La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 12/0511

Tras actuación de oficio de esta Defensoría, se realiza una modificación normativa que da respuesta en buena medida a la problemática inicialmente planteada, y se da traslado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales del “Reglamento del Menor” para considerar su posible aplicación a nivel nacional.

Queja de oficio iniciada por esta Institución ante las diversas denuncias que ha venido tramitando esta Institución relativas a las cantidades económicas que exigen los clubes de fútbol base para otorgar la denominada "carta de libertad" a jugadores que desean cambiar de club.

Cuestión ésta que se encontraba amparada en la normativa federativa, se procedió a la supresión del artículo, así como a prohibir el que la carta de libertad estuviera sujeta a condición alguna.

De la misma forma, se nos dio traslado del “Reglamento del Menor” que fue aprobado en el año 2001 pero que se condiciono su puesta en vigor a su aprobación por el resto de Federación Autonómicas, considerándose que al tratar cuestiones que se nos antojan de gran relevancia en la formación integral de los menores, y que pese al tiempo transcurrido tienen plena aplicación hoy en día, debía ser trasladada dicha cuestión a la Defensoría del Pueblo del Estado con objeto de que tomara conocimiento del asunto.

Queja número 13/2360

Una asociación de arrendatarios de viviendas municipales de El Puerto de Santa María manifestaban su disconformidad con la modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobada en pleno de 7 de marzo de 2013, al entender que las modificaciones introducidas lesionaban los derechos de los inquilinos de dichas viviendas, al aumentar el precio de la renta, trasladar a los inquilinos la obligación de pagar el IBI, de contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento de las zonas comunes, y al suprimir los beneficios de bonificación y exención de las rentas, entre otras medidas.

Tras recibir el informe solicitado al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, acordamos dar traslado del mismo a la persona promotora de la queja, a fin de que nos formulara cuantas alegaciones a su derecho pudieran interesar. Realizadas éstas, se volvía a insistir en la situación que afectaba a los vecinos, ante la decisión de SUVIPUERTO de incrementar el precio de los contratos de arrendamiento en un 67%, incrementada, a su vez, esta cantidad con la repercusión del IBI. La precaria situación económica en la que se encontraban la mayoría de los arrendatarios, les impedía hacer frente al pago de la renta resultante, por lo que ante los reiterados impagos, SUVIPUERTO había optado por promover la correspondiente demanda de desahucio ante el orden jurisdiccional.

Con las manifestaciones del interesado y con la normativa que resultaba de aplicación al supuesto debatido, pudimos concluir que, a pesar de que desde un punto de vista estrictamente jurídico, las modificaciones introducidas, se ajustaban a la legalidad vigente, tampoco podíamos perder de vista la realidad social y económica en la que, como consecuencia de la crisis, estaba inmersa una parte muy importante de la población andaluza. Por ello, entendía esta Institución que las corporaciones locales deberían atender, con especial sensibilidad, los casos particulares de aquellas personas y familias que se encontrasen en una posición económica desfavorable, tratando de adecuar las rentas establecidas para las viviendas de promoción pública a la disponibilidad económica de la persona arrendataria, como de hecho, ya habían efectuado otros Ayuntamientos andaluces e incluso la Administración autonómica. Así como que debería contemplarse como excepción, la utilización de la vía judicial con el fin de promover el desahucio, debiendo arbitrarse otros mecanismos de pago, como por ejemplo el fraccionado y aplazado diferido en el tiempo, hasta tanto mejores las circunstancias económicas de la unidad familiar. En base a lo cual, se formuló Sugerencia al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Sugerencia que entendimos aceptada al manifestar el Ayuntamiento lo siguiente:

Para determinar el importe de la renta a establecer contractualmente, se tendrán en cuenta los ingresos familiares.

En los supuestos en los que se haya acumulado una deuda por impago de rentas, deberían adoptarse aquellas soluciones que permitan flexibilizar su abono, como pudiera ser el pago fraccionado y aplazado.

Y siendo conocedores de las dificultades económicas que atraviesan las familias, se ha previsto en la ordenanza la siguiente disposición transitoria: «Los contratos pendientes de renovación y firma desde la entrada en vigor de la anterior Ordenanza, se adaptarán a la presente si bien los inquilinos deberán estar al corriente de pago o haber reconocido la deuda y formalizado calendario de pago de la misma, según el precio de alquiler del contrato que debiera haberse incorporado al contrato no firmado.».

En lo que se refiere al Impuesto de Bienes Inmuebles, y tras dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, se ha introducido en la ordenanza el siguiente artículo que entendemos da respuesta a la sugerencia planteada: «Los arrendatarios y quienes hagan uso mediante contraprestación de las viviendas municipales cedidas a SUVIPUERTO u otro régimen de gestión, a quienes se repercuta el IBI por aplicación del art. 63.2 del TRLRHL, podrán recibir ayudas de hasta el 95% de la cuota repercutida.».”

Por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

El Gobierno planea buscar casos sin diagnosticar de hepatitis C

Medio: 
El Pais
Fecha: 
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Medio: 
Saber Universidad
Fecha: 
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Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mar, 17/02/2015
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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4892 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que el Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS) ha mantenido una posición crítica con el modelo de movilidad de la ciudad, al entender, siempre según estas noticias, que el mismo no responde a los adecuados estándares de sostenibilidad ambiental. Modelo éste que supone apostar decididamente por medios alternativos de transportes al vehículo de motor privado, como son los transportes públicos y la bicicleta.

El Ayuntamiento de Sevilla manifiesta que ha puesto en marcha diversas medidas, que fueron sugeridas en nuestra resolución, para mejorar los carriles bici de la ciudad y fomentar el uso de la bicicleta.

12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer si el Ayuntamiento de Sevilla va a presupuestar la redacción de un plan programado para auditar la eficacia y riesgos del carril bici de Sevilla, así como la eliminación de los “puntos negros” en su recorrido.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que el Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS) ha mantenido una posición crítica con el modelo de movilidad de la ciudad, al entender, siempre según estas noticias, que el mismo no responde a los adecuados estándares de sostenibilidad ambiental. Modelo éste que supone apostar decididamente por medios alternativos de transportes al vehículo de motor privado, como son los transportes públicos y la bicicleta.

Respecto de esto último, en estas noticias se indica que el mencionado órgano asesor “denuncia el abandono de la amplia red de carriles bici de la ciudad, que supera los 100 kilómetros de longitud, aun cuando los expertos coinciden «en la eficacia de este medio de transporte para resolver los problemas de movilidad de las ciudades siempre que se promueva la conexión de estos con el resto de transportes urbanos e interurbanos». «Los carriles bici deben estar en continuo mantenimiento. Hace apenas tres años que estos no sufren la más mínima reforma o mantenimiento»”.

Ya con motivo de la tramitación de la queja 08/2778, que iniciamos de oficio cuando se implantó el carril bici en Sevilla (en nuestro Informe Anual al Parlamento de Andalucía del año 2008 realizamos un resumen de la misma), después de realizar una valoración sobre, a nuestro juicio, las ventajas que podía ofrecer la disposición de este medio de transporte tanto desde una perspectiva ambiental como de la salud, para las personas usuarias del mismo, mostrábamos, también, nuestra preocupación por distintas disfuncionalidades que, a nuestro juicio, presentaba, y presenta, la utilización del carril bici en algunos puntos de su desarrollo.

Pues bien, transcurridos ya bastantes años desde su implantación, creemos que, para mejorar la seguridad de ciclistas y peatones, se deberá, de un lado, realizar un estudio de riesgos y siniestralidad del actual carril bici a fin de detectar los puntos en los que se producen, con cierta frecuencia, alcances y/o accidentes a fin de que se adopten medidas destinadas a disminuir los niveles de riesgo existentes para la circulación de viandantes y ciclistas.

Al mismo tiempo, haciéndonos eco del informe del CESS y con el objetivo no sólo de prevenir posibles riesgos de accidentes por el lamentable estado en que se encuentra el carril bici en diversos tramos de su desarrollo, sino también para garantizar la calidad de su uso en los desplazamientos, consideramos muy necesario que se realice una labor, debidamente programada, de mantenimiento con independencia de los puntos en los que se pueda ser urgente intervenir, ya, habida cuenta de la especial situación de riesgo que originan las dificultades existentes en determinados puntos o tramos de su recorrido.

Creemos que el adecuado mantenimiento y ampliación del carril bici es una condición «sine qua non» para dar credibilidad al compromiso de los gobiernos locales de las ciudades con la denominada apuesta por un modelo de movilidad sostenible.

Por todo ello, hemos iniciado esta actuación de oficio, en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de que nos informe si, por parte de la Delegación Municipal que corresponda y de cara ya al próximo presupuesto, se va a afrontar un plan debidamente programado para auditar la eficiencia y riesgos del denominado carril bici, para hacer frente a la eliminación de los denominados “puntos negros” en su recorrido y el adecuado mantenimiento en todo su desarrollo como expresión del compromiso del Ayuntamiento de la ciudad con la implantación y continuidad de esta infraestructura de transporte.

11-10-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Sevilla manifiesta que ha puesto en marcha diversas medidas, que fueron sugeridas en nuestra resolución, para mejorar los carriles bici de la ciudad y fomentar el uso de la bicicleta.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer si el Ayuntamiento de Sevilla iba a presupuestar la redacción de un plan programado para auditar la eficacia y riesgos del carril bici de Sevilla, así como la eliminación de los “puntos negros” en su recorrido.

En la misma se formuló resolución en la que se sugirió al Ayuntamiento que siguiera apostando por la mejora y ampliación del carril bici, que tomara en consideración las propuestas de las asociaciones que defienden el uso de la bicicleta para eliminar los puntos peligrosos o conflictivos de su trazado, que adoptara medidas para invertir la tendencia de disminución de los usuarios de este tipo de transporte dada su incidencia en el modelo de sostenibilidad de nuestras ciudades y, por último, que retomara los contactos con la Junta de Andalucía para que se hiciera realidad la pasarela ciclo peatonal sobre la SE-30, que debía estar debidamente conectada a la red ciclista de la ciudad. Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos indicó expresamente que aceptaba su contenido, pero no concretaba las intervenciones y obras de mejora en las que podría traducirse dicha aceptación, por lo que interesamos un nuevo informe para que nos indicara las mismas.

En su respuesta, la Tenencia de Alcaldía de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo nos dijo, en síntesis, en qué se concretaban las actuaciones previstas, que se enmarcaban, en lo substancial, en la redacción del Programa de la Bicicleta 2016-2020, que recoge diversas actuaciones para incrementar el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano, así como un estudio pormenorizado del estado de conservación de los carriles bici (que servirá para programar las actuaciones y dotarlas económicamente y subsanar las patologías que se detecten). A ello se añadía el contrato de mantenimiento en vigor que, para el corriente ejercicio 2017, introducía diversas mejoras, como una plataforma de gestión integral del servicio de mantenimiento y un aumento de su presupuesto.

Por último, ante el descenso del número de usuarios del servicio de alquiler de bicicletas, Sevici, se anunciaba una posible modificación de la tipología de los abonos para dar respuesta a la demanda existente y de sus precios.

Así las cosas, esperando que el citado Programa de la Bicicleta, cuyo periodo de vigencia ya había transcurrido parcialmente, fuera impulsado y ejecutado con eficacia y ello conduzca a una mejora apreciable del estado de los carriles bici, dimos por concluidas nuestras actuaciones, entendiendo aceptadas nuestras sugerencias dado que, por otra parte, nos constaba el proceso de puesta en funcionamiento de la pasarela ciclo peatonal sobre la SE-30.

Las quejas por retrasos en el salario social se cuadruplican en 2014

Medio: 
Europa Press
Fecha: 
Lun, 16/02/2015
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0679 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES

A comienzos de 2013 tramitamos la queja de una entidad comprometida con la memoria democrática en Sevilla que pedía crear, dentro de las reformas de la primitiva cárcel de Ranilla, un espacio de recuerdo y evocación en ese espacio.

Tras numerosos intentos de obtener una respuesta, el Defensor acordó dictar una Resolución al Ayuntamiento de Sevilla como recordatorio de los deberes legales de colaboración que no han sido atendidos.

En esta Institución se tramita, con el número arriba indicado, expediente de queja a instancias de la “Comisión Ciudadana Ranilla” creada para la recuperación de algunos espacios de la vieja cárcel provincial de Sevilla. Se exponía que, con motivo de la inauguración del Centro Cívico de Ranilla, se habrían producido algunos incumplimientos para dedicar una determinada superficie del nuevo edificio como destino a archivo, investigación y pequeño museo, según los términos de un convenio suscrito con la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2006.

Una vez fijados estos compromisos en el Convenio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha querido conocer el relato de las actuaciones que en su día se definieron en los acuerdos suscritos entre la Comisión aludida y ese Ayuntamiento. Concretamente, el objetivo era reservar en el conjunto del edificio afectado un espacio de unos 150 metros cuadrados para archivo, sala de investigación y pequeño museo conforme a las propuestas recogidas en dicho Convenio de colaboración suscrito el 27 de Diciembre de 2006. Y así se enviaron a esa Alcaldía peticiones de información mediante escritos de fechas 13 de Febrero de 2013, 4 de Abril de 2013y 7 de Junio de 2013. Ninguno obtuvo respuesta.

Ante esta situación, la Institución se vio obligada a requerir de nuevo la información tantas veces solicitada con fecha 10 de Julio de 2014. Sin embargo, seguimos sin merecer la información, privándonos de conocer y trasladar a la entidad promotora si su petición podía ser atendida o cualquier otra información actualizada de sus reclamaciones.

Ello nos lleva a la conclusión de que esa Alcaldía, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa que rige la colaboración con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y de procedimiento administrativo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/6484

El Defensor del Pueblo Andaluz logra que el Ayuntamiento de Almería rompa el silencio administrativo y conteste solicitud de devolución de ingresos indebidos.

 

La parte promotora de la queja exponía que se encontraba a la espera de respuesta de escrito presentado ante el Ayuntamiento de Almería por modificación catastral efectiva desde el año 2008, que afecta al IBI cobrado desde ese mismo año.

 

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almería se nos respondía en fecha 5 de mayo de 2014, tras fundamentar y motivar jurídicamente las razones de la actuación y respuesta a facilitar a la interesada, se nos indicaba como sustancial respecto del procedimiento y ante la falta de respuesta que motivó la apertura del expediente de queja que:

 

...a día de la fecha está elaborada propuesta de resolución en relación al asunto solicitado, en el sentido de que se va a estimar parcialmente lo solicitado, referido a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, acordando la devolución por medio de transferencia de un importe de 153, 47 euros.

 

Exclusivamente no se va a estimar el ejercicio de 2008, por entender que dicho ejercicio había prescrito a la fecha de la solicitud de devolución”.

 

En función de aquella respuesta, creímos oportuno dejar que transcurriera un plazo de tiempo prudencial y suficiente para que la Administración municipal hubiere llevado a cabo la notificación de la propuesta de resolución aludida, hubiere recibido las alegaciones oportunas, y una vez valoradas y resueltas las mismas, se hubiere notificado, en debida forma, a la persona interesada la resolución recaída.

 

Con posterioridad, ante nueva petición de informe, el Ayuntamiento de Almería nos respondió que con fecha 30 de abril había recaído Resolución en relación al asunto planteado por la interesada, constando acreditada la recepción de la notificación de aquel acto administrativo el 6 de junio de 2014; si bien, el día 10 de junio de 2014, la parte interesada promovía reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Local del Ayuntamiento almeriense.

 

Dado que en el asunto objeto de la queja se había roto el silencio administrativo, aun que seguían produciéndose algunas discrepancias en la cuantía a devolver, procedimos al cierre del expediente.


Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1052 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud

Inturjoven discrimina a hijos de familias monoparentales.

ANTECEDENTES

Una persona usuaria de los servicios que presta la Empresa Pública Andaluza de Gestión de de Instalaciones y Turismo Juvenil nos exponía su disconformidad con la política de precios de dicha empresa para sus instalaciones de ocio.

Expresaba que las familias monoparentales con un hijo/a se encuentran discriminadas respecto de las familias de dos progenitores con un hijo/a a su cargo ya que el precio a abonar por la persona menor de edad compartiendo la habitación con dos adultos resulta inferior al que tendría que abonar si compartiera la habitación con una sola persona adulta.

La Administración nos manifestaba que los precios se basaban en reservas de 2 personas por habitación, sin diferenciar en este caso concreto entre adultos y niños.

La oferta de Semana de Vacaciones 2014 era para una habitación doble durante 6 noches, 7 días, en régimen de media pensión.

Adicionalmente, la oferta contemplaba descuentos para niños en caso de que la reserva supere las dos plazas, pero siempre a partir de la tercera plaza; por lo que una reserva individual es más cara que una reserva para dos personas; no teniendo un precio más económico para familias de dos padres, ni monoparentales.

CONSIDERACIONES

A la vista de los hechos expuestos, del contenido del informe remitido y de la normativa de aplicación, estimamos conveniente realizar las siguientes consideraciones:

1. En cuanto a la discriminación alegada.

La interesada argumenta en su queja que al aplicar las tarifas establecidas por Inturjoven las familias monoparentales con un hijo/a se encuentran discriminadas respecto de las familias de dos progenitores con un hijo/a a su cargo, sin embargo nuestra percepción no es tal, al aplicarse la misma tarifa sea cual sea la composición familiar o relación de parentesco de las personas que ocupen las respectivas habitaciones.

Se trata de un precio mínimo por habitación doble. Eso sí, adicionalmente Inturjoven contempla descuentos para niños en caso de que la reserva supere las dos plazas, pero siempre a partir de la tercera plaza.

Así pues, al contemplarse la tarifa en función de las personas que ocupen la habitación, siempre en condiciones de igualdad, sin ningún elemento de ventaja o peyorativo de unas respecto de otras, no advertimos irregularidad en este aspecto de las argumentaciones expuestas en la queja.

2. En cuanto a posibles mejoras de precios a colectivos especiales.

En este punto hemos de recalcar el carácter público de la empresa Inturjoven y como su actividad tiene sentido en cuanto trata de promover el turismo o actividades de ocio en ciertos colectivos o sectores de la población.

También tiene como misión la planificación y gestión de los servicios de turismo juvenil que se presten por la Comunidad Autónoma, así como la de aquellos que pudiera recepcionar la misma de la Administración Central.

Según el Decreto de constitución de Inturjoven su patrimonio está integrado por los bienes, derechos y obligaciones que se le adscriban y cedan, y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título. Y los recursos de la sociedad están formados por las aportaciones que pueda recibir de la Comunidad Autónoma Andaluza o cualquier otro organismo público, los ingresos dimanantes de la prestación de los servicios públicos de manutención, alojamiento y desarrollo de actividades en la red de instalaciones juveniles, los derivados de los servicios de turismo a los jóvenes, los provenientes de su patrimonio, así como aquellos que pueda adquirir en el ejercicio de su actividad.

Y es que la empresa pública Inturjoven no tendría sentido si actuase como una agencia de viajes más, que compite en el mercado por unos resultados de explotación. Como toda entidad pública la empresa Inturjoven ha de ser escrupulosa en la gestión de los recursos públicos que le corresponde explotar en el ejercicio de su actividad, pero ello no puede desvirtuar la finalidad de su existencia, cual es propiciar y favorecer el disfrute de actividades de turismo u ocio a jóvenes u otros colectivos de prioridad social.

Así, aunque la práctica común en los mercados que rigen la oferta turística de hostelería y hospedaje es que los precios se ofrezcan por habitación, con descuentos por menores compartiendo la misma habitación –doble- con personas adultas, lo cierto es que este hecho no tiene en cuenta la capacidad económica de las familias, especialmente la que suele dar en familias con muchos hijos a cargo, o la situación de familias monoparentales con hijos a cargo.

Si es razonable que una empresa privada ponga sus miras en el beneficio económico que le reportará su actuación, no menos se puede predicar del beneficio utilidad, esta vez social, que habría de tener en sus miras la empresa pública, eso sí, ajustando sus costes para que el resultado de su actividad no quedase descompensado.

Por todo ello, llamamos la atención sobre la función social que ha de cumplir la empresa Inturjoven y como sus tarifas, muy ajustadas o incluso inferiores a precios de mercado, excluyen de su disfrute a personas o familias con recursos económicos muy limitados que han de abonar su importe en condiciones de igualdad con otras personas o familias con recursos muy superiores, que en ausencia de esta oferta podrían acceder sin excesivo quebranto económico a la oferta privada de hospedaje turístico.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procede a formular la siguiente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

RESOLUCIÓN

 SUGERENCIA:"Que se valore la posibilidad de promover una modificación del actual régimen de tarifas de Inturjoven, de modo que el precio a abonar por el disfrute de sus instalaciones pueda tener en cuenta la diferente capacidad económica de las personas o familias, especialmente en el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales".

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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