La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2287 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En el informe de la Administración se deja constancia de que el alumnado escolarizado en el IES Poetas Andaluces de Benalmádena no supera la ratio establecida en la normativa vigente. Se añade, además, que la dotación de recursos materiales de que dispone dicho centro permite, con la adecuada organización y distribución de los mismos en el ejercicio de la autonomía organizativa de la que dispone aquel, llevar a cabo una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

23/05/2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación social, del malestar existente en la comunidad educativa del Instituto de Enseñanza Secundaria en Benalmádena, por la masificación del aula específica existente en dicho centro educativo al asistir a la misma siete alumnos en lugar de los cinco que establece la normativa.

Las familias ya han puesto el asunto en conocimiento del inspector de zona y de la dirección del centro, además de haber acudido a la Federación de Asociaciones de Ampa de la provincia.

Por lo expuesto, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja sobre dicha cuestión sobre las razones que han justificado que la ratio del aula específica del IES se encuentre por encima de lo legalmente establecido, así como las medidas que se vayan a adoptar para solventar tal incidencia.

11-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe de la Administración se deja constancia de que el alumnado escolarizado en el IES Poetas Andaluces de Benalmádena no supera la ratio establecida en la normativa vigente. Se añade, además, que la dotación de recursos materiales de que dispone dicho centro permite, con la adecuada organización y distribución de los mismos en el ejercicio de la autonomía organizativa de la que dispone aquel, llevar a cabo una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

Queja número 16/0904

La Administración informa que la situación de acoso escolar está controlada, que se activó el protocolo correspondiente para la adopción de las medidas oportunas, a pesar de que, según parece, el origen del conflicto se produjo fuera del colegio pero con trascendencia dentro del mismo.

Por parte de la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Sevilla, se nos remitieron sendas denuncias presentadas por dos menores contra otra menor alumna del mismo instituto.

Según se hacía constar en las denuncias, el día anterior se había celebrado un juicio contra la menor por insultos, amenazas y agresiones ocurridas.

El mismo día que se presentó la denuncia, cuando una de las menores agredida se encontraba en el Instituto, en un cambio de clase, la menor agresora volvió a insultarla y amenazarla de muerte, por lo que su hermana, al tener conocimiento de estos hechos los trasladó a la Jefa de Estudios, la que informó a su vez a la progenitora de ambas menores de lo ocurrido, la que solicitó que se requiriera la presencia de la Policía Local a la hora de salida del centro, lo que así ocurrió.

Queja número 15/5165

Con fecha 8 de enero pasado, recibido informe del titular de la Secretaria General de Empleo, dimos puntualmente traslado a todos los promotores de las quejas que acumulamos a la presente actuación, transcurrido un plazo prudencial, no se ha recibido alegación alguna.

De la información emitida por dicha Secretaria General e incorporada al expediente, merece nuestra siguiente reseña:

- En cuanto al traspaso de competencias: desde Educación a Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo asumió la gestión de las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo en la provincia de Sevilla, por aplicación del Decreto de la Presidenta 12/2015 de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 304/2012 de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

A principios del mes de agosto de 2015, se inició los oportunos contactos con el personal adscrito al Servicio de Formación, si bien no fue hasta comienzos de septiembre cuando los efectivos adscritos al Servicio fueron definitivamente incluidos en la RPT de dicha Delegación Territorial.

Las relaciones -de la Administración- con el personal han sido periódicas y, en el curso de las mismas se ha ido trasladando, por parte de los trabajadores, tanto las dificultades a las que se enfrentan para el desempeño diario de su trabajo, como el estado anímico que padecen buena parte de los Técnicos adscritos al Servicio, que se han visto afectados, de manera directa o indirecta, por la investigación judicial que se está llevando a cabo sobre los expedientes administrativos tramitados en los últimos años.

La Delegación Territorial de Educación de Sevilla, remitió a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, en oficio de fecha 7 de agosto, dando traslado de listado de expedientes de formación para el empleo, correspondientes a la programación del año 2010, donde se refleja la posible fecha de caducidad durante el año 2015, y la información del estado en que se encuentran cada uno de ellos, lo que pone de manifiesto la grave falta de gestión y tramitación acumulada.

Desde la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se ha ido informando a los Órganos Superiores de la Consejería que, la plantilla de personal adscrita al Servicio resulta insuficiente para acometer las cargas de trabajo que soporta el Servicio.

Tras analizar con detenimiento la situación, y a la vista del estudio documental sobre el estado de los expedientes y los retrasos que han acumulado, en especial a los que se refieren a la liquidación y, en su caso, reintegro de las subvenciones, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha solicitado del refuerzo del Servicio de Formación Profesional para el Empleo (Plan de Choque), mediante la contratación de personal Técnico especializado en la gestión de subvenciones, en número suficiente para atender de modo urgente el retraso que incorporan los expedientes. Dicha petición ha sido bien acogida por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Conocimiento, y la de Empleo, Empresa y Comercio, y actualmente se está gestionando la contratación de dicho personal.

- En cuanto a la situación del personal imputado en sede judicial: asistencia jurídica.

En relación al personal imputado en las diligencias judiciales, la solicitud de asistencia jurídica que, al parecer presentaron para dicha comparecencia del mes de julio de 2015, fue planteada ante la Delegación Territorial de Educación, es decir, con anterioridad al traspaso de competencia a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En consecuencia, desconocemos qué tramitación tuvieron dichas solicitudes, ni su resultado.

En todo caso, cuando el referido personal ha manifestado ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la necesidad de contar con resarcimiento por los gastos económicos generados por la representación legal recabada por los mismos, se les ha informado sobre lo previsto en el vigente Reglamento de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en cuanto a que la asistencia jurídica por parte de los Letrados adscritos a dicho Gabinete ha de ser autorizada por el titular de la Consejería con carácter previo a la actuación.

A la vista de todo lo anterior, y atendiendo a las cuestiones concretas planteadas por el Defensor del Pueblo Andaluz, la Secretaría General de Empleo, concluye:

Primero.- Sobre la posibilidad de que la Consejería facilite la “Representación y Defensa de las Autoridades, Funcionarios y Empleados Públicos” deberá responder a lo establecido en el Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, siendo este el procedimiento a través del cual ha de recabarse dicha representación.

Segundo.- En relación a la viabilidad de realizar una evaluación de riesgos psicosociales, en el Servicio de Formación, la unidad de prevención de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo carece de personal con formación específica suficiente para poder acometer dicha evaluación. Por ello, se ha solicitado a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, en virtud de lo dispuesto en el art.4.3 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, informe favorable para recurrir a asistencia externa para llevar a cabo dicha evaluación. A la vista de esta se llevarán a cabo las medidas necesarias que, en su caso, se propongan.

Tercero.- En cuanto a facilitar el diálogo entre Administración y trabajadores para elaborar el Plan de Mejora y reasignaciones voluntarias de puestos de trabajo, se ha llevado a cabo ya la reasignación de tareas a varios trabajadores del Servicio, las cuales han sido ordenadas por la Delegada Territorial y hechas efectivas por la Jefatura del Servicio, tras su incorporación. En esa línea se pretende continuar a lo largo de los próximos meses, siempre y cuando las necesidades del servicio lo hagan posible.

Cuarto.- En cuanto a la adopción de medidas para la gestión y tramitación de todos los expedientes y dotación de personal cualificado, se está estudiando un Plan de Choque que permita su contratación.

En consecuencia, podemos considerar que por el titular de la Secretaria General de Empleo se comparte la preocupación manifestada por este Comisionado por la situación de los trabajadores adscritos al Servicio de Formación para el Empleo en la actual Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y, en su caso, se adoptan medidas para paliar el déficit de personal para atender la resolución de los expedientes, con el compromiso, además, de continuar el diálogo entre trabajadores-Administración, para la reasignación de tareas.

Igualmente, se acepta la petición de esta Defensoría en relación a las medidas para desarrollar la evaluación de riesgos psicosociales del Servicio de Formación para el Empleo y, en su caso, adoptar las medidas necesarias que se propusieran.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2655 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se recibe informe de la administración donde se da cuenta de las distintas actuaciones e intervenciones desarrolladas en el centro educativo, tras constatar la presencia de pulgas. Se incide en que la gravedad del problema obligó a adoptar medidas excepcionales que justificaron el cierre del centro escolar durante un plazo prolongado para preservar las condiciones de salubridad y garantizar el derecho a la salud de la comunidad educativa.

 

30-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a un colegio de Educación Infantil y Primaria de Sevilla, por la existencia de una plaga de pulgas, que ha motivado que el recinto escolar permaneciera cerrado algunos días. Cuando el pasado lunes 23 de mayo los alumnos se incorporaron a las clases se vieron obligados a abandonar de nuevo el colegio al comprobar que la plaga persistía.

El AMPA considera que la actuación del colegio ha sido correcta al reabrir el centro después de que el Zoosanitario lo diera por limpio, y cuando ha procedido a evacuar al alumnado al comprobar que aún había insectos.

La dirección del colegio había informado de que algunos alumnos habían sufrido picaduras de insectos, por lo que ante la alarma suscitada entre algunos padres, se procedió a contactar con la Inspección y otros servicios del Ayuntamiento para que se desbrozaran las hierbas de los patios y exteriores con urgencia. Y así el personal especializado del Zoosanitario acudió el miércoles 18 de mayo al centro para evaluar la situación, tras lo que se acordó la fumigación; el jueves arrancó el desbrozado; el viernes la fumigación del colegio con la limpieza integral de los edificios afectados; y los días 19 y 20 de mayo permaneció cerrado, quedando pendiente saber la fecha de finalización de estos trabajos.

Pero a pesar de estos trabajos, lo cierto es que la plaga de pulgas persistía en la fecha programada para la reincorporación del alumnado, por lo que padres y madres se encuentran a la espera de la comunicación oficial de la Junta de Andalucía sobre el cierre de aquel y de la información acerca de cuánto tiempo permanecerá clausurado y qué nuevos tratamientos se aplicarán para terminar con la plaga.

Por lo expuesto, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente, así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones. Para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se recibe informe de la administración donde se da cuenta de las distintas actuaciones e intervenciones desarrolladas en el centro educativo, tras constatar la presencia de pulgas. Se incide en que la gravedad del problema obligó a adoptar medidas excepcionales que justificaron el cierre del centro escolar durante un plazo prolongado para preservar las condiciones de salubridad y garantizar el derecho a la salud de la comunidad educativa.

Queja número 15/5766

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Huelva interviene ante un establecimiento denunciado por los vecinos al no haber presentado toda la documentación necesaria para el desarrollo de la actividad, ordenando la incoación de expediente sancionador.

El interesado denunciaba en su escrito de queja la, para él, pasividad del Ayuntamiento de Huelva ante el problema que padecía. Siempre según el interesado, en noviembre de 2014 la comunidad de vecinos del bloque donde tiene su domicilio había recibido un escrito del Ayuntamiento en el que se les comunicaba que se había solicitado una licencia de apertura de la actividad de bar sin cocina y sin música en los bajos del edificio, con objeto de que presentaran sus alegaciones. Aunque remitieron estas alegaciones, a mediados de noviembre el establecimiento comenzó a ejercer la actividad. Continuaba el interesado trasladándonos las gestiones que había llevado a cabo por la posible puesta en funcionamiento del negocio sin obtener autorización municipal, tanto ante el Ayuntamiento como ante la Policía Local.

Además, el afectado mencionaba la realización de un ensayo acústico con resultado desfavorable. A pesar de todo el establecimiento había seguido desarrollando su actividad.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, éste, además de relatarnos la tramitación de los diferentes expedientes abiertos (que venían a confirmar, en síntesis, lo relatado por el interesado más arriba) nos indicaba que el ultimo propietario de la actividad no había aportado la documentación que se le había requerido por lo que se había dado traslado a los departamentos correspondientes para que iniciaran los oportunos expedientes sancionadores.

Posteriormente, el interesado nos comunicó que el establecimiento había dejado de desarrollar su actividad, por lo que “el fin último (acondicionamiento del local según la normativa vigente o el cierre del bar) se ha conseguido”. Con ello entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y dimos por concluidas las mismas, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 15/4814

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones al conocer que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural había aceptado las pretensiones de una asociación protectora de animales, revocando la inadmisión de recursos administrativos por supuesta falta de legitimación activa, entrando a conocer la cuestión de fondo planteada. Además, la Consejería de Justicia e Interior nos informa de medidas de coordinación puestas en marcha para evitar disparidad de criterios en cuanto a lo que debe entenderse por animal de renta y animal de compañía.

Acudió a esta Institución una asociación de ámbito autonómico de defensa de los animales exponiéndonos que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural había resuelto, en dos expedientes que trataban de asuntos muy diferentes, inadmitiendo dos recursos planteados por la asociación al entender que carecían de legitimación activa. En ambos casos la asociación había sido la denunciante y, durante la tramitación de los expedientes, había sido parte legitimada. Para la asociación:

En ambos casos, entendemos, la Consejería de Agricultura no procede así por considerar su resolución ajustada al derecho administrativo, sino precisamente por encontrarse ante dos asuntos que no puede resolver aplicando el derecho administrativo sin admitir sendas actuaciones chapuceras.

a) En el caso de los zulos de perros en Orcera, Agricultura se ha venido obcecando en que cinco perros de caza encerrados en zulos son animales de compañía de un mismo propietario. A ese respecto, la Consejería de Interior nos ha señalado: “Si bien es cierto que en el Registro Andaluz de Identificación Animal figuran como animales de renta, y por ello la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén resultaría competente según la Ley 11/2003, su no actuación se debe presumiblemente a la disparidad de criterios que desde hace tiempo existe entre ambas Consejerías en relación a este asunto, y que en la actualidad se está intentando solventar”. Si fuera verdad lo que dice Interior (cosa difícil de creer porque incluso tales funcionarios deben ser capaces de distinguir conceptos tan claros como animal de compañía y animal de renta, según se definen en la ley de aplicación 11/2003) los ciudadanos estaríamos ante una inaceptable situación de inseguridad jurídica.

b) Mayor inseguridad crearía el caso del tiro de codornices a tubo: una misma denuncia contra la Federación ... que la Consejería inexplicablemente transformó en dos denuncias idénticas contra las Delegaciones territoriales de la citada Federación de Sevilla y Córdoba, la Delegación de Agricultura en Sevilla resuelve sancionar y la Delegación de Agricultura en Córdoba decida inadmitir. Es decir, una misma acción la considera infracción en una provincia y legal en otra.

Para determinar la falta de legitimación de esta asociación, la Consejería recurre a una disposición de la sala de lo Contencioso-Administrativo que, entendemos, poco o nada tiene que ver con lo que se dirime en los recursos de referencia, obviando, por ejemplo, sentencias como las del TCo 227/1988 y TS 12-11-98, que establece la legitimación de las Asociaciones cuando el acto recurrido afecta a intereses sociales, como es el caso de ..., que tiene reconocido como objetivo estatutario la defensa de los animales.

Finalmente, aplicando el criterio que intenta imponer la Consejería de Agricultura estaríamos sin duda en el fracaso del procedimiento administrativo, al desaparecer el derecho a interponer cualquier recurso contra decisiones arbitrarias de la Administración una vez que la misma Administración, con la última reforma, ha conseguido castrar las posibilidades de la interposición de contenciosos a los más débiles económicamente, bajo grave riesgo de enfrentarse a costas”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos tanto a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural como a la de Justicia e Interior, para conocer sus valoraciones respecto a la disparidad de criterios de ambas en relación con lo que deben considerarse animales de compañía o de renta cuando de perros se trata.

Respecto a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, la Viceconsejería nos informaba, en esencia, en el asunto de los zulos de los perros de Orcera, que habían considerado oportuno seguir el criterio de la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales que reconoce que una asociación proteccionista tiene interés legítimo en el procedimiento sancionador según los artículos 24 de la Constitución y 31 de la Ley 30/1992, no como mero denunciante sino como interesado cualificado que puede actuar válidamente en la tramitación. En su virtud se procederá a revocar la resolución de inadmisión de Recurso de Alzada de 3 de Agosto de 2015 que interpuso la citada asociación y entrar a resolver el fondo del citado recurso.

Por otro lado, en relación con esta misma queja, la asociación había presentado una denuncia contra la Federación … sobre tiro de codornices a tubo, que se derivó a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería en Sevilla y Córdoba. La denuncia que se tramitó en la Delegación Territorial de Córdoba finalizó con Resolución de 11 de Marzo de 2015, siendo recurrida en Alzada en inadmitido el citado Recurso por Resolución de la Secretaría General Técnica al carecer el denunciante de legitimación para impugnar la resolución administrativa final. En este expediente la Viceconsejería de Justicia e Interior nos informó de que había adoptado la misma medida, revocando la inadmisión y entrando a resolver el fondo del asunto.

La denuncia tramitada ante la Delegación Territorial de Sevilla finalizó con una Resolución que sancionaba con 3.001 euros a la Federación … por no haber sido autorizada la actividad por la Consejería competente. La citada Resolución había sido recurrida en Alzada por la citada Federación y estaba pendiente de resolver.

Respecto del informe que recibimos de la Consejería de Justicia e Interior, también de la Viceconsejería de la misma, indicaba que la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, define a los animales de compañía como todos aquellos albergados por los seres humanos, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial y que se consideran animales de renta todos aquellos que, sin convivir con el hombre, sean mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos y otros beneficios. La Ley atribuye a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la competente para la imposición de sanciones para los casos de infracciones que afecten a los animales de renta y de experimentación, y a la Consejería de Justicia e Interior para la imposición de sanciones graves y muy graves cuando afecten a animales de compañía (los Ayuntamientos son los competentes cuando las sanciones sean leves).

También nos informaba la Viceconsejería que aunque las competencias y una y otra Consejería están claramente delimitadas, hay supuestos en los que puede haber una diversa interpretación, como había ocurrido en este caso concreto, por lo que la Consejería de Justicia e Interior había establecido criterios para la tramitación de los procedimientos sancionadores, estando en continuo diálogo en lo que respecta a los temas de bienestar animal, coordinándose en aquellos temas en los que la intervención de estas Consejerías.

A la vista de toda esta información, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte pues se había aceptado la pretensión de la asociación proponente de la queja, por lo que dimos por concluidas nuestras gestione, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 15/4456

El Ayuntamiento de Málaga, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, realiza un ensayo acústico por los ruidos generados por la terraza de veladores de un establecimiento hostelero, obteniendo un resultado dentro de los límites permitidos, comprometiéndose, no obstante, a controlar que la ubicación de los veladores fuera la autorizada y no se ocupara más espacio del previsto.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en el año 2008 se reformó el restaurante que existía bajo su vivienda para insonorizarlo pero que continuaba sufriendo ruidos, especialmente los generados por la terraza de veladores que le había autorizado el Ayuntamiento.

Entre los antecedentes que nos remitía el interesado constaba que éste había mantenido correspondencia electrónica con el Servicio de Vía Pública del Ayuntamiento de Málaga, pero se habían limitado a informarle que el establecimiento disponía de autorización para 56 metros cuadrados con mesas y sillas delante de la fachada. En uno de esos mensajes enviados por el afectado a este servicio se denunciaba que “la actividad provoca numerosos ruidos por el exceso de mesas y sillas que se colocan en la terraza, ruidos por los comensales así como por el arrastre de mesas y sillas que en dicha terraza se realiza durante todos los días de la semana menos el lunes. Se puso reclamación de olores y humos siendo exigidas medidas correctoras que a día de hoy se están incumpliendo, pero el exceso de mesas y sillas creemos que es desmesurado y está provocando la masificación de personas”.

La queja se ilustraba con la aportación por el afectado de cuatro fotografías de la terraza del bar objeto de la queja en las que se podía ver con claridad el tamaño de la terraza, la disposición de parasoles y sombrillas de gran tamaño, de lo que se desprendía no sólo que era susceptible de acoger a un importante número de personas, con el consiguiente ruido que ello generaba, sino también que podía estar dificultándose el tránsito peatonal por el acerado y, de camino, poderse vulnerar la normativa de accesibilidad.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga y después de varias actuaciones, hemos conocido que se realizó un ensayo acústico del ruido generado por la terraza del local objeto de la queja, cuyos resultados figuraban dentro de los límites legalmente permitidos, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones en el citado expediente de queja. No obstante, aunque el Ayuntamiento ya lo anunciaba en su informe, hemos interesado que se vigile, por parte municipal, que este establecimiento hostelero no amplíe la terraza que tiene autorizada, dado que el nivel de ruido, con la terraza autorizada, está justo en los límites, de forma que cualquier ampliación determinaría la superación de éstos.

Queja número 15/4329

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las actuaciones que han seguido el Ayuntamiento de Tocina y la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla ante las denuncias de insalubridad y ruidos generados por la tenencia no permitida por las ordenanzas municipales de animales en la azotea de una vivienda.

El interesado denunciaba en su escrito de queja las condiciones de insalubridad, falta de higiene y riesgo sanitario en que se encontraba debido a la acumulación, en la vivienda colindante a la suya, de animales de granja (galgos, gallos, gallinas, cabra, etc.) en la azotea, a lo que se añadían los ruidos que originaban estos animales o los olores desprendidos por ellos y la comida en descomposición acumulada. Además, su vivienda estaba siendo invadida por roedores e insectos. Habían denunciando en varias ocasiones estos hechos al Ayuntamiento de Tocina (Sevilla) para que pusiera fin, siempre según el interesado, “a este atentado contra la salud y la higiene, no solo sobre los habitantes de mi casa en particular, sino contra los vecinos del barrio en general. Sin obtener respuesta y ninguna acción por parte de el Ayuntamiento (…) nos dirigimos a la policía local, que se remitió a realizar distintos partes, y redirigirnos al Ayuntamiento, alegando que es competencia suya”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Tocina, del que conocimos, durante la tramitación del mismo, las actuaciones llevadas a cabo en relación con estos hechos: se impuso al responsable una sanción de 300 euros por infracción de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales por las molestias ocasionadas a los vecinos por el canto de los gallos; en agosto de 2013 se le volvió a sancionar por los ruidos emitidos por los gallos y perros; en septiembre de 2014 nuevamente se le sancionó por infracción de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales, por mantener gallos en la azotea, que causan molestias a los vecinos. Por último, se decidió remitir las denuncias de noviembre y diciembre de 2014 a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla, que respondió comunicando la incoación de expediente sancionador por presunta infracción en materia de protección de los animales.

Precisamente para conocer el estado de tramitación del expediente sancionador abierto por la citada Delegación Territorial nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que nos informó que en febrero de 2015 había incoado expediente sancionador por las molestias generadas por los animales. Este expediente tuvo que ser archivado en diciembre, debido a la caducidad del procedimiento. Ello no obstante, finalizaba el informe indicando que, no habiendo prescrito la infracción denunciada, en enero de 2016 se había incoado nuevo expediente sancionador por los mismos hechos, y se había notificado su inicio al denunciado.

Con ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, al tramitarse el oportuno expediente sancionador como consecuencia de las últimas denuncias presentadas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones y dictamos el archivo del expediente de queja.

Queja número 14/5689

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla incoa un expediente sancionador a un establecimiento en el que se realizaban actuaciones musicales en vivo sin tener autorización para ello y que había sido objeto de varias denuncias de la promotora de la queja.

En su escrito de queja, la interesada denunciaba la posible situación, a su juicio, de inactividad municipal ante sus denuncias de ruidos generados por un establecimiento hostelero en donde se celebraban espectáculos de flamenco en directo los miércoles, jueves, viernes y sábados, en horario de tarde y noche. Según manifestaba, el local no tendría permitida esta actividad y abrían las puertas completamente, con la música en directo muy alta, generando elevados niveles de ruido, que sufría la interesada en su domicilio. Aseguraba que el ruido se incrementaba cuando salían los clientes del local a tomar copas en la calle. En su escrito de queja, la interesada decía literalmente lo siguiente: “como la policía no va cuando se llama y los inspectores de disciplina ambiental tampoco visitan los establecimientos de noche, los bares hacen lo que les da la gana sin tener en consideración las molestias que causan a los residentes”.

Por este asunto la interesada había presentado varias denuncias en la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla desde 2011 y, según los antecedentes que nos remitía, no había intervenido en esta problemática, por lo que el local, ante esta aparente situación de inactividad, seguía incumpliendo la normativa.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, después de las actuaciones que hemos realizado, finalmente hemos conocido que el establecimiento había sido objeto de una inspección en abril de 2015 y que en su interior se estaba desarrollando un concierto en directo, sin estar autorizado para ello, toda vez que el titular del local sólo presentó Declaración Responsable para bar con cocina, pero sin música. Tras dar traslado de esta información a la interesada, ésta nos dijo que a pesar de ello, el establecimiento continuaba celebrando actuaciones musicales en directo como, por ejemplo, un evento musical con baile y altavoces a gran volumen, por lo que nuevamente requirió la presencia de la Policía Local que, en esta ocasión, sí acudió y levantó acta de denuncia al no contar con autorización.

Por ello, se incoó el oportuno expediente sancionador por infracción grave del art. 87.3 de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla, sancionándole con 750 euros y accesoria de dos semanas de suspensión.

A la vista de todo ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte al entender que el Ayuntamiento, con la actuación seguida, acogió la pretensión de la interesada al denunciar al establecimiento por actuaciones musicales en directo sin tener la oportuna autorización para ello, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

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