La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/5944

Se instaura programa piloto de suministro de agujas de insulina en farmacias.

La parte promotora de la queja explica que lleva desde agosto de 2016 teniendo problemas con los suministros de agujas de insulina en su centro de salud (Espartinas):

La primera reclamación que les hice fue porque me dijeron que tenían problemas con los suministros y que no podían dispensarme agujas para mi tratamiento crónico de diabetes tipo I. Finalmente me tuve que comprar yo mismo las agujas en la farmacia.

La siguiente reclamación la interpuse porque tampoco tenían suministros y me proporcionaron una caja que tenían en stock de un producto ya retirado gracias a la intervención de varias asociaciones de diabéticos de Andalucía. Le comenté a mi DUE que esas agujas (de la marca PIC) estaban fuera del catálogo por defectuosas. Aun así no tuve más remedio que llevármelas.

Este mes llego ya tres citas en mi DUE para poder retirar agujas de insulina de 8 mm y me ha vuelto a ocurrir lo mismo. La primera vez me dicen que aún no habían abierto el pedido (19/octubre) con lo cual me he tenido que pasar al día siguiente (20/octubre) y me han vuelto a informar que no han llegado y que no saben cuándo van a llegar.

Esta situación me está causando un grave perjuicio en mi enfermedad y la conciliación con mi vida laboral. Desde mi centro de Salud no hay solución y el SAS aún no ha actuado tras las 3 quejas que ya les he interpuesto.

Ruego por favor, me ayuden a solventar esta situación ya que de ello depende mi estado de salud”.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe en el que vienen a reconocer que durante el pasado verano tuvieron problemas de abastecimiento para el suministro de agujas para las plumas de insulina, aparte del cambio de marca comercial por las quejas presentadas por asociaciones de diabéticos.

A este respecto nos indican que para mejorar la accesibilidad de los usuarios y favorecer su elección de la marca según la longitud recomendada, se está realizando un pilotaje en la provincia de Sevilla para el suministro de dichas agujas en farmacia, mediante receta oficial, en papel o electrónica.

De esta manera afirman que el interesado en la actualidad está participando de este procedimiento, por lo que consideramos que la problemática que ponía de manifiesto en su queja se encuentra en vías de ser solucionado.

Queja número 16/4234

Contratan a un nuevo especialista para reducir lista de espera de traumatología.

La parte interesada manifiesta que el 29 de abril pasado fue atendida en consulta de traumatología en el centro de especialidades de María Auxiliadora, desde donde la derivaron para que el cirujano valorara su dolencia (rotura de menisco) y la pusiera en lista de espera para ser intervenida quirúrgicamente.

Después de esperar un tiempo prudencial sin que la llamaran con esta finalidad, su marido se personó en el centro referido, y después en el policlínico de ese hospital, donde le indicaron que “no la veía el cirujano porque no contrataban a ninguno”.

A continuación su marido acudió a la unidad de atención al usuario, donde le recomendaron que hablara con el jefe de traumatología, de forma que después de informarle de que le llamarían a estos efectos en un plazo de quince días, tuvo que poner una reclamación para ser recibido por aquel.

Por lo visto en dicha entrevista su interlocutor le comentó que estaban tratando de solucionar el problema, pero que el asunto iba para largo, ofreciéndole la posibilidad de “colar” a la paciente, a lo cual el marido de la interesada respondió que solamente quería una respuesta en un tiempo prudencial.

Interesados ante el Hospital Virgen Macarena, se recibe informe administrativo donde se nos explica que la interesada ya había sido valorada con anterioridad de la patología que motiva su denuncia, y que en dichas ocasiones rechazó la indicación quirúrgica.

Por otro lado se alude a la contratación de un nuevo traumatólogo el pasado verano al objeto de disminuir la demora existente, de la cual nos dicen que aquella fue debidamente informada.

Por último refieren que fue citada para la unidad de rodilla el pasado 10 de octubre.

Por nuestra parte hemos indicado a la interesada que desde esta Institución hemos remitido diversas resoluciones a esa Dirección Gerencia, poniendo de manifiesto la irracionalidad del plazo que preside la atención en esta unidad especializada de traumatología, las cuales fueron respondidas en el mismo sentido, contraponiendo la contratación de un nuevo traumatólogo.

Es por ello que, aunque pensamos que el proceso de la interesada se habrá encauzado adecuadamente, teniendo en cuenta que su cita ya tuvo lugar, decidimos solicitar del hospital un informe complementario a fin de que se nos explique qué cometidos desempeña este nuevo especialista, y en qué medida su trabajo está contribuyendo a disminuir el plazo para ser atendido en la unidad (si desempeña sus funciones en la unidad de rodilla, qué modificación ha experimentado el plazo medio de espera para la cita en el tiempo que dista desde su incorporación, etc)

En virtud del nuevo informe recibido, se nos explica que la contratación de un especialista traumatólogo ha supuesto, en cierta forma, agilizar la atención de la unidad de traumatología, reduciendo los tiempos de espera, tanto a nivel de consulta como de quirófano, pero que la demanda asistencial sigue siendo importante, y aunque trabajan para disminuirla, a veces no se consigue con la celeridad deseada.

Queja número 17/2598

Obtuvo la tarjeta de aparcamiento PMR.

El compareciente solicitaba nuestra intervención porque desde septiembre de 2016 que solicitó la renovación todavía no había recibido la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

De la documentación aportada se observaba que a través de los Servicios Sociales de su localidad la solicitud de renovación de la tarjeta tuvo entrada en la Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla el 30 de septiembre de 2016 y que con fecha de 7 de febrero de 2017 el interesado comunicó a la administración una rectificación del error padecido, pues el número del domicilio consignado en la solicitud no era el correcto.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, y antes de obtener su respuesta, el interesado nos comunicó que ya tenía en su poder la tarjeta, por lo que, ante el asunto planteado resuelto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2446

Pudieron empadronarse en el domicilio efectivo que residían.

La interesada exponía que junto a su pareja y sus tres hijos, de 19, 6 y 1 y medio de edad, compró a una persona la vivienda social en la que viven, conociendo después de su irregularidad, ocasionándosele numerosos problemas, fundamentalmente que no podían empadronarse en la misma, toda vez que el Ayuntamiento les pedía unos documentos que la Junta no le podía aportar, por lo que estaban empadronados en la casa de su cuñada, con los problemas que a ésta ello le ocasionaba, como a ellos mismos ya que incluso tenían dificultades con el colegio de sus hijos.

Habían solicitado el salario social en varias ocasiones, pero al no coincidir el empadronamiento con su domicilio real, la Junta se lo denegaba. Se dirigieron a la Institución en busca de ayuda, pues no sabía como solucionar esto, ya que se encontraban sin ingresos y el salario social lo precisaban para poder sobrevivir. Pedían poder empadronarse en su vivienda.

En relación a los Datos de Inscripción en el Padrón Municipal y documentación acreditativa, debíamos hacer referencia al apartado 2.3 que sobre la documentación acreditativa del domicilio de residencia, dispone la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2015), por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del Padrón Municipal: "...En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el “titulo que legitime la ocupación de la vivienda" (art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a la Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos, o en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio indicado.

(…) El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministro de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.".

Solicitado informe al Ayuntamiento de Berja, se nos comunicó que el 19 de mayo de 2017 la hija de 19 años fue Baja en el Padrón Municipal de Habitantes, por cambio de residencia al municipio de El Ejido (Almería); y que con fecha 5 de junio de 2017 el resto de familia había solicitado un cambio de domicilio en el padrón, procediéndose a ello en ese momento, por lo que han quedado empadronados en el domicilio que pretendían.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/3060

La persona interesada denunciaba la demora por parte del Ayuntamiento de Nerja en contestar el escrito presentado con fecha 20 de abril de 2015, por el que solicitaba el abono de la parte proporcional de paga extra de 2012, que resultó afectada por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio y que, posteriormente en los Presupuestos del Estado para 2015, fue restituida.

Recibido el preceptivo informe solicitado al Ayuntamiento de Nerja, éste nos indica que la Junta de Gobierno Local ha aprobación la propuesta de abono solicitada por el interesado.

En consecuencia procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja por encontrarse el asunto solucionado.

El nuevo teléfono móvil para prevenir el suicidio: 717 003 717

Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Mié, 06/09/2017

Los juzgados especializados en cláusulas suelo desbordados piden refuerzos

Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Mié, 06/09/2017
Temas: 
10 h: Jornada: Violencia sexual contra la infancia. Cádiz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3654 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aceptan nuestras peticiones sobre el funcionamiento de la ventanilla electrónica de la persona candidata del SAS.

11-08-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación -y algunas quejas que se están recibiendo en esta Institución que así lo manifiestan- de la denuncia realizada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF de Almería, sobre el mal funcionamiento de la llamada "Ventanilla Electrónica de la persona Candidata" (VEC), puesta en marcha por el Servicio Andaluz de Salud para que las personas que participan en las Ofertas de Empleo Público puedan validar sus méritos, de cara a la OEP 2013-2015.

Mediante Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del SAS, de fecha 18 de marzo de 2015, se convoca concurso oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir vacantes de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrón/a, dependientes de este organismo en cumplimiento de la referida OPE 2013-2015.

En dichas Resoluciones, en su base 8ª, se establece que: “El autobaremo de méritos podrá ser presentado vía on line por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), o en soporte papel ante algunas de las Oficinas de Registros indicadas en la base 4.1.b)”.

Las personas que utilizaron esta vía electrónica para su autobaremación accedieron con su usuario y contraseña a la web de atencion profesional del SAS, acreditando la fecha y hora de registro dentro del plazo establecido, pero, al parecer, no se ha registrado este autobaremo de forma física, no pudiendo justificar lo contrario, debido a lo cual se les ha inhabilitado dicho autobaremo, dado que el SAS no cuenta con sede electrónica como es preceptivo.

Como consecuencia de ello, cuando se publica la Resolución de dicha Dirección General por la que se hace pública la lista de personas opositoras a las que se les requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados, muchas de las que utilizaron la vía electrónica para la autobaremación no figuraban con puntuación en este apartado.

Al no estar habilitada la sede electrónica del SAS se permitió el acceso a su página web con el usuario y contraseña del sistema, para rellenar ofimáticamente la solicitud que, luego, hay que presentar en papel físicamente. Al parecer, dado que el sistema informático del SAS no diferencia claramente entre la forma de acceso a la presentación telemática y ofimática, se ha generado una confusión por la inadecuación del soporte informático, y la falta de instrucciones claras y precisas para la presentación de esta documentación.

Este proceso, tanto en la crónica periodística que se hace eco de la noticia, como por el referido Sindicado que se menciona en ella, así como por las personas que han presentado queja al respecto, coinciden en calificar la experiencia como de "fiasco absoluto", afirmando que es tal la situación que, solo en la provincia de Almería, se han recibido decenas de quejas de los trabajadores por las largas esperas on-line y el mal funcionamiento en general del Portal, con el perjuicio que ello está ocasionando a los usuarios a la hora de realizar la baremación de los méritos a alegar, para participar en las Ofertas de Empleo Público que se convocan.

Por cuanto antecede, se propone iniciar Actuación de Oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, para que por parte de la Administración sanitaria se nos proporcione una mayor información sobre dicha cuestión, que permita contar con los datos necesarios para poder emitir una Resolución.

15-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el curso de los procesos selectivos convocados por Resoluciones de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), de fecha 18 de marzo de 2015, por el sistema de promoción interna, para cubrir vacantes de Enfermero/a, Fisioterapeuta y Matrón/a, dependientes de dicha Agencia, un número considerable de personas participantes en dichos procesos que habían realizado la correspondiente autobaremación de méritos electrónicamente resultaron afectadas, al no considerarles los méritos incluidos en la misma por no haber formalizado correctamente dicha baremación, motivo por el que algunos de los participantes en estos procesos se dirigieron a esta Institución presentando quejas por el mal funcionamiento de este procedimiento electrónico.

Recibido el informe emitido por la Dirección General de Profesionales, se deduce que la Sugerencia formulada por esta Institución con fecha 30 de abril de 2018 ha sido aceptada.

En efecto, entre otras consideraciones, expresamente manifiesta la Dirección General que la Ventanilla Electrónica de la Persona Candidata puesta en marcha por el SAS para la gestión de los procesos de OEP, ha seguido evolucionando e incorporando mejoras.

Por ello, según se indica “(...) en estos últimos meses, en los que se han procedido a la subsanación de méritos en diversas categorías de la OEP 2013-2015, y se han producido numerosas inscripciones en las nuevas convocatorias de las OEP 2016 y de estabilización, no se han registrado quejas ni reclamaciones sobre este motivo”.

Concluye la Dirección General manifestando su compromiso “de seguir facilitando el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo por vía electrónica, así como de evitar a las personas participantes cualquier inconveniente derivado de dificultades técnicas. Por ello, cuando hemos detectado alguna dificultad puntual de índole técnica sobrevenida, que pudiera ralentizar la presentación de documentación en uno de los procesos, hemos procedido a ampliar el plazo de presentación para mayor comodidad y seguridad de las personas interesadas”.

Dicha respuesta, no puede tener otra interpretación más que la antes aludida: la aceptación de los planteamientos recogidos en nuestra Sugerencia, de lo cual nos alegramos.

A la vista de todo ello, nos vemos en la obligación de dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, confiando en que por parte de la Dirección General se continúe optimizando este importante servicio telemático, con vistas a facilitar el acceso y gestión de las Ofertas de Empleo del SAS a las personas participantes.

Ver Resolución del dPA

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