La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0412 dirigida a Ayuntamiento de Mijas (Málaga)

Se formula Resolución al Ayuntamiento de Mijas, por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 28 de abril de 2015.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 27 de enero de 2016 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), como representante de la entidad (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 28 de abril de 2015 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Mijas, en relación a solicitud de devolución por sobrante de remate, a consecuencia de la liquidación practicada en expediente de apremio 185.

Que no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud de informe y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo. Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3: «Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa».

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento de Mijas la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 28 de abril de 2015.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/1124

Tras nuestra intervención Endesa subsana el error cometido al pretender exigir la ejecución de instalaciones de extensión para dar luz.

La interesada, divorciada con dificultades económicas y dos menores a su cargo, acudía a esta Institución ante la imposibilidad de dar suministro de luz a su vivienda.

La vivienda contaba con suministro a nombre de su ex-pareja, pero les cortaron el suministro hacía unos dos años por impago. Con objeto de regularizar su situación acudió a una oficina de Endesa y le dijeron que para dar de alta debía hacer frente a una deuda de 404,90 euros.

Con la ayuda de los Servicios Sociales municipales pudo hacer frente al pago de dicha deuda. Sin embargo con posterioridad recibía comunicación de Endesa Distribución exigiéndole la realización de instalaciones de extensión de red a su cargo, por importe total de 5.164,09 euros.

Solicitada información a Endesa, se nos indica que en el mes de abril de 2016 se realizó el alta del contrato a nombre de la interesada.

En relación al importe exigido, indican que resultó ser un informe de la Ingeniería donde se establecía un punto de suministro en una zona de afección del AVE que, posteriormente, se comprobó y modificó.

Finalmente, indican que los derechos de contratación generados en el alta directa del suministro eléctrico se limitaban al Depósito de Garantía (18,53 euros) y Depósito Contratación Distribuidora (77,02 euros).

Habiendo quedado resuelto el asunto objeto de la queja, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0767

Actuamos ante Telefónica para la retirada de un poste que obstaculiza el acceso a una vivienda.

La interesada exponía que a pocos centímetros de la puerta de su vivienda, que se encuentra aún en construcción, existe un poste de telefonía que impide el paso.

Según indicaba, habían reclamado a la compañía eléctrica en numerosas ocasiones pero la respuesta que obtuvieron es que al no causar ningún peligro dicho poste, no se procedería su retirada.

A la vista de tales circunstancias, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información ante Telefónica-Movistar, habiendo tenido noticias recientemente de que el poste ya ha sido retirado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 15/4726

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, le devuelven ingresos indebidos consecuencia de una excesiva valoración catastral.

La parte interesada expone que ha venido liquidando el IBI de su vivienda habitual en los ejercicios de 2012, 2013 y 2014, sobre un valor catastral que no se correspondía con el fijado por el catastro para el inmueble referido, por lo que solicita la devolución de ingresos indebidos que ha venido efectuando en exceso.

Interesados ante la Administración tributaria, se nos informa que mediante Resolución de Gerencia de fecha 18 de abril de 2016, se acuerda devolución de ingresos a la parte interesada, en concepto de IBI, que incluye los intereses de demora devengados a favor del solicitante.

La devolución de ingresos es consecuencia de resolución de la Gerencia Territorial del Catastro, de rectificación de errores, por el que se acuerda la disminución del valor catastral del inmueble con efectos 1/01/2012, procediéndose a la regularización tributaria correspondiente.

Quedando resuelta la solicitud de devolución de ingresos formulada, y quedando pendiente la ejecución de la misma, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 15/3300

El Ayuntamiento de Granada y Emasagra aceptan nuestras peticiones orientadas a garantizar que el derecho al suministro de agua no se vea afectado por circunstancias económicas.

Recomendamos al Ayuntamiento de Granada que en los procedimientos de suspensión de suministro por impago que tramita Emasagra se establezca la necesaria coordinación con los Servicios Sociales municipales a fin de advertir situaciones de vulnerabilidad e impedir el corte, así como para la aplicación de posibles bonificaciones.

En el mismo sentido se recomendó que los avisos de corte incluyan una mención a la posibilidad de contactar con los Servicios Sociales o con la propia empresa para atender situaciones de dificultad de pago.

También recomendamos que los acuerdos que firma Emasagra con sus abonados para fraccionamiento del pago de deuda pendiente eliminen la referencia a la posibilidad de proceder al corte de suministro sin previo aviso ante el incumplimiento de alguno de los plazos fraccionados.

Asimismo, sugerimos que las tarifas de Emasagra contemplen una posible modulación de los derechos de reconexión para adaptarlos a circunstancias de vulnerabilidad social y, en su defecto, que se prevea la posibilidad de asignación de ayudas por parte de los Servicios Sociales comunitarios cuando dichas circunstancias así lo justifiquen.

Al efecto, se recibe informe de Emasagra indicando que se aplicará una bonificación del 80% a la tarifa de reconexión para familias en situación de vulnerabilidad social acreditada por los Servicios Sociales.

En cuanto a las Recomendaciones formuladas se nos explica que ya existe coordinación con los Servicios Sociales, si bien para mejora de la comunicación se han iniciado tareas de difusión de los mecanismos de acción social ante Servicios Sociales y entidades sociales que trabajan con las personas que necesitan hacer uso de los mismos.

Finalmente se insiste en la importancia de conocer a través de los Servicios Sociales cuáles son las familias que no pueden hacer frente al recibo del agua o al fraccionamiento de una deuda para que queden fuera del procedimiento de gestión de impagados.

Por su parte, el Ayuntamiento de Granada añade que los Servicios Sociales valoran la posible situación de riesgo o exclusión social y arbitran los recursos necesario para facilitar el pago de la deuda mediante fraccionamiento o a través de ayudas, según criterio técnico, que pudieran incluir el coste de la reconexión si se diera el caso

De acuerdo con esta información se deduce la aceptación de la Sugerencia y Recomendaciones concretadas en la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 16/1830

La Administración resuelve el expediente de reclamación por disconformidad de factura eléctrica con el cálculo del simulador de la CNMC.

La parte interesada exponía que con fecha 17/10/2015 había presentado reclamación electrónica dirigida a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz por disconformidad con facturación de Endesa, sin que hasta la fecha de presentación de queja hubiese recibido una respuesta.

Interesados ante el organismo afectado, recibimos informe indicando que se ha emitido resolución del expediente de reclamación y se ha procedido a su envío, encontrándose únicamente pendiente de notificación.

Habiendo quedado resuelto el asunto objeto de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 16/0315

Le responden a solicitudes accediendo a la división de recibos sobre bien inmueble por cotitularidad.

Una asociación de consumidores exponía que en noviembre de 2013 su representada realizó ante el Patronato de Recaudación Provincial declaración de cambio de dominio de bien inmueble, toda vez que mediante Sentencia de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de los de Málaga, se le adjudicó el uso y disfrute de la propiedad a su ex marido. Lo que volvía a comunicar al Patronato con fecha 27 de marzo de 2013.

Pese a lo anterior, el Patronato le sigue notificando providencias de apremio y diligencias de embargo por concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles desde aquel ejercicio, sin tener en cuenta las comunicaciones cursadas ya entonces y sin tomar en consideración las que presentó con fechas 2 de octubre y 9 de diciembre de 2014, y 1 de marzo y 5 de agosto de 2015.

Tras admitir a trámite la queja y solicitar información del organismo afectado se nos informaba que la emisión de recibos-liquidaciones a nombre de la interesada hasta la lista cobratoria del 2015, era consecuencia de su incorporación como propietaria del 100% del pleno dominio, por tanto única sujeto pasivo a efectos del impuesto.

Como consecuencia de la incorporación realizada de la cotitularidad -50% de propiedad a partir del ejercicio de 2015-, añadía el Patronato, podrá instarse por cualquiera de los propietarios la división de los recibos de sus respectivas cuotas de propiedad sobre el inmueble.

Queja número 16/0182

La Administración rompe el silencio mantenido y da respuesta a una solicitud de información sobre sanción impuesta por el Servicio de Consumo.

Una empresa con domicilio social en Zaragoza exponía que había recibido notificación de la providencia de apremio expedida por la AEAT, por importe de 1.800 euros. De la misma se deducía que se trataba de una sanción de consumo impuesta por la Comunidad Autónoma de Andalucía y, tras intensas averiguaciones, pudieron conocer que procedía de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Con fecha 30/10/2015 comunicaron al Servicio de Consumo que no habían recibido notificación alguna sobre el expediente sancionador. Asimismo, solicitaban la paralización del expediente y su declaración de nulidad.

Pese a reiterar su solicitud de información con fecha 10/12/2015, hasta la fecha de presentación de la queja no habían recibido respuesta. Entretanto el procedimiento de apremio seguía adelante, ocasionando perjuicios a la imagen de la empresa y paralizando cualquier tipo de operación crediticia.

Solicitada información al organismo afectado, hemos conocido que ya se ha dado respuesta a la solicitud de información cursada por la parte promotora de queja, siendo el Servicio de Recaudación de Almería de la Agencia Tributaria de Andalucía la Administración competente para resolver.

Dado que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/0228

Mediamos con Banco Sabadell para que atiendan una denuncia por cobros excesivos derivados de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario.

La interesada exponía que hace un par de años tramitó la hipoteca de su vivienda con Banco Sabadell, quedándole una cuota que apenas puede ir pagando pues sólo ingresa una modesta pensión y tiene dos hijos a su cargo.

El año pasado Sabadell le habría cargado en su cuenta un seguro de unos 250 euros, que supuso un importante revés para la economía familiar. Tras mucho reclamar y en base al derecho a desistimiento habría conseguido la promesa de que en el futuro no se cargarían más recibos.

Sin embargo este año de nuevo se ha producido el cargo del seguro, cobrándole además una comisión de descubierto al no tener fondos suficientes la cuenta corriente.

En su reclamación a Banco Sabadell ponía de manifiesto el desequilibrio de posiciones y la exigencia desproporcionada por parte del banco de seguros vinculados a la hipoteca: un seguro de vida, un seguro de protección de hogar que excede del simple seguro de daños, y hasta un seguro de protección de pagos por desempleo cuando la base de estudio era la pensión y no un trabajo.

Tras reclamar consiguió que le devolvieran la comisión por descubierto y una mera promesa telefónica, por lo que acudía a esta Institución para que se realizase una revisión de cuanto abusivamente se le habría cobrado desde el principio y se ajustase a derecho.

A la vista de lo expuesto, solicitamos la colaboración de Banco Sabadell desde donde se nos informa que van a gestionar el asunto planteado contactando con la parte interesada, a fin de dar una explicación y solución si procede.

Queja número 15/4014

El Ayuntamiento de Camas y Emasesa atienden la situación de una familia vulnerable que no puede hacer frente a su deuda del suministro de agua.

La parte interesada nos trasladaba que no podía hacer frente a la facturación del suministro de agua al encontrarse en situación de desempleo y sin prestación, con dos hijos a su cargo. Los ingresos familiares se limitarían a la PNC de su mujer (350 euros).

Emasesa le reclamaba una deuda correspondiente a liquidación por fraude, habiendo firmado un acuerdo de pago por importe de 730,46 euros más IVA, a abonar en dos años (8 facturas).

La última factura, que incluiría el importe correspondiente a dicha deuda por fraude más la facturación ordinaria del contrato de suministro, la habría abonado con la ayuda de Cáritas.

Interesados ante Emasesa y el Ayuntamiento de Camas, recibimos informe indicando que se ha gestionado con Emasesa una ayuda en concepto de suministros mínimos vitales y que la deuda exigida en concepto de fraude está siendo abonada con ayuda de Cáritas.

Dado que el asunto que nos trasladaba la parte interesada se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente de queja.

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