La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo estudiará la situación de los parques

Medio: 
La Voz de Cádiz
Fecha: 
Lun, 03/11/2014
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Cádiz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/2491 dirigida a Todos los Ayuntamientos de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz finaliza esta actuación de oficio con la redacción del trabajo “La contaminación acústica provocada por la emisión de música no autorizada en establecimientos de hostelería. Incidencia en los derechos constitucionales de la ciudadanía”, en el que da cuenta de las respuestas de los Ayuntamientos a nuestra resolución, se hace un estudio de las mismas y se formulan una serie de conclusiones y consideraciones.

03-07-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado, a todos los Ayuntamientos de Andalucía, Recordatorio de deberes legales sobre la normativa que regula los establecimientos de hostelería que tienen la calificación de pubs y bares con música.

Esta Institución ha considerado oportuno abrir una queja de oficio que hemos dirigido a todos los municipios de Andalucía. De esta resolución también vamos a dar cuenta, una vez que se hayan remitido los escritos a los Ayuntamientos, a diversos organismos y entidades sociales.

Año tras año, de manera singular tras la llegada de las estaciones que invitan a salir al exterior en horario de tarde y noche, se vienen recibiendo en esta Institución un elevado número de quejas denunciando el ruido provocado por equipos y aparatos de música instalados en el exterior de establecimientos de hostelería que tienen la calificación de “pubs y bares con música”, o que, sin ni siquiera poseer esta calificación, cuentan con tales equipos y aparatos y sirven bebidas y comidas en el exterior, donde instalan terrazas con sillas, mesas y/o veladores.

El problema adquiere con mucha frecuencia una extraordinaria gravedad por la contaminación acústica que genera y que impide que la población y, sobre todo, los que residen en el entorno de estos establecimientos, disfruten de los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE), a la protección de la salud (art. 43 CE), e incluso de determinados derechos fundamentales como el de la intimidad en el seno del hogar familiar (art. 18 CE). Esta situación exige una respuesta clara y contundente por parte de los poderes públicos, de manera especial los gobiernos locales por cuanto son los que ostentan las competencias para controlar estas actividades y las de protección contra el ruido, a fin de garantizar el disfrute de tales derechos y el derecho al descanso.

Evidentemente, los focos emisores de este ruido tienen diferente origen y, durante el día, proceden fundamentalmente del tráfico motorizado, pero también de los aparatos de aire acondicionado, de las terrazas, etc., mientras que, por la noche, adquieren una especial relevancia las actividades que desarrollan los locales de hostelería que poseen terraza y, singularmente, aquellos que emiten música pregrabada sin estar autorizados para ello. Ésta es la cuestión que hemos tratado detenidamente en nuestra resolución.

Sin lugar a dudas, uno de los focos emisores de ruido que más preocupación genera en la ciudadanía es el provocado por actividades de la hostelería derivadas de la colocación de equipos y aparatos de música pregrabada, ya sea en el interior de los locales, pero con una notable afección exterior (es habitual que no dispongan de las debidas condiciones de aislamiento, de limitador o que las puertas y/o ventanas permanezcan abiertas) y, sobre todo, el ocasionado en el exterior de los recintos o locales de negocio, provocando unos ruidos cuyas consecuencias sufren todas las personas que se encuentran en su entorno y que quedan sometidas a los efectos contaminantes de sus emisiones y, de manera muy especial, como decimos, quienes residen cerca de estos locales y establecimientos.

Por tanto, la cuestión que vamos a tratar en esta queja se centra exclusivamente en el ruido generado por locales que poseen, de acuerdo con el Decreto 78/2002, de 26 de Febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 37, de 30 de Marzo de 2002), la calificación de “pubs y bares con música” (con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 90 dBA medidos a 1,5 metros del altavoz o altavoces), así como aquellos otros locales que sin ni siquiera tener esa calificación, como “restaurantes”, “bares”, “cafeterías” y “bares-quiosco”, cuentan con instalaciones que emiten música, ya sea música pregrabada o, lo que es aún más grave, celebran actuaciones en vivo.

Así contextualizada la problemática que queremos tratar, debemos significar, en primer lugar, que el régimen jurídico de los establecimientos de hostelería que pueden emitir música en su interior, nunca en el exterior, viene establecido, de manera clara y precisa, en el apartado III.2.8.f, pubs y bares con música, del Anexo II, en el que se incluye el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogido en el Decreto 78/2002, de 26 de Febrero, ya citado, y cuyo tenor literal (según corrección de errores publicada en BOJA núm. 58, de 18 de mayo de 2002) es como sigue:

«f) Pubs y bares con música: Establecimientos públicos fijos, independientes o agregados a otros de actividad económica distinta que se dedican permanentemente a servir al público bebidas y, en su caso, tapas frías o calientes para ser consumidas en el interior del local con música pregrabada de fondo cuya emisión, en ningún caso, podrá superar 90 dBA medidos a 1,5 metros del altavoz o altavoces, y sin que en dicho establecimiento se pueda realizar ni celebrar baile público. Así pues, estará prohibido a este tipo de establecimientos servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones».

Pues bien, la Administración Pública española, cualquiera que sea su configuración territorial o institucional, sólo puede hacer aquello para lo que está autorizada, según la conocida doctrina de la “positive Bindung”, aceptada y reiterada en innumerables sentencia de nuestro Tribunal Constitucional al haber sido consagrada en los arts. 9.3 y 103.1 CE.

De esta forma, únicamente se puede autorizar la emisión de música pregrabada, en los citados establecimientos hosteleros y, siempre, en el interior de los locales, con los límites establecidos y, por supuesto, sin que generen afección exterior. En ningún caso puede autorizarse la emisión de música en el exterior de estos locales, como es frecuente que, de manera claramente ilegal, se haga bajo la excusa de “amenizar” las terrazas de estos establecimientos (pubs y bares con música). Tales terrazas y veladores también tienen prohibida su instalación en estos locales, que en el Nomenclátor se califican de “pubs y bares con música”, pues conforme a la normativa mencionada únicamente se incluye esta posibilidad respecto de otros establecimientos de hostelería, tales como restaurantes, autoservicios, cafeterías y bares.

Por tanto, insistimos, no es posible autorizar legalmente la instalación de aparatos de música en el exterior de ningún local destinado a la venta de bebidas, tapas o comidas; y ello, al margen de la previsión excepcional del artículo 6.5 de la Ley 13/1999, de 15 de Noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante LEPARA), que atribuye a los municipios la competencia para la autorización de la celebración de espectáculos públicos o el desarrollo de actividades recreativas extraordinarias u ocasionales no sujetas a intervención autonómica, en establecimientos nos destinados o previstos para albergar dichos eventos o cuando se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio público del término municipal.

En cuanto a los establecimientos de hostelería, incluidos en el epígrafe III.2.8 del Catálogo, «a) Restaurantes, b) Autoservicios; c) Cafeterías, d) Bares, e) Bares-quiosco», no se permite, por no contemplarlo la norma -a diferencia de lo que expresamente contempla respecto de los «f) pubs y bares con música»-, la emisión de música pregrabada de fondo. En todo caso, está muy claro que el legislador ha querido con el nomenclátor distinguir entre un tipo de locales y otros y permitir, en unos casos, la instalación de equipos de emisión de música en el interior y en otros no. De la misma forma, en unos supuestos sólo permite el consumo de bebidas y tapas únicamente en el interior (pubs y bares con música) en coherencia con la limitación de que esas emisiones de música no se extiendan al exterior y, en los demás, sí se permite la instalación de terrazas para estos consumos, pero sin poder instalar aparatos de música.

En conclusión, la distinción es clara y la interpretación pacífica: prohibición absoluta en nuestra Comunidad Autónoma de instalación de equipos de música pregrabada, con más razón la celebración de actuaciones musicales en vivo, en el exterior de todo establecimiento de hostelería por la afección que genera hacia el entorno. Asimismo, prohibición absoluta de instalación de terrazas en los locales con la calificación de “pubs y bares con música”.

Los otros supuestos en los que sí se puede contar con instalaciones preparadas para la emisión de música pregrabada y/o en vivo, según los casos, nada tienen que ver con los supuestos que estamos tratando aquí, dentro de este epígrafe (establecimientos de hostelería), sino con los denominados establecimientos de esparcimiento incluidos en el epígrafe III.2.9 del Catálogo, y que incluyen: a) Salas de fiesta, b) Discotecas, c) Discotecas de juventud, d) Salones de celebraciones, que, a su vez, tienen sus propias limitaciones, que también comentaremos a continuación.

La interpretación que hemos realizado sobre la doble limitación que afecta a la emisión de música en los establecimientos catalogados como pubs y bares con música, en el sentido de que no pueden poseer terrazas en el exterior y que sólo pueden desarrollar sus actividades en el interior, es la marcada en su momento por la Dirección General de Espectáculos Públicos y de Juego, de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, que, además, recordaba que tal prohibición se extiende lógicamente a las discotecas, tal y como se desprende de la respuesta que en febrero de 2011 dicha Dirección General dio a la consulta elevada por una mancomunidad de vecinos sobre la posibilidad de que pubs y bares con música tuvieran veladores en terrazas.

Además, por nuestra parte, podemos añadir que idéntica limitación, en el sentido de que la emisión de música pregrabada o en vivo se tiene que circunscribir preceptivamente al interior de los locales, es de aplicación a los denominados establecimientos de esparcimiento, incluidos en el epígrafe III.2.9 de la normativa que comentamos respecto de todos y cada uno de los tipos de establecimientos contemplados en el mismo (salas de fiesta, discotecas, discotecas de juventud y salones de celebraciones). La única diferencia a los efectos que aquí estamos tratando es que a los salones de celebraciones sí se les permite que puedan contar con «zonas contiguas al aire libre exclusivamente destinadas para la consumición de comidas y bebidas». Por supuesto, de acuerdo con lo ya adelantado, en estos establecimientos, así denominados “salones de celebraciones”, «... en cualquier caso la reproducción sonora de música o las actuaciones en directo deben desarrollarse necesariamente en zonas cerradas debidamente aisladas acústicamente conforme a las normas sobre la calidad del aire».

En definitiva, es claro que cualquier autorización de instalación de aparatos de música pregrabada o de actuaciones en vivo que se informe favorablemente por los servicios técnicos, o se autorice por algún miembro de los gobiernos locales, en el exterior de cualquier establecimiento hostelero, en lugar de en un local cerrado que no genere afección de ruidos en el exterior, es completamente ilegal por vulnerar el reiterado Decreto 78/2002, pudiendo dar lugar a la existencia de responsabilidad personal, ya sea civil o penal, de quien haya informado favorablemente o autorizado tales instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que, con la concurrencia de determinados requisitos, debiera asumir el Ayuntamiento.

Asimismo, por supuesto es ilegal contar con música en el interior de estos locales sin contar con las debidas autorizaciones administrativas, en cuya tramitación se estudia la afección que tienen hacia el exterior y hacia el entorno más cercano, habida cuenta la diversa casuística que puede presentarse, ya sea motivado por el exceso de volumen de la emisión, por las deficientes condiciones acústicas del local, o por disfuncionalidades de elementos tales como ventanas, puertas, etc.

Como ya también se ha apuntado, es completamente ilegal la autorización de terrazas en pubs y bares con música y en las salas de fiesta, discotecas y discotecas de juventud. Los supuestos en los que, distinguiendo, la norma sí permite la instalación de terrazas son restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares, dentro de la categoría de Establecimientos de hostelería; dentro de la categoría de Establecimientos de esparcimiento, únicamente se permite a los salones de celebraciones. Por supuesto, recordamos, una vez más, la autorización de éstos para instalar terrazas en ningún modo puede incluir la instalación de equipos de música pregrabada.

Consideramos que la pasividad y/o las dilaciones administrativas en las que reiteradamente se incurre, además de no evitar que se violen los mencionados derechos constitucionales y sin perjuicio de la responsabilidad personal de los infractores, puede dar lugar, como hemos comentado, a responsabilidad patrimonial con importantes consecuencias económicas para los Ayuntamientos y, en su caso, por vías legales cada vez más frecuentes, para los miembros de las Corporaciones y funcionarios que hayan podido dar lugar a tal pasividad pese a conocer con claridad las competencias y responsabilidades que tienen atribuidas.

Desgraciadamente, no estamos relatando casos aislados, ocasionales o poco frecuentes. Baste, para ello, algunos ejemplos que citamos en nuestra resolución, pues cada vez son más frecuentes los casos en los que los órganos judiciales concluyen la existencia de responsabilidad patrimonial derivada de la falta de actuación municipal o de la ineficacia de ésta.

En base a las consideraciones que citamos en nuestra resolución, hemos formulado diversos recordatorios legales a los Ayuntamientos de Andalucía.

02-11-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz finaliza esta actuación de oficio con la redacción del trabajo “La contaminación acústica provocada por la emisión de música no autorizada en establecimientos de hostelería. Incidencia en los derechos constitucionales de la ciudadanía”, en el que da cuenta de las respuestas de los Ayuntamientos a nuestra resolución, se hace un estudio de las mismas y se formulan una serie de conclusiones y consideraciones.

Durante la tramitación de la misma hemos recibido respuestas de 469 municipios que, tras su valoración por parte de esta Institución, nos ha llevado a publicar un informe sobre ellas, informe del que hemos dado traslado a todos los Ayuntamientos de Andalucía tras su publicación, además de figurar en la página web de esta Institución (TEXTO DEL INFORME), con lo que hemos procedido a dar por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

En el mismo hemos incluido, además de una relación de quejas que ponen de manifiesto las situaciones límite que genera en la ciudadanía esta contaminación y que justifican la adopción de la resolución dictada, un resumen muy sintético de las respuestas recibidas y, en base a ellas, hemos redactado unas valoraciones sobre este problema que produce, año tras año, un número considerable de quejas en esta Institución y reclamaciones y denuncias en los Ayuntamientos y acciones ante los Juzgados y Tribunales.

El objeto y duración de esta compleja actuación no ha sido otro que informar y concienciar a todos los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma de las consecuencias y riesgos que se derivan de la contaminación acústica provocada por estas emisiones cuando no se observan las condiciones técnicas que exige la legislación para evitar la vulneración de derechos de terceros. En algunos supuestos se trata de meras molestias, pero en otros muchos esa contaminación provoca, como tienen reconocido los Tribunales de Justicia, una vulneración de derechos fundamentales y una merma considerable en la calidad de vida de las personas.

El derecho al ocio y al disfrute de actividades, que son manifestación de la cultura, como es el caso de la música, no sólo debe protegerse sino que, a nuestro juicio, los poderes públicos deben realizar actuaciones proactivas para facilitar e impulsar tales actividades y garantizar su disfrute por parte de la ciudadanía. Actividades culturales que tienen un perfecto encaje legal y, desgraciadamente, ni la iniciativa privada ni la pública fomentan en la medida en que sería deseable.

Pero ello, que es legítimo y muy necesario, tratándose además de un país de las características del nuestro (turístico, mediterráneo, etc.), no debe conllevar la autorización o la tolerancia de actividades que, por no realizarse en las condiciones establecidas por el legislador, provocan una contaminación acústica que vulnera derechos constitucionales. Éste y no otro es el sentido de las limitaciones y exigencias que el legislador ha establecido en estos supuestos con la finalidad de que se respeten los derechos constitucionales a la protección de la salud, lo que incluye el derecho al descanso, a la intimidad personal y familiar en el hogar y a un medio ambiente adecuado y que, como todos los derechos constitucionales y estatutarios, son de conformación legal.

Conciliar el derecho a la cultura y al ocio con otros como el de la protección a la salud y al descanso, o la protección de la intimidad personal y familiar en el hogar, es un objetivo irrenunciable si se quiere apostar por un modelo de desarrollo social, económico y que, al mismo tiempo, sea ambientalmente sostenible. Ello no es posible si, como ocurre con demasiada frecuencia, sobre todo en tiempos de crisis, la cultura se considera un derecho “menor”, pero tampoco lo será si se permiten actividades en unas condiciones que pueden generar contaminación acústica.

¿Te vas a comprar piso?: 20 preguntas obligadas que has de hacer al notario

Medio: 
Finanzas
Fecha: 
Vie, 07/11/2014
Temas: 

07/11/2014 | 13.30 h: Reunión con Fundación Gota de Leche. Sede DPA

Declaración BIC del convento de San Jerónimo en Baza

Dos actuaciones sobre nuestro patrominio cultural andaluz han demandado nuestra intervención en la provincia de Granada y Jaén.

De una parte, tras nuestra intervención ante la demanda de una asociación cultural, la Administración competente nos ha respondido que acepta incluir el Convento de San Jerónimo, en Baza, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural.

De otra parte, hemos pedido a las administraciones que actúen ante el deterioro de las Termas de Jabalcuz, en Jaén, también declarado Bien de Interés Cultural.

 

 

 

El problema planteado trata de un joven que a pesar de haber aprobado el 6º Curso de las Enseñanzas Profesionales de Música en un Conservatorio Profesional de Huelva, en la especialidad de Trompeta, no había podido presentarse a las pruebas de acceso de Grado Superior de dicha especialidad por darse las circunstancia de no haber aprobado el 2º Curso de Bachiller, en el mes de Junio, que compaginaba con los estudios musicales.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3586 dirigida a Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar acepta nuestra resolución y va a proceder a instalar un punto limpio al incluir, en el pliego de condiciones de adjudicación del servicio público de limpieza viaria, esta obligación para la empresa que resulte adjudicataria.

14-08-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio cuando ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que el municipio almeriense de Roquetas de Mar, pese a la importante entidad poblacional que posee, en torno a 90.000 habitantes, que además crece ostensiblemente en el periodo estival, carece de un punto limpio para atender las necesidades de depósito y, en su caso, reciclaje, de los residuos urbanos sólidos que habitualmente la población deposita en estos lugares, tales como: chatarra metálica, muebles y enseres, pilas y baterías, teléfonos móviles, aparatos electrónicos, aceites de automoción, pinturas y barnices, lámparas fluorescentes, textiles y calzado, escombros, maderas, restos de poda, electrodomésticos, colchones, neumáticos y medicamentos, además de envases, vidrio y papel, para los que sí tienen contenedores urbanos.

A la vista de ello, es preciso recordar que el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprobó el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010-2019, estableció esta obligación para todos los municipios de más de 5.000 habitantes fijando como fecha límite el año 2015.

Aunque no hemos llegado a la fecha fijada, pese a estar muy próxima, esta Institución entiende que puedan darse situaciones de dificultad, en algunos casos, para crear estos espacios de reciclaje municipios de pequeña población en los que los residuos producidos no tengan una gran relevancia o entidad y, al mismo tiempo, no dispongan de los medios materiales y personales para abordar esta obligación. Ahora bien, municipios como el de Roquetas de Mar y, al menos, todos los de más de 20.000 habitantes, creemos que debieran tener cubierto, ya, este objetivo.

En lo que concierne al municipio de Roquetas de Mar se da la circunstancia de que, parece ser, que ya en la anterior legislatura se había adoptado el acuerdo por parte del pleno municipal de crear un punto limpio para atender tales necesidades.

En todo caso, en fecha posterior a la publicación de estas noticias, hemos recibido el informe interesado en la queja 14/2497en el que nos confirma la inexistencia de un punto limpio en ese municipio.

A la vista de ello y teniendo en cuenta, insistimos, la gran población existente en ese municipio (tenemos noticias de que durante el verano prácticamente se dobla ésta), proponemos actuar de oficio, de acuerdo con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en este caso singular con objeto de interesarnos, por un lado, para que se nos informe de los motivos por los que pese al acuerdo que, al parecer, se habría adoptado por unanimidad de todos los grupos políticos en un Pleno municipal de años atrás decidiendo la implantación de un punto limpio, éste no se ha ejecutado.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio al tener conocimiento en su momento, a través de los medios de comunicación, de que el municipio almeriense de Roquetas de Mar, pese a la importante entidad poblacional que posee, en torno a 90.000 habitantes, que además crece ostensiblemente en periodo estival, carecía de un punto limpio para atender las necesidades de depósito y, en su caso, reciclaje de los residuos urbanos sólidos que habitualmente la población deposita en estas instalaciones, tales como chatarra metálica, muebles y enseres, pilas y baterías, teléfonos móviles, aparatos electrónicos, aceites de automoción, pinturas y barnices, lámparas fluorescentes, textiles y calzado, escombros, maderas, restos de poda, electrodomésticos, colchones, neumáticos y medicamentos, además de envases, vidrio y papel, para los que sí se suele disponer de contenedores urbanos y ante la falta de respuesta a nuestra última petición de informe.

Como última actuación, formulamos a la Alcaldía-Presidencia resolución consistente, en esencia, en Recordatorio de su obligación de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones y Recomendación de que realizara, con la máxima celeridad posible, todas las gestiones para que el municipio contara con un punto limpio conforme a las exigencias del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, y del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010.

05-04-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar acepta nuestra resolución y va a proceder a instalar un punto limpio al incluir, en el pliego de condiciones de adjudicación del servicio público de limpieza viaria, esta obligación para la empresa que resulte adjudicataria.

En su escrito de respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos ha comunicado que se iba a proceder a instalar un punto limpio de forma definitiva pues estaba, en aquellos momentos, en “un proceso de licitación del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, se ha considerado oportuno incluir en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Gestión del Servicio Público de Recogida y Transporte Diario hasta la Planta de Transferencia del Consorcio de todo tipo de Residuos Sólidos Urbanos así como Limpieza Viaria de todos los Espacios Públicos del término municipal de Roquetas de Mar, la obligación de construir un punto limpio junto con las instalaciones del servicio municipal de limpieza viaria poniéndose a disposición de la entidad concesionaria un suelo para la construcción de los referidos equipamientos. De esta forma se opta por la alternativa que han adoptado diversos municipios como el de la propia capital de Almería, donde estas instalaciones, al encontrarse dentro del recinto del servicio municipal de limpieza viaria, cuentan con un mejor mantenimiento y conservación y se da cumplimiento a lo que se establece en el Decreto 73/2012 de 20 de marzo".

Por tanto y entendiendo que se había aceptado nuestra resolución, hemos procedido a archivar esta actuación de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3588 dirigida a Ayuntamiento de Níjar, Almería

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Níjar para conocer las medidas que tiene previsto adoptar en orden a proteger a la población de la contaminación acústica, al conocer que ha incumplido un acuerdo del Pleno municipal, acordado por unanimidad, para dotar al municipio de una ordenanza sobre protección de ruidos.

Esta Institución ha abierto de oficio una actuación al conocer, a través de los medios de comunicación, de que el Ayuntamiento de Níjar (Almería) aprobó en su día, por unanimidad, que el municipio cuente con una Ordenanza sobre protección contra la contaminación, así como con un mapa de ruido con objeto de proteger tanto a la población como al espacio incluido dentro del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar de este tipo de contaminación. Sin embargo, este acuerdo, por motivos que desconocemos, no ha sido ejecutado y ello ha conllevado que una asociación ecologista se haya dirigido a la jurisdicción contencioso-administrativa para denunciar la inactividad de este Ayuntamiento a la hora de llevar a efecto y materializar el mencionado acuerdo. El juzgado de lo contencioso-administrativo, según algunas de las noticias consultadas, habría dictado una resolución judicial en la que se instaría a que el Ayuntamiento cumpliera el compromiso adquirido.

Con independencia de la resolución judicial adoptada y de cualquier cuestión que se pueda suscitar en relación con este procedimiento judicial, aspectos estos sobre los que esta Institución, lógicamente, no va a realizar intervención alguna por respeto a los tribunales, de acuerdo con el art. 17 de nuestra Ley reguladora, sí nos preocupa la cuestión relacionada con la contaminación acústica que se pueda generar en un municipio de gran extensión, como es el de Níjar, con diferentes núcleos de población y una zona importante de litoral y en el que, además, gran parte de su extensión territorial se encuentra incluida, como hemos dicho, en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

A la vista de ello y teniendo en cuenta que la aprobación de una ordenanza sobre el ruido es una clara competencia municipal a tenor de lo establecido en el art. 6 de la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido, y que los mapas de ruido son un instrumento idóneo para prevenir, evitar y, en su caso, luchar contra el exceso de ruido que provoca una violación de diferentes derechos constitucionales, nos hemos dirigido, en esta actuación de oficio, al citado Ayuntamiento para conocer las medidas que tiene previsto adoptar en orden a proteger a la población y al espacio incluido dentro del citado Parque de la contaminación acústica provocado por los distintos focos emisores de ruido que perturban el derecho constitucional, recogido en el art. 45 CE, a un medio ambiente adecuado, y que pueden perturbar otros derechos constitucionales, algunos de ellos de carácter fundamental.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4396 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer las medidas que van a adoptar las Administraciones implicadas ante los vertidos incontrolados que se producen en el paraje natural de la desembocadura del río Guadalhorce.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio cuando, a través de los medios de comunicación (diario Málaga Hoy, de 7 de Septiembre de 2014), ha conocido el lamentable estado en el que se encuentra la desembocadura del río Guadalhorce, en el término municipal de Málaga, por la gran cantidad de vertidos sólidos (bolsas de basura, plásticos, cristales, envases con comida, etc.) que se arrojan a éste, convirtiéndolo en un autentico vertedero incontrolado.

Estas noticias no suponen novedad alguna, por cuanto, año tras año, las encontramos publicadas en los distintos medios de comunicación de la ciudad de Málaga.

El hecho nos parece preocupante desde una perspectiva ambiental, habida cuenta de que con independencia de que cualquier vertido incontrolado debe ser objeto de inspección y supresión, en el caso que nos ocupa nos encontramos con un espacio de gran riqueza ecológica dada su extraordinaria diversidad, que hizo que se declarara paraje natural (Paraje Natural Desembocadura del Guadalhorce) el 28 de Julio de 1989. Para comprender su entidad basta acceder a la pagina web de la Consejería donde podemos leer:

“El espacio tiene un alto valor ornitológico, al ser uno de los puntos de escala y descanso más importantes en la provincia y en la región para las aves migratorias costeras. Entre las especies más relevantes que se pueden encontrar a lo largo del año, dependiendo de la estación en que nos encontremos, destacan las águilas pescadora y calzada, el martín pescador, el flamenco rosa, la espátula, la cigüeña negra, la gaviota de Audouin y la pagaza piquirroja, además de otras más comunes como los charranes, las fochas o las garcillas; igualmente es factible observar con facilidad distintas especies de anátidas, cuyo representante más notable es la malvasía cabeciblanca, visible durante todo el año.

La vegetación del lugar se asocia a diferentes ambientes, donde la presencia del agua y la sal son relevantes en su disposición y riqueza. Las arenas de la playa acogen plantas extremadamente adaptadas a este inhóspito ambiente, como es el caso de la oruga marítima o la barrilla pinchosa. Las zonas alcanzadas por las mareas se encuentran pobladas de almajos y castañuelas, adaptadas a una alta salinidad, y como formaciones de bosque de ribera predominan los tarajales, a veces asociados a manchas de carrizales y juncales y entre los que podemos hallar pies arbóreos de algunos álamos dispersos.

El paraje natural no sólo tiene relevancia como lugar de descanso y protección de las aves, también constituye un pequeño oasis verde junto a la ciudad de Málaga que permite completar el ciclo reproductivo de muchas especies que no disponen, en las inmediaciones, de lugares apropiados para criar; uno de los ejemplos más interesantes es el del chorlitejo patinegro, pues gracias a las tareas de protección del hábitat que se vienen desarrollando en este espacio natural protegido consigue encontrar una pequeña reserva en la arenas de la playa, en la que traer al mundo nuevos polluelos.

En definitiva, se trata de una zona húmeda que dispone, como valor añadido, de elementos propios de los ecosistemas costero y fluvial en un pequeño espacio de terreno, de forma que podemos hablar de un enclave relevante para la fauna silvestre en el que todos debemos participar con vistas a su conservación y protección”.

Continuando con las noticias aparecidas en Septiembre de 2014, en las mismas se cuenta que “hay grupos de jóvenes, denuncian los vecinos, que se «adentran para beber y montar discotecas improvisadas en este paraje natural al oeste de Málaga». Así, botellas de cristal, latas, vasos de plástico y envases de comida rápida se amontonan por la mañana como única prueba de la acción ilegal realizada pocas horas antes”.

Hace unos años podíamos leer, con el titular “El vertedero del río Guadalhorce”, que “Escombros, matojos, latas, neumáticos, restos de barbacoas, peces muertos y hasta sofás flotan de un lado a otro sin que ninguna administración (Ayuntamiento, responsable de la limpieza exterior, y Junta, del agua y los márgenes) se sonroje por ello” (Diario Sur, 23 de Abril de 2013) y en la edición del 3 de Febrero de 2010, del diario Málaga Hoy (titular “Un “vertedero” junto al Guadalhorce”), que “No es la primera vez que montañas de basura empañan el paisaje de lo que debería ser un gran parque verde junto a una de las pocas zonas protegidas que hay en la ciudad. Hace varios días ya que restos de ropa invaden misteriosamente uno de los caminos que dan acceso a la desembocadura del río Guadalhorce. Ninguna administración se ha hecho cargo aún de su limpieza porque como casi siempre no se ponen de acuerdo sobre quién es la competente para hacerlo. (...)La Junta de Andalucía defiende que la limpieza y retirada de todos los residuos generados por el hombre que se encuentren junto o en los cauces de los ríos que discurren por un tramo urbano corresponden a los ayuntamientos”.

Por ello, hemos abierto esta actuación de oficio con objeto de evitar que hechos de esta naturaleza se repitan, al menos con la cotidianeidad que parece que han tenido lugar hasta ahora y, por tanto, nos hemos dirigido tanto a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al Ayuntamiento de Málaga con objeto de que nos informen qué Administración es la competente en la vigilancia, inspección y limpieza de este paraje natural y, en síntesis, actuaciones que vengan realizando para mantener este paraje en las debidas condiciones de higiene.

24/02/2015

Tras dirigirnos tanto a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como al Ayuntamiento de Málaga, hemos conocido lo siguiente:

  1. Que no todos los terrenos de la desembocadura del río Guadalhorce están clasificados como Paraje Natural: los límites los fijó la Ley 2/1989, de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, con una extensión de 67 hectáreas.

  2. El acceso al Espacio Natural Protegido, que ocupa una isla, se puede realizar a través de un puente peatonal, estando prohibido para vehículos a motor. No obstante y dependiendo del caudal del río y de la barra de arena litoral, hay personas que acceden a la isla cruzando por la playa desde Guadalmar o Sacaba.

  3. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga lleva a cabo trabajos de vigilancia, inspección y limpieza en el Paraje Natural y en toda la isla que conforman los dos cauces, incluyendo la playa del Paraje Natural, con una frecuencia semanal. En otras zonas, realizan labores de vigilancia e inspección y cuando detectan la presencia de residuos, se comunica al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga.

  4. Existe una Comisión Mixta Ayuntamiento-Junta para el seguimiento de la limpieza del Paraje Natural.

  5. Cuando se realizaron obras de “Encauzamiento del curso bajo del río Guadalhorce” para impedir la circulación de vehículos a motor por los caminos que discurren por los límites del cauce, se instalaron cerramientos con puertas y cadenas, que fueron rotas a los pocos días, por lo que se ha optado por señalizar la prohibición de circular por ellos con objeto de los que agentes de la autoridad puedan sancionar esas conductas.

  6. La Delegación Territorial estaba trabajando en la redacción de proyectos y planificando actuaciones para recuperar y poner en valor las zonas de desembocadura más próximas a la ciudad, en las que se contempla la retirada de los restos de antiguos vertidos de residuos, acondicionamiento de la red de caminos de los sectores próximos a Gudalmar y Sacaba y realizar portadas de acceso de mampostería que permitan el paso peatonal y no de vehículos.

  7. La competencia para la retirada de basuras en la zona del cauce que linda con la zonas urbanas de Málaga corresponden al Ayuntamiento y para coordinar las actuaciones, se creó, en Julio de 2013, la Mesa Técnica Desembocadura Río Guadalhorce, entre las dos Administraciones, en la que existen cauces de colaboración.

  8. En una reunión de coordinación entre responsables técnicos del Ayuntamiento de Málaga y de la Delegación Territorial con el fin de analizar sobre el terreno las actuaciones a realizar por ambas Administraciones para la limpieza y puesta en valor de la zona, comprobaron que la más afectada por los vertidos de residuos sólidos urbanos era la zona de Sacaba. En esta reunión se analizaron diversas actuaciones, que ya se estaban acometiendo por parte del Ayuntamiento de Málaga, como era una zona de estacionamiento en una parcela de las antiguas instalaciones de butano.

  9. Después de esta reunión de coordinación y dentro de la Mesa Técnica, se están acometiendo entre ambas Administraciones y la Demarcación de Costas de Málaga, actuaciones de retirada de la barra de arena en la desembocadura del brazo izquierdo del río Guadalhorce, con objeto de facilitar el desagüe de este cauce al mar y la utilización de las arenas para la restauración de las playas de Málaga; instalación de nuevas barreras (en este caso con bloques de hormigón) para impedir el acceso de vehículos a este sector de la desembocadura.

  10. Los servicios de limpieza municipales realizan la limpieza periódica de los sectores próximos a Guadalmar y Sacaba y las incidencias que observan los funcionarios de la Delegación Territorial se comunican al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento, que es resuelta en corto espacio de tiempo por parte de los servicios municipales de limpieza.

  11. La interlocución y colaboración entre el Ayuntamiento y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es fluida y efectiva, que se iba a ver reforzada con la incorporación a la Mesa Técnica de la Administración General del Estado, representada por la Demarcación de Costas, aunque esta colaboración ya existía antes.

  12. Los servicios municipales de limpieza asumen y cumplen sus deberes de limpieza y recogida de residuos en el entorno exterior inmediato de la zona protegida y las incidencias que les comunicaban se intentan resolver en el menor espacio de tiempo posible.

  13. Tras la firma del Convenio, en 2002, entre el Ayuntamiento y la, entonces, Confederación Hidrográfica del Sur, correspondía a ésta (sus competencias actualmente las tiene asumidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) el mantenimiento de los márgenes y riberas del río Guadalhorce.

Por todo ello y dado que hemos conocido, en síntesis, que la colaboración entre ambas Administraciones es fluida y efectiva para proteger y mantener adecuadamente tanto el Paraje Natural de la desembocadura del río Guadalhorce, como las zonas aledañas al mismo, hemos considerado que no son necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte, dando así por concluida esta actuación de oficio.

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