La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/8629

La interesada presentó queja en esta Institución por la disconformidad con la atención recibida en una Oficina Municipal de Registro de uno de los Distritos del Ayuntamiento de Sevilla, tanto por la falta de identificación por parte de la persona que atendía al público cuando fue requerida para ello, como por la obligatoriedad de obtener cita previa para disponer de atención presencial incluso cuando no se está asistiendo a nadie en la oficina en ese momento.

La queja se admitió a trámite y se solicitó por nuestra parte colaboración al Ayuntamiento de Sevilla para esclarecer lo ocurrido. El informe municipal aportado por la Oficina de Distrito nos manifestó que es condición indispensable la cita previa para la obtención de atención presencial, excepto en la Oficina Central de Registro del Ayuntamiento, sita en el Prado de San Sebastián.

Respecto a la otra cuestión denunciada por la interesada, se nos respondió que al ser trabajadora de la empresa concesionaria del servicio de atención al ciudadano 010, no estaba en obligación de aportar sus datos personales.

De nuevo solicitamos colaboración al Ayuntamiento, en este caso, rogando concreción sobre las razones legales o de otra índole por las que no se permite la presentación de documentos en los registros auxiliares sin tener concertada cita previa, y copia de las normas o instrucciones por las que se regula el servicio de cita previa y se condiciona el acceso a los registros administrativos a dicho requisito.

En particular, se trasladó el interés en conocer las razones por las que, a diferencia de lo que ocurre en el registro general, en los registros auxiliares se impide la atención presencial a ciudadanos que acuden sin cita previa, incluso en aquellos casos en que no existe nadie con cita concertada esperando para ser atendido.

A esta petición no se ha recibido aun respuesta formal del Ayuntamiento, pero hemos podido conocer por los medios de comunicación la adopción de una Resolución por el Consistorio instaurando un sistema híbrido de funcionamiento en los Distritos Municipales por el que se permitirá la atención sin cita previa en horario de mañana, aunque la misma seguirá siendo obligatoria en el horario de tarde.

Esta Resolución, que valoramos favorablemente, atiende parcialmente la petición de esta Institución, aunque no nos satisface plenamente ya que entendemos que la cita previa no debería ser en ningún caso obligatoria, por lo que consideramos desacertado el mantenimiento de la obligatoriedad en el turno de tarde y así se le trasladará al Ayuntamiento.

    Codapa nos traslada la ausencia de trabajadoras de inclusión social en los centros educativos andaluces

    Las familias andaluzas representadas por Codapa (más de 2.800 AMPA en toda Andalucía) se reunieron este jueves con Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, para denunciar la ausencia de profesionales que atiendan al alumnado con necesidades en los centros educativos andaluces.

    De esta manera, y en decenas de centros andaluces, Codapa señaló que no se está cumpliendo con el derecho a la educación del alumnado con estas necesidades, ya que no pueden asistir a sus clases sin estos profesionales. El Defensor, que recibió las reivindicaciones, procederá a recopilar información para satisfacer las demandas de las familias.

    Codapa estima que entre 80 y 100 centros educativos andaluces se encuentran sin la tan necesaria figura del PTIS (Personal Técnico de Integración Social). Esta figura es la encargada de que el alumnado con necesidades específicas pueda integrarse o bien en las aulas ordinarias, o bien crear un aula específica para tales necesidades. Codapa ha manifestado tal preocupación al Defensor del Pueblo andaluz, que ha hecho acuse de recibo de tales demandas, preocupándose por la situación que atraviesan cientos de familias en Andalucía, que no pueden dejar a sus hijos e hijas en los centros con la tranquilidad que se precisa.

    Las familias manifestaron a Jesús Maeztu su indefensión ante tal acontecimiento, y la incertidumbre por no saber cuándo podrán sus hijos e hijas asistir a la escuela. La Confederación manifestó además que no hay una ratio establecida para estas PTIS, ni una planificación adecuada que impida que se llegue a este punto en el comienzo escolar, y solicitó al Defensor del Pueblo que interceda para que esto no siga ocurriendo en los próximos cursos.

      En el marco de la nueva sesión de WeBinar creada por el Instituto Andaluz de Administraciones Públicas para promocionar los Órganos de Extracción Parlamentaria, se aborda en profundidad las funciones, organización y creación de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

      El Defensor del Pueblo andaluz participa en la asamblea y congreso de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson en Barranquilla (Colombia)

      El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, participa desde este martes 2 de octubre en la XXVIII Asamblea y XXVII Congreso de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO) a celebrar hasta el próximo jueves en Barranquilla (Colombia).

      Esta cita reúne a defensores del pueblo, procuradores, proveedores, presidentes de comisiones nacionales o estatales de DDHH de aproximadamente 20 países iberoamericanos para brindar un foro para la cooperación, el intercambio de experiencias y la promoción, difusión y fortalecimiento de la institución del Ombudsman.

       

       

      El Consejo Andaluz de Personas Mayores nos traslada sus peticiones para los centros residenciales

      El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha recibido hoy a una representación del Consejo Andaluz de Personas Mayores. En la reunión, esta representación del sector de centros residenciales no lucrativos de Andalucía han trasladado al Defensor andaluz las necesidades que consideran más preeminentes.

      En primer lugar, el Consejo ha estimado que la financiación de las plazas concertadas públicamente en las Residencias de Mayores debe ser adecuada a los costes. En segundo lugar, estos representantes del Consejo Andaluz de Personas Mayores han reclamado el establecimiento de líneas de subvención específicas para afrontar el coste de las plazas solidarias para personas mayores sin recurso residencial del Sistema de la Dependencia. En tercer y último lugar, han demandado la atención sanitaria a las personas mayores que viven en Centros residenciales, en condiciones efectivas de igualdad con el resto de la población. Por parte de la Defensoría han participado, además, la asesora responsable del Área, Emma Escóbar, y la directora de Gabinete, Soledad Rosales.

      Queja número 23/2754

      La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las condiciones de servicio y horario prestado por la Biblioteca municipal.

      Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del ayuntamiento. En el completo y detallado informe municipal fue recibido con fecha 26 de junio de 2023. Y explica:

      En relación a la programación de actividades culturales municipales que se desarrollan en el Salón de Actos de la Casa de la Cultura, que comparte su espacio con las instalaciones de la Biblioteca, se coordina en la medida de lo posible para fijarlas fuera del periodo lectivo de apertura de la Biblioteca, no obstante, cuando coinciden los actos en horario, esta situación se notifica con antelación a los usuarios de este espacio cultural mediante cartelería, informándoles que podrán utilizar una sala de estudios alternativa, sita en el Área de Juventud del municipio y que dista a 200 metros de las dependencias de la Biblioteca Municipal. Este espacio está equipado con mesas de estudio grupal e individual y climatización, iluminación adecuada y accesible a personas con movilidad reducida.

      Se aporta cartel indicativo ubicado en lugar visible de las instalaciones con indicación del espacio municipal habilitado como Sala de Estudio:

      BIBLIOTECA MUNICIPAL

      INFORMAMOS a los usuarios/as

      El Salón de Actos de la Casa de la Cultura acogerá diversos actos de la programación cultural de mayo durante los días 12 y 15 en horario de mañana y días 29 y 31 en horario de tarde, por lo que se habilitará como Sala de Estudios alternativa las dependencias del Área de Juventud, en horario de 8:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 21:30 horas.

      ROGAMOS DISCULPEN LAS MOLESTIAS

      En lo relativo a la comunicación interna entre el personal bibliotecario, la biblioteca pública orienta sus servicios hacia los ciudadanos, que son sus usuarios, para atender sus demandas de información, culturales y formativas, facilitando en ocasiones y de forma puntual una atención adaptada a las características, demandas y necesidades específicas de la población a la que atiende, especialmente con la tercera edad y personas que presenten dificultades auditivas y a las que ayuda el hecho de levantar la voz un poco, ya sea vía telefónica o presencial, proporcionándoles la información y asistencia precisas para una mejor utilización de nuestros servicios, por lo que resulta inevitable, a veces, que esta comunicación verbal en este espacio conjunto, pueda ocasionar molestias a los usuarios en las zonas para el estudio y la lectura, dada la distribución del área de recepción, promoción y préstamo en las instalaciones, ya que comparten su espacio con las distintas salas de la Biblioteca.

      Respecto a la afluencia de público infantil a estas dependencias, la Biblioteca Pública de ofrece un programa de visitas guiadas para escolares en el marco del Plan Municipal de Fomento de la Lectura. Esta campaña de animación concertada con los centros educativos del municipio, se inician para festejar efemérides importantes y destacadas en el mundo del libro, y además, se incorpora al Proyecto Educativo de Centro en relación al Programa de Organización y Funcionamiento de las Bibliotecas Escolares, convirtiéndolas en una de las actividades de formación más importante que desarrollamos a lo largo del curso escolar. El programa de actividades incluye formación de usuarios, con un acercamiento al espacio de la biblioteca, los fondos que contiene, los servicios que ofrece y la utilización de los mismos, y animación a la lectura, con actividades lúdico-lectoras (cuentacuentos, talleres, etc...), que se realizan en la zona infantil, con materiales, mobiliario y decoración acordes a estas edades, diferenciada del resto de espacios en la Biblioteca. Esta visita educativa organizada para grupos de escolares, implica también recorrer las distintas áreas de esta instalación para conocerla, llevándose a cabo en el horario de apertura de la Biblioteca, por lo que se avisa con antelación al resto de personas usuarias mediante cartelería en las dependencias. Además, su programación es parte fundamental del programa de fomento a la lectura y formación de usuarios con el que la Biblioteca concursa anualmente en la Campaña de Animación a la Lectura, convocada por el Ministerio de Cultura y Deporte, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)”.

      Comprendiendo la lógica demanda de una parte de la comunidad usuaria vinculada a la biblioteca, en todo caso, destacamos la voluntad expresada desde el equipo municipal de ofrecer una atención de manera plural, por lo que, creemos entender, las necesidades expresadas en la queja son compartidas desde los responsables del centro; del mismo modo que se expresa el proyecto de mantener el servicio sumando a otros colectivos, como los menores, entre los usuarios de la biblioteca.

      Sí debemos reseñar, por la experiencia en situaciones análogas, que este tipo de demandas hacia las bibliotecas se repiten con concierta frecuencia reclamando condiciones relacionadas con el estudio, sea de carácter docente o bien para la preparación de pruebas y oposiciones. Y, ciertamente, atendiendo a la regulación del sistema andaluz de bibliotecas, así como a la concepción de estos servicios culturales, la institución de la biblioteca no es ni está concebida como un espacio meramente reducido al estudio.

      Resulta lógico pensar que el uso de determinados espacios de lectura en la biblioteca está destinado, prioritariamente, para la propia actividad cultural de fomento de la lectura y el desarrollo de actividades genuinamente culturales de difusión y promoción de las artes y el conocimiento. De manera recíproca, debería ser el propio sistema educativo con sus recursos e instalaciones el que asumiera de manera prioritaria estas demandas para su alumnado, especialmente en determinados periodos coincidentes con las fechas de exámenes y pruebas.

      De manera análoga, la ocupación de los espacios de biblioteca para la preparación de otras pruebas y oposiciones tampoco responde a los destinos prioritarios de los centros de bibliotecas que, en una cierta medida, han podido acoger en estos espacios a los usuarios opositores de manera limitada pero donde su generalización de uso ha terminado por condicionar gravemente el destino prioritario de las salas y los espacios de lectura de las bibliotecas.

      En aras a una mayor información, nos permitimos remitirnos al Informe Especial realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento relativo a Bibliotecas Públicas Municipales: el derecho de todos a acceder a la cultura. (diciembre de 2000).

      Por último, y más allá de estos comentarios compartidos con la información ofrecida desde los gestores de la biblioteca, confiamos que los proyectos anunciados de reforzar los usos plurales de este servicio se consigan aplicar para la mejora y potenciación de este servicio cultural en el municipio; por lo que podemos considerar que el asunto se encuentra en vías de solución.

      Desde luego, permanecemos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

      Queja número 23/4413

      La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para disponer de una silla específica para la atención de un alumno con sus necesidades educativas especiales.

      En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 9 de junio de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

      Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 20 de junio. El informe señala lo siguiente:

      El Inspector de referencia se emite informe de fecha 9 de junio de 2023, en el que se hacen las siguientes consideraciones:

      PRIMERO.- Consultado el sistema informático Séneca, se constata que la alumna durante el curso 2022/23, ha suspendido en la primera evaluación cuatro materias y en la segunda evaluación siete materias.

      SEGUNDO.- El art. 23.1, 4, 5 y 7 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido al Programa de diversificación curricular, establece:

      «1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el programa de diversificación curricular estará orientado a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales oportunas en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida les sea favorable para la obtención del título.

      4. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

      5. Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el apartado 4 podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.

      7. En todos los casos, la incorporación a este programa requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida, incluido en el consejo orientador, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal».

      El artículo 26.1 de la Orden de 30 de mayo de 2023, referido al consejo orientador, establece: 1. Al finalizar cada curso se entregará a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar la formación del alumnado, que podrá incluir la propuesta de incorporación a un Programa de Diversificación Curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico, en los cursos que proceda, así como las medidas de atención a la diversidad o a las diferencias individuales recomendadas para el curso siguiente, conforme al modelo establecido en el Anexo IX.

      3. La propuesta de incorporación al Programa de Diversificación Curricular ha de ser motivada en el correspondiente informe de idoneidad citado en en el art. 24.7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, que será incorporado al consejo orientador”.

      Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación implicada desde la autoridad educativa en cuanto al abordaje del conflicto que se analiza en la queja.

      El proceso de tramitación de esta petición singular para la alumna y su trayectoria curricular de apoyo ha seguido las pautas establecidas, al igual que se han acometido acciones de control y adecuación a cargo de la Inspección, de las que se ha dado cumplida información a la familia por las autoridades de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

      Así pues, aun comprendiendo la preocupación de la familia ante la dilación en lograr resultados de estas gestiones para facilitar la vida escolar de la menor, debemos aguardar a que se defina la actuación de los servicios educativos y de orientación del centro

      Del mismo modo, confiamos en que se extreme la gestión y finalmente se logre definir desde los servicios del propio IES su informe de idoneidad y señalar con cuidado y atención el Programas de Diversificación Curricular. En este sentido, hemos de añadir que, en esta tarea específica de carácter docente y didáctico, deben ser los servicios y profesionales especializados del propio IES quienes aporten sus acreditados criterios y aportaciones, que no pueden ser sustituidos desde esta Institución.

      Y, además nos congratula constatar la mantenida comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información del caso.

      Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones por entender en vías de solución la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada definición curricular a la alumna acorde a sus necesidades.

      Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5510 dirigida a Consejería de Salud y Consumo y Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

      14/082024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

      Continuando con los trámites seguidos en la presente queja, iniciada de oficio, (VER APERTURA) señalamos que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil. Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” (CIMI) que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014.

      Pues bien, una vez transcurrido un plazo prudencial, creímos adecuado realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas que dicho Informe Especial proponía. Sobre la base de lo señalado, se propuso la presente actuación de oficio 23/5510 al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

      En concreto, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y ante la Consejería de Salud y Consumo a fin de conocer las líneas de mejora dedicadas a la atención de la salud mental para la población juvenil acogida en los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI), en particular en relación a los complejos perfiles que se presentan en estos menores en el ámbito del sistema de responsabilidad penal.

      Estos trámites concluyeron en la formulación de una resolución de fecha 22 de enero de 2024 dirigida a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública junto a la Consejería de Salud y Consumo.

      RECOMENDACIÓN para elaborar y acordar la aprobación de un convenio específico de colaboración para el impulso y mejora del conjunto de actuaciones del sistema sanitario en el marco del sistema penal juvenil que se han señalado en el contenido de la presente Resolución”.

      Para realizar la valoración sobre la acogida que ha merecido la anterior Resolución, vemos primeramente las respuestas recibidas; y, a continuación, los aspectos destacables sobre lo que desplegar dicha valoración.

      Primero.- Recogemos, pues, a continuación por su interés, la respuesta que hemos obtenido de la Consejería de Justicia, a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

      a) La Consejería en materia de Justicia expresaba con fecha 26 de junio de 2024 su posición ante la Resolución dictada:

      «Primero. Con fecha 24 de marzo de 2023, se publicó en BOJA, el Acuerdo de 21 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (en adelante PESMAA). En su artículo cuarto, referente al procedimiento de elaboración y aprobación, se establece: “1. La Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial del PESMAA, a través de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones. Para ello se constituirá un grupo de trabajo, bajo la coordinación de dicho órgano directivo, en el que participarán profesionales expertos en las diferentes áreas que afectan a la salud mental y a las adicciones. 2. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a las Consejerías competentes en materia de inclusión social, educación, empleo, justicia y hacienda; y a los agentes sociales y sociedades científicas implicados en materia de adicción y salud mental, para su análisis y aportación de propuestas.”

      Por otra parte, el 14 de abril de 2023 se constituyó un comité técnico del mencionado plan, entre cuyas funciones y tareas resalta como fundamental la participación de todos los profesionales que estén implicados en cualquiera de los ámbitos que pueden ayudar a mejorar la calidad de vida de las personas con problemas de adicciones y salud mental, entre los cuales se encuentran personal técnico de esta Dirección General.

      Segundo. En el marco del PESMAA se ha mantenido una intensa actividad de colaboración entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Consejería de Salud y Consumo, con la participación de esta dirección general en el comité directivo del plan, y la presencia de personal funcionario en diferentes jornadas participativas, la presentación de una sesión clínica sobre las unidades terapéuticas dirigida a profesionales de la salud mental y la participación en la fase de diagnóstico del plan.

      Tercero. Tal y como se indica a lo largo del documento de recomendación del DPA y especialmente en su consideración segunda, resultan necesarias “medidas de cooperación coordinadas en los centros de internamiento con las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil”, puesto que los perfiles que se presentan en los jóvenes atendidos por el sistema de justicia juvenil “se traducen en una singular demanda de estos servicios de asistencia de salud mental”. Resulta especialmente importante definir “procedimientos homogéneos de intervención en la atención ambulatorio de drogodependencias y de salud mental” y durante el cumplimiento de medidas privativas de libertad, atendiendo a las particularidades de las medidas terapéuticas. Hasta el momento, como se expresa en la consideración segunda, “la coordinación existente entre los dispositivos públicos de salud mental y los centros (...) se hace depender de la voluntad de los profesionales de ambos sectores”, lo que produce como consecuencia indeseada la existencia de diferencias significativas en la eficacia de la coordinación entre diferentes centros y provincias.

      Cuarto. Siguiendo la recomendación del escrito del DPA, se está elaborando un “Protocolo general de actuación entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para la atención conjunta a las personas menores infractoras con trastornos mentales”.

      La finalidad del protocolo es la mejora en la atención a la salud mental de personas infractoras a través del establecimiento de un marco de colaboración y coordinación de las actuaciones que se desarrollan desde los dos sistemas.

      El protocolo da respuesta a las necesidades detectadas durante la fase de diagnóstico por los dos sistemas, en cuanto a la transmisión de información, en forma de contactos profesionales e informes, la gestión de la demanda asistencial, a través de un procedimiento específico para la citación en dispositivos de salud mental al finalizar una medida de internamiento, y la prestación farmacológica, mediante la facilitación de la prescripción de medicación por parte de los profesionales sanitarios de los centros de internamiento.

      Contempla actuaciones para la mejora de la coordinación al comienzo de la medida, durante su ejecución y al finalizar la misma, tanto en el caso de menores que cumplen medidas de internamiento como en el caso de medidas de medio abierto.

      Quinta. El protocolo se remitirá al DPA tras su aprobación».

      b) Vista la respuesta, que dejamos incorporada al expediente tras su análisis añadiendo sus principales valoraciones, expresamos el agradecimiento por el esfuerzo ofrecido por los responsables de la Consejería.

      La respuesta alude de manera principal a un aspecto formal previo como es la oportunidad de debatir y elaborar un convenio específico entre las áreas de Justicia y Salud. Efectivamente, se alude al marco previo y general que protagoniza el “Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía” (en adelante PESMAA).

      Este PESMAA implica el documento base de la actuación programadora de las autoridades sanitarias en el ámbito de la salud mental y, coherentemente, pretende acoger a los colectivos o perfiles que de manera significativa deben ofrecer su perfil propio en este marco general de la planificación sanitaria. Este criterio debe ser valorado positivamente, debido a que uno de los aspectos más susceptible de mejora ha sido la frecuencia de supuestos en los que los dispositivos de los CIMI no han logrado una intervención fluida con los recursos propios del sistema de salud mental infanto-juvenil.

      Aprovechamos esta nueva oportunidad para destacar la dimensión que adquieren los apoyos de salud mental para este colectivo de jóvenes que presentan evidentes carencias y que su presencia ante el sistema penal juvenil deriva de unas trayectorias caracterizadas por comportamientos antisociales y punibles que, en gran parte, hubieran merecido una respuesta asistencial de los recursos de salud mental y, desde luego, de control de adicciones.

      Hemos comprobado que muchos de estos menores —cuando están sujetos al sistema judicial y resultan usuarios de esta asistencia sanitaria— disponen de una oportunidad reglada y garantizada de acceso a estos servicios especializados que reciben por primera vez bajo unas condiciones de continuidad y control, sobre todo en sus problemas de adicción y de consumo. De ahí que es esencial superar las incidencias que afectan a cambios de los recursos que intervienen por supuestos harto frecuentes como son los traslados de CIMI o los periodos en que se concluye el cumplimiento de la medida y el paciente se reintegra a sus ámbitos familiares de residencia.

      Como detectamos en las actuaciones seguidas desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia en esta materia “la coordinación existente entre los dispositivos públicos de salud mental y los centros (...) se hace depender de la voluntad de los profesionales de ambos sectores”, más allá de la existencia de criterios de coordinación entre ambos dispositivos que eviten respuestas diferenciadas o contrapuestas y duplicidades de recursos sanitarios ineficientes.

      Por ello, nos congratulamos de la respuesta recibida para abordar la puesta en marcha de “procedimientos homogéneos de intervención en la atención ambulatorio de drogodependencias y de salud mental” y durante el cumplimiento de medidas privativas de libertad, atendiendo a las particularidades de las medidas terapéuticas”.

      Segundo.- Por su parte, la Consejería de Salud y Consumo, a la que se dirigió la resolución citada con fecha 22 de enero de 2024, no ha atendido el trámite de contar con su posicionamiento expreso. La respuesta fue solicitada con fechas 6 de marzo y 31 de mayo, además de contactos el 25 de abril, sin recibir finalmente la contestación prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.

      Aun lamentando esta falta de respuesta, hemos podido interpretar la dimensión compartida de la materia que analizamos, en la medida que la atención sanitaria-mental de los jóvenes sometidos al sistema judicial e internos en los CIMI se produce de manera colaborativa. Los trabajos conjuntos que se relatan en la respuesta ofrecida desde Justicia, serían igualmente aplicables a las tareas que desarrollan los técnicos y profesionales sanitarios, aunque sus responsables de la Consejería de Salud no respondan.

      Del mismo modo, los trabajos de discusión y elaboración del Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de Andalucía (PESMAA) formarán parte también de los compromisos de la Consejería de Salud y Consumo en relación con la Resolución que le ha dirigido esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz. Por tanto, cabe deducir la identificación del departamento con la posición expresada para disponer de un instrumento específico de coordinación y colaboración con los responsables de Justicia a fin de crear mecanismos programados en la respuesta asistencial que requiere este singular colectivo en el marco del PESMAA.

      Tercero.- Coincidiendo en valorar de marea receptiva la necesidad de estas pautas formalizadas de respuesta entre ambas Consejerías, los trabajos que se han descritos se sitúan en un momento de diseño de las intervenciones mutuas desde los dos sectores implicados hasta la conclusión de un “Protocolo”. Y así se nos indica que “Siguiendo la recomendación del escrito del DPA, se está elaborando un “Protocolo general de actuación entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para la atención conjunta a las personas menores infractoras con trastornos mentales”.

      Por tanto, al día de la fecha, quedamos atentos a la conclusión de estos trabajos de redacción y fijación de las actuaciones respectivas en el diseño de la atención de salud mental para este colectivo de jóvenes; y por tanto aguardamos a que “El protocolo se remitirá al DPA tras su aprobación”.

      Pues bien; una vez analizadas y estructuradas las respuestas recibidas en la presente queja de oficio, la Consejería de Salud no ofrece un pronunciamiento expreso de aceptación para emprender trabajos de discusión y elaboración de un nuevo convenio o protocolo específico. En cambio, la respuesta de la Consejería de Justicia sí manifiesta su conformidad, acogiendo en su relato la actividad colaboradora de la Consejería de Salud en ese proceso de redacción del Protocolo.

      Todo ello nos motiva a señalar que apreciamos un coincidente y reconocido esfuerzo colaborativo que queremos entender como próximo a una posición de disposición y diálogo de las Consejerías para avanzar en el diseño de las mejoras pautas de inter-relación entre los recursos destinados al sistema de justicia juvenil y los servicios de atención de salud mental infanto-juvenil.

      Finalmente, y haciendo una valoración global de la tramitación de la queja de oficio y de las respuestas recibidas desde la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Consejería de Salud y Consumo, podemos asegurar la implicación del sistema andaluz de justicia juvenil y del sistema sanitario en la puesta a disposición del colectivo de menores infractores de una amplia y comprometida atención a sus específicas necesidades de asistencia de salud mental. A la espera de recibir este resultado final de los trabajos para el “Protocolo” que se acometen, debemos considerar que las medidas propuestas en el resolución se encuentran en vías de solución y la atención recibida por esta Defensoría puede ser calificada como de aceptación en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

      En suma; la actividad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en atención a las garantía de los jóvenes insertos en el sistema de justicia juvenil y de aquellos que son internados en los CIMI para el cumplimiento de determinadas medidas, ha puesto un especial interés en el efectivo acceso y ejercicio del derecho a la atención para la salud mental de estos menores.

      Tras la información recibida y su análisis, consideramos oportuno concluir nuestras actuaciones en la presente queja de oficio incoada, no sin manifestar nuestro compromiso por continuar desplegando las actividades de seguimiento que resulten necesarias en el marco de las funciones otorgadas a esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en el ámbito del sistema judicial de responsabilidad penal de los menores.

      Agradeciendo a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y a la Consejería de Salud y Consumo las informaciones y colaboraciones ofrecidas.

       

      07/07/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

      Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, sobre el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil.

      Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones dirigidas a la Consejería responsable en materia de Justicia a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc.

      Estas líneas de propuestas ciertamente afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables. De ahí que hemos preferido diseccionar de manera específica los aspectos que desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía consideramos merecedores de su seguimiento.

      Y así, entre las Resoluciones expresadas en el Informe Especial aludido se encontraba la siguiente:

      c) Suscribir un convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior y la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para optimizar la atención a menores con problemas de salud mental que cumplen o han cumplido una medida de internamiento”.

      Ciertamente la problemática de la salud mental en nuestra sociedad ha adquirido una dimensión especial debido a la confluencia de dos factores principales. De un lado los efectos derivados de la situación de pandemia que apenas están aflorando tras los impactos que sta situación generó en el conjunto de la población y, en especial, para los más jóvenes. Además, y de la mano de esta misma situación, la sociedad va ganando conciencia sobre la importantísima dimensión que adquiere la salud mental y el importante reto que pesa en el sistema sanitario para dotarse de los recursos necesarios que permitan atender las necesidades de la población en esa delicada cuestión. Hablamos de un reto complejo, en el que, de nuevo, los más jóvenes reclaman su especial atención. Recientemente hemos profundizado en esta cuestión con motivo de las jornadas organizadas sobre salud mental de personas mayores, jóvenes y adolescencia celebras en abril en la ciudad de Cádiz.

      Por otra parte, dentro de las motivaciones para esta iniciativa de queja de oficio, queremos aportar el compromiso de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz en fundamentar sus actuaciones en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ―vinculados a las Personas y fijados por Naciones Unidas― que sirven de inspiración para esta Institución.

      Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado tras la realización del Informe Especial, procede acometer las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas propuestas. Sobre la base de lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

      En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y ante la Consejería de Salud y Consumo a fin de conocer:

      1º.- Las acciones realizadas para promover medidas de colaboración entre ambos departamentos sobre la atención de salud mental para menores con medidas de internamiento.

      2º.- La posible elaboración o, en su caso, aprobación de una convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de atención de este colectivo de menores en materia de salud mental.

      En consecuencia, a fin de dar a esta queja de oficio el trámite oportuno, en base a los artículos citados de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos requerir de esas entidades la emisión del preceptivo informe al objeto de que nos trasladen la información necesaria al respecto del asunto analizado.

      Queja número 23/3504

      La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las actuaciones de las autoridades ante el deficiente estado de conservación del inmueble denominado “Palacio de los Marqueses de Almanzora” en Cantoria.

      Finalmente, con los trámites seguidos hemos obtenido con fecha 21 de junio de 2023 información de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería en la que se viene a reseñar:

      Realizada visita por el técnico de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería el día 25 de mayo de 2023, en relación con el estado de conservación del Palacio de Almanzora en Cantoria (Almería), del cual es cotitular:

      1.- El Palacio del Almanzora se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter genérico por Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir, con carácter genérico, en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz, el Palacio de los Marqueses del Almanzora, en Cantoria (Almería), publicado en el BOJA número 38 de 24 de febrero de 2006.

      2.- El estado de conservación del edificio es de alto deterioro, debido a la degradación tanto estructural como constructiva, ante esta situación de precariedad se refuerza la necesidad de establecer distintas intervenciones para frenar los procesos destructivos que eviten la irreversibilidad del edificio. Así mismo se adjunta informe técnico de fecha 6 de junio de 2023 del estado actual del Palacio del Almanzora.

      3.- De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 14/2007. de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

      Por lo que los propietarios deberán de llevar a cabo a la mayor brevedad posible unas Obras de Consolidación reparación del inmueble.

      4.- La falta de cumplimiento de tales obligaciones establecidas por la ley para los propietarios, facultará a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para ordenar a éstos la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan. (art. 15 de la Ley 14/2007).

      5.- Hasta no se ejecuten las obras de consolidación señaladas y llegado el nivel de deterioro es preciso proteger a viandantes tal y como viene recogido en el informe de técnico que se acompaña”.

      Como hemos señalado, la situación de este inmueble ya fue motivo de anteriores intervenciones desde el Defensor del Pueblo Andaluz. Precisamente en otra queja ya se exponía la situación de riesgo para los viandantes ante la caída de elementos desprendidos de parte de la fachada, por lo que la Delegación responsable de Cultura indicaba:

      (…) el tema de la queja presentada al Defensor del Pueblo Andaluz plantea un peligro de daños para las personas que es un tema de disciplina urbanística atribuido a la administración local, que en el ejercicio de estas competencias está facultada para dictar órdenes de ejecución, inspeccionar técnicamente los edificios y declarar la ruina urbanística, aunque se trate de un edificio protegido como se establece en el articulo 146,4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que señala que «Cuando una construcción, edificación o instalación o algún elemento o parte de las mismas amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación especifica o por los instrumentos de ordenación urbanística, el Ayuntamiento estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo, sin que presuponga ni implique la declaración de la situación legal de ruina urbanística». Resultando obligado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 sobre expedientes de ruina y artículo 38.1 sobre demoliciones La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por ser un bien inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

      Cualquier actuación que al respecto se realice podrá contar, como ha venido haciendo hasta ahora, con el asesoramiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a través de sus servicios técnicos”.

      Por su parte, también solicitamos información ante el Ayuntamiento de Cantoria, que respondió con fecha 26 de junio de 2023, indicando que:

      Sobre el estado de conservación del denominado Palacio de Almanzora, sito en la Barriada de Almanzora de la localidad de Cantoria, se pone en su conocimiento, lo siguiente:

      - Con fecha 8 de junio de 2.023, Registro de Entrada núm. 1343, se recibe de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en Almería, informe sobre el estado de conservación del Palacio así como Anexo a dicho Informe, sobre las medidas preventivas a adoptar en el mismo.

      - De las medidas propuestas por los técnicos de la Delegación de Cultura se dará el debido cumplimiento en lo que afecta a las responsabilidades que el Ayuntamiento pudiera tener y que guarden relación, además, con la propiedad de esta Institución.

      Asimismo, del Informe de la Delegación de Cultura se dará traslado al resto de propietarios del inmueble”.

      Efectivamente, como ya expresó esta Institución, hemos de compartir el interés manifestado en sus declaraciones formales, tanto desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, como desde el Ayuntamiento de Cantoria, respecto de la necesidad de abordar actuaciones urgentes en el Palacio de los Marqueses de Almanzora. Ciertamente, la concreción y detalle de la situación ha venido ofrecida desde la Delegación que relata cumplidamente el estado de la cuestión, comenzando por recordar la titularidad sobre el conjunto inmueble, en donde el Ayuntamiento ostenta un porcentaje significativo (25%) siendo el resto de titularidad particular.

      El estudio de las necesidades del Palacio ha provocado una actuación e implicación por abordar diversas medidas de estudio y proyectos de intervención que se han materializado, en distinta medida, a lo largo de los últimos años. La cumplida información ofrecida desde la Delegación Territorial y desde el ayuntamiento, con motivo de anteriores intervenciones, ha especificado ese instrumento de intervención al recordar la existencia del “proyecto promovido por el Ayuntamiento de Cantoria: Inversión prevista (no realizada): 2.434.772,99 euros, solicitud de ayudas al Patrimonio Histórico convocatoria 1,5% cultural inversiones publicas el entorno de la obra pública de los tramos de la Linea de Alta Velocidad entre Murcia y Almería correspondientes a los limites entre Cuevas del Almanzora y Vera”.

      Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor del impulso ante las medidas de conservación y protección del Palacio de los Marqueses de Almanzora, requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las actuaciones que hemos apuntado y que viene a ratificar la oportunidad de los pronunciamientos realizados con motivo de quejas anteriores tramitadas sobre el mismo tema.

      Del mismo modo, toda vez que la situación de riesgo en el inmueble se encuentra debidamente analizada e identificados sus titulares, no consideramos necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución prevista en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 d diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. En todo caso, sí procede instar un impulso para la adopción de estas medidas cautelares de protección y seguridad según señala la autoridad cultural en su informe: “Hasta no se ejecuten las obras de consolidación señaladas y llegado el nivel de deterioro es preciso proteger a viandantes tal y como viene recogido en el informe de técnico que se acompaña”.

      En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

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