La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/2222 dirigida a Administración Local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la falta de respuesta expresa a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en dos ocasiones, a esa Administración.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de marzo de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía que el 1 de agosto de 2022 presentó reclamación ante ese Ayuntamiento, sin que haya recibido respuesta a dicha reclamación.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja.

III. Con fechas 19 de mayo y 19 de julio de 2023, esta Institución requirió respuesta al citado organismo, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante un Ayuntamiento andaluz, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito de reclamación presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/0446

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una vecina de un municipio de Almería a través del cual exponía que es titular junto con otros familiares de un Panteón en el Cementerio del municipio Almeriense. Según su relato, desde hacía años habían mantenido reuniones y conversaciones con el Ayuntamiento de la localidad tanto para la cesión de la Capilla, que hasta ahora había estado en manos de la familia, como para la reforma de la canalización de agua en las inmediaciones de la cripta, que había causado daños en la misma.

Nos aportaba escrito presentado en el Ayuntamiento en noviembre de 2023 sin haber recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información sobre la postura del Ayuntamiento a la posible cesión de la Capilla, manteniendo la familia la titularidad de la cripta, y a las medidas tomadas, en su caso, en relación a los daños causados por las lluvias.

Tras varias comunicaciones con el Ayuntamiento, este finalmente nos informó sobre las medidas adoptadas en relación a los daños causados por las lluvias:

- Respecto a los daños en el exterior, se había procedido al arreglo de las baldosas para evitar que nuevamente se dañasen, así como se había realizado la canalización del agua exterior para solucionar el problema existente. Habiéndose solucionado el mismo con estas medidas adoptadas.

- Respecto a los daños interiores, se habían solicitado los informes técnicos y de valoración oportunos, para su reparación por parte del Ayuntamiento, tras la cesión formalizada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/1027

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que la persona interesada manifestaba que siendo el objeto de su empresa la expedición de certificados de profesionalidad y realizando dicha actividad desde 2014, contando con la preceptiva autorización administrativa, desde la Inspección de Trabajo se le comunicó que tras haber sido denunciado por no reunir los requisitos que se exigen legalmente para emitir dichos certificados se iba a proceder a realizar una inspección en la empresa.

Realizada ésta, se procedió a revocar la autorización que tenía concedida.

Recibida la respuesta solicitada a la administración nos comunican que se le ha concedido un plazo para ejecutar las adaptaciones o mejoras propuestas, y una vez finalizado éste, se realizará un nuevo informe técnico para verificar la subsanación de las mismas.

Queja número 24/6951

Se recibía en la institución escrito del Portavoz de un Grupo Municipal de Jabugo a través del cual exponía que se había dirigido en numerosas ocasiones al Ayuntamiento de dicha localidad, solicitando un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, tal como se recoge en el artículo 27 del Real Decreto 2568/1986, sin obtener el despacho solicitado bajo la argumentación de que no hay espacio suficiente para ello.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jabugo resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos al Ayuntamiento que con la mayor brevedad posible, se proceda a remover los obstáculos que impiden en ese municipio el ejercicio de los derechos que reconocen a los grupos políticos los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y le sugerimos iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los grupos políticos.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución exponiendo distintas vías para dar solución a la falta de espacio en el Ayuntamiento y así dar solución a la demanda de la parte promotora, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/2936

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancias de parte en la que las personas interesadas exponen el perjuicio que les estaba causando a nivel laboral, que la bolsa de empleo no se haya actualizado desde el año 2021.

En el informe recibido del Servicio Andaluz de Salud, nos comunican que por Resolución de 21 de junio del presente año, aprueba el listado único de personas aspirantes admitidas/excluidas en la Bolsa de Empleo Temporal de diversas categorías, con la actualización del baremo provisional de méritos, a propuesta de las correspondientes Comisiones de Valoración.

Queja número 24/10220

Recibíamos comunicación de una asociación de consumidores de Andalucía mediante la a través de la cual exponían que, con fecha 30 de noviembre de 2023, solicitaron información a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en relación al desarrollo del Decreto Ley 8/2022, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003 de 12 de mayo de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajes de Andalucía.

Señalaban que en la referida norma se regulan determinadas materias que quedan a expensas de un desarrollo reglamentario, considerando algunas de ellas de carácter sustancial para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En concreto, se referían a:

1) Referido al artículo 18.ter, en su apartado 5, de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (Condiciones de prestación del servicio):

«Los precios de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor no están sujetos a tarifa administrativa, si bien para evitar precios abusivos en situaciones de alta demanda, como eventos deportivos multitudinarios, ferias, congresos, o cualquier otro con un gran potencial de atracción de viajeros, se podrá establecer por la Administración competente en materia de transporte una tarifa máxima que en ningún caso se podrá superar. Los parámetros para la fijación de esta tarifa máxima se desarrollarán reglamentariamente conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad y previa audiencia de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores y usuarios.»

La asociación entendía que es sustancial que la administración lleve a cabo esta reglamentación, con el fin de proteger a los consumidores y usuarios de este tipo de transportes, atendiendo a la indefensión y desprotección en la que se encuentran en la actualidad, ante la falta de regulación de las tarifas en momentos de alta demanda lo que supone el pago de unos costes desproporcionados en determinadas situaciones.

2) Referido a la Disposición Adicional séptima de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (Derechos y obligaciones de los usuarios):

«Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y usuario, la Comunidad Autónoma propiciará de común acuerdo entre las empresas operadoras y las entidades representativas de los consumidores y usuarios, la elaboración de una carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros.»

La asociación demandaba la urgente y necesaria elaboración de la carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros, con el fin de poder proteger a los consumidores y usuarios frente a posibles practicas comerciales abusivas.

También destacaban la urgencia de la regulación de esta materia, atendiendo al incremento de las licencias de VTC, y el uso cada vez más generalizado de este tipo de transporte, lo cual hace que sea necesario por parte de la administración proteger a los consumidores, quienes en la actualidad se ven completamente desprotegidos.

A dicho escrito de 30 de noviembre de 2023 tuvieron respuesta mediante comunicación de la titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 10 de enero de 2024, indicando que se había elaborado un borrador del Reglamento de desarrollo del Decreto Ley 8/2022 y que para su redacción final se contaría con los agentes económicos y sociales, así como los sectores afectados.

Sin embargo manifestaban que posteriormente no había habido acción alguna por parte de la Consejería para encauzar el diálogo con la asociación andaluza promotora de la queja.

Por ello, en abril de 2024, de nuevo se interesaron al respecto y pidieron una reunión a la Dirección General de Movilidad y Transportes para tratar este tema.

Ante el silencio de la administración pública, y dado que no habían tenido conocimiento del inicio del desarrollo reglamentario solicitado, teniendo en cuenta que debe contar con la participación expresa de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores y usuarios, con fecha de 13 de septiembre de 2024 volvieron a solicitar información sobre este asunto ante la citada Dirección General .

A pesar del tiempo transcurrido, no habían obtenido respuesta alguna por parte de la Dirección General de Movilidad ni de la propia Consejería.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Movilidad y Transportes para solicitarle nos remitiera el preceptivo informe, adjuntado la documentación que estimase oportuna, para el esclarecimiento de la situación objeto de queja, esto es, la falta de desarrollo reglamentario de determinadas disposiciones del Decreto Ley 8/2022 que podrían redundar en favor de la protección de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo le trasladamos la necesidad de contestar expresamente el escrito presentado por la asociación, con fecha 13 de septiembre de 2024, informándonos al respecto y trasladándonos copia de la respuesta dada.

En respuesta recibimos informe de la Dirección General de Movilidad y Transportes indicando que el proyecto de Decreto por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, se encontraba en trámite de audiencia e información pública, remitiéndonos a la Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la se somete a información pública el proyecto de decreto, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 6, de 10 de enero de 2025).

Además indicaba que, con fecha 16 de enero de 2025, se le notificó a la asociación promotora de la queja el inicio del trámite de audiencia a fin de que pueda realizar las alegaciones y observaciones que estime oportunas al proyecto normativo.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/3136

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa al uso de un logotipo o signo por parte de un ayuntamiento en la provincia de Cádiz que el promotor identifica como un aprovechamiento no autorizado que conculca sus derechos de propiedad intelectual.

Con fecha 2 de abril de 2025 nos dirigimos ante el ayuntamiento trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 5 de abril sobre la situación planteada.

En relación con el expediente de referencia les informamos que este Ayuntamiento tuvo en consideración la petición del interesado, en cuanto a dejar de usar el logo objeto de la reclamación por cualquier medio de difusión o productos promocionales impresos”.

Tras estudiar el inmediato y clarificador informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades locales anunciando la inmediata paralización de ese uso del logo.

Comprendiendo la preocupación generada en el interesado por lograr el cese de esa utilización, valoramos que la respuesta del Ayuntamiento tras la intervención de esta Defensoría ha sido inmediata y colaboradora.

Así pues, y a falta de novedad en el caso tras el informe recibido, creemos entender que el motivo de discrepancia respecto de la falta de respuesta por el ayuntamiento ante el requerimiento dirigido se encuentra resuelto y, así, procedemos a concluir nuestra intervención.

Ello, sin perjuicio de que se pueda promover las iniciativas respecto a la manifestación de “solicitar la compensación económica correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados”, cuya acogida no corresponde al ámbito de actuación de esta Institución, conforme señala la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Queja número 25/2614

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las vicisitudes producidas en la contratación pública del servicio de limpieza en centros educativos de la provincia de Córdoba y las consecuencias perjudiciales derivadas por su falta de prestación.

En su día, 20 de marzo de 2025, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido una completa comunicación sobre el tema con fecha 6 de abril.

(...) el pasado día 4 de abril se dictó propuesta de resolución de los tres contratos de limpieza afectados y se remitió para emisión de informe preceptivo a los Servicios Jurídicos Provinciales de la Junta de Andalucía (el plazo máximo para emisión de informe por el Letrado de la Junta de Andalucía es de cinco días hábiles, atendida la urgencia del asunto). Se reitera, y con esto se concluye, que la situación de emergencia vivida por los centros educativos más arriba relacionados sólo puede paliarse mediante la resolución de los contratos suscritos por causa de impago a las trabajadores y concertar nuevos contratos que, atendiendo a la emergencia real que se ha producido, permitan la asistencia en condiciones de higiene y salubridad del alumnado (gran parte de él menor de edad) a los centros”.

Junto al proceso contractual que se ha visto afectado por los incumplimientos de la entidad adjudicataria, se ha sumado la convocatoria y ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores afectados por impagos de salarios que ha generado, a su vez, unas consecuencias graves en la situación de carencia de limpieza en los centros educativos

Pues bien, tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para abordar las necesidades de mantenimiento y limpieza de estos centros y de sus respectivas comunidades educativas.

Ciertamente, el núcleo del problema se sitúa en la decisión reglada de proceder a la resolución de los contratos firmados por el incumplimiento grave de las obligaciones de la entidad adjudicataria hacia su personal, lo que exige disponer el procedimiento para la adjudicación de un nuevo contrato. La posición transmitida anuncia la adopción de las vías más ágiles para disponer este nuevo proceso contractual lo que, aun a pesar de la máxima diligencia aplicada, no logra evitar el transcurso de unos plazos ineludibles.

Y mientras, como se describe en la queja y se ratifica en la información ofrecida, las consecuencias ante la ausencia efectiva del servicio de limpieza se despliega por los centros con las molestias e inconvenientes relatados.

En concreto, en virtud de la naturaleza del problema, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa a fin de disponer la superación de esta difícil situación y promoviendo la definición de las respuestas necesarias. Así, se explica que el problema debe “paliarse mediante la resolución de los contratos suscritos por causa de impago a las trabajadores y concertar nuevos contratos que, atendiendo a la emergencia real que se ha producido, permitan la asistencia en condiciones de higiene y salubridad del alumnado”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y tras su conclusión, se disponga de la nueva contratación del servicio y sus resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades de limpieza y aseo de estos centros.

Comprendiendo la preocupación generalizada por este grave incidente, valoramos que la situación se está abordando, al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en el nuevo proceso de contratación incoado desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/6128

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifestaba que, presentó recurso de reposición con fecha 15 de marzo de 2024 ante el Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva.

Se recibe respuesta de la Administración aceptando la Recomendación, procediéndose a resolver el recurso de la persona interesada, y a la notificación en legal forma de la Resolución.

Por consiguiente, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías