La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

El Defensor del Pueblo andaluz alerta en el Pleno del Parlamento de los retrasos en dependencia y salud

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha alertado hoy ante el Pleno del Parlamento de Andalucía de los graves retrasos en la dependencia y en salud.

Jesús Maeztu ha intervenido en el Pleno, un año más, para presentar el Informe Anual de la Defensoría, en este caso, correspondiente al ejercicio de 2024, que ha calificado de “duro y complejo”, con un crecimiento de quejas y consultas en materia de dependencia (2.600), de salud (2.605) y de vivienda (1.983), que afecta a la población más vulnerable.

En su exposición, ha destacado la situación de las personas mayores -en especial las que viven solas o mayores de 80 años que siguen esperando la ayuda por la dependencia con demoras de más de un año- y las personas con discapacidad, que ven mermados sus derechos mientras no llega el reconocimiento del grado de discapacidad. Sobre la infancia y adolescencia, que tiene una problemática específica, ha referido su compromiso de abordarlo en su intervención anual como Defensor de la Infancia y Adolescencia, que está pendiente de comparecer.

También la sobrecarga del sistema de atención primaria, las listas de espera o la falta de facultativos en determinadas especialidades, como los principales motivos de quejas en materia de salud. “Unas carencias que erosionan el modelo constitucional del sistema público de salud y que no me cansaré de pedir su fortalecimiento”, ha dicho el defensor.

Y, en materia de vivienda, el defensor ha puesto el foco en una variada casuística que ha llegado a la Institución en 2024, sobre todo por los retrasos en la ayuda a la vivienda y las dificultades de acceso de los colectivos más vulnerables tanto en el mercado privado como en el público, en este último, con “una muy escasa oferta de vivienda protegida y falta de financiación y deficiente gestión de los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda y del Parque Público”.

A su juicio, estas situaciones evidencian “la brecha entre las necesidades sociales que subyacen en cada una de estas quejas y la capacidad de los servicios públicos para dar respuesta”, por lo que ha vuelto a reclamar a los diputadas y diputados andaluces “una renta básica, un techo digno y unos suministros de luz y agua como paquete básico de la ciudadanía”.

Con respecto a otras problemáticas, el defensor ha destacado las quejas que llegan por contaminación acústica y, sobre todo, en este 2024 “el resurgimiento de la actividad minera y la implantación de energías renovables en Andalucía”. Dos materias que para el defensor demandan “una reflexión serena, a cargo de profesionales expertos, para valorar y arbitrar cuantas medidas sean necesarias ante intereses enfrentados”. También ha alertado de la necesidad de velar porque la transición digital “no genere nuevas formas de exclusión social”.

Finalmente, ha defendido el fomento de la cultura de paz como eje vertebrador para la defensa de los derechos de las personas y su contribución a la buena administración y ha puesto en valor las mediaciones que realiza la Defensoría desde hace 8 años “como una herramienta útil para que las partes implicadas en un conflicto -ciudadanía y administraciones- lleguen a consensos, evitando con ella los riesgos de una posible polarización creciente”.

Para el defensor, el disfrute de una cultura de paz “pasa por recuperar nuestra memoria colectiva y garantizar la justicia”, por lo que ha recordado la exigencia de cumplir con la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía y de garantizar el derecho de defensa, la tutela judicial y procesos sin dilaciones “como derechos básicos de protección de la ciudadanía”.

Jesús Maeztu ha defendido la madurez de la Institución, “tras 40 años difíciles de tuteta y protección de los derechos de las personas” y ha agradecido el compromiso y responsabilidad de “esa ciudadanía, colectivos sociales, empleados y empleadas públicas..., que con su trabajo han ayudado a construir el modelo de Defensoría que hoy tenemos”.

Una labor de todos y todas, ha insistido Maeztu, “que en la situación actual de renovación es esencial que tenga el perfil necesario de garante de derechos”. Para el defensor, es importante seguir construyendo una institución de acogida y tutela porque “queremos ser parte activa de una transformación social más justa y sostenible, con el objetivo no solo de consolidar y proteger los derechos adquiridos, sino también de avanzar e innovar conforme a las necesidades de la sociedad actual”.

En cuanto a su gestión global, el defensor ha vuelto a informar de los principales datos de gestión de la Defensoría, con 31.675 actuaciones para las más de 46.000 personas que requirieron su intervención. Del total de actuaciones, el 58% se ha centrado en garantizar la dignidad de las personas y fortalecer el Estado de Bienestar; el 37% ha estado relacionado con la protección del planeta y el desarrollo económico; y el 5% restante ha abordado la defensa de los derechos humanos para promover una cultura de paz y justicia. También se ha desplazado in situ a 9 comarcas andaluzas, dentro de su iniciativa de escuchar las quejas ciudadanas en el territorio y reunirse con ayuntamientos y entidades sociales de esas localidades. En total, más de un centenar de reuniones con colectivos sociales y otras tantas quejas individuales.

 

Queja número 25/0435

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución ante las dificultades que estaba teniendo para su empadronamiento en el domicilio sito en C/ (..) en Pizarra (Málaga), junto a su esposa y sus tres hijos menores de edad.

Nos informaba que presentó solicitud de empadronamiento en el Ayuntamiento de Pizarra en fecha 21 de noviembre de 2021, y que había vuelto a presentar nuevo escrito el día 18 de diciembre de 2024, sin que hubiese recibido respuesta por parte del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, le recordábamos al Ayuntamiento que la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, dispone que el plazo para la notificación de la resolución correspondiente al interesado es el general de tres meses, establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, desde esta Defensoría del Pueblo Andaluz, informábamos que habiendo transcurrido el plazo de tiempo indicado, se ha de tener en cuenta, la normativa de referencia, además de la citada resolución que dispone que “si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015”.

Tras la petición de informe al ayuntamiento, solicitando las causas por el estado administrativo en el que se encuentra el expediente de empadronamiento, así como los actos de trámite que se hayan realizado para documentar la residencia efectiva en el domicilio reseñado en su solicitud, nos remitieron informe en el que nos trasladan que ya se encuentran empadronados en el domicilio reflejado en su hoja padronal.

Por ello, considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 25/3636

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas por la interesada tras los incidentes producidos durante la festividad del “toro de fuego” en su municipio.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del ayuntamiento Finalmente, en el informe enviado el 27 de abril de 2025 se recoge:

Con fecha 23 de abril del 2025, se ha recibido su comunicación, en la que expone haber recibido queja, en la que solicita respuestas a su reclamación por las heridas sufridas en el evento “toro de fuego”, celebrado durante la feria.

Al respecto, solicitan formalmente de este Ayuntamiento, la colaboración mediante la remisión de informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

En relación con dicha solicitud, se le comunica que, tras recibir su escrito, con fecha 25 de abril del 2025, desde esta Alcaldía, se ha emitido Providencia dirigida a los Servicios Técnicos Municipales competentes para la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuyo tenor literal es el siguiente:

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA

Con fecha 8 de octubre de 2024, se ha presentado instancia, en la que expone el accidente sufrido el 5 de octubre del 2024, cuando fue celebrado el toro de fuego. Ante ello, presenta reclamación de responsabilidad patrimonial, aportando la documentación acreditativa de los daños sufridos.

Con fecha 11 de diciembre del 2024, la solicitante presenta nueva instancia manifestando que aun no ha obtenido una respuesta de la solicitud presentada con fecha 8 de octubre del 2024.

Con fecha 23 de abril del 2025, se ha recibido queja del Defensor del Pueblo Andaluz, en la que pone de manifiesto que este asunto, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre). Es por ello, por lo que se solicita la colaboración de esta entidad, para la remisión de informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

Considerando el deber de esta Administración de resolver, y de notificar resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, con arreglo a lo señalado en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Que, desde los Servicios Técnicos Municipales del Área de Urbanismo y Obras Públicas, se realicen los trámites procedimentales necesarios para atender a la solicitud aludida, y de forma inmediata, se proceda al inicio de los trámites del procedimiento de responsabilidad patrimonial, o en su caso, a requerir la subsanación de la documentación pertinente”.

Asimismo, y para un mayor esclarecimiento de los hechos relativos a este asunto, se le remite adjunta la documentación aportada por la interesada, junto a la solicitud de inicio de expediente de responsabilidad patrimonial, quedando a su disposición para aportar cualquier otra documentación que pudiera resultar pertinente.”.

En atención al informe recibido desde los servicios municipales, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación patrimonial presentada que ha sido, finalmente, incoada.

Comprendiendo la lógica premura de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas procedimentales necesarias y adecuadas al expediente de responsabilidad patrimonial promovido.

Desde esta Defensoría creemos deducir que la petición de la interesada se encuentra, por tanto, en vías de solución, otorgando un plazo razonable para la tramitación y conclusión del referido expediente, por lo que procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones. En todo caso, quedamos atentos a realizar las medidas de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 25/3636

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas por la interesada tras los incidentes producidos durante la festividad del “toro de fuego” en su municipio.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del ayuntamiento Finalmente, en el informe enviado el 27 de abril de 2025 se recoge:

Con fecha 23 de abril del 2025, se ha recibido su comunicación, en la que expone haber recibido queja, en la que solicita respuestas a su reclamación por las heridas sufridas en el evento “toro de fuego”, celebrado durante la feria.

Al respecto, solicitan formalmente de este Ayuntamiento, la colaboración mediante la remisión de informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

En relación con dicha solicitud, se le comunica que, tras recibir su escrito, con fecha 25 de abril del 2025, desde esta Alcaldía, se ha emitido Providencia dirigida a los Servicios Técnicos Municipales competentes para la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuyo tenor literal es el siguiente:

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA

Con fecha 8 de octubre de 2024, se ha presentado instancia, en la que expone el accidente sufrido el 5 de octubre del 2024, cuando fue celebrado el toro de fuego. Ante ello, presenta reclamación de responsabilidad patrimonial, aportando la documentación acreditativa de los daños sufridos.

Con fecha 11 de diciembre del 2024, la solicitante presenta nueva instancia manifestando que aun no ha obtenido una respuesta de la solicitud presentada con fecha 8 de octubre del 2024.

Con fecha 23 de abril del 2025, se ha recibido queja del Defensor del Pueblo Andaluz, en la que pone de manifiesto que este asunto, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de diciembre). Es por ello, por lo que se solicita la colaboración de esta entidad, para la remisión de informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

Considerando el deber de esta Administración de resolver, y de notificar resolución expresa en todos los procedimientos administrativos, con arreglo a lo señalado en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Que, desde los Servicios Técnicos Municipales del Área de Urbanismo y Obras Públicas, se realicen los trámites procedimentales necesarios para atender a la solicitud aludida, y de forma inmediata, se proceda al inicio de los trámites del procedimiento de responsabilidad patrimonial, o en su caso, a requerir la subsanación de la documentación pertinente”.

Asimismo, y para un mayor esclarecimiento de los hechos relativos a este asunto, se le remite adjunta la documentación aportada por la interesada, junto a la solicitud de inicio de expediente de responsabilidad patrimonial, quedando a su disposición para aportar cualquier otra documentación que pudiera resultar pertinente.”.

En atención al informe recibido desde los servicios municipales, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación patrimonial presentada que ha sido, finalmente, incoada.

Comprendiendo la lógica premura de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas procedimentales necesarias y adecuadas al expediente de responsabilidad patrimonial promovido.

Desde esta Defensoría creemos deducir que la petición de la interesada se encuentra, por tanto, en vías de solución, otorgando un plazo razonable para la tramitación y conclusión del referido expediente, por lo que procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones. En todo caso, quedamos atentos a realizar las medidas de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 25/2539

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones disruptivas y comportamientos de fuerza por parte de un alumno un centro de educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Cádiz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, que ha remitido un detallado informe con fecha 5 de mayo de 2025.

1 - En relación con las medidas disciplinarias adoptadas por la Dirección del centro hacia el alumno, como consecuencia del incumplimiento de las normas de convivencia, estas se han basado en el Plan de Convivencia del centro y en lo dispuesto en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, que regula las correcciones y medidas disciplinarias aplicables. Dichas medidas han sido adaptadas a las características particulares del alumno, tanto en cuanto a su edad como a sus necesidades educativas especiales, con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos de los demás alumnos y fomentar la mejora de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa. Concretamente, se ha aplicado el artículo 34, apartado d) del mencionado Decreto, que establece lo siguiente: "Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo."

2 - En cuanto al procedimiento para la detección de necesidades educativas especiales y las medidas adoptadas en consecuencia, el centro ha seguido lo dispuesto en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. En este contexto, se realizó una evaluación psicopedagógica durante el proceso de tránsito entre la etapa de educación infantil y primaria, con el fin de identificar las necesidades del alumno antes del inicio de la enseñanza obligatoria.

La evaluación psicopedagógica realizada determinó una serie de medidas, ya expuestas anteriormente, que han sido implementadas por el centro para cumplir con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Texto consolidado), que dispone lo siguiente:

"Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, [...], puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado."

Asimismo, en cumplimiento del artículo 74 de la misma Ley, el centro educativo ha procurado que la escolarización del alumno en cuestión se ajuste a los principios de normalización e inclusión, garantizando en todo momento la no discriminación del mismo.

3 - En relación a las medidas educativas adoptadas por el centro se puede afirmar que se ajustan a lo recogido en el Capítulo IV en la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas, el cual desarrolla los programas, las medidas generales y las medidas específicas de atención a la diversidad.

4 - En cuanto a la disponibilidad de recursos humanos en el centro para la atención individualizada del alumno, debe señalarse que estos recursos están condicionados a la asignación proporcionada por los Servicios de Planificación y Escolarización y de Ordenación Educativa, según el número y las características del alumnado matriculado, tal y como establece el artículo 9 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales: “El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos.”

Por otro lado, debe tenerse en consideración que el centro cuenta con la matrícula de otros 16 alumnos y alumnas que requieren el recurso de Personal Técnico de Integración Social (PTIS), de los cuales dos se encuentran en el mismo nivel educativo que LGL. Además, cabe señalar que el alumno no presenta un diagnóstico de Trastorno Grave de Conducta, a diferencia de otros compañeros que sí lo tienen. No obstante, el centro ha asignado un total de 8 horas y 30 minutos de atención personalizada por parte del personal PTIS.

Por todo ello, cabe concluir que no se ha detectado irregularidad alguna en la atención que el centro educativo está brindando al alumnado de la clase de 1º B y más concretamente al alumno y que la Dirección del centro está actuando dentro del marco de las competencias que le son propias".

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de tensión en el aula específica que ha necesitado de un abordaje de las posibles medidas correctivas.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del CEIP, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirman determinados incidentes en el aula que reflejan los retos de comportamiento que presenta un alumno.

Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación por el colectivo de familiares del alumnado que está escolarizado en la misma aula específica y que demandan una respuesta acorde a la situación creada. Más allá de las valoraciones sobre el grado de preocupación generado —que admite variadas intensidades— pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación y es la necesaria adopción de medidas de refuerzo de profesionales específicamente orientados a la atención de estos menores en sus desempeños habituales en el aula.

En concreto, el Centro identifica las dotaciones de profesionales que intervienen en el caso y avanza en la necesidad de extremar las medida de atención y seguimiento del alumno. Estas medidas de apoyo han sido divulgadas entre las familias y se trata de confirmar que su aplicación haya supuesto un proceso de normalización ante la conclusión del curso.

Tras este análisis solicitado de la situación recogemos la posición básica de la Delegación cuando manifiesta que: “cabe concluir que no se ha detectado irregularidad alguna en la atención que el centro educativo está brindando al alumnado de la clase de 1º B y más concretamente al alumno y que la Dirección del centro está actuando dentro del marco de las competencias que le son propias".

Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la valoración de las medidas acordadas y en promover la incorporación de todas las nuevas decisiones que se definan por los equipos técnicos con especial colaboración con las aportaciones elaboradas desde el sistema sanitario.

Del mismo modo, es importante resaltar la necesaria información y participación hacia las familias del alumnado más afectado, como paso necesario para afrontar en sus debidos términos estos incidentes trabando la colaboración de la comunidad educativa a partir de la visibilización de medidas efectivas y comprometidas de respuesta desde los responsables educativos.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, podemos anticipar una reacción que, una vez adoptada de manera efectiva, permitirá su evaluación y comprobar los efectos correctivos que se persiguen.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

Usos, actividades y riesgos en las TIC. Informe OIAA 2025. Cuaderno 2

                     

El cuaderno "Usos, Actividades y Riesgos en las TIC" forma parte de la serie Estado de la Infancia y Adolescencia en Andalucía. A través del análisis de fuentes estadísticas oficales así como de estudios y/o informes relevantes sobre esta temática, se abordan los principales aspectos relacionados con el acceso, uso, beneficios y riesgos de las TIC en la infancia y adolescencia andaluza y española.

Contexto de las TIC en la Infancia y Adolescencia

Fecha: 
Mié, 28/05/2025
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
El Defensor del Pueblo Andaluz  defiende el valor de la interculturalidad para la inclusión de la población migrante  en los barrios andaluces

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maetu, ha intervenido hoy en la presentación del VI informe del Observatorio para la Desigualdad en Andalucía, sobre “Migraciones y Desigualdades Sociales en Andalucía”

El defensor andaluz ha agradecido la temática elegida que pone su mirada en uno de los colectivos de población más vulnerables -las personas migrantes- y cómo les condiciona para su plena inclusión, entre otros factores, el territorio donde se asientan. “Es un enfoque altamente revelador de muchas de las causas que pueden agravar las situaciones de desigualdad: la residencia en un ámbito urbano concreto es un condicionante más; el código postal te marca y mucho más en el caso de estas personas que residen en su mayoría en núcleos poblacionales más vulnerables o, incluso, invisibles y olvidados en asentamientos urbanos irregulares”, ha dicho Maeztu. Por eso ha recalcado a continuación que “es fundamental conocer, adaptar e integrar lo específico de cada territorio en las políticas públicas y, en el caso que nos ocupa hoy: urge poner especial énfasis en promover el valor de la interculturalidad de la población residente como eje vertebrador para favorecer la inclusión en estos barrios”.

El defensor ha destacado que existe una relación directa entre la migración y la desigualdad en todos los niveles, siendo algunos de sus desafíos más importantes acabar con las situaciones de racismo y xenofobia y contar con políticas públicas capaces de gestionar esta diversidad, con sociedades plurales y abiertas:

Durante su intervención, Jesús Maeztu ha recordado algunas de las principales problemáticas que nos trasladan estas personas a través de las quejas, tanto a tìtulo particular como por entidades del tercer sector, visitas de la Defensoría al territorio e investigaciones propias de la Institución desde un enfoque jurídico y social.

Fruto de este trabajo, la Defensoría ha reclamado a las administraciones andaluzas: el cumplimiento de la normativa para elaborar los informes de inserción social para el arraigo social; facilitar y empadronar a estas personas, -también las que residen en asentamientos chabolitas-; más recursos públicos para atender la realidad social y económica de esta población y la acogida y reparto equitativo, sobre todo de menores no acompañados, entre otras cuestiones, además de otras problemáticas similares a las que sufren la población vulnerable y/o en riesgo en general en estos barrios.

“Tras nuestro trabajo en defensa de este colectivo, podemos afirmar que aún queda un camino largo que recorrer para que la protección de derechos que se garantizan en la normativa vigente a las personas extranjeras sea un hecho y no una mera proclamación de loables intenciones”, ha lamentado el defensor, que también ha pedido en el caso de los asentamientos chabolistas y, de manera genérica, “una estrategia global y territorial para la eliminación de estos asentamientos respetando la autonomía local, que contemple incluir estrategias para involucrar a todos los agentes implicados (administraciones, tercer sector, empresariado, migrantes, población autóctona…)”.

 

Queja número 25/0852

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de Mollina formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a unos escritos presentados en fechas 30 de enero y 23 de julio de 2024, solicitando el cambio de titularidad de un camino, de público a privado.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta a los escritos del promotor de la queja, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente los escritos presentados por la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento copia de la respuesta dada y notificada a la parte promotora. A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0852 dirigida a Ayuntamiento de Mollina, (Málaga)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de Mollina la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resuelva expresamente los escritos presentados.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 23 de enero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que solicitó a ese Ayuntamiento el cambio de titularidad de un camino a través de dos solicitudes, presentadas con fechas 30 de enero (número de registro ERC-***) y 23 de julio de 2024 (número de registro ERC-****).

Que, pese al tiempo transcurrido, no había recibido respuesta ninguna de las solicitudes presentadas.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 4 de febrero de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a las solicitudes presentadas por la parte afectada con fechas 30 de enero) y 23 de julio de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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