La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1237 dirigida a Consejería Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Delegación Territorial de Almería

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración envía un informe en el que se describe minuciosamente las distintas intervenciones realizadas con la joven desde que, tras su llegada en una patera a las costas de Almería, ingresó en un centro de protección el pasado mes de septiembre con la sospecha de que pudiera ser objeto de víctima de trata de seres humanos.

También se refleja en el informe el recurso facilitado a la joven, una vez acreditada documentalmente su mayoría de edad. Del mismo modo se alude a las gestiones realizadas vía telefónica para comprobar el estado actual de la joven, quien confirma que se encuentra en buenas condiciones, a la espera de poder tramitar la documentación necesaria para regularizar su situación en el país.

Así las cosas, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo. No obstante, hemos acordado dar traslado del expediente a la Defensoría del Pueblo Estatal para que se valore las actuaciones realizadas en este asunto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Esta Institución inició una actuación de oficio ante la situación de riesgo y desprotección en la que podría encontrarse una joven, sobre las que existían dudas sobre su mayoría de edad.

11-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde un centro de ayuda humanitaria en Almería se recibe escrito en la que se pone en conocimiento de la Defensoría la situación de riesgo de una joven, sobre las que existen dudas acerca de su mayoría de edad, al poder estar siendo víctima de trata de seres humanos.

Se trata de una joven, que es atendida por primera vez a su llegada en patera a las Costas de Almería, junto con otro grupo de personas. Tras su llegada fue entrevistada para detectar posibles indicios de ser víctima de trata de seres humanos, y tras esta intervención se observaron algunos indicios destacables, plasmados en informe que fue trasladado al Servicio de Protección de Menores el día.

Pese a asegurar la joven que era mayor de edad, fue sometida a pruebas de determinación de edad y fue decretada su minoría de edad, por lo que pasó a ser tutelada por el Servicio de Protección de Menores.

Posteriormente fue trasladada a otro centro al considerarse demostrada su mayoría de edad tras recibir una partida de nacimiento, enviada por su supuesto padre, en la que constaba su fecha de nacimiento.

En relación a las características personales, trayecto migratorio, y las versiones contradictorias que ha ido facilitando respecto a la historia de su vida, se sospecha que pueda ser Víctima de Trata con fines de explotación sexual por parte de alguna red.

La afectada ha manifestado su intención de abandonar el Centro, para dirigirse a vivir con su novio quién le prestará sustento y le ayudará a ponerse a trabajar

De la comunicación no verbal los profesionales deducen que la joven está asustada, y parece que tiene miedo de relatar lo vivido anteriormente.

Por ello se abre queja de oficio para interesa de la Administración la emisión de un informe sobre dicha cuestión así como el seguimiento realizado, en su caso, desde la salida de la joven del centro de menores y copia de la documentación acreditativa de la mayoría de edad de la joven.

08-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración envía un informe en el que se describe minuciosamente las distintas intervenciones realizadas con la joven desde que, tras su llegada en una patera a las costas de Almería, ingresó en un centro de protección el pasado mes de septiembre con la sospecha de que pudiera ser objeto de víctima de trata de seres humanos.

También se refleja en el informe el recurso facilitado a la joven, una vez acreditada documentalmente su mayoría de edad. Del mismo modo se alude a las gestiones realizadas vía telefónica para comprobar el estado actual de la joven, quien confirma que se encuentra en buenas condiciones, a la espera de poder tramitar la documentación necesaria para regularizar su situación en el país.

Así las cosas, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo. No obstante, hemos acordado dar traslado del expediente a la Defensoría del Pueblo Estatal para que se valore las actuaciones realizadas en este asunto por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Esta Institución inició una actuación de oficio ante la situación de riesgo y desprotección en la que podría encontrarse una joven, sobre las que existían dudas sobre su mayoría de edad.

Queja número 16/0453

Recibida respuesta de la titular de la Consejería, se desprende que el asunto se encuentra parcialmente resuelto con la recuperación de días de permiso adicionales por asuntos particulares.

Así, el contenido del informe refiere que el Gobierno andaluz ha asumido el compromiso de proceder en la presente legislatura a la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que no estén sujetos a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado, y siempre con sujeción a la necesaria suficiencia financiera.

En este contexto, se firmó con las organizaciones sindicales, el pasado 15 de julio de 2015, el Acuerdo para la defensa y mejora del empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Acuerdo establece que la Mesa General de Negociación Común debe de ser el instrumento a través del cual se articulen la adopción de los distintos acuerdos que van a ir concretando progresivamente el proceso de recuperación de aquellos derechos a lo largo de la presente legislatura, ya que no es posible una aplicación directa e inmediata.

De ese modo, el 3 de febrero de 2016, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía adoptó un Acuerdo sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, mediante el cual todo el personal del sector público andaluz que, antes de la entrada en vigor de la ley 3/2012, tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de permiso por asuntos particulares, además de los días de libre disposición que le correspondan, tendrá derecho también al disfrute de esos días adicionales de permiso, con el límite de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicionales por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Dicho Acuerdo debía ser aprobado por el Gobierno andaluz, de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Y, así, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación en su sesión de 8 de marzo de 2016, aprueba el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de andalucía (BOJA) núm. 48 del día 11 de marzo de 2016.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1871 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

El asunto que motiva las actuaciones en la presente queja es el funcionamiento y gestión de la Bolsa de Empleo Temporal del Servicio Andaluz de Salud, en relación con aplicación de la cuota de reserva a favor de personas discapacitadas.

ANTECEDENTES

Por el interesado, integrante de la Bolsa de Empleo Temporal de puestos básicos del Servicio Andaluz de Salud (Bolsa Única del SAS), manifiesta su discrepancia con la mecánica de funcionamiento de la misma en relación al cupo de reserva de discapacidad establecido en la normativa vigente, por entender que la misma incorpora criterios restrictivos que a la postre implica el incumplimiento de los mandatos legales al caso, concretamente del art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 30.6 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad regulador de la citada Bolsa (Resolución de 21 de noviembre de 2013). En este sentido expresa:

“(El citado Pacto) no se está cumpliendo en mi categoría porque desde hace un año no se ha realizado ningún llamamiento para el cupo de discapacidad en toda Andalucía y tampoco hospital por hospital desde hace dos o tres años, e incluso hay centros en los que no se ha ofertado nunca un solo contrato de Terapéuta Ocupacional a personas con discapacidad (...) en claro incumplimiento de la normativa. Por el SAS se considera el cupo del 7% de los contratos ofertados, no de los nombramientos efectivos, de tal modo que si un discapacitado rechaza un contrato, dicho contrato se contabiliza dentro de ese 7%, pasando el contrato a ser ofertado a una persona del turno libre, no a otro discapacitado.

Por último, dicho 7% se aplica a nivel de centro sanitario, haciendo más restrictivo el sistema, con el consiguiente perjuicio para un colectivo al que la legislación pretende favorecer para compensar las dificultades de integración que arrastramos”.

Frente a este planteamiento, por el SAS se afirma que el cupo de reserva se calcula en función de las ofertas realizadas al turno libre, expresando:

El cupo del 7% se calcula en función de las ofertas realizadas al turno libre por centro y categoría, tal y como prevé la normativa de bolsa en el Pacto sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.

Resaltar que el programa informático tiene establecidos unos criterios internos, conforme a la normativa vigente, para cumplir que dentro del turno libre se reserve un cupo de las ofertas para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Mientras no se complete este cupo del siete por ciento, el programa seleccionará para las ofertas propuestas a personas candidatas de la reserva de discapacidad hasta su cumplimiento. Además, en el caso de tener el cupo cubierto, y el programa seleccione a u/a candidato/a por ser la mejor puntuación dentro del turno libre, si tiene reconocida discapacidad, contabilizará dentro del cupo.

Las personas candidatas son siempre seleccionadas por riguroso orden de puntuación, si bien en el momento de tener que cubrir el porcentaje de discapacidad, el programa informático cubrirá esas ofertas, siempre por puntuación, entre las personas con discapacidad incluidas en los listados para el Centro en cuestión.

Por consiguiente, no se pueden establecer unas pautas numéricas para la selección de candidatos/as con discapacidad de forma predeterminada, esto es, que de cada “x” ofertas se asigne “y” a dicho cupo; ya que en cada una de las ofertas que se inician se calcula el porcentaje establecido para este cupo sobre el total de ofertas que se realizan al Turno Libre desde que se implantó este porcentaje, siendo varios indicadores los que intervienen simultáneamente, realizando distintas operaciones relacionadas con la oferta. El programa informático va recalculando continuamente para verificar el cumplimiento del cupo. Así, la fórmula que se aplica es la siguiente:

[nº de ofertas acumuladas +nº de ofertas a realizar)*0.07]

(nº profesionales que han aceptado una oferta del turno de discapacidad)

>=1

Continuando con la aclaración, hay que indicar que el funcionamiento de la bolsa para la aplicación de los cupos se realiza por oferta, mientras no se cubra ésta mantiene el cupo por la que se ha reservado (Promoción interna temporal, Discapacidad o Libre); es decir, una oferta pertenecerá al tipo de cupo que le corresponda desde su creación, hasta su asignación o caducidad. De esta manera, esa oferta será cubierta siempre por un candidato/a del cupo correspondiente, salvo que no existan más personas de dicho cupo. Para cada oferta pueden darse diferentes resultados, bien rechazo o no poder contactar con la persona seleccionada. En estos casos, cuando una oferta es etiquetada para el cupo de Discapacidad, hasta que no se cubra por un/a profesional de este cupo y que haya solicitado el cetro en cuestión, no se cerrará, salvo que se agote el listado de personas candidatas pertenecientes a este cupo que rechazan la oferta, lo que no computará como cumplimiento del cupo de discapacidad, ofertándose de nuevo este nombramiento al turno libre, y computando en este caso como cupo de discapacidad, a efectos de evitar la acumulación del cupo de discapacitados para cada centro y categoría, lo que podría verse como un efecto negativo para el resto de profesionales del turno libre.

Por otra parte, en relación a la transparencia, indicar que, como en el resto de turnos, sobre el cupo de discapacidad existe información disponible y actualizada en la web del SAS:

https://ws035.juntadeandalucia.es/bolsa/http/informe notacorte contratacion.php

donde se recoge para cada centro, categoría, tipo de vinculación y sistema de acceso, la nota de corte de la última persona candidata que ha aceptado una oferta”.

En trámite de alegaciones, el interesado aporta listado de nombramientos eventuales, vía llamamientos de la Bolsa de la categoría de Terapeuta Ocupacional para los años 2014 y primer trimestre de 2015, por hospitales y Áreas de Gestión Sanitaria, cuyo resultado se sustancia en una sola plaza cubierta en el 2014, lo que representa un porcentaje de cobertura del 1,7% para el 2014 y del 0% para el 2015, evidenciando con ello que la garantía de la reserva de discapacidad no ofrece, en lo que se refiere a dicha categoría y a dicho periodo temporal, efectividad alguna

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico de la reserva de discapacidad en el acceso al empleo público estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

El apartado 1 del art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 , tras su reforma por la Ley 26/2011, incrementa y fija el cupo de reserva en un porcentaje no inferior al 7 por ciento, matizando que en este mínimo de reserva, el 2 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten una discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas para las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, reserva que se mantiene en la vigente regulación de dicho Estatuto aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho previsión legal tiene su traslación al ámbito estatutario en el art. 30.6 del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre).

Dicha regulación estatal tiene su correspondiente desarrollo autonómico en el Decreto 93/2006, de 9 mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Dicha reserva se establece en los sucesivos Decretos aprobatorios de las Ofertas de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, que tiene su última recepción en el Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de plazas de 2015, que en su articulado 4 reitera los términos de la reserva de plazas para la discapacidad establecida en la normativa de referencia, con expresa remisión a las condiciones establecidas en el Decreto 93/2006.

Por su parte, el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad del SAS relativo al sistema de selección del personal estatutario temporal de puestos básicos, incorpora el sistema de reserva establecido para el acceso al empleo público de carrera o fijo al temporal al establecer en su apartado 1 (“Requisitos generales de participación”) señala que “dentro del turno libre (y no en el de turno de promoción interna temporal) se reservará un cupo de los nombramientos ofertados para ser cubiertos entre personas con discapacidad, según la normativa vigente…”, y ello referido sin distinción, tanto para las vinculaciones temporales de larga duración como para los nombramientos de sustitución.

En relación a este marco normativo, en sus distintos niveles de jerarquía normativa (Leyes, Decretos y Órdenes o Resoluciones reguladoras de las bases de las convocatorias de acceso fijo o de empleo público temporal – bolsas-) cabe concluir lo siguiente:

- Se declara el principio de igualdad de trato de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, en el acceso, la promoción interna y la provisión, así como la necesidad de que la discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones. (art. 1 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Especial referencia a las personas con discapacidad intelectual, por retraso mental leve o moderado, las cuales podrán participar en las pruebas selectivas con reserva exclusiva y bases diferenciadas. En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar en las convocatorias se podrá establecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas, puesto los contenidos de las mismas «estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. (art. 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Reserva de un cupo no inferior a un 7%, estableciéndose en las Ofertas de Empleo Público en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva. La reserva mínima podrá desglosarse cuando la Oferta lo permita: un mínimo del 5% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, que no tengan origen en retraso mental leve o moderado; un mínimo de 2% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga su origen en retraso mental leve o moderado . En el caso de la reserva especial para personas con discapacidad intelectual, derivada de retraso mental, leve o moderado, los puestos de trabajo vacantes que no se cubran en estas convocatorias se podrán acumular al cupo específico de la oferta pública de empleo siguiente(art. 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- En la adjudicación de destino se garantizará que las condiciones de asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto (art. 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Aquellas convocatorias que lo establecieran, una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva, si alguno de los aspirantes con discapacidad, participante por el cupo de reserva, superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

- Los aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad y no hayan obtenido plaza, podrán ser seleccionados para desempeñar puestos de trabajo con carácter temporal, en régimen de personal interino o de personal laboral temporal, reservándose idénticas cuotas a las anteriormente referidas para cada tipo de discapacidad (bolsa de discapacidad general y específica respectivamente), con el límite que se establezca.

Segunda.- La dinámica de funcionamiento del turno de reserva de discapacidad en la bolsa única del SAS.

En la página web del SAS se publicita, para cada categoría/especialidad y turno (libre, promoción interna y discapacidad) los listados de candidatos (a una determinada fecha de nota de corte, actualmente a 31 de octubre de 2015) http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/personaltemporal/listado, dirección o enlace en el que aparecen los mismos ordenados por baremo, con indicación de la experiencia en el Servicio Andaluz de Salud, la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos alegados por los mismos y la puntuación definitiva obtenida en cada apartado del baremo (experiencia extramuros del sistema sanitario andaluz – NO SAS-, formación y otros méritos) tras la validación de méritos efectuada por la Comisión de Valoración. Así como listados definitivos de personas excluidas con indicación de la causa de exclusión.

En principio, la circunstancia de que la la Bolsa Única del SAS, para cada una de las categorías/especialidades y turnos se sustancie a través de un concreto programa informático configurado a partir de determinados “criterios internos” (no ajustados a pautas numéricas predeterminadas, sino que para cada una de las ofertas que se inician se calcula el porcentaje establecido para este cupo sobre el total de las ofertas que se realizan al turno libre), no plantea sospecha alguna sobre su adecuación a parámetros de legalidad, dada la discrecionalidad administrativa sobre este aspecto, matizando el informe administrativo que son varios los “indicadores” que intervienen simultáneamente, realizando distintas operaciones relacionadas con la oferta de las plazas.

No obstante, cualquiera que sean esos criterios o indicadores y la forma en que estos se incorporan a una determinada aplicación o programa informático, lo cierto es que los mismos ni se concretan en la normativa de referencia (en la Resolución del SAS reguladora de la Bolsa Única) ni se expresan en la página web del SAS en la que se publicita todo lo relativo a dicha bolsa para cada una de las categorías o especialidades. Tan solo en la información administrativa aportada en este expediente de queja se explicita la dinámica matemática de aplicación del cupo (nº de ofertas acumuladas+ nº de ofertas a realizar) multiplicado por el porcentaje establecido legalmente -0,07- dividido por el nº de profesionales que han aceptado una oferta del turno de discapacidad >1), circunstancias que favorece su opacidad y que, en la medida que afectan y determinan el acceso al empleo público (temporal) de la ciudadanía participante, deben ser objeto de publicidad y transparencia, ya en la propia regulación de la referida bolsa, ya en la propia página web del SAS.

Por otro lado, como se deduce de la información administrativa, el hecho de que una vez instada la oferta de empleo temporal al cupo de discapacidad por un determinado centro sanitario, esta no se cierra, “hasta que no se cubra por un profesional de este cupo, salvo que se agote el listado de personas candidatas pertenecientes a este cupo que rechacen la oferta, lo que no computará como cumplimiento del cupo de discapacidad, ofertandose de nuevo este nombramiento al turno libre, y computando en este caso como cupo de discapacidad, a efectos de evitar la acumulación del cupo de discapacitados para cada centro y categoría, lo que podría verse como un efecto negativo para el resto de los profesionales del turno libre”, supone una operativa similar a la establecida para los casos de reserva de cupo en el acceso al empleo público fijo (ya funcionario, estatutario o laboral), en los que las plazas no cubiertas se acumulan a las del turno libre, sin que ello desvirtúe la pretensión de la norma en favor de la discriminación positiva para las personas con la condición de discapacidad.

Desde nuestra perspectiva, los datos que respecto a la categoría de terapeuta ocupacional aquí se destacan, aconsejan a que por el propio Servicio Andaluz de Salud, en su condición de órganos gestor de las bolsas, se lleve a cabo una evaluación sobre el grado de cumplimiento de la cuota de reserva de discapacidad en la Bolsa Única a nivel global, así como su materialización (y desviaciones) para las distintas categorías, en orden a detectar las disfunciones que pudieran ser imputables a la aplicación de criterios restrictivos incompatibles con la pretensión normativa en favor de la discapacidad.

Debe tenerse en cuenta que la práctica de funcionamiento de la Bolsa no es cuestión baladí, por cuanto los criterios que rigen su funcionamiento son los que determinan, para cada aspirante integrante del turno de discapacidad, su acceso a un empleo público temporal, y que estos deben ser de público conocimiento de la ciudadanía y, en particular, de los interesados, circunstancia que obliga a la publicidad y transparencia de los mismos, ya en la norma, ya en la página web de la Bolsa de SAS, ya en ambas.

Todas esta razones no llevan a formular, al amparo del art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, a la Dirección General de Profesionales del SAS la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se cursen las instrucciones necesarias en orden a la publicidad y transparencia de los criterios que soportan la aplicación informática de la Bolsa Única del SAS en relación a la reserva o turno de discapacidad.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/6106 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, Universidades Andaluzas (9 universidades)

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio sobre las medidas de apoyo al alumnado universitario en situación de precariedad económica; centrando su investigación en el examen de las distintas convocatorias de becas y ayudas aprobadas por las Universidades públicas de Andalucía para el curso académico 2014-2015.

Así, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado una Resolución a las 9 Universidades andaluzas y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología sugiriendo que por la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades públicas andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, sugiere que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2013 por esta Institución se procedió a la apertura de oficio de la queja 13/4048 como consecuencia de las numerosas quejas de estudiantes que habían llegado a esta Institución, en la que señalaban las dificultades que encontraban para iniciar o proseguir sus estudios universitarios como consecuencia de la denegación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la beca de estudios solicitada.

De la investigación realizada pudimos conocer que en 2012 se había producido un aumento de estudiantes solicitantes de la beca ministerial a los que les había sido denegada la misma principalmente por no cumplir con los requisitos académicos, requisitos que habían sido endurecidos en los últimos años. Todo ello había provocado que se produjese un aumento de estudiantes que incurrían en morosidad, es decir, que no podían hacer frente al importe de su matrícula universitaria, cifra que llegó a ascender a un total de 5.700 estudiantes universitarios andaluces.

El objetivo de la actuación de oficio iniciada en 2013 era conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo. A tal fin, se le remitió una petición de informe a cada Universidad pública de Andalucía con el objetivo de recabar los datos relativos al número de denegaciones de becas ministeriales producidas, de situaciones de impago de los estudiantes y de anulaciones de matrícula; y nos interesamos especialmente por conocer si por las Universidades se habían adoptado medidas para ayudar al alumnado afectado por esta problemática, ya fuera a través de becas propias o con cualquier otro tipo de medida.

También nos dirigimos a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología pidiendo una valoración sobre la situación existente y un pronunciamiento acerca de las propuestas formuladas por algunas universidades.

De la información facilitada a través de los informes recibidos de las distintas universidades públicas andaluzas y de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, pudimos conocer el esfuerzo realizado por parte de las universidades para solucionar esta problemática, ya que la mayoría de ellas habían aprobado la concesión de becas financiadas con fondos propios y de la Junta de Andalucía, y también se habían aprobado medidas para facilitar el pago de la matrícula a través del fraccionamiento del mismo.

Dichas medidas eran de muy reciente aprobación y en algunos casos se encontraban en proceso de implementación por las diferentes Universidades, lo que nos impedía hacer una valoración adecuada de las mismas al entender que precisaban de un tiempo para su implantación. En base a ello, se consideró conveniente el archivo provisional de la queja, sin perjuicio de dejar constancia de la necesidad de que se siguieran planteando nuevas soluciones para aquellas situaciones que se estimasen oportunas.

Habiendo transcurrido un tiempo suficiente desde la decisión de archivo de la queja 13/4048, se ha considerado oportuno retomar las actuaciones de investigación centrando la misma en el examen de las distintas convocatorias de becas y ayudas aprobadas por las Universidades públicas de Andalucía para el curso académico 2014-2015.

A tal fin, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha aprobado la apertura de la presente actuación de oficio.

Como primera actuación dentro de esta queja de oficio se ha llevado a cabo a finales de 2015 una investigación en relación a las becas y ayudas ofertadas en el curso académico 2014/2015 por las diferentes universidades públicas andaluzas.

Dicha investigación se ha efectuado mediante un análisis de las disposiciones contenidas en las páginas web oficiales de las distintas Universidades públicas andaluzas.

De la investigación realizada se deduce que todas las Universidades públicas de Andalucía ofrecen becas y ayudas destinadas a las personas con dificultad económica para iniciar o continuar sus estudios, que no han podido acceder a las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De forma sintética dichas becas y ayudas son las siguientes:

- La Universidad de Sevilla contaba para el curso académico 2014/15 con dos becas propias: las Ayudas al estudio en la Universidad de Sevilla y las Ayudas Sociales Extraordinarias.

- La Universidad Pablo de Olavide contaba para el curso académico 2014/15 con una partida de becas propias: las Ayudas al estudio de carácter general Junta de Andalucía y Fondo de solidaridad de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

- La Universidad de Almería contaba para el curso académico 2014/15 con dos partidas de becas propias: las Becas de apoyo al estudio UAL-Junta de Andalucía y la denominada Ayuda Social.

- La Universidad de Cádiz contaba para el curso académico 2014/15 con una partida de becas propias: las Becas UCA.

- La Universidad de Córdoba contaba para el curso académico 2014/15 con una partida de becas propias: las Becas solidarias.

- La Universidad de Granada contaba para el curso académico 2014/15 con dos partidas de becas propias: las Becas y Ayudas al estudio de carácter general del plan propio de la Universidad de Granada y las Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario para estudios.

- La Universidad de Jaén contaba para el curso académico 2014/2015 con una partida de becas propias: las Becas de Ayuda Social urgente de tipo puntual.

- La Universidad de Málaga contaba para el curso académico 2014/15 con dos partidas de becas propias: la Ayuda de la Junta de Andalucía y de la Universidad de Málaga y las Ayudas de emergencias.

Analizadas con detalle las distintas normas reguladoras de las becas y ayudas citadas comprobamos que las mismas presentan particularidades o diferencias importantes en los siguientes aspectos:

  • Financiación de las becas y ayudas.

  • Requisitos exigidos para su obtención.

  • Plazos de solicitud y resolución.

  • Dualidad de ayudas.

1. Financiación de las becas y ayudas

Del análisis realizado parece deducirse que existe una importante diferenciación en lo que respecta a la financiación de las becas ofertadas por las universidades, ya que en la información sobre dichas becas y ayudas no todas refieren contar con la colaboración de la Junta de Andalucía en la financiación de las mismas.

Así observamos que únicamente las Universidades de Sevilla, Pablo de Olavide, Almería y Málaga manifiestan contar con financiación de la Junta de Andalucía en algunas de las becas y ayudas ofrecidas, mientras que el resto de Universidades no hace mención a aportación financiera alguna de la Junta de Andalucía o reseñan expresamente que la aportación presupuestaria procede íntegramente de fondos propios.

Para tratar de conocer las razones que justifican que unas Universidades utilicen financiación de la Junta de Andalucía para el otorgamiento de becas y ayudas a su alumnado y otras no, hemos intentado acceder a la normativa reguladora de dicha financiación. Sin embargo, según hemos podido conocer, no existe ninguna normativa autonómica que regule específicamente la distribución de fondos para estos fines, sino que los mismos provienen de la financiación general que la Comunidad Autónoma ofrece a las distintas Universidades públicas de Andalucía.

En concreto, según hemos podido saber, el Consejo Andaluz de Universidades distribuye anualmente una dotación presupuestaria para los Planes de Apoyo del Programa 4.2.J. "Universidades". Uno de estos planes de apoyo se denominada "Proyectos estudiantiles y movilidad", concretamente en la aplicación económica 441.46. Entre las finalidades a las que se asignan todos los años dentro de este Plan, figuran las siguientes:

  • Ayudas Estudio y apoyo compensación 2ª, 3ª y 4ª matrículas (2’85 Millones de euros en 2015)

  • Apoyo a Familia (0’25 Millones de euros en 2015).

Al no existir una regulación específica de los fondos transferidos por la Junta de Andalucía que pueden destinarse a estos fines, sino integrarse los mismos en los fondos generales transferidos a la universidad para planes de apoyo del programa 4.2.j., no existe para las Universidades otra limitación en su uso que el destinar los mismos a algunos de los fines especificados en el plan de apoyo "Proyectos estudiantiles y movilidad", en el que se integran las dotaciones económicas que nutren dichos fondos.

Esta falta de regulación específica implica que las Universidades pueden utilizar libremente dichos fondos, con la única obligación de destinarlos a fines compatibles con los incluidos en el mencionado plan de apoyo. Una de las posibilidades, por la que parecen haberse decantado las Universidades andaluzas, es utilizar estos fondos como dotación para ayudas o becas destinadas a su alumnado. Pero nada les obliga a citar a la Junta de Andalucía como fuente última de financiación de estas ayudas, ni les impone límites o condiciones en la regulación y ejecución de dichas ayudas, más allá de las que con carácter general fija el ordenamiento jurídico para el otorgamiento de ayudas y subvenciones por las administraciones públicas.

Esta parece ser la explicación de por qué unas Universidades citan a la Junta de Andalucía como fuente de cofinanciación de las ayudas ofertadas y otras no la citan o atribuyen directamente a fondos propios el esfuerzo inversor. También ayuda a entender por qué existen notorias diferencias en la regulación de estas becas y ayudas entre unas y otras Universidades, como veremos a continuación.

2. Requisitos exigidos para la concesión de las becas o ayudas propias

El principal requisito que utilizan las universidades públicas andaluzas para el reconocimiento del derecho a percibir estas becas y ayudas es de carácter económico y está relacionado con la renta familiar computable del solicitante, fijándose los límites que dan derecho a la beca o ayuda por referencia a los umbrales que se estipulan cada año en la convocatoria de las Becas de Carácter General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sin embargo, la similitud ente las convocatorias de unas y otras universidades no va más allá de esta referencia común a los umbrales económicos de la convocatoria de becas del Ministerio, ya que hemos podido constatar la falta de homogeneización entre las Universidades a la hora de determinar cuales son los umbrales máximos de renta familiar que dan derecho a acceder a las becas y ayudas.

Así, por ejemplo, la Universidad de Jaén tiene contemplado como marco de referencia de la renta familiar máxima el umbral de renta 1 del Ministerio, mientras que universidades como las de Cádiz o la Pablo de Olavide tienen establecido el umbral 2 y universidades como la de Sevilla o la de Almería tienen estipulado el umbral de renta 3.

Esta disparidad regulatoria conlleva que los estudiantes universitarios andaluces no se encuentren en una situación de igualdad en orden a la posibilidad de acceder a estas becas o ayudas, dependiendo sus posibilidades de acceso a las mismas de cual sea la universidad en la que cursan estudios y cual sea el criterio imperante en la misma en cuanto al nivel máximo de renta familiar admisible.

3. Plazos de solicitud y resolución de las becas y ayudas ofertadas por las universidades

Hemos podido observar que todas las universidades tienen establecido un plazo de presentación de solicitudes tardío, en la mayoría de los casos durante los meses de marzo y abril, lo que conlleva que tanto la resolución de la convocatoria como el posterior pago del importe concedido, si se produce el caso, no se dé hasta fechas próximas al final del curso académico. Cabe destacar, el caso de la Universidad Pablo de Olavide en la que se llega a dictar la resolución definitiva en el mes de octubre del curso académico siguiente.

Este alargamiento de los plazos conlleva el que la finalidad para la que se ofertan las becas o ayudas no se consiga plenamente o quede en parte desvirtuada, ya que el alumnado beneficiario no puede disponer de los fondos cuando teóricamente le resultan más necesario, esto es, durante el curso académico.

Como consecuencia de esta demora en la resolución de la beca y en la percepción del importe concedido muchas personas se ven obligadas a endeudarse con amigos o familiares para poder afrontar los gastos derivados de la matrícula, en ocasiones sin saber si finalmente resultarán incluidos en los listados de beneficiarios, ni el importe exacto de la ayuda que podrán obtener.

Este alargamiento de los plazos parece venir justificado por la necesidad de que previamente a su otorgamiento esté resuelta la convocatoria de becas del Ministerio, ya que en la mayoría de los casos el otorgamiento de las becas y ayudas propias de las Universidades se hace depender de la previa denegación de la beca ministerial.

Aunque parece lógico que se pretenda evitar una posible duplicidad en la percepción de becas, lo cierto es que en algunos casos este condicionamiento obliga al alumnado a tener que solicitar la beca del Ministerio pese a ser perfectamente conocedores de la imposibilidad de acceder a las mismas por no cumplir los requisitos académicos establecidos legalmente.

Este empeño inútil, que incrementa la carga de trabajo del Ministerio y retrasa un proceso que podría solventarse con mayor agilidad, al menos para aquellos alumnos que tienen certeza de la imposibilidad de acceder a la beca del Ministerio, sólo tiene la virtualidad de posibilitar el aplazamiento del pago del importe de la matrícula hasta la resolución del Ministerio, lo que representa un alivio para las familias que no se ven así precisadas de pedir un préstamo para poder afrontar los gastos universitarios en tanto se resuelve el proceso de otorgamiento de las ayudas.

Una solución a este problema podría venir del establecimiento de un único plazo de solicitud y resolución del proceso, al inicio del curso académico. En el caso de aquellos alumnos que hubiesen solicitado beca del Ministerio, el pago de la ayuda quedará postergado hasta el momento en que quedase resuelta la convocatoria del Ministerio -normalmente en los meses de marzo o abril- y condicionado a la denegación total o parcial de la beca solicitada. Los fondos reservados para aquellos alumnos que finalmente resultasen beneficiarios de una beca del Ministerio, pasarían a acrecentar el importe de las ayudas obtenidas por el resto de adjudicatarios.

4. Dualidad de ayudas

Hemos podido constatar que en determinadas universidades, como la de Granada o la de Sevilla, además de becas de carácter general destinadas a los alumnos que no han obtenido beca del Ministerio por razones académicas, se ofertan las denominadas Becas o Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario.

Estas becas o ayudas extraordinarias se han creado con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

Se trata de alumnado que no solicitó beca o ayuda en su momento, por no necesitarla o por no reunir los requisitos académicos para obtenerla, pero que posteriormente, durante el desarrollo del curso académico y por circunstancias sobrevenidas se ve en una situación de precariedad económica que amenaza sus posibilidades de continuar estudiando, ya sea por no poder hacer frente a alguno de los plazos de la matrícula o por no poder afrontar gastos de residencia o desplazamiento.

Esta becas cuentan con la misma problemática que acabamos de analizar: el carácter tardío en su solicitud y resolución.

Estimamos que sería necesario la extensión de esta partida de becas al resto de universidades públicas andaluzas.

Una vez expuesto el resultado del análisis realizado, y haciendo uso de la posibilidades contempladas en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre la conveniencia de unificar el régimen de otorgamiento de ayudas y becas por las universidades andaluzas.

Estimamos necesario que se establezca una regulación de los fondos destinados por la Junta de Andalucía para la financiación por las Universidades pública andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dicha regulación debería incluir tanto los criterios para el reparto de dichos fondos entre las distintas universidades andaluzas, como los requisitos que se deberán exigir a las universidades para la percepción de dicha partida presupuestaria.

Asimismo, estimamos necesario que dicha regulación incluya una determinación específica de cuales deben ser los requisitos económicos que deberán exigir las universidades a los solicitantes en las bases reguladoras de las convocatorias de las becas y ayudas que oferten.

Del mismo modo, entendemos que deberían establecerse los plazos de presentación de solicitudes y resolución de las respectivas convocatorias, estableciendo que los mismos deben producirse al inicio del curso académico. En el caso de aquellos alumnos que hubiesen solicitado beca del Ministerio, el pago de la ayuda quedaría postergado hasta el momento en que quedase resuelta la convocatoria del Ministerio -normalmente en los meses de marzo o abril- y condicionado a la denegación total o parcial de la beca solicitada. Los fondos reservados para aquellos alumnos que finalmente resultasen beneficiarios de una beca del Ministerio, pasarían a acrecentar el importe de las ayudas obtenidas por el resto de adjudicatarios.

Por último, estimamos necesario que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas

En base a todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1. Que por la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades pública andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dicha regulación debería incluir los criterios para el reparto de dichos fondos entre las distintas universidades andaluzas; los requisitos que deben cumplir las universidades; los requisitos económicos que deberán exigir las universidades a los solicitantes en las bases reguladoras de las convocatorias de las becas y ayudas que oferten; y los plazos de presentación de solicitudes y resolución de las respectivas convocatorias, fijando los mismos al inicio del curso académico.

SUGERENCIA 2. Que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/1016

Se recomienda a las Entidades Locales andaluzas la actualización de la información suministrada en internet sobre violencia de género.

El interesado, en su calidad de Presidente de una Asociación de Padres de Familia Separados, revisando las diversas informaciones que en medios públicos se podían dar a las mujeres que sufrieran algún tipo de violencia dentro de su relación de pareja, estaba encontrando consejos que estimaba contrarios a la legislación vigente. Ponía de ejemplo el cuaderno informativo (concretamente su página 9) del Instituto de Andaluz de la Mujer, de la Junta de Andalucía, de fecha 2001, que se veía en la página web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, titulado Violencia Contra las Mujeres.

Lo que ocurría era que dicha información, que había sido retirada de otros documentos informativos, por el Instituto de Andaluz de la Mujer, al haberse elaborado otro cuaderno informativo en 2007 adaptado a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se quedaba en internet, pudiendo ser utilizada por mujeres, asociaciones, administraciones públicas (nos ponía como ejemplo los casos de algunas páginas web de diversos Ayuntamientos y de otros organismos públicos), … .

Pudimos comprobar que por la Federación de Municipios y Provincias se habían renovado los contenidos de su página web. No obstante, efectuado un seguimiento de las páginas web de diversos Ayuntamientos andaluces, a algunas de las cuales aludía el interesado, se comprobó que seguían apareciendo los contenidos antiguos, sin que se hubiese procedido a su actualización, pudiéndose inducir a error a las personas que las consultasen.

En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Recomendación a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) en el sentido de que se enviase circular a las Entidades Locales asociadas, a fin de que se revisasen los contenidos de las guías, recomendaciones o documentos informativos sobre violencia de género publicados en sus páginas webs, para que los mismos estuviesen lo más actualizados posible y adaptados a la normativa vigente.

En su respuesta, la citada Federación nos informaba de la remisión de una Circular a los Gobiernos locales andaluces donde se trasladaba la existencia de publicación de información no actualizada y contraria a la legislación vigente sobre Violencia de Género, en páginas web de diversos ayuntamientos andaluces, que podrían inducir a error a las personas que las consultasen y se recomendaba la revisión de dicha información en los extremos solicitados.

En consecuencia, con la aceptación de la resolución formulada, entendimos que el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución había quedado solucionado, dando por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5341 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, , Autoridad Portuaria de Sevilla

Nos ponernos nuevamente en contacto en relación con el expediente de queja indicado, promovido de oficio por esta Institución, relativo al estado de conservación del Puente de Alfonso XIII de Sevilla.

Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación Territorial de Cultura, antes de Educación, Cultura y Deporte, Ayuntamiento de Sevilla y Autoridad Portuaria de Sevilla, Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. En Diciembre de 2014 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la incoación de oficio de la presente queja en los siguientes términos:

A través de noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de que al parecer el Puente de Alfonso XII, conocido popularmente como “Puente de Hierro”, que se construyó para la Exposición Iberoamericana de 1929 y al que el planeamiento urbanístico de Sevilla contemplaba como bien catalogado, según indican las fuentes informativas consultadas, podría haber sufrido diferentes actos de expolio.

En este sentido, según los citados medios de comunicación, la infraestructura ha sufrido el robo masivo de las barandillas de hierro y de las bolas características que decoraban los pasamanos, pese a las advertencias que tres asociaciones hicieron al Puerto este verano sobre la falta de vigilancia de la estructura.

Al parecer, este hecho fue constatado por tres entidades que reivindican que se dé uso al puente en cuestión: la asociación Parque Vivo del Guadaíra, Ecologistas en Acción y la asociación Planuente, para la conservación del llamado puente de Alfonso XIII.

Las mismas prevén presentar escritos dirigidos a la Autoridad Portuaria, Ayuntamiento y Consejería de Cultura para solicitar cambios que requerirían una inversión muy modesta y que vayan orientados a garantizar la conservación del puente y su entorno, así como su puesta en valor.

Teniendo en cuenta que los hechos descritos podrían afectar a un bien de relevancia para el patrimonio cultural de Andalucía, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha entendido oportuno iniciar una actuación de oficio ante la Delegación territorial de Cultura de la Junta de Andalucía de Sevilla y ante el Ayuntamiento de Sevilla, orientada a confirmar los hechos puestos de manifiesto por los medios de comunicación consultados, verificar el nivel de protección con el que goce la infraestructura, conocer con mayor detalle las circunstancias acaecidas así como las actuaciones que hayan sido o vayan a ser llevadas a cabo al objeto de garantizar la protección y conservación de este bien.

Todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz”.

II. Consiguientemente, se procedió a solicitar la evacuación de informes al Ayuntamiento de Sevilla, a la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, así como, posteriormente, a la Autoridad Portuaria. Podemos destacar de dichos informes (el último recibido en Febrero de 2016) lo siguiente:

El denominado “Puente de Alfonso XIII” o “Puente de Hierro” es un estructura de la ingeniería industrial del pasado siglo, propiedad de la Autoridad Portuaria de Sevilla, que se encuentra depositada en terrenos de la misma en Avenida de las Razas, (Área AL-9) protegida por un perímetro vallado, tras su retirada de la lámina del río una vez superado su uso.

Desde un punto de vista normativo el “Puente de Alfonso XIII” no está inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz en ninguna de sus categoría ni como BIC ni como bien de Catalogación General. Sí tiene, a través del PGOU de la Ciudad de Sevilla, un nivel de protección “Global” al estar inscrito en el Sector 27.3 “Puerto”, del Conjunto Histórico de Sevilla.

En base a esta adscripción del bien, ostenta un régimen de protección que implica a cargo de su propiedad «realizar las obras de conservación y adaptación necesarias para adecuarlo a sus condiciones estéticas, ambientales, de seguridad, salubridad y ornato público exigidas en las normas».

Dicha estructura ha sufrido varios asaltos para desprender piezas y elementos que ponen en riesgo el mantenimiento de la integridad de su conjunto y que aconsejan unas medidas de respuesta y, en todo caso, de definición del posible destino final de esta instalación promoviendo su puesta en valor.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La Exposición de Motivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «La lectura integrada de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 45, 46 y 47 de nuestra Carta Magna refleja con meridiana claridad la voluntad del constituyente de que los derechos de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, puedan ser ejercidos en ciudades y pueblos cuya conservación, así como el enriquecimiento de su patrimonio histórico, cultural y artístico, estén garantizados por los poderes públicos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los apartados 5º y 6º de su artículo 12.3, insiste en los mismos principios de calidad de vida, vinculada a la protección de la naturaleza y del medio ambiente y al desarrollo de los equipamientos sociales, y de protección del paisaje y del patrimonio histórico-artístico, como uno de los objetivos del ejercicio de los poderes por nuestra Comunidad Autónoma».

La modificación experimentada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía con ocasión de la reforma habida en el año 2007 no ha hecho sino potenciar más si cabe la idea expresada en la párrafo trascrito.

En este sentido, a través del artículo 33 de la norma estatutaria se establece que «Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz».

Asimismo, los ordinales 17º y 18º del apartado primero del artículo 37 prevén, como principios rectores de las políticas públicas, «el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural»; y «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».

De este modo, en el actual panorama normativo tiene perfecta razón de ser uno de los grandes objetivos que señaló el legislador para la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: “dotar de contenido normativo positivo los mandatos constitucionales y estatutarios mencionados”.

Para ello, el apartado segundo del artículo 3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, señala que la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto, entre otros:

- La protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural.

- El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes.

Se trata de dos objetivos independientes en su configuración jurídica pero íntimamente vinculados entre sí, ya que sin el cumplimiento efectivo de los deberes de conservación y rehabilitación difícilmente podrá garantizarse la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural.

Sentado lo anterior, resulta oportuno analizar en qué medida en el presente supuesto se han cumplido los mandatos respecto del deber de conservación contenido en la LOUA y en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

Segunda.- La citada LPHA en el artículo 14 apartado primero, establece en relación a la conservación y mantenimiento del conjunto patrimonial histórico-artístico lo siguiente:

«Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

Del mismo modo, la autoridad cultural debe promover, a través de la Administración Local, la puesta en marcha de las medidas de conservación y protección que resulten necesarias, procurando así el respecto al marco de protección que se ha definido en las Normas del PGOU para este concreto bien patrimonial.

Más específicamente debemos citar que el artículo 3.1.11 del Título II del Capítulo III de las Normas Urbanísitcas del Texto Refundido del PGOU de Sevilla establece en cuanto al régimen jurídico de protección de los elementos que lo componen que «1. Los propietarios de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Ciudad tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores; 2. Los propietarios de los bienes inmuebles y edificios integrantes del patrimonio catalogado, además de las obligaciones genéricas de conservación del apartado anterior, deberán realizar las obras de conservación y adaptación necesarias para adecuarlos a sus condiciones estéticas, ambientales, de seguridad, salubridad y ornato público exigidas en las normas del Plan General o instrumentos que lo desarrollen o complementen».

De ahí que en la información recibida desde la Delegación Territorial se indica que “en consecuencia, corresponde al Ayuntamiento de Sevilla la exigencia de las responsabilidades contenidas en las Normas Urbanísticas del TR del PGOU e inspeccionar y ordenar al propietario, la Autoridad Portuaria, las medidas de conservación y rehabiltación que procedan en cumplimiento de la legislación urbanística y patrimonial”.

Por tanto, en cuanto al deber de actuación ante supuestos de amenazas o acciones que perturben la integridad de estos bienes y elementos, la normativa aplicable exige una intervención diligente y proactiva en orden a su conservación y tutela, máxime si, como deviene del relato, las amenazas implican precisamente el expolio, destrucción o robo de elementos metálicos de la instalación que, presumiblemente, irán destinados a su mero aprovechamiento residual como chatarra.

Este deber es precisamente el que desde esa Delegación Territorial se ha descrito como residenciado en el ámbito de las responsabilidades de la Autoridad Portuaria como propietaria del Puente, en colaboración con la intervención municipal. Se trata, al fin y al cabo, de evitar la permanencia de la calificación que aparece en la ficha del PGOU en la que se recogen los detalles de esta instalación. En dicha ficha se expresa “Estado: deteriorado”.

Entendemos que el objetivo de todas las Administraciones intervientes debe ser superar dicha calificación de “deteriorado” y desde luego evitar que alcance grados descriptivos más proximos al expolio.

En ese objetivo, a partir de la información ofrecida desde la propiedad responsable, parece señalarse que las medidas que se necesitan son de carácter preferentemente protectoras y de seguridad para evitar ataques de sustracción, deterioro o rotura de sus elementos. Hablamos pues de medidas de vigilancia que, en el seno de las demarcación de terrenos del Puerto, deben ser especialmente asumibles para evitar el acceso incontrolado de personas ajenas al mismo y, por ende, acciones de deterioro o expolio.

Tercera.- Por todo lo expuesto, entendemos que la decisión más factible para enervar las amenazas del Puento de Alfonso XIII es la eficaz dotación de un sistema de vigilancia y protección que evite los asaltos y sustracciones de elementos de la instalación.

La persistencia de acciones de expolio que amenazan la conservación de este bien denota una ineficaz responsabilidad en el deber de cuidado y protección, especialmente incompatible con la titularidad del Puente por parte de una entidad pública, especialmente llamada al celoso cumplimiento de sus obligaciones legales. Al igual que se adolece de una reacción diligente de las competencias de tutela y protección que incumben a las autoridades culturales para compelir al respeto de dichas normas.

En todo caso, tomamos nota de la conveniencia de lograr un estudio en profundidad del futuro de esta instalación para consolidar su conservación y ofrecer la puesta en valor que merece proyectando la ubicación definitiva que sus características aconsejen.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura, Ayuntamiento de Sevilla y Autoridad Portuaria de Sevilla las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1, dirigida a la Autoridad Portuaria de Sevilla a fin de que extremen las medidas de vigilancia y protección del Puente de Alfonso XIII depositado en sus terrenos para garantizar su integridad y mantenimiento.

RECOMENDACIÓN 2. dirigida a la Delegación Territorial de Cultura y al Ayuntamiento de Sevilla a fin de que desplieguen las medidas de control y seguimiento del estado de conservación del Puente de Alfonso XIII.

SUGERENCIA dirigida a la Delegación Territorial de Cultura, Ayuntamiento de Sevilla y Autoridad Portuaria de Sevilla, a fin de que promuevan en el ámbito de sus repectivas competencias los estudios que permitan diseñar un proyecto de instalación, puesta en valor y conservación del Puente de Alfonso XIII, acordes con sus características y elementos de interés cultural.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0904 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que la situación de acoso escolar está controlada, que se activó el protocolo correspondiente para la adopción de las medidas oportunas, a pesar de que, según parece, el origen del conflicto se produjo fuera del colegio pero con trascendencia dentro del mismo.

15-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por parte de la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Sevilla, se nos remitieron sendas denuncias presentadas por dos menores contra otra menor alumna del mismo instituto.

Según se hacía constar en las denuncias, el día anterior se había celebrado un juicio contra la menor por insultos, amenazas y agresiones ocurridas.

El mismo día que se presentó la denuncia, cuando una de las menores agredida se encontraba en el Instituto, en un cambio de clase, la menor agresora volvió a insultarla y amenazarla de muerte, por lo que su hermana, al tener conocimiento de estos hechos los trasladó a la Jefa de Estudios, la que informó a su vez a la progenitora de ambas menores de lo ocurrido, la que solicitó que se requiriera la presencia de la Policía Local a la hora de salida del centro, lo que así ocurrió.

Dada la gravedad de los hechos relatados, así como por estar ocurriendo en el ámbito escolar, se adopta la decisión de iniciar expediente de oficio, dar trasladado de ambas denuncias a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y requerirle para que nos informe de si tienen conocimiento de los hechos ocurridos y, en su caso, de las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar en orden a proteger a las menores implicadas.

23-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que la situación de acoso escolar está controlada, que se activó el protocolo correspondiente para la adopción de las medidas oportunas, a pesar de que, según parece, el origen del conflicto se produjo fuera del colegio pero con trascendencia dentro del mismo.

Queja número 15/4416

Se comprometen medidas para conservar y poner en valor el Baluarte de San Salvador en la ribera de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Esta administración se ha dirigido al titular del inmueble, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el mar. Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, solicitando concreción de las medidas que va a adoptar con el fin de proteger dicho Patrimonio Histórico Cultural, mediante la presentación del correspondiente Proyecto de Conservación según lo establecido en los artículos 20 a 23 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y ello de conformidad con el artículo 14.1 de la citada ley, en concordancia con el Decreto de 22 de abril de 1949, Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y Disposición Adicional tercera de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde el Ayuntamiento, a través de la Gerencia de Urbanismo, se va a realizar el correspondiente contacto institucional con la Demarcación de costas Andalucía-Atlántico al objeto de poner en conocimiento la situación actual, así como el requerimiento realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz y requerir de dicha administración un plan de actuación sobre el inmueble para, en un primer lugar, adoptar las medidas urgentes que eviten una mayor degradación y deterioro de la edificación y que como continuación de dichas medidas previas se proceda a la rehabilitación y conservación del Baluarte de San Salvador como elemento característico de la arquitectura defensiva de Sanlúcar de Barrameda y del Río Guadalquivir.

 

Queja número 14/4559

Impulsamos mejoras en distintas instalaciones del Centro Penitenciario de Sevilla I.

Desde está Institución hemos tenido ocasión de conocer posibles deficiencias detectadas tanto en el funcionamiento como en la infraestructura del Centro Penitenciario Sevilla I.

Concretamente, el punto de partida fue un escrito firmado por unos 30 internos, en el que se exponían diversos problemas de dotaciones e infraestructuras en los medios que se hayan en este centro penitenciario y que, siempre según los firmantes, repercuten negativamente en sus y convivencia. Y así, en el escrito que nos remitieron ratificaban deficiencias e irregularidades que venían sufriendo.

En primer lugar las constantes averías del teléfono de uso común, expresando lo siguiente: “Tenemos un solo teléfono, el cual se estropea cada poco tiempo y hasta que se arregla no podemos llamar a la familia”. Asimismo, añadían que el servicio telefónico era de la compañía Movistar, siendo su coste de cinco euros cada tres llamadas, sin que tuviesen otra opción ni alternativa de elegir operadora diferente.

En relación con el economato, denunciaban los interesados las subidas arbitrarias de precio de los productos que podían adquirir a través del mismo, así como la carencia de alimentos usuales, como queso y jamón de york. Todo lo cual achacaban al hecho de que fuese una empresa concreta y determinada la que tenía atribuido el servicio.

Por lo que se refiere a la alimentación en el centro, explicaban la falta de variedad de un menú que según decían estaba compuesto de patatas como base, en todas sus modalidades, y, en esencia de productos en cuestionable estado de conservación (citando las lechugas, el pollo, alimentos mal descongelados, etc.).

En cuanto al módulo en el que se encontraban, denunciaban los afectados carencias higiénicas, mal estado de los aseos, falta de reparación de averías y de adecentamiento de las celdas, así como escasas duchas para muchos usuarios.

Pues bien, ante lo expuesto desde la Secretaría Genera de Instituciones Penitenciarias, el pasado mes de junio, nos informaron de lo siguiente:

El centro penitenciario cuenta con 49 cabinas telefónicas. El módulo del interno está ocupado por 60 internos y dispone de dos cabinas. La empresa de mantenimiento de las cabinas resuelve por loa general las incidencias en un plazo de 24 horas desde la notificación, quedando en uso las otras existentes. El coste del servicio es el que tiene fijado la empresa suministradora.

Los precios de los artículos de venta en los economatos son establecidos con carácter anual por la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, a través de concursos públicos de carácter nacional. Los precios de los productos adjudicados en concursos locales son aprobados por la Junta Económico-administrativa con carácter semestral. No nos consta la carencia de productos y las empresas suministradoras son las que han ganado el concurso público correspondiente.

El menú que se elabora para dos semanas y se va alternando, es variado y cambia según las estaciones. El estado de conservación de los productos utilizados en la elaboración del menú es controlado debidamente ya que además contamos con una empresa externa que realiza controles rutinarios tanto de instalaciones como de productos o menús elaborados.

Las condiciones higiénicas y el mantenimiento de las instalaciones son correctos. El módulo que ocupa el interno dispone de 10 duchas en un amplio horario de uso, además de los aseos y duchas existentes en las zonas deportivas.”

Tras dar traslado a los internos, en fecha reciente recibimos las siguientes alegaciones:

Si bien es verdad que cuentan con un total de 49 cabinas distribuidas en 25 módulos, siendo el plazo de reparación ante las comunicaciones de averías de una semana o más, y no 24 horas como se indica en el citado informe. A esto añaden que en su modulo hay de 75 a 80 internos y no los 60 indicados.

En relación al menú discrepan con la respuesta, insistiendo en que los alimentos carecen de controles.

Por último, respecto a la higiene, mantienen que de las 10 duchas que hay, 6 están estropeadas, carecen de luz y ventanas, contando tan sólo con dos aseos para 75 internos. Añadiendo a esto que a la zona deportiva sólo van una hora cinco días de la semana, disponiendo de 2 aseos.

Obviamente nos encontramos ante unas versiones manifiestamente distintas y que, en todo caso, afectan a condiciones básicas para la estancia y desarrollo de las actividades más elementales de las personas internas.

En consecuencia y atendiendo a todo lo expuesto, se procedió a poner en conocimiento del DPE el asunto, en aras de la cooperación y coordinación de funciones establecidas entre el Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor Estatal, a los efectos que esa Institución tomase conocimiento de la misma y, siempre y cuando lo estimase oportuno, iniciara las actuaciones que considerase convenientes.

Conclusión y cierre

Por ello, realizaron gestiones con la secretaria General de Instituciones Penitenciarias recibiendo un primer informe que ponía de manifiesto que ya se estaban subsanando algunas de las deficiencias. En fecha posterior se recibió un segundo informe en relación a algunos aspectos que no habían quedado muy claros. Tras esto consideramos que el expediente de oficio abierto al respecto, y la vía de coordinación con la Defensoría del Pueblo Estatal, ha dado ya sus frutos, por lo que procedemos al cierre del mismo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2594 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, incluyendo diversas Recomendaciones encaminadas a mejorar los plazos de espera, y la información proporcionada a las parejas/usuarias de la prestación sanitaria que consiste en Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

ANTECEDENTES

En la diligencia de apertura de este expediente se explican suficientemente las actuaciones realizadas por esta Institución en el marco de las quejas que a lo largo del tiempo se han tramitado sobre esta materia, muchas de ellas con carácter individualizado para manifestar situaciones concretas, y otras incoadas de oficio, para abordar la problemática desde un punto de vista general.

Enumeradas las Recomendaciones emitidas, las respuestas recibidas y las valoraciones realizadas de las mismas, aludíamos al seguimiento de la evolución de este asunto, y optábamos por intervenir de nuevo pensando que ha transcurrido un período suficiente para volver a evaluar esta cuestión, al intuir que en algunos centros la situación puede haberse normalizado, pero por lo que respecta a otros, creemos que el problema subsiste, y que su dimensión continúa siendo relevante.

También señalábamos el importante hito normativo que ha supuesto el desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en este punto (Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización), de manera que por fin se elevan al rango de norma jurídica las determinaciones sobre el acceso a los tratamientos, que antes se incorporaban a un mero protocolo. En este sentido también se cuenta con una nueva Guía de Reproducción Humana Asistida en el SSPA (Resolución 189/2015, de 17 de julio).

Considerando que con ello algunos aspectos que antes eran controvertidos ahora han quedado resueltos, y sin perjuicio de que continúen suscitándose cuestiones puntuales que son objeto de tratamiento específico, circunscribíamos el conflicto a los tiempos que marcan todo el proceso asistencial que determina el acceso a la prestación, sobre todo cuando se ven implicados diversos centros hospitalarios; y a los defectos de información que se vislumbran en las distintas etapas del mismo.

Pues bien, esa Dirección General nos ha remitido el informe que le habíamos solicitado, cumplimentando la mayor parte de los datos requeridos, a saber, tiempos medios de espera por centros hospitalarios, número de ciclos realizados por cada uno en los últimos cinco años, explicación de los procesos de derivación a las unidades de reproducción asistida, e información ofrecida en las distintas etapas del itinerario asistencial.

Por lo que hace al primer aspecto, se incluye un cuadro que refleja los tiempos medios, los cuales se cuentan desde que se produce la indicación del tratamiento hasta que se accede al primer ciclo del mismo, oscilando aquellos entre los 7,5 meses que se asignan al Hospital Torrecárdenas, y los 17 meses que comparten como ratio los hospitales de Granada, Jaén y Sevilla, situándose la media global en 13,8 meses.

En cuanto a los niveles de actividad también se recoge un cuadro que refleja los ciclos realizados en cada centro en los últimos cinco años, desde los 136 que el año pasado practicaron en el Hospital Costa del Sol, a los 724 que se hicieron en el Hospital Virgen del Rocío, en el mismo ámbito temporal.

En lo relativo al proceso que conlleva el acceso al tratamiento se apuntan diversas variantes, tanto en lo que se referiere a las fases que incorpora el mismo, como a los tiempos que implican en cada caso. Así el primer paso puede ser la solicitud de cita para ginecología desde el médico de atención primaria, o bien se puede llevar a cabo directamente la derivación desde este último a la unidad de reproducción asistida del hospital, en función de las directrices organizativas de cada área hospitalaria, de los recursos con que cuenten, y de los acuerdos interniveles que se hayan establecido.

Si es preciso pasar por consulta previa de ginecología, en el curso de la misma se realiza el estudio básico de esterilidad, aunque algunas pruebas se pueden solicitar desde atencion primaria; mientras que si se produce derivación directa a la unidad de reproducción asistida del hospistal, hemos de entender que dicho estudio se hará en la misma.

Los plazos que marcan este itinerario alternativo son entre 1 y 2 meses para la cita de ginecología, y entre 2 y 3 meses para la de la unidad de RHA. Cuando la cita se fija para esta última, el plazo se sitúa en torno a los 2,5 meses (excepción hecha del Hospital Virgen del Rocío, en el que asciende a 10 meses).

Se explica que la realización del estudio básico de esterilidad (EBE) oscila entre 2-3 meses, aunque se indica que dicho plazo no puede sumarse automáticamente a los anteriores porque a veces dicho estudio se viene realizando desde la atención primaria, teniendo en cuenta además que cabe la posibilidad de que haya que pedir pruebas adicionales (por ejemplo, histerosalpingografía), solicitar interconsulta de andrología, o ser necesario algún tratamiento específico, que impliquen nuevas consultas y aumenten el plazo previo a la indicación de la técnica de RHA.

En términos generales, el informe cifra en tres meses la demora media en el proceso de derivación desde los centros de menor nivel a las unidades de RHA de los hospitales, con las salvedades que en lo que respecta a los modelos organizativos, refleja para los Hospitales Virgen del Rocío y Regional de Málaga.

Por último, en lo relativo a la información se nos explica que la atinente a los tratamientos se proporciona fundamentalmente en consulta de manera personalizada, aunque también se utiliza el teléfono para comunicar citas y aclarar dudas, a veces el correo electrónico, e incluso en ocasiones se designa una profesional de enfermería de referencia accesible permanentemente por teléfono durante todo el proceso de tratamiento.

La información sobre criterios de exclusión se proporciona, si concurren, en la primera consulta; y en las sucesivas, tras las pruebas necesarias, se comunica si no se cumple algún requisito clínico.

Se afirma proceder a la inscripción en lista de espera de todas las solicitantes que cumplen requisitos, con independencia de la demora que exista en ese momento para acceder a las técnicas, aunque se les explica la posibilidad de que sean excluidas, principalmente por casusa de la edad, cuando teóricamente se iniciara la técnica de reproducción.

Mientras las pacientes son seguidas en consulta, se dice que es aquí donde se les proporciona la información, y posteriormente a la inscripción en la lista de espera se informa telefónicamente de la salida de la misma, ofertándoles la posibilidad de cita en consulta para ampliar la explicación sobre los motivos de exclusión. También pueden existir notificaciones escritas como resultado de las decisiones de la Comisión de RHA del hospital, respuesta a reclamaciones o notificación del motivo de exclusión de lista de espera.

No se ofrecen datos de solicitantes que fueron excluidas de lista de espera antes de acceder al tratamiento, y del tiempo que llevaban en la misma en el momento en que se produjo la exclusión.

CONSIDERACIONES

Dos son los aspectos, por tanto, que nos hemos propuesto analizar en este estudio, por un lado el de los tiempos que marcan el acceso a la prestación, y por otro, el de la información sobre los episodios fundamentales del proceso de diagnóstico y tratamiento, significativamente los que determinan la exclusión del mismo.

Habitualmente, cuando hablamos de los tiempos que determinan el acceso a una intervención quirúrgica u otra prestación sanitaria, se utiliza la expresión lista de espera, cuando lo cierto es que el plazo que entraña la misma no es representativo del que marca el diagnóstico y la dispensación de la prestación.

Esta reflexión resulta perfectamente trasladable al campo de las técnicas de reproducción humana asistida, en el que, como hemos podido comprobar, existe un proceso previo más o menos complejo que conduce al diagnóstico de la esterilidad y la determinación del tratamiento aplicable, a partir del cual, se contabiliza el tiempo que conforma la lista de espera propiamente dicha, y que culmina con la realización del primer ciclo de aquel.

Lógicamente, la valoración de los tiempos que marcan la práctica de las técnicas de reproducción asistida debe tener en cuenta ambos aspectos, pues así viene apreciándose desde la perspectiva de quienes las solicitan, y porque, a tenor de los datos ofrecidos por esa Administración, se ponen de manifiesto diferencias muy significativas que pueden afectar al derecho de los usuarios desde una perspectiva de equidad.

Y ello es así porque en la medida en que el derecho a la prestación viene condicionado por el factor tiempo (el cumplimiento de una determinada edad), si los plazos que se precisan para su disfrute difieren muy sustancialmente, las posibilidades de acceder a la prestación dentro de los mismos niveles de edad también variarán, hasta el punto de que presentando circunstancias similares en este aspecto, y en cuanto al momento de la solicitud, habrá quienes se beneficien de este derecho y quienes no.

Volveremos a esta conclusión más adelante, pero en principio vamos a valorar por separado los plazos de la lista de espera, y los correspondientes al procedimiento previo.

Por lo que hace a los primeros, se afirma un plazo medio global de 13,8 meses (siendo esta cifra corregible en un mes por la necesidad de adecuar el tratamiento médico al ciclo natural de la mujer). Sentado este punto, cuatro hospitales ofrecen tratamientos complejos en un plazo inferior: Torrecárdenas en 7,5 meses, Puerta del Mar en 10 meses, y muy cerca de la media el Hospital Costa del Sol en 12 meses y Málaga en 12,5 meses. Más allá del plazo fijado por aquella nos encontramos al Hospital Reina Sofía con 15,7 meses, Huelva con 16 meses, y comparten el máximo de 17 meses los hospitales de Granada, Jaén, y Sevilla (Virgen del Rocío).

En cuanto a los datos de actividad de los últimos cinco años (período 2010-2015) presentan tendencias diversas, algunas crecientes de manera sostenida (Hospital Virgen del Rocío), y otras con altibajos que no resultan demasiado significativos en cuanto al número. Sin embargo, la comparación de esas cifras con las que constaban en la queja 09/1337 en relación con el año 2008, sí arroja alguna que otra sorpresa, pues aumentando en número de ciclos los hospitales de Málaga (de 487 a 494), Jaén (de 249 a 353), y Córdoba (de 222 a 395), descienden de manera importante los hospitales de Granada (de 823 a 582) y Sevilla (de 930 a 724), cuando además el número de personas en lista de espera en ambos centros permanece más o menos constante (468 solicitantes frente a 451 en Granada), y exactamente las mismas 1.400 peticionarias en Sevilla.

En su momento, en la queja antes referida, echamos mano a un procedimiento nada científico para medir la capacidad asistencial de los centros, pues considerando que a la mayoría de las solicitantes se le practica un número de dos ciclos, la división entre dos del número de ciclos anuales arrojaba el montante aproximado de personas que pueden ser atendidas en dicho período de tiempo. En un segundo momento, la comparación de dicho número con el de solicitantes que permanecen en lista de espera, nos daba la medida de la capacidad del hospital para atender su demanda, y permitía calcular el tiempo que se hacía preciso para ello.

Con todas las cautelas que implica un mecanismo de estas características, llama la atención, sin embargo, que su aplicación, tomando en cuenta los datos sobre número de ciclos realizados y pacientes en espera en los años 2008-2009, ofreció resultados bastante coincidentes con los tiempos de espera que se asignaban a cada centro; mientras que un ejercicio similar con los datos actualizados (ciclos y pacientes en espera en el período 2014-2015), no ha puesto de manifiesto ese encaje, pues la división del número de personas en lista de espera entre el de solicitantes que vendrían sometiéndose a tratamiento en un año, arroja tiempos de espera para su atención normalmente superiores a los que se señalan en el primer cuadro.

Con independencia de las precauciones que ya de por sí presiden esta valoración, esta situación podría explicarse por un número muy significativo de solicitantes a las que solo se les practica un ciclo, o por un lapso excesivo entre los dos ciclos (superior al año) para agilizar el acceso de las interesadas con mayor edad, como nos consta que viene sucediendo en algún que otro centro.

En todo caso, atendiendo exclusivamente a los parámetros temporales que se ofrecen, solo el Hospital Torrecárdenas se sitúa en niveles cercanos a lo que se considera un plazo razonable desde la perspectiva de la normativa de garantía de plazo de respuesta, puesto que considerando estrictamente la lista de espera, solo otro centro más permanece por debajo de los dos años.

Ahora bien, como ya indicamos al principio, la demora propia de la lista de espera no es la única, pues para calcular el tiempo que conlleva todo el proceso sería preciso sumarle los tiempos añadidos que entrañan las derivaciones desde los centros de inferior nivel y la realización del estudio básico de esterilidad, y ello obviando los que puedan resultan imprescindibles para las interconsultas o práctica de otras pruebas que se hagan necesarias, las cuales entendemos que ya obedecen a circunstancias específicas de cada paciente.

Con carácter general, esa Administración sitúa en tres meses el plazo para dicha derivación, y suponemos que para dicho cálculo habrá tenido en cuenta los casos en los que existe un paso previo por consulta de ginecología, y por mucho que en algunos supuestos sea posible la solicitud de pruebas del estudio básico de esterilidad desde atención primaria, no cabe duda de que al menos parte del tiempo que se atribuye a completar el mismo también debe sumarse al recorrido total.

En definitiva, que a los tiempos previstos para acceder a los tratamientos a partir de su indicación e inscripción en la aplicación informática del registro, hay que sumar un plazo que puede llegar a implicar, en el peor de los casos, seis meses más.

Mención aparte merece la consideración del Hospital Virgen del Rocío. A uno de los plazos de espera más elevados para iniciar el primer ciclo (17 meses), une otro plazo exagerado para la derivación desde otros centros a su unidad de RHA (10 meses). Desde esa Dirección General no se ofrece ninguna explicación que justifique este dato, y aunque singulariza la información sobre el mismo como “modelo de organización que no responde a los modelos anteriores”, la diferencia que se alega parece afectar exclusivamente al plazo.

Atendiendo a la cartera de servicios de los hospitales de la provincia de Sevilla, todos pueden llevar a cabo el EBE, por lo que desconocemos qué actuación añadida se aporta desde la unidad de RHA del Hospital Virgen del Rocío (aparte de la indicación de la técnica adecuada a la causa de infertilidad detectada), respecto de las parejas/usuarias que provienen de otros centros, para que la espera que presida el acceso a la misma se eleve de la manera expuesta.

Es verdad que la capital andaluza concentra la demanda más importante de tratamientos, por eso no resulta muy entendible la reducción significativa de ciclos anuales a la que más arriba hacíamos alusión, y menos aún que, desarrollando menor actividad y conservando una demanda similar, el plazo de espera se haya reducido.

Por causa de algunas de las quejas que hemos recibido nos consta que en este hospital se ha venido utilizando un criterio de “prioridad social”, que se ha traducido en la facilitación del acceso al primer ciclo con más premura, para permitir a las solicitantes acceder a la prestación antes del cumplimiento de la edad límite; pero como contrapartida los segundos ciclos se han venido practicando a un año vista respecto de los primeros, motivando la exclusión de algunas pacientes en su transcurso.

Con independencia de la opinión que nos pueda suscitar este modo de actuación, lo cierto es que este procedimiento en cierta medida enmascara los plazos de espera, pues los mismos se computan hasta el inicio del primer ciclo, y lejos de sucederse los ciclos en el menor tiempo posible, tal y como establece la Guía de RHA del SSPA (se recomienda en todo caso que no haya una demora mayor de seis meses entre ellos), en este caso se precisa aguardar dos plazos sucesivos para completar los dos ciclos que habitualmente comporta el tratamiento.

La espera para el acceso a cualquier prestación sanitaria conlleva perjuicios de índole variable, pudiendo prolongarse el sufrimiento que comporta un estado patológico, así como ponerse en riesgo la recuperación de la salud, e incluso la propia vida.

Sin llegar a estos extremos, de lo que no cabe duda es de que la demora en el acceso a los tratamientos de reproducción asistida viene marcada por unas connotaciones muy específicas, como son las que para cada pareja/mujer representa la posibilidad de tener descendencia, en desarrollo de su propio plan de vida. Por eso el proceso que estamos comentando se vive por quienes se ven inmersos en el mismo con importantes dosis de ansiedad y temor de no poder ver realizadas sus expectativas en este ámbito tan importante para el ser humano.

A todo lo anterior, se añade que el factor económico introduce un claro elemento de desigualdad, pues quienes carecen de recursos se ven impedidos de acudir a centros de naturaleza privada para someterse a los tratamientos, y en cambio parece que quienes sí los poseen pueden acceder a la maternidad/paternidad por esta vía.

Resulta innecesario insistir en argumentos que en reiteradas ocasiones hemos trasladado a esa Administración sanitaria, que de sobra conoce nuestro posicionamiento en torno a la espera que marca el acceso a prestaciones sanitarias, sean del tipo que sea (intervenciones, pruebas, consultas, o tratamientos), para las cuales no nos cansamos de reclamar que puedan ser llevadas a cabo en tiempos razonables, y ello con independencia de que tengan o no cobertura de garantía de plazo desde un punto de vista legal.

En numerosas ocasiones le hemos manifestado que una espera que se prolonga más allá de lo razonable puede equipararse a desasistencia desde la perspectiva del derecho a la protección de la salud que recoge nuestra Constitución, y hemos reclamado la adopción de las medidas que permitan atemperar la misma.

Ciertamente, en los expedientes de queja de oficio que hemos tramitado con anterioridad se han puesto de manifiesto algunas propuestas, habiéndose materializado muchas de ellas, pero la verdad es que continúan siendo insuficientes para reconducir la situación dentro de los límites de racionalidad que invocamos.

En este sentido, por ejemplo, se ha ampliado la red de centros que llevan a cabo tratamientos avanzados hasta el punto de que cada provincia cuente con esta posibilidad para atender a su propia demanda (en Málaga hay dos hospitales que los llevan a cabo), y dichas unidades vienen desarrollando su actividad con procedimientos plenamente implantados, pero lo cierto es que las mismas (salvo excepciones muy concretas) no demuestran capacidad de asumir la demanda en un plazo razonable. Tampoco se ofrecen explicaciones relacionadas con la puesta en marcha de una segunda unidad para la práctica de tratamientos complejos en la provincia de Sevilla, a pesar de haberlo solicitado por nuestra parte.

En su momento, desde esta Institución se planteó la necesidad de elaborar un plan de choque que contemplara la concertación con centros sanitarios privados que estuvieran acreditados para la realización de estos tratamientos, con el objeto de derivar a los mismos para que fueran asistidas, a las parejas que excedieran de la posibilidad de atención de los centros del sistema sanitario público en plazo razonable.

De la misma manera, se pidió la determinación del plazo razonable para la dispensación de las técnicas de reproducción asistida, y la valoración de la posibilidad de considerar el mismo como tiempo de garantía de respuesta asistencial.

Por parte de esa Administración, se nos respondió a lo primero, que previamente resultaba necesario ponderar los resultados de las últimas actuaciones administrativas en este tema, antes de adquirir compromisos contractuales con la sanidad privada, teniendo en cuenta la situación financiera en esos momentos; y en cuanto a lo segundo, se reiteraba el compromiso manifestado por la Consejera de Salud de garantizar el inicio de la aplicación de la técnica más adecuada en el plazo de 180 días, el cual también se manifiesta al final del informe remitido con ocasión de este expediente.

Desconocemos si se ha llevado a cabo alguna actividad de evaluación de resultados, pero el análisis somero de los datos suministrados nos llevan a afirmar que la dispensación de esta prestación, en lo que se refiere a los tiempos que determinan el acceso a la misma, vive una situación preocupante en muchos centros, y puede calificarse de muy complicada en otros.

En cuanto a la determinación de un período de tiempo como plazo de garantía de respuesta, no parece que pueda otorgarse mucha credibilidad a la realización de un compromiso que viene arrastrándose desde la VIII legislatura, y respecto a cuya aplicación no se ofrece más información que la mera indicación de su mantenimiento para la actual (X).

La segunda cuestión objeto de valoración, se circunscribe al suministro de información en las distintas fases del proceso asistencial. En la medida en que, como hemos visto, este puede prolongarse por un período de tiempo considerable, nos parece que resulta esencial que quienes se ven inmersos en el mismo reciban información suficiente, no solo de los distintos pasos a seguir, y los tiempos de espera aproximados, sino también de las circunstancias cuya concurrencia previa, o sobrevenida, puede llevar consigo su exclusión del programa.

Sobre este particular, el informe apunta diversos canales para el ofrecimiento de información (personalizada en consulta, teléfono, correo electrónico, personal de referencia, documentos escritos, y página web).

Por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos y las causas de exclusión, se refiere que se explican en la primera consulta, mientras que si aquellos son consecuencia de los resultados ofrecidos por las pruebas practicadas, se informa de los mismos en consultas sucesivas. Dado que en el momento de acceder a la lista de espera se les ha informado de las causas de exclusión, sobre todo en los casos de edad próxima a los 40 años, se afirma que con posterioridad se les informa telefónicamente de la exclusión e incluso en algunos centros se les oferta la posibilidad de ser citados en consulta para mayor explicación

A nuestro modo de ver, la sistemática del proceso informativo resulta muy heterogénea, en función de los centros, y el largo tiempo que se prolonga la espera desde que se indica el tratamiento hasta que se recibe la llamada para comenzar aquel, carece de otro soporte informativo que vaya más allá de llamar a los teléfonos que en ocasiones se ofrecen, y en caso de ser atendidos, poder ser informados de la fecha que en ese momento sirve como punto de referencia temporal para la práctica de los tratamientos que por entonces se vienen realizando.

En la medida en que todas las solicitudes constan en una aplicación informática, de la cual se nos ha hablado en otras ocasiones, aun cuando no se haya contestado a nuestros requerimientos en la presente, creemos que debería facilitarse la consulta de sus datos, tal y como en la actualidad sucede con las listas de espera de otras prestaciones, a fin de poder conocer el lugar aproximado que el solicitante ocupa en la misma, y con ello también el tiempo previsto para su dispensación, disipando en lo posible la incertidumbre que acompaña este proceso.

En resumidas cuentas, la disparidad preside el proceso de derivaciones hasta que se indica el tratamiento, (echamos en falta en el informe la explicación del paso intermedio que supone que intervengan varias unidades de RHA de distintos centros, puesto que es posible que el EBE y tratamientos de carácter básicos se lleven en un hospital, y después se produzca la derivación a otro donde se practican las técnicas complejas, así como el cómputo de los plazos que ello supone); y al mismo tiempo tampoco existe una mecánica predeterminada de ofrecimiento de información. Si a lo anterior se une que la regulación sobre la prestación que consiste en técnicas de reproducción asistida ha experimentado sucesivas variaciones en los últimos tiempos, y que en principio tampoco se han aplicado de manera uniforme en todo el territorio autonómico, nos encontramos con situaciones como las que se ponen de manifiesto en las quejas que traemos a modo de ejemplo.

1.-En la queja 15/2570, el interesado relata las diversas citas a las que acudió con su pareja y las pruebas que les fueron indicadas a ambos, tras cuyos resultados se efectuó la inscripción en lista de espera. En la tercera cita se les entregó un listado con los requisitos del tratamiento, aunque se les mantuvo incluidos en el programa, y no fue sino hasta la cuarta, cuando había transcurrido un año y ocho meses de pruebas y tratamientos, cuando les indicaron la exclusión del programa por el sobrepeso de su mujer. Señala el interesado que en ningún momento se les informó de que esta circunstancia impidiera el acceso a las técnicas de reproducción, ni se la derivó al endocrino ni le fue prescrito tratamiento alguno a estos efectos, por lo que ciñe su queja a la falta de comunicación de la exclusión del programa, situación prolongada durante más de un año, sin que se les informara al respecto.

2.-En la queja 15/2179, la interesada manifiesta que padece endometriosis y que después de dos años intentando quedarse embarazada, el ginecólogo de zona la remitió a la unidad de reproducción de su hospital de referencia para la realización de un estudio de fertilidad, tras cuya práctica determinan que el tratamiento más adecuado es la FIV/ICSI.

Nos dice que le indicaron que llamara al hospital en el que se realizaba dicha técnica en el momento en que recibiera el informe médico en su domicilio, a efecto de ser incluida en lista de espera, llegando a confirmar que dicha inclusión se produjo el 10.4.2014.

Por lo visto, continuó llamando para informarse durante dicho año y el siguiente, e incluso se acercó al centro, de manera que cuando comprobó que estaban llamando a las registradas con la misma fecha, se sorprendió al conocer que no figuraba en la lista, por lo que tras las averiguaciones pertinentes le explicaron que fue excluida de la misma por no cumplir el protocolo, ya que a causa de su enfermedad tiene una dotación folicular baja.

La interesada no entiende cómo es posible que le hagan esta comunicación al cabo de más de un año de espera y estima que desde su hospital de referencia no deberían haberla derivado, pero en el mismo le comentan que ellos no excluyen, que se limitan a valorar y proponer, mientras que en el centro donde habrían de hacerle el tratamiento le dijeron que habitualmente notifican a las pacientes de su área, pero que no se venía comunicando la exclusión a los provenientes de los otros hospitales.

3.-En la queja 15/1712, la interesada fue derivada desde Málaga a Granada porque tras practicársele una inseminación artificial sin resultados, le recomendaron donación de ovocitos. Pero después, sin llegar a acceder al tratamiento, fue remitida de nuevo a Málaga puesto que por ampliación de la cartera de servicios se iba a incorporar al mismo esta prestación, por lo cual sería atendida por riguroso orden de incorporación al sistema. Lo que ocurre es que se hizo preciso un tiempo adicional próximo al año para desarrollar los procedimientos organizativos, funcionales, de protocolo, gestión de demanda y lista de espera, incluyendo la relación con los proveedores del banco de ovocitos.

4-En la queja 15/3004, la interesada manifiesta que después de 2 años y pico de espera por fin consiguió que le tocara el turno en la Unidad de Reproducción y Genética del Hospital para una inseminación artificial con donante (IAD).

Refiere que después de realizar el primer ciclo con resultado negativo, esperaba poder comenzar el 2º intento (ya que le dijeron que tenía 4 oportunidades), viéndose sorprendida cuando el doctor le dijo que había habido recortes y que no iban a hacer más IADs de momento. Pero su asombro fue aún mayor cuando le dijeron que solamente quitaban las inseminaciones con donante, que las demás (con semen de la pareja) sí se iban a seguir realizando.

5.-En la queja 14/1056, los interesados discrepan de la decisión del hospital de no someterles al segundo ciclo de tratamiento FIV, por tener que esperar un plazo de un año, y haber cumplido para entonces la mujer la edad límite de 40. Esta última sostiene que empezó en la lista de espera con 35 años y que se ve en esta situación por falta de agilidad en la gestión de la misma.

6.-En la queja 13/2026, la interesada explica que lleva dos años esperando para un tratamiento de FIV con ovodonación, que es el tiempo que le dijeron que sería necesario, pero ya ha pasado el plazo y no tiene noticias. Cuando llama al hospital parece que molesta, y nunca le dan información clara del lugar que ocupa en la lista de espera.

7.-En la queja 12/2140, la interesada nos indica que tras haber sido incluida en la lista de espera para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, fue excluida de la misma por el cumplimiento de la edad límite de 40 años, sin que le notificaran nada al respecto. Cuando le indicaron la técnica en consulta, tuvo que personarse en el servicio de atención al usuario en el que le informaron de que la lista de espera conllevaba tres años, y le ofrecieron un número de teléfono para informarse del estado de la misma. Llamó al cabo de un año y ya le indicaron que no la iban a llamar por la edad, mientras tanto se quedó embarazada y tuvo un aborto espontáneo, así que después volvió a llamar al teléfono referido, desde donde amablemente le indicaron que había sido dada de baja en la lista por incumplimiento de los requisitos.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, nos permitimos reflejar las siguientes conclusiones:

1.-En la actualidad el tiempo que se hace preciso para someterse a una técnica avanzada de reproducción asistida en el SSPA se sitúa por término medio en torno a los dieciocho meses, a tenor de los plazos igualmente medios ofrecidos por esa Administración, tanto en concepto de lista de espera, como de derivación y realización del estudio básico de esterilidad.

Ahora bien, en tanto que la media se calcula teniendo en cuenta los plazos que rigen en los nueve hospitales considerados, y dado que el número de pacientes que aguarda tratamiento en los mismos oscila sobremanera, es posible afirmar por ejemplo que los que esperan tratamiento durante diecisiete meses, prácticamente igualan a los que soportan demoras inferiores

2.-A pesar de lo expresado en primer lugar, hay centros donde la espera se prolonga mucho más, entre los que necesariamente tenemos que destacar al Hospital Virgen del Rocío, con uno de los plazos más elevados de lista de espera, y otro plazo prolongado, a la par que inexplicado, para la derivación, sobre el que además se vierte el mayor porcentaje de las quejas recibidas en esta Institución por este concepto.

3.-Los procedimientos de derivación se organizan en función de los medios disponibles y de los acuerdos suscritos, pero su disparidad desconcierta a las usuarias, y en ocasiones no funcionan adecuadamente, pues la actuación de los distintos niveles no resulta ajustada a la habría de esperarse de dichos ámbitos de responsabilidad, sobre todo en cuanto a la información ofrecida.

4.-No existe una oferta protocolizada de información, sino que la misma se ofrece de manera heterogénea en cuanto a momentos temporales, y medios utilizados, a lo que se une que no siempre se informa sistemática e individualizadamente de la exclusión del programa en el momento en que se produce.

5.-Las parejas/usuarias que aspiran a someterse a los tratamientos no cuentan con un sistema operativo y generalizado para conocer el estado de situación de su demanda de asistencia, fundamentalmente a partir de la indicación del tratamiento y hasta la realización del primer ciclo.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que se lleve a cabo una valoración de resultados de los distintos procedimientos de derivación, sobre todo en lo relativo a la participación de atención primaria y ginecología, realización del EBE, e intervención de varias unidades de RHA hospitalarias; con el fin de identificar las mejores prácticas, que permitan el diseño de un proceso unificado que asigne tiempos máximos de realización a cada una de sus fases.

RECOMENDACIÓN 2: Que se protocolice la oferta de información incluyendo en todo caso la entrega de documentos escritos que resulten expresivos de las causas de inclusión y exclusión del programa, al tiempo que se asegure la notificación individualizada e igualmente escrita de la salida de aquel, en el momento en que se produzca la circunstancia determinante de la misma.

RECOMENDACIÓN 3: Que se posibilite la consulta del estado de situación de la demanda de asistencia en el registro de reproducción humana asistida a través del dispositivo Salud Responde.

RECOMENDACIÓN 4: Que una vez se complete el estudio diagnóstico y se determine la técnica aplicable, se estudie la posibilidad de ofertar centros hospitalarios distintos al de referencia para llevar a cabo la misma, siempre que tengan asignados menores plazos de lista de espera, aun a pesar de la complejidad que entrañarían los desplazamientos frecuentes.

RECOMENDACIÓN 5: Que se establezca un plazo máximo de referencia para la aplicación de las TRHA y se oferte la derivación a centros sanitarios privados a quienes vean superado el mismo.

RECOMENDACIÓN 6: Que se contemple especialmente la grave situación de la prestación que consiste en la aplicación de TRHA en la provincia de Sevilla, y se adopten medidas especialísimas para afrontarla, bien mediante el establecimiento a la mayor brevedad de una nueva unidad para la práctica de técnicas avanzadas, o, en caso contrario, a través del concierto con centros sanitarios privados.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre de actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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