La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2450 dirigida a Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud

En el expediente de queja arriba referenciado, esta Institución procedió a la apertura de queja de oficio sobre tratamiento de la cuota de reserva de plazas de empleo público temporal en las correspondientes bolsas de empleo existentes en los distintos ámbitos sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Pretendíamos, pues, abordar, en primer lugar, un análisis sobre el marco jurídico existente en orden a favorecer el ingreso temporal de personas discapacitadas en los distintos ámbitos sectoriales de la acción pública desplegada por la Junta de Andalucía, para posteriormente analizar los instrumentos, procedimientos y criterios establecidos para seleccionar a dicho personal discapacitado. En suma, constatar el estado de situación de las bolsas de empleo existentes en el ámbito público de la Junta de Andalucía así como conocer los instrumentos, procedimientos y criterios establecidos en orden a favorecer el empleo público temporal por parte de las personas discapacitadas integradas en las mismas.

ANTECEDENTES

En lo que se refiere al empleo público fijo, actualmente la reserva para personas discapacitadas se fija en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

En cuanto al empleo público estatal, concluidos los procesos selectivos que se convocan en el marco de tales ofertas, se constituyen las bolsas de contratación temporal vinculadas a sus resultados, resultando las personas con discapacidad integradas en las mismas y con opciones a dicho empleo en función del lugar que les corresponde según la puntuación total obtenida en dichos procesos.

Por los diversos sectores de la Administración andaluza se vienen adoptando medidas normativas (a nivel de Órdenes, Resoluciones, etc...) por las que se regulan las bolsas de trabajo de personal funcionario interino, personal laboral temporal, personal estatutario temporal, etc... y en las que se llega (en algunos casos) a reservar para el colectivo discapacitado un determinado número de vacantes cuando la selección se efectúe mediante las personas integrantes de las bolsas. O, en otros casos, se contempla la constitución de una bolsa específica de aspirantes que concurrieron a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual.

Es, por tanto, competencia de la Administración la promoción de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público temporal de las personas con discapacidad y, en su caso, la adopción de medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen estas personas en la incorporación y participación plena en el mercado de trabajo, dentro del cual, como es sabido, el trabajo temporal e una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo.

Más, si cabe, ante las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, ante el cúmulo de incertidumbres que derivan de la situación económica y la realidad definida por la elevada tasa de desempleo con la que nos encontramos, son muchos los ciudadanos que orientan su búsqueda de un empleo en el sector público andaluz que integran, principalmente, las Entidades Locales andaluzas, junto con la Administración de la Junta de Andalucía y sus respectivos entes instrumentales.

Por los distintos centros directivos competentes en materia de gestión de personal se informó sobre la existencia de las bolsas de empleo generales y, específicas en su caso, así como los procedimientos y criterios respecto a la selección y adjudicación temporal de destinos en favor de las personas discapacitadas.

Así por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

Al amparo de la previsión establecida en el apartado 4 de la Resolución de 18 de julio de 2014, de este centro directivo, respecto a las personas que hayan concurrido a los procesos selectivos por el turno de discapacidad por tener una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, y no hayan obtenido plaza, son los listados de los diferentes colectivos que integran las bolsas de trabajo, que se encuentran expuestos al público en la web del empleado público, los que indican si proceden o no del cupo de reserva de discapacitados, así como la oferta de empleo público de la que proceden. Tal y como establece la Resolución de 14 de julio de 2014, cabe indicar que se acude al colectivo de personal discapacitado para proceder a la cobertura de una de cada 20 vacantes, cuando la selección se vaya a efectuar entre los integrantes de las citadas bolsas.

En cuanto a la bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado, a la que se refiere el punto 3 del apartado 4 de la citada resolución, y teniendo en cuenta que únicamente se ha resuelto un proceso selectivo en la Junta de Andalucía de estas características, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos, hay que indicar que aún no se ha constituido. Sin embargo, se están manteniendo reuniones entre este centro directivo y la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con objeto de que la regulación de la bolsa resulte lo más acorde posible tanto con las necesidades de la Administración como con el tipo de puestos de trabajo a cubrir por ese colectivo y con las especiales características del mismo.

En lo que al personal laboral se refiere, los correspondientes Decretos de Oferta de Empleo Público contemplan igualmente la reserva de acceso de personal con discapacidad física, sensorial o psíquica o, en su caso, con discapacidad que tenga su origen en un retraso mental leve o moderado, donde se especifican las categorías en las que se convocará el indicado turno, el número de plazas a ofertar así, como la convocatoria de procesos diferenciados en los supuestos en los que el personal accede por el turno de reserva con origen en retraso mental.

Por cuanto respecta a las Bolsas de Trabajo dimanantes de los procesos selectivos cuya regulación se contiene en el art. 18.2 del VI Convenio Colectivo, así como en el Reglamento de regulación de la Bolsa de Trabajo en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, se establecen como medidas específicas para la selección del personal discapacitados”.

Por su parte, la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior:

La Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento del personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en su art. 3.2 expresa que “el número máximo de integrantes de cada una de las bolsas será igual al 100% de la plantilla orgánica provincial de cada uno de los cuerpos, a la fecha de convocatoria de cada bolsa. El resto de solicitantes que cumplan los requisitos constituirá una lista de reserva. Del total de plazas de la bolsa se reservará el 5% para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica el 2% para personas con discapacidad intelectual, en ambos casos con grado igual o superior al 33%.

(...) en los llamamientos, de los que se dará traslado a la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, reunida con carácter quincenal, se identificará el turno, libre o por discapacidad, por el que se realiza”.

En cuanto a la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, la Resolución de 21 de julio de 2010, por la que se regula el sistema de selección de personal estatutario temporal del SAS (modificada por Resolución de 21 de noviembre de 2013), establece los cupos de reserva de ofertas tanto para los candidatos con discapacidad como para la promoción interna.

Por último, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación se informa lo siguiente:

1. La entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicó el Decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo correspondiente al año 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, cuyo artículo 3 establece que del total de plazas que se ofertan se reservará un 7 por 100, en cada convocatoria, para el turno de personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto.

2. La Orden de 23 de marzo de 2015, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros (1.000 plazas), reserva un total de 71 plazas para personas con discapacidad, en consonancia con el mencionado Decreto 102/2015.

(...)

Por todo ello, esta Consejería estima que se han cumplido adecuadamente los preceptos legales relativos a la reserva de plazas en todas las ofertas de empleo público docente que ha llevado a cabo esta Administración educativa, contemplados en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados”.

Así pues, cabe concluir constatando la existencia de expresas reserva de plazas en favor de la discapacidad en las distintas regulaciones existentes en los distintos ámbitos sectoriales de gestión del personal de la Junta de Andalucía, a excepción de la Consejería de Educación respecto al personal docente no universitario vinculado a la misma.

CONSIDERACIONES

Primera.- Marco jurídico de la reserva de discapacidad en el empleo público permanente.

La Constitución de 1978, que en su artículo 9.2, alude a la “igualdad real y efectiva”, de todos los ciudadanos y el artículo 49, dispone la integración de disminuidos psíquicos, sensoriales y físicos para que disfruten de los derechos fundamentales que gozan estos, aspecto que les habilita, de conformidad con el artículo 23.2, para acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Y ello, sin perjuicio de las previsiones constitucionales de mérito y de capacidad.

En este marco constitucional, un conjunto de normas relativas a la función pública, introduce un conjunto de instrumentos (“medidas positivas”), que persiguen la igualdad efectiva en el acceso al empleo público.

Así, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (tras su modificación por Ley 23/1988) introduce por primera vez un cupo de reserva de plazas no inferior al tres por ciento (actualmente en el siete por ciento) en las ofertas de empleo público para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que superasen las pruebas selectivas y que acreditasen el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Este marco legal es objeto de desarrollo por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles del Estado (y por extensión al personal laboral), que en relación al proceso selectivo hace expresa referencia a las personas con discapacidad, estableciendo respecto a ellas las adaptaciones de tiempos y medios necesarios para garantizar el principio de igualdad de oportunidades, así como a la asignación de puestos de trabajo adaptados y compatibles con las circunstancias personales del candidato para el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, prosigue en esta línea de fomento de las acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, estableciendo la posibilidad de convocarlas independientemente y de acumular el porcentaje de plazas no cubiertas al cupo de reserva del año siguiente con un determinado límite. Por otro lado, esta obligación se extiende a la selección del personal con vínculo estatutario o laboral temporal. En todo caso, se otorga a la persona con discapacidad la posibilidad de optar entre el turno libre o el turno del cupo de reserva.

Igualmente, se les otorga preferencia a los aspirantes seleccionados con discapacidad, funcionarios o laborales, la elección de destino, pudiendo alterar el orden de prelación siempre que existan y se acrediten la razón de ello.

Por último se prevé la adaptación de los puestos de trabajo y el acceso a los cursos de formación dirigidos a empleados públicos con discapacidad.

Mediante una Orden Ministerial (PRE/1822/2006, de 9 de junio), se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), tanto en su primera versión aprobada por Ley 7/2007, de 12 de abril, como en el vigente texto refundido aprobado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece, con carácter básico, la reserva de un cupo (no inferior al 5% de las vacantes en el Estatuto de 2007), para personas con discapacidad y remite a las distintas Administraciones Públicas para las adaptaciones que requieran las mismas respecto de los procesos selectivos y las adecuaciones necesarias de los puestos de trabajo (art. 59).

Posteriormente, por Ley 26/2011, de 1 de agosto, se incrementa el cupo de reserva, estableciendo un límite no inferior al 7 por ciento, matizando que en este mínimo de reserva, el 2 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas que acrediten una discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas para las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Tanto en los Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público (OEP), así como en las correspondientes bases de las convocatorias, ambas objeto de publicación en los boletines oficiales, se contienen diversas previsiones relativas al acceso al empleo público de personas con discapacidad, que en relación al cupo de reserva, establecen, entre otras, las siguientes previsiones:

- Que una vez cubiertas las plazas de este cupo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de ingreso libre.

- Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

- Preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en Cuerpos o Categorías con funciones o actividades compatibles en mayor medida con la discapacidad, trasladándose ello a las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

- En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad, participante por el cupo de reserva, superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviese plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

- En las convocatorias de promoción interna, se establece que las convocatorias de pruebas selectivas deberán incluir reserva de cupo a favor de dicho colectivo.

- El cupo de reserva se dispone tanto para las convocatorias de acceso libre como para la promoción interna, así como en las convocatorias de personal laboral fijo y temporal.

- Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.

- Las plazas reservadas para personas con discapacidad, podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias ó mediante convocatoria independiente a la de los procesos libres, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos, si bien las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente, excepto las de promoción interna que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

- En los anexos de las ofertas de empleo público, las plazas objeto de reserva, cuantificadas, se expresan de forma desglosada las correspondientes a la reserva general de discapacitados de las relativas a discapacitados intelectuales. Igualmente, en dichos anexos figurarán la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.

En lo que a Andalucía se refiere, con anterioridad al EBEP, pero con posterioridad a la específica regulación estatal (Real Decreto 2271/2004), el Decreto 93/2006, de 9 mayo, regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, norma que establece lo siguiente:

- Se declara el principio de igualdad de trato de las personas con discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100, en el acceso, la promoción interna y la provisión, así como la necesidad de que la discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones.

- Especial referencia a las personas con discapacidad intelectual, por retraso mental leve o moderado, las cuales podrán participar en las pruebas selectivas con reserva exclusiva y bases diferenciadas. En atención a la naturaleza de las funciones a desarrollar en las convocatorias se podrá establecer la exención de alguna de las pruebas o la modulación de las mismas, puesto los contenidos de las mismas «estarán fundamentalmente dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. (art. 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo).

- Reserva de un cupo (entonces no inferior a un 5%, hoy no inferior al 7%), estableciéndose en las Ofertas de Empleo Público en qué Cuerpos y, en su caso, Especialidades u opciones o categorías profesionales se aplica dicha reserva. La reserva mínima podrá desglosarse cuando la Oferta lo permita: un mínimo del 4% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, que no tengan origen en retraso mental leve o moderado; un mínimo de 1% de las vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad que tenga su origen en retraso mental leve o moderado. En el caso de la reserva especial para personas con discapacidad intelectual, derivada de retraso mental, leve o moderado, los puestos de trabajo vacantes que no se cubran en estas convocatorias se podrán acumular al cupo del 1% de la OEP siguiente, con un límite máximo del 2%.

- En la adjudicación de destino se garantizará que las condiciones de asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

- Los aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por el turno de discapacidad y no hayan obtenido plaza, podrán ser seleccionados para desempeñar puestos de trabajo con carácter temporal, en régimen de personal interino o de personal laboral temporal, reservándose una cuota mínima del 4% de las vacantes que vayan a proveerse a través de bolsa de trabajo para las personas con discapacidad que reúnan los requisitos para ser seleccionados. Asimismo, se constituirá, en su caso, una bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado y no hayan obtenido plaza. Se reserva una cuota mínima del 1% de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo para dichas personas.

En lo que se refiere al empleo público laboral, el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, establece en su art. 16.4 que la Comisión del Convenio determinará en cada convocatoria el porcentaje reservado para el acceso de personas con discapacidad, que no será inferior al 4%, y fijará los criterios de distribución de las plazas resultantes de aplicar el porcentaje adecuado al total de las ofertadas, entre las distintas categorías.

Sin duda, en este extenso periodo de crisis económica y de reducción del déficit público se ha producido una severa restricción de las ofertas de empleo público, y así en las sucesivas Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, con carácter básico (y por tanto de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas – estatal, autonómica, local, institucional, etc.-) se ha establecido tasas de reposición cero (es decir, que tales vacantes no son objeto de oferta de empleo público), con excepciones para determinados cuerpos, y aún en estos casos con severas limitaciones porcentuales (del 10 al 50 por ciento).

Segunda.- Régimen jurídico del acceso al empleo público temporal de las personas con discapacidad.

En lo que se refiere a la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006 hace una expresa regulación a este respecto, disponiendo en su art. 13 (“Reserva de plazas para que sean cubiertas en régimen de personal interino o de personal laboral temporal”) su constitución y estableciendo cupos específicos para el colectivo de personas con discapacidad, del 7% para el personal funcionario y/o estatutario en interinidad (conforme a lo establecido en la legislación de empleo público) y del 4% para el personal laboral temporal (conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo correspondiente).

Por último, se prevé la constitución, en su caso, de una bolsa específica de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado y no hayan obtenido plaza, al objeto de cubrir aquellas vacantes cuya cobertura sea necesaria a de bolsa de trabajo. Se reserva una cuota mínima del 1% de las vacantes que vayan a proveerse mediante bolsa de trabajo para dichas personas.

El análisis de la regulación de las distintas bolsas de empleo público temporal en Andalucía nos permite examinar las distintas particularidades que estas ofrecen:

a) Personal funcionario interino de la Administración General

Con independencia de lo establecido en el Decreto 93/2006, en las listas de opositores que conforman las bolsas de personal aspirante a interinidad incluyen los opositores provenientes del cupo de reserva de discapacitados.

En la normativa sectorial relativa a los distintos regímenes de personal (docentes, estatutarios, Administración de Justicia y laborales) encontramos referencias a la existencia de bolsas específicas o particularidades de las bolsas generales respecto a los discapacitados que las integran, aunque su tratamiento es muy dispar. Así, tenemos:

b) Bolsa de personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

El Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad del SAS relativo al sistema de selección del personal estatutario temporal de puestos básicos, establece en su apartado 1 (“Requisitos generales de participación”) señala que “dentro del turno libre (y no en el de turno de promoción interna temporal) se reservará un cupo de los nombramientos ofertados para ser cubiertos entre personas con discapacidad, según la normativa vigente…”, y ello referido sin distinción, tanto para las vinculaciones temporales de larga duración como para los nombramientos de sustitución.

En las respectivas páginas web de las bolsas se ofrece un listado específico de candidatos discapacitados para cada categoría y especialidad, en el que se han inscrito las personas que han manifestado y acreditado dicha condición, y a través del que se hacen los llamamientos, a través de un llamamiento de la lista de discapacitados (por su orden) por cada 25 llamamientos de la lista general.

c) Personal de la Administración de Justicia.

En los listados generales del personal integrante de estas bolsas aparece expresada la condición de discapacidad, respecto a la cual la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dispone, disponiendo que para hacer efectiva la prestación de servicio por parte del cupo restringido de personal discapacitado, el régimen de llamamiento deberá cumplir la reserva del 5% para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica y el 2% para personas con discapacidad intelectual de las plazas a cubrir, sin perjuicio, de que por orden de puntuación el aspirante discapacitado pueda tener derecho a la ocupación de un puesto de trabajo sin necesidad de la aplicación de la regla de reserva anterior. En el caso de que el discapacitado no pueda realizar las funciones propias del puesto de trabajo por razones de su discapacidad, se convocará para los puestos del siguiente llamamiento, adoptándose la decisión que proceda por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de la bolsa en la selección de personal interino.

d) Personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El Reglamento de regulación de estas bolsas especifica que de cada veinte integrantes de bolsa, uno de ellos debe corresponder a personas que participaran en los procesos selectivos por el cupo de discapacitados. Por ello, en los listados de bolsa por cada categoría y provincia que sucesivamente se vayan publicando, en cada tramo de veinte integrantes de bolsa debe existir, en su caso, un participante por el turno de discapacitados, ya sea porque le corresponda atendiendo a su puntuación o bien porque se le integre en virtud del acuerdo que se adopte por la Comisión del Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía.

No obstante, en aquellos procesos selectivos que se hayan previsto cupos específicos para personas con discapacidad intelectual consistente en retraso mental leve o moderado, el personal participante que no haya obtenido plaza se integrará en una bolsa específica, con la que se proveerá una de cada cien vacantes (hasta ahora materializado en la categoría de “ordenanzas”).

Tras la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, en el que se dispone un tratamiento prioritario, y de provisión preferente (al incluido en las correspondientes bolsas), en favor de determinado personal interino desplazado (mas de 45 años y con una antigüedad anterior a 2005), se omite referencia alguna a la discapacidad, por lo que los criterios de prioridad se circunscriben a la antigüedad de nombramiento y edad (y no a la discapacidad).

Tercera.- El régimen general de reserva de plazas docentes (no universitarias) en favor de la discapacidad en las bolsas de empleo autonómicas. Modelos al respecto.

En lo que se refiere a la Administración autonómica de Extremadura, el Decreto 98/2007, de 22 de mayo, regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario, estableciendo en su art. 11 que “Respetando este orden de prelación, se adjudicará en cada especialidad un número de plazas igual a las que no hayan resultado cubiertas por el turno de discapacidad previstos en los correspondientes procesos selectivos (...)”.

Por su parte, la Comunidad Autónomas de Madrid, prevé en el art. 14 del Decreto 42/2003, de 9 de mayo, regulador de la selección de los funcionarios docentes interinos que acrediten el grado de discapacidad igual o superior al 33%, que “los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria.”

Así pues, ambas regulaciones nos muestran una doble modalidad de reserva de plazas en las bolsas de empleo docente no universitario:

- Aquellas autonomías que incorporan a la lista de espera una reserva de plazas en favor de los aspirantes con discapacidad en número equivalente a las plazas del turno de reserva para discapacitados que no se hayan cubierto en el precedente proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo/s correspondientes.

- Aquellas Autonomías que establecen que conformadas las correspondientes bolsa de empleo de personal docente no universitario, se establece el cupo de reserva legal establecido en la normativa vigente.

Cuarta.- La ausencia de reserva de plazas en las bolsas de empleo del personal docente (no universitario) en Andalucía. Análisis del estado de situación en otras Comunidades Autónomas.

La Orden de 8 de junio de 2011, reguladora de las bolsas de trabajo de personal funcionario interino docente no establece ninguna particularidad al respecto, por lo que ni existe bolsa específica ni cupo específico para la provisión de puestos en interinidad (ya sea de vacantes o de sustituciones). Tan solo prevé la norma la excepción de exclusión de las bolsas para el caso de los integrantes de las mismas que aleguen frente a los llamamientos que convivan con un integrante de la unidad familiar afectado por una incapacidad, en cuyo caso pasan en la bolsa a la situación de “no disponibles”.

Esta regulación, desde nuestra perspectiva, al no introducir medidas de discriminación positiva que faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad, mediante la inclusión de turnos específicos en los procesos de selección de personal docente temporal resulta vulneradora de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución (promover las condiciones adecuadas para que la igualdad de los ciudadanos sea real y efectiva, así como de los arts. 35 y 23.2 del derecho al trabajo y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, formulamos al titular de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por ese Centro directivo se valore la legalidad y oportunidad de establecer un sistema de reserva de plazas de personal docente interino en favor de las personas con discapacidad.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Ver cierre actuación de oficio.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo Andaluz y Facua firman un convenio de colaboración

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y la presidenta de Facua Andalucía, Olga Ruiz, han firmado hoy un convenio de colaboración para reforzar el trabajo conjunto en defensa de los derechos de las personas consumidoras.

El Defensor del Pueblo andaluz ha destacado la colaboración “de ida y vuelta” con esta organización de consumidores que se refuerza con la firma de este convenio. De esta manera, Facua participará de los análisis de la institución en materia de consumo, a la vez que proporcionará información a la institución sobre las quejas que recibe en temáticas de relevancia para el Defensor como son los productos financieros, eléctricos, o los suministros básicos, entre otros.

La presidenta de Facua Andalucía, Olga Ruiz, ha destacado que este convenio renueva el compromiso con una institución “que nos parece esencial en el modelo de Estado”. “Es una alianza estratégica para dar voz a la ciudadanía y para estar al lado de los mas vulnerables”, ha afirmado.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido a la Consejería de Fomento y Vivienda que con la máxima urgencia resuelva la convocatoria de ayudas al alquiler de 2015, de la que están pendientes 13.468 personas, beneficiarios provisionales, según los datos facilitados por la propia administración.

 

En su resolución, el Defensor Andaluz insta a “que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler que aún se encuentran en trámite y se publiquen las correspondientes listas definitivas de personas beneficiarias, debiéndose proceder a continuación, a la tramitación del pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas”.

 

El Defensor ha insistido en que el pago de estas ayudas, que van dirigidas a personas con una situación económica precaria y de especial vulnerabilidad, “debe abonarse dentro del año natural de su convocatoria, toda vez que su fin último es garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener”.

 

También recomienda que para las próximas convocatorias se agilicen los trámites y los requisitos se ajusten a la normativa, que eviten “estos retrasos excesivos”.

 

La Institución andaluza inició una actuación de oficio a finales del año pasado ante la demora en la tramitación de estas ayudas. En respuesta a esta investigación, la Consejería de Fomento y Vivienda ha informado a la Institución que confía en resolver en breve dicha convocatoria, adelantando que, hasta la fecha son 13.468 los beneficiarios provisionales, con un presupuesto de 15 millones de euros.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz también ha valorado la cuantía inicial prevista en la anualidad 2015 y el presupuesto finalmente destinado, considerando que la administración regional debe hacer un mayor esfuerzo presupuestario, si fuera necesario, para aprovechar las cuantías máximas que pueda conceder la Administración estatal para este tipo de ayudas.

 

Para el Defensor andaluz este esfuerzo está justificado ante la necesidad de vivienda que recogen los Registros Municipales de Demandantes, actualmente con más de 124.000 personas inscritas, de las que el 65% tiene unos ingresos inferiores a 1 vez el IPREM , y más del 74% manifiesta sus preferencias por el alquiler simple o con opción a compra.

El viernes 3 de junio a las 9:30 horas el Defensor del Pueblo Andaluz y la organización de consumidores Facua firman un convenio de colaboración para la mejora en la protección de las personas consumidoras.

El Defensor del Pueblo Andaluz pide en el Parlamento la mejora de la asistencia sanitaria de la población reclusa

El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido este jueves, 2 de junio, en el Parlamento de Andalucía, la mejora de la asistencia sanitaria de la población reclusa durante la presentación del Informe Especial sobre las “Unidades de Custodia Hospitalaria y la asistencia sanitaria especializada para personas internas en prisión” y ha dado cuenta de las principales conclusiones recogidas en la jornada que el pasado martes 31 se celebró con la participación de todos los profesionales y colectivos implicados.

 

El Defensor ha informado ante la Cámara andaluza que el actual modelo sanitario se presta entre Instituciones Penitenciaras, que ofrece la atención primaria, y el SAS, la atención especializada. Esta dualidad es la principal causa de un modelo organizativo deficiente que termina provocando una ruptura en la atención integral de la persona enferma en prisión “que es, ante todo, un paciente. No un preso”.

 

Para el Defensor del Pueblo Andaluz es necesario integrar la sanidad penitenciaria en los servicios autonómicos de salud como mejor manera de garantizar una atención integral de estas personas enfermas que actualmente deambulan entre dos sistemas sanitarios: la sanidad penitenciaria y el SAS.

 

Por ello, ha pedido definir un modelo sanitario que responda a las necesidades de las personas internas en prisión y restablecer el convenio de colaboración, entre Instituciones Penitenciarias y el sistema sanitario andaluza, paralizado desde 2012, pero “actualizado y mejorado”.

 

Durante su intervención, el Defensor del Pueblo andaluz ha vuelto a mostrar su preocupación por dos situaciones que afectan principalmente a este colectivo: la problemática específica de la hepatitis C, que según datos de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria entre la población reclusa la tasa de infectados es superior al 25%-, y la prevalencia de las patologías mentales, 5 veces superior a la que tiene la problación general.

El Defensor propone la creación de una mesa de coordinación para la acogida de los menores refugiados

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha propuesto hoy la creación de una mesa de coordinación entre las diferentes administraciones y colectivos implicados para la acogida e integración de los refugiados sirios y, en especial, en la atención que se dispensará a los niños y niñas que llegarán a la comunidad autónoma de Andalucía.

El Defensor del Menor de Andalucía, como miembro del Foro Profesional por la Infancia de Andalucía, ha intervenido hoy en la presentación de un documento del Foro que alerta sobre las consecuencias médicas y psicológicas de esta crisis para el bienestar de los niños refugiados.

Jesús Maeztu ha alentado a las administraciones competentes a elaborar planes de acogida e integración de los niños y niñas, especialmente en los ámbitos educativo y sanitario, en el marco de una actuación conjunta en la que se reúnan las iniciativas de las administraciones, las universidades y las ONG. “Los distintos dispositivos están planteando acciones, pero hace falta un punto de encuentro que organice una respuesta ágil en actuaciones y recursos disponibles, para que la integración sea lo más rápida posible”, ha señalado.

El Defensor del Menor ha incidido en que en el caso de los niños y niñas no sólo es necesaria la acogida, sino una atención integral que trabaje con las consecuencias y efectos de las situaciones que han padecido. También ha solicitado que, “en este tiempo de espera”, se proporcione a las entidades documentación sobre el perfil de los menores que van a llegar, para adaptar la respuesta a estas situaciones concretas. “No sólo hay que acogerlos ya, porque cada día que pasa va a peor, sino que hay que trabajar en una integración para sanarlos de nuevo”, ha señalado.

“¿Qué han visto estos niños? ¿Qué imágenes tienen grabadas en su pupila? ¿Qué no entienden? Son niños que han huido de una catástrofe, y hay que acogerlos con los brazos abiertos”, ha recalcado Jesús Maeztu, quien ha propuesto medidas de sensibilización para evitar episodios de racismo o xenofobia.

Por su parte, Ignacio Gómez de Terreros, presidente de la Fundación Gota de Leche, ha alertado sobre las graves consecuencias que representa para los menores la crisis migratoria que está viviendo Europa, una situación que ha calificado de “trágica, vergonzosa e inadmisible”.

Gómez de Terreros ha subrayado que el Foro Profesional por la Infancia, del que es impulsor, ofrece una información de carácter profesional relacionada con la vulnerabilidad de los más pequeños, por lo que ha presentado un documento que ofrece un “diagnóstico de ese daño y de ese dolor a corto y largo plazo”.

El documento, apoyado por un vídeo elaborado por la Asociación de la Prensa de Sevilla, recopila los efectos médicos y psicológicos que tiene la crisis de los refugiados en el bienestar de los niños. El autor del documento, el pediatra Juan Gil, ha recopilado seis grandes bloques sobre situaciones de riesgo y consecuencias para la salud en los niños y niñas refugiados.

Para empezar, los niños se ven expuestos a una alta probabilidad de morir por el naufragio de las embarcaciones sobrecargadas en las que viajan o por enfermedades contraídas en el éxodo. También sufren una elevada probabilidad de ser separados de sus padres, lo que conlleva la ruptura brusca de los vínculos, del cariño y de la protección imprescindibles para su desarrollo psicológico y orgánico.

La falta de higiene y de ropa adecuada, de vivienda y las medidas insuficientes o inexistentes de saneamiento elevan el riesgo real de enfermedades y de epidemias para los refugiados y para toda la población en su conjunto. La desnutrición dificulta el desarrollo de las funciones orgánicas, de la psicomotricidad, de la inmunidad, del desarrollo cognitivo, del aprendizaje y de instrucción. También sufren la privación del derecho al juego y al aprendizaje, dos elementos básicos para el desarrollo personal y la vivencia de la infancia.

Otro elemento destacado en el documento es que en muchas ocasiones estos niños y sus familias son rechazados en los países en los que buscan refugio, suelen ser víctimas de xenofobia, pierden su identidad cultural o son relegados a la marginación y a la exclusión social.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5618 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita de oficio en esta Institución con el número de referencia que figura arriba indicado.

Recibido el informe emitido por esa Secretaria General y habiendo analizado detenidamente cuanto en el mismo se expone, así como el resto de la información obrante en esta Defensoría, aportada por las personas promotoras de las quejas que sobre este asunto han sido presentadas, hemos de trasladarle la indignación y desesperación que embarga a quienes han tomado parte en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2015, ya fuera en la fase inicial como solicitantes de las mismas, o en tiempo posterior figurando como personas beneficiarias provisionales o suplentes, ante lo que consideran un excesivo retraso en la conclusión definitiva de esta convocatoria. Algunas de las personas promotoras denuncian también las varias veces que han sido requeridas para aportar documentación sin que a la fecha presente, tengan información alguna de cuándo se va a resolver de forma definitiva su solicitud, dada la falta absoluta de información que nos trasladan por parte de los órganos gestores de la misma.

Téngase en cuenta, que estas ayudas están dirigidas a personas, con una situación económica precaria, en situación de especial vulnerabilidad que esperan la ayuda como la única posibilidad que les va a permitir hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o a poder acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna ya que, de lo contrario, se podrían ver abocados a un procedimiento de desahucio, a vivir en la calle, en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias. En definitiva, se trata de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas puedan satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla y poder disfrutar una.

De manera que, cualquier retraso en el pago de estas ayudas, con el indiscutible y grave perjuicio que se ocasiona a las personas beneficiarias provisionales, y las situaciones dramáticas que se esconden tras las distintas solicitudes, desvirtúa la intencionalidad y finalidad última que persigue el legislador al contemplar las mismas.

Tras esta breve reflexión, y para lograr una mayor claridad expositiva, procede realizar una breve referencia, a los antecedentes del asunto que nos ocupa.

ANTECEDENTES

Primero.- La presente actuación de oficio se inició el 11 de diciembre del pasado año 2015, con la finalidad de conocer en qué situación se encontraba la convocatoria de ayudas al alquiler, regulada por Orden de 3 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento y Vivienda, destinada a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que traía su causa en el programa de ayuda al alquiler de vivienda, del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, habida cuenta del elevado número de ciudadanos y ciudadanas que estaban solicitando la intervención de esta Defensoría ante el grave perjuicio que les estaba ocasionando el retraso en la resolución y pago de la ayuda al alquiler que habían solicitado.

El citado Plan Estatal, en su artículo 6.5, relativo a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de las ayudas que contempla el citado Plan, establece: No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

No obstante, la Consejería de Fomento, en base a la especial naturaleza de estas ayudas, que pretenden posibilitar el derecho a la vivienda a personas con ingresos limitados, optó, en contra del criterio mantenido en el Plan Estatal, -al que se ha hecho referencia expresa en el párrafo anterior- por exceptuar a los beneficiarios de estas ayudas de la prohibición a que se refiere el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. De manera que tener contraída una deuda tributaria y/o con la seguridad social, no era obstáculo para el acceso a estas ayudas. En estos términos se dictó la orden autonómica, reconociendo con ello, la gravedad de la situación y la necesidad de las ayudas al alquiler de viviendas.

La reacción del Ministerio de Fomento no se hizo esperar. De esta forma, con fecha 6 de mayo de 2015, el Ministerio formuló a la Consejería de Fomento y Vivienda, requerimiento previo a la vía contenciosa administrativa, en el que discrepaba de su decisión de excepcionar del requisito establecido en el artículo 6.5 del Plan Estatal, a los beneficiarios de las ayudas contempladas en el mismo.

En efecto, ante la situación descrita, y por razones de legalidad, la Administración autonómica se vio obligada a acatar el requerimiento que le había sido efectuado por el Ministerio. Sin embargo, con el propósito de mantenerse fiel a su posicionamiento, acordó modificar la orden de 3 de marzo de 2015, en el sentido de contemplar, de manera adicional, que “las ayudas concedidas a personas que mantengan deudas con la Administración Tributaria, o frente a la Seguridad Social sean abonadas con cargo a los fondos exclusivamente autonómicos”.

En esta linea, la Consejería de Fomento y Vivienda aprobó la Orden de 27 de octubre de 2015, publicada en el BOJA de 30 de octubre, por la que se modifican los apartados 1, 2, y 4 de la disposición adicional única de la Orden de 3 de Marzo, quedando redactados en los siguientes términos:

1. Se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados, correspondientes a las mensualidades del año 2015, hasta alcanzar un importe total máximo de 15.800.000 euros, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.

2. Para el abono de las ayudas se dispone de 15.000.000 euros de financiación estatal con cargo a la aplicación presupuestaría 0.1.15. 00.18.00.483.04 .43A, código de financiación S0096. Cuando existan personas beneficiarias que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dichas ayudas serán abonadas con cargo a la aplicación 0.1.15.00.03.00. .483.04 .43 A, de fondos autonómicos hasta el límite de 800.000 euros.

3. Una vez ordenadas las solicitudes conforme a los criterios de baremación, se otorgarán subvenciones hasta el límite de solicitudes para las que exista crédito en la aplicación que corresponda, según lo establecido en el apartado 2.

Si agotados los 15.000.000 de euros de fondos estatales inicialmente dispuestos siguiese existiendo crédito disponible de los 800.000 euros dispuestos de fondos autonómicos, podrán otorgarse nuevas ayudas, en base a la orden de prelación derivado de los criterios de baremación.

En el caso de que se agotase el importe de 800.000 euros previamente a los 15.000.000 euros de financiación estatal, se establece, de conformidad con el artículo 10.d) del decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria.

Las concesiones derivadas de dicho aumento, podrán articularse, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del mismo artículo, mediante resolución complementaria.”.

Segundo.- De otra parte, en cuanto al acompañamiento presupuestario de esta convocatoria de ayudas, procede traer a colación la Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda, y Suelo, por la que se publica el Convenio de Colaboración con la Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013/2016, en la que se consignan las partidas presupuestarias, de financiación estatal para la ejecución de los distintos programas de ayudas, previstos en el Plan Estatal. Así como, las cantidades que en concepto de cofinanciación, se compromete a aportar la comunidad autónoma.

Así, para el año 2015, y en concepto de ayudas al alquiler, el Ministerio de Fomento y Vivienda comprometió, la cantidad de 24.930.090, de la que 17.451.063 constituía la financiación estatal para el año 2015 y 7.479.027, se trataba de una aportación adicional de financiación estatal para el mismo año.

De esta forma llamaba la atención de esta Defensoría la falta de concordancia numérica, entre las cantidades que en concepto de financiación estatal, se recogían en el mentado convenio de colaboración, para esta línea y la cantidad de 15.000.000 euros, de financiación estatal, con la que se dotaba a la misma, en la convocatoria autonómica de 3 de marzo de 2015.

Tercero.- Ante las circunstancias descritas, y en el desarrollo de nuestra investigación, nos dirigimos a la Secretaría General de Vivienda, interesando conocer de dicho organismo, entre otros extremos, los siguientes:

(...) Con respecto a 2015, llama la atención la falta de concordancia numérica, entre las cantidades que en concepto de financiación estatal, se recogen en el mentado convenio de colaboración, para esta línea de ayudas, -24.330.090-, y la cantidad de 15.000.000 euros, de financiación estatal, con la que se dota la misma, en la convocatoria de 3 de marzo de 2015.

Así pues, solicitamos conocer, qué motivos justifican que el acompañamiento presupuestario, proveniente de fondos estatales, para la convocatoria de ayuda al alquiler que centra el interés de nuestra actuación, se haya reducido hasta los 15.000.000 euros.”

Tercero.- En respuesta a nuestra solicitud de información la Secretaría General se pronuncia en los siguientes términos:

El Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluía, efectivamente y para el año 2014, una partida presupuestaria de fondos estatales que no pudo ser ejecutada, dado que dicho Convenio no se formalizó hasta el 15 de septiembre del citado año. Así, el Convenio exigía la resolución de las ayudas al alquiler antes de la finalización de ese mismo año, lo que resultaba de imposible ejecución. No obstante y al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles, por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del referido Convenio, celebrada el 27 de octubre de 2014, en aplicación del artículo 5.3 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se procedió a modificar la distribución por programas de la inversión inicialmente convenida, conforme a la distribución que consta en la copia Anexa del referido Acuerdo.

Para el año 2015, inicialmente, el citado Convenio estableció una cuantía de 17.451.063 euros. Esta cantidad podría incrementarse en 7.479.027 euros de aportación adicional de financiación estatal, siempre que se produjera una financiación adicional de la Comunidad Autónoma que, finalmente, no pudo producirse. Con el mismo objetivo de optimizar la aplicación de los recursos disponibles y atendiendo a las prioridades marcadas por esta Consejería en materia de vivienda, por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del referido Convenio, celebrada el 19 de octubre de 2015, se procedió nuevamente a modificar la distribución por programas de la inversión inicialmente convenida para dicho año, conforme a la distribución que consta en la copia Anexa del referido Acuerdo.

Por otro lado señalar que la Orden de 29 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas, gestionadas por entidades públicas, contemplaba un importe de 4.320.000 euros de fondos autonómicos. Formalizado el referido Convenio con el Ministerio de Fomento y toda vez que la Orden reguladora permitía asumir el pago con fondos estatales, se destinaron a este fin 2.076.439,42 euros de la anualidad 2015, liberando así fondos autonómicos que han permitido afrontar las ayudas al alquiler de familias con deudas tributarias o frente a la seguridad social y convocar, por Orden de 28 de noviembre de 2014, las ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual. Como resultado de todo ello, del crédito estatal inicialmente disponible de 17.451.063 euros, se destinaron 15.000.000 euros para la convocatoria regulada por la Orden de 3 de marzo de 2015.

La convocatoria de 2015 está pendiente de resolución definitiva y, por tanto, el abono de las ayudas estatales y autonómicas no se ha producido. No obstante, los datos en fase de propuesta provisional respecto del total de las ayudas son los que se reflejan en el siguiente cuadro:

 

  • PROVINCIA

    SOLICITUDES

    PRESENTADAS

    BENEFICIARIOS

    PROVISIONALES

    Almería

    2167

    794

    Cádiz

    5421

    2866

    Córdoba

    2409

    1052

    Granada

    3272

    1596

    Huelva

    1348

    528

    Jaén

    1606

    799

    Málaga

    7422

    3365

    Sevilla

    6090

    2468

    TOTAL

    29735

    13468

 

Estas ayudas han sido ya prejustificadas ante el Ministerio de Fomento y se abonarán en breve.

Tal y como se ha señalado en el apartado anterior, la distribución de las ayudas reconocidas con cargo a los presupuestos autonómicos de la Orden de 3 de marzo de 2015, no se ha asignado definitivamente hasta la fecha, estando previsto que también se abonen a la mayor brevedad ya que complementan a las descritas anteriormente”.

CONSIDERACIONES

Primera.- En cuanto al retraso que afecta a la conclusión definitiva de la convocatoria de ayudas al alquiler efectuada por Orden de 3 de marzo de 2015, modificada por Orden de 27 de octubre de 2015, y a la vista de la documentación e información que obra en poder de esta Institución, podemos concluir que dicho retraso viene provocado, entre otros motivos, por la inobservancia por parte de la Orden de convocatoria autonómica, de la exigencia establecida en el artículo 6.5 del Plan Estatal, en el sentido de excluir como beneficiarios a quienes mantengan alguna deuda tributaria y/o de la seguridad social.

Pues bien, como se ha señalado en los Antecedentes de esta Resolución, el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Ministerio de Fomento a quienes resultaran beneficiarios de estas ayudas, obligó a la Consejería de Fomento y Vivienda, previo requerimiento de dicho Ministerio, a dictar una nueva Orden, tras siete meses de vigencia de la Orden de 3 de marzo, -Orden de 27 de octubre de 2015- por la que se acuerda que el pago de las ayudas a quienes estuviesen afectos a alguna deuda tributaria y/o de la seguridad social, se hará con cargo a fondos autonómicos hasta el límite de 800.000 euros. Cantidad ésta que podrá ser ampliada sin necesidad de nueva convocatoria, para el supuesto de que la partida de 800.000 euros se agotase con anterioridad al fondo estatal.

Esta nueva convocatoria no ha hecho más que dilatar innecesariamente el plazo de resolución y abono de estas ayudas. Conculcándose de esta forma su finalidad última, cual es posibilitar el acceso a una vivienda digna, a aquellas personas, cuyos ingresos limitados no les permiten acceder en condiciones normales a una vivienda, o mantener la que ocupan en régimen de alquiler.

Y decimos innecesariamente, toda vez que no encontramos argumento legal alguno que pudiera justificar el incumplimiento por parte de la Consejería de Fomento de una de las condiciones impuestas en el plan estatal para poder adquirir la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas.

Consideramos, que la formula o solución plasmada en la Orden de 27 de octubre, en el sentido de contemplar un fondo autonómico destinado al pago de estas ayudas a quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o frente a la Seguridad Social, tendría que haberse contemplado en la Orden de 3 de marzo. De esta forma se podría haber reducido el procedimiento de tramitación, al menos siete meses.

Segunda.- De otra parte, podemos observar que el procedimiento de tramitación y resolución de estas ayudas que se diseña en la Orden de convocatoria, incluye una serie de trámites que podrían obviarse, reducirse, o agruparse, lo que sin duda reduciría y agilizaría el plazo de resolución de las mismas y facilitaría también su tramitación por el órgano de gestión, teniendo en cuenta que el artículo 12.2 de esta Orden contempla que el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en la oportuna convocatoria, el cual, dada la fecha en la que nos encontramos, ha sido ampliamente rebasado, en más de ocho meses.

A mero título de ejemplo, nos referimos a que el procedimiento contempla la aportación de determinados documentos con la solicitud, consistiendo la mayoría de ellos en declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos alegados y la necesidad de suministrar la información que permita efectuar la baremación de los criterios de valoración; un posterior trámite de subsanación de solicitudes; relación provisional de personas beneficiarias y trámite de audiencia de 10 días para aportar la documentación acreditativa de los requisitos alegados y valorados y para efectuar las alegaciones que se estimen pertinentes a la resolución provisional.

A este respecto, consideramos que la aportación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para acceder a esta ayuda, se podría efectuar en el mismo momento de presentación de la solicitud por cuanto que el cumplimiento de los requisitos exigidos se refieren a dicha fecha, sin perjuicio de que para el supuesto concreto de que la ayuda vaya a ser destinada a la suscripción de un contrato de arrendamiento nuevo que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda, se siga contemplando la aportación documental del empadronamiento en la vivienda en cuestión, en un determinado plazo a partir de la resolución definitiva (en la actualidad en el plazo de un mes).

A todo ello, no obsta el que se conceda un plazo de subsanación de la solicitud y audiencia, en caso de que sea necesario, transcurrido el cual se proceda a la resolución definitiva de los expedientes.

Mediante la reducción de las fases procedimentales previstas en la Orden de marzo de 2015, en las futuras Órdenes anuales de convocatoria de estas ayudas, creemos que además de cumplir con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa, se adecuarían estas ayudas a los fines para las que han sido creadas: garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no pueden satisfacerlo o mantenerse en el disfrute del mismo, al no tener recursos económicos suficientes o ser estos limitados; necesidades estas que en muchas ocasiones son perentorias.

Tercera.- En cuanto a la justificación dada sobre la falta de concordancia numérica, entre las cantidades que en concepto de financiación estatal, se recogían en el mentado convenio de colaboración para esta linea, y la cantidad de 15.000.000 euros, de financiación estatal, con la que se dotaba a la misma, en la convocatoria autonómica de 3 de marzo de 2015, concluimos que de los 17.451.063 millones de euros a aportar por el Estado para ayudas al alquiler de viviendas para el año 2015, 2.076.439,42 de los mismos, han sido destinados por la Consejería al abono de las ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad, que sean gestionadas por entidades públicas, que fueron convocadas por la Orden de 29 de julio de 2014, de ahí la cantidad definitiva destinada a este Programa en la Orden de Convocatoria de 15.000. 000 de euros.

En cuanto a los 7.479.027 euros de aportación adicional de financiación estatal, a este Programa que estaba prevista en el Convenio inicialmente firmado, la misma estaba condicionada a que la Comunidad Autónoma efectuara una financiación adicional a este Programa, la cual no se produjo, dado que, según se nos dice, con el objetivo de optimizar la aplicación de los recursos disponibles y atendiendo a las prioridades marcadas por la Consejería en materia de vivienda, esa cantidad ha ido al Programa de Fomento de la regeneración y renovación urbanas.

Ello, en base al Acuerdo de 19 de octubre de 2015, de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan de Vivienda estatal, aprobado R.D. 233/2013, de 5 de abril, relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas de los recursos a aportar por ambas administraciones, la estatal y la autonómica, al amparo del artículo 5,3 del Real Decreto citado, que permite de manera excepcional y mediante acuerdo de dicha Comisión Bilateral de Seguimiento, que se acuerde que la distribución porcentual de las dotaciones presupuestarias anuales, previstas en el Convenio inicial firmado en su día, no sea de aplicación al objeto de optimizar los recursos disponibles para las ayudas, que en caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se deben a la elevada necesidad de mejora de los tejidos residenciales y de recuperar funcionalmente conjuntos históricos, barrios degradados y núcleos rurales, lo que se ha considerado como necesario para la mejor distribución de los recursos.

A este respecto, y aún cuando no tenemos nada que objetar al traspaso efectuado, en el ejercicio 2015, de los recursos comprometidos para el Programa de ayudas al alquiler, correspondientes a la aportación adicional de financiación estatal, al Programa de Fomento de la regeneración y renovación urbana, por cuanto que ello lo permite la Cláusula Sexta del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, de fecha 15 de septiembre de 2014, nos preocupa seriamente la descompensación o desequilibrio que pueda haber en cuanto a la cuantía de los recursos finalmente comprometidos para uno y otro programa para el ejercicio 2015, dado que para ayudas al alquiler se han destinado15.000.000 de euros con cargo exclusivo a financiación estatal (más 800.000 euros del Presupuesto autonómico y fuera del Convenio, destinado a personas solicitantes de este Programa que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social), y para el fomento de la regeneración y renovación urbanas sobre 40.459.700 euros, entre financiación estatal (25.501.964 euros) y autonómica (14.956.054 euros).

En este sentido, aunque comprendemos el valor de la rehabilitación integral, la regeneración y adecuación del espacio público y la rehabilitación de inmuebles de destacado interés patrimonial, como instrumentos para la facilitación del cambio a un modelo de ciudad sostenible, lo cual va a incidir también en la recuperación económica del sector de la vivienda para reactivar el empleo, no podemos olvidar que uno de los fines de la actual política de vivienda es facilitar el acceso a la vivienda a la ciudadanía en condiciones asequibles y evitar la exclusión social, impidiendo también la pérdida de la vivienda por motivos económicos, riesgo que evidentemente se corre cuando no se puede pagar el alquiler, para lo que precisamente el Programa de fomento de ayudas al alquiler se ha de considerar imprescindible.

En relación a ello, ha de tenerse en cuenta la información que suministran los Registros Públicos Municipales de Demandantes de viviendas Protegidas, cuyos datos son contundentes en cuanto a las necesidades habitacionales de buena parte de la población andaluza, más de 124.000 inscripciones, de las que el 65% de las personas inscritas, tiene unos ingresos inferiores a una vez el IPREM, y más de 74% manifiesta sus preferencias por el alquiler simple o con opción a compra.

En base a todas estas consideraciones, entendemos que la programación de objetivos y actuaciones en materia de vivienda para la Comunidad Autónoma Andaluza, ha de efectuar tanto el adecuado estudio y análisis de la demanda contabilizada de la necesidad de acceso a vivienda protegida, como la necesidad de la rehabilitación de edificios y de las viviendas existentes, y la necesidad de mejora de los tejidos residenciales, recuperación de conjuntos históricos, barrios degradados y núcleos rurales, para posteriormente ponderar la adecuada distribución de los escasos recursos disponibles, entre los objetivos y actuaciones posibles.

Por el contrario, tal como a nuestro juicio ha acontecido, se puede incurrir en una programación insuficiente para facilitar el acceso o la permanencia en una vivienda a quienes disponen de recursos escasos y/o limitados, sobre todo a la luz de los datos que arrojan los RMDVP en cuanto a la preferencia del alquiler. Esto que decimos, no es una cuestión baladí, pues conforme al principio de buen gobierno las decisiones deben tomarse en función de las necesidades de la ciudadanía buscando satisfacer el interés general, y no en base a otras consideraciones o razones que, al margen de que también puedan ser legítimas, suponen la merma de los recursos y medios que las administraciones públicas articulan para favorecer el poder acceder a una vivienda o permanecer en la misma evitando su pérdida.

Aunque sea suficientemente conocida por esa Secretaría General, estimamos conveniente hacer una breve reseña sobre la configuración legal del derecho de la vivienda para enmarcar adecuadamente la presente Resolución.

Así, señalar en primer lugar que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En el mismo sentido, el artículo 11, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en cuya virtud los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

En el ordenamiento jurídico español, el artículo 47 de nuestra Carta Magna establece que:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, se ha dictado la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificada en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.

Esta Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

En definitiva, de modo muy sintético cabe concluir que el derecho a una vivienda es un derecho universal, que se predica de todas las personas. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado ese derecho, especificando que se trata del derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. En el ámbito territorial andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.

En consecuencia a la vista de todo cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de nuestra Ley Reguladora, procede formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler que aún se encuentran en trámite y se publiquen las correspondientes listas definitivas de personas beneficiarias, debiéndose proceder a continuación, a la tramitación del pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas.

RECOMENDACIÓN 2. Que en el futuro, las Ordenes de convocatoria de ayudas a la vivienda de naturaleza estatal, que efectúe esa Consejería, respeten y se ajusten a los requisitos y exigencias que contemple el Plan Estatal vigente en cada momento, en evitación de retrasos injustificados e innecesarios, en la resolución y abono de dichas ayudas, sin perjuicio de que se puedan introducir cambios o modificaciones de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias para aquellas solicitudes que vayan a abonarse con cargo exclusivo a los presupuestos propios de la Comunidad Autónoma Andaluza.

RECOMENDACIÓN 3. Que se dote de la máxima agilidad al procedimiento de tramitación de las solicitudes de las ayudas al alquiler a las que nos venimos refiriendo, mediante la simplificación de su tramitación, debiendo comenzarse a abonar, en todo caso, dentro del año natural de su convocatoria, dotando de esta forma de la necesaria efectividad y eficiencia a las mismas, toda vez que su fin último no es otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener.

SUGERENCIA 1, para que, en lo sucesivo, la partida presupuestaria de la Comunidad Autónoma que se destine a ayudas al alquiler de vivienda, venga determinada en función de las cantidades máximas que puedan alcanzarse merced a la financiación estatal, aún cuando ello suponga tener que realizar un esfuerzo presupuestario de financiación autonómica, además de por las necesidades que previamente se hayan recogido en los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

SUGERENCIA 2, para que, cara al futuro, se evite la disminución de las ayudas al alquiler, sin que al menos se garantice un equilibrio adecuado entre las necesidades de la población andaluza en materia de vivienda de nuestra Comunidad, objetivos a alcanzar y actuaciones a programar, y sin que exista una justificación y motivación suficiente que redunde de forma clara y palpable en el acceso o el mantenimiento en una vivienda, de quienes no disponen de medios económicos suficientes para poder satisfacer ese derecho en el mercado libre. Máxime cuando es el único Programa de los contemplados en el tan reiterado Convenio Bilateral entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, para la ejecución en nuestra Comunidad del Plan Estatal de Fomento del Alquiler, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, destinado a facilitar el acceso a una vivienda o ayudar a no perderla por motivos económicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actividades en defensa y protección de los derechos de los menores

El Área de Menores del Defensor del Menor de Andalucía ha participado este martes, 31 de mayo, en una reunión con el Foro Profesional de la Infancia, donde han abordado las actividades que este organismo viene realizando en defensa y protección de los derechos de los niños y niñas y adolescentes.

    El Foro Profesional por la Infancia de Andalucía presenta este miércoles, 1 de junio, un documento sobre los efectos médicos y psicológicos que tiene la crisis de los refugiados en el bienestar de los niños.

    En la presentación se emitirá un vídeo, impulsado por la Asociación de la Prensa de Sevilla (APS), en el que participa la periodista Mabel Mata.

     

    Intervienen: Jesús Maeztu, Defensor del Menor de Andalucía.

    Ignacio Gómez de Terreros, presidente del Foro y de la Fundación Gota de Leche.

    Juan Gil Arrones, pediatra en el hospital de Valme y autor del documento.

     

      • Defensor del Pueblo Andaluz
      • Otras defensorías