La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/8860

En esta Institución se tramitó en su momento el expediente 23/3663, por la ausencia de resolución expresa de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el Ayuntamiento de Mijas en fecha 14 de abril de 2021, con motivo de daños en la vivienda del interesado derivados presuntamente de la construcción en un solar contiguo de un aparcamiento subterráneo promovido por el Ayuntamiento.

En aquel expediente de queja se emitieron cuatro informes del Ayuntamiento de Mijas:

1.- Uno primero que recibimos el 6 de junio de 2023, en el que se nos decía que: “Se pone de manifiesto que la reclamación se encuentra pendiente de informe técnico de las alegaciones manifestadas por la empresa (...), contratista de las obras de ejecución del párking subterráneo, estándose instruyendo el expediente, con intención de resolver el mismo a la mayor brevedad”.

2.- El segundo, que recibimos en fecha 26 de julio de 2023, del siguiente tenor: “se ha recibido el informe técnico pendiente del Departamento de Urbanismo, Sección de Infraestructuras, en relación con las alegaciones de (...), remitiéndose así dicho informe el 25/07/2023 en notificación de trámite de audiencia a nuestra compañía de seguros, estando a la espera de recibir respuesta, para posteriormente conceder trámite de audiencia al interesado en el procedimiento, previamente a la resolución del mismo.”

3.- El tercer informe lo recibimos el 5 de septiembre de 2023, con el que, en esencia, se aportaba la siguiente información: “… por medio del presente se pone de manifiesto que con fecha 04/08/2023 se recibió por parte de la Correduría de seguros (...) la notificación del trámite de audiencia efectuado para la Compañía de Seguros, estando aún a la espera de recibir respuesta, por lo que con fecha de hoy se va a reiterar vía email dicha notificación, indicándose que en caso de no recibir respuesta de dicha compañía se continuará la tramitación del expediente.

4.- Y, finalmente, el cuarto y último informe, que recibimos el 21 de diciembre de 2023, según el cual: “… por medio del presente se pone de manifiesto que con fecha 19/10/2023 se recibió email de la correduría de seguros indicando que la compañía de seguros no iba a presentar alegaciones al trámite de audiencia efectuado, por lo que se continuó la tramitación del expediente efectuándose Notificación de trámite de audiencia al interesado ... de 27/10/2023, notificación que ha resultado infructuosa por ausente en dos ocasiones (06/11/2023 y 09/11/2023) por lo que con fecha 01/12/2023 se ha vuelto a remitir dicha notificación a la misma dirección indicada por el representante del interesado (… 29016 Málaga), esperando que sea recibida y en su caso, presenten alegaciones a dicho trámite de audiencia para poder resolver el expediente. Se adjuntan justificantes de notificaciones infructuosas y el nuevo intento de notificación pendiente de recibir por el representante del interesado.”

En base a esta última información, con fecha de 9 de febrero de 2024 comunicamos al Ayuntamiento de Mijas que suspendíamos actuaciones dando por hecho en aquel momento que la resolución expresa, por fin, estaba cerca de dictarse.

Sin embargo, el interesado volvió a dirigirse a esta Institución, 1 año y 7 meses después del cuarto informe del Ayuntamiento de Mijas, para trasladar que seguía sin dictarse resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial, pese a que con fecha 18 de marzo de 2025 había vuelto a presentar un escrito instando a la resolución expresa.

Teniendo en cuenta que la reclamación de responsabilidad patrimonial que nos ocupa se había presentado el 14 de abril de 2021, es decir, hacía ya casi 4 años y medio, creíamos que era tiempo más que suficiente para que el Ayuntamiento de Mijas hubiera tramitado el expediente administrativo, sin que nos pareciera que hubiera excusa que justificase este retraso, más aún si teníamos en cuenta el expediente de queja tramitado ya por esta Institución y los cuatro informes emitidos antes citados.

Por lo expuesto anteriormente admitimos a trámite la nueva queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Mijas para solicitarle que nos informase de los motivos por los que todavía no se había emitido resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial que nos ocupa, qué trámites quedaban aún pendientes y qué tenía previsto hacer ante el persistente retraso en la resolución expresa, solicitando también que, de no concurrir ninguna causa legal que lo impidiera, se dictara la resolución expresa, en el sentido que resultara procedente en Derecho en función de la tramitación administrativa seguida, y a notificarla, informándonos de ello y enviándonos copia de la resolución emitida.

En su respuesta el Ayuntamiento de Mijas nos remitió Decreto de 16 de octubre de 2025, por el que por fin se resolvía expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial de referencia, en este caso en sentido desestimatorio por las siguientes razones que resumimos: “...al no poseer legitimación pasiva en el asunto, ni haber quedado probado el nexo causal entre los referidos daños y el funcionamiento de esta Administración”.

Con este Decreto, contra el que cabía recurso administrativo de reposición o contencioso-administrativo, se ponía fin a la situación de silencio administrativo que era el objeto de la queja, y de la anterior citada, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo de la queja.

Queja número 25/9373

En escrito de queja recibido en esta Institución, referido a los problemas para dar de baja en el Padrón Municipal de Málaga a su ex-mujer, se ha recibido informe emitido desde el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga, que a continuación se pasa a detallar los aspectos más relevantes para que tenga un conocimiento completo de la tramitación de su expediente:

«La situación actual de la tramitación del expediente de baja en el Padrón de Habitantes, iniciado en base a la solicitud presentada por el interesado, se concreta en el hecho de que por parte de la Policía Municipal ya se ha emitido el oportuno informe, confirmando que Dª. (...), según indicó el propio interesado a la Policía, no reside actualmente en el domicilio.

Desde este Organismo, para seguir con el procedimiento establecido, se emitirá en breve el correspondiente informe propuesta de resolución para tramitar dicha baja, siendo los trámites subsiguientes:

Resolución

Notificación

Publicación en el BOE

Revisión y envío al INE

Informe favorable del Consejo de Empadronamiento

Resolución final

Se estima que el proceso completo para la tramitación de la baja podría tardar aproximadamente tres meses, aunque este plazo está sujeto a posibles demoras en la publicación en el BOE.»

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, se ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento que a los efectos de dar celeridad a la modificación padronal se tenga en cuenta lo previsto en el artículo 73 bis añadido por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, que faculta a los Ayuntamientos a reconducir un expediente de baja de oficio a uno de cambio de domicilio de oficio, si a través del informe de la Policía Local se ha podido tener conocimiento de que la Sra. (...) pudiera estar viviendo en otro dirección de ese municipio.

«Artículo 73 bis.

1. Los Ayuntamientos declararán de oficio el cambio de domicilio en la inscripción padronal de los vecinos que hayan modificado su dirección en el municipio y no lo hayan comunicado al Ayuntamiento. Para decretar este cambio de domicilio será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé audiencia a la persona interesada.

2. Aunque la persona interesada no acepte expresamente el cambio de domicilio, este podrá llevarse a cabo sin necesidad de informe del Consejo de Empadronamiento.

3. Si durante la tramitación de un expediente de baja de oficio el Ayuntamiento tuviera conocimiento de que la persona interesada reside en otra dirección del mismo municipio, reconducirá dicho expediente a uno de cambio de domicilio de oficio.»”

Si fuera este el caso, el Ayuntamiento puede proceder a declarar de oficio el cambio de domicilio en la inscripción padronal de esta vecina en cuestión, sin necesidad de informe del Consejo de Empadronamiento, agilizándose, por tanto, el proceso y ofreciendo una respuesta a corto plazo a la petición formulada por D. (…).

Igualmente, le hemos pedimos que valore la posibilidad de que, mientras que este expediente llega a su término, en los certificados de empadronamiento emitidos por el Ayuntamiento de Málaga podría quedar reflejado, en el apartado de observaciones, que Dª (...), tiene baja de oficio iniciada, pudiendo de este modo acreditar el interesado tal circunstancia ante los organismos a los que se dirija.

A estos efectos, en el caso de que usted conociera por algún documento que obre en su poder el domicilio de su ex-mujer, teniendo en cuenta la no vulneración de la Ley de Protección de Datos, puede ponerlo en conocimiento de su ayuntamiento a los efectos oportunos.

Finalmente, le informamos que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Primer Corte: La Masculinidad

El 19 de noviembre de 2025 tuvo lugar un encuentro con el catedrático de Derecho Constitucional de la UCO, D. Octavio Salazar, con título "La masculinidad como dispositivo de poder: entre la manosfera y los hombres nuevos". El objetivo de este encuentro es el que sirva para analizar las conquistas y los límites de las políticas de igualdad y del derecho antidiscriminatorio, así como hacer una reflexión crítica sobre el concepto de masculinidad en cuanto estructura de poder y megaestructura de pensamiento y las conexiones entre masculinidad, poder y violencia.

Esta acción se enmarca dentro del Plan de Igualdad, acción 1.2.2. Realización de un encuentro bianual sobre igualdad como espacio de participación de la plantilla del dPA, donde en el Informe de Evaluación del Plan de Igualdad 2023-2024 se propuso realizar una jornada de reflexión para conmemorar el 25 de noviembre, día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, promoviendo un espacio de formación, sensibilización y participación de la plantilla donde compartir impresiones, reflexiones e ideas en torno a la igualdad y los retos que plantea.

Segundo Corte: La Feminismo

El 19 de noviembre de 2025 tuvo lugar un encuentro con el catedrático de Derecho Constitucional de la UCO, D. Octavio Salazar, con título "La masculinidad como dispositivo de poder: entre la manosfera y los hombres nuevos". El objetivo de este encuentro es el que sirva para analizar las conquistas y los límites de las políticas de igualdad y del derecho antidiscriminatorio, así como hacer una reflexión crítica sobre el concepto de masculinidad en cuanto estructura de poder y megaestructura de pensamiento y las conexiones entre masculinidad, poder y violencia.

Esta acción se enmarca dentro del Plan de Igualdad, acción 1.2.2. Realización de un encuentro bianual sobre igualdad como espacio de participación de la plantilla del dPA, donde en el Informe de Evaluación del Plan de Igualdad 2023-2024 se propuso realizar una jornada de reflexión para conmemorar el 25 de noviembre, día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, promoviendo un espacio de formación, sensibilización y participación de la plantilla donde compartir impresiones, reflexiones e ideas en torno a la igualdad y los retos que plantea.

Queja número 25/10981

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la organización de los usos de unas instalaciones deportivas en la ciudad de Huelva.

Pues bien, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del propio ayuntamiento onubense recibida con fecha 5 de noviembre:

En relación con la reclamación presentada ante esa Institución referida al uso y gestión de las pistas polideportivas ubicadas en la barriada del Matadero de esta ciudad, procedemos a ofrecer la siguiente información aclaratoria:

1. Gestión y uso libre de la instalación

La instalación deportiva se gestiona mediante un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Huelva y la Asociación de Vecinos Santa Ana, que regula su mantenimiento y organización. Se garantiza el uso libre y gratuito de la instalación todos los días de la semana, en horario de invierno hasta las 19:00 h y de verano hasta las 20:00 h, con prioridad para el uso general de la ciudadanía y las actividades de las Escuelas Deportivas Municipales.

2. Uso fuera del horario establecido y encendido de luces

Fuera del horario citado, el uso puede ser solicitado por cualquier persona o entidad. Para ello, se establece un donativo de mantenimiento voluntario, gestionado por la Asociación de Vecinos Santa Ana.

Queremos subrayar que no se exige pago alguno dentro del horario de uso libre, y que esta práctica responde a criterios organizativos acordados en el marco del convenio de colaboración además de no ser real cobro alguno por uso de luces.

3. Supervisión municipal

El Ayuntamiento realiza un seguimiento del cumplimiento del convenio y, si procede, puede requerir información detallada a la Asociación colaboradora sobre su gestión. En este capítulo, informar que desde esta concejalía se ha contestado a Sr. al mismo tiempo que desde la AAVV Santa Ana se ha intentado convocar una reunión aclaratoria con el Sr. siendo denegada por este.

Reiteramos nuestro compromiso con la transparencia, el uso responsable de los espacios públicos y la participación de las entidades vecinales en la mejora de los servicios municipales”.

En atención al informe recibido desde los servicios municipales, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones y gestiones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja.

Acorde con la naturaleza de este tipo de queja, desde esta Institución procuramos desplegar un análisis del supuesto que se expresa, en relación con la normativa aplicable al caso a partir de la petición formal para incoar este singular procedimiento.

Acudimos, pues, a la comprobación del seguimiento de las medidas y procesos establecidos por la autoridad municipal que aluden a la existencia de un convenio suscrito con la Asociación de Vecinos “Santa Ana” con fecha 5 de junio de 2024. Dicho convenio se basa en las previsiones del articulo 25 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y en la normativa general de subvenciones. Y sus contenidos vienen a definir la organización de un conjunto de actividades y celebraciones en las instalaciones de Matadero disponiendo unas cuantías de apoyo y su correspondiente régimen de control y verificación para la acreditación de la subvención otorgada de 13,600 euros.

Hemos podido comprobar del estudio de los contenidos de dicho informe, un sentido colaborador ante las exigencias de seguimiento y control de las medidas de aplicación de dicho convenio y, en particular, hemos de destacar la existencia de otras prácticas en el uso de las instalaciones que parecen no disponer de una necesaria concreción. En concreto, coincidiendo con el contenido de la queja recibida, es importante disponer normas que regulen el uso de las instalaciones en los horarios añadidos y también fuera del régimen de jornada habitual. Un uso añadido que el informe relata como que “no se exige pago alguno dentro del horario de uso libre, y que esta práctica responde a criterios organizativos acordados en el marco del convenio de colaboración además de no ser real cobro alguno por uso de luces”.

Este particular aspecto se destaca entre los motivos de la queja y ha provocado especial divergencia a la hora del acceso a las instalaciones cuyo control no ha sido clarificado en el informe municipal.

Por ello, y sin motivar un pronunciamiento formal como resolución, sí apuntamos la conveniencia, ya aludida en el informe municipal, de ratificar las normas de uso y acceso a las instalaciones deportivas de titularidad municipal para definir con seguridad jurídica la previsión discrecional con la que se define una supuesta autorización de cobro de un “donativo de mantenimiento voluntario, gestionado por la Asociación de Vecinos Santa Ana”.

Y, en la misma línea creemos oportuno promover un ejercicio de clarificación de estas cuestiones aprovechando la manifestación municipal de “Reiterar nuestro compromiso con la transparencia, el uso responsable de los espacios públicos y la participación de las entidades vecinales en la mejora de los servicios municipales”.

En una valoración global del caso, podemos interpretar que la cuestión ha sido abordada desde los responsables municipales y se disponen a avanzar en esta tareas de concreción de las condiciones de uso y acceso de las instalaciones.

Por tanto, y por cuanto respecta a los contenidos expresados en la presente queja, al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones.

De manera añadida, lamentamos las noticias sobre unos incidentes producidos en estas instalaciones que según se indica, se encuentran bajo conocimiento de las autoridades municipales y policiales.

Queja número 24/2446

A instancia de un vecino de Arroyo del Ojanco, Jaén, tramitamos expediente de queja ya archivado, por la inactividad disciplinaria del Ayuntamiento de esta localidad antes sus denuncias del ruido generado por la actividad de un Pub colindante a su casa.

Denunciaba entonces sobre dicho pub que "en verano abren puertas y ventanas y ponen música y se escucha en la calle" y añadía que había "intentado poner solución al problema directamente con el propietario pero no da solución, hemos hablado con el ayuntamiento y tampoco da solución. Algunas noches hemos tenido que llamar a la Guardia Civil y la mayoría de las veces no ha hecho nada", ya que en esa localidad, según nos decía, ni había cuartel de Guardia Civil ni policía local.

En aquel expediente de queja se emitieron por parte del Ayuntamiento dos informes, y un tercero por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

1.- Uno primero de marzo de 2022, con el que se nos daba cuenta de que el establecimiento objeto de queja, tenía licencia de apertura para pub-cafetería. Por otra parte, se nos informaba también que con fecha 23 de febrero de 2022, se había remitido a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Jaén, la documentación solicitada por dicho organismo para la realización de un ensayo acústico, una vez que la Diputación Provincial de Jaén había comunicado que no prestaba esta asistencia.

2.- Uno segundo remitido mediante oficio de Alcaldía, según el cual el Ayuntamiento había solicitado en dos ocasiones la actuación subsidiaria en materia de medición acústica a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, para realizar un ensayo sobre el pub objeto de queja.

3.- Tras esto último nos dirigimos por vía de colaboración a la citada Delegación Territorial en Jaén, que posteriormente nos informó que el ensayo tuvo lugar, que se redactó el informe pero que lo enviarían al Ayuntamiento una vez se abonara la tasa de 500.-euros que fijó la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de inspección de contaminación acústica a petición de los ayuntamientos.

Por ello, mediante escrito que enviamos al Ayuntamiento en fecha 4 de abril de 2024, pedíamos que si aún no se había abonado dicha tasa, se procediera a ello y que una vez conocido el informe de ensayo y las conclusiones obtenidas, procediera en consecuencia en función de las mismas.

No obstante, la Consejería nos informó de las conclusiones obtenidas en el ensayo que eran las siguientes:

"8.1 Inmisiones de ruidos transmitidos a recintos colindantes.

En los dos ensayos realizados, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en los 3 puntos analizados, la diferencia entre el nivel del LAeqT con la actividad funcionando y el nivel del LAeqRF con la actividad parada es menor o igual a 3 dBA, por tanto, el nivel de ruido procedente de la actividad ruidosa es del orden igual o inferior al ruido de fondo. Este aspecto hace que no pueda determinarse con exactitud el nivel de ruido procedente de la actividad, imposibilitando el cálculo del LkeqTi y la declaración de conformidad del ensayo."

Aunque el ensayo dictaminaba que no podía "determinarse con exactitud el nivel de ruido procedente de la actividad (...) y la declaración de conformidad del ensayo", debido a que "el nivel de ruido procedente de la actividad ruidosa es del orden igual o inferior al ruido de fondo", tampoco podía decirse con rotundidad que se incumplieran los objetivos de calidad acústica.

En cualquier caso, dimos por terminada nuestra intervención en aquel expediente de queja y lo archivamos.

Sobre este mismo asunto de aquel expediente de queja, el afectado volvió a contactar con esta Institución denunciando de nuevo la problemática de ruidos del pub, aunqu en esta ocasión el motivo de queja era el ruido que se generaba con motivo de la celebración algunos fines de semana de fiestas con música en este establecimiento, incluso con “dj’s”.

Con motivo de estos ruidos, el afectado había presentado en el Ayuntamiento de Arroyo del Ojanco un escrito en noviembre de 2023 con el que pedía, entre otras cosas, la descarga de datos del limitador-controlador del pub, pero no había tenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento, que tras realizar varias peticiones, nos trasladó diversos documentos:

.- Instancia del titular del pub presentada en el Ayuntamiento el 6 de noviembre de 2024.

.- Contrato de mantenimiento de limitador acústico firmado en fecha 1 octubre de 2024, con una duración hasta el 30 de septiembre de 2025.

.- Registros sonográficos del equipo limitador del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 25 de octubre de 2025.

Entendimos que en lo esencial, con la aportación de esta documentación se atendía la pretensión de la queja por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/8117

La presente queja se tramitó por la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Linares de una reclamación de responsabilidad patrimonial con la que la persona reclamante pedía una indemnización por los daños sufridos tras una caída como consecuencia, presuntamente, del mal estado de una tapa de arqueta ubicada en el acerado. Además de esta ausencia de resolución expresa, tampoco se habían respondido a los escritos del reclamante en los que preguntaba por el estado de tramitación del expediente administrativo.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento informara del estado de tramitación del expediente administrativo, pero tras múltiples intentos de obtener respuesta, no se ha llegado a emitir informe, si bien el propio reclamante nos comunicó que se había dictado resolución expresa de su reclamación y se le había notificado, adjuntándonos copia de la misma, estimatoria de su petición, en la que se declaraba como responsable y obligada al pago a la Empresa Mixta LINAQUA SA.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución expresa del expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por el reclamante se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/1762

Un vecino de Roquetas de Mar contactó con nosotros planteando queja contra el Ayuntamiento de esta localidad almeriense por no atender, ni responder, una petición realizada en noviembre de 2024, para que fuera podado parcialmente un árbol, ya que sus ramas sobrepasaban ampliamente la verticalidad que delimitaba la acera e incluso, decía, estaban muy cerca de las terrazas y, según exponía, cuando había viento las ramas secas, semillas, etc., originaban muchas molestias de limpieza aparte de problemas respiratorios.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que nos informó de que las tareas solicitadas por el reclamante se habíaan llevado a cabo en marzo de 2025, después de nuestra intervención en este asunto:

(…) Se notifica al interesado el traslado de la solicitud de ejecución de las labores de poda solicitadas a la empresa concesionaria del servicio de mantenimiento y mejora de las zonas verdes de la zona del término municipal en la que se ubica el árbol objeto de actuación.

A la vista de lo informado por el Ayuntamiento, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 25/0924

Se tramitó esta queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz a una solicitud de autorización para la rectificación de superficie en escritura que había sido presentada en dicho organismo el 30 de mayo de 2024 y reiterada el 17 de octubre de ese mismo año.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el escrito presentado por la promotora.

En respuesta, la Delegación Territorial nos trasladó Resolución por la que se desestimaba expresamente la pretensión de la promotora, por lo que poniéndose fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos a su archivo.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías