La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/3507

Se dirige a la Institución una ciudadana, en representación de la Asociación Andaluza de empresas de educación, cultura y ocio (AAEECO), exponiendo las dificultades que atraviesan las empresas del sector por el incumplimiento de Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos del abono de los servicios de aula matinal, actividades extraescolares, y servicios complementarios de escuelas infantiles.

A la vista de lo cual se solicita informe tanto a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, como al Ente Público Andaluz de infraestructuras y Servicios Educativos. Este último nos manifiesta en el mismo que tienen previsto abonar todas las cantidades en próximas fechas, lo cual se confirma por la interesada, quedando así resuelto favorablemente el motivo por el que había acudido a nosotros. Por ello se procede a concluir las actuaciones en el presente expediente de queja.

Presentación del Estudio “Las urgencias hospitalarias: derechos y garantías de los pacientes”

Los Defensores del Pueblo han presentado el 26 de enero de 2015 el estudio conjunto “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes” que examina la realidad de los servicios de urgencias y el impacto de su funcionamiento sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos. El estudio ha contado con la participación de pacientes, profesionales sanitarios y gestores administrativos de los 17 servicios autonómicos de salud y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para Ceuta y Melilla. Todos ellos debatieron un documento común de 124 cuestiones basado en las quejas recibidas y las visitas realizadas por los defensores. 

El estudio contine 40 conclusiones, entre ellas:

- Los defensores ven necesario introducir cambios en la organización y gestión de los servicios para resolver los problemas de presión asistencial y de saturación

- Abogan por garantizar la suficiencia de profesionales en todas las franjas horarias y todos los días de la semana

- Piden la creación de una especialidad médica de urgencias y emergencias

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5455 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla

Conocer las causas que motivan la ausencia de personal administrativo en centros docentes de la provincia de Sevilla.

Por información publicada en la prensa andaluza (Diario de Sevilla, 24.11.2014), tenemos conocimiento de la denuncia formulada por el Claustro de Profesores del Instituto Público Gelves, en dicho municipio del Aljarafe sevillano, comunicando que pronto cumplirá un año desde que dicho centro funciona sin ningún administrativo, extremo que obliga a los propios docentes a hacerse cargo de las labores burocráticas.

Por los datos reseñados, el claustro expone que el 30 de diciembre de 2013 “se jubiló el único administrativo destinado” al instituto por la Consejería de Educación tras lo cual la secretaría del centro se encuentra “vacante”, al tiempo de que significa que el centro, con unos 300 alumnos y 28 profesores, requiere para su funcionamiento de un “enorme papeleo” y “diversas y complejas tareas burocráticas” para formalizar aspectos como la matriculación de alumnos, los seguros obligatorios, las cartas o las notificaciones, archivo de documentos o el control de la correspondencia.

Dichas labores las vienen desempeñando el equipo directivo y el personal del centro desde hace casi un año.

Pese a alertar de esta situación a la Administración educativa “por todos los medios legales posibles”, lo cierto es que “la situación no ha cambiado”, según avisa el claustro de profesores, que incluso expone que unos 20 centros educativos de la provincia de Sevilla sufrirían una situación “similar”, incluso “desde hace más tiempo”.

25/03/2015

Con fecha 4 de marzo de 2015, tiene entrada en esta Institución respuesta al informe solicitado de cuyo contenido resulta que el asunto que motivó nuestra actuación se encuentra solucionado, inicialmente, con el traslado provisional al centro público de una trabajadora, mediante la realización de funciones de superior categoría para atender las tareas administrativas del centro hasta el próximo 26 de junio de 2015 y, simultáneamente, se ha iniciado el procedimiento establecido para la cobertura de la vacante de administrativo.

 

 

Queja número 14/3657

Se dirigen a la Institución varias Asociaciones, encabezadas por la Asociación Cultural de Personas Sordas de Sevilla, solicitando la intervención de esta Defensoría ante la, a su juicio, deficiente calidad del servicio de información prestado, a través del teléfono 010, a personas con necesidades auditivas especiales.

Ante tal solicitud, se lleva a cabo una intervención mediadora entre la parte afectada y el Ayuntamiento de Sevilla, resultado de la cual es el compromiso de este último de mejorar la calidad de tal servicio, para lo cual interesa la colaboración de las asociaciones promotoras de la queja.

Queja número 14/2809

La FAMP, aceptando una Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz relativa a que se garantice que los Ayuntamientos pueden continuar ejerciendo sus competencias en materia de educación vial, ha dado traslado de la misma a la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Defensor del Pueblo Andaluz sugirió a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que hiciera llegar a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la conveniencia de realizar actuaciones para que los Ayuntamientos puedan continuar ejerciendo competencias en materia de educación vial.

Como respuesta, la Presidencia de la FAMP nos comunicó que, atendiendo a la Sugerencia formulada por esta Institución, había trasladado a la Federación Española de Municipios y Provincias la problemática relativa al ejercicio de competencias en materia de educación vial por parte de los municipios, a fin de que se estudien vías para resolver este problema de manera urgente.

Por tanto, valorando positivamente esta buena disposición a propiciar soluciones en este asunto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Además, en el momento en que formulamos la Sugerencia, trasladamos también nuestra posición a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, así como de todas las actuaciones que habíamos realizado, con objeto de trasladarle nuestra preocupación por tales hechos y rogarle que, si lo estimaba oportuno, iniciara las actuaciones que considerara necesarias a fin de que se adopten las medidas normativas, administrativas y/o financieras que permitan, ya sea como competencia propia o delegada, garantizar la continuidad de la actividad que vienen desarrollando los municipios dirigida a la formación en educación vial de la ciudadanía, que exige una respuesta urgente de los poderes públicos que permita que los ayuntamientos que lo deseen puedan continuar ejerciendo esta competencia con la necesaria cobertura legal.

Obtenemos certificado de calidad AENOR

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz lleva años trabajando en adecuar sus sistemas de funcionamiento para la mejor prestación de sus servicios a la ciudadanía. La organización no ha querido permanecer ajena a los impulsos de modernización de los organismos y estructuras de las Administraciones Públicas o de sus instituciones y organismos análogos.

Precisamente el escenario actual de reforma de las Administraciones y de sus Instituciones, basada en la reivindicación de principios de eficiencia y rigor en el gasto público, no es para el Defensor del Pueblo Andaluz una novedad. Antes al contrario; la reciente historia de la Institución ha sido una respuesta coherente hacia estos valores porque desde hace años la Institución ha perseguido la adecuación de su actividad a las nuevas demandas de servicio y atención a los ciudadanos, la simplificación de procesos, fijación de compromisos objetivos de servicios y garantías para su prestación. De hecho, contamos con una Carta de Servicios aprobada desde 2003 que ha sido recientemente renovada.

Este proceso de implantación de un Sistema de Gestión de Calidad, basado en la norma ISO 9001, ya obtuvo en su primera fase, la verificación y certificación por parte de la entidad AENOR en el ejercicio de 2011. Desde ese momento se ha seguido un trabajo de extensión del sistema a las restantes actividades de la organización.

Al inicio del quinto mandato de la Institución (2013-2018), el Defensor se comprometió formalmente ante el Parlamento a continuar con la mejora de los sistemas de gestión propios basados con la clara vocación de garantizar la mejor atención a los ciudadanos. Para ello, desde la dirección se acordó reforzar las iniciativas que para organizar y desarrollar la completa implantación del sistema de gestión de calidad en el Defensor del Pueblo Andaluz.

En Octubre de 2014 renovamos nuestra certificación, pionera en este tipo de organizaciones institucionales. Satisfechos por la acreditación lograda y, desde luego, comprometidos con su significado.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/0150 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Servicio Andaluz de Salud. Hospital Virgen Macarena.

Fallecimiento de un paciente tras doce horas de espera en una silla de ruedas en urgencias del hospital Virgen Macarena de Sevilla.

Hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación del fallecimiento de un paciente en el hospital Virgen Macarena de Sevilla, en cuya planta de hospitalización ingresó desde el servicio de urgencias del centro, tras permanecer en este último más de doce horas, esperando en una silla de ruedas.

Por lo visto el paciente, de 72 años, afectado por una enfermedad ósea por la que estaba en tratamiento, acudió a las 15 horas del día 6 de enero, y no se cumplimentó su ingreso hasta las 3:30 horas del día 7, aguardando mientras tanto en los pasillos, al tiempo que presentaba síntomas de asfixia, para los cuales precisó de oxígeno, e hinchazón de las piernas.

Los medios consultados relatan que las quejas de los familiares que le acompañaban, ante este estado de cosas, motivaron que fuera ingresado directamente en planta sin pasar por el servicio de observación, aunque ya para entonces presentaba un deterioro muy importante de su estado de salud (constantes vitales bajo mínimo), que determinó su fallecimiento.

Para investigar las circunstancias de este suceso hemos decidido la iniciación de un expediente de queja de oficio, con fundamento normativo en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y la solicitud del informe previsto en el art. 18.1 de la misma a la Dirección Gerencia del hospital Virgen Macarena.

A este respecto le hemos solicitado datos explicativos del itinerario asistencial del paciente en el servicio de urgencias, con indicación de tiempos y asistencia proporcionada (consulta de antecedentes, exploración, y pruebas indicadas), así como la decisión terapéutica adoptada.

En segundo lugar hemos requerido información sobre la ubicación en la que permaneció durante su estancia en la unidad y las circunstancias que determinaron la misma, y datos relacionados con la frecuentación del servicio de urgencias y dotación de personal sanitario en cada una de sus áreas en el período navideño.

Por último hemos interesado información sobre los parámetros o ratios de actividad que determinan la apertura de nuevas áreas de hospitalización que habitualmente permanecen cerradas, para favorecer el acceso a las mismas de los pacientes pendientes de ingreso.

Queja de Oficio por la saturación en las Urgencias Hospitalarias

 

La opinión de algunos responsables sanitarios, cuyas declaraciones se recogen en los medios, es de que aún está por llegar el mayor punto de incidencia de los padecimientos que resultan propios de esta época del año, significativamente la gripe, por lo que cabe preguntarse qué medidas pueden implementarse a partir de ahora, teniendo en cuenta que al parecer ya se han activado las distintas fases del plan de alta frecuentación, y los recursos disponibles para el mismo.

Es por ello, que con el objeto de interesarnos globalmente por esta problemática, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/0161 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud.

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Iniciamos este procedimiento por la alarma generada por la sucesión de noticias en diversos medios de comunicación que ponían de manifiesto un incremento muy significativo de la demanda de este tipo de asistencia, y revelaba un estado de cosas caracterizado por la masificación y el retraso en la atención, que ponían en cuestión la capacidad del sistema para afrontarla.

Valoramos críticamente la respuesta de la Consejería de Salud a las Recomendaciones que le fueron trasladadas ante los episodios de saturación que se produjeron en las urgencias hospitalarias a principios de este año y a las Recomendaciones y Sugerencias incluidas en el estudio sobre “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes”, elaborado en colaboración por el Defensor del Pueblo del Estado y los Defensores autonómicos.

22/01/2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En los últimos días venimos asistiendo a constantes referencias en los medios de comunicación, a la situación que se está viviendo en los servicios de urgencia de varios centros hospitalarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

A tenor de dichas fuentes, dicha situación se caracteriza por una demanda de asistencia muy elevada, que incluso en algunos casos está superando los niveles más altos registrados hasta el momento.

Como consecuencia de ello se habla de una comparecencia masiva de pacientes y acompañantes en estas dependencias, y una demora significativa en las distintas etapas del proceso asistencial que se desarrolla en este servicio.

El funcionamiento de los servicios de urgencia hospitalarios es objeto reiterado de quejas ante esta Institución, de manera que no transcurre un ejercicio en el que no recepcionemos denuncias de ciudadanos que en alguna ocasión se han visto obligados a solicitar atención en los mismos, o incluso en otros casos, que aquellas provengan de profesionales que desarrollan su prestación laboral en dicho entorno.

La problemática que afecta al funcionamiento de estos dispositivos resulta de sobra conocida, sucediéndose un intenso debate sobre sus causas y las posibles medidas de solución.

La preocupación que desde hace mucho tiempo nos asalta en este tema, nos ha llevado a la tramitación particularizada de muchas quejas, en ocasiones rematadas con sus correspondientes Resoluciones, que contienen Sugerencias o Recomendaciones sobre el caso concreto; pero también a la participación de esta Institución en un estudio de carácter general con nuestros homónimos estatal y autonómicos.

No obstante, en el curso de nuestra labor ordinaria no habíamos detectado hasta ahora una situación de alarma tan importante por esta causa, pues las noticias a las que hemos podido acceder reflejan un estado de auténtica crisis, que se extiende a la mayoría de las provincias de nuestra Comunidad Autónoma, y se prolonga en el tiempo por un período nada desdeñable.

Ciertamente se está hablando de niveles de frecuentación anormales (un 30% por encima de lo habitual), pero también se alude por los medios a la falta de previsión para afrontar la situación, y al retraso en la reacción de los responsables sanitarios, y todo ello en un contexto de crisis económica, en el que viene haciéndose hincapié en los ajustes realizados en el ámbito sanitario, y sus repercusiones para la calidad asistencial, cuando no, para la salud de los ciudadanos.

Los datos que se ofrecen en los medios consultados, sobre tiempos de espera para ser atendidos y demora en el ingreso hospitalario, solo pueden calificarse como llamativos. Los episodios de fallecimientos que se están sacando a la luz, resultan preocupantes, y ello considerados exclusivamente desde la perspectiva de las condiciones en las que se evidencia la prestación de la asistencia, y con independencia de cualquier posible valoración de la incidencia de las circunstancias que estamos reflejando en el desenlace producido.

Coincide esta crisis con la total implantación de las medidas anunciadas desde la Administración Sanitaria Andaluza para mejorar el sistema de atención urgente, cuyo contenido y alcance por cierto desconocemos, más allá de su naturaleza exclusivamente organizativa, y cuya virtualidad y eficacia se están poniendo ciertamente en entredicho, por mucho que su evaluación se considere prematura.

La opinión de algunos responsables sanitarios, cuyas declaraciones se recogen en los medios, es de que aún está por llegar el mayor punto de incidencia de los padecimientos que resultan propios de esta época del año, significativamente la gripe, por lo que cabe preguntarse qué medidas pueden implementarse a partir de ahora, teniendo en cuenta que al parecer ya se han activado las distintas fases del plan de alta frecuentación, y los recursos disponibles para el mismo.

A tenor de lo expuesto y con el objeto de interesarnos globalmente por esta problemática, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud.

20-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe emitido desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS se pusieron de manifiesto los elevados índices de frecuentación de estos servicios, nunca alcanzados hasta el momento, y las causas a las que se achacaban, afirmando que se había producido una respuesta ágil para atajar la situación, la cual unía una serie de medidas específicas, a las ya contempladas en el plan de mejora de las urgencias, iniciado en junio del año pasado, de cuyo contenido se nos daba cuenta.

Por nuestra parte, tras analizar toda la documentación con la que contábamos, advertíamos en el citado plan medidas que ya aparecían recogidas en los planes funcionales de los antiguos servicios de cuidados críticos y urgencias, junto a otras que podíamos considerar novedosas.

El plan de mejora ha implicado la evaluación particularizada de los servicios de urgencia de todos los hospitales y el establecimiento de un programa singularizado de medidas a adoptar por cada uno de ellos en función de las necesidades detectadas. En este sentido cabe la posibilidad de valorar hasta qué punto se produce este ajuste, sin perjuicio de examinar la propia evaluación que lleve a cabo esa Administración.

Ahora bien, en la medida en que se nos decía que dicho plan acogía la mayoría de las cuestiones que se incluían en el estudio sobre “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes”, elaborado en colaboración por el Defensor del Pueblo del Estado y los Defensores autonómicos, entre los que figura esta Institución; optamos por elevar a esa Dirección General algunas de las RECOMENDACIONES contempladas en el mismo, bien porque no nos constara su mención en el plan de mejora, o bien porque no tuvieran una implantación definitiva.

Pues bien el informe que ahora recepcionamos aparece dedicado a dar respuesta a dichas RECOMENDACIONES, con explicación pormenorizada de cada una de ellas.

En primer lugar nos encontramos que efectivamente algunas de las propuestas del estudio participado por esta Institución se encuentran previstas, pero no realizadas, lo que nos obliga a reiterarnos en la necesidad de que se acometan en cuanto las circunstancias lo permitan.

En este sentido tenemos que destacar necesariamente la evaluación de la atención extrahospitalaria urgente (Recomendación 1), la cual se asume como compromiso de la Administración en el propio plan de mejora, y que al parecer está dando sus primeros pasos con el envío de cuestionarios de autoevaluación para los dispositivos fijos y los móviles.

En la misma se van a tener en cuenta por lo visto aspectos tales como el horario y la población de cobertura, la estructura física, recursos materiales y personales y protocolos conjuntos de derivación.

No está de más que por nuestra parte recordemos en este punto que las quejas sobre la atención extrahospitalaria urgente, fundamentalmente en el medio rural, se reciben con cierta frecuencia, unas veces en relación con la demora que ha presidido la atención de supuestos concretos de emergencias, con consecuencias muy negativas para las posibilidades de tratamiento y recuperación de la salud del afectado; otras veces con carácter general para cuestionar la suficiencia de medios en un área geográfica determinada.

A nuestro modo de ver dicha evaluación habría de tener en cuenta, más allá de criterios teóricos sobre la dotación de recursos, las circunstancias reales de la población que los mismos están llamados a servir (geografía del terreno, condiciones de las vías de comunicación, características de la población, …) de manera que se haga realidad el pregonado ajuste de la atención de urgencias “a las peculiaridades del territorio andaluz, incluyendo los modelos necesarios para atender a la población, independientemente de la ubicación”.

En este punto nos parece imprescindible la toma en consideración de los tiempos de respuesta para la atención por equipos móviles de las demandas que se clasifiquen como prioridades 1 y 2.

En segundo lugar también tenemos que situar en el ámbito de lo programable, la consideración del proceso asistencial de urgencia en la Estrategia de Seguridad (Recomendación (Recomendación 9). Nos congratulamos de que la Dirección General comparta esta idea, aunque los trabajos para su implantación aún se encuentren poco avanzados, y junto a la elaboración de protocolos consensuados para el ingreso hospitalario, insistimos en la necesidad de reevaluar los protocolos y las guías de práctica clínica que se vienen aplicando en la atención hospitalaria de urgencias.

Por lo que hace a la adaptación de las estructura de los servicios de urgencia hospitalarios a los estándares arquitectónicos y funcionales con mayor nivel de consenso (Recomendación 3), la Dirección General asegura que se ha efectuado una comparación de aquellos con los estándares recogidos en el Manual de acreditación de SEMES, y que en los escasos supuestos en que se han advertido desajustes, se han ordenado modificaciones, a llevar a cabo en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria.

En este orden de cosas nos interesa puntualizar que la medida que se propone no habría solo de aplicarse a los servicios ya existentes, sino tenerse en cuenta para futuros centros, estén o no previstos en la actualidad.

La garantía de la suficiencia en la dotación de las plantillas (Recomendación 3) constituye sin lugar a dudas uno de los aspectos más discutidos. Y es que la Dirección General afirma la adecuación de los recursos humanos, en sus distintas categorías, para la atención sanitaria que se desarrolla según estándares de la SEMES, y conforme a las evaluaciones realizadas por centros con ocasión del reiterado plan de mejora.

Refiere que para realizar el cálculo de los recursos se tienen en cuenta los médicos adjuntos y los residentes a partir del segundo año. Los estándares aludidos sin embargo no permiten que el cómputo de los mismos se realice indistintamente, pues el MIR a partir del segundo año debe contabilizarse como medio adjunto.

Hay que tener en cuenta además que la presencia de los médicos residentes predomina en determinados días y tramos horarios, hasta el punto de resultar mayoritaria, a lo que debemos añadir las dificultades para llevar a cabo las funciones de supervisión de su labor.

En definitiva que la suficiencia de plantilla no debe medirse en términos absolutos, sino en función de su adaptación a la demanda propia de los servicios de urgencia, la cual oscila según los tramos horarios.

En cuanto a la realización de auditorías de estructura y funcionamiento enfocadas a la salvaguarda de la autonomía de la voluntad, la dignidad e intimidad de los pacientes (Recomendación 4), se alude a las evaluaciones mensuales en el seno del plan de urgencias, y en la medida en que estas se encaminan a garantizar una atención adecuada al paciente, se consideran englobados estos aspectos, pero no se explica si en dichas evaluaciones existen indicadores específicos para los mismos.

Por lo que hace a la Recomendación 5, que trata de promover la agilización de la salida de los pacientes de los servicios de urgencia una vez finalizada su atención, alude quizás a una de los problemas cuya resolución aparece más directamente vinculada al funcionamiento de las medidas adoptadas a raíz del plan de mejora, y por lo tanto su satisfacción se encuentra estrechamente relacionada con los resultados que ofrezcan estas últimas (consenso de criterios de ingreso por especialidades, altas tempranas, tiempo límite para el traslado tras el alta,...).

Esta Institución es consciente de la dificultad que entraña este cometido y quiere hacer hincapié en el reconocimiento que la Administración realiza de la pervivencia de este problema en períodos de elevada demanda de atención, aún a pesar de las medidas adoptadas

Las Recomendaciones 6, 7 y 8 iban dirigidas a permitir la identificación de determinados grupos de pacientes al objeto de aplicarles medidas específicas.

Respecto de los afectados por patologías crónicas se trata de evitarles desplazamientos inútiles a los servicios de urgencia hospitalarios reconduciendo su atención a otros dispositivos más adecuados. En este sentido parece que cobra virtualidad la funcionalidad del nuevo CMBD de urgencias, por lo que habrá que estar a la explotación que se haga del mismo.

Por otro lado las propuestas pretendían garantizar el acompañamiento y la priorización de la asistencia a determinados colectivos (menores, mayores con déficit cognitivo, enfermos mentales, ...), así como manifestar la preocupación por las personas en riesgo de exclusión social, para las que reclamamos atención a sus problemas de salud y continuidad asistencial.

En su informe la Dirección General asegura que acompañamiento y priorización se cumplen, pero en esta Institución pensamos que por lo que hace a estos puntos el comportamiento de los distintos servicios de urgencia es muy heterogéneo, y echamos de menos que ambas prevenciones tengan reflejo en algún instrumento normativo, aunque sea de carácter meramente interno (circulares, instrucciones).

La formación del personal para ofrecer un trato adaptado a las necesidades de los pacientes es de agradecer, pero creemos que además de los aspectos comentados, existen colectivos que demandan habilidades específicas en los profesionales que los atiendan (enfermos mentales), dado que pueden ejercer funciones de contención de mucha utilidad a la hora de evitar sujecciones indeseables o altercados con otros pacientes.

En relación con el procedimiento de atención a pacientes en situación de exclusión social, en esta Institución somos conocedores del documento elaborado por esa Administración, aunque a pesar de requerirlo, nunca obtuvimos respuesta sobre las aportaciones que realizó esta Institución.

En otro orden de cosas, y en relación con la Recomendación 10 se anuncian medidas para promover la acreditación de estas unidades, que en algunos casos ya se ha producido, previéndose la publicación de un manual específico para ello por parte de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, y una posible evaluación externa para completar la de dicho organismo

Por último en lo referente a las reclamaciones, se nos dice que ya se están teniendo en cuenta en la evaluación del plan de mejora, y que se tiene mucho interés en el análisis de las mismas para la mejora del servicio, aunque a nuestro modo de ver este propósito no se ajusta en muchas ocasiones al tratamiento que en la actualidad se está dando a las reclamaciones de los usuarios, cuya respuesta viene presidida habitualmente por la demora, y su contenido escasamente explicativo de su objeto, y menos aún de las medidas que pudieran adoptarse para subsanar la deficiencia puesta así de manifiesto.

En resumidas cuentas, como bien señala la Administración, las Recomendaciones emitidas se encuentran en muy diversa fase de cumplimiento, pues algunas se afirman satisfechas, aunque en nuestra opinión a veces pueden ser objetadas; otras se aparejan a medidas del plan de mejora, cuya implantación se está llevando a cabo, y su evaluación pende; y las de un tercer grupo pueden estar previstas e incluso programadas, pero su puesta en práctica aún se demora o se encuentra en un estadio inicial.

En todo caso estimamos cumplida nuestra responsabilidad en orden al traslado a la Administración de las RECOMENDACIONES emitidas en el estudio conjunto, una vez excluidas las que sin lugar a dudas entendíamos cumplidas de antemano (concluir la implantación de la historia clínica digital en todos los niveles asistenciales, suprimir la emisión de documentos que incorporan compromisos de pago en la atención a personas inmigrantes en situación irregular, ...), y consideramos oportuno el abordaje global que se ha llevado a cabo de la problemática que acompaña al funcionamiento de los servicios que consideramos, sin perjuicio de pensar que esta labor requerirá de nuevas intervenciones en el futuro, por el momento histórico que viven estas unidades asistenciales, y las iniciativas que se están desarrollando en torno a las mismas.

Ver Resolución

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2196 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, (Cádiz)

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con objeto de que se facilite una respuesta expresa a la hoja de reclamaciones presentada ante la OMIC por la parte promotora de queja, considerando que la falta de respuesta alguna -ya que no tenemos constancia de la misma por falta de la información solicitada- le ha causado indefensión de sus derechos como persona consumidora y usuaria.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de marzo de 2013 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D (...) y Dña (...), a través de la cual nos exponían que, con fecha 30 de julio de 2012, habían presentado hoja de reclamación al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en relación con el deficiente servicio de catering prestado en la celebración de su enlace matrimonial.

II. Una vez cumplimentados los requisitos formales oportunos, se admitía a trámite la queja y, con fecha 7 de agosto de 2013, se interesaba de ese Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente la reclamación formulada por la parte promotora de queja.

Recibido escrito del Ayuntamiento mediante el que nos trasladaba la petición de la Directora del Servicio de Secretaría Técnica para que se remitiera información completa de la queja presentada, con objeto de determinar si correspondía intervenir a ese Ayuntamiento, nos dirigimos a ese Ayuntamiento manifestándole que la queja se refería a la falta de respuesta por parte de la OMIC a la hoja de reclamación presentada ante dicha oficina.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de nuestra solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones (4 de octubre y 11 de diciembre de 2013), hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la Administración local en la defensa y protección de las personas consumidoras.

Tanto la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuyen a los municipios andaluces competencias de protección de las personas consumidoras en sus respectivos territorios.

Aunque estas previsiones resulten hoy en día cuestionadas por la normativa estatal que se viene aprobando con objeto de ajustarse a criterios de sostenibilidad económica, lo cierto es que hasta la fecha despliegan plenamente sus efectos y, más aún, en la fecha en que se presentaba la hoja de reclamación.

Precisamente el objeto de la Ley 13/2003 se dirige a que las Administraciones Públicas de Andalucía, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, garanticen con medidas eficaces la defensa y protección de los consumidores y usuarios.

Entre los derechos de las personas consumidoras cuya tutela se encomienda a las Administraciones de consumo se citan la protección, reconocimiento y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en el consumo de bienes y servicios.

Uno de los mecanismos que establece la Ley para la resolución de conflictos, alternativo a la jurisdicción ordinaria, se articula a través de la obligación de disponer hojas de quejas y reclamaciones en todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía (artículo 18 de la Ley 13/2003).

El mismo precepto establece la obligación de contestar a las mismas por parte de la empresa responsable de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes o prestación de servicios, así como por las «Administraciones competentes».

Segunda.- Del procedimiento de presentación de hojas de reclamaciones.

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas:

«1. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 7 sin recibir contestación o no estando de acuerdo con la misma, la persona consumidora o usuaria podrá remitir el ejemplar para la Administración de la hoja de quejas y reclamaciones y, en su caso, el escrito de contestación de la parte reclamada, a las Oficinas de Información al Consumidor o a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de consumo, a su elección, para su correspondiente tramitación (...)

2. En el plazo de diez días hábiles desde la recepción, la autoridad competente en materia de consumo acusará recibo a la parte reclamante. El cómputo de dicho plazo comenzará el día siguiente a aquél en el que la queja o reclamación tenga entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.»

Posteriormente, los artículos 14 y siguientes del citado Decreto regulan los trámites que deben cursarse una vez que la Administración de consumo recepciona la hoja de reclamación, consistentes en la posibilidad de ofrecer una solución que pueda satisfacer a ambas partes o, en su caso, acudir a los procesos extrajudiciales de mediación y arbitraje.

Si la parte reclamada no acepta la mediación ni el arbitraje, el órgano que esté tramitando la reclamación debe comunicar a la parte reclamante la negativa de la empresa a aceptar una forma de resolución extrajudicial del conflicto, asistiéndola sobre los derechos y mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico le reconoce y las vías existentes para la resolución de la controversia.

Únicamente la avenencia de las partes a través del sometimiento de la controversia a mediación o a arbitraje, el desistimiento de la parte reclamante o el acuerdo directo entre ambas, implicarán el archivo de la reclamación.

Finalmente también se contempla la posibilidad de instruir el correspondiente procedimiento sancionador si en la hoja de reclamación se denuncian hechos susceptibles de ser calificados como infracción administrativa.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Cuarta.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Quinta.- Conclusiones.

Entendemos que, si bien formalmente el procedimiento de presentación de hojas de reclamaciones no se equipara a la presentación de una solicitud sobre una cuestión de fondo que deba ser resuelta por la Administración, lo cierto es que se articula como un procedimiento a través del cual se ponen en marcha mecanismos de protección extrajudicial de la persona consumidora. De este modo, la falta de respuesta administrativa precisamente produce el efecto contrario al previsto por la norma.

A pesar de todas las previsiones relativas a los trámites a cursar tras la recepción de una hoja de reclamación, la falta de respuesta a la hoja de reclamación formulada ha causado a la parte promotora de queja indefensión de sus derechos como persona consumidora y usuaria. La falta de respuesta administrativa, además de resultar reprobable, le cercena todas las posibilidades de acudir a las vías de solución de conflictos establecidas por la normativa de protección de consumidores, alternativas a la vía judicial.

Asimismo habría quedado impune el incumplimiento por parte de la empresa que prestó el servicio de catering de su obligación de responder en el plazo de diez días a la hoja de quejas y reclamaciones, siendo una infracción inicialmente calificada como leve por el artículo 71.2.8ª de la Ley 13/2003.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la reclamación presentada por la parte afectada con fecha 30 de julio de 2012.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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