La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/4322

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a determinadas intervenciones para el adecuado mantenimiento y servicio de las instalaciones de un parque en la provincia de Sevilla.

En su día, 11 de junio de 2024, nos dirigimos ante el ayuntamiento trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 27 de diciembre.

En relación con la queja del Defensor del Pueblo Andaluz, desde la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente se ha girado visita de inspección a la zona señalada en la que se han apreciado pequeñas holguras en el anclaje de dos de los postes de la instalación de la red de protección situada en el borde norte de la pista de juegos de fútbol/baloncesto, que se encuentra localizada en el interior del recinto de esta zona verde.

Por motivos de seguridad se va a proceder a tramitar una orden urgente de actuación a la empresa adjudicataria del contrato”.

Según se señala, los gestores van a acometer medidas para la adecuación del recinto y disponer medidas de mantenimiento y protección de los elementos deteriorados.

En todo caso solicitamos a los responsables municipales que comuniquen cualquier novedad relevante en la marcha de las actuaciones anunciadas, contando especialmente con la colaboración y diálogo con las entidades ciudadanas y vecinales de la zona.

Entendiendo, pues, que el asunto se encuentra debidamente encauzado, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a finalizar nuestras actuaciones.

Queja número 23/4637

Recibimos una queja en la que la persona interesada solicitaba nuestra intervención ante la resolución denegatoria de su solicitud de título de familia numerosa en la cual había incluido a los hijos procedentes de una anterior relación matrimonial. Nos decía que tras serle denegado el título por la Delegación Territorial presentó un recurso de alzada ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, el cual fue desestimado confirmando los argumentos expuestos por la Delegación.

      La familia para la cual se solicitaba el título de familia numerosa era la integrada por el interesado, su actual pareja de hecho, una hija -menor de edad- de esta persona, y 2 hijos suyos -también menores de edad- fruto de una anterior relación matrimonial y cuya guarda y custodia ostentaba su madre, pero sobre los cuales el juzgado había establecido la obligación de contribuir a su sostenimiento mediante el abono de unapensión alimenticia. Y el motivo por el que fue denegado el título de familia numerosa se justificaba en la resolución del recurso de alzada exclusivamente en lo siguiente: "(...) es de obligado cumplimiento, en el supuesto de que el progenitor no conviva con los hijos cuya inclusión se pretende en el título de familia numerosa, la conformidad expresa del otro ascendiente, sin que exista ninguna excepción a esta regulación en la normativa actual, conformidad expresa que no se ha producido en la solicitud cuya resolución desestimatoria recurre el interesado (…)".

      Una vez analizados la queja a la luz de los argumentos expuestos por la Administración diferenciamos dos hechos que, aunque conexos, tienen un alcance y efectos bien diferentes: Hemos de distinguir la prohibición de simultanear el cómputo de los integrantes de un título de familia numerosa en otros títulos o solicitudes, de la exigencia de autorización de un progenitor para incluir a sus hijos o hijas en el título de familia numerosa del otro progenitor. Pensamos que esta autorización o asentimiento sólo cobraría virtualidad y sentido en aquel supuesto en que este cónyuge, titular de la guarda y custodia, hubiera presentado también una solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa incluyendo en el título a los mismos hijos, operando dicha autorización como un desestimiento tácito de su solicitud al no poder compatibilizarse ambas solicitudes. Y es por ello que apreciamos que en estos supuestos la negativa del progenitor titular de la guarda y custodia carece de relevancia a los efectos que estamos exponiendo. Sólo si su negativa estuviera fundamentada en la incompatibilidad de la inclusión de los hijos o hijas por tener en trámite la misma solicitud, o estar ya incluidos en su título, desplegarían los efectos obstaculizadores del reconocimiento del título al progenitor no custodio, con obligación de su sustento económico.

      Por lo demás, con referencia expresa al caso analizado en la queja, dado que desconocíamos si el motivo por el que el interesado no aportó la autorización de la madre de sus hijos fue porque ésta se opuso o no dio respuesta a su petición, consideramos que la solución más operativa, siempre que el interesado así lo estimase conveniente, sería que éste presentase una nueva solicitud y que aportase copia de la petición realizada a la madre, debiendo ser analizada su respuesta o su omisión de colaboración conforme a la interpretación y criterios que expusimos en las siguientes Recomendaciones: (Ver Resolución completa)

1ª) Que en aquellos casos en que una persona separada o divorciada solicite el reconocimiento del título de familia numerosa con su nueva pareja, incluyendo hijos o hijas, menores de edad, fruto de una relación anterior, y a los efectos de comprobar la no inclusión simultánea de tales hijos o hijas en distinto título de familia numerosa, tras admitir la solicitud se de trámite de audiencia al otro progenitor, padre o madre, para que pueda manifestar lo que estime procedente como persona que pudiera resultar afectada por la resolución que pudiera dictar la Administración.

2ª) Que para el supuesto de que se requiera la subsanación de la solicitud mediante la aportación de documentación para la que resulte indispensable la colaboración del otro progenitor, se advierta expresamente en dicho requerimiento que si se diera el supuesto de no colaboración o negativa de esta persona bastará con que aporte una declaración firmada en la que exprese esta circunstancia, correspondiendo el resto de gestiones realizarlas, de oficio, a la unidad administrativa encargada de la gestión del expediente.

3ª) Que en tales supuestos se compruebe de oficio que los hijos o hijas no están incluidos en otra solicitud o titulo en vigor, y que tras acreditar que dicha petición reúne el resto de requisitos establecidos en la legislación se emita la correspondiente resolución estimatoria, sin que sea obstáculo para ello la carencia de autorización expresa o tácita del otro progenitor.

      En respuesta a las Recomendaciones que dirigimos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad recibimos un informe en sentido favorable a las mismas en el que se incluía la siguiente valoración jurídica efectuada por la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad:

El art. 6 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, en cuanto a la exigencia del escrito de conformidad del ascendiente no solicitante ha de aplicarse en concordancia con el art. 9.2 que expone lo siguiente:

En los supuestos recogidos en el artículo 6.b) se dará trámite de audiencia al ascendiente no solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que conste en el expediente la conformidad expresa del otro ascendiente por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que garantice su aceptación.

En el caso de que no hubiera acuerdo sobre los hijos o hijas que deban considerarse en la unidad familiar, y ambos ostentaran igual derecho, operará el criterio de convivencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 2.2.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

En casos de custodia compartida el título se concederá por periodos anuales alternos”.

Dicho artículo establece con claridad la alternancia del título para los casos en que existe custodia compartida.

Con igual claridad establece que el título se otorgue a aquel progenitor/a con quien los hijos o hijas convivan para los casos en que no hay acuerdo y ambos progenitores ostentan igual derecho. Entendemos que en este último caso se trata de los supuestos contemplados en el citado art. 2.2.c) y en los que ambos progenitores tienen igual derecho. En tales supuestos se propone por el legislador que operará el criterio de convivencia.

Pero el legislador no contempla expresamente la situación objeto de debate, cual es que no ostenten igual derecho, es decir, que tan solo uno de los dos tenga derecho al título según los requisitos establecidos en la ley 40/2003, de 18 de noviembre.

Es en estos casos en los que cabe hacer una interpretación amplia de la norma que no perjudique los derechos de las personas menores que pudieran tener derecho al título y a los beneficios asociados al mismo, con independencia de si estos conviven con un progenitor u otro.

Sobre la base de este planteamiento y desde un punto de vista procedimental, la secuencia que establece la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, en consonancia con la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz, es la siguiente:

1. En caso de que el escrito de conformidad no sea aportado por el progenitor solicitante en el momento de presentación de su solicitud, este le será requerido, conforme al art. 73 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso que el progenitor solicitante no pueda presentar escrito de conformidad del otro ascendiente por no prestar este su consentimiento o por no dar respuesta a la petición de la persona solicitante, deberá presentar declaración responsable en la que se manifieste haber solicitado el mismo de la otra persona progenitora.

2. Si transcurrido el plazo otorgado para su presentación este no se hubiera presentado, o se hubiera presentado la declaración responsable del progenitor solicitante, se dará audiencia al progenitor no solicitante para que exponga lo que considere oportuno, en la medida en que los derechos e intereses legítimos de éste pueden verse afectados por la resolución del título de familia numerosa.

3. Si tras dar audiencia al progenitor no solicitante, no se obtiene respuesta o no consiente en prestar esta autorización o consentimiento por escrito, y siempre que se constate por parte de la Administración que los hijos e hijas que se pretenden incluir no constan en otro título de familia numerosa, la Delegación Territorial dictará resolución estimatoria una vez constatado que se reúnen el resto de requisitos establecidos en la legislación reguladora del título de familia numerosa”.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dichas Resoluciones ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo de su expediente de queja.

Queja número 23/1909

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que había presentado solicitud de excedencia por incompatibilidad sin que ésta se hubiese resuelto en sentido alguno.

Tras solicitar el preceptivo informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, este Centro Directivo nos informaba que, realizados los trámites necesarios se procedió a regularizar la situación administrativa de la persona interesada.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba solucionado.

Queja número 23/3813

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que, presentó recurso de alzada con fecha 7 de junio de 2023 ante la Secretaría General de Desarrollo Educativo de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y que aún no había recibido respuesta.

Recibida respuesta, la Administración acepta la Recomendación, procediéndose a resolver el recurso de la persona interesada, y a la notificación en legal forma de la Resolución.

Por consiguiente, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/2155 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Sevilla

Esta Institución ha recibido comunicación sobre una situación descrita de necesidades de respuestas educativas singulares para un alumno centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla. Transcribimos textualmente la comunicación recibida:

El menor diagnosticado de Atrofia Muscular Espinal tipo I, 5 años -CEIP Infantil 5 años, Modalidad B- Atendido por una PTIS, que ha cambiado varias veces en este tiempo, desde el primer año de escolarización.

Desde enero de 2025, el profesional a cargo no se responsabiliza de algunos cuidados necesarios, por lo que los padres han solicitado personal sanitario en el colegio aún sin respuesta. El menor necesita los siguientes cuidados: alimentación por gastrostomía, aspiración de secreciones, llevarlo al baño y/o cambio de pañal e integración en el aula”.

Una vez comunicada la actuación al Área de Infancia, mediante correo electrónico, y tras analizar los hechos y como quiera que se trata de una situación en la que se ve implicado una persona menor, se considera oportuno la apertura de una queja de oficio a fin de canalizar las actuaciones desde este Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, y promover ante los servicios educativos las respuestas adecuadas hacia el alumno.

Por tanto, interesa conocer el diseño de apoyos que dispone este alumno respecto a las atenciones sanitarias que están dispuestas en los centros educativos y su coordinación con las respuestas educativas que tiene dictaminadas el menor.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Queja número 24/2626

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora de atención de monitores en el servicio de comedor del centro afectado.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de septiembre de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la adecuada cobertura durante el servicio de comedor escolar”.

Con fecha 12 de diciembre de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada adjuntaba una comunicación interior ceñida a la posición que elaboraban sendos Servicios alegando ante la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la Resolución dictada, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, que:

1.- Que para el presente curso escolar 2024/2025 la Dirección del Centro, a través de ventanilla SÉNECA, realiza la petición de aumento de monitor/es de mejora, destinados a niños/niñas usuarias del comedor escolar, motivada por N.E.E. de usuarios de dicho comedor escolar comedor escolar. Indicando en dicho escrito de fecha 17 de octubre de 2024, el número de usuarios del comedor escolar de NEE y el nivel educativo, sin mas datos.

2.- Recibida la petición por parte de este Servicio, se informa al Centro del envío a la APAE, de dichas peticiones ya que corresponde a este organismos la gestión de dicho servicio complementario y el estudio de las peticiones de monitores de mejora, que atenderán en todo caso a los usuarios de NEE que haya en este servicio complementario de comedor escolar.

3.- Que es esta Agencia, la que a través de los tipos contractuales firmados por las empresas concesionarias de comedor escolar, facilita el aumento y/o dotación de monitores de mejora, para el comedor escolar, de acuerdo con los pliegos de licitación aceptados por dichas empresas.

4.- Que tal como hace constar la Dirección del CEIP de Granada, con fecha 3 de diciembre de 2024, constata que de la solicitud de fecha 17/10/2024, ya mencionada, fue atendida y que se otorga un monitor adicional de mejora para atender al alumnado usuario del comedor y diagnosticado con NEAE. Al día de hoy continúa prestando sus servicios en el comedor del centro, todo ello de acuerdo con la comunicación de la Dirección”.

El servicio de Ordenación concluye:

Consultados los datos obrantes en el Servicio de Ordenación Educativa, una vez realizada la petición por parte del centro CEIP, se ha dotado el recurso que se solicitaba”.

Podemos comprobar, pues, que desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se han dispuesto iniciativas para identificar posibles actuaciones de mejora en el servicio de comedor del centro educativo, así como disponer su coordinación con los servicios centrales de la Consejería.

En suma; el centro educativo ha acreditado unas intervenciones necesarias que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones de acogida y de servicio al conjunto de la comunidad educativa de la localidad. Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados en el CEIP para reforzar el apoyo de monitor en el servicio de comedor.

Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorar las respuestas ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, podemos discernir la aceptación de la Resolución a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras educativas y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Procedemos, pues, a recoger dicha valoración en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983 citada, y a la conclusión del expediente dando cuenta a la parte interesada.

Estrategia Estatal de Derechos de la infancia y la adolescencia. Plataforrma de la Infancia

Actividades para profundizar en el conocimiento de la Estrategia Estatal de Derechos de la infancia y la adolescencia

La Plataforma de Infancia continua con la elaboración de materiales adaptados para que niñas, niños y adolescentes puedan acercarse un poco más al conocimiento de la Estrategia Estatal de Derechos de la infancia y la adolescencia y a algunas de sus líneas estratégicas.  

Imagen: 
Fecha: 
Jue, 13/03/2025
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
  • Hablar del empoderamiento de las niñas es hablar de un mañana con mayores oportunidades y perspectivas de futuro para ellas
  • Cualquier forma de violencia contra la mujer supone una vulneración de los derechos
  • La realidad social que llega al Defensor evidencia que son las mujeres las que conviven con un mayor riesgo de pobreza.

 

El día 8 de marzo conmemoramos el Día Internacional de la Mujer, para seguir trabajando por visibilizar y defender la igualdad real entre hombres y mujeres.

Este 2025, la ONU ha escogido el lema: “Para todas las mujeres y niñas: derechos, igualdad y empoderamiento” para celebrar este día. Con el empoderamiento se pretende poner el foco en las niñas y mujeres jóvenes que tienen en su mano la difusión de estos valores. Hablar del empoderamiento de las niñas es hablar de un mañana con mayores oportunidades y perspectivas de futuro para ellas.

De este lema se extraen además dos ideas principales; la primera versa sobre el deseo de que las consignas asociadas al Día de la Mujer lleguen a todas partes del mundo, que tenga alcance internacional y abarque todas las esferas de la sociedad. La segunda es plasmar su intención por alcanzar unos derechos aún limitados, fomentar la igualdad en pro del empoderamiento femenino.

Como Defensor del Pueblo Andaluz nos oponemos a la violencia estructural que sufren las mujeres, en ocasiones de forma invisible e indirecta. Recalcamos que cualquier forma de violencia contra la mujer supone una vulneración de los derechos humanos y contra esto no podemos quedar en silencio.

Como institución garante y vigilante de los derechos de la ciudadanía constatamos cada día que la sociedad no ha alcanzado una verdadera igualdad. Son muchos los estudios y estadísticas que reflejan que hay más mujeres que hombres en situaciones de pobreza y exclusión y como Defensor del Pueblo Andaluz, que canaliza la realidad social que nos llega a través de las reclamaciones de la ciudadanía, son mayoría las quejas que demuestran que las personas andaluzas que están en una situación de mayor vulnerabilidad son siempre las mujeres.

Evidenciamos todos los días lo que los estudios recopilan, y es que, por su situación socioeconómica, por tener alguna discapacidad, por su edad, por ser migrantes, son las mujeres las que conviven con un mayor riesgo de pobreza. Así lo expuso el Defensor del Pueblo Andaluz el pasado año, ante la Comisión de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad del Parlamento para mostrar su compromiso con la lucha por la erradicación de la violencia de género.

Han existido diferentes fechas clave de la lucha feminista y el 8M fue la elegida hace más de 100 años para conmemorar los avances y los sacrificios que nos han traído hasta donde estamos en materia de igualdad. La igualdad de la mujer debe ser un aspecto transversal de nuestra realidad y seguiremos reivindicándola hasta que sea alcanzada.

Este 2025 el mundo entero conmemora el 30 aniversario de la firma de la Declaración Beijing, el plan más ambicioso para alcanzar la igualdad en oportunidades de niñas y mujeres a lo largo y ancho del globo. El lema de este año va acorde a esta idea, puesto que la Declaración tiene como espíritu la promoción del empoderamiento femenino como herramienta de cambio social.

El día de la Mujer existirá hasta que se alcance la igualdad real entre hombres y mujeres. Estamos en un momento en el que algunos intentan hacernos retroceder, minimizar nuestras voces y dar por alcanzados todos los derechos. Ante esta situación debemos responder claro: la causa feminista es una responsabilidad para el conjunto de nuestra sociedad.

 

Nos reunimos con más de una treintena de asociaciones de Lebrija y Utrera

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se ha reunido con más de una treintena de asociaciones de la comarca del Bajo Guadalquivir durante su estancia en el territorio, atendiendo a la ciudadanía a título individual y a estos colectivos. En concreto, un equipo de esta oficina ha estado el miércoles 5 de marzo en Lebrija y el jueves, 6 de marzo, en Utrera.

 

El encuentro de la Defensoría con las entidades sociales de la zona es uno de los puntos más importantes del programa de visitas al territorio andaluz que la oficina viene haciendo desde el año 2015 con 64 visitas comarcales ya realizadas. Estas reuniones son claves para testar los problemas principales de la zona a través del testimonio de sus portavoces sociales, además de favorecer un espacio para que se conozcan entre sí y compartan inquietudes pero también buenas prácticas y sinergias.

 

En la jornada de hoy en Utrera, un equipo de esta Oficina ha atendido en la Biblioteca municipal a una docena de personas que le han trasladado diferentes quejas sobre salud, dependencia, urbanismo, situación del transporte público, tala de árboles, vertederos, estado de algunos centros educativos o vandalismo, entre otras. También se han reunido con los servicios sociales de Utrera, El Palmar y Los Palacios, que les han contado las dificultades a las que se enfrentan en su trabajo diario para poder prestar la mejor atención posible a la ciudadanía y, atendido a algunos colectivos que se han desplazado por la mañana como la Red Utrera por el Clima o la Plataforma por la Sanidad, de Utrera.

 

Por la tarde se han reunido con una decena de entidades sociales: Renacer, Asppacolas, TDAH Utrera; Sildavia, Fribromialgia Arco de la Villa, Fibromilagia y Fatiga crónica, Amigas de Utrera, Alzheimer Utrera Federacion Uter, Vopan, exclusión social y asociaciones de mujeres. En ellas la Oficina ha podido comprobar el compromiso y la labor que estas entidades desempeñan en la defensa de los derechos sociales y ha escuchado sus proyectos y demandas, poniéndose a su disposición para ayudarles a conseguir sus objetivos.

 

En la jornada de ayer en Lebrija tuvo lugar la reunión que con los servicios sociales de la comarca viene realizando la oficina del Defensor en cada uno de sus desplazamientos, en su papel como la puerta de entrada al sistema de derechos sociales y también se celebraron las citas de atención a las personas que se acercaron a las dependencias que les cedió el Ayuntamiento de Lebrija en la Casa de la Cultura.

 

En concreto, la oficina del dPA se reunió con los equipos de servicios sociales de El Cuervo, Lebrija y Las Cabezas que les trasladaron la labor que realizan y sus retos y preocupaciones en materia de vivienda, de servicios sociales, de atención a la ciudadanía, etc.

Por la tarde se reunieron con las asociaciones de carácter social de la comarca: la Plataforma de Sanidad de Lebrija; la asociación de amigos del pueblo saharaui; Asaenes de Lebrija; Ajusdisle y la Asociación de Alzheimer.

 

 

 

 

 

Este 28 de febrero, Día de Andalucía, es una oportunidad única para reflexionar y preguntarnos sobre los valores que estamos perdiendo y que nos impiden hoy reconocernos con orgullo como andaluces y andaluzas.

Estoy convencido de que esta festividad es una ocasión excepcional para que todos y todas, individualmente y como sociedad, seamos conscientes de lo que estamos perdiendo y, a la vez, nos está impidiendo trabajar juntos por recuperarlo.

 

Como Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia en Andalucía quiero alertar sobre algunos derechos que se están debilitando claramente y que constituyen, en mi opinión, el paquete básico para garantizar la Andalucía que hemos ido construyendo para las generaciones futuras. Un paquete conformado por el ejercicio efectivo de una cultura de paz que nos permita dialogar, basada en la escucha y la participación activas; el derecho a un techo digno para las personas más vulnerables; la protección efectiva de la salud, sin tantos retrasos y, la protección de la dependencia y la discapacidad.

 

Estas son las reivindicaciones esenciales y urgentes que hago hoy, 28 de febrero, como altavoz de los testimonios y quejas de muchos andaluces y andaluzas que no tienen otra forma de hacerse oír para reclamar su derecho a participar y ser parte activa y visible del Estado de Bienestar que nos compromete.

 

Hago mías también las palabras de Saramago en su Carta de Deberes y Derechos de la ciudadanía recordando el primer deber de toda persona que es exigir y respetar los derechos de las personas y preservar su dignidad, sin dejar a nadie atrás.

 

Estoy convencido de que es un primer paso fundamental para acortar la brecha entre las necesidades de las personas y la capacidad de las políticas públicas para dar la respuesta más justa.

 

Celebrar este Día de Andalucía, significa hoy para nosotros y nosotras respetar estos derechos y garantizar su dignidad e igualdad.

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