La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6486 dirigida a Administración Local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para el derecho a la defensa en relación con el derecho legal, por mandato constitucional, de acceso de los ciudadanos a sus expedientes administrativos .

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de agosto de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía que presentó su candidatura al Ayuntamiento de (..) en el proceso de selección de alumnado trabajador para el Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializado en Atención, Gestión e Información al Cliente y, a la vista de la lista provisional de personas seleccionadas, formuló alegaciones y, posteriormente, un recurso (antes de que recibiera la contestación a sus alegaciones) que fue desestimado.

Al respecto, la persona interesada se queja de que no se le ha dado respuesta a su petición de que se le facilitaran las puntuaciones desglosadas por cada uno de los apartados correspondientes a los criterios establecidos por dicho Ayuntamiento para su valoración por el Tribunal Calificador, y señala que al tratarse de conceptos muy subjetivos imposibilitan el poder establecer la propia puntuación obtenida, lamentándose de falta de transparencia.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó el 25 de septiembre de 2023 admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de (...) el preceptivo informe.

III. Reiterada la petición de informe a la administración local, finalmente, con fecha 11 de diciembre de 2023 esta Institución recibe el informe del Ayuntamiento de (...) -que damos aquí por reproducido- del que cabe destacar lo siguiente:

Que dicho programa se desarrolla por entidades a las que la Junta de Andalucía concede subvenciones para su financiación mediante convocatoria pública para su ejecución (...), y con cargo a la cual se financia el expediente (...) para el que el Ayuntamiento de (...) solicitó subvención para la realización del proyecto “Servicios especializados en atención, gestión e información al cliente”, la cual fue concedida mediante Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Sevilla (…).

(…) la ejecución de los proyectos y el desarrollo de las acciones formativas autorizadas para los mismos contempla la contratación en la modalidad de formación y aprendizaje del alumnado trabajador de los proyectos, disponiendo el artículo 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021 que la selección del alumnado trabajador de los proyectos será realizada por la entidad beneficiaria, estableciendo que entre las personas preseleccionadas por el Servicio Andaluz de Empleo, la entidad beneficiaria llevará a cabo la selección según el procedimiento establecido por la propia entidad.

(…)

Que obtenida del Servicio Andaluz de Empleo, en respuesta a la oferta presentada, el 12 de mayo de 2023 se publicó en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de (...), el anuncio del acuerdo de aprobación de criterios de selección del alumnado trabajador para el proyecto con el procedimiento a llevar a cabo, la lista de personas candidatas obtenida por oferta genérica dirigida al Servicio Andaluz de Empleo, entre quienes se encontraba (...), la composición del tribunal y la fecha de la entrevista personal.

(...)

Que el día 31 de mayo de 2023, con registro de entrada (...) la persona interesada presentó escrito de Alegaciones al listado provisional (…).

Que el día 16 de junio de 2023, con registro de entrada (...) la persona interesada presentó escrito de Recurso de Alzada en el que manifestaba no haber recibido contestación al escrito de alegaciones anteriormente presentado y que le fue desestimado, presentando en este recurso nuevas manifestaciones que anteriormente no habían sido expuestas en alegaciones y solicitando la rectificación del listado para ser considerada alumna de pleno derecho. Dicho recurso fue informado proponiendo su desestimación por carecer de fundamento en sus pretensiones y en base a ello se dictó el Decreto de Alcaldía número (...) de fecha 24 de julio de 2023, que acordaba desestimar el recurso de alzada interpuesto por (...) (…).

Que en el proceso de selección de los candidatos el tribunal ha observado la mayor adecuación de las candidaturas a los puestos ofertados, tal como establece la normativa reguladora del programa, y de acuerdo con los criterios aprobados para el proceso.”.

IV. Tas el estudio de dicho informe, con fecha 15 de enero de 2024 se reitera al Ayuntamiento la necesidad de que informe a esta Institución específicamente sobre el desglose de las puntuaciones obtenidas por la persona interesada promotora de la queja para cada uno de los apartados correspondientes a los criterios establecidos por el propio Ayuntamiento de (...) para su valoración por el Tribunal Calificador.

El 1 de febrero de 2024 se recibe la respuesta de la administración -que damos aquí por reproducida- destacando del nuevo informe evacuado lo siguiente:

Que en las actas que constan en el expediente administrativo no aparecen las cantidades desglosadas sino la puntuación total por orden de mayor puntuación para ocupar los 15 puestos ofertados; así lo decidió el Tribunal de Selección.

Que para la selección de los alumnos trabajadores del Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializados en Atención, Gestión e Información al Cliente, el Tribunal de Selección ha aplicado los criterios de selección aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2023; todo ello, de conformidad a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos por las normas de función pública de objetividad y transparencia”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el carácter vinculante de las bases del proceso tanto para las personas participantes como para la propia administración

Dispone el artículo 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (BOJA 180 de 17 de septiembre de 2021), tal y como indica el Ayuntamiento de (..) en su informe que “La selección del alumnado se desarrollará en la forma prevista en la convocatoria.”

En el mismo sentido, la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, prevé en su apartado 10.5: “La selección del alumnado provisional participante se llevará a cabo según el procedimiento establecido por la entidad beneficiaria”.

Al respecto, las bases aprobadas por la Corporación Local para esta convocatoria, facilitadas por la persona interesada promotora de la queja, establecen en su base quinta, en relación al proceso de selección del alumnado, lo siguiente:

Desarrollo del proceso de selección del alumnado: El proceso selectivo es mediante la presentación de Oferta Genérica de Empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo, solicitando a 3 personas candidatas para cada uno de los 15 puestos, que cumplan los requisitos que se establecen en normativa aplicable al alumnado trabajador de los programas de Empleo y Formación.

Una vez propuestas las 45 personas candidatas, se procederá a la realización de una entrevista personal.

Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquellos/as que el día de la prueba no se presenten a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por la Comisión.

La puntuación máxima a obtener en el proceso de selección será de 90 puntos y se realizará a través de una entrevista valorando las siguientes variables:

Competencias Básicas: máximo de 30 puntos

Empleabilidad: máximo de 60 puntos

Competencias Básicas: Con el fin de conseguir una mejor adecuación y mayor aprovechamiento de la formación y experiencia que pueda adquirir el alumnado trabajador en los proyectos de Empleo y Formación, se realizará una valoración de las siguientes competencias básicas:

Comunicación Lingüistica

Autonomía e Iniciativa Personal

A cada aspecto se le otorgará un máximo de 15 puntos. La puntuación máxima en este apartado será de 30 puntos.

Empleabilidad: El tribunal valorará la empleabilidad de las personas candidatas a través de las siguientes dimensiones:

Motivación

Idoneidad

Disponibilidad y Compromiso

Trabajo en equipo

A cada aspecto se le otorgará un máximo de 15 puntos. La puntuación máxima en este apartado será de 60 puntos.

Así pues, se ha de estar a lo establecido en las bases de la convocatoria para la selección del alumnado, obligando lo establecido tanto a las personas aspirantes como al órgano de selección.

Al respecto, reiterada jurisprudencia establece que las bases de un proceso selectivo constituyen su ley. Así por otras, la sentencia de 8 de marzo de 2006 de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Secc. 7ª, que establece en su fundamento jurídico segundo:

La sentencia de la Audiencia Nacional ahora recurrida desestimó el recurso. En sus fundamentos, recuerda el criterio jurisprudencial uniforme de que las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 30/1992.”.

Segunda.- Sobre la actuación del Tribunal Calificador en relación con las bases aprobadas por el Ayuntamiento

Sentado lo anterior, y a la vista del informe evacuado por el Ayuntamiento de (...), el Tribunal Calificador designado para la selección del alumnado trabajador del Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializados en Atención, Gestión e Información al Cliente, en su reunión de 12 de mayo de 2023 acuerda “otorgar una calificación máxima de 90 puntos de los cuales 30 puntos serán sobre Competencias Básicas dentro de las cuales están la Comunicación Lingüística y Autonomía e Iniciativa Personal, y 60 puntos sobre la Empleabilidad dentro de la cual se encuentran Motivación, Idoneidad, Disponibilidad y Compromiso y el Trabajo en Equipo”.

Sin embargo, la persona interesada, tal y como nos informa el Ayuntamiento, obtuvo una calificación global de 47,50 puntos y, a pesar de haberlo solicitado expresamente, no ha obtenido la información relativa al desglose que corresponde a tal puntuación, que de acuerdo con la base quinta de la convocatoria es el siguiente: las correspondientes a comunicación lingüística (hasta 15 puntos) y autonomía e iniciativa personal (también hasta 15 puntos), que conformarían los 30 puntos correspondientes al apartado competencias básicas, y las correspondientes a motivación, idoneidad, disponibilidad y compromiso y trabajo en equipo (cada una también con un máximo 15 puntos), que conforman los restantes 60 puntos atribuidos al apartado empleabilidad. Es más, ni siquiera se le informa de la puntuación obtenida en cada uno de los dos grandes apartados: competencias básicas y empleabilidad.

En su informe, el Ayuntamiento nos refiere, por un lado:

Que en las actas que constan en el expediente administrativo no aparecen las cantidades desglosadas sino la puntuación total por orden de mayor puntuación para ocupar los 15 puestos ofertados; así lo decidió el Tribunal de Selección”.

Y por otro lado:

“Que para la selección de los alumnos trabajadores del Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializados en Atención, Gestión e Información al Cliente, el Tribunal de Selección ha aplicado los criterios de selección aprobados por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2023; todo ello, de conformidad a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos por las normas de función pública de objetividad y transparencia.”

De lo actuado por parte del Tribunal Calificador no queda argumentada adecuadamente la decisión calificadora, pues se omite la información referida a las variables que la base quinta de la convocatoria establecía para obtener la puntuación máxima en cada uno de estos apartados establecidos.

Al respecto, conviene traer a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. En concreto, en su Sentencia número 1724/2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, manifiesta los siguiente:

Respecto a las sentencias esgrimidas por la parte recurrente vamos a destacar dos, la primera relativa al concurso de méritos enjuiciado en el recurso 337/2004, fallado por STS de 10 de octubre de 2007, en que en el fundamento DÉCIMO se indica:

«Una adecuada motivación lo que exigirá es que en el expediente figure una explicación, por parte del Tribunal de Calificación, de cuales fueron los pasos seguidos y las razones ponderadas para llegar a las cifras finales en que hayan sido cuantificadas las valoraciones atribuidas a los méritos de cada concursante; pues sólo así podrá comprobarse si el juicio de valoración que fue realizado, dentro de ese margen de apreciación que permitía la convocatoria, estuvo guiado por razones dirigidas a buscar las capacidades, conocimientos y experiencias que mejor se adaptaban al puesto convocado; y si, paralelamente, debe quedar descartada la existencia de arbitrariedad (artículo 9.3 CE).»

(…)

Y en el SEXTO se realizan afirmaciones extrapolares al caso de autos:

«Lo primero que debe afirmarse al respecto es que cualquier aspirante afectado por ellas (las puntuaciones y calificaciones del ejercicio impugnado) tiene derecho a que le sea comunicada la motivación de las calificaciones y puntuaciones que hayan sido aplicadas por Tribunal Calificador, y esa comunicación es obligada para la Administración tanto cuando le haya sido solicitada por dicho aspirante, como cuando este haya planteado su impugnación contra esas calificaciones y puntuaciones.

Y lo anterior conlleva, frente a lo que en el actual caso ha defendido la Administración demandada, que, una vez planteada esa impugnación (como aquí aconteció), no basta para considerar motivada la controvertida calificación con comunicar la cifra o puntuación en la que haya sido exteriorizada, pues es necesario que la justificación o explicación que es inherente a la necesaria motivación incluya estos dos elementos inexcusables: (a) los singulares criterios de valoración cualitativa que se han seguido para emitir el juicio técnico; y (b) las concretas razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos conducen, en el ejercicio realizado por cada aspirante, a la concreta puntuación y calificación aplicada.

Debe añadirse, en apoyo y como complemento de lo anterior, que, faltando una motivación que incluya tales elementos, no es posible discernir si el juicio técnico plasmado en la puntuación o calificación aplicada se movió dentro de los márgenes de apreciación que resultan tolerables en muchas ramas del saber especializado o, por el contrario, respondió a criterios que pudieran resultar no asumibles por ilógicos o carentes de total justificación técnica; como tampoco puede constatarse si ese mismo juicio fue o no igualitario. Y, por ello, no se ofrecen al interesado los elementos que le resultan imprescindibles para que pueda articular debidamente, con plenitud de su derecho de defensa, la impugnación jurisdiccional que quiera plantear frente a la calificación o puntuación que le haya resultado lesiva para sus intereses.

(…)

La consecuencia de lo argumentado en el fundamento anterior es que el recurso de casación debe ser estimado, anular la sentencia impugnada, y situados en la posición del juzgador de instancia; la demanda planteada en el proceso en la instancia debe ser parcialmente estimada; esto, es, a los solos efectos de que la Administración vuelva a emitir una nueva calificación del cuarto ejercicio que motive sus puntuaciones con las exigencias que han quedado indicadas, no solo con el dígito romano indicativo de la nota obtenida sino con las concretas razones que determinaron tal cifra”.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los siguientes artículos:

- Artículo 35 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Artículo 10 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, en relación al resuelvo 10.5 Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la referida Orden de 13 de septiembre de 2021, y base quinta de la convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de (...) para la selección del alumnado trabajador del Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializados en Atención, Gestión e Información al Cliente.

RECOMENDACIÓN: Para que el Tribunal Calificador designado para la convocatoria realizada en el Programa de Formación y Empleo, Proyecto de Servicios Especializados en Atención, Gestión e Información al Cliente por el Ayuntamiento de (...), motive y justifique su decisión, incorporando en el expediente de selección el correspondiente informe en el que se desglose, de acuerdo a la base quinta de la convocatoria, las puntuaciones asignadas a las personas participantes; así como, que se facilite a la persona interesada el desglose de su puntuación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/8043

Recibíamos comunicación de un vecino de Sevilla en la que exponía el problema que se encontraba con frecuencia como usuario habitual de una línea de TUSSAM.

En concreto, reclamaba que el autobús efectuaba las paradas muy alejado de la acera, con la consiguiente dificultad que tiene como persona mayor (83 años) para subir y bajar del vehículo portando con frecuencia bolsas, y el peligro que suponía hacerlo en medio de la vía pública. Explicaba que presentó reclamación al respecto en el PAC Prado y no había recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que TUSSAM contestase el escrito presentado por el promotor.

La empresa municipal de transportes nos trasladó copia de la respuesta dada al interesado.

También informaba de que estaba comprometida con la plena accesibilidad, por lo que llevaban años invirtiendo en autobuses de plataforma baja, desarrollando funcionalidades en su App para facilitar el acceso a personas con deficiencia visual, o ejecutando obras de adaptación de las paradas de la red de líneas para mejorar el acceso del colectivo PMR a los vehículos.

Por otra parte, se había notificado la incidencia objeto de queja a la Dirección de Operaciones para que el personal de conducción tuviera conocimiento de la misma y eviten situaciones de este tipo.

Entendimos, por tanto, que el objeto de queja se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 25/1516

Recibimos un escrito en el que la interesada nos exponía que su nieta había sido declarada en desamparo nada más nacer en otra Comunidad Autónoma. Se habían ofrecido a tenerla en acogimiento familiar, a lo cual estaban de acuerdo los padres de la menor, y se quejaban por la información que se les había proporcionado en el servicio encargado de tramitar su expediente indicándoles el largo período de tiempo que debían esperar para que se realizase en la provincia de Huelva su valoración de idoneidad.

Toda vez que eran conscientes de la importancia que tienen los primeros días de la vida de un menor para fraguar lazos de apego afectivo, es por ello que solicitaron la intervención de esta Defensoría.

Por dicho motivo acordamos admitir la queja a trámite y solicitamos de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva que nos fuese remitido un informe en relación con los motivos de dicha demora y la solución que se podría ofrecer a esta familia.

En el informe que nos fue remitido se venía a reconocer la demora que acumulaba la valoración de idoneidad de esta familia y se justificaba la misma debido a una coyuntura de elevada carga de trabajo en el servicio encargado de tramitar su ofrecimiento para el acogimiento familiar de la menor. No obstante, se nos anunciaba que era inminente la derivación del caso a la entidad colaboradora para que procediera a la formación previa establecida en la normativa y a continuación se acometiera el estudio de idoneidad, siendo habitual que este estudio finalizase al cabo de un mes desde su inicio.

Queja número 24/3971

Recibimos la queja de un vecino de Dos Hermanas a través de la cual exponía, en esencia, que el Ayuntamiento de esta localidad estaría incumpliendo su obligación de resolver una solicitud de adopción de medidas correctoras para reducir la incidencia acústica ocasionada por una industria panificadora colindante a su domicilio.

Según el afectado, después de 18 años desde la primera denuncia sobre ruidos y otras incidencias de esta actividad panificadora, aportando pruebas de la superación por mucho de los niveles máximos de ruido, “el Ayuntamiento no ha resuelto nada, en ningún sentido, incumpliendo el deber de resolver las cuestiones que se planteen por los ciudadanos, máxime cuando es una petición procedente, ya que se trata simplemente de que la industria denunciada se adecúe a la normativa existente sobre funcionamiento de actividades industriales, pudiendo resolver el traslado de la actividad o, en todo caso, acordando la exigencia de implementar las medidas correctoras necesarias para acabar con la afección sonora”.

De la queja relatada se desprendía con claridad que el principal problema que se denunciaba era el del ruido, tanto de la maquinaria en sí, principalmente, y que había sido objeto de dos estudios acústicos sufragados por el afectado, con resultados más que concluyentes, y de la carga y descarga a altas horas de la madrugada en horario de descanso; pero también se denunciaba la cuestión de las partículas que salían de la chimenea. Por otra parte, había que tener en cuenta deficiencias ya detectadas en el año 2005 por los técnicos municipales, de las que no había constancia que se hubieran resuelto por el titular de la actividad, según se desprendía del relato de queja.

En relación con el ruido y teniendo en cuenta la antigüedad de la actividad industrial objeto de queja, trasladamos al Ayuntamiento que sería conveniente tener en cuenta lo dispuesto en las disposiciones transitorias cuarta y quinta del entonces vigente Decreto 6/2012, por el que se aprobaba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Por otra parte, también le expusimos la conveniencia de atender a lo que disponía el artículo 55.1 del citado Decreto en cuanto a las denuncias por ruidos, sin perder de vista los dos estudios acústicos desfavorables que ya había presentado el afectado.

Y, finalmente, expusimos también la conveniencia de esclarecer en qué situación se encontraban los dos expedientes incoados en su momento, tanto el del año 2005 como el del año 2014, por el que había preguntado el afectado sin obtener respuesta.

Con todo ello, admitimos a trámite la queja y solicitamos en esos términos la colaboración del Ayuntamiento, que emitió informe, adjuntando una serie de documentos:

1.- Oficio de la Teniente de Alcalde Delegada de Ordenación del Territorio, de fecha 10 de diciembre de 2024, según el cual, en esencia:

(...)

Con fecha 22 de abril de 2024 se emite informe técnico cuyas conclusiones son:

Según el informe acústico presentado, se ha corregido, el posible origen de la afección por vibraciones, reduciéndolo hasta límites dentro de la normativa.

Con fecha 5 de diciembre de 2024 se da traslado a Jefatura de Policía Local para la vigilancia y comprobación del correcto desarrollo de la actividad dentro del horario establecido en las OOMM, Art. 18 para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruido. BOP.39 – 17.02.1993”.

2.- Informe técnico de 22 de abril de 2024, que contenía una descripción cronológica de la problemática y conclusiones:

Descripción cronológica del Asunto:

1. 10.12.2021.- Se solicitan Medidas Correctoras en Informe Técnico

2. 15.06.2022.- Se aporta Medición del índice de vibración en espacio interior.

3. 27.10.2022.- Se aporta Instancia General denunciando Ruidos a altas horas de la noche

4. 08.02.2023.- Se aporta informe de Actuación Policial.

Conclusiones del Informe:

1. Según el Ensayo Acústico presentado, se han corregido, el posible origen de la afección por vibraciones, reduciéndolo hasta límites dentro de la normativa.

2. Según se deduce de la denuncia presentada e Informe de la actuación policial, el origen de las molestias finales, puede estar en la realización de la Actividad fuera de los horarios establecidos en las OOMM, Art. 18 para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruido – BOP.39 – 17.02.1993.

3.- Acta de resultado de ensayo acústico que tuvo lugar el 9 de junio de 2022, con las siguientes conclusiones:

Los datos obtenidos no permitan calcular con exactitud, ya que la diferencia entre la vibración emitida por la fuente y la del fondo es menor a 3 dBA. No obstante, podemos garantizar, que se cumplen los valores límites de la tabla V del artículo 27 del RD 6/2012 en recintos de viviendas”.

4.- Oficio de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, de fecha 10 de diciembre de 2024, dirigido a la policía local de Dos Hermanas, solicitando la vigilancia de la actividad denunciada:

Emitido informe por los servicios técnicos municipales se aprecia en el mismo las siguientes circunstancias relativas a su estado de seguridad:

Realización de la actividad de carga y descarga fuera de los horarios establecidos en las OOMM, Art. 18 para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruido.

Por tal motivo se le solicita a ese Departamento de Policía Local para que se proceda a la vigilancia periódica del ejercicio de actividad en horario de 4 de la madrugada a 8 durante un plazo de 2 meses. Así mismo se solicita que una vez realizadas las comprobaciones nos remitiese informe completo para su incorporación al expediente en trámite.

Sin perjuicio de esto último sobre la realización de actividades de carga y descarga, respecto de las que se anunciaba vigilancia periódica de policía local, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/2154 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Sevilla

Esta Institución ha recibido comunicación sobre una situación descrita de necesidades de respuestas educativas singulares para un alumno en un centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla. Transcribimos textualmente la comunicación recibida:

Alumno de 10 años, diagnosticado de Atrofia Muscular Espinal tipo 1, escolarizado en el aula específica en en un centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla. En los cursos anteriores no pudo asistir al colegio en el horario completo por falta de recursos del centro educativo: se contaba con una PTIS en el aula, pero no le realizaban los cuidados necesarios.

En este curso se le asignó un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), desde el Centro de Salud, para asistirlo durante la jornada escolar desde septiembre hasta diciembre del 2024.

Desde el comienzo del año 2025 no ha podido ir al colegio de nuevo: no se ha renovado el contrato del TCAE anterior y el actual no está preparado para los cuidados que el menor necesita y por la falta de recursos del centro. El menor necesita: aspiración de secreciones, administración de medicamentos y alimentación con gastrostomía endoscópica percutánea (PEG), pulsioximetría, uso de ambú, cambios posturales y cambios de pañal, y el arnés adecuado para su movilización”.

Una vez comunicada la actuación al Área de Infancia, mediante correo electrónico, y tras analizar los hechos y como quiera que se trata de una situación en la que se ve implicado una persona menor, se considera oportuno la apertura de una queja de oficio a fin de canalizar las actuaciones desde este Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, y promover ante los servicios educativos las respuestas adecuadas hacia el alumno.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores.

Por tanto, interesa conocer el diseño de apoyos que dispone este alumno respecto a las atenciones sanitarias que están dispuestas en los centros educativos y su coordinación con las respuestas educativas que tiene dictaminadas el menor.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Queja número 24/3789

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Bormujos a través del cual nos trasladaba la problemática de ruidos y otras incidencias que sufría en su domicilio, debido a que frente al mismo, situado en una plaza, se encontraban tres bancos de obra a muy poca distancia de su ventana, en los que era habitual que grupos de personas provocasen situaciones de ruido o vulneración de la intimidad en su casa, debido a que no podían abrir las ventanas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Bormujos, al que solicitamos que se valorase la posibilidad de adoptar la medida pretendida por la afectada, que no era otra que la de eliminación de los bancos, única medida con la que entendía que se daría solución a las incidencias que provocaba.

La propia afectada nos adelantó que los bancos estaban siendo eliminados por el Ayuntamiento, que días después emitió el informe con el que nos comunicaba que los bancos se habían eliminado finalmente, con motivo de unas obras de mejora en la plaza, con lo que se daba solución definitiva a esta problemática, por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/8416

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas en un centro de educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 11 de febrero de 2025.

Este Servicio de Ordenación Educativa informa:

En respuesta a la solicitud de emisión de informe en relación con el escrito relativo a “la adecuación de los apoyos a su hijo de perfil autista con seis años y alumno NEAE en el CEIP, este Servicio de Ordenación Educativa informa:

PRIMERO.- Que el C.E.I.P. cuenta con dos Profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) (uno de ellos en Equipo Directivo) para atender dos aulas de Apoyo a la Integración. Cuentan también con un recurso de Audición y Lenguaje (AL) y con un monitor de Función Pública – Laboral a 30 horas.

SEGUNDO.- Que el PT definitivo del centro pertenece al Equipo Directivo (Jefatura de Estudios) y por ello para el curso 2024-2025 solicitaron en tiempo y forma al Servicio de Planificación y Escolarización un PT más para ajustar su plantilla de funcionamiento. Es por ello que el C.E.I.P. cuenta con los recursos necesarios para atender las necesidades del centro.

TERCERO.- Que es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación reproducido de otro informe recibido con motivo de una queja anterior para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de Pedagogía Terapéutica y monitores o PTIS a través de la dotación de estos servicios.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del centro ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PT al señalar que “para el curso 2024-2025 solicitaron en tiempo y forma al Servicio de Planificación y Escolarización un PT más para ajustar su plantilla de funcionamiento”.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales. Ante ello destacamos la valoración de que”·Es por ello que el C.E.I.P. cuenta con los recursos necesarios para atender las necesidades del centro”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo profesional destinado al alumnado NEAE del centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/9480

Recibimos la comunicación dirigida por una plataforma vecinal de un municipio de Jaén a través del cual nos trasladaba que numerosos vecinos de la localidad se encontraban profundamente afectados por la instalación de una granja porcina intensiva.

De esta instalación porcina se nos decía que desde su puesta en marcha en 2023 “ha quedado patente que lejos de aportar beneficios económicos o sociales, su presencia ha generado graves perjuicios para la comunidad”.

Entre los problemas que la plataforma identificaba “destacan los fuertes y persistentes olores que emana la granja y cuando vierten purines en las tierras, afectando de manera cotidiana la calidad de vida de los habitantes, y generando un malestar creciente entre los vecinos, quienes sienten que sus derechos básicos a vivir en un entorno saludable están siendo vulnerados”.

Además, se añadía que “este ambiente insalubre ha provocado también un incremento notable en la cantidad de insectos y otras plagas (ratas, ratones...), agravando aún más la incomodidad y el riesgo sanitario para la población”.

Por otra parte, citaban en concreto una serie de posibles irregularidades e incumplimientos de la normativa en vigor, tales como: (i) ineficacia de la charca en la que se debían verter los purines, utilizándose otra distinta; (ii) no haber plantado los árboles exigidos por el proyecto para mitigar el impacto ambiental de la granja; (iii) no realizar controles de contaminación en la zona pese a que está clasificado el suelo como susceptible de contaminación por nitratos; (iv) posibles deficiencias en el agua que se da a beber a los animales.

Según la documentación que nos aportaban, esta granja fue sometida al trámite de calificación ambiental, de competencia municipal, por lo que correspondía al Ayuntamiento el control posterior y la vigilancia de la actividad.

El análisis de la queja nos llevó a tener en cuenta que según el artículo 43, apartado 1, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a los Ayuntamientos, por una parte, la tramitación y resolución de los procedimientos de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales, en su caso, así como, por otra parte, la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dichos instrumentos. Se añade en este precepto legal que en el caso de actuaciones sometidas a calificación ambiental que deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, las funciones atribuidas al órgano ambiental y órgano sustantivo en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán ejercidas por el Ayuntamiento donde se ubique la actuación.

Por lo tanto, quedaba claro que correspondía al Ayuntamiento, en lo que a esta queja afectaba, la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividad de granja porcina objeto de queja, en tanto que fue autorizada mediante Calificación Ambiental.

En este sentido, de la queja y del escrito presentado en el Ayuntamiento, se desprendía con claridad la denuncia de presuntas irregularidades en el proyecto autorizado y la generación de contaminación ambiental por vertidos (hídrica, odorífera) además de otras incidencias en materia de salubridad.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento afectado para solicitarle que se valorase la denuncia de presuntas irregularidades de la instalación porcina de referencia, autorizada mediante calificación ambiental, y que se activasen los mecanismos de vigilancia y control, llevándose a cabo la preceptiva inspección y, en función de los resultados, si procediera, que se activase la potestad sancionadora, informándonos en todo caso de las conclusiones y comprobaciones realizadas y de las medidas que, en su caso, se vayan a adoptar.

En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó un amplio informe del que se desprendía, por un lado, que el Alcalde y el Ayuntamiento eran conocedores de las quejas y de la problemática generada por esta explotación porcina, y que reconocían su realidad; y por otro lado, se desprendía también del informe que se habían activado todos los mecanismos de control y disciplina, si bien a nivel colaborativo con la Junta de Andalucía -a través de las distintas Consejerías con competencias- y con la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Jaén, además de con la contratación de un técnico a cargo del propio Ayuntamiento.

Entendíamos en consecuencia que estaban en marcha los mecanismos que, de manera coordinada y con el esfuerzo conjunto, daría lugar a la solución de la problemática, previo análisis de la misma y de toda la documentación y visitas de inspección, por lo que el objeto de queja podía estimarse en vías de solución, tratando de lograr el equilibrio entre la actividad y el derecho a un medio ambiente adecuado de las personas que residen en el entorno más próximo. Por lo tanto, suspendimos actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 25/0549

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales especializados en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido una amplia y argumentada comunicación sobre el tema.

PRIMERO. La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

SEGUNDO. Consultado en el mapa de recursos (INTER), los recursos personales asignados para la atención del alumnado de Necesidades Educativas Especiales del CEIP, para el curso 2023/24 y 2024/25 son los siguientes:

 

  •  

    ALUMNADO NEE

    ALUMNADO AL

    ALUMNADO PT

    PTIS

    AL

    PT

    2023/2024

    43

    51

    47

    1 a 30 h.

    1 a 25 h.

    2 días

    compartido

    4 días

    compartido

    2024/2025

    40

    46

    43

    1 a 30 h.

    1 a 25 h.

    2 días

    compartido

    2 días

    compartido

 

Como puede observarse, en el curso actual se ha producido un descenso de alumnado con necesidad de atención de profesionales de AL y PT y paralelamente se han incrementado el alumnado que necesitaba atención de PT en otro CEIP, haciendo necesario incrementar el número de días de atención a aquéllos.

TERCERO. Desde la Delegación Territorial de Málaga se ha realizado un estudio pormenorizado y minucioso de los censos de los centros de la provincia, tomando en consideración las especificidades de cada alumno, que han ido variando significativamente a lo largo de los años, así como del número de profesionales PT y AL asignados a los centros educativos por cada zona del equipo de orientación educativa (EOE). Una vez obtenidos estos datos, se ha procedido a realizar un cálculo medio de ratio Alumno/Profesor por zonas EOE y por centro, para posteriormente realizar el reparto de los recursos entre los centros educativos, teniendo como referencia la zona EOE de cada uno de ellos, de manera que la atención del maestro/a de Pedagogía Terapéutica y del maestro/a de Audición y Lenguaje PT o AL sea equilibrada, asegurando la igualdad de oportunidades y equidad para todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Este estudio más pormenorizado de los censos es lo que ha conllevado los cambios en los repartos de los recursos humanos, respondiendo además a las casuísticas que podemos encontrar en cada uno de ellos y de las cuales podemos destacar:

- Centros que en cursos pasados compartían el PT o AL de su plantilla con otros centros y, a día de hoy, su censo es tan elevado que ya no es posible compartir ese recurso.

- Centros donde el censo es bajo y el profesional está a tiempo completo, siendo necesario que este profesional complete la atención educativa en otro centro escolar que lo precise.

- Centros que no tienen a ningún profesional asignado en su plantilla y por tanto se hace preciso dotarlo de un recurso compartido para atender al alumnado que tenga censado.

- Centros con profesionales con reducciones de jornada que imposibilitan la opción de que ese profesional pueda ser un recurso compartido.

La distribución de los recursos siempre debe contemplar la generalidad de los mismos en la zona, a fin de evitar desigualdades en la atención del alumnado de NEE.

La redistribución de recursos que se ha realizado en la zona del EOE de otro municipio al que pertenece el CEIP, ha supuesto una mejora de recursos de PT en 12 centros educativos y de AL en 10 centros educativos.

CUARTO. En Andalucía no contamos con una legislación que defina una ratio alumnado NEE /profesional, pero queremos resaltar que la dotación de recursos destinados al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) y de Necesidades Educativas Especiales (NEE), ha crecido en la provincia de Málaga durante los últimos cinco años en 403 profesionales, con 125 maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT), 90 de Audición Lenguaje (AL), y 188 PTIS (Personal Técnico de Inserción Social). Este aumento supone un crecimiento del 31,4% respecto a la plantilla existente en dicho año. Por otro lado, si en 2019 el número de alumnos censados era de 32.901, en el presente curso es de 34.971, lo que supone un aumento porcentual del 6,2, crecimiento cinco veces menor al experimentado por los recursos.

QUINTO. La Delegación Territorial de Málaga es consciente de que estos recursos son susceptibles de mejora y se estudia continuamente la planificación de la dotación de recursos humanos y la asignación de los mismos, de manera equilibrada, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y a los dictámenes e informes de los profesionales de los EOE”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un análisis del refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de las diferentes categorías profesionales de apoyo a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “en el curso actual se ha producido un descenso de alumnado con necesidad de atención de profesionales de AL y PT y paralelamente se han incrementado el alumnado que necesitaba atención de PT en el otro CEIP, haciendo necesario incrementar el número de días de atención a aquéllos.”.

Efectivamente, esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación de los horarios y jornadas de AL, PT y PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Efectivamente, observamos un esfuerzo argumental desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en relación con la ordenación de unos servicios profesionales catalogados como “de difícil generación” dada su especialización y coste; lo que no relega la importancia capital de sus prestaciones, que se ven notablemente afectadas cuando se reduce su presencia horaria o de jornada en un centro con una variada presencia de alumnado demandante de estos apoyos singulares, o se deben disponer medidas para compartir estos profesionales entre centros de la zona.

Apreciamos la cuidada asignación de estos recursos limitados es un ejercicio de responsabilidad y de respuesta equitativa desde los responsables educativos; pero el resultado puede suponer una minoración en la atención que aguarda el alumnado que genera, a su vez, la preocupación de familiares y de la comunidad educativa de cada centro afectado. Es una reacción previsible, y hasta motivada, porque no proviene de una situación de solvencia en la disposición de estos recursos que ahora se reducen, sino de unas asignaciones ya de por sí restringidas en función de la limitación de dotaciones profesionales que unánimemente se argumenta desde las autoridades.

En todo caso también queremos acoger la voluntad de permanente revisión y análisis de estos recursos al indicar la Delegación que “es consciente de que estos recursos son susceptibles de mejora y se estudia continuamente la planificación de la dotación de recursos humanos y la asignación de los mismos, de manera equilibrada, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y a los dictámenes e informes de los profesionales de los EOE”.”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar un mantenimiento de los apoyos educativos sin descartar en un futuro una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece necesitar un plazo de tiempo oportuno para evaluar el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo en el centro público.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/8509

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Sevilla a través del cual exponía que en el año 2018 había solicitado licencia de veladores para un bar que regentaba y que aún no había sido resuelta expresamente su solicitud. A tal efecto, nos aportaba copia de las instancias presentadas.

Por otra parte, también se quejaba de la imposibilidad de ser atendida personalmente en la Gerencia de Urbanismo para esclarecer en qué situación se encontraba su solicitud, ya que todo debía hacerse por correo electrónico que, según decía, tampoco le respondían.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para que nos informase en qué situación se encontraba la solicitud de licencia de veladores para este establecimiento y, en su caso, qué trámites estaban pendientes, o de cualquier otra circunstancia que afectase a la solicitud.

En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó informe donde se detallaban las actuaciones llevadas a cabo en el expediente del establecimiento objeto de queja, entre otras, se nos daba cuenta de la existencia de requerimientos de subsanación que constaban sin atenderse, pero también nos dieron cuenta del otorgamiento de licencia de veladores, mediante Resolución del Gerente de Urbanismo, para 4 mesas y 11 sillas, con lo que entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja, sin perjuicio de algunas discrepancias que había manifestado la reclamante sobre la autorización finalmente y sobre supuestas irregularidades en la tramitación seguida por los técnicos de la Gerencia.

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