La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5036 dirigida a Consejería de Turismo Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La presente queja se tramita en relación con el estado de conservación y protección del inmueble de la Plaza de España, en Sevilla, en particular en cuanto al estado de diversas zonas de sus fachadas debido a la instalación de elementos accesorios de climatización y otra maquinaria que afectan a la contemplación del monumento.

El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 14 de febrero de 2022 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

II.- Los servicios de esta Delegación han enviado su informe con fecha 3 de febrero de 2023 del que extraemos lo siguiente:

INFORME DEL SERVICIO DE BIENES CULTURALES SOBRE LA QUEJA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, RELATIVA A LA COLOCACIÓN DE MAQUINAS DE CLIMATIZACIÓN EN LA FACHADA DE LA PLAZA DE ESPAÑA DE SEVILLA.

En relación con la queja planteada por esa Institución en relación a la colocación de maquinas de climatización en la fachada de la Plaza de España de Sevilla, se informa lo siguiente:

Régimen de Protección

Mediante resolución de 3 de noviembre de 1981 se acuerda incoar la declaración de Monumento histórico artístico a favor de la Plaza de España de Sevilla. Asimismo, se encuentra dentro de la delimitación del Parque de María Luisa, declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico, por Real Decreto 1926/1983, de 1 de junio, e incluido en el sector 26, Recinto de la Exposición Iberoamericana del Conjunto Histórico de Sevilla, sin Plan Especial de Protección.

Informe

En referencia a la cuestión planteadas y a la vista de los antecedentes obrantes en este Servicio de Bienes Culturales se hacen las siguientes consideraciones:

La Plaza de España es titularidad del Ayuntamiento de Sevilla, que se encarga de la gestión del uso y mantenimiento de la misma. En este sentido la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía indica en su artículo 14 que las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.

Por su parte la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 33.3 que Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los Particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción’

Con respecto a la instalación de maquinas de climatización en las fachadas de la Plaza de España de Sevilla no se han encontrado antecedentes en este Servicio de Bienes Culturales de solicitudes de autorización de dichos elementos”.

II.- Por su parte, la Delegación del Gobierno expresó con fecha 4 de abril de 2022 lo siguiente:

En primer lugar, es preciso aclarar la titularidad del edificio y la plaza que componen este conjunto monumental. Como bien se indica, el terreno sobre el que se edifica y la plaza integrada por el espacio abierto en que se ubican la fuente, el canal-estanque y los cuatro puentes, es de titularidad del Ayuntamiento de Sevilla. Sin embargo, la titularidad del alzado (fachada) e interiores corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de su Dirección General del Patrimonio del Estado.

Además, son diversas las entidades que, sin ser partícipes de la titularidad, poseen derechos a título de usuarias de las instalaciones y dependencias del edificio. Entre otras, se pueden citar:

- Cuartel General de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra (Capitanía General)

- Delegación del Gobierno en Andalucía (Torre Sur)

- Sub-delegación del Gobierno en Sevilla (Torre Norte)

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

- Dirección General de Carreteras

- Inspección de Trabajo

- Gerencia de Justicia

- Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En segundo lugar, cabe apuntar que, a día de hoy, la Plaza de España no tiene la consideración de Bien de Interés Cultural. Si bien el procedimiento para su declaración se inició en 1981, se ha visto interrumpido sin que se haya dictado resolución definitiva. No obstante, el procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural se encuentra actualmente en trámite, habiéndose producido la apertura de un periodo de información pública por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, con fecha de 12 de enero de 2023.

En el marco de todo lo expuesto, la Delegación del Gobierno en Andalucía ya mostró su postura en un trámite de audiencia anterior al indicado, iniciado en el mes de noviembre de 2022, donde formuló alegaciones al expediente y manifestó la necesidad de incorporar la Plaza de España al conjunto de Bienes de Interés Cultural, remarcando la conveniencia y el interés en la aceleración del procedimiento para su terminación con sentido favorable.

Teniendo en cuenta lo señalado, su escrito de queja ha sido trasladado al Delegado Especial de Economía y Hacienda en Andalucía, por tratarse de un asunto de su competencia, en tanto que constituye el cauce ordinario de relación con los servicios centrales del Ministerio de Hacienda y Función Pública (titular del bien), en las cuestiones referidas a la Plaza de España”.

III.- Para clarificar la situación y proseguir con las indagaciones, con fecha 4 de abril de 2023 esta Institución solicitó la colaboración del Ministerio de Hacienda, a través de la Delegación Especial de Economía y Hacienda. Su respuesta recibida el 23 de mayo de 2023 mediante informe del 19 de mayo exponía:

1) El edificio de la Plaza de España de Sevilla es un bien demanial de la Administración General del Estado en la que tienen su sede distintos organismos y servicios del Estado y que contaba con un régimen especial de administración establecido por una Orden de 30 de diciembre de 1968, por la que se aprobaba la Instrucción para la administración de los edificios propiedad del Estado sitos en la Plaza de España de Sevilla. Esta normativa fue derogada tras la aprobación del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2) De acuerdo con la nueva regulación, con fecha 19 de diciembre de 2013, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas acordó la afectación y adscripción concurrente a favor de diversos departamentos y organismos vinculados a la Administración General del Estado de parte del inmueble situado en Plaza de España de Sevilla.

Con posterioridad el 12 de marzo de 2015 se firma el Acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Defensa, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Fomento, el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Competitividad y el Ministerio del Interior, por el que se regula la distribución de Gastos comunes en el Edificio denominado Plaza de España.

3) Es este último documento donde se describe que corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la administración de este edificio relativo a la gestión de los gastos de zonas comunes, encargando a esta Delegación Especial de Economía y Hacienda en Sevilla, la tramitación de los contratos administrativos relativos a gastos derivados del mantenimiento de las zonas comunes, tales como puertas de entrada al edificio, de Aragón y de Navarra, galería porticada de acceso por parte de los ciudadanos a los distintos servicios públicos que en este inmueble tienen su sede, electricidad, limpieza, seguridad, vigilancia etc. de estas zonas comunes.

En este mismo acuerdo se definen como gastos privativos de los distintos organismos que ocupan el edificio, los derivados del propio funcionamiento de los servicios, incluidas las obras que se consideran necesarias para la adaptación al buen funcionamiento, siempre que no se alteren los elementos comunes.

4) Por parte de la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas de la Dirección General de Patrimonio se está analizando el desarrollo de diversas intervenciones en el inmueble, con el objeto de alcanzar mejoras en cuanto a imagen, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.

En este sentido, el pasado año se encargó el proyecto básico y de ejecución relativo a obras de subsanación de deficiencia recogidas en el informe de Inspección Técnica de Edificios, ITE que contempla trabajos de reparación en distintos puntos como cubiertas, cornisas, balaustradas, elementos cerámicos o carpinterías.

En la actualidad, se encuentra en proceso de licitación el contrato de obras (expediente MES-2023-03) para el desarrollo de dicho proyecto, estando como pendiente de tramitación la fecha de inicio de los trabajos.

Asimismo, se encuentra en fase de estudio la intervención sobre el artesonado de las puertas de Aragón y Navarra, ambas originales desde 1929.

La incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura y Deportes, al ser un inmueble de carácter estatal, y a lo dispuesto por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, supone que todas las actuaciones que modifiquen una afección sobre el inmueble requerirán autorización por el organismo competente, Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Esta circunstancia, se ha puesto en conocimiento a los responsables de todas las unidades administrativas usuarias del inmueble, por parte de esta Delegación Especial de Economía y Hacienda.

5) Por último, y por lo que respecta al objeto concreto de la denuncia presentada por la entidad cultural, sobre la instalación de maquinaria de aire acondicionado en ventanas sobre la fachada trasera del edificio, obedece a épocas anteriores y responsabilidad de las distintas unidades administrativas usuarias del inmueble, no habiéndose autorizado por esta Delegación Especial de Economía y Hacienda desde el año 2015 ninguna instalación en los exteriores del edificio.

No obstante, se pondrá en conocimiento de los organismos que tengan aparatos de climatización en fachada para que tomen las medidas necesarias para su subsanación”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La edificación, o alzado, de la Plaza de España, en la ciudad de Sevilla está ubicada en el perímetro del Parque de María Luisa, espacio catalogado como Bien de Interés Cultural. El registro de Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) lo describe como:

Se trata de un gran espacio formado por dos cuartos de círculo enlazados por un edificio central que deforma la planta para parecer un semióvalo. Sendos edificios con estructura de pabellón adaptan su geometría a la curvatura circular encontrando en sus extremos las torres, norte y sur, que en su momento alteraron el perfil de la ciudad de Sevilla, sólo coronado por el alminar de la Giralda. En el centro se encuentran con el edificio de mayor dimensión, único que destaca su volumetría en la fachada trasera y que, en la frontal, construye el único cuerpo de tres plantas destacando sus arquerías superpuestas. Paralelo a los edificios surca el estanque la plaza, cerrando el lado abierto con un brazo rectilíneo, siendo cruzado en total por ocho puentes. Al exterior un paseo de 35 metros de ancho que se separa de los pabellones por un muro revestido de azulejos, rematado por una balaustrada. A este muro se adosan pequeñas estancias, con bancos y anaqueles cerámicos, dedicadas a cada una de las provincias de España, mostrando en azulejos el plano de la provincia así como alguna escena propia de su historia local. El pabellón configura su fachada interior mediante una logia elevada formada por una arquería de medio punto y dobles columnillas de apoyo. Esta logia, además de dar acceso a los edificios, permite un recorrido perimetral que complemente el central de la explanada central y que repite el paseo por las estancias abiertas de las provincias al exterior. Por lo demás, se trata en conjunto de un ejercicio de interpretación del clasicismo español, ejecutado fundamentalmente en ladrillo y que se cubre a dos aguas con teja árabe o con cubierta de pabellón en el cuerpo representativo. La atención al detalle se demuestra en los artesonados, azulejería, balaustres y cuantos detalles constituyen sus arcos, capiteles y cornisas. Su escala y destacada presencia en el atractivo entorno del Parque, ha convertido a la Plaza de España en referencia principal e indiscutible del regionalismo sevillano”.

El titular del inmueble es el la Administración General del Estado, según consta en la información ofrecida y está destinado al uso y servicios de diversos organismos y entidades oficiales.

Y, a los efectos de entender la significación de este elemento debemos recordar ante todo que se trata de un elemento sujeto a incoación de expediente desde 1981 (BOE nº 287, de 1 de diciembre de 1981, pág. 28148), por lo que se le aplica el régimen de protección que la legislación otorga en su mayor grado y relevancia. A su vez, el artículo 8 d) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) relativo a los efectos del inscripción del inmueble en el CGPHA implica: «d) La anotación preventiva de un bien en el Catálogo determinará la aplicación provisional del régimen de protección que le corresponda en función de la clase de inscripción promovida y, en su caso, las medidas cautelares que se establezcan». Dicho régimen de tutela viene claramente detallado en el artículo 14 LPHA, que dice así:

«Articulo 14. Obligaciones de las personas titulares

1. Las personas propietarias, titulares de derechas a simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogadas, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estas efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constancia esta información de manera accesible y pública a las ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total a parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación subsidiaria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máxima de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidas».

Hemos de añadir que el artículo 36 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico del Estado (LPHE) ya señalaba dicho criterio de titularidad para la asunción de las responsabilidades de conservación y mantenimiento de los elementos sujetos al régimen de protección cultural ya sea como BIC declarados o, igualmente aplicable, si se encuentran en trámites de su categorización por las autoridades culturales estatales.

Finalmente, por acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, el conjunto edificatorio monumental de la Plaza de España en Sevilla adquirió formalmente la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC).

Consecuentemente, toda intervención sobre el elemento está sometida al conocimiento y aprobación previa de las autoridades culturales, ya que la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece en su artículo 33.3 que «Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los Particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción». Análoga garantía establece la legislación estatal (arts. 23 y 36).

Por tanto, habiendo definido la naturaleza del bien, su régimen jurídico aplicable y la identificación de su propiedad, podemos asegurar el ámbito de responsabilidades que presenta el caso a fin de clarificar las medidas que merece el edificio de la Plaza de España en Sevilla.

Segunda.- La tramitación de la presente queja ha permitido ratificar la presencia de abundantes ejemplos de maquinaria e instalaciones fijadas a las fachadas del singular edificio que constituyen un repertorio de actuaciones continuadas en el tiempo (hasta 2015) y repartidas por todos los frentes de la construcción. Este corolario de aparatos afecta a la fachada principal orientada a la plaza, así como al resto del perímetro, donde proliferan estos elementos como un perfecto catálogo de la maquinaria de climatización de las últimas décadas. El resultado final genera un impacto en la propia construcción así como en la contemplación del conjunto edificatorio.

Más allá del escaso respeto por la significación y valores del edificio monumental, esta situación contraviene la normativa específica que tutela la contemplación y exposición visual de este elemento señero. En concreto citamos las garantías del artículo 19.3 LPHE, al igual que reseñamos por lo explícito el artículo 19 de la LPHA:

«Artículo 19. Contaminación visual o perceptiva.

1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación.

2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:

a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.

b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.

c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.

d) La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior.

e) La colocación de mobiliario urbano.

f) La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.

3. Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de seis meses cuando se extinga su uso».

Tercera.- El análisis de la situación implica la constatación de un supuesto que, además que contravenir las medidas de protección que el edificio merece, también adolece de las omisiones que tanto la propiedad como las autoridades tutoras de sus valores han desplegado a lo largo del tiempo. Respecto de la propiedad, en la medida en que el proceso prolongado en el tiempo de la instalación de estos aparatos repartidos por las fachadas unido a que su más que probable obsolescencia ya habría aconsejado su retirada. Y, correlativamente, se acredita la desatención de las funciones de vigilancia e inspección a cargo de las autoridades culturales, de ámbito estatal, autonómica y municipal, que no han dispuesto ―al menos no se han informado― reacción alguna ante este proceso continuado de sucesivos impactos repartidos por paramentos, niveles, vidrieras, ventanales y estancias de la fachada del edificio.

La única referencia que hemos obtenido de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla ha sido la manifestación de que “Con respecto a la instalación de maquinas de climatización en las fachadas de la Plaza de España de Sevilla no se han encontrado antecedentes en este Servicio de Bienes Culturales de solicitudes de autorización de dichos elementos”. Tan distante posición no se compagina con las funciones que atribuye la normativa a la autoridad cultural frente a una incumplimiento flagrante de las medidas de protección y tutela que acredita el edificio en relación con la contaminación visión y contemplativa del edificio. Tampoco se puede decir que estas actuaciones contrarias a la protección del edificio permanezcan ocultas o desconocidas; antes al contrario, se exhiben como un perfecto de ejemplo que recorre desde la impunidad al mal gusto.

Cuarta.- Afortunadamente, podemos también acoger de la detallada información ―aportada desde la Delegación del Gobierno y desde la Delegación Especial de Andalucía del Ministerio de Hacienda y Administración Pública― que dichos organismos han venido trabajando en definir las necesidades de intervención que exige el edificio de la Plaza de España. Quedan descritos diversos proyectos de mejora y adecuación del edificio con unas dimensiones, ciertamente, monumentales y que exige un complejo y costoso esfuerzo de conservación.

Y así están adecuadamente definidas, cuando se informa de que “Por último, y por lo que respecta al objeto concreto de la denuncia presentada por la entidad cultural, sobre la instalación de maquinaria de aire acondicionado en ventanas sobre la fachada trasera del edificio, obedece a épocas anteriores y responsabilidad de las distintas unidades administrativas usuarias del inmueble, no habiéndose autorizado por esta Delegación Especial de Economía y Hacienda desde el año 2015 ninguna instalación en los exteriores del edificio. No obstante, se pondrá en conocimiento de los organismos que tengan aparatos de climatización en fachada para que tomen las medidas necesarias para su subsanación”.

Dicha información relata un proceso que evidencia significativos esfuerzos de mantenimiento y conservación del edificio que, de manera incongruente, se perjudica con una serie de instalaciones de climatización que contradicen las labores de cuidado que tan costosamente se vuelcan en el adecentamiento de inmueble.

En suma, sin dejar de comprender las dificultades de diversa índole que implica la conservación y mantenimiento del vasto patrimonio y cultural de toda Andalucía, debemos expresar la imprescindible actuación de las autoridades culturales en su función de velar y promover el cumplimiento de las obligaciones y los contenidos de protección que se otorga a los elementos singularmente merecedores de esta tutela y protección cuyo rango ostenta, por méritos propios, el edificio de la Plaza de España en Sevilla.

Todo parece indicar que una intervención de puesta en valor y exposición sobre este singular elemento, y concretamente sobre los elementos extraños de su fachada, son acciones muy necesarias para favorecer el orgullo de su contemplación y lograr el conocimiento y admiración de la ciudadanía de este enclave que son, a la postre, herramientas esenciales para la defensa y promoción de nuestro patrimonio histórico artístico. Muy en particular cuando la titularidad del mismo, y sus deberes inherentes, corresponden a la Administración Pública.

Tan sólo resta la efectiva adopción de las medidas recogidas por la normativa patrimonial para compeler a la propiedad a la adecuada conservación y mantenimiento del edificio sin mayor demora y la definición del proyecto de intervención y su ejecución a fin de ofrecer al recinto la protección y puesta en valor que merece el patrimonio histórico de Sevilla y en el rico entorno del jardín histórico del Parque de María Luisa.

Quinta.- Como cuestión conexa, debemos reseñar la peculiar tramitación del expediente incoado para la declaración del edificio de la Plaza de España de Sevilla, como Bien de Interés Cultural, que aparece registrada oficialmente en el BOE nº 287, de 1 de diciembre de 1981, pág. 28148.

Según se ha informado no constaban nuevos trámites o impulsos para la conclusión de dicho expediente, salvo la noticia aportada de su nueva formulación: ”La incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) por el Ministerio de Cultura y Deportes, al ser un inmueble de carácter estatal, y conforme a lo dispuesto por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español”.

Afortunadamente, y como hemos indicado, en el curso de la tramitación del presente expediente de queja, con fecha 4 de julio de 2023 el Consejo de Ministros procedió a la declaración formal como BIC del conjunto edificatorio de la Plaza de España acorde con sus valores y coherente con su entorno del Parque de María Luisa en Sevilla, igualmente declarado BIC con la categoría de jardín histórico.

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, dando cuenta a su vez, en el ámbito de sus competencias, a la Delegación Especial en Andalucía del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para instar la protección y conservación del edificio de la Plaza de España través de los procedimientos previstos y dirigidos ante la propiedad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6790

En el mes de octubre de 2022 la promotora de la queja exponía que por Resolución de fecha 14 de enero de 2022 se le reconoció a su madre, de 94 años de edad, el Grado III, de Gran Dependencia. Explicaba que desde entonces aguardaba acceder al recurso que le correspondiera según su condición de gran dependiente, temiendo, dado su estado de salud, que fuera demasiado tarde cuando llegase la tan necesitada ayuda.

Admitida a trámite la queja, nos dirigimos a Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz solicitado el preceptivo informe, desde donde se nos indica que se ha dictado la correspondiente resolución reconociéndole a la persona dependiente el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 70 horas mensuales.

Queja número 22/2552

En el mes de abril, la compareciente nos trasladaba que su marido disfrutaba del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) correspondiente a la situación de dependencia que tiene reconocida con intensidad de 1 hora y 20 minutos de martes a domingo. Debido al deterioro de su estado de salud, en octubre de 2020 había presentado solicitud para revisión del Programa Individual de Atención (PIA) y, de este modo, disfrutar del máximo de las horas del SAD. Destaca que la trabajadora social acudió a su domicilio y elaboró la nueva propuesta de PIA, estando a la espera de que se le notificase la correspondiente Resolución.

Admitida a trámite la queja, solicitábamos de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla el correspondiente informe al respecto, desde donde se nos participaba que la trabajadora social había elabora la propuesta de PIA en la que proponía como recurso más adecuado el SAD con una intensidad de 45 horas mensuales, estando pendiente su aprobación y notificación.

A la vista del contenido del informe y tras el transcurso de un periodo de tiempo prudencial, con fecha 26 de septiembre, contactamos con la interesada para conocer si finalmente su marido estaba disfrutando del servicio de ayuda a domicilio con la intensidad de 45 horas mensuales.

La promotora de la queja nos muestra su preocupación puesto que en el mes de agosto habría recibido carta certificada del Ayuntamiento de Sevilla, sin embargo, se encontraba de vacaciones y no pudo recogerla, sospechando que podría tratarse del inicio del servicio.

Así las cosas, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla solicitando información, desde donde se nos indica que en la actualidad la persona dependiente está recibiendo la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales, distribuidas en una hora y media de lunes a domingo, incluidos los festivos.

Dado que el asunto planteado por la parte interesada ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/3320

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los medios de atención y apoyo destinados al alumnado con Necesidades Educativas Especiales de un CEIP (Centro de Educación Infantil y Primaria) en la provincia de Málaga, así como sobre las necesidades de adecuación en las instalaciones del propio centro educativo.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. Dicho fue informe recibido el 20 de julio de 2023.

En relación al deficiente estado de las instalaciones del CEIP:

Primero.- Esta Administración ha programado una obra de ampliación del centro dentro del Plan de Infraestructuras de centros educativos públicos, cuyo alcance incluye la obra de ampliación del centro a 3 líneas con un presupuesto inicial de 1.851.852 €. Dicha actuación está siendo gestionada desde la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), agencia encargada de la gestión y contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la cual ha supervisado y aprobado el Proyecto, estando a la espera de disponibilidad presupuestaria para la adjudicación de la obra.

Segundo.- Respecto a los módulos de aulas prefabricadas existentes en el centro, se trata de una medida transitoria e imprescindible para cubrir las necesidades de escolarización en el mismo. Dichos módulos serán retirados una vez se finalice la obra de ampliación del centro.

Tercero.- En lo que respecta al mantenimiento y conservación de los módulos de aulas prefabricadas, gimnasio y otros espacios, se informa de que los trabajos relativos al mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones de centros públicos destinados a educación infantil, primaria o especial, como es el caso del CEIP, es obligación del Ayuntamiento tal y como se recoge en diversa legislación, entre la que podemos citar el art. 9.20 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Por lo que respecta a las medidas de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP, tal y como consta en el registro informático Séneca, en dicho centro educativo se encuentran escolarizados en el presente curso escolar 2022/23 un total de 19 alumnos/as que presentan necesidades educativas especiales y que tienen contemplado en su dictamen de escolarización atención especializada por parte del profesional técnico de integración social, incluidos los ocho alumnos/as escolarizados en el aula específica. Para el próximo curso se espera un aumento de alumnado que necesitará este recurso.

Tras consultar con el Servicio de Planificación y Escolarización, nos confirman que el CEIP cuenta en su plantilla de funcionamiento con un total de 50 horas de atención del personal técnico de integración social (PTIS).

Atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, puede proponerse la intervención del profesional técnico de integración social cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas.

Le informamos que desde esta Delegación se realiza el estudio de necesidades de recursos de forma continuada, atendiendo a lo establecido en la norma de referencia, con objeto de proceder a valorar las peticiones de recursos para mejorar la atención a la diversidad en los centros educativos. Es por ello por lo que se continuará analizando y solicitando los recursos necesarios.

Por último, le informamos de que, desde el Servicio de Ordenación Educativa y una vez estudiadas las necesidades del alumnado, se aumentará en 15 horas la atención de este profesional para el próximo curso 2023/2024”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para el estudio de las manifestaciones ofrecidas en la queja por la interesada y la solicitud de determinados refuerzos para el centro destinado a un doble objetivo: de un lado, la atención al alumnado con necesidades especiales, y, de otro, a la mejora de las instalaciones del centro.

Comprendiendo la preocupación generada por encontrar el diseño más adecuado para dotar de los recursos profesionales al centro, las demandas expresadas han merecido una serie de medidas anunciadas que van en la dirección coincidente de compartir la oportunidad de refuerzos de estas dotaciones. Unos refuerzos que se concretan en la respuesta dada desde la Delegación indicando que “desde el Servicio de Ordenación Educativa y una vez estudiadas las necesidades del alumnado, se aumentará en 15 horas la atención de este profesional para el próximo curso 2023/2024”.

Procede, por tanto, adoptar las medidas de asignación de las tareas para estos perfiles añadidos y evaluar sus efectos a lo largo del presente curso. Por ello, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para comprobar sus resultados en la atención integral de todo alumnado de educación especial del centro teniendo en cuanta la información de que “Para el próximo curso se espera un aumento de alumnado que necesitará este recurso”.

En otro orden de cuestiones, las infraestructuras del colegio presentan graves carencias, hasta el extremo de que fue necesario instalar, desde 2017, elementos “transitorios” como caracolas para atender temporalmente la carencia de aularios y servicios. Esa transitoriedad ha adquirido finalmente una vocación de evidente permanencia.

Llegados a este punto hemos de recordar que esa Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, ya tuvo la oportunidad de analizar otra queja en 2019 que, sustancialmente, reproducía las mismas carencias de infraestructuras. La tramitación de la queja motivó una resolución de la Defensoría que recogía entre sus posicionamientos:

(…) nos encontramos con instalaciones de carácter provisional, y necesariamente colocadas para el estricto mantenimiento del servicio educativo, en tanto en cuanto se promueve la dotación de las infraestructuras necesarias. Como ya ha tenido la oportunidad de manifestar esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, estos dispositivos limitados y sobrevenidos resultan aceptables en la medida que se disponen con la clara vocación de temporalidad y con la provisionalidad que le otorga su funcionamiento en tanto en cuanto se disponen los proyectos elaborados para la dotación de la infraestructura que el sistema educativo requiere en un determinado entorno.

Sólo esa certeza y la veracidad de los objetivos definidos permiten aceptar, o consentir, tales caracolas o módulos para albergar cautelarmente las sedes de los centros educativos. Y, alternativamente, la constatación de unos tiempos que otorgan continuidad y permanencia a tales instalaciones, se vuelve el argumento en contra para desdecir las razones que en su día disculparon una decisión que solo resultaba aceptable por lo provisional y por el compromiso cierto de su sustitución por las infraestructuras necesarias.

En el caso que analizamos, estas instalaciones se montan en 2017 y permanecen sin hacer mención en el informe recibido a futuros proyectos ni siquiera intenciones para ser sustituidas. Sólo se cita que ‘EI centro solicitó la adaptación del aseo entre septiembre y octubre y así se remitió la petición a la Agencia Pública Andaluza de Educación. Desde APAE nos reseñan que una empresa, encargada del traslado e instalación de las aulas, siempre atiende las solicitudes de adaptación de los aseos’.

Y la falta de acciones futuras se ratifica cuando se nos señala la especial amenaza de los materiales debido a la proximidad de la costa y la humedad y salinidad del ambiente señalando que “al responder su ubicación a una zona marítima, y por tanto estar expuesta a factores de oxidación, se han debido atender continuas reparaciones. Todos estos criterios no nos permiten deducir que la situación de pretendida provisionalidad tenga un plazo siquiera previsto para ser superada, careciendo el CEIP de las edificaciones que necesita para el servicio educativo que debe acoger”.

Finalmente esa resolución expresaba en Octubre de 2020 a la, entonces, Delegación de Educación y Deporte en Málaga:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos.

RECOMENDACIÓN para que se promuevan los proyectos que satisfagan las necesidades de instalaciones y edificios para el CEIP ante las autoridades competentes.

RECOMENDACIÓN a fin de organizar y planificar las actividades extraescolares con la finalidad de que acojan al conjunto del alumnado con necesidades educativas especiales conforme a los objetivos de normalización e inclusión”.

Dicha queja de 2019 concluía con la respuesta dada a la resolución desde la Delegación, señalando que “actualmente se encuentra una infraestructura programada perteneciente al Plan de Infraestructuras del 2018 consistente en la ampliación del centro, con un presupuesto aprobado de 1.383.848,37 euros y una fecha estimada prevista en marzo de 2022 donde se contempla la ampliación de espacios docente hasta un centro tipo C2 (2 líneas educativas), la eliminación con esto de las referidas aulas prefabricadas y la construcción de aseos adaptados para alumnado con necesidades educativas especiales” (17 de agosto de 2022).

Pues bien, esta nueva queja de 2023 nos permite realizar una labor de actualización de la cuestión referida a este proyecto de obras, añadiendo la delegación en su reciente informe de 20 de julio de 2023 que:

Primero.- Esta Administración ha programado una obra de ampliación del centro dentro del Plan de Infraestructuras de centros educativos públicos, cuyo alcance incluye la obra de ampliación del centro a 3 líneas con un presupuesto inicial de 1.851.852 €. Dicha actuación está siendo gestionada desde la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), agencia encargada de la gestión y contratación de proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la cual ha supervisado y aprobado el Proyecto, estando a la espera de disponibilidad presupuestaria para la adjudicación de la obra.

Segundo.- Respecto a los módulos de aulas prefabricadas existentes en el centro, se trata de una medida transitoria e imprescindible para cubrir las necesidades de escolarización en el mismo. Dichos módulos serán retirados una vez se finalice la obra de ampliación del centro”.

Tres años después, el dato que se puede aportar es que el proyecto permanece “a la espera de disponibilidad presupuestaria para la adjudicación de la obra”.

Los argumentos que motivaron en su día la Resolución dirigida a brindar impulso al proyecto permanecen plenamente vigentes sin que proceda añadir la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, al día de la fecha, una Resolución que implicaría la mera reiteración de idénticas razones, necesidades y argumentos. Ciertamente, el caso descrito genera la obligada atención desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz para insistir en la urgente necesidad de concluir con este esperado proyecto de mejora del CEIP y superar las carencias de sus instalaciones unánimemente acreditadas desde las autoridades educativas.

Sirva pues esta nueva intervención para impulsar, más si cabe, la priorización de este proyecto de dotación y mejora de instalaciones en el CEIP. Solicitamos, igualmente, que se mantenga informada a esta Institución de la aplicación concreta de las medidas adoptadas en consonancia con el nuevo compromiso que ha ofrecido esa Delegación Territorial en garantía de los principios integradores e inclusivos del derecho a la educación.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/0640 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, evitándose así que se cumpla el temor trasladado por el promotor de que la persona dependiente fallezca antes de poder disfrutar del recurso correspondiente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de enero de 2023 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que su madre (...), diagnosticada de Alzheimer, en la actualidad tiene reconocida situación de dependencia por la que disfruta del servicio de ayuda a domicilio, sin embargo, él trabaja en el campo y es su padre quien está todo el día con la dependiente, pero insiste en que su padre tiene 88 años de edad, necesita ayuda para caminar y ha padecido cáncer de colon, por lo que su estado de salud es delicado.

Destaca que presentó escrito de reclamación, y en fecha 21 de noviembre de 2022 recibió respuesta por parte de esa Delegación Territorial, informándole de la necesidad de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, así como que en fecha 2 de marzo de 2022 la valoración de Dña. (...) había sido agendada.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en síntesis, nos participó que el día 8 de noviembre de 2021 tuvo entrada la solicitud de revisión de grado de dependencia, comprobándose que continúa la tramitación ordinaria. A fecha de elaboración del informe, el procedimiento se encontraba pendiente del trámite de citación para visita de valoración por el personal valorador. Nos informan que en esa fecha se está procediendo a valorar las solicitudes de revisión presentada en los meses de febrero/marzo de 2021.

Asimismo, nos indica que «no todo retraso en los plazos previstos para la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos supone un incumplimiento de la obligación de resolver en un plazo establecido, sino que es preciso que, a la vista de las circunstancias fácticas, de complejidad del procedimiento y de la actuación de las propias personas interesadas, se pueda conceptuar tal retraso como injustificado y excesivo. Además, habrá de tenerse en cuenta el criterio de la duración de procedimientos similares, para valorar si nos encontramos ante una dilación indebida o una tramitación ordinaria.»

3. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, además de reiterar su pretensión, nos traslada su temor de que su madre fallezca antes de ser valorada, puesto que padece alzheimer, estado de salud delicado y se trata de una persona nonagenaria. Indica que hay días en los que están solos (sus progenitores) ya que no tienen una familia extensa y están saturados, a parte de la situación de cada uno de ellos, que son mayores.

Insiste en que no quiere que se tramite su expediente de queja antes que otros, sino que se cumpla el plazo que establece la normativa o con una demora razonable. Lleva más de año y medio con la solicitud presentada y ni siquiera ha sido valorada.

CONSIDERACIONES

Como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, debemos expresar nuestra rotunda objeción a la normalización de la vulneración de un derecho subjetivo, como el de la dependencia, que, en suma, es lo que supone la acusada superación del plazo legalmente establecido para llevar a cabo su reconocimiento.

En consonancia con ello, no podemos compartir el razonamiento contenido en el informe recibido, reflejado en el apartado anterior, en el que se justifica la demora en un parámetro comparativo anormal (el criterio de la duración de los procedimientos similares), convirtiendo así la disfunción en la norma y, a su vez, la obligación legal de resolver en plazo (el de tres meses), en una excepción.

En este caso, queremos insistir en que nos encontramos ante una solicitud de revisión de la situación de dependencia presentada en el mes de agosto de 2022 –a fecha de hoy, ha transcurrido prácticamente un año–, sin que ni siquiera ambos dependientes con delicado estado de salud, hayan sido valorados.

A nuestro juicio, de considerar la interpretación realizada en su informe, la consideración de cuándo el retraso en los plazos previstos para la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos supone un incumplimiento de la obligación legal, quedaría supeditada a un elemento subjetivo no previsto en la ley, el del tiempo que la Administración emplea en el proceso de tramitación de los procedimientos similares, que sólo depende de su voluntad y/o de su capacidad.

Por el contrario la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Disposición final 1ª, apartado 3), garantiza a las personas peticionarias el reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema de la Dependencia, dentro de un plazo máximo de seis meses, trascurrido el cual la vulneración del derecho supone la causación de un perjuicio.

A diario constatamos en esta Defensoría dicha lesión del derecho, en ocasiones de forma irreversible, al fallecer las personas solicitantes sin haber podido hacer efectivo el derecho subjetivo, en su propio perjuicio y el de toda su familia.

Resulta interesante traer a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, núm. 524/2016, de 26 de mayo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª. Fundamentos de Derechos Quinto: La STS de Pleno de 26-11-2009, rec. 585/2008, dice que: "La indeterminación del concepto jurídico "plazo razonable" ha sido concretada por constante jurisprudencia del TEDH (sentencias de 27 de junio de 1968, caso Neumeister , 16 de julio de 1971, caso Ringeisen y 28 de junio de 1978 caso Köning , entre las primeras y sentencias de 25 de noviembre de 2003, caso Soto Sánchez , entre las mas recientes) en el sentido de que el carácter razonable de la duración de un procedimiento debe apreciarse "según las circunstancias del caso y teniendo en cuenta fundamentalmente la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente y la forma en que el asunto haya sido llevado por las autoridades competentes".

Estos mismos elementos son los que tiene en cuenta el Tribunal Constitucional desde su sentencia de 14 de julio de 1981. La de 21 de julio de 2008 se refiere a la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo, el interés que en aquél arriesga el demandante de amparo, su conducta procesal y la conducta de las autoridades, añadiendo que "la circunstancia de que las demoras en el proceso hayan sido consecuencia de las deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales, o del abrumador trabajo que pesa sobre alguno de ellos, si bien pudiera eximir de responsabilidad a las personas que los integran, de ningún modo alteran la conclusión del carácter injustificado del retraso".

Doctrina que, como dice la sentencia de Audiencia Nacional, de 20 de julio de 2012 (JT 2012, 1018), Recurso nº 800/2010: "es asimismo aplicable al procedimiento administrativo, en la medida en que la naturaleza de éste y, en definitiva, de los eventuales retrasos injustificados en la tramitación de tal proceso, permiten dicha aplicación, según el propio Tribunal Constitucional ha declarado con reiteración".

Así pues, hemos de recordar que conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la citada anteriormente que se encuentra contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia de las personas afectadas y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

De este modo, discrepamos de su consideración y afirmamos que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión de grado instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente, evitándose así que se cumpla el temor trasladado por el promotor de que la persona dependiente fallezca antes de poder disfrutar del recurso correspondiente.

RECOMENDACIÓN 2: para que se adopten las medidas organizativas que estimen convenientes, con el fin de que las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia o revisión del grado de dependencia, se tramiten y resuelvan en el plazo legalmente establecido de tres meses, sin que la zona en la que reside la persona dependiente sea una condicionante para los tiempos de tramitación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1009 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 5 de febrero de 2023, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que en fecha 7 de octubre de 2022 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia a través del Ayuntamiento de Guillena, sin que hubiese recibido información al respecto. Explicaba que había transcurrido el plazo de tres meses marcado en la normativa para la resolución de la primera fase del expediente de dependencia y mostraba su preocupación de que fuera demasiado tarde cuando se resolviera definitivamente el expediente con los procedimientos de valoración de grado y asignación de recurso para la efectividad del derecho.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que en fecha 2 de mayo de 2023 se comunicó al interesado el inicio del procedimiento de valoración de la situación, encontrándose a la espera de recibir el informe de condiciones de salud solicitado al SAS. Asimismo, nos indica que una vez se recepcione el mismo, se asignaría a una persona valoradora para proceder a la valoración de la interesada, la cual contactaría telefónicamente para concertar cita, y tras ello, se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, además de reiterar su pretensión nos comunica que en fecha 10 de mayo 2023, acudió el enfermero de enlace. Por tanto, se desprende que el informe de condiciones de salud fue elaborado y remitido por el Servicio Andaluz de Salud.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia del afectado y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Queremos destacar que desde que el interesado presentó la solicitud, en fecha 7 de octubre de 2022 hasta la emisión de la comunicación de inicio del procedimiento en fecha 2 de mayo de 2023, habían ya transcurrido siete meses. Con lo que el simple trámite administrativo de comunicación de inicio del procedimiento, superó el plazo para la resolución del procedimiento de valoración de grado e incluso el plazo total legalmente establecido para la conclusión del expediente completo.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia instada por la persona solicitante, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/3974

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de una silla específica para la atención de un alumno con sus necesidades educativas especiales.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 22 de mayo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 20 de junio. El informe señala lo siguiente:

El hijo de la interesada presenta unas necesidades que requieren de un material especifico tal y como se recoge en la petición enviada por el centro, donde se solicita Corsé Silla, Reposapiés y andador dinámico talla 1.

Esta petición es recibida en el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP) el día 28 de Septiembre de 2022 el cual, dos días después, tal y como recogen las instrucciones de 25 de enero de 2017, solicita dicho material a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE).

Desde el ETPOEP se acude en tres ocasiones al CEIP para poder trasladar los bipedestadores disponibles, los cuales se recogen de los centros educativos, siendo acompañados por el profesional de la ortopedia para adaptarlo a las necesidades del alumno.

Actualmente el único material que le falta al alumno es la silla corsé y una silla de multiposicionamiento foam 4-7.

Tras pedir información a la APAE, esta comunica que las empresas se encuentran en concurso de licitaciones y, por tanto, no están distribuyendo las sillas corsé a ningún alumnado de la provincia. En cuanto a la silla de multiposicionamiento, se vuelve a solicitar tal y como se nos ha indicado.

No obstante, se ha contactado con otro CEIP, ya que tras el estudio de materiales en la zona de Málaga y provincia, nos indican que puede tener una silla, para que, mientras se responde por parte de la APAE a nuestra petición, el alumno pueda utilizarla”.

También nos dirigimos en su día al Ayuntamiento por si pudiera haber intervenido en la cuestión de algún modo. Con fecha 15 de junio el Distrito de Teatinos nos respondió:

“A continuación, y a efectos de suministrar información a requerimiento del Área de Alcaldía, relacionado con la Queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz en cuanto a denuncia sobre la situación en al ámbito escolar en la que se encuentra un alumno 4 años, desde la fecha abril de 2022, mediante la cual se reclama:

- Eliminación de barreras arquitectónicas

- Ayuda técnica para el desplazamiento

- Ayuda técnica para el control postural y

- Ayuda técnica para el aseo y/o uso del WC.

Indicarle que en esta Junta Municipal no consta registro alguno de estas demandas, ni por parte del Centro Educativo, ni del AMPA del centro referido ni por ningún particular”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.

El proceso de tramitación de este singular material de apoyo ha seguido las pautas establecidas desde su gestión para lograr el suministro a cargo de las entidades colaboradoras, al igual que se han emprendido vías alternativas que se han promovido por las autoridades de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Así pues, aun comprendiendo la preocupación de la familia ante la dilación en lograr resultados de estas gestiones para facilitar la vida escolar del menor, debemos entender adecuada la actuación de los servicios educativos. Del mismo modo, confiamos en que se extreme la gestión y finalmente se logre acceder a este material superando los retrasos y molestias que se han podido generar. En este sentido, constatamos la comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información del caso.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar, gracias a este material, la adecuada atención al alumno acorde a sus necesidades.

 

Queja número 23/1531

La presente queja se tramita de oficio en relación con los incidentes producidos con motivo de la realización de determinadas obras en el CEIP ‘Virgen del Carmen‘ en El Rompido, Cartaya.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 4 de abril de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para conocer la situación expresada en la queja y ante el ayuntamiento de la localidad. Y así solicitamos ante dichos organismos información sobre la cuestión abordada en la queja.

Los servicios del Ayuntamiento de Cartaya han enviado informe con fecha 9 de junio de 2023. Dicho informe recoge:

INFORME QUE EMITE LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE URBANISMO EN RELACIÓN AL ESCRITO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ 23/1531 SOBRE LAS OBRAS EN EL CEIP VIRGEN DEL CARMEN DE EL ROMPIDO - CARTAYA (HUELVA).

Dando cumplimiento a lo ordenado a este Servicio Técnico, en lo relativo el escrito recibido en este Ayuntamiento por el Defensor del Pueblo Andaluz, se emite el presente informe.

Se solicita, por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, en su expediente nº Q23/1531, se emita informe por el Ayuntamiento de Cartaya al respecto de las obras que se ejecutan actualmente en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido, y más concretamente sobre un incidente que aparece en algunos medios de comunicación en las operaciones de transporte y acopio de materiales que supuso riesgo cierto para los viandantes.

Sobre el incidente mencionado decir que por estos Servicios Técnicos se tiene total desconocimiento del mismo, no pudiéndose por tanto aportar detalles al respecto; entendiendo igualmente el Técnico que emite que debiera ser la Dirección Facultativa de las obras, ajenos a este Ayuntamiento, y más concretamente los responsables técnicos en materia de seguridad y salud de estas obras los que puedan aportar detalles para aclarar el alcance cierto del incidente que se menciona.

Con respecto a las trabajos en el colegio decir desde estos servicios técnicos que se concede licencia de obras en fecha 13 de diciembre de 2021 y toda su documentación se encuentra recogida en su expediente Gestiona 516/2021.

Sobre los agentes intervinientes en el proceso edificatorio de estas obras se aporta a continuación extractos recogidos del proyecto sobre el cual se concede licencia y otros documentos recogidos en su expediente gestiona 516/2021 de este Ayuntamiento”.

A su vez el informe de fecha 9 de junio de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, explica:

1. Que las obras en el CEIP Virgen del Carmen de El Rompido (Huelva) están incluidas dentro del Plan de Infraestructuras 2018. El proyecto se ocupa de la ampliación y adecuación de las instalaciones actuales del Centro con la finalidad de sustituir los módulos de aulas prefabricadas existentes y, como consecuencia de ello, poder contar con todas las instalaciones de un Centro de Educación Infantil y Primaria de tipología "C2" (6+12 Uds.), con una capacidad total de 450 estudiantes. La actuación tiene como objetivo la reforma y ampliación del centro utilizando el espacio actualmente ocupado por las pistas deportivas y la retirada de dichos módulos prefabricados. La intervención también plantea una serie de reformas interiores. Se incorpora un ascensor y unos baños junto a la sala de profesores en planta baja. En la zona de remonte del edificio se añaden dos aulas de segundo y de tercero además de incorporar nuevos aseos. Se añade una puerta de salida de edificio hacia espacio exterior seguro sobre la cubierta de la zona de ampliación, satisfaciendo de esta manera los requisitos de evacuación debido al aumento de la ocupación de planta primera. Se plantean cambios en la distribución de la zona de almacenaje en planta baja y la incorporación de una pieza anexa al volumen principal, para recursos e instalaciones. Por último, se plantea un nuevo acceso para la ampliación de las aulas de infantil.

2. Que la realización de las obras se desarrolla en las siguientes fases diferenciadas:

Fase 1) Ejecución de nuevo edificio de infantil sobre la pista deportiva existente.

Fase 2) Reforma interior del edificio principal y ejecución del nuevo remonte.

Fase 3) Retirada de los módulos prefabricados y ejecución tanto de los espacios restantes, como de la conexión entre el edificio principal y el nuevo de educación infantil.

3. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a seguridad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

3.1 SEGURIDAD ESTRUCTURAL El proyecto incorpora la correcta aplicación del conjunto del DB-SE, cumpliendo con las reglas establecidas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad estructural. De tal forma que no se produzcan en el edificio, o en algunas de sus partes, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, vigas, pilares, forjados, muros u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica, la estabilidad del edificio o que se produzcan deformaciones inadmisibles.

3.2 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO El proyecto se ajusta, dentro de los ámbitos en los que se interviene a lo establecido en DB-SI para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios del edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental. De tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

3.3 SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Según lo establecido en DB-SUA en lo referente a la configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el edificio, de tal manera que pueda ser usado para los fines previstos reduciendo a límites aceptables el riesgo de accidentes para los usuarios, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

4. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta los requisitos básicos relativos a la habitabilidad y que así aparecen recogidos en el proyecto de obra:

4.1 HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE En el proyecto se ha tenido en cuenta lo establecido en el DB-HS con respecto a higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior de las zonas intervenidas del edificio y que estas no deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. Se dispondrá de medios que impiden la da procedente de precipitaciones atmosféricas, del terreno o de condensaciones, de medios para impedir su penetración o, en su caso, permiten su evacuación sin producción de daños, de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema público de recogida, de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se anorte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes, de medios adecuados para suministrar al equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua y de medidas adecuados para extraer las aguas residuales generadas de forma independiente con las precipitaciones atmosféricas.

4.2 PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO E 7 el proyecto 5 Ha tenido en cuenta lo establecido en el Documento básico DB HR Protección frente a! ruido de tal forma que el ruido percibido o emitido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Todos los elementos constructivos y recintos cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en los mismos y en las dependencias que delimitan.

5. Que en el desarrollo de las obras se han tenido en cuenta las condiciones de los accesos y viales, que son en general buenos, ya que hay acceso directo desde la vía pública a la parcela para vehículos pesados de transporte de escombros y/o maquinaria y demolición. En las calles que circundan el edificio, se advierte la presencia de tráfico rodado, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención en materia de seguridad. En el vial que delimita el edificio se advierte 12 afluencia continua de peatones, lo cual obliga a tomar las oportunas medidas de prevención relacionadas con la seguridad de los viandantes. En las calles que circundan el edificio no existe ninguna limitación en cuanto a la circulación de tráfico rodado. En la zona donde se ubica el edificio a demoler no existe ninguna limitación de horario de trabajo al margen de las reguladas por la legislación vigente. En la parcela existe un aspecto que requiere especial atención y condiciona el programa de trabajo y es que la misma se va soterrando con respecto a la calle, llegando a alcanzar hasta 1,10 m por debajo de la misma en el punto más desfavorable lo que exigirá que el acceso de la vía se realice por el acceso rociado del centro por lo que habrá que independizar convenientemente la zona de obras para evitar cruces con el alumnado.

6. Que valorando los condicionantes anteriores y las características del edificio, se ha optado por el sistema de demolición combinada. El sistema de demolición a emplear será el denominado de “elemento a elemento” comenzando con las demoliciones en el orden inverso al seguido en la construcción. Para todos estos trabajos se tomarán las medidas de protección indicadas en el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud, tanto en relación con los operarios encargados de la demolición como con terceras personas, viales, elementos públicos y edificios colindantes. Antes de proceder a la demolición del edificio, se notificará de forma fehaciente el inicio de la obra a los usuarios de las edificaciones colindantes que pudieran verse afectadas, con el fin de que puedan tomar las medidas preventivas oportunas. Si se considera que la ejecución de la demolición puede entrañar riesgos que pongan en peligro la integridad de los transeúntes, se solicitará al Ayuntamiento la restricción del tráfico rodado y la de los peatones en los espacios públicos afectados, debiéndose señalizar debidamente para impedir de forma permanente el paso de transeúntes por la acera colindante con la obra. La demolición se efectuará, en general, de arriba hacia abajo de tal forma que la demolición se realice prácticamente al mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de elementos que se demuelan, abatan o vuelquen. Se apuntalarán los forjados inferiores (en el caso de haberlos) durante la demolición para evitar vibraciones ante la caída brusca de elementos de la construcción. Cuando los materiales reutilizables se encuentren en zonas que entrañen peligro, para reciclarlos erá imprescindible haber instalado previamente los elementos auxiliares y de protección necesarios. Cando su retirada entre en conflicto con la seguridad de la obra, como en el caso de las barandillas, serán sustituidos por los elementos de seguridad adecuados antes de iniciar la demolición. Se realizará la evacuación de escombros mediante canales, en los que el último tramo se inclinará de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m por encima del suelo o del contenedor de recogida de escombros. El canal no irá situado al exterior.

7. Que se evitará la formación de polvo regando ligeramente los elementos o los escombros. Se desinfectará cuando pueda transmitir enfermedades contagiosas. En todos los casos el espacio donde cae escombro estará acotado y vigilado. No se depositará escombro sobre los andamios, No se acumulará escombro ni se apoyarán elementos contra vallas, muros y soportes, propios o medianeros. En elementos metálicos en tensión se tendrá presente el efecto de oscilación al realizarse el corte o al suprimir las tensiones. Igualmente se apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. Al finalizar la jornada no deben quedar elementos del edificio en estado inestable que el viento, las condiciones atmosféricas y otras causas puedan provocar derrumbamientos. Se protegerán de la lluvia mediante lonas o plásticos las zonas o elementos del edificio que puedan ser afectados por aquella. Se dará parte inmediatamente a la Dirección Técnica de cualquier anomalía que surgiese y se colocarán testigos por ambas caras del elemento constructivo, preferentemente siempre que eso sea posible previo picado de la zona para eliminar las pinturas, indicándose sobre él la fecha de colocación y vigilándolos el encargado por lo menos dos veces al día, incluso festivo, y anotar y comunicar su comportamiento a la Dirección Técnica, y parando el derribo en la zona afectada si apareciese alguna anomalía en ellos. Después de la demolición, se hará una revisión general para observar posibles lesiones o problemas.

8. Que a estas soluciones técnicas se han añadido las siguientes actuaciones para garantizar la seguridad del alumnado del CEIP Virgen del Carmen:

- Autorización por escrito del Delegado Territorial de Educación para la integración de los niveles de tres años A y B de Educación Infantil en un único grupo y aula y del mismo modo con los niveles de 4 años A y B y 5 años A y B, con objeto de poder reubicar en las tres aulas que quedarían libres a los cuatro grupos de 1º y 2º A y B de E. Primaria, necesitando además parte del espacio del comedor escolar para la ubicación de uno de estos grupos, teniendo que establecerse, para ello, dos turnos de comedor.

- Incorporación de dos maestros/as de Educación Infantil para apoyar la labor de las tutoras de Educación Infantil.

- Instalación de paneles espaciadores y separadores para la creación de un aula en el comedor.

- Continuar con la reubicación de los módulos prefabricados en los terrenos municipales, de manera que esta situación extraordinaria no se prolongue hasta el fin de la obra y puesto que dicha reubicación es necesaria para poder acometer la segunda fase de la obra.

- Solicitud de compromiso por parte de la empresa constructora de contemplar en la planificación diaria de las labores a realizar durante el tiempo restante de la obra que están acometiendo relativas a la emisión de cualquier ruido que pudiera impedir el normal desarrollo de las clases así como la reorganización de las tareas que impliquen perturbar tal desempeño, incluyéndose trasladar al horario de tarde toda actividad en este sentido, considerando absolutamente necesario que, desde la dirección de la obra, se aceptase este compromiso a los efectos que procedan.

- Reunión con el director del centro y la jefa de estudios para analizar las medidas necesarias a fin de prevenir inconvenientes durante el desarrollo de la tercera fase de la obra. Estudio de la cesión de uso de terreno del ayuntamiento”.

A la vista de las informaciones recibidas, recogemos el detenido relato del proyecto de intervención definido para el CEIP ‘Virgen del Carmen’ desde la esfera competencial del Ayuntamiento de Cartaya, así como desde la intervención del Agencia Pública de Educación de Andalucía, responsable del abordaje de la infraestructura del centro. El contenido de sendos informes da cuenta de la profusa descripción del proyecto, así como del conjunto de medidas previstas para garantizar la ejecución de las obras y su vocación de hacerlas compatibles con la delicada función que ostenta el recinto destinado a sus funciones escolares.

El informe de las autoridades educativas no escatima datos, medidas, instrucciones y directrices para describir el proyecto con un detalle que, ciertamente, agradecemos. Se detalla la descripción general del proyecto, las medidas de seguridad, el tratamiento contra el polvo o el ruido de las obras, y hasta las reuniones de la dirección con el equipo educativo y las agrupaciones de aulas y unidades. Sin embargo, y reiterando el ánimo explicativo de los informes recibidos, no podemos encontrar una sola reseña o apartado que aborde el incidente que provoca la presente actuación de oficio de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

La motivación de la apertura de la queja de oficio describía la caída de un soporte de materiales al desprenderse desde una grúa en torno a las nueve de la mañana, momento de entrada al centro y precipitándose el material junto a varias aulas prefabricadas que alojan a varios grupos de escolares.

Nada se dice de tal incidente que es lo que promueve la actuación de oficio de esta Defensoría. Y así la petición de informe recogía que “un particular incidente con las operaciones de transporte y acopio de material a las obras que provocaron un accidente que supuso un riesgo cierto para los viandantes y, en particular, para las personas vinculadas al centro educativo. Se desconoce los detalles del accidente y si se han dispuesto sistemas específicos de accesos al CEIP durante la ejecución de estas obras próximas, ya sea a través de itinerarios de peatones o señalética adecuada a las situaciones singulares para el tránsito de personas”. Además, la reseña en la prensa aludía a concentraciones de protesta de madres y padres, así como algunos casos de retiradas de alumnado de las clases ante la preocupación por el incidente.

Pues bien; ni un comentario se recoge sobre el incidente en las respuestas recibidas desde el ayuntamiento y desde la Delegación de Educación. También es cierto que en esta Institución no se han recibido ecos del caso, ni de posibles consecuencias, por lo que parece adecuado deducir que el mencionado incidente ha quedado circunscrito a dicho momento puntual y que no ha debido merecer respuesta alguna ―carecemos de datos al respecto― a cargo de los responsables del control y seguimiento de la ejecución del proyecto.

Confiamos, pues, que dicha omisión informativa se aproxime más a un clima de normalidad en la marcha de las obras y que todas las medidas profusamente descritas sobre la seguridad y prevención del proyecto resultan plenamente acertadas hasta su definitiva ejecución.

Por tanto, y a la vista de la posición adoptada por el ayuntamiento de Cartaya y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de quedar atentos para desplegar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 22/6396

El promotor de la queja exponía que con fecha en agosto de 2021 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su representada, sin que hasta la fecha hubiera sido siquiera valorada, por ello, solicitaba la intervención de esta Defensoría.

Interesados ante la Administración recibimos informe en el que, en síntesis, se nos participa que por Resolución de fecha 21 de noviembre de 2022, le ha sido reconocido a la afectada el Grado III, de Gran Dependencia.

Queja número 22/7977

El promotor de la queja nos trasladaba la demora en ser citado para consulta de Especialista en Digestivo en el Hospital de Jaén.

Tanto en el mes de octubre como en el de noviembre de 2022, hubo de ser atendido en el servicio de urgencias, diagnosticándosele una diverticulitis aguda, proceso inflamatorio que requería tratamiento médico que fue instaurado, pero no se le facilitaba cita hasta el día 26 de mayo de 2023.

Interesados por su caso ante la Administración sanitaria, nos indican que se ha considerado procedente adelantar la cita al 29 de marzo de 2023.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías