La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 14/3156

La Administración ha propuesto el pago del importe concedido al reunir los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de ayudas.

La persona afectada nos exponía haber solicitado una Beca para su hija con Altas capacidades para el curso 2012/2013.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía denegó esta beca porque la suma de los rendimientos netos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales superaba los límites establecidos en las bases de la convocatoria. Contra dicha resolución interpuso Recurso potestativo de reposición con fecha 26 de junio de 2013, ya que si bien en los datos que constaban en el I.R.P.F. del ejercicio 2011, figura una cantidad que correspondía a una subvención recibida para la rehabilitación de la vivienda habitual, con lo que con arreglo al artículo 4.c de las bases de la convocatoria, quedaría excluida del cómputo.

Había pasado mas de un año desde que interpusiera recurso, sin que le hubieran contestado.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén, nos informaba que la Dirección General de Participación y Equidad, es quién tenía la competencia para resolver.

Así nos dirigimos a la citada Dirección


Queja número 14/5109

El Defensor del Pueblo Andaluz ha procedido al archivo de esta actuación de oficio al conocer que el Ayuntamiento ha iniciado los trámites para contratar el desbroce y limpieza de los residuos acumulados en las laderas sur y oeste del recinto amurallado del Castillo de Alcalá de Guadaíra.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer la situación en la que se encontraba la ladera del castillo de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en terrenos aledaños a la nueva biblioteca municipal, en la que, según las noticias que llegaron a esta Institución, existía un vertedero ilegal de residuos, así como para conocer qué medidas tenía previsto adoptar el Ayuntamiento para darle una solución.

En la respuesta que hemos recibido del Ayuntamiento, éste nos indica, entre otras cuestiones, que la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos ha incoado expediente de contratación de contrato menor de servicios para el desbroce y limpieza de las laderas sur y oeste del recinto amurallado, por importe, aproximado, de 16.000 euros.

A la vista de esta información hemos considerado que el asunto está en vías de solución, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5715 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Interior, Emergencia y Protección Civil

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aún cuando haciendo un uso coloquial del lenguaje, o expresiones referidas a ámbitos concretos de la acción pública puede atribuir de “emergencia” a cualesquiera circunstancias que precisan de una respuesta urgente por parte de los poderes públicos (hablamos así de emergencia educacional, laboral, habitacional, social, …), no todos los eventos pueden calificarse como “emergencia de protección civil”. Es el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía el que identifica los riesgos presentes en nuestra Comunidad Autónoma, susceptibles de producir emergencia en protección civil.

No obstante, desde la perspectiva de responsabilidad y compromiso de la incidencia, ante cualquier actuación o asistencia que, sin corresponder al sistema, es demandada a través del teléfono 112, se informa al demandante, y, en la medida de lo posible, atendiendo a las capacidades técnicas, se redirecciona la solicitud a los servicios públicos competentes.

Entendiendo que no existía actuación irregular por parte de la administración, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Recientemente en esta Defensoría tuvimos la necesidad de interesar la activación de los recursos públicos de emergencia social, con la finalidad de ofrecer la oportuna respuesta a la petición de una ciudadana, que acudió a nosotros en el seno de una queja ya iniciada, en la que nos había dado traslado de la situación de precariedad y abandono en la que se encontraban dos familiares que vivían juntos y que estaban precisados de atención residencial debido a su incapacidad de autovalimiento y a la carencia de suministros básicos esenciales en su domicilio.

La circunstancia de urgencia sobrevenida se manifestó cuando la interesada nos alertó de la entrada de gran cantidad de agua en la vivienda de sus familiares, a causa de las abundantes lluvias que se estaban produciendo y que la habían anegado por su estado ruinoso, motivó que desde esta Institución nos pusiéramos en contacto con el Servicio de Gestión de Emergencias del teléfono 112, al que facilitamos los datos de identidad y de contacto telefónico de la interesada, a efectos de que se pusieran en marcha los recursos de emergencia social correspondientes.

Aunque desde el Servicio referido se nos informó de que se iba a proceder a enviar un equipo social al domicilio de los afectados, sin embargo, según conocimos posteriormente, dicho equipo no acordó ninguna medida de intervención, persistiendo la situación de riesgo inicial.

Los hechos expuestos, han determinado que nos preguntemos cuáles son, en realidad, los mecanismos de intervención y los recursos existentes para dar una respuesta adecuada a las situaciones de emergencia social, distintas de las sanitarias y de las de incendio y salvamento. Así mismo, consideramos de utilidad conocer los instrumentos de coordinación que para ello se establecen a través del Servicio 112.

A estos efectos, hemos accedido a la información publicada en la página web del referido teléfono y en la de la Junta de Andalucía, de la que se extrae que se trata del número telefónico encargado de prestar el servicio público, consistente en asistir con la mayor inmediatez posible, las demandas de los ciudadanos que se encuentren en una situación de riesgo personal o colectivo, siendo el número único de acceso a los servicios de atención de urgencias en todo el territorio nacional.

Su regulación, establecida por el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio (de transposición al Estado Español de la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396/CEE, de 29 de julio), dispone que los ciudadanos podrán utilizar de forma gratuita el número 112, para pedir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos de asistencia sanitaria, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de Protección Civil, que precisen, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan. Siendo su objetivo proporcionar a todas las personas del ámbito nacional, un servicio gratuito y de fácil acceso, que permita atender de forma personalizada y permanente, todas las llamadas de urgencias y emergencias.

La gestión del servicio se lleva a cabo por cada Comunidad Autónoma, a través de los correspondientes centros de recepción de llamadas de urgencia.

http://www.112.es/areas.html

Particularmente, en nuestra Comunidad Autónoma el sistema Emergencias 112 Andalucía, dependiente de la Consejería de Justicia e Interior nació en el año 2001 (Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de junio de 2001 - http://www.juntadeandalucia.es/boja/2001/79/1 -), con una doble finalidad:

Acercar a la población los servicios de emergencia, a través de un único número de teléfono que permite acceder a cualquier tipo de ayuda.

Favorecer la coordinación entre los organismos y entidades que intervienen en las emergencias.

El Servicio de Emergencias de Andalucía se regula actualmente por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/138/1), que establece un sistema de coordinación integrada de las demandas de urgencia y emergencia realizadas tanto por la población, como por las entidades públicas y privadas, a través del teléfono único europeo 112.

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/emergencias/112.html

Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 9, 10.1 y 10.3.14, 23.1, 37.1.7 y 37.2, y art. 61 del vigente estatuto de Autonomía para Andalucía, y puesto que entre las finalidades del Servicio que establece su regulación normativa en nuestra Comunidad, está precisamente la de facilitar al usuario que lo precise “cualquier tipo de ayuda” en situación de emergencia, así como “favorecer la coordinación entre los organismos y entidades” que a este objeto hayan de intervenir, hemos acordado iniciar actuaciones para ahondar en el funcionamiento de este Servicio de Gestión de Emergencias en Andalucía, profundizando especialmente en los siguientes aspectos:

Cuáles son las ayudas que a través del mismo pueden facilitarse a los demandantes de emergencia social en sentido estricto. Nos referimos a situaciones tales como enfermos y ancianos solos o abandonados en sus viviendas que precisen de ayuda urgente, personas sin hogar que vivan en la calle que necesiten también ayuda de urgencia social etc.

Cuáles son los organismos y entidades con competencia en materia social, cuya intervención se insta y coordina desde el 112 y a través de qué recursos y medios.

Así como la titulación, formación y especialización en este ámbito que se exige al personal que presta servicio en el Sistema de Gestión, concretamente para las emergencias sociales.

Para ello, se determina pedir el informe preceptivo a la Dirección del Servicio de Gestión de Emergencias en Andalucía.

17-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se determinó pedir informe a la Dirección del Servicio de Gestión de Emergencias en Andalucía, quien nos clarificó el ámbito material del sistema integrado de coordinación que se gestiona en nuestra Comunidad Autónoma a través del teléfono 112, puntualizando, además, que este último servicio, es únicamente el medio a través del cual se canaliza la solicitud de asistencia a los servicios públicos competentes para la atención de las oportunas urgencias y emergencias, que, en ningún caso, comprende la prestación material de la asistencia requerida.

Aún cuando haciendo un uso coloquial del lenguaje, o expresiones referidas a ámbitos concretos de la acción pública puede atribuir de “emergencia” a cualesquiera circunstancias que precisan de una respuesta urgente por parte de los poderes públicos (hablamos así de emergencia educacional, laboral, habitacional, social, …), no todos los eventos pueden calificarse como “emergencia de protección civil”. Es el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía el que identifica los riesgos presentes en nuestra Comunidad Autónoma, susceptibles de producir emergencia en protección civil.

No obstante, desde la perspectiva de responsabilidad y compromiso de la incidencia, ante cualquier actuación o asistencia que, sin corresponder al sistema, es demandada a través del teléfono 112, se informa al demandante, y, en la medida de lo posible, atendiendo a las capacidades técnicas, se redirecciona la solicitud a los servicios públicos competentes.

Entendiendo que no existía actuación irregular por parte de la administración, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

 

27/02/2015 | 13.30 h: Visita a la Feria de las Culturas, en San Juan de Aznalfarache

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ofrece hoy una conferencia sobre la defensa de la multiculturalidad como símbolo de identidad de nuestra cultura, y como base de la convivencia, durante su visita a la Feria de las Culturas que celebra San Juan de Aznalfarache, del 26 al 28 de febrero.

Un evento organizando por la Asamblea de Cooperación por la Paz, en asociación con el Ayuntamiento de San Juan, con el apoyo de Europa a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España.


Actuación de oficio sobre los juzgados de El Ejido (Almería)

La preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención. Es por ello que hemos iniciado actuación de oficio en expediente 15/0341.

Queja número 14-4071

Comparecía en esta Institución un ciudadano exponiendo que su hermana tenía prescrita una intervención de vitrectomía ocular desde el 19.3.2014, fecha en la que se produjo la inscripción en el registro de demanda quirúrgica, sin que hasta la fecha la hubieran llamado para la operación.

Refería que en ese período había empeorado bastante su estado, pues estaba prácticamente ciega, lo que le había conducido a un estado depresivo, al verse cada vez más imposibilitada para su vida diaria.

Por lo visto, ya en diciembre del año pasado estaba indicada la operación, pero el interesado alegaba que su hermana fue convencida por los facultativos para no someterse a la misma, a la vista de la complejidad que implicaba, siendo remitida para intervención de cataratas al hospital de Motril, desde donde fue enviada de nuevo para valoración a ese centro

Solicitaba se realizasen los trámites necesarios para que se pusiera fecha a la intervención, teniendo en cuenta que ya se había superado el plazo de garantía previsto para la misma, por mínima que fuera la posibilidad de recuperación de algo de autonomía.

Tras dirigimos al Hospital San Cecilio, se nos indica que la afectada fue intervenida quirúrgicamente con fecha 8 de octubre de 2014, por lo que, habiéndose solucionado el asunto objeto de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 14/0271

Pese a reclamaciones y recursos de la interesada, el Ayuntamiento mantiene su condición de responsable solidaria por deudas constante matrimonio.

En esta Institución se tramitaba queja relativa a Resolución que con fecha 11 de octubre de 2013 le remitía a la parte interesada el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, conteniendo requerimiento de pago del Tte. de Alcalde Delegado de Economía 20 de agosto de 2013, contra la que formuló Recurso Potestativo de Reposición de fecha 5 de diciembre de 2013, por considerar que se le habría causado indefensión en procedimiento de cobro por tributos locales, que se inició contra su difunto esposo del que estaba divorciada y que, posteriormente -pese a estar disuelta la sociedad de gananciales desde hacía tanto tiempo-, se le pretendía cobrar, sin que se le hubiera notificado a ella.

En las referidas actuaciones contamos con el informe emitido por la Gerencia de JEREYSSA que enviado al Servicio de Dirección Técnica de la Alcaldía-Presidencia de ese Ayuntamiento, nos trasladó el mismo, siendo recibido con fecha 7 de abril de 2014.

Toda vez que en su respuesta, por la Administración Municipal se nos indicaba que se había procedido a la notificación de la resolución de dicho recurso –potestativo de reposición- con fecha 3 de abril de 2014, considerando que se había roto el silencio administrativo mantenido respecto al mismo, dábamos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja comunicándolo así a las partes.

No obstante, tras recibir la interesada la comunicación de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, informándole del cierre de las actuaciones, por parte de la misma en fecha 8 de julio de 2014, se nos remite escrito mostrando su disconformidad con la información que nos facilitó el Ayuntamiento, e indicándonos lo siguiente:

(...) “procedo a manifestar mi disconformidad con que la cuestión haya quedado solventado en base a resolución extemporánea y desestimatoria de dicho recurso por parte del Ayuntamiento.

Son objeto asimismo de queja el silencio que sigue manteniendo el citado Ayuntamiento a la denuncia por presuntas responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 95 de la Ley General Tributaria que establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado ..., sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros ..., significándose en la citada Ley que la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.

La presunta infracción al contendido del citado artículo se deduce en la resolución del Teniente Alcalde Delegado de Economía de fecha 11/10/2013, tal y como se hace constar en el escrito presentado por esta ciudadana con fecha 5/12/2013 ante el citado Ayuntamiento, y que se acompañó al escrito de Queja elevado a esa Institución, junto con copia de la citada resolución.

No se responde a escrito de queja formulada por esta ciudadana ante la Alcaldía de Jerez de la Frontera, y a tal efecto, se excusa en el escrito de respuesta del Ayuntamiento, diciéndose que dicha queja fue remitida a la Alcaldía....”

A la vista del escrito, reabrimos las actuaciones de la queja y solicitamos al Ayuntamiento información al respecto.

Recibido informe, se nos contesta que se entiende la queja injustificada, toda vez que la parte interesada es responsable solidaria de la deuda reclamada, no pudiendo ser identificada como “tercero” en este expediente. Sólo se le reclaman las deudas existentes a nombre de su ex cónyuge y que fueron generadas estando vigente el matrimonio en régimen económico de gananciales. Las actuaciones ejecutivas de las que se le ha informado son las desarrolladas para el cobro de la deuda que ahora se le reclama como responsable solidaria.

Razón por la cual, considerando ajustadas a Derecho las actuaciones de la Administración recaudatoria municipal y, no quedándole a esta Institución más gestiones que realizar, procedimos a comunicar a las partes el cierre del expediente de queja.

22/02/2015 | 10.40 h: Programa "Consimo Cuidado". Canal Sur TV

Este domingo sobre las 10:40 h de la mañana, en Canal Sur TV, se emitirá en el programa Consumo Cuidado, la entrevista a Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz, sobre el trabajo sobre suministros mínimos, entre otros asuntos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías