro en la que se encuentran estas viviendas, con familias que llevan más de cuatro años fuera de sus casas y con expedientes disciplinarios abiertos por parte del Ayuntamiento, ya que firmó Convenios con Comunidades que a priori no tenían una situación de intervención de urgencia, afirmando que la ejecución de sus obras son de extrema urgencia y que se deben financiar con cargo al 70% del Fondo de Fianzas de Arrendamientos, porcentaje que establece el artículo 89,2 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y que, específicamente van destinados a programas de vivienda, habiéndose recogido así en el Acta nº 1 de la Comisión Mixta en materia de finanzas, de 5 de noviembre de 2014, por un importe total de 19.653.703,3 euros.

Sobre esta concreta alegación, entre otras cuestiones, se interesó esta Defensoría en su última solicitud de informe a ese Organismo, sin que la misma haya obtenido respuesta expresa al respecto.

3.- En este punto, no podemos sino remitirnos al contenido del Protocolo firmado en 2009, entre la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio a través de la EPSA, hoy AVRA y el Ayuntamiento de Jerez, para la realización de actuaciones de rehabilitación en la Barriada la Constancia de Jerez (Cádiz), por cuanto que es el instrumento por el que se determinan las bases que han de regir las actuaciones de rehabilitación de 36 edificios de viviendas de la Barriada La Constancia, regulando la participación de las Administraciones implicadas en la intervención, así como de las Comunidades de propietarios de los edificios, y más concretamente aquellas de sus Estipulaciones que nos permitan dilucidar con claridad las respectivas obligaciones de las Administraciones firmantes.

Ello se efectuará mediante la concertación entre EPSA/AVRA, como organismo encargado de la gestión, desarrollo y ejecución, elaboración de los estudios técnicos necesarios y determinación de las actuaciones específicas a realizar en cada caso en los 36 edificios de viviendas a rehabilitar, el Ayuntamiento de Jerez y las Comunidades de propietarios solicitantes.

Las actuaciones a desarrollar se realizarán a través de convenios entre la EPSA/AVRA; el Ayuntamiento y las intercomunidades de propietarios que lo soliciten, en los que quedarán fijadas las obligaciones de cada parte y la cofinanciación, siempre de acuerdo a lo establecido en el propio Protocolo.

En cuanto a la consideración que ha de tener este Protocolo, su Estipulación Décima y final establece que, dada la indeterminación de la aportación económica a realizar por cada una de las partes, determina que el mismo sea considerado un protocolo de intenciones, quedando supeditado a su posterior desarrollo mediante la suscripción de los convenios entre las partes, así como a la existencia de disponibilidad presupuestaria para dicha finalidad.

Asimismo, el Protocolo estará vigente hasta tanto se complete el desarrollo de su objeto, encargándose el seguimiento de su ejecución a una Comisión, así como el conocimiento y resolución por la misma de incidencias y de cuantas actuaciones sea necesario llevar a cabo para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Teniendo en cuenta el artículo 9, apartados 1 y 2 de la Ley 9/2007, de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 8, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tanto el Protocolo al que nos venimos refiriendo, como los Convenios posteriores firmados, obligan a todas las partes desde el momento de su firma, dándose la circunstancia, como hemos visto en párrafos precedentes de que existen siete convenios firmados, para la rehabilitación de otros tantos edificios de la Barriada de la Constancia, que no han sido ejecutados y por tanto, podemos afirmar que han sido total y sistemáticamente incumplidos.

4.- Finalmente, el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española conlleva no solo el disfrute de una vivienda sino que la misma ha de ser digna y adecuada, debiendo los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Por su parte, nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, el artículo 1 de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por la Ley 4/2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:

1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda”.

(…..)

Por su parte el artículo 3 de la misma Ley, contempla que los edificios de viviendas se deben utilizar y conservar de tal forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad, establecidos por la normativa que en esta materia resulte de aplicación, especialmente por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o normativa que los sustituya, y por las disposiciones que desarrollen a la propia Ley.

También conforme a la citada norma, la Administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existentes.

A la vista de cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos y normativa que se citan en el presente escrito.

RECOMENDACIÓN 1.- Para que sin más demora ni nuevas dilaciones, se proceda al cumplimiento y ejecución de los Convenios firmados con las Comunidades de propietarios de los siguientes edificios de vivienda de la Barriada de la Constancia de Jerez (Cádiz), teniendo en cuenta que los proyectos de obra realizados por AVRA para la rehabilitación de estos siete bloques de viviendas parece ser que el pasado verano de 2015 se habían actualizado por parte del citado organismo y que ya hay disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo su ejecución con cargo al Presupuesto 2016 de la Consejería de Fomento y Vivienda.

- Plaza Pedro Romero, 4

- Plaza Rafael Molina "Lagartijo", 6

- Calle Martín Ferrador, 1

- Calle Manuel Lara "Jerezano", 1

- Calle Manuel Lara "Jerezano", 5

- Calle Manuel Lara "Jerezano", 11

- Calle Juan Belmonte, 5

RECOMENDACIÓN 2.- Respecto del resto de las solicitudes de las Comunidades de Propietarios que no llegaron a firmar Convenio para la ejecución de las obras de rehabilitación de sus respectivos bloques de vivienda, nos encontramos con dos situaciones diferenciadas:

-Existen al parecer cinco solicitudes de comunidades que cuentan con resolución favorable y proyectos elaborados.

-El resto de solicitudes se encuentran pendientes, no habiendo sido objeto de valoración de las obras para la redacción de los proyectos.

Para estos casos Recomendamos se convoque a la Comisión de Seguimiento del Protocolo de colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda, a través de AVRA y el Ayuntamiento de Jerez, a fin de determinar las subsiguientes actuaciones que sean necesaria para la consecución de los objetivos propuestos, así como el posible calendario de las mismas, que han de pasar necesariamente por la suscripción de los correspondientes Convenios con las Comunidades solicitantes, conforme a lo previsto en el propio Protocolo, debiéndose dar prioridad a aquellos bloques de viviendas que pudieran tener daños estructurales graves.

Para finalizar, esta Institución ha tenido conocimiento en el curso de tramitación del expediente, según se ha relatado con anterioridad, de que existen algunos bloques de los que se citan en este escrito, en los que algunas sus viviendas han sido desalojadas y apuntaladas, respecto a los que la Asociación de Vecinos promotora de la queja afirma que tienen daños estructurales graves, cuestión esta que le trasladamos para su debido conocimiento, por si fuera necesario adoptar medidas de seguridad para sus moradores y la integridad de sus bienes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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