La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4947 dirigida a Diputación de Málaga y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Málaga , Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Málaga (Málaga, Coín, Alhaurín El Grande, Alhaurín de la Torre, Antequera, Ronda, Cártama, Marbella, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Estepona, Velez Málaga, Rincón de la Victoria, Nerja)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestan una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita al Ayuntamiento la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

A la Diputación Provincial:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/4945 dirigida a Diputación de Jaén y Ayuntamientos de más de 20000 habitantes de la provincia de Jaén (Jaén, Úbeda, Martos, Alcalá la Real, Linares, Andújar)

En el informe anual 2020 de esta Defensoría se puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad de muchas familias que tras sufrir las consecuencias económicas de la pandemia quedaron, si cabe, en peor situación económica que con anterioridad al mes de marzo del mismo año.

Personas que como se recogió en el informe extraordinario redactado en octubre de 2020, “Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia, ante la falta de empleo y la escasez de recursos económicos necesitaron acogerse a las ayudas alimentaria o económica de urgencia, tanto por parte de los Ayuntamientos como por la Junta de Andalucía y que les requerían para acudir a ellas acreditar el empadronamiento en el municipio donde residían.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros servicios públicos como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria.

En este contexto, el Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes, se convierte en un requisito imprescindible para muchas familias.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, prestan una especial atención a todas aquellas acciones encaminadas a reducir las desigualdades, (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3), siendo necesario generar alianzas entre todas las administraciones implicadas (ODS 17).

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente, aunque quien viva en varios municipios debe inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año, estando los ayuntamientos obligados a inscribir a todas aquellas personas que lo soliciten y documenten tal situación.

Por tanto la vecindad administrativa se acredita con un certificado del Padrón Municipal ya que a tenor de la legislación de régimen local, se les otorgará la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón"

Atendiendo a las consideraciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal:

1.- "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente...."

Durante los ejercicios 2020 y 2021 hemos recibido quejas relacionadas con las dificultades para empadronarse al no poder aportar los requisitos exigidos en la hoja padronal, referidos a la acreditación de la titularidad del domicilio donde reside, o la autorización de sus propietarios. Expedientes, que en la mayoría de los casos, concluyen archivándose por no poder acreditar los documentos que se les exige en la solicitud con la consiguiente desesperación de los solicitantes ante la dificultad que dicho hecho le plantea a la hora de poder optar a una ayuda social, a la asistencia médica, a la escolarización de sus menores e incluso a poder participar en las convocatorias de adjudicación de una vivienda de protección oficial.

Familias con recursos escasos, con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones y que la inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Una solución que puede ser subsanada, tal y como hacen algunos Ayuntamientos, atendiendo a lo previsto en el apartado 8 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal: "El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación de los documentos que acrediten su identidad y el domicilio en el municipio, que se definen en los apartados correspondientes de esta Resolución"

En la misma Resolución del INE, se recogen en el apartado 2, aclaraciones sobre los "Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa" siendo de interés transcribir los referidos en el 2.3. Documentación acreditativa del domicilio de referencia. "El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado."

Y continúa, "Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón."

Atendiendo a la aplicación de la misma, hemos observado a través de los expedientes de queja que se siguen en la Defensoría, que muchos municipios solo admiten como documento acreditativo del citado domicilio de residencia el título de propiedad o el contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que muchos/as de los/as ciudadanos/as ven condenadas sus solicitudes de empadronamiento al archivo y declaración de desistimiento por no aportar al respecto la documentación acreditativa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aparentemente el procedimiento administrativo se ha tramitado conforme a ley y cumpliendo todas las formalidades que la misma señala, si bien el fondo del asunto y la cuestión que afecta al ciudadano que quiere empadronarse y no acredita ninguno de los dos títulos mencionados anteriormente genera una situación de desamparo. Además de una desigualdad frente a aquellos municipios que en el ejercicio de la potestad de admitir documentos como contratos de suministros o informes policiales o de la inspección del propio padrón inscriben a los mismos otorgándole con dicha acción la condición de vecino en el lugar, para entablar sus relaciones jurídico-administrativas con las administraciones públicas en los sectores que requieran una intervención de la misma y en el desarrollo de su vida ordinaria.

Somos conscientes de los perjuicios que se les ocasiona, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública y de la desigualdad de unas personas respecto a otras dependiendo del municipio andaluz en el que vayan a empadronarse. Reflejándose todo ello en los criterios que cada uno adopte en los modelos, formularios o solicitudes que requieran para solicitar el empadronamiento en el municipio donde residen. Una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

En consecuencia con todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía; en ejercicio de las funciones y competencias, que le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, ha resuelto iniciar investigación de oficio y, en aplicación de lo establecido en el articulo 18.1 de su Ley reguladora.

En base a lo expuesto se solicita a los Ayuntamientos de la provincia de Jaén la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

  • Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

  • En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

  • Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

  • Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

 

A la Diputación Provincial en relación a los municipios de población inferior:

 

  • Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

  • Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

  • Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/1602 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Almonte, en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta al escrito de petición formulado por el interesado, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

ANTECEDENTES

1.- El interesado nos trasladaba que con fecha 30 de octubre de 2017 formuló reclamación ante esa administración local, sin que se le hubiese contestado. Por esta razón, admitimos la queja a trámite, indicando expresamente en nuestra petición de informe que era únicamente a los efectos de que por esa administración se diese una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado y sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito.

2.- La petición de ese informe no fue debidamente atendida por lo que, como conoce, nos vimos obligados reiterar en múltiples ocasiones dicha petición hasta que con fecha 27 de mayo de 2021 recibimos respuesta en la que se indicaba que desde el Departamento de Vivienda no se había llevado a cabo ninguna actuación al tratarse de quejas por molestias vecinales que debían solucionarse por vía judicial. Se nos informaba que el 24 de julio de 2020 se recibió del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Palma del Condado oficio para que ese Ayuntamiento remitiera las actuaciones y resoluciones llevadas a cabo en relación a esta cuestión.

Por tanto, su informe no daba respuesta a nuestra petición de que se diese respuesta expresa al interesado, por lo que con fecha 1 de junio de 2021 nos dirigimos nuevamente a ese Ayuntamiento solicitando se nos informara al respecto y, en caso de no haber dado expresa respuesta al interesado, se procediera a ello.

3.- Nuevamente, esta petición de ese informe no fue debidamente atendida por lo que nos vimos obligados a reiterarla en varias ocasiones hasta que con fecha 22 de diciembre de 2021 nos llegó su respuesta reiterándose en la anterior de 27 de mayo y añadiendo que la técnica del Departamento de Vivienda que suscribía el informe desconocía la situación en la que se encontraba el proceso judicial, no pudiendo ejercer ninguna actuación desde ese departamento ya que no tenía atribuida competencia en esta materia. Seguía sin darse respuesta expresa, por tanto, a la concreta cuestión planteada por esta Institución.

A la vista de lo expuesto, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

El derecho de petición es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución española. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, dispone en su artículo 11, apartado 1, que una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

Por último, la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, encomienda a éste, en cualquier caso, velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de dar respuesta al escrito de petición formulado por el interesado, debiéndose mandar también copia de la misma a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Preguntas frecuentes sobre Bono Social

Entradilla Destacado: 

La Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica un resumen informativo de interés sobre el bono socia

Fecha: 
Jue, 17/11/2022
Video: 

Queja número 21/8305

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte referente a la falta de respuesta a la petición de Comisión de Servicio solicitada por la persona interesada, para poder conciliar su vida familiar y laboral.

Recibido el informe solicitado la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria Costa del Sol, ésta nos contesta que el problema se ha resuelto satisfactoriamente, al aceptar la Administración sanitaria la pretensión planteada por la interesada.

Queja número 21/8248

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que la persona interesada manifestaba su imposibilidad de realizar el examen de dos Ofertas de Empleo Público del SAS en las que solicitó participar, al coincidir ambas pruebas el mismo día y a la misma hora y solicitaba la devolución de una de las tasas pagadas así como la certificación de su presentación al examen de otra categoría.

Recibido el informe de la Dirección General de Personal del SAS, ésta nos comunicaba que se habían tomado las medidas oportunas para que se procediese a la devolución de la tasa de examen solicitada por la persona interesada. Asimismo habían informado al promotor de la queja del proceder para obtener el certificado de asistencia a examen.

Queja número 21/0040

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Málaga formulando queja por la falta de resolución expresa de una reclamación de responsabilidad patrimonial que había dirigido a LIMASA III en fecha 18 de enero de 2018, con motivo de una caída sufrida al tropezar con una tabla que se encontraba al lado de un contenedor en el que iba a depositar la basura, el día 17 de mayo de 2017.

Tras distintas gestiones ante LIMASA y ante el Ayuntamiento de Málaga, emitiéndose varios informes, finalmente la interesada nos comunicó que se había estimado su reclamación en fecha 22 marzo de 2022.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1274 dirigida a Ayuntamiento de Jaén, Área de Políticas Sociales y Familia

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Área de Políticas Sociales y Familia del Ayuntamiento de Jaén en el sentido de que se intensifique la intervención con las familias causantes de los problemas de convivencia vecinal, adoptando las medidas necesarias para ello y coordinando sus actuaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan estar interviniendo, a fin de garantizar el legítimo derecho de las personas residentes en el mismo edifico y los colindantes a su seguridad y a una convivencia pacífica.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 10 de febrero de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía una comunicación en la que se exponía lo siguiente:

Llevamos más de 10 años aguantando una situación de ansiedad con un piso de alquiler social. (...) Esta familia siempre está con la música puesta alta, gritos y palabrotas diarias. Quemaron el piso (...)El bloque tiene daños como rotura de porteros automáticos, ventanas, cerradura de entrada, agujeros para poder enganchar el agua y/o luz. Venden droga también aunque se ve que es pequeña proporción. A su vez, dado al incendio, el piso de arriba quedó desalojado (...) y fue ocupado ilegalmente por un miembro familiar de la del piso de alquiler social y agravando aún más esta situación. Se lo comunicamos a la Concejala de Asuntos Sociales de Jaén (…) cuya respuesta fue que no pueden hacer nada y les llamó al orden a esta familia. Estamos completamente indefensos ante esta situación y desesperados, asustados por que nuestro bloque sea otro agraciado con otra ocupación, vulnerando nuestros derechos fundamentales como ciudadanía responsable y que cumple con sus obligaciones. (...)”

Posteriormente, tras solicitarle información sobre las denuncias que hubiera efectuado por los hechos expuestos, la persona interesada nos trasladaba que había presentado desde finales del año 2020 denuncias tanto a la Policía Local como a la Policía Nacional, y que había presentado numerosas solicitudes de reubicación de y contactado reiteradamente con la Concejalía de Políticas Sociales y Familia, en la mayoría de los casos sin recibir respuesta y en otros indicándoles que “sólo pueden hacer un compromiso de que "se porten bien", pero que su salida es inviable”.

Manifestaba finalmente que “muchísimas más familias han tenido que abandonar su vivienda por esta situación (…)”.

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a la Concejalía de Políticas Sociales y Familia del Ayuntamiento de Jaén información sobre la cuestión planteada.

3.- En el informe recibido en junio de 2021 se indicaba que el Patronato de Servicios Sociales tenía suscrito contrato de arrendamiento para atender emergencias sociales de la vivienda sita en C/ ..., ..., si bien no tenían relación alguna respecto a la vivienda ..., desconociendo quién ostentaba la propiedad de dicha vivienda.

En cuanto a la convivencia vecinal, se indicaba que por personal del Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente se habían mantenido reuniones con la persona adjudicataria de la vivienda ... en los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021. En dichas reuniones se le trasladó que, dado que desde hacía varios años y en distintas ocasiones se le había instado para que llevaran una convivencia normalizada sin causar molestias al vecindario, sin resultados satisfactorios, en esta ocasión se la citaba para advertirle que, si continuaba este conflicto, se tendrían que tomar medidas en relación con la adjudicación de la vivienda.

Según se indicaba, esta persona afirmó que los problemas de convivencia estaban causados por los residentes en el piso superior, familiares suyos.

No obstante, no se detallaban otras actuaciones dirigidas a comprobar con otras personas residentes en el vecindario y con la Policía la veracidad de las alegaciones tanto del interesado en esta queja como de la residente en el piso …

Habida cuenta la gravedad de los problemas de convivencia denunciados reiteradamente por el interesado, nos dirigimos nuevamente a la citada Concejalía, ese mismo mes junio de 2021, solicitando que se adoptaran las medidas necesarias a fin de verificar la autoría de los mismos y garantizar la seguridad en el inmueble, como administración titular del contrato de alquiler de la vivienda.

4.- En la respuesta municipal, que fue recibida en el mes de febrero de 2022, la Concejalía de Políticas Sociales y Familia nos da traslado de las actuaciones realizadas en los últimos años por los servicios sociales con las dos familias causantes de los problemas vecinales. En este sentido, se indica que en numerosas ocasiones se les ha comunicado la existencia de quejas vecinales sobre su comportamiento y falta de respecto de las normas de convivencia, encontrando el Equipo de Intervención dificultades debido a la falta de conciencia de ambas unidades familiares de la existencia de dichos problemas. A este respecto, se participa que se iniciaron intervenciones con las familias por una entidad denominada “...”, que debieron suspenderse por enfermedad del coordinador de dicha entidad.

No obstante, se afirma que se continúa interviniendo con las dos familias (de las que forman parte varios menores de edad), proponiendo actuaciones “como realizar una reunión conjunta entre vecinos, personal del Centro Municipal de Servicios Sociales de la Magdalena, equipo directivo del Patronato Municipal de Asuntos Sociales y policía local a fin de buscar soluciones alternativas a la situación actual”Asimismo, desde el Equipo de Intervención se continúa la intervención integral que se está realizando con una de las familias.

A pesar de dichas actuaciones, transcurrido un tiempo prudencial la persona interesada en la presente queja manifiesta que los problemas vecinales subsisten.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Sin perjuicio de las intervenciones que los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Jaén han venido realizando en los últimos años con las familias causantes de los problemas vecinales, y con independencia de las actuaciones policiales, puede desprenderse que la intensidad de la intervención no está resultando suficiente para atajar la grave situación denunciada por el vecindario, que según relatan se viene produciendo desde hace más de una década y que reclaman su legítimo derecho a una convivencia pacífica.

A juicio de esta Institución, convendría que las administraciones municipales titulares de viviendas públicas adoptaran protocolos de mediación comunitaria y acompañamiento social, con el fin de que las políticas públicas de vivienda se conviertan en una auténtica herramienta de integración social y convivencia vecinal. En este sentido, la mediación vecinal y comunitaria se ha revelado como una herramienta eficaz para la resolución extrajudicial de conflictos que afectan a la pacífica convivencia de las comunidades vecinales.

En el presente caso, una de las familias es adjudicataria de una vivienda pública propiedad del Consistorio y la otra reside sin título en una vivienda cuya propiedad se desconoce.

Por otra parte, no hay que olvidar que la persona promotora de la presente queja ha presentado varias denuncias policiales por los hechos, afirmando que por parte de la Policía Nacional se estaban realizando actuaciones de investigación de posible tráfico de drogas. A este respecto, la Disposición adicional décima de la Ley de Bases de Régimen Local dispone que “En el marco de lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ; 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y en las disposiciones legales reguladoras del régimen local, se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad (...)”.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que desde ese Ayuntamiento se intensifique la intervención con las familias causantes de los problemas de convivencia vecinal, adoptando las medidas necesarias para ello y coordinando sus actuaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan estar interviniendo, a fin de garantizar el legítimo derecho de las personas residentes en el mismo edifico y los colindantes a su seguridad y a una convivencia pacífica.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5752 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba, Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba, Sadeco

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos a la Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba. Sadeco la obligación de ejercitar eficazmente las competencias legales previstas en la Ordenanza Municipal de Higiene de Córdoba y le recomendamos que se lleven a cabo distintas actuaciones para dar solución al problema denunciado.

ANTECEDENTES

El promotor de la queja nos trasladaba que: "Desde hace bastantes años nos viene lastrando una serie de incidencias con el material de desecho que los usuarios portan al Ecoparque de la Empresa SADECO, sito en Calle Libertador Da Silva Xavier, Nº 44, y que ninguna administración local, ni diversas reclamaciones interpuestas tanto al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y la propia Empresa Sadeco (Saneamientos de Córdoba) han surtido efecto alguno".

En concreto, denunciaba que los vecinos de esta zona: "Venimos sufriendo el hacinamiento de enseres (frigoríficos, televisores, ordenadores, cristales, mobiliario con objetos punzantes, etc,). en los contenedores de basura, situados en las Calles adyacentes a este Ecoparque (Libertador Carrera y O'Higgins y Calle Libertador Agustín de Iturbide), que tanto los usuarios como los responsables del Ecoparque entregan en la misma puerta principal a los chatarreros que se sitúan en la puerta principal del mismo, siendo desguazados en el acerado público, y no solo, no reciclados nuevamente en el punto verde, sino abandonados en el mismo acerado público y/o arrastrados a los contenedores de basura ordinaria, provocando desechos de distinta peligrosidad y contaminación".

También denunciaba que: "He sufrido personalmente y otras personas que conviven en este vecindario y usuarias de estos contenedores, heridas de diversa consideración (cortes en pies, magulladuras por caídas.....etc.), así como rotura en llantas de vehículos que circulan por las vías colindantes y principal del mismo".

Y todo ello, a juicio del reclamante: "ocurre bajo la irresponsabilidad e incompetencia de la Empresa Sadeco haciendo oídos sordos a la multitud de quejas interpuestas, junto a la permisividad de la persona responsable en el turno de trabajo que se presente, que permite que el material que portan los usuarios para su reciclado, sea entregado a estas personas en las afueras del recinto, así como dejar sacar y esconder material dentro de las dependencias del Punto Verde. Nadie, absolutamente nadie pone remedio a este asunto".

A título ilustrativo del problema objeto de queja, nos enviaba el reclamante una serie de fotografías en las que podían verse abandonados en las calles en el entorno de los contenedores, desde frigoríficos, congeladores, cajas, maderas, bañeras, televisores, sillas, sofás, sillones, colchones, y en algún caso en la misma entrada del punto limpio, en el que en concreto consta alguna fotografía donde se veía que la entrega se producía en dicha entrada a personas presuntamente ajenas a la instalación.

Nos parecía, tras analizar la queja, que la degradación del entorno de este punto limpio parecía indudable a tenor de estas fotografías, y que desde SADECO no parecían afrontarse las denuncias recibidas ante esta situación, frente a la cual, decíamos, quizás debía contarse con la colaboración durante un tiempo de la policía local, que disuadiera de este tipo de comportamientos con su presencia en la zona en el entorno del punto limpio.

Así expuesta la queja, fue admitida a trámite y solicitado el preceptivo informe de SADECO, que nos respondió mediante comunicación con registro de salida de ... de noviembre de 2020, número 2020/..., en la que constaba lo siguiente:

"Hemos de informar que las instalaciones denominadas Ecoparques, de las que disponemos cuatro recintos en distintos puntos de la ciudad, se crearon con el fin de que los ciudadanos pudieran depositar los residuos en los diferentes contenedores situados a tal fin en el interior de los recintos.

Hemos de indicarles que una vez depositados los residuos no pueden ser manipulados por ninguna persona ajena.

En ocasiones suceden situaciones en el exterior del recinto, que son difíciles de controlar, y por ello se da traslado a la autoridad competente. Por otro lado, la limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores se realiza diariamente".

Considerando esta Institución insuficiente esta respuesta, solicitamos de SADECO un segundo informe. En el escrito que enviamos a tal efecto, decíamos a esta empresa que agradecíamos su respuesta pero que nos parecían insuficientes las explicaciones dadas a las cuestiones que habíamos planteado en nuestra petición, en la que habíamos reproducido literalmente los términos en los que se nos había planteado el problema. En este sentido, de las explicaciones que se nos daba, nos pareció que se desprendía que no quedaba más que asumir esta situación que sólo sucedería "en ocasiones" porque "son difíciles de controlar".

Sin embargo, cabe recordar lo que el promotor de la queja nos decía en cuanto al hacinamiento en las calles adyacentes de diversos electrodomésticos y enseres, y que había podido constatar como en muchas ocasiones contaban con la presunta permisividad, incluso presunta colaboración, de los responsables del "Ecoparque", bajo la permisividad de esa empresa a la que había denunciado estos hechos en varias ocasiones.

Y, en este sentido, en nuestra petición de segundo informe decíamos que los hechos objeto de queja, lejos de ser ocasionales, como se indicaba en el primer informe de SADECO, parecía que eran muy frecuentes, incluso diarios. De hecho, el reclamante de la queja nos envió posteriormente tres comunicaciones con las que nos daba cuenta de la problemática diaria, enviándonos fotografías e incluso un vídeo: "del proceder normal en este Punto Verde de Recogida de residuos en Córdoba. Se ve claramente los usuarios como descargan en la misma puerta el material a reciclar para que sea manipulado en ella, mientras el responsable del mismo espera pacientemente su finalización. El tránsito en estos acerados es imposible. La policía local no hace absolutamente nada por resolver este asunto, cuando tienen cientos de llamadas denunciando este hecho. Todo se queda lleno de material de desecho y peligroso. La resolución no está en limpiar los acerados sino en impedir la manipulación de los diversos materiales en la vía pública y su finalización en los contenedores de basura, algo que me parece un despropósito absoluto".

Por tanto, uno de los puntos claves de la queja era la presunta permisividad de los operarios municipales de turno en el "Ecoparque", con terceras personas que desguazan los aparatos y/o restos en la misma puerta de la instalación, lo que impide que se cumpla la función de reciclaje, esparciéndose los restos por el entorno y en los alrededores de los contenedores de la zona.

Reflexionábamos que estos hechos, las muestras fotográficas aportadas e incluso un pequeño vídeo, parecían indicativos de una problemática que, sin obviar su complejidad, no puede simplemente tolerarse sin más por el hecho de ser difíciles de controlar, y que más bien debía tratarse a nivel interno el asunto con los operarios responsables de la instalación. Y coordinarse actuaciones con policía local a fin de (en la medida de lo posible) disuadir de este tipo de conductas contrarias a las ordenanzas y generadores de una gran incidencia ambiental. Y con ello tratar de darle una solución, sin perjuicio de ser conscientes, insistimos, de la complejidad del problema.

Por ello, concretábamos nuestra petición de segundo informe en que se adoptaran medidas para, en la medida de lo posible, dar solución a este problema o, al menos, reducir su impacto en el entorno y en el cometido de la instalación de punto limpio objeto de la queja. Y citábamos a título de ejemplo el refuerzo de los trabajos de limpieza y recogida viaria de enseres, el refuerzo de la vigilancia policial disuasoria de prácticas contrarias a la Ordenanza de aplicación y a la normativa de residuos, y tratar este asunto con los operarios del "Ecoparque", que eran citados en la queja por el reclamante.

Antes de recibir el segundo informe, el promotor de la queja nos remitió el escrito que había presentado en el Ayuntamiento en fecha ... de febrero de 2021, dirigido al Jefe de Policía Local, y la reclamación presentada ante SADECO ese mismo día (se adjunta copia de ambas). Además, en marzo también volvió a remitirnos nuevas fotografías de los restos y de personas en el interior de los contenedores del propio "Ecoparque" sacando restos (se adjunta copia).

Por su parte, desde SADECO se nos remitió con registro de salida 2021/..., de ... de enero de 2021, el segundo informe solicitado, conforme al cual:

"Le informamos que, como se puede apreciar en las imágenes, en el interior del Ecoparque no se realizar ninguna operación que pueda ser considerada ilegal.

Hemos de indicarles que

  • la limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores y en los alrededores del Ecoparque se realiza diariamente.

  • que periódicamente se realizan actuaciones conjuntas con policía local.

  • que periódicamente se realizan campañas informativas para concienciar a los usuarios de los Ecoparques para que se abstengan de hacer entrega de residuos a recicladores ilegales.

Debemos tener en cuenta, además, la marginalidad del sector de la población que se dedica a recuperar chatarra y venderla en pequeñas cantidades. No obstante, continuaremos en la línea de las medidas que venimos llevando a cabo, dentro de las competencias que pudieran estar relacionadas con la Empresa Municipal de Saneamiento de Córdoba".

Dimos traslado de este segundo informe al promotor de la queja para que presentara alegaciones, habiendo realizado, en esencia, las siguientes, acompañadas de nuevas fotografías (que se adjuntan):

"(...) El problema no está en la limpieza de estos restos, radica en que estos restos no pueden ni deben dejarse en el grupo de contenedores, por la cantidad de material peligroso que se deposita. ¡Entonces para que esta el Ecoparque!. En multitud de ocasiones el acerado de la puerta principal a este Punto verde y en el grupo de contenedores se mantienen los restos por más de 24 horas. Corroboro que sobre todo el acerado de la puerta principal es un campo de minas que no se limpia nunca.

(...) La policía local no efectúa ninguna actuación en esta Empresa ni con los recicladores. Solamente actúan cuando nosotros la llamamos, incluso hemos denunciado por escrito y al 99% no hacen nunca nada.

Estas campañas son inexistentes. Todo el material que los recicladores cogen (electrodomésticos, televisores, ordenadores, mobiliario, cristalería y un larguísimo etcétera), son dejados la mayor parte por los usuarios en la misma puerta de entrada del Ecoparque, son manipulados por los recicladores y los restos se depositan en el grupo de contenedores, NUNCA se devuelve dentro del Ecoparque (ya que estos no tienen autorización para reciclar electrodomésticos, según nos cuenta la persona que es responsable del recinto). Demuestro con fotos cómo entran dentro del Ecoparque para recoger y sacar material de los contenedores para poderlo reciclar. Sadeco dice que NUNCA se manipula material en el interior del recinto. INCIERTO ABSOLUTO. A las pruebas visuales me remito (...).

Por lo que no puedo ni debo estar de acuerdo con el Informe de SADECO mientras se produzcan estos hechos que menoscaban la seguridad de los viandantes y usuarios del grupo de contenedores, principalmente los colindantes del Ecoparque en Calle Libertador Carrera y O'Higgins".

A la vista de estos Antecedentes, cabe hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

Consideramos que aún siendo conscientes de la complejidad de dar una solución completa a la problemática objeto de queja, y que el problema de fondo no es completamente responsabilidad de SADECO, sí que deben adoptarse por esta empresa algunas medidas que contribuyan a reducirlo paulatinamente, fundamentalmente relativas, por un lado, a exigir a los operarios responsables del "Ecoparque" la máxima cautela y firmeza en cuanto a la posible retirada de depósitos ya realizados, y por otro, a reforzar los trabajos de recogida de restos abandonados en las calles adyacentes, en el entorno de contenedores, viario o acerado, y en la propia puerta del "Ecoparque", evitando con ello posibles casos de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, por daños en personas o bienes. Recuérdese que en sus alegaciones, el reclamante dice que: "En multitud de ocasiones el acerado de la puerta principal a este Punto verde y en el grupo de contenedores se mantienen los restos por más de 24 horas".

Consideramos que las pruebas gráficas aportadas por el promotor de la queja son suficientemente ilustrativas de la realidad del problema, por lo que no puede eludirse la responsabilidad en la parte que corresponda a SADECO.

El artículo 15 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba recoge las obligaciones municipales y, en concreto, en su apartado 3, señala entre tales obligaciones: «La vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias».

Esta obligación cabe entenderla tanto para aquellos residuos o restos que se depositen fuera de los lugares habilitados en la Ordenanza, como para aquellos que, puntualmente, puedan retirarse de tales lugares. En este sentido, el artículo 20 de la referida Ordenanza recoge que:

«1. Una vez entregados los residuos municipales en el sistema municipal de recogida, ya sea a través de su depósito en contenedores, en buzones o en lugar autorizado, adquirirán el carácter de propiedad Municipal, y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las Ordenanzas Municipales y demás normativa aplicable.

2. Se prohíbe seleccionar cualquier clase de material residual depositado en el sistema municipal de recogida, tanto en los contenedores, buzones o lugar autorizado, salvo con autorización expresa de sadeco.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos municipales, a excepción de lo que se dispone en esta Ordenanza».

La mención por nuestra parte a estos preceptos de la Ordenanza no debe interpretarse por SADECO como un reproche de falta de ejercicio de estas competencias, sino únicamente como la necesidad de reforzarlas, con medios y eficacia, en lo que respecta a este "Ecoparque", que por circunstancias, plantea una problemática clara que debe ser afrontada con todos los medios posibles, para poco a poco reducirla.

Y a título de ejemplo, citamos las propuestas del promotor de la queja, resumidas en la necesidad de que los responsables del "Ecoparque" impidan la retirada de aparatos ya depositados y, por tanto, de propiedad municipal; y que se refuerce la limpieza del entorno de la instalación, especialmente su puerta de acceso, calles aledañas (acerado y viario) y entornos de los contenedores de RSU a los que habría que añadir un refuerzo de la vigilancia policial y/o de personal de SADECO, a fin de disuadir de comportamientos infractores contrarios a la Ordenanza que, además, generan riesgos a la ciudadanía y a sus bienes.

Todo ello redundará sin duda en una mejora de la convivencia y de esta parte de la ciudad de Córdoba.

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación de ejercitar eficazmente las competencias legales previstas en la Ordenanza Municipal de Higiene de Córdoba y, en especial, las relativas a la vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de los residuos urbanos.

RECOMENDACIÓN 1; para que se den instrucciones a los responsables del "Ecoparque" sito en la Barriada Guadalquivir de Córdoba, a fin de que impidan la retirada de aparatos eléctricos y electrónicos ya depositados en las instalaciones municipales y se controle el cumplimiento de este deber.

RECOMENDACIÓN 2; Se refuercen los trabajos de limpieza y retirada de restos y enseres en la puerta de entrada al "Ecoparque", en las calles aledañas (acerado y viario) y entornos de los contenedores de RSU.

RECOMENDACIÓN 3; Se cuente con la colaboración de la policía local para en la medida de lo posible, disuadir conductas contrarias a la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Córdoba, especialmente el abandono de aparatos en la calle y entorno de contenedores.

RECOMENDACIÓN 4; Se lleve a cabo una campaña para concienciar de que el depósito de aparatos eléctricos o electrónicos debe realizarse en el "Ecoparque" a fin de garantizar su adecuado reciclaje.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Nos interesamos por los criterios de los ayuntamientos para el empadronamiento

El Defensor del Pueblo andaluz es consciente de los perjuicios que ocasiona las dificultades para empadronarse, precisamente a quienes más necesitan el apoyo de la Administración Pública: familias con recursos escasos, y con dificultades para enfrentarse a las gestiones que requiere una administración para regularizar sus situaciones. La inscripción en el padrón municipal constituye la llave para poder solucionar muchos de los problemas de su vida diaria.

Ante ello, los ayuntamientos aportan una desigualdad en los criterios para empadronarse. Cada uno adopta modelos, formularios o solicitudes distintos, una situación que, conforme los datos de los que disponemos, es más frecuente en municipios andaluces con una población superior a los 10.000 habitantes.

El Defensor del Pueblo Andaluz, preocupado por la plena efectividad del cumplimiento de la obligación de estar empadronados en el municipio donde se reside y, de la plena efectividad de los derechos y deberes que le corresponden a las personas cuando se adquiere la vecindad administrativa en Andalucía, ha iniciado ocho investigaciones de oficio, una por provincia.

En concreto, solicita a los Ayuntamientos de cada provincia andaluza con una población superior a 20.000 habitantes, la emisión de informe sobre los siguientes extremos:

• Si tienen en cuenta lo previsto en el citado apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia"

• En concreto, nos informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

• Nos aporten formulario, solicitudes o modelos que disponen en el Ayuntamiento para instar el alta o la modificación de domicilio en el Padrón de Habitantes y si los mismos se hayan a disposición en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

• Número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de las viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, en el caso de disponer de este dato.

Asimismo, a la Diputación Provincial en relación a los municipios de población inferior, se solicita:

• Si tienen constancia de diferencias de tramitación en la aplicación de los criterios para el empadronamiento en los municipios de sus provincias.

• Si se han dirigido a los Ayuntamientos de su provincia a los efectos de dar criterios que unifiquen las actuaciones en la materia de empadronamientos conforme a los criterios del apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la "Documentación acreditativa del domicilio de referencia" que se reproduce en esta queja de oficio.

• Si los Ayuntamientos a los que prestan asistencia técnica, se han dirigido a esa Diputación Provincial solicitando asesoramiento al respecto.

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