La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/5335

Tras acudir a esta Institución comunicando la demora en la resolución de concesión de incentivo, se nos informa por la administración la efectiva obtención por la empresa de dicho incentivo.

Se dirige a la Institución un ciudadano en representación de una empresa manifestando que tras solicitar la concesión de un incentivo para la misma, transcurrido en exceso el plazo para su concesión, continuaba sin resolverse.

Solicitado informe a la Administración afectada, esta nos transmite de que la demora en la resolución de la concesión ha estado motivada por el elevado número de solicitudes. Asimismo manifiesta que dicha concesión ya ha tenido lugar. Por ello, y al estar solucionado el motivo de la queja, se dan por concluidas las actuaciones en la misma.  


Queja número 14/5032

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio dirigida a los Ayuntamientos de Sevilla y Alcalá de Guadaíra para conocer las actuaciones que estuvieran realizando para suprimir un vertedero ilegal que, siempre según las noticias que llegaron a esta Institución desde los medios de comunicación y las redes sociales, localizado en terrenos aledaños a la barriada hispalense de Padre Pío y que, según estas noticias, se encontraba entre los dos términos municipales.

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto el Ayuntamiento de Sevilla como el de Alcalá de Guadaíra inician las actuaciones oportunas para que unos terrenos aledaños a la barriada “Padre Pío” de Sevilla, situada entre los dos municipios citados, sobre los que se habían denunciado depósitos ilegales de basura y escombro, se encuentre con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, manteniendo contactos entre los dos Ayuntamientos para delimitar sus competencias y coordinar actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0320 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría General para el Deporte

ANTECEDENTES

Esta Institución ha tramitado, de oficio, un expediente de queja tras recopilar información de distintos medios de comunicación de Andalucía en los que se relataban noticias de altercados y episodios de violencia ocurridos en competiciones deportivas oficiales en categorías en que intervienen menores de edad.

Para la Defensoría resultan especialmente preocupantes tales incidentes al ser muestra de unas pautas de comportamiento y de unos valores de convivencia absolutamente rechazables, además de estar especialmente proscritos por la legislación de ámbito estatal y autonómico que pretende erradicar la violencia en las competiciones deportivas.

La intención de este expediente de queja era retomar una actuación que emprendimos en el ejercicio 2008 mostrando a la administración nuestro interés por disponer de datos sobre la posible recurrencia de tales hechos violentos en las competiciones de fútbol de nivel inferior, en que participasen menores.

CONSIDERACIONES

En el curso de nuestra intervención solicitamos la pertinente información de la Federación Andaluza de Fútbol (FAF), remitiéndonos un dossier de información en el que se destacaba que en los casos aludidos en la prensa los episodios de violencia tuvieron lugar por cuestiones extradeportivas, ajenas a las incidencias propias del juego, y sin que en ninguno de los casos fuesen previsibles los acontecimientos, motivo por el cual la FAF no advirtió a la Subdelegación del Gobierno acerca de la posibilidad de incidentes de orden público.

El interés de esta Institución era conocer la posible recurrencia de tales hechos violentos en las competiciones de fútbol de nivel inferior, en que participasen menores, y a tales efectos solicitamos que se nos suministrase la información estadística que fuera posible. La información que nos remitió la FAF incidió en la dificultad de recopilación y tratamiento de dichos datos por la no coincidencia del concepto jurídico de “menor” con el encuadre en categorías federativas por razón de la edad.

También recalcaba la FAF que la información que sobre tales hechos disponía versaba sobre lo tipificado como infracción en la justicia deportiva y sólo sobre los hechos reflejados en las actas arbitrales, sin disponer de ningún dato de los existentes en las actuaciones policiales o judiciales. Tras constatar la inexistencia de irregularidades en la actuación de FAF en los incidentes que motivaron la incoación del aludido expediente de queja y destacar la línea emprendida de lucha contra la violencia en las competiciones organizadas por la Federación, decidimos proseguir nuestras actuaciones ante la Comisión Contra la Violencia y el Racismo en el Deporte, por tratarse de un órgano creado a instancias del Parlamento de Andalucía y en el seno del Consejo Andaluz del Deporte, encargado de analizar los fenómenos de naturaleza violenta, xenófoba o racista que se produzcan en el deporte de la Comunidad y de formular propuestas para su erradicación.

A tales efectos, nos fue remitido un informe relatando una iniciativa emprendida para el control y registro de los actos violentos que se produjesen en las categorías de deporte de base de todas las modalidades y especialidades deportivas reconocidas en Andalucía, con la finalidad en su prevención.

En el informe se indicaba que la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte pretende aprovechar la influencia de esta y todas las practicas deportivas que se practican en Andalucía para la transmisión de mensajes capaces de transmitir valores y modelos que incidan directamente en todos los actores que forman parte de su sistema y hacerla extensiva al conjunto de nuestra sociedad.

También nos informaba que la Secretaría General Para el Deporte se encuentra en contacto permanente con la Federación Andaluza de Fútbol y con todas las Federaciones deportivas andaluzas. Fruto de esta estrecha relación ha surgido la iniciativa proyectada por la Junta de Andalucía que pretende el control y registro de los actos violentos que se produzcan en las categorías de deporte base de todas las modalidades y especialidades deportivas reconocidas en Andalucía, con la finalidad de su prevención.

En la elaboración de plantillas de recogida de esta información se tipificará el tipo de acto violento conforme al Decreto del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, sin afectar a las competencias del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Así terminaba expresándonos que este paso en busca de la prevención de actos violentos relacionados con los y las deportistas menores de edad, supone un avance en las actuaciones propuestas por la Secretaría General para el Deporte, que lleva a cabo una Campaña de Juego Limpio desde 2005, premiando aquellos hechos reseñables y actuaciones respetuosas tanto dentro como fuera del terreno de juego en todos los campeonatos de Andalucía y en los campeonatos de España por selecciones autonómicas convocados por el Consejo Superior de Deportes que se celebren en territorio Andaluz. Por tanto, la Junta de Andalucía apuesta por un propuesta integral de Juego Limpio en la que, además de premiar actuaciones positivas, pueda prevenir acciones violentas.

Esta iniciativa fue favorablemente acogida por esta Defensoría ya que venía a cubrir una carencia que veníamos observando. Y es que consideramos perentorio el que la Administraciones cuenten con datos fiables que permitan programar actividades preventivas para erradicar los fenómenos de violencia asociados a las competiciones deportivas. Apreciamos que tales indicadores pueden orientar los esfuerzos hacia aquellas actividades, zonas de población, tramos horarios, o edades en que más recurrentes son tales fenómenos, y a tales efectos concentrar los esfuerzos en su prevención, reforzando por el contrario las conductas solidarias que ensalzan lo mucho de bueno que conlleva los valores de la competición deportiva.

Ante el interés que entrañan dichos datos para la planificación de posibles intervenciones de las Administraciones Públicas para la erradicación de fenómenos violentos que afecten o se vean implicados menores de edad, especialmente en edades tempranas, así como para evaluar el resultado de las políticas preventivas actuales, retomamos las actuaciones realizadas en aquel expediente, y dando por hecho que dichas plantillas ya habrían sido modificadas y que ya se habría acumulado suficiente información como para obtener conclusiones que permitieran formular alguna sugerencia al respecto, nos dirigimos a esa Secretaría General del Deporte para que nos fuesen remitidos los datos de que dispusieran referidos a incidentes de violencia en el deporte, referidos a las correspondientes anualidades, con los datos más significativos agrupados por provincias o localidades, tramos de edades, o cualesquiera otros criterios que se considerasen de interés.

Pero recibimos un informe que rebajaba nuestras expectativas, al señalar que en el centro directivo no constaban plantillas de recogida de información que incluyan los tipos de actos violentos o altercados ocurridos en competiciones deportivas oficiales distintos de los que se puedan contemplar en las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, las cuales se podían consultar en la página web de la Consejería.

Las fuentes que podían disponer, de dicha información serían las Federaciones Deportivas Andaluzas, cuyos datos postales y de contacto se encontraban igualmente accesibles en la página web de esta Consejería.

En vista de esta respuesta nos reiteramos en el interés de dicha información al momento de programar actividades deportivas en que participen menores de edad, de modo que las Administraciones Públicas competentes pudieran intervenir de un modo más eficaz con los distintos agentes –menores, familiares, entrenadores, clubs deportivos, asociaciones, etc- que participan en las competiciones deportivas para prevenir los episodios de violencia, actuando de manera especial en aquellos sectores, actividades o localizaciones geográficas en que los fenómenos de violencia se hubieran producido de forma más reiterada.

Hemos de señalar que ante la preocupación de episodios de violencia en el deporte se aprobó a nivel nacional una, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, instaurando el "Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte”, adscrito al Consejo Superior de Deportes, con funciones de estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Sin necesidad de instaurar una complicada estructura organizativa para la recopilación organizada y sistemática de información relativa a actos violentos relacionados con competiciones deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma, sí consideramos beneficioso que la Administración Autonómica pudiera al menos disponer de un sistema ordenado que agrupase toda la información relativa a este fenómeno, especialmente cuando los episodios de violencia afectasen o guardasen relación con competiciones en que participasen menores de edad.

Atendiendo a las competencias atribuidas a esa Secretaría General por el artículo 7 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, en especial respecto de la planificación y organización del sistema deportivo andaluz, la coordinación de las actuaciones deportivas en Andalucía, así como el impulso de la celebración en Andalucía de los eventos deportivos, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley Reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA:“Que para la planificación de posibles intervenciones de las Administraciones Públicas preventivas de fenómenos violentos que afecten o se vean implicados menores de edad, especialmente en edades tempranas, así como para evaluar el resultado de tales políticas, se establezca un sistema coordinado de recogida de información de las distintas federaciones deportivas de Andalucía que permita disponer de datos de incidentes violentos protagonizados durante la celebración de competiciones deportivas en que participasen menores de edad, ello al margen de los ya disponibles relativos a las competencias del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/0974

Al conocer el Defensor del Pueblo Andaluz las actuaciones que va a realizar el Ayuntamiento de Sevilla para dotar de accesibilidad a las obras que se están realizando en el Parque del Guadaíra, en Sevilla, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

Esta Institución inició esta actuación de oficio al conocer, a través de la información facilitada por una ciudadana, diversos incumplimientos de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en obras de reciente ejecución por parte del Ayuntamiento de Sevilla.

Como respuesta, el Ayuntamiento nos ha comunicado que la obra fue realizada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que los elementos disuasorios fueron instalados para evitar la invasión de los acerados por vehículos. Nos anunciaba que la Gerencia Municipal de Urbanismo iba a retirar aquellos elementos que estuvieran situados en los pasos de peatones e itinerarios accesibles, dejando el resto para evitar el acceso de vehículos al parque hasta que dicho recinto se encuentre completamente cerrado.

Por lo tanto, estimamos que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Los contribuyentes pagan menos a Hacienda en Madrid y más en Cataluña y Andalucía

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 11/03/2015

Queja número 13/3143

Se dirigía a esta Institución un ciudadano exponiendo que había sido desestimado recurso de reposición formulado contra Liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por un importe inicial 772,29 €, al considerar que su vivienda no había sido objeto de compraventa sino que por impago de préstamo hipotecario había resultado adjudicada a entidad bancaria.

Tras solicitar informe al Ayuntamiento de Huelva y a la vista de la respuesta obtenida, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución concretada en dos Recomendaciones; la primera para que, actuando de conformidad con lo establecido en la reforma legal producida tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se declare de oficio la exención de la dación en pago generada en las presentes actuaciones por la liquidación del Impuesto de Plusvalía, si el interesado reúne los requisitos establecidos en la norma; y la segunda, para que por dicho Ayuntamiento se haga un esfuerzo por identificar e informar a todas las personas que puedan resultar beneficiarias de esta exención, procediendo a devolver de oficio las cantidades ingresadas en concepto de plusvalía (desde el 1 de enero de 2010), cuando se acredite que se reúnen los requisitos para ello.

Recibida respuesta al efecto, se indica que por el Ayuntamiento de Huelva se aceptan las Recomendaciones formuladas.

4ª Jornadas de escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales. 14 de marzo, 9.30 h

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, participa este sábado, 14 de marzo, en la 4ª Jornada de Escolarización de Aliumnos con Necesidades Educativas Especiales, que se celebra en la Diputación de Córdoba, organizado por la Federación de Educación con Necesidades Especiales.

El Defensor del Menor participa en la inaguración e impartirá la ponencia "Luchando por la integración, inclusión e igualdad de oportunidades de los menores con Necesidades Educativas Especiales" a las 12 horas, de ese mismo día.

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2015

 

En el BOJA de 9 de Marzo de 2015, nº 46, se ha publicado la Orden de 3 de marzo, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

Se trata de las ayudas al alquiler de viviendas libres previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2012, de 5 de abril.

Se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas el alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados para año 2015.

- Plazo de presentación: DEL 10 DE MARZO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2015

- Personas beneficiarias:

* Las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.

* Las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.

Los requisitos habrán de cumplirlos todos los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.

Se entiende por unidad de convivencia a todas las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. Una misma persona no podrá formar parte de dos unidades familiares distintas.

- Cuantía de las ayudas: Consistirá en el 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Estos límites se prorratearán sobre los meses subvencionables que correspondan.

- Pago: El pago de la ayuda se fraccionará abonándose al inicio de cada mes en curso y en caso de existir meses ya vencidos, se incluirán estos en un pago único.

- Solicitudes: Según el formulario aprobado que se podrá obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/002252-A00-V00-00_0.pdf

- Lugar de presentación: Preferentemente en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/directorio de la provincia en la que esté ubicada la vivienda, o en el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es, en cuyo caso se requerirá firma electrónica reconocida.

INFORMACIÓN: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/77700.html

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4391 dirigida a Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante las irregularidades detectadas en el procedimiento de tramitación de un expediente sancionador de tráfico, ha recomendado al Ayuntamiento de Ayamonte que anule la sanción impuesta a una ciudadana.

ANTECEDENTES

1.- Tras formularse denuncia por estacionamiento indebido en zona de carga y descarga, fue incoado expediente sancionador 2013/...5 contra el titular del vehículo que, en el plazo previsto para ello, identificó a su esposa, concretamente la reclamante, como conductora del vehículo en el momento de los hechos. Por ello, se acordó la incoación de nuevo expediente sancionador contra la misma con el número 2013/..., notificándolo con fecha 9 de Octubre de 2013.

2.- Con fecha 23 de Octubre de 2013, 14 días después de recibir la anterior notificación, la interesada formuló alegaciones (basándose substancialmente en que estaba prestando servicio postal, que figuraba la expresión de “Correos” en el vehículo y que, en consecuencia, ello le habilitaba para aparcar en zona de carga y descarga). Sin embargo, es lo cierto que, por error, la afectada señalaba que sus alegaciones venían referidas al expediente anterior 2013/...5 incoado contra su marido y ya archivado, pero con una mínima diligencia, el Instructor del expediente hubiera podido apreciar la existencia de ese error, toda vez que, en sus alegaciones del 23 de Octubre de 2013, la reclamante aludía a la notificación de la denuncia que se le había practicado el día 9 de Octubre de 2013 y, por tanto, resultaba indudable que se formulaban en el expediente incoado contra ella.

Además, el Instructor del expediente debería haber apreciado por sí mismo la existencia de tal error, toda vez que resulta absurdo que una persona formule alegaciones en un expediente sancionador que no se dirige contra ella y que, además, se encuentra archivado. Sin embargo, actuando de una forma poco adecuada en una administración que debe estar al servicio del ciudadano, se acuerda el archivo de estas alegaciones manteniendo que el expediente sancionador 2013/...5 se encuentra archivado y sin que ello se notifique a la afectada para que, al menos, hubiese podido subsanar el error en que había incurrido.

3.- Por ello, manteniendo que la afectada no había presentado alegaciones, algo totalmente discutible por las razones expuestas, en relación al expediente 2013/...., se afirma que el mismo adquiere firmeza el 31 de Octubre de 2013, una vez transcurridos los veinte días de plazo para haberlo hecho.

4.- Posteriormente, ya iniciada la vía ejecutiva, la reclamante presenta recurso de reposición que, igualmente, es desestimado, fundamentándose una vez más, en que no había presentado alegaciones en su expediente 2013/...., en el plazo legalmente acordado para ello.

5.- De todo ello se desprende que se ha privado a la afectada, por un simple error numérico en la identificación del expediente sancionador que le fue incoado, error fácilmente apreciable y subsanable con una mínima diligencia por el órgano instructor, de su derecho a formular alegaciones o recurso en el curso de la tramitación del mismo, por lo que se ha creado una situación de indefensión totalmente injustificable que, en última instancia, le obliga a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para defender que no ha incurrido en infracción administrativa.

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, y que han sido desarrollados en el artículo 5 de Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, a los que hay que añadir el principio de transparencia que, en relación con el derecho a formular alegaciones, se desprende del artículo 81.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Segunda.- El artículo 41 de la LRJPAC establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o despacho de los asuntos serán responsables de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo todo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.

Una instrucción acorde con los anteriores criterios habría adoptado las medidas procedentes para incluir las alegaciones de la afectada en el expediente sancionador que le correspondía y habría permitido valorar sus alegaciones antes de adoptar la resolución procedente.

Tercera.- Es más, el artículo 76.2 de la LRJPAC señala precisamente, dentro de las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, que cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúnen los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. Por su parte, el artículo 85.3 dispone que, en cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

Cuarta.- Por último, es preciso recordar que, entre los principios del procedimiento sancionador, el artículo 135 de la LRJPAC dispone que los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable, entre otros derechos, el de formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

Y, en este caso, con todos los respetos, entendemos que una actuación mecánica y distanciada por parte del órgano instructor del debido servicio a la ciudadanía que deviene de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, ha impedido a la interesada que fueran consideradas y valoradas las alegaciones que había formulado, dejándola en una marcada situación de indefensión en cuanto a la utilización de los medios de defensa que todo administrado tiene reconocido.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos legales mencionados en las anteriores Consideraciones.

RECOMENDACIÓN de que, en observancia de los mismos y por los medios que se estimen aplicables, se disponga lo necesario para anular la resolución dictada en el expediente sancionador incoado contra la reclamante y para que se retrotraigan las actuaciones al momento en que la misma formuló sus alegaciones de fecha 23 de Octubre de 2013, dictándose a continuación la nueva resolución que resulte procedente en derecho.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2452 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la situación de retraso en resolver que se viene produciendo en el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, sobre todo en materia sancionadora de tráfico, ha recordado al Alcalde-Presidente del citado Ayuntamiento los deberes legales contenidos en los arts. 103.1 de la Constitución, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley 30/1992, recomendándole que adopte las medidas necesarias para dotar al citado Tribunal de los medios suficientes para evitar los retrasos que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

ANTECEDENTES

La interesada mostraba en su escrito de queja su disconformidad con multas de la O.R.A., o zona azul, indicando que eran motivadas por ser propietaria de un piso en el barrio de los Remedios, en Sevilla, pero que justo el número del portal donde reside no es zona azul pero sí las calles adyacentes, por lo que había intentado sacarse el pase de residente para ahorrarse problemas, pero no se le reconocía tal condición de residente.

Las multas en cuestión eran unas 5 o 6, todas ellas debidamente recurridas, manifestando la reclamante su perplejidad por el hecho de que, cuando el Órgano que resuelve es el Tribunal Económico Administrativo, siempre habían sido estimados sus recursos, que previamente habían sido denegados en reposición.

Para la afectada, el problema radica en el hecho de que, esperando con “desesperación” la resolución para estos recursos, ésta nunca llega, alegando que desconoce a qué es debido la ralentización en el funcionamiento del Tribunal Económico Administrativo, lo que no impidió que se le embargara su cuenta corriente. Añadía que, tras hacer las pertinentes consultas, le indicaron que se sigue adelante con el embargo y que si luego el Tribunal Económico-Administrativo fallaba a su favor, ya se lo devolverían. Es más, la interesada añadía que se le indicó que no se reconocía que había presentado diversos recursos en la sede de un Distrito municipal.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe, en el escrito de respuesta, del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, se explicaban las razones por las que se está demorando la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, añadiendo que actualmente se están resolviendo las reclamaciones presentadas en 2012.

Lo cierto es que, durante el año 2014, representantes de esta Institución mantuvieron una reunión con el Sr. Presidente del citado Tribunal Económico-Administrativo donde se abundaron las razones que explican la actual demora en la emisión de las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas y se nos expresó la voluntad de esforzarse para, de forma progresiva, ir eliminando los retrasos existentes e intentar normalizar la situación. Se atribuía esta demora, fundamentalmente, al volumen de reclamaciones presentadas y a la necesidad de guardar un orden riguroso de incoación de acuerdo con la normativa procedimental.

Asimismo, se nos indicó que, con respecto a aquellas reclamaciones por las que esta Institución, a causa de las quejas que se nos formulan, se interesa, se procuraría dar información sobre el plazo aproximado en que podrían resolverse las mismas, de forma que podamos trasladar tal información a los interesados que, de esta forma, pueden conocer, al menos, la causa del retraso en la resolución de sus reclamaciones económico-administrativas y el plazo aproximado en que podrán ser resueltas en el sentido que proceda.

De acuerdo con ello, en una nueva petición de informe, quedábamos a la espera de que, en lo que se refiere a las reclamaciones económico-administrativas que interpuso la reclamante de este expediente de queja, se nos adelantara el plazo aproximado en que, en función de los medios disponibles, podrá ese Tribunal Económico-Administrativas pronunciarse acerca de las mismas.

Pues bien, en el informe remitido se manifiesta, en síntesis, que las reclamaciones de la afectada tuvieron entrada en el Tribunal Económico-Administrativo con fechas 28 de Marzo y 28 de Abril de 2014, añadiendo que actualmente se están resolviendo las reclamaciones presentadas en 2012, por lo que previsiblemente las reclamaciones de la afectada podrían ser resueltas en 2017. Es decir, tres años más tarde de su presentación.

CONSIDERACIONES

Primera.- Se está produciendo, en definitiva, como en otros expedientes de queja por este mismo asunto, un importante retraso. Pero es que, además, se adelanta una previsión de demora de unos tres años en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Ello permite resaltar que no se aportan los medios precisos para resolver este problema de retraso estructural y, como también le hemos expuesto ya en otros expedientes de queja por las dilaciones apreciadas en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, destacar la contradicción que supone que ese Ayuntamiento disponga de medios suficientes para la formulación de denuncias en gran número, para el impulso y tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores y para poner en marcha los mecanismos ejecutivos de recaudación en caso de impago de las sanciones que se impongan, pero por el contrario no adopta medidas efectivas ante la clara insuficiencia de medios para analizar y resolver acerca de las reclamaciones económico-administrativas mediante las que articula la ciudadanía sus medios de defensa frente a lo que ella estima posibles actuaciones irregulares de la Administración municipal sancionadora.

Segunda.- Debemos insistir en que resulta innegable que la insuficiencia de medios puede generar puntualmente, debido a aumentos no previsibles de expedientes a tramitar, una ineficaz o dilatada resolución de ellos, pero lo que no resulta adecuado es que, ante un retraso estructural y continuado durante años del funcionamiento de este Tribunal Económico-Administrativo, sigan sin adoptarse medidas destinadas a paliar esta insuficiencia que viene a suponer un notorio perjuicio para las personas recurrentes.

Tercera.- No nos encontramos, pues, ante una situación excepcional, sino más bien ante un problema estructural que exige sin demoras la adopción de medidas para que el Tribunal Económico-Administrativo tenga una capacidad de respuesta adecuada a las numerosas reclamaciones que previsiblemente pueden ocasionar el elevado volumen de expedientes sancionadores tramitados, de forma que exista una efectiva proporcionalidad entre los medios sancionadores y los medios de resolución de los recursos que, legítimamente, formula la ciudadanía.

Cuarta.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN 1: de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante.

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Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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