La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/5163

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte, en el que se denunciaba la demora en la resolución de los procesos selectivos de promoción interna de la OEP 2018, en particular al Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1100).

Recibido el informe solicitado de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ésta nos comunica lo siguiente:

En la Base Quinta apartado 3 de la Resolución de 29 de abril de 2019, de la Secretaría General para laAdministración Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucia, se establece que “Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaria General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del dia siguiente a aquél en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Es decir, el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP), una vez que publica las listas definitivas de personal aprobado, ha de esperar que transcurra el plazo de un mes para que las personas puedan presentar recurso de alzada. En este sentido, si se interpone este recurso por alguna persona opositora, dicha Agencia solicita informe a la Comisión de Selección correspondiente y, en función de éste, se resuelve.

Una vez resueltos todos los recursos de alzada, el lAAP eleva la propuesta de nombramiento a la Secretaria General para la Administración Pública, que a su vez la remite a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que elabora la Resolución de oferta de vacantes, tras realizar un estudio previo del personal En este sentido, la atención de las necesidades de personal en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucia generadas por la emergencia sanitaria ha supuesto un incremento considerable en la gestión habitual de la citada Dirección General, que afecta al desarrollo normal del resto de asuntos competencia de la misma.

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ha trabajado para resolver con la mayor agilidad posible los distintos procesos en marcha, con los inconvenientes que esta situación excepcional genera, en paralelo con las otras múltiples materias de las que debe hacerse cargo este centro directivo en función de sus competencias, para ultimar lo antes posible todas las ofertas de vacantes pendientes.

Asi, se ha publicado el 22 de octubre de 2020 (BOJA núm.205) la Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales, de la Junta de Andalucía (A1.1100), y para que la toma de posesión sea lo más ágil, se establece en el Punto Primero:

“1. Ofertar vacantes al personal aspirante que figura en el listado definitivo de personas aprobadas de las pruebas selectivas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 25.3 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, y la base octava de la Resolución de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único. En este sentido, y en linea con las recomendaciones de las autoridades sanitarias de protección frente al COVID-19, dicho acto se efectuará en los términos y fechas que se indican a continuación:

a) Del 23 al 25 de octubre de 2020, el personal ospirante que ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción y quiera optar, en los términos previstos en el apartado de la base novena de la convocatoria, por la adjudicación de dicho puesto con el mismo carácter de ocupación, comunicará su petición a través el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Web del empleado público, a través de la dirección

https://ws45.juntadeandoalucia.es/empleadopublico, haciéndolo constar en el apartado «Acceso promoción interna: puestos de doble adscripción desempeñados con carácter definitivo» del modelo de formulario de petición de destinos, que se publica como Anexo ll de la presente resolución.

b) El día 30 de octubre de 2020, se publicarán en la la web del empleado público los listados en los que, atendiendo al orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, se determinará la fecha y las horas a las que deberán comparecer las personas aspirantes que pudiendo optar a ocupar el mismo puesto no lo comunicaran en la fecha fijada en la letra anterior, así como todas aquellas que no tengan derecho a ejercer dicha opción, así como las medidas higiénico sanitarias de protección frente al COVID-19, que serán de obligado cumplimiento para la asistencia a dicho acto.”

Por todo lo expuesto, reiterar el esfuerzo que están realizando los centros directivos competentes en la tramitación y resolución de las ofertas de empleo convocadas por esta administración autonómica, máxime teniendo en cuenta la situación excepcional provocada por la pandemia mundial y las medidas y restriccione provocadas por el Estado de Alarma decretado desde el Gobierno del Estado.”

Tras el estudio del contenido de dicho informe se procedió a dar por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/0509

Un vecino de Alhaurín el Grande exponía en su escrito de queja que con fecha de enero de 2020 había pedido en el Ayuntamiento ser informado "sobre la seguridad de la explotación, licencias administrativas de apertura de estos locales, permisos de cualquier clase, así como planes de contigencias ante siniestros de incendios y cualquier otra documentación", en relación con una actividad dedicada a la venta de coches seminuevos en varios locales comerciales.

Esta petición se justificaba en: "la inquietud que me suscita la inseguridad de estos locales por la posibilidad de incendios por la gran cantidad de coches que hay en su interior, incendios que puedan afectar a la seguridad de las viviendas y personas que vivimos en la zona".

En respuesta, el Ayuntamiento había remitido al interesado un oficio en el que le decía que: "con fecha de julio de 2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se ha concedido trámite de audiencia por quince días a dicha entidad, al poder afectar la información solicitada a sus derechos o intereses. Es por ello por lo que, mediante la presente se le informa de la anterior circunstancia, quedando suspendido el plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación".

Con posterioridad, el vecino reclamante había recibido una nueva comunicación del Ayuntamiento, a modo de informe sobre las peticiones realizadas en su escrito, en la que parecía concretarse lo siguiente:

  • Que a nombre de la empresa en cuestión existía concedida licencia de actividad para actividad de exposición, venta y alquiler de vehículos, sin autorización de puesta en marcha.

  • Que a nombre de la misma empresa existía licencia de actividad concedida.

  • Que las dos actividades anteriores estaban desvinculadas físicamente la una de la otra.

  • Que a fecha de la comunicación constaban dos expedientes en trámite de licencia, en particular sobre la exposición y venta de vehículos al por menor (presentada en octubre de 2020), y para exposición y venta de vehículos al por menor y lavadero (presentada en noviembre de 2020).

Tras recibir esta información, el reclamante había presentado en el Ayuntamiento un nuevo escrito, en diciembre de 2020, formalizando denuncia exponiendo en ella que en los informes recibidos del Ingeniero Técnico Municipal se le informaba que: “de los 5 locales con una superficie total de 2.250,00 m2 de los que se solicita información pública, que solo hay una licencia de apertura que corresponde una oficina de 36 m2, y que del resto de los locales con una superficie de 2.214,00 m2 NO hay ningún tipo de licencias”.

Continuaba exponiendo que son: “Locales de alto riego por la gran concentración de coches que albergan, más de 100 coches en su interior y que están abiertos al público sin licencias de apertura y por lo tanto entendemos que sin pagar impuestos durante más de 20 años que llevan abiertos y que los vecinos nos encontremos en completa indefensión por la inseguridad que generan estos locales al no tener licencias de apertura, ni cumplir con el reglamento contra incendios, explosión y control de humos (ITC-BT-28), ni contar con un informe favorable del cuerpo de bomberos, (...) y que el Ayuntamiento permite estas infracciones que conoce desde hace años sin la apertura de expedientes sancionadores y sin la suspensión o prohibición de la actividad y clausura de los locales”.

Sin embargo, parece que hasta el momento de presentación de queja en esta Institución, la situación de irregularidad seguía igual, de ahí que en el escrito de queja que recibimos, dijera el reclamante entre otras cosas que:

"En este caso ni se abre expediente disciplinario, ni se sancionan las infracciones, ni se prohíbe la actividad, ni se clausura ya que estos locales siguen abiertos al público.

Con fecha de julio de 2020 el concejal de Urbanismo abre procedimiento de audiencia en el que se detectan las infracciones y que a día de hoy está sin resolver, después de más de un año y 8 escritos al ayuntamiento alertando de la situación irregular y solicitando información pública de estos locales; el día .. -12-2020 comunica el concejal de urbanismo que las licencias estos 5 locales hay 3 locales con las licencias en trámite y 2 locales sin licencia de puesta en marcha. (…)”

De los hechos expuestos se desprendía, entre otras circunstancias, que las dos licencias de las que el Ayuntamiento informaba que estaban en tramitación, ambas solicitudes se habrían presentado tras la petición de información del denunciante. Es decir, que salvo que se acreditase lo contrario, o se informase con la claridad adecuada, parecía llevar razón el denunciante cuando decía que esta actividad llevaba más de 20 años abierta sin licencia para la actividad de exposición, venta y alquiler de vehículos, pues en el propio informe municipal constaba que el Decreto en su momento emitido número … /2008 fue: "sin autorización de puesta en marcha".

Convenía por lo tanto aclarar el motivo de esta permisividad tanto tiempo ante una actividad que, según parecía, albergaba gran cantidad de vehículos en un entorno residencial, ocupando varios locales y una gran superficie total.

En esos términos, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande para conocer distintos aspectos referentes al asunto planteado:

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó, en esencia, que en relación con la actividad desarrollada en cuatro de los locales, que efectivamente se encontraba pendiente de licencia de apertura, motivo por el cual se había incoado expediente sancionador en el que, no obstante, no se había considerado procedente de forma motivada, adoptar medida cautelar de cese temporal de la actividad, al haber quedado de manifiesto en el expediente tramitado hasta aquel momento que se cumplía la normativa a pesar de estar pendiente de implantación una rampa elevadora para salvar un pequeño desnivel interior en el local y sin que constase la generación de efectos ambientales negativos. Este era el único motivo por el que no se había obtenido licencia de apertura.

Por otra parte, en cuanto a la actividad desarrollada en el otro local denunciado, constaba en el informe que se había procedido también a la incoación de expediente sancionador por desarrollarse sin licencia, habiéndose adoptado en este caso, al contrario que en el anterior, medida cautelar de cese temporal de la actividad; no obstante, constaba que el titular de la actividad había solicitado ya su legalización habiendo aportado la documentación técnica y siendo informada por el técnico municipal, estando a la espera de que se subsanasen algunos extremos.

A la vista de este informe consideramos que, en lo esencial, se había aceptado la pretensión principal planteada en la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención y procedimos a su archivo.

Queja número 21/5038

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Rota responde expresamente a las cuestiones que había planteado un vecino en unos escritos con los que solicitaba determinada información ambiental y se quejaba de la incidencia ambiental de una estación de transferencia neumática de residuos.

Se recibía en esta Institución escrito del propietario de una vivienda sita en Rota, Cádiz, con motivo de la falta de respuesta del Ayuntamiento de dicha localidad a un escrito con el que denunciaba los malos olores que generaba el funcionamiento de una estación de transferencia neumática de residuos urbanos, ubicada en la zona de Costa Ballena.

Nos adjuntaba copia de tres escritos presentados en el Ayuntamiento de Rota en fechas 22 de junio, 28 de septiembre de 2020 y 7 de junio de 2021. En el primero de los escritos se pedía expresamente al Ayuntamiento que: "adopte las medidas oportunas para que dichos olores desaparezcan"; en el segundo de los escritos se pedía información sobre quién era el responsable del control ambiental de la instalación, que emitía olores, copia de la resolución del trámite ambiental y de la puesta en funcionamiento y el certificado final de obras; y en el tercero y último escrito, se reiteraba la anterior petición. Ninguna había tenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el Ayuntamiento de Rota respondiera expresamente los escritos del interesado, informándonos de ello.

El ayuntamiento nos trasladó la respuesta dada a los escritos que el promotor presentó en su día, remitiéndonos copia de la documentación que se le adjuntaba.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/2340

Se recibía en esta Institución escrito de una Comunidad de Propietarios de la localidad de Rincón de la Victoria, Málaga, formulando queja por la falta de respuesta a sendos escritos presentado en Correos en octubre de 2020, dirigidos a la entonces Delegación Territorial de Málaga de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, relativas a la solicitud de concesión de un chiringuito tramitada por la citada Dirección General.

En dicho escrito se hacía constar que la Comunidad de Propietarios se consideraba gravemente afectada: "por la posible concesión de un nuevo chiringuito justo delante de sus viviendas debido a la contaminación acústica y de olores que generan este tipo de establecimientos, por lo que tiene la condición de interesada en el procedimiento administrativo anteriormente citado al concurrir uno de los supuestos del artículo 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015... ya que sus vecinos pueden resultar afectados por la decisión que se adopte en el mismo".

Por ello, en el escrito presentado se solicitaba: "la personación de la Comunidad de propietarios en el expediente de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y que se nos facilite copia electrónica del mismo.".

Además de lo anterior, se aprovechaba el escrito para manifestar que: "la ubicación solicitada no cumple la distancia mínima de 150 metros respecto al siguiente chiringuito denominado “...” prevista en el artículo 69.2 del RD 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, queremos añadir que la misma normativa exige que la distancia del restaurante hasta la línea de pleamar sea, al menos de 70 metros, circunstancia de imposible cumplimiento dada la anchura de la playa y que este tipo de restaurantes deben ubicarse en el paseo marítimo lo que también es imposible en el Paseo Marítimo de Rincón de la Victoria debido a su escasa anchura".

Y se añadía que: "además de lo anterior, la ubicación solicitada para esa nueva concesión no cumple con la obligación prevista en el artículo 69 del Reglamento General de Costas".

El motivo principal de la queja era que este escrito no había tenido ninguna respuesta de la Delegación Territorial ni de la Dirección General.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático respondiera expresamente al escrito de la promotora, informándonos de ello.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático nos comunicó que en abril de 2021 le había sido notificada a la promotora de la queja la respuesta a la solicitud que presentó en su día, remitiéndonos copia de esta respuesta.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/3961

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Cádiz exponiendo la problemática de ruidos que generaba la salida de humos de un bar sito en el local comercial de su bloque, instalación que al tiempo de la queja había sido modificada por el entonces regente de la actividad, dado que la anterior no generaba estos problemas, pese a que había estado en funcionamiento durante diez años.

Además de las gestiones que los vecinos del bloque habían intentado con el nuevo dueño de la actividad, se habían presentado escritos en el Ayuntamiento y en la policía local, respectivamente, en fechas de enero de 2021.

Tres meses después, tiempo acordado para esperar una respuesta a sus escritos por parte del Ayuntamiento, recibimos nuevamente escrito del promotor en el que nos informaba que el titular de la actividad: “Tras ser requerido por el Ayuntamiento de Cádiz a presentar tabla de ruidos y esquema de la instalación, procedió a colocar dos silenciadores que en parte algo suavizaron el ruido de salida del aire a presión, pero no así el del motor en cuestión que sigue vibrando y emitiendo un zumbido continuo que nos resulta muy molesto, incluso a vecino de finca colindante.”

También nos explicaba que: “El ayuntamiento de Cádiz, por fotografías presentadas por mi parte constató que la instalación no cumple normativa por el grosor del tubo y no ser ignífugo, ya que está utilizando el colocado hace años para el local con cocina sin planchas freidoras ni fuegos y cuyo motor estaba instalado en el propio local en la campana.

Y continuaba diciendo que: “A pesar que el ayuntamiento de Cádiz le envió una carta para clausurar el equipo y cerrarle la cocina, el inquilino del local ha ido este martes 18 de mayo, presentando fotos con perspectivas que no se ajustan a la realidad para hacer creer que cambió dichas tuberías y argumentando que enviará un burofax para poder acceder a tomar las mediciones de manera correcta.”

El promotor, no conforme con que las mediciones se realizaran a instancia de la parte afectada, decía: “he solicitado al ayuntamiento que las mediciones sean tomadas por un técnico municipal y que vengan a ver ellos in situ dicha instalación, lo cual me dicen que el ayuntamiento de Cádiz no posee ya equipos de medición.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cádiz, solicitando que se nos informase del estado de las gestiones de comprobación del nivel de ruido que se hubieran realizado y de las conclusiones que, en su caso, se hubieran alcanzado, así como de las medidas que, en base a esas conclusiones, especialmente si eran desfavorables, se iban a adoptar.

Sin embargo, antes de recibir la respuesta del Ayuntamiento, recibimos comunicación del promotor en la que nos expresaba que el problema objeto de queja: "se ha mejorado muchísimo ya que tras las denuncias presentadas en el Ayuntamiento, el inquilino del local procedió a poner dos silenciadores, colocar la máquina con unas patas que evitan las vibraciones y tras un año por fin accedió a subir el tubo a la altura que exige la ley".

También nos decía que: "Según las mediciones que presentó a la delegación de Urbanismo, dice cumplir con la normativa, pero tras tener una reunión con este inquilino del local y oír in situ el continuo zumbido que sigue emitiendo su maquinaría, quedó en buscar el poder apantallar para subsanar el problema de una vez ".

Con ello, entendimos que el Ayuntamiento había aceptado la pretensión principal del promotor de la queja y cancelamos actuaciones en el expediente.

Queja número 21/2972

Se recibía escrito de una Comunidad de Propietarios de La Línea de la Concepción, Cádiz, exponiendo que desde la construcción de la urbanización de la calle donde reside, en el año 2008, venían sufriendo episodios de inundaciones de viviendas y garajes "ya que la unión hecha por el Ayuntamiento al saneamiento público está mal hecha, como se ha demostrado por diversos fontaneros". Añadía que: "tras muchos avisos a la empresa municipal de agua, incluido burofax, ésta se lava las manos y no hace nada, teniendo que vivir entre malos olores todos los días, atranques continuos, plagas de mosquitos y cucarachas".

Se relataba en el escrito de queja que se había presentado escrito en AQUALIA en junio de 2020 y en abril de 2021 en el Ayuntamiento. Además, a AQUALIA se le había enviado también un burofax. En cualquier caso, ninguno de estos escritos había obtenido respuesta.

En escrito presentado en abril de 2021 se explicaba la problemática de la siguiente forma:

"La construcción (...) consta de viviendas unifamiliares con un garaje común en planta semisótano. Desde hace años se producen filtraciones de aguas fecales tanto por una arqueta situada en la rampa, por otra arqueta situada en la acera, por unos tubos interiores de PVC y muros de hormigón que lindan con la calle.

La comunidad ha procedido a eliminar la arqueta de la rampa, uniendo los tubos que desembocan en ella, dándoles continuidad y a reparar la arqueta situada en el acerado. Igualmente se ha procedido a reparar todos los tubos interiores.

Tras estos trabajos, se abrió por el trasdós del muro de hormigón del garaje y se comprobó que había una bolsa estancada de agua sucia procedente de la red general de saneamiento y que da origen a estas entradas de aguas fecales en el garaje.

AQUALIA ha sido solicitada en varias ocasiones y tras la visita de los operarios, éstos indican que el tema es complejo, que se les escapa de las manos y que debe resolvernos su jefe".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, para conocer qué comprobaciones se habían practicado por el Ayuntamiento y/o por AQUALIA y, caso de no haberse practicado ninguna, rogábamos se diesen las instrucciones oportunas para llevarlas a cabo, informándonos de las conclusiones alcanzadas y, en su caso, de las medidas que se vayan a adoptar para darle una solución si se confirmase que la problemática es responsabilidad municipal.

En respuesta, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción nos trasladó el informe de ARCGISA, como empresa gestora de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, que fiscaliza los servicios de saneamiento y depuración que presta la empresa AQUALIA en la referida localidad.

En concreto, en lo que se refiere a la reclamación de la comunidad de propietarios promotora de la queja, constaba en el informe que: "...una vez revisada la acometida de aguas residuales de la edificación, se va a proceder a corregirla. Aunque esta evacúa, presenta una diferencia de cotas que permite su modificación, por lo que incrementando la pendiente esperamos solucionar o en su defecto, disminuir los problemas".

Entendimos con ello que se había atendido la pretensión principal de la comunidad de propietarios y que se solventaba la problemática principal objeto de queja.

En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 21/6569

El interesado en el presente expediente de queja nos exponía que, tras solicitar el servicio de transporte escolar para que su hijo, como en los cursos anteriores, fuera trasladado desde su lugar de residencia hasta su Instituto, localizado en Vera, fue informado por el centro docente de que su parada habitual había sido suprimida.

La cuestión era que la parada más cercana que podía utilizar se encontraba a 12 kilómetros de distancias, lo que suponía para él un recorrido de 24 kilómetros diarios, y para el familiar que tuviera que desplazarlo, 48, lo que significaba una inversión tanto en tiempo, como en combustible, inasumibles.

Considerándose por parte del interesado que, conforme a la normativa que regula el servicio de transporte escolar, a su hijo le correspondía su acceso en las mismas condiciones que hasta el curso anterior, solicitaba la colaboración del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensoría de la Infancia y Adolescencia.

Solicitada información a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Almería, esta nos ha remitido un informe en el que se explica que la supresión inicial de la parada que hasta el año anterior venía utilizando el alumno, se había debido a que habiendo finalizado la etapa de Enseñanza Secundaria Obligatoria, no constaba su matriculación en Bachillerato cuando se produjo la licitación del servicio, por lo que en dicha licitación no se había hecho constar su parada habitual.

Sin embargo, una vez matriculado y solicitado el servicio de transporte, y no pudiéndose reubicar al alumno en la ruta existente -la que se encontraba a 12 Km de su domicilio- , se inició un nuevo expediente de contratación que, finalmente, se declaró desierto por inexistencia de ofertas, aunque, no obstante, y para facilitarle el servicio, se realizaron los tramites pertinentes para la realización de un contrato menor. Adjudicado este, la parada entró en funcionamiento en la primera semana del mes de noviembre de 2021.

A la vista, pues, de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1243 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- El promotor de la queja, D. (...), se dirigía a esta Institución y nos aportaba copia de la solicitud presentada para el reconocimiento de la renta mínima de inserción social en Andalucía el pasado 6 de octubre de 2020, sin que haya recibido aún noticia alguna.

Nos interesábamos por estos hechos ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, el pasado 23 de febrero de 2021.

2.- Con fecha 31 de marzo de 2021, se recibe el informe administrativo, en el que escuetamente se nos dice que la solicitud se encuentra pendiente de resolución, conforme al orden de presentación de solicitudes, siguiéndose el procedimiento regulado en el capítulo lV del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por que Andalucía regula ta Renta Mínima de Inserción Social y se justifica la demora en el elevado volumen de solicitudes que hay en Andalucía, lo que conlleva a la existencia de un considerable retraso en la tramitación de los expedientes relativos al acceso a la Renta Mínima de Inserción Social.

3.- El interesado ante dicha situación persiste en su malestar y reclama la resolución de su expediente.

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

No podemos obviar que se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No en vano, se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/1857

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de de La Iruela, Jaén, en el que exponía, en esencia, que con fechas de 7 y 23 de septiembre de 2020, había presentado en el Ayuntamiento sendas denuncias por la "apertura de una granja de gallinas", frente a su vivienda, fundamentalmente por la grave incidencia ambiental que las aves producían en forma de olores y ruidos al estar tan cerca de su domicilio.

En respuesta, desde el Ayuntamiento se le había comunicado acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en fecha 23 de octubre de 2020, según el cual se acordaba no admitir a trámite los escritos presentados por la interesada, procediéndose a su archivo.

Contra esta decisión de la Junta de Gobierno Local había formulado la reclamante un recurso de reposición en fecha 18 de diciembre de 2020, que parece que no había tenido resolución expresa.

En relación con estos hechos, tras su análisis con lo que la reclamante nos aportaba, entendimos, sin entrar en la legalidad o no de la tenencia de estas aves en ese inmueble, que debería solicitarse informe jurídico-técnico sobre la presencia de aves en ese lugar, atendiendo a la clasificación y calificación del suelo, al número de aves, a la incidencia ambiental que producía tal número, ruidos, olores, etc.

Ello, al margen de que, por el número de aves, debiera además inscribirse en el registro pertinente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, obligación que, de no haberse cumplimentado caso de que fuera obligatoria, podría llevar aparejada una sanción, por una cuestión de control sanitario avícola.

Por ello, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de La Iruela, al que trasladamos las anteriores consideraciones, para que se emitiese informe técnico-jurídico en relación con la legalidad de los hechos que habían motivado este asunto, la tenencia de aves en ese lugar en las condiciones en las que se encontraba, firmado por personal propio de ese Ayuntamiento o de la Diputación Provincial de Jaén, y que se nos remitiese copia del mismo y del informe emitido en su momento por la Policía Local.

En contestación recibimos escrito del Ayuntamiento en el que se informaba haber realizado petición de informe a la Diputación Provincial de Jaén para la resolución del expediente. Por ello, solicitamos nuevamente la colaboración de dicho Ayuntamiento para conocer el informe emitido por la Diputación Provincial y, en su caso, de las medidas que se adoptasen por ese Ayuntamiento.

Sin embargo, antes de recibirse en la Institución el nuevo informe solicitado, recibimos comunicación de la promotora de la queja en la que manifestaba que habían retirado las aves objeto de su queja y que por lo tanto el problema había quedado resuelto. En vista de ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y dictamos su archivo.

Queja número 21/1545

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Torremolinos en el que se exponía que en su comunidad de propietarios estaban soportando: "un ruido producido por varios motores-generadores de corriente proveniente de un edificio totalmente ocupado desde hace más de ocho años y que durante todo este tiempo hemos tenido que estar soportando la forma de vivir poco cívica de estas personas”.

Se relataba también que: “Los motores-generadores de corriente producen tal ruido que nos está afectando a nuestra vida diaria, lo ponen a distintas horas del día incluso a veces hasta la medianoche, los niños no se concentran para estudiar y los adultos estamos con un estrés continuo sin poder relajarse ni en nuestra propia casa.(....).

Y añadía que: “Aparte del ruido hay basura generada por todos estos años. El garaje lo están utilizando para almacenar chatarra y a veces como taller para reparar coches y hacerles cambios de aceites que imagino que el aceite quemado lo tirarán de forma poco ecológica...”

Al parecer, se había presentado un escrito de reclamación en febrero de 2021, que hasta el momento de presentación de queja no había tenido respuesta ni tampoco había motivado actividad disciplinaria alguna del Ayuntamiento de Torremolinos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Torremolinos para conocer qué medidas de comprobación, incluidas en su caso la realización de un ensayo acústico, y disciplinarias, tenía previsto adoptar en relación con los ruidos denunciados y con la acumulación de restos y basuras.

En respuesta, recibíamos un primer informe del Ayuntamiento del que se desprendía que no sólo el ruido era un problema grave generado por estas personas (del que se había quedado en medir el ruido del motor cuando vuelva a producirse, pues parecía que había cesado durante un tiempo), sino que incluso más grave era el asunto de la salubridad, pues se hablaba en el propio informe de que la:

"… persistencia de acumulación de la basura, enseres y otros residuos, contravienen lo dispuesto en la Ordenanza nº 46 (...), lo dispuesto en la Ordenanza nº 73 (...), la Ordenanza nº 87 (...), en lo relativo a la protección de la salubridad pública de los edificios y lugares de vivienda convivencia humana, así como la falta de agua y luz, que también se detectó en el año 2012, provocan un grave problema de insalubridad, que no puede atajarse directamente desde esta Delegación Municipal al tratarse de un edificio ocupado, por personas no identificadas".

Es decir, funcionarios municipales del Ayuntamiento consideraban que la situación en la que se encontraba el edificio donde se ubicaba el foco ruidoso objeto de queja, y sus ocupantes, provocaban un grave problema de insalubridad.

Constaba en el informe, asimismo, respecto de este edificio, que la empresa Aguas de Torremolinos había informado que: "no dispone de conexiones a la red municipal de agua de Torremolinos"; sin embargo, posteriormente se decía en el informe que, realizada inspección, se comprueba que "Existen conexiones ilegales a la red de suministro de agua potable"; asimismo, tras esa inspección se había comprobado que: "las condiciones higiénico-sanitarias del edificio en general son muy deficientes, con acumulación de basuras y falta de limpieza", y que existí:a "Riesgo para los vecinos en el caso que fuese necesaria una evacuación por algún siniestro, debido a la colocación en pasillos y zonas comunes de frigoríficos, muebles, bolsas y otros enseres".

A nuestro juicio se transmitía un panorama desolador de este edificio, que no sólo generaba el ruido que había sido origen de esta queja, sino que se dibujaba también una situación de grave riesgo por insalubridad e incluso seguridad vecinal. De hecho, en las conclusiones del informe del Técnico Inspector de Sanidad y del Jefe de Servicio se decía que:

"En conclusión, esta situación persistente de insalubridad, por no disponer de los suministros básicos para una adecuada habitabilidad y normal desarrollo de la vida de las personas, así como la acumulación de basura, y falta de limpieza y desinfección del Edificio “…” , representa un grave peligro para la Salud Pública de las personas que habitan dicho edificio, y para los vecinos por la más que probable proliferación de vectores transmisores de enfermedades como ratas, cucarachas, mosquitos, etc. más aún en la situación pandémica actual provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, y que no puede atajarse directamente desde esta Delegación Municipal, como se indicaba en el Informe Sanitario del Antecedente VI, al tratarse de un edificio ocupado, por personas no identificadas. Y todo ello, a pesar de que la situación de dicho edificio contraviene lo dispuesto en la Ordenanza nº 46, de Protección y Defensa de la Convivencia Humana y de los Bienes de Dominio Público Municipal, lo dispuesto en la Ordenanza nº 73, para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, la Ordenanza nº 87 Reguladora de la Salubridad Pública y Ambiental del Término Municipal de Torremolinos , así como lo indicado en el artículo 42.3 c de la LGS y del artículo 38.c de la LSA.

Dadas las circunstancias que concurren, se dará traslado del expediente de la referencia, a la Delegación Municipal de Disciplina Urbanística, a los efectos que procedan".

Sorprendía que desde el año 2012 que se tenía conocimiento de esta situación, no se hubiera llevado a cabo ninguna actuación administrativa en el ámbito de la salubridad y en el ámbito de la disciplina urbanística, permitiendo que se consolidase una situación que funcionarios municipales advertían de grave peligro para la salud pública y seguridad de los propios ocupantes sin título y de los vecinos más cercanos, entre los que se encontraba el promotor de esta queja, residente en el edificio de al lado.

Según informaba el Ayuntamiento, se había acordado remitir desde la Delegación de Medio Ambiente y Sanidad, a la Delegación de Disciplina Urbanística: "a fin de que requieran al titular del edificio, para iniciar los procedimientos que estimen oportunos que conduzcan al restablecimiento de las condiciones de salubridad".

Por todo ello, solicitamos del Ayuntamiento un nuevo informe para conocer el estado de tramitación del expediente administrativo de disciplina urbanística que, en su caso, se hubiera incoado y, de haberse practicado alguna medición respecto del ruido generado por el motor del generador eléctrico, rogábamos nos informase del resultado y de las medidas que se vayan a adoptar en el supuesto de obtenerse resultados desfavorables.

En respuesta, recibimos informe del Ayuntamiento, concretamente del área de disciplina urbanística, en el que se nos daba cuenta de que: "se ha procedido a decretar orden de ejecución con referencia al expediente IFT/.../21, para la limpieza de garaje y todas las zonas comunes a la entidad “...”, como responsable del inmueble … .”

No obstante, recibíamos con posterioridad una comunicación del promotor de la queja en la que se nos informaba: "que por fin el ayuntamiento ha tomado medidas para que se pongan los medios para solucionar el problema que llevábamos desde hace años, obligando al propietario del edificio ocupado a hacerse cargo de la situación...”

Entendimos que el asunto que había generado la presentación de la queja se había solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.

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