La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 22/6507

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con determinados proyectos de mejora en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y ante el propio ayuntamiento de la localidad. En el informe municipal de 16 de enero de 2023 se recoge con detalle los trámites seguidos. Dicho el informe relata:

En contestación a su escrito en el se que reclama la adecuación de diversos elementos de edificio del Centro de Educación Infantil y Primaria, concretamente en lo que respecta a la instalación de una cubierta que servirá como gimnasio y como zona de sombra, le participo que requerida información a la Concejalía de Educación se nos ha remitido un Informe de la Oficina de Contratación relativo a la evolución del expediente de contratación de obras de INSTALACIÓN DE CUBIERTA DE PISTA DEPORTIVA DE CEIP, que comprende la relación de las actuaciones realizadas por la Oficina de Contratación en dicho expediente y que son más relevantes para informar sobre la evolución y estado del mismo”.

Junto a la relación de actuaciones municipales, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga indica que:

La Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía recoge en su artículo 9.20 c) que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial es competencia municipal.

El DECRETO 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en su capítulo Il, artículo 6 sobre conservación, mantenimiento y vigilancia establece que corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.

El Decreto 18/2006, artículo ocho, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, "vuelven a insistir en la titularidad municipal de los colegios y en las obligaciones que deben contraer las corporaciones locales con respecto a su mantenimiento".

Respecto a la actuación a realizar por el Ayuntamiento con fondos provenientes de la Diputación no somos competentes en ese procedimiento por lo que no disponemos de ninguna información”.

Pues bien, la última información recibida indica que la compleja gestión del expediente de contratación por el ayuntamiento tuvo como última actuación el 11 de noviembre de 2022, cuando se formaliza el contrato de adjudicación de la obras a la constructora quedando pendiente del inicio de la ejecución de las obras.

Gracias a la información de la parte promotora de la queja, a fecha de enero de 2023 no se había iniciado, por lo que, a falta de otra versión contraria, debemos manifestar la conveniencia de dar un impuso a las labores de ejecución del proyecto dentro de un proceso ya dilatado y complejo que genera la lógica expectativa entre la comunidad educativa.

Confiamos que los pasos que se han dado para esclarecer el caso y las medidas de impulso manifestadas por el informe municipal permitan solventar los motivos de reclamación expresados en la queja y que toda la comunidad educativa del CEIP disponga de la cubierta de las instalaciones deportivas a la mayor brevedad posible.

Pudiendo considerar que el asunto se encuentra en vía de solución, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de acometer las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 23/2298

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la progresión escolar del alumno con necesidades educativas específicas, en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

El alumno escolarizado en el grupo de 4º de ESO B del IES, podría permanecer un curso más en la Educación Secundaria Obligatoria al estar diagnosticado como alumno de necesidades educativas especiales por discapacidad intelectual moderada, ya que solo ha repetido en dos ocasiones (en 6º de Educación Primaria y en 2º de Educación Secundaria Obligatoria), hecho que puede llevarse a efecto siempre que favorezca la consecución de los objetivos de la enseñanza básica,en virtud de lo preceptuado en el artículo 6.4 así como en los artículos 11.4 y 11.5 del Real Decreto 984/2021,de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por su parte, en estas circunstancias no cabe la consideración de la permanencia en 4º de ESO como medida excepcional una vez agotada el máximo de permanencia (siempre que el equipo docente considere que favorece la adquisición de las competencias de la etapa), teniendo en cuenta que no ha agotado la permanencia máxima para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Será el equipo docente con el asesoramiento del departamento de orientación el que deberá decidir de manera colegiada en la evaluación final -en el caso de que el alumno no titule- si permanece un año más en 4º de ESO, en base a si la medida favorece la consecución de los objetivos de la enseñanza básica en el discente. En esta decisión, deben tenerse en cuenta dos premisas:

a) Que la medida no tiene un carácter excepcional como la permanencia en 4º de ESO para el alumnado que haya agotado el limite de permanencia en la etapa, sino que es un derecho que el discente tiene como alumno de necesidades educativas especiales y que está amparado en la legislación vigente, siempre que se cumplan con los requisitos en ella determinados.

b) Que ante la posibilidad de continuidad de un año más en la educación básica del alumno con necesidades educativas especiales, así como teniendo en cuenta la voluntad de la familia de que el alumno continúe en el régimen más inclusivo, todo ello al amparo del artículo 74.2 y 74.3 de la Ley Orgánica 2/2006, debería considerarse prioritariamente la permanencia de un año más en 4º de las ESO, siempre que ello favorezca la consecución de los objetivos de la etapa, como se contempla en la legislación de aplicación.

Finalmente, en base a lo preceptuado en los apartados 3.3 y 4.4 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, no procedería la iniciación de la revisión de la evaluación psicopedagógica, teniendo en consideración que,

a) no es necesario la revisión del dictamen de escolarización, pues no se presenta casuística para ello (no se dan las circunstancias descritas en los casos a), b), c) y d) del apartado 4.4 para su revisión y, en cuanto a la opción e), los tutores legales manifiestan su negativa a la incorporación del alumno al periodo para la transición a la vida adulta y laboral); b) no es necesaria al finalizar la educación secundaria obligatoria si el alumno no va a continuar estudios postobligatorios; c) ni los tutores legales ni los profesionales que atienden al alumno manifiestan que haya habido un cambio en la determinación de NEAE ni se requiere una modificación de la atención educativa, y d) no se ha producido ninguna discrepancia o reclamación al respecto.”.

Tras estudiar el completo y detallado informe, que agradecemos, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de la familia para atender las necesidades de este alumno.

Y, respecto a la concreta cuestión de la trayectoria del chico, se han explicado las medidas adoptadas en los recientes cursos y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con la familia.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, creemos que el caso parece avanzar adecuadamente en la definición del recorrido educativo que el alumno requiere, en cada momento, de la mano de las aportaciones y criterios del equipo educativo del centro.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas para la trayectoria educativa del alumno.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6363 dirigida a Diputación de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona afectada expone una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para obtener resolución expresa y motivada del Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga, ante la solicitud de bonificación fiscal aplicable para la plusvalía, que fue presentada con fecha 8 de julio, 9 de julio de 2021 y 3 de enero de 2022.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 19 de septiembre de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...) a través de la cual nos exponía que tras presentar solicitud de bonificación fiscal aplicable para la plusvalía, no ha recibido respuesta alguna.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada al referido recurso.

III. Con fecha 20 de diciembre de 2022, esta Institución requirió respuesta al citado organismo, sin emitir hasta la fecha resolución expresa alguna.

En base a los referidos antecedentes y alegaciones tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.
El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Segunda.- Especialidad del procedimiento tributario.

D. (...), resulta ser sujeto legitimado según el artículo 136 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para iniciar procedimiento para solicitar dicho reconocimiento. Respecto al plazo en el que se deberá dictar resolución, establece el apartado cuarto del citado artículo un plazo máximo de seis meses para notificar resolución del procedimiento.

Tercero.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

Los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación para todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en el ejercicio de su potestad tributaria y de revisión de sus actos en vía administrativa) de dictar resolución expresa y notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015 en relación con el artículo 103 y 104 de la Ley 58/2003) a los administrados.

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud presentada por el interesado, debió haber dado lugar al dictado y notificación de una resolución expresa a los seis meses computado desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora
administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Aunque si bien señala el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos en su artículo 136.4, los efectos del silencio administrativo negativo, debemos recordar a esa administración, que dicho silencio es una herramienta de carácter excepcional y que no exonera ni libera a la administración de dictar y emitir una resolución expresa y motivada.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse las reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de los expedientes tributarios, así como de los mecanismos de impugnación del ciudadano, y dotarse de medios materiales y personales que precise el Patronato de Recaudación de la Diputación Provincial de Málaga, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de ese Patronato, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO; del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones y de los demás deberes legales recogidos en los preceptos referidos en la presente resolución, a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN; para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución, que ponga término a la solicitud de bonificación fiscal aplicable para la plusvalía, presentada por (…).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/3608

El promotor de la queja expone que en fecha 7 de junio de 2022 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su hijo, de 3 años de edad. Explica que en el mes de febrero de 2023, se le reconoció el Grado III, de Gran Dependencia, elaborándose la propuesta de PIA en la que se propuso la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, sin que al día de presentación de su queja se le haya notificado la correspondiente resolución aprobatoria de PIA.

Interesados ante la Administración, se nos indica mediante informe que se ha elaborado por parte de los servicios sociales comunitarios propuesta de Programa Individual de Atención, por la que se propone el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como modalidad de intervención más adecuada. Añaden que dicha propuesta se resolvería próximamente con el objeto de su inclusión, salvo incidencia en la tramitación, en la nómina de julio.

Queja número 22/7149

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación de una estudiante que, en síntesis, exponía los problemas que había tenido en el proceso de solicitud a través del Distrito Único Andaluz del Máster de Derecho Público y de la Administración Pública en la Universidad de Jaén.

Expresaba su angustia por no poder contactar con la Comisión Técnica de Distrito Único ya que, según exponía, tenía “un plazo muy limitado y sin saber si debo presentar alegaciones o la matrícula” continuaba el escrito de queja exponiendo el temor de que “Se me va a pasar el plazo para presentar la solicitud o para presentar la reclamación porque no consigo que nadie me conteste a porqué no puedo acceder a mi solicitud si tengo un resguardo justificativo de que se entregó correctamente en tiempo y forma.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Comisión Técnica de Distrito Único que nos informó de que:

En el proceso de trasvase de solicitudes de la fase 3, se produjo un fallo técnico y no se trasladaron correctamente las preinscripciones que se presentaron el día 5 de octubre a partir de una determinada hora, preinscripciones entre las que se encuentra la de la persona reclamante.

El fallo comentado provocó que en la primera adjudicación no se tuvieran en cuenta las solicitudes no trasladadas, lo que fue detectado después de la publicación de la primera adjudicación de la fase 3 (18 de octubre). Este es el motivo por el que la interesada no podía acceder a ver su situación en la primera adjudicación de la fase 3.

La omisión anterior fue subsanada para la segunda adjudicación, publicada el día 25 de octubre. Las preinsripciones afectadas fueron incorporadas al sistema y fueron evaluadas para su admisión como si hubieran participado en la primera adjudicación, respetando sus derechos de acceso en función de su calificación y otros requisitos y criterios exigidos en el procedimiento.

La persona interesada no obtuvo plazas en el máster solicitado. De hecho, la persona afectada accedió a ver su situación en el plazo estipulado para ello en la segunda adjudicación, entre el 25 y el 27 de octubre. No consta reclamación posterior de esta persona.

El fallo descrito provocó una serie de reclamaciones y llamadas al Servicio de Atención al Usuario, que fue informando, una vez identificado el problema, a las personas afectadas de lo ocurrido y de que sería resuelto en la segunda adjudicación de la fase 3.”

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja, siendo este la falta de información sobre la situación de la interesada en el proceso de solicitud de plaza en el Máster, se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/7433

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los retrasos en la emisión del informe psicosocial solicitado por el Juzgado de una localidad de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Justicia en Sevilla. En el informe recibido se recoge con detalle los trámites seguidos. Dicho el informe relata:

Primero. Tras recibir el escrito de la queja del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha solicitado informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, que ha informado lo siguiente:

El Juzgado solicita informe en fecha 27 de mayo de 2021 al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla; en esta solicitud no se acompaña la contestación a la demanda. Con fecha 4 de junio de 2021, ese Instituto de Medicina Legal solicita al Juzgado la remisión de la contestación de la demanda, quedando a la espera para poder emitir emitir el informe.

La contestación a la demanda fue recibida en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla el 9 de noviembre de 2021; al día siguiente se comunica al Juzgado que se procede al traslado inmediato a la empresa contratada por la delegación territorial competente en materia de justicia, para que realice la pericia solicitada. Esta empresa contratada informó que la demandante y su hijo menor tienen domicilio en otra provinica de Andalucía, y consecuentemente no se puede realizar dicha pericia al ser el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa provinica el competente para emitir el informe.

Segundo. Igualmente, se ha solicitado informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la provinicia donde residen, sobre la situación del expediente, que ha informado lo siguiente:

Este Instituto, con fecha 23 de febrero de 2022, recibió un exhorto del Juzgado de la localidad de la provincia de Sevilla. Consecuentemente, se citaron a la progenitora y al menor (tal y como se solicitaba en el oficio judicial) para el pasado 13 de mayo de 2022, sin embargo éstos no acudieron al reconocimiento.

Tercero. Como conclusión, indicar que el retraso en la emisión de este informe ha venido derivado fundamentalmente de la tardanza en la remisión de la contestación de la demanda, que ha sido de 5 meses, y del error al solicitar el informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, cuando el competente es el de la residencia de la demandante, sin perjuicio de que una vez citados los interesados, estos no acudieron.

No obstante lo anterior, y a fin de evitar en el futuro dilaciones en la emisión de informes por causas similares, desde esta Secretaría General de Servicios Judiciales, en uso de las competencias que tiene asignadas en materia de medicina legal mediante Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, remitirá oficio al IMLCF de Sevilla dando instrucciones sobre la conveniencia de impulsar de oficio el procedimiento en estos supuestos”.

Ciertamente, el caso descrito genera la obligada atención desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz. Advertimos que, tras la intervención de la Delegación y del IMLCF de Sevilla, se han dispuesto las acciones de impulso que el caso requiere a la luz del tiempo transcurrido.

Conforme a dicha información, en este particular aspecto se han de comentar dos momentos en el curso de los trámites seguidos. De un lado, el retraso en la cumplimentación de la documentación que debe aportar el Juzgado para disponer los trabajos de ordenación y citación de las partes, en concreto omitiendo el envío de copia de la contestación a la demanda; ausencia que debe ser observada por el propio IMLCF y que no se subsana por el Juzgado hasta cinco meses después.

De otro lado, tampoco se advierte que la residencia de la progenitora y su hijo bajo custodia se encuentra en otra provincia, por lo que la intervención del informe corresponde al IMLCF de esa otra provincia y a sus equipos psicosociales. Ello provoca una nueva dilación y la necesidad de cumplimentar este encargo a través del exhorto que se alude en la información ofrecida.

A la vista de la cronología del caso, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, debe compartir la coherente reclamación del promotor de la queja ante el retraso en la emisión del informe psicosocial acordado, que se suma a la espera de casi un año para disponer del señalamiento de la vista tras la interposición de la demanda de modificación de medidas.

Confiamos que los pasos que se han dado para esclarecer el caso y las medidas de impulso manifestadas por el informe de la Delegación Territorial en materia de Justicia, permitan solventar los motivos de reclamación expresados en la queja.

Pudiendo considerar que el asunto se encuentra en vía de solución, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de acometer las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 22/7434

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con la discrepancia por el régimen de abono de las cuotas de las instalaciones municipales deportivas de la provincia de Málaga.

Para conocer con detalle la cuestión planteada, nos dirigimos al Ayuntamiento de la localidad que ha remitido un informe. Dicho informe concreta entre sus párrafos lo siguiente:

Con fecha 14/03/2020 se cierra la instalación Club Municipal por la declaración del estado de alarma en España a causa de la pandemia mundial (covid-19). Dicha instalación se gestionaba a través de un contrato de concesión de servicios adjudicado a una empresa. La instalación ha permanecido cerrada prácticamente desde marzo de 2020, a pesar de haber abierto sus puertas en septiembre de 2020, se cerrarían nuevamente en diciembre de 2020. A causa de la pandemia entre otros factores, la empresa adjudicataria entraría en concurso de acreedores.

Tras un proceso largo de licitación y nueva adjudicación, el 01 de junio de 2022 ha entrado una nueva empresa a gestionar la instalación deportiva.

El compromiso del Ayuntamiento y de la nueva empresa adjudicataria, el cual quedó de manifiesto en las ruedas de prensa que se realizó con motivo de la reapertura de la instalación, es que la nueva entidad tendría una “deferencia” con los antiguos usuarios que hayan pagado sus abonos a la anterior empresa adjudicataria y que por la pandemia y el cierre de la instalación no hayan podido disfrutar de sus servicios.

Tras consultar con la Gerencia, recientemente y en particular por el escrito que nos presenta el DPA, nos informan que ellos están dispuestos a hablar con la familia que presenta la queja e intentar llegar a un acuerdo y que vuelvan a utilizar la instalación.

En caso de considerar la reclamación por lo cobrado en el contrato firmado con la empresa que gestionaba la instalación hasta diciembre de 2020, entendemos que lo debe trasladar a la empresa saliente de la concesión, no a la actual, ya que la nueva empresa no ha percibido su pago.

Desde la nueva concesionaria, nos consta, están asumiendo un esfuerzo importante al ofrecer a los antiguos usuarios, como deferencia, una serie de bonificaciones, principalmente porque entienden lo difícil de la situación para los usuarios que han abonado su cuota y no han podido disfrutar de sus beneficios, en el caso particular que nos ocupa, a pesar de no contar con la documentación justificante, la actual concesionaria estaría dispuesta a buscar soluciones.”

A la vista del contenido de dicha información, podemos deducir un comportamiento acogedor ante las peticiones derivadas de los abonados de la concesionaria anterior, procurando estudiar y atender a deportistas y usuarios de las instalaciones. Por otra parte, destacamos la disponibilidad para asesorar o adaptar las demandas del interesado conforme al régimen de precios y tarifas que están formalmente aplicados en el marco de la adjudicación del nuevo servicio. Con todo lo expuesto procedemos a concluir la presente queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6119 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva y Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva)

ANTECEDENTES

I.- Las actuaciones que se llevan a cabo son una continuidad de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tras no poder llevar a cabo una actuación mediadora a través de otro expediente ya cerrado.

Tras tomar conocimiento de la persistencia del deficiente estado de alguno de los elementos de un centro de educación infantil y primaria, esta Institución decidió acometer mediante una nueva queja el impulso de las acciones de supervisión y control ante las acreditadas carencias del edificio escolar.

II.- Por ello esta Institución, se dirigió ante el Ayuntamiento y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

Los servicios del ayuntamiento han remitido un informe en el que se hace constar lo siguiente:

En contestación al escrito enviado por esa Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, mediante el cual nos dan traslado de la queja presentada por el AMPA del centro de Enseñanza Infantil, desde mi condición de Alcaldesa del Ayuntamiento, tengo a bien realizar las siguientes consideraciones:

Que en el escrito presentado por la AMPA se hace expresa mención a “que el Colegio no ha sido destinatario de ninguna inversión que vaya más allá de las labores mínimas de mantenimiento”.

A este respecto debemos indicar que de conformidad a lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación, apartado segundo, señala que "la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo”. En igual sentido, el artículo 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía, en la redacción dada al mismo por la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, dispone que de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo.

Parece evidente, a resultas del cuerpo normativo transcrito, que la competencia de los municipios respecto centros públicos de educación infantil se centran en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los mismos, lo que excluye la inversiones solicitadas por los miembros del AMPA, que es competencia de la Junta de Andalucía”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva ha atendido con fecha 5 de enero de 2023 la petición de informe. Dicho informe concluye que:

De acuerdo con el informe remitido por el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, SE INFORMA lo siguiente:

1º. En lo relacionado al mal estado de las ventanas y persianas se han recibido varias peticiones, que han sido remitidas a la Gerencia Provincial en Huelva de la Agencia Pública Andaluza de Educación, la cual nos indica que dicha actuación es competencia del Ayuntamiento, al considerarse como obras de conservación y mantenimiento. Dicha información se traslada al centro, junto con informes sobre delimitación de competencias.

2º. En lo relacionado a la Instalación del Ascensor se informa que dicha actuación se incluyó dentro de las Obras de Escolarización de Verano 2022, encontrándose en estado Programada.

3º. En lo relacionado a la reparación o renovación de los baños, se informa que se corresponde con una actuación competencia del Ayuntamiento. No obstante, la construcción de nuevos aseos, solicitudes recepcionadas con fecha 26/12/21 y 26/01/22, atendiendo al elevado número de alumnos escolarizados, se expone que dicha actuación fue remitida a la Gerencia Provincial de APAE y, tras visita técnica, se comprueba que no existen aseos suficientes en la planta alta del edificio por lo que hay que construir un núcleo de aseos masculinos y femeninos cuyo coste total rondaría los 60.000 euros. Esta actuación fue incluida como Obra de Escolarización de Verano y fue ejecutada en el verano pasado”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional, las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.

Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».

Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».

Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.

De otro lado, resulta igualmente oportuno recordar la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables (BOJA número 138, de 20 de julio de 2020).

Dicha Ley señala en su Disposición Final Primera:

«Artículo171. Edificios destinados a centros docentes públicos.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa.

2. No obstante lo anterior, cuando se trate de actuaciones tendentes a la rehabilitación energética, al uso de energías renovables y al cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos, los municipios y la Junta de Andalucía podrán cofinanciar el presupuesto de la actuación. Dicha inversión vendrá instrumentalizada por Convenio financiero entre la Administración titular del centro y la Junta de Andalucía. Las cuantías incentivables por la Junta de Andalucía podrán ascender al 100% del presupuesto de la actuación (…)».

Entendemos que esta norma resulta perfectamente adecuada al caso que nos ocupa con la mera lectura de su exposición de motivos al recoger que «la finalidad perseguida por la Ley no es otra que la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos andaluces, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas bioclimáticas y de energías renovables, en coherencia con los objetivos de calidad en la enseñanza, reglamentación laboral y adecuación a los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos por la legislación andaluza, estatal y europea».

Como se deduce de su breve articulado, se mantiene esa atribución competencial a los ayuntamientos respecto de las labores para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia, (art. 171.1 de la Ley de Educación de Andalucía), pero añadiendo que las intervenciones de rehabilitación energética, uso de energías renovables y cumplimiento de los objetivos climáticos de los edificios educativos permitirán una financiación compartida añadiendo un apoyo autonómico (171.2).

Con todo, creemos que esta dualidad de posiciones competenciales entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación de los centros educativos adscritos a los municipios gracias a la disponibilidad de vías presupuestarias autonómicas y locales; una previsión expresamente recogida por la Ley 1/2020 y que parece no haber sido desarrollada en el caso que nos ocupa.

La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen encajar en estas nociones de adecuación de las condiciones energéticas y climáticas de los centros.

Segunda.- Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las deficiencias que presentan algunos elementos del centro educativo que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se definan en los correspondientes proyectos elaborados al efecto.

Más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo del colegio a la vista de su estado de deterioro y de las medidas de adecuación que resulten necesarias.

En el relato compartido de ambas administraciones, y de la propia AMPA, parecen destacarse tres elementos: el cerramiento de persianas y ventas; ascensor; y aseos de la planta superior. Y, a la vista de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva, podemos recoger las recientes intervenciones que ha tenido el centro.

Y es que, por parte de la Delegación se anuncia que “En lo relacionado a la Instalación del Ascensor se informa que dicha actuación se incluyó dentro de las Obras de Escolarización de Verano 2022, encontrándose en estado Programada”.

Y, a su vez, las autoridades educativas autonómicas señalan que “En lo relacionado a la Instalación del Ascensor se informa que dicha actuación se incluyó dentro de las Obras de Escolarización de Verano 2022, encontrándose en estado Programada”.

Afortunadamente, y no sin provocar una cierta perplejidad entre tan dilatada polémica, hemos de reconocer la puesta en marcha de diversas iniciativas que parecen concurrir a la hora de definir las respuestas que el centro educativo exige; dejando a salvo el tema del cerramiento donde no parece quedar soslayada esta disputa competencial.

Pero con las iniciativas ya adoptadas se dibuja una capacidad de reacción que parece exigir de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que se anuncian y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.

Mientras, deberemos permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar el adecuado estado del CEIP y del correcto servicio educativo prestado.

A la vista de las anteriores consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y al Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN; para que, de manera coordinada, se proyecten y ejecuten las medidas de adecuación del inmueble que alberga el CEIP para garantizar las adecuadas condiciones climáticas y energética de sus instalaciones y del servicio educativo que presta.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/0060

La persona reclamante manifestaba lo siguiente:

La vivienda que linda con la mía, se encuentra en un estado de abandono total. Dicha vivienda fue construida en 1950 aproximadamente y sus propietarios no han realizado el correcto mantenimiento de la misma ni de los árboles ni arbustos que hay en su jardín.

En Mayo de 2020 se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Santa Elena esta situación ya que es el órgano competente para declarar la ruina urbanística de la mencionada vivienda (Existe Ordenanza). A día de hoy el inmueble continúa en las mismas condiciones, que en los últimos meses se han agravado ya que se le ha derrumbado parte de las paredes del patio y han caído las ramas partidas de los árboles hacia la calle, tienen una piscina de obra sin señalizar, los árboles y sus ramas sobresalen más de 5 metros hacia las vías públicas, las ventanas y persianas están totalmente rotas, etc., además de cómo se encuentre el interior.

Tenemos conocimiento de que el Ayuntamiento respecto de otras viviendas y solares en estado de ruina ha actuado obligando a sus propietarios a tenerlos en buen estado de conservación o incluso adquiriendo este organismo los mismos para revertir la situación de ruina. Desconozco por qué respecto de esta vivienda no llevan a cabo las mismas actuaciones.

A ... también se les envió una carta certificado para poner en su conocimiento el estado deplorable de la vivienda ya que son propietarios de una parte de la misma. A los otros propietarios de la vivienda se les ha comunicado verbalmente en numerosas ocasiones que lo arreglen pero nos han dado largas.

Temo que algún día nos puedan caer escombros o ramas de los árboles encima a mi hija de 3 meses, a mi mujer o a mi.”

Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Santa Elena que nos informara sobre las actuaciones que tuviera previsto realizar para cumplir con lo establecido en el articulo 144.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Según la respuesta municipal recibida, el inmueble objeto de la queja, finca con vivienda y patio, no se encontraba en estado ruinoso para hacer una declaración de ruina urbanística, si bien era cierto que en el patio de la citada finca había varios árboles eucaliptos de gran tamaño, que era necesario cortar/podar, porque podría conllevar un peligro para viandantes y casas limítrofes al desprenderse ramas por el peso que iban teniendo.

Desde el Ayuntamiento verbalmente se habló con una de las parte propietarias para que los podasen o sustituyeran por otros árboles, pero todavía no habían hecho nada, ya que al ser la finca de cinco propietarios no se habían puesto de acuerdo.

Por ello, el Ayuntamiento había vuelto a requerir por escrito a los cinco propietarios para que en el plazo más breve de tiempo procedieran a podar/cortar los árboles por los daños que pudieran ocasionar.

En vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones indicando a la parte reclamante que si transcurrido un tiempo prudencial no se acometieran las obras ordenadas por el Ayuntamiento, se pusiera de nuevo en contacto con nosotros para que valoráramos nuestra intervención.

Queja número 21/8911

La persona interesada ya acudió a esta Institución en el año 2019 y dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el acuerdo municipal que decidía actuar en el sentido propuesto por la Policía Local supondría la solución de los problemas de acceso a su cochera, paso por la acera y perjuicios por la situación de los contenedores de residuos que motivaron su queja.

En aquella ocasión indicábamos que si pasado un plazo prudencial no se llevaran a efecto las actuaciones decididas en el acuerdo municipal y tras preguntar sobre las razones de esta demora, no se le ofreciera una explicación adecuada, lo pusiera en nuestro conocimiento

Así, en diciembre de 2021 nos volvió a escribir exponiendo lo siguiente:

Querría comunicarles que he dejado este tiempo prudencial que ustedes me pedían, a fecha de hoy 17/12/2021 un año después de su informe recibido por el Ayuntamiento, este no se ha dignado hacer Nada al respecto, seguimos con los mismos problemas sin resolver, tan solo se hizo caso al repintado de la cuadricula de prohibido el aparcamiento, haciendo caso omiso a reponer los bolardos, al No aparcar, pasando la policía local y ni tan siquiera llamar la atención a los vehículos aparcados encima de la acera, con una señal de dirección prohibida, bloqueando la calle, esto nos conlleva a mi y mi familia no poder salir de nuestra cochera con licencia que pago desde hace mas de 10 años, hay que sumar el No proceder al cambio de sitio de los contenedores ubicados encima de la acera interrumpiendo el paso de los peatones y personas mayores que pasan a menudo por estas aceras.

Es por ello por lo que pido su ayuda para que contacten de nuevo con este Ayuntamiento, den solución a la mayor brevedad posible a esta circunstancia que nos conlleva a un malestar personal y vecinal desde hace ya unos años.”

En consecuencia, admitimos esta nueva a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque información actualizada en torno al cumplimiento del acuerdo de Junta de Gobierno Local de 15 de julio de 2020.

Como respuesta municipal se adjuntaba acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2022, en el que se citaba informe de la Policía Local de 3 de febrero del corriente, del siguiente tenor literal:

1. Regulación del sentido de circulación de la vía.

La calle Blas Infante es susceptible de ser habilitada al tráfico rodado en un solo sentido de circulación, quedándose habilitado el tráfico en el sentido comprendido de Calle Fontanilla a Calle Mercado, descongestionando el tráfico del cruce de acceso a la Calle Mercado desde la Fontanilla e inversa.(...)

2. Señalización de la vía.2.1.

2.1. La señalización ubicada en el acceso a la calle Blas Infante desde Fontanilla, R101 de dirección Prohibida excepto cocheras, deberá ser modificada por un panel que indique: Dirección prohibida MARTES Y VIERNES POR MERCADILLO excepto carga/descarga y cocheras. (...)

2.2. Ubicar en el acceso a la calle Blas Infante desde Calle Mercado la señal R 101 de dirección Prohibida (…)

2.3. Retirada de la Señal R101 excepto cocheras ubicada en el acceso al callejón sin salida.(...)

3. Estacionamiento habilitado.

3.1. Visto que en esa zona es muy limitado el estacionamiento se habilitaría el estacionamiento en el margen izquierdo desde su entrada por calle Fontanilla hasta la farola que se observa en la fotografía. Este matiz tiene la apreciación de que hay que retirar los restos de bolardos rotos en todo el margen izquierdo.

3.2. Esta autorización está supeditada a los vados permanentes autorizados en la zona. (...)

3.3. De igual manera el estacionamiento quedará supeditado a la ubicación actual de los contenedores de basura. (…)

3.4. Para garantizar el libre paso del margen derecho como zona peatonal se repondrán todos los bolardos que faltan. (...)

4.Trabajo/campaña policial.

4.1. Una vez se coloque la señalización y se habilite la Calle Blas Infante al Tráfico mediante su aprobación en Junta de Gobierno, esta unidad realizará campaña de vigilancia a pie durante 10/15 días en distintos tramos horarios con el fin de informar a la ciudadanía de la regulación de dicha vía, zona de estacionamiento, sentido de circulación...etc. (...)”.

El acuerdo consistía en, entre otros, adoptar las medidas indicadas en el informe de la Policía Local y dar traslado del mismo a la persona interesada sí como al encargado de obras del Ayuntamiento, a los efectos procedentes.

En vista de esta respuesta, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución y procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías