La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 24/0277

Recibimos comunicación de un vecino de una localidad sevillana, a través de la cual exponía que, tras efectuar Iberdrola una refacturación de facturas correspondientes a 2023 ajustando el consumo a los datos del contador, había reclamado el reajuste de dichas facturas para que se aplicase el “monedero virtual Solar Cloud”.

Explicaba que todas las llamadas telefónicas que había realizado a Iberdrola terminaban del mismo modo: “la reclamación sigue abierta y no pueden hacer nada más hasta que se resuelva”.

Incluso había intentado reclamar cosas diferentes, todo ello sin éxito, pues le remitían siempre a que había una reclamación abierta, aunque no hubiera relación. Así había ocurrido con la reclamación en la que se refería a la aplicación de distinto precio de la energía y un tipo diferente de IVA.

Esta reclamación relativa al IVA que realizó, la venia repitiendo, pues le emitían facturas con un IVA muy superior, que consideraba no era correcto.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía eléctrica Iberdrola, que nos informó de que se había procedido a emitir una factura a favor del interesado en base al saldo de Energy Cloud no compensado durante el periodo reclamado, realizando el abono correspondiente en su cuenta habitual de pago.

Por otro lado, indicaba dicho informe que el cálculo del descuento de Solar Cloud no es base del IVA, ni del Impuesto Eléctrico, por lo que, la aplicación era correcta.

También comunicaba que, el interesado disponía de un saldo acumulado que se le continuaría aplicando en futuras facturas.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/9733

Recibimos una queja en la que la persona interesada se lamentaba de la demora que acumulaba el abono de la segunda anualidad de la ayuda económica por parto múltiple que tenía concedida. Nos decía que en febrero de 2023 entregó toda la documentación que le fue requerida y que una vez transcurrido más de un año desde entonces seguía sin respuesta.

Habida cuenta el retraso desproporcionado en la gestión administrativa y presupuestaria del expediente conducente al abono de la prestación decidimos admitir la queja a trámite y a continuación solicitamos la emisión de un informe sobre los motivos de la demora en el abono de dicha prestación.

Finalmente recibimos un informe en el que la Delegación Territorial venía a relatar la secuencia de actuaciones realizadas para proceder al abono efectivo de la prestación, corroborándonos que ésta se hizo efectiva en enero de 2025, con lo cual valoramos que, aunque con mucho retraso, el problema planteado en la queja había tenido una solución favorable para la interesada.

Queja número 24/8487

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y adecuación de sus estudios de valoración oportuna en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

Datos más relevantes del informe:

- En el curso 2023-2024, la alumna procedente de un CEIP de la provincia de Cádiz, se matricula en un CEIP de la provincia de Granada, aportando dictamen de escolarización con modalidad B” grupo ordinario con apoyo en periodos variables “ y NEE asociadas a TEA.

- El 15 de noviembre de 2023 se realiza demanda de intervención del EOEE en TEA que tras análisis y valoración de la demanda y la recogida de información elabora un informe con fecha 4 de diciembre de 2023 con orientaciones y propuestas de intervención.

- La información contenida en el informe se traslada al orientador de referencia del EOE , que da traslado a los agentes implicados (familia, profesorado, especialistas, etc).

- Según refleja el informe emitido por la coordinadora del EOE de la localidad, en vista del informe realizado por el EOEE TEA, contrario al cambio de modalidad de escolarización, no procedió a revisión de evaluación psicopedagógica ni emisión de dictamen de escolarización, puesto que no se modificaban los recursos para dar una respuesta educativa a las NEAE que presentaba la alumna.

La familia de la alumna en el curso 2024-2025 formaliza matricula en el CEIP donde cursa el EI 5 años. Con fecha 24/10 /2024 consta en el registro SÉNECA solicitud de EOE-E por la referente del EOE de otra localidad para:

- colaboración en el proceso de evaluación psicopedagógica y/o elaboración del dictamen de escolarización (alumna ya identificada).

- asesoramiento en la propuesta de atención educativa.

- seguimiento del proceso educativo del alumnado tras la intervención del EOE-E. Se abre el protocolo de detección de indicios NEAE por parte de la orientadora referente EOE.

CONCLUSIONES

Tal y como establecen las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 apartado 3.3. (momentos y motivos para la realización y revisión de la evaluación psicopedagógica), la evaluación psicopedagógica se revisará o actualizará cuando se de alguna de las siguientes circunstancias en el alumnado NEAE:

a) Con carácter prescriptivo, como paso previo a la revisión del dictamen de escolarización del alumnado con NEE.

b) Al finalizar la Etapa de Educación Infantil previo a la promoción a la Etapa de Educación Primaria.

c) Siempre que en el transcurso de su escolarización se produzca una variación que implique una determinación de NEAE ,o bien una modificación en la propuesta de atención educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “se propone una redistribución de esos recursos para cubrir las necesidades de todo su alumnado”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación, teniendo en cuenta, además, la especificidad del centro educativo, que por su condición de CPR presenta diversas sedes entre las que ordenar la presencia de los respectivos profesionales.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro público rural.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas tras las conversaciones mantenidas entre profesionales y la familia.

Queja número 24/9800

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que recibió resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga por la que se le concede una subvención regulada en la Línea 2, Inicio de actividad, Medida D) destinada a hombres trabajadores autónomos de 30 años o más y que ante la falta de noticias sobre la citada subvención ha presentado reclamaciones ante la administración.

Recibido el informe solicitado a la administración nos comunican que le va a ser abonada la cantidad subvencionada.

Queja número 24/8326

Recibimos un escrito en la que el interesado se queja de una demora de mas de 3 meses en su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos a la Delegación de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que nos remitiera un informe explicando los motivos de la demora que acumula su resolución. Recibimos un informe que señala que a los 4 meses de la solicitud se procedió a la inscripción registral, por tanto superando un mes el compromiso de respuesta en 3 meses.

En consecuencia, puesto que la pretensión por la que acudió ante esta Defensoría ha quedado satisfecha, notificación fehaciente de la resolución damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/9323

Recibimos comunicación de un vecino de un municipio de Almería, a través de la cual exponía que, en febrero de 2022, solicitó una ayuda del Plan MOVES III para la compra de un coche eléctrico. Entregó toda la documentación requerida, confiando en que el trámite se realizaría correctamente. Sin embargo, después de un largo tiempo, pudo conocer que había un error en la gestión, concretamente que no se había solicitado el achatarramiento del vehículo.

Ante esta situación, realizó los trámites sugeridos para el reintegro voluntario de la ayuda, mediante devolución de los 2.500€ más intereses con fecha 4/09/2024, a la espera de que quedase liberado su DNI para poder presentar nueva solicitud de ayuda. Destacaba que procedió al reembolso de ese importe con dificultad, ya que la cantidad representaba la totalidad de sus ahorros.

Pese a que habían transcurrido casi tres meses, y pese a haber estado llamando semanalmente a la Agencia Andaluza de la Energía para solicitar información sobre el estado de su expediente, las respuestas habrían sido poco claras y confusas, alegando que el asunto estaba en trámite informático y que su resolución sería “inminente”.

En la última llamada que había realizado, la persona que le atendió le informó de que no había fondos disponibles para el programa y que, entonces, la liberación de su DNI no sería urgente si ya no había fondos.

Ante la respuesta que había recibido señalaba que, cuando presentó su solicitud para devolución del importe de la ayuda y recibió la carta de pago, le aseguraron que había fondos disponibles por lo que, si ahora no había fondos, consideraba que se debía a que no habían gestionado adecuadamente su trámite en el tiempo correspondiente, lo que le dejaba sin la posibilidad de ejercer su derecho a volver a solicitar la ayuda.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Agencia Andaluza de la Energía para solicitarle información que permitiera aclarar los hechos expuestos.

En su respuesta, la Agencia Andaluza de la Energía nos informó de que la nueva solicitud presentada a través del registro telemático único había sido registrada en lista de reserva provisional, por agotamiento presupuestario.

Al respecto añadía que el artículo de 10, apartado 13, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, contempla que “durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas destinadas a un programa de actuación no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva o espera, se podrá reasignar el presupuesto entre los programas de incentivos, a criterio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente en el anterior apartado 10 para el reparto entre los mismos, y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer”.

Tomando en consideración lo anterior, durante los dos meses tras la finalización de la vigencia del programa, prevista hasta el 31 de diciembre de 2024, en caso de que existieran fondos que no se hubieran comprometido destinados a la “actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el marco de este Programa”, éstos serían reasignados para atender, por orden de presentación, expedientes de la lista de reserva de la “actuación 1: adquisición de vehículos eléctricos”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/4928

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino del municipio de San Juan de Aznalfarache formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a un escrito presentado solicitando reposición de bolardos que habían sido dañados por un vehículo.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se trasladaba que se había procedido a colocar los pivotes solicitados por el reclamante una vez habían sido suministrados por el proveedor.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 24/7462

Recibimos un escrito en la que la persona interesada se lamentaba del desproporcionado retraso que acumulaba la emisión, por parte del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, del informe psicosocial que había solicitado por el Juzgado de primera instancia (Familia), el cual resultaba imprescindible para que el órgano judicial pudiera acordar el régimen de guarda y custodia y obligaciones económicas que correspondían a padre y madre respecto del hijo que tenían en común, afectado por trastorno generalizado del desarrollo del espectro autista.

      Habida cuenta la elevada demora que acumulaba la emisión de dicho informe psicosocial, el cual retrasaba a su vez la resolución del citado procedimiento judicial, decidimos admitir la queja a tramite y solicitar la emisión de un informe al respecto, no solo en relación con el caso concreto expuesto en la queja sino también relación con las medidas que pudiera acordar la Administración para solventar este problema.

      En respuesta a nuestro requerimiento la Secretaría General de Servicios Judiciales nos respondió respecto del caso expuesto en la queja que el informe pericial fue requerido por el órgano judicial en septiembre de 2023 y que en julio de 2024 se informó al Juzgado que existía una lista de espera de 37 expedientes similares que precedían al solicitado, por lo que se estaba haciendo todo lo posible para agilizar la citación, valoración y emisión del informe solicitado, siendo previsible que las citas para la realización del informe se produjeran en marzo de 2025, esto es, año y medios después de que fuera solicitado.

      A lo expuesto la citada Secretaría General venía a reseñar las siguientes medidas adoptadas para solventar los problemas que impedían una respuesta ágil a las solicitudes de informes psicosociales:

"... Entre las medidas adoptadas, una ha sido la derivación a una entidad externa. Esta derivación, está sujeta a las necesarias disponibilidades presupuestarias; así como a la normativa en materia de contratación pública.

Igualmente a la medida anterior, desde esta Secretaría General le añadimos que conscientes de la importancia de la celeridad en la emisión de estos informes para garantizar la función jurisdiccional, a través del Servicio de Instituto de Medicina Legal, se han emprendido acciones para reforzar los medios de los IMLCF como son:

1. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT): se está trabajando en estos momentos en una modificación en la RPT de la Consejería con la creación de 13 nuevos Equipos Psicosociales en la distintas provincias, con objeto de reforzar la dotación de personal y así reducir considerablemente los tiempos de espera, pendiente de la dotación presupuestaria para su implementación.

2. Puesta en funcionamiento de una Instrucción común de elaboración de informes que agilice la redacción de los mismos, en espera de la respuesta e informe de los Colegios Profesionales, para su implementación ..."

      A la vista de esta información valoramos que el concreto asunto por el que la persona interesada acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, al estar prevista para fechas próximas su cita en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Y a lo expuesto añadimos que la Administración autonómica venía implementando medidas para solventar las carencias que incidían en la emisión sin dilaciones de los informes psicosociales solicitados por órganos judiciales.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/1738 dirigida a Ayuntamiento de Níjar, (Almería)

ANTECEDENTES

Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, le ha manifestado su preocupación por la situación en la que se encuentran quienes residen en los asentamientos chabolistas de su término municipal, especialmente en aquellas situaciones en las que se encuentran menores.

Así, en el marco de las relaciones de colaboración con su Ayuntamiento hemos tenido la oportunidad de conocer en distintas ocasiones las actuaciones y medidas que desde su municipio se han venido articulando e implementando para atender a la población migrante que reside y/o trabaja en la localidad en condiciones de vulnerabilidad. También las dificultades con las que se encuentran estas personas para materializar algunos de los derechos de los que son titulares.

Conscientes de que el abordaje de la eliminación de los asentamientos necesita la coordinación y colaboración de distintos agentes públicos y privados, la Defensoría ha mantenido una línea de trabajo en estrecha colaboración con éstos,a través de reuniones, visitas al territorio, encuentros con la administración local, autonómica y estatal, así como emitiendo pronunciamientos en los expedientes de queja que se tramitan, tanto de oficio, como a instancia de parte, como es el caso que nos ocupa.

Así en el contexto de la queja de oficio 24/5566, nos dirigíamos a usted para conocer las actuaciones que se estaban llevando a cabo relacionadas con la eliminación de los asentamientos, interesándonos entre otras cuestiones, por aquellas que han previsto a corto, medio y largo plazo, que respondan al diagnóstico de la realidad existente. Una información que, en parte ha sido facilitada, tanto a través del informe recibido como en la reunión mantenida con representantes de su Ayuntamiento el pasado mes de junio.

Entre otras cuestiones nos informan que se constata unos 32 asentamientos chabolistas, y que según el trabajo que realizan en el terreno, se ha podido comprobar que algunas de esas personas llevan más de 15 años asentados en estos núcleos, y que los equipos que están en contacto permanente con estas personas, actualizan los datos semanalmente poniéndolos a “disposición del Área de Familia, Tercera Edad y Participación Ciudadana, así como en coordinación con otras áreas intervinientes como puede ser el Área de Seguridad y Emergencias, Área de Urbanismo, manteniendo reuniones periódicas”.

 

I.- SITUACIÓN TRASLADADA EN LA QUEJA OBJETO DE RESOLUCIÓN.

En el marco de estas actuaciones, hemos conocido el desalojo de los residentes en la finca de Nijar denominada (...), a través de la queja remitida por representantes (...), Almería, registrada con el número arriba indicado, 25/1738, a través de la cual nos pide amparo ante la situación de extrema vulnerabilidad de las personas que van a ser desalojadas de forma inmediata sin ser valoradas por los servicios sociales comunitarios de Nijar ni ofrecido ningún recurso residencial, encontrándose afectadas familias con menores que se quedarían en más absoluto desamparo.

I.- Nos trasladan desde el (...), que tras conocer la noticia el pasado 11 de febrero de 2025, “las personas residentes en dicha zona, contactan con las entidades para mostrar su especial preocupación ante el lanzamiento verbalizando que hay familias con menores a cargo que no disponen de solución residencial alternativa a estas infraviviendas y que desde las administraciones públicas y ayuntamiento no les han dado ninguna respuesta valorada la situación que viven las personas residentes en este enclave”.

II.- Preocupadas por esta situación las Entidades que intervienen en la zona: (...) se trasladaron a la finca “para conocer de manera más cercana y con mayor exactitud la realidad de estas familias y personas que conviven allí y hacer una valoración de las alternativas que tienen”. De los datos de los que disponen estiman que conviven en toda la parcela unas 40-50 personas, organizadas en distintos espacios, detectando que hay 6 unidades familiares con 9 menores.

Nos informan también, que ante esta situación de emergencia pidieron en varias ocasiones reunirse con carácter urgente con representantes del Ayuntamiento para abordar la situación, aportando la transcripción de algunos de los mensajes y correos electrónicos cruzados con la Concejala de Familias, Tercera Edad y Participación Ciudadana, desde el pasado día 14 hasta el 18 , sin conseguir una cita con las Entidades.

Así, el promotor nos hace partícipes que en una de las llamadas telefónicas se les informa que “sí lo saben, que el Juzgado se ha comunicado con el Ayuntamiento el jueves día 13, que hace unos meses elaboraron informes de vulnerabilidad y que las técnicas de familia e infancia harán una visita o bien ese mismo viernes o el lunes próximo”. También indicaron que en las sucesivos contactos telefónicos se les transmitió que no tenían recursos residenciales y que no se podía contar, ni tan siquiera de forma transitoria, con el alojamiento situado en los Grillos, a pesar de que el (...), había ofrecido que se podían encargar de la gestión provisionalmente.

III.- Nos indican también que algunas de estas personas están buscando un alojamiento, pero que a pesar de “disponer de ingresos para poder acceder a una vivienda”, tener documentación y nóminas, no encuentran nada que les “permita poder salir del cortijo”.

A modo de resumen de lo acontecido en los últimos día, exponen que “ [1] Ninguna persona del Ayuntamiento ha visitado el Cortijo (...) ni ha hablado con los residentes. [2] No se ha producido la reunión solicitada, con carácter urgente, por las entidades sociales de la Mesa del Tercer Sector. [3] El Ayuntamiento no ha planteado ninguna alternativa ni ninguna iniciativa, negándose incluso a considerar, argumentar o valorar las propuestas de las entidades sociales”.

IV.- Estas circunstancias fueron igualmente puestas de manifiesto a esta Defensoría, en la reunión que mantuvimos con las entidades del tercer sector de la mesa de vivienda de Nijar, el pasado día 20 en Almería, para analizar con quienes trabajan en el territorio los principales problemas que están dificultando el abordaje de la eliminación de los asentamientos chabolistas en el municipio de Nijar, a través de actuaciones que permitan la inclusión de estas personas en el municipio en el que se han asentado y donde están trabajando la mayoría de ellos.

V.- Nos informan igualmente que en con fecha 21/02/2025, se ha registrado en el Ayuntamiento una instancia con el número de registro 3371, en la que exponen que estando previsto el desalojo para el próximo día 25 y no habiéndose evaluado la situación de vulnerabilidad de las personas residentes “por parte de los Servicios Sociales Comunitarios que puedan constatar la situación de extrema vulnerabilidad en la que nos encontraremos a partir del desalojo”, y no habiéndose ofrecido tampoco “un alojamiento alternativo, a pesar de que entre los afectados se encuentran niños y niñas menores de edad, dato del que es conocedor el Ayuntamiento de Nijar”, solicitan la intervención municipal a los efectos de impedir esta situación.

Estudiada la información facilitada, y ante el carácter urgente con el que nos solicitan nuestra intervención, tanto como Defensor del Pueblo Andaluz, así como Defensor de la Infancia y la Adolescencia, y reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja referida al desalojo del asentamiento Cortijo del Uno (25/1738) y, en base a los referidos antecedentes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- De las actuaciones relacionadas con la eliminación de los asentamientos chabolistas en Andalucía.

Con fecha 25 de junio de 2023 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, acordó el acordó la formulación del I Plan Estratégico para la erradicación de asentamientos informales y la inclusión social de las personas residentes en zonas agrícolas de Andalucía conformados por población migrantes (EASEN).

Un Plan al amparo de lo previsto en la normativa de referencia, y en concreto, en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece, en su artículo 2 ter. Integración de los Inmigrantes, “que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas inmigrantes y sociedad receptora, con carácter trasversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato”.

Por su parte la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme se recoge en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencias en las políticas de integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes.

Y con respecto a la coordinación de las políticas públicas en el ámbito del fenómeno migratorio en Andalucía, tanto entre las diferentes Consejerías como con otras administraciones públicas y la sociedad civil, está atribuida a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en concreto a la Dirección General de Políticas Migratorias.

Un Plan que tiene como objetivo “diseñar estratégicamente, realizar propuestas y coordinar a las distintas Administraciones Públicas para erradicar los asentamientos informales e infraviviendas asociadas en Andalucía y la integración residencial y socio laboral de las personas que residen en dichos lugares. Así mismo, pretende contribuir a la puesta en marcha de Planes Locales y en su caso Comarcales de intervención integral en asentamientos e infraviviendas asociadas, ubicados en cada uno de sus términos municipales

Según se recoge en la página web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, No se trata solo de erradicar asentamientos y realojar a estas personas. Se busca ayudarlas a salir de los asentamientos y poder construir un proyecto de vida”, ha proseguido la titular de Inclusión. …. Se trata de posibilitar alternativas habitacionales temporales que llevan aparejados itinerarios de formación para la inclusión sociolaboral de estas personas”.

 

SEGUNDA: De la competencia de los ayuntamientos en materia de vivienda.

Conforme se recoge en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (la “LBRL”), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias aquellas encaminadas a favorecer el derecho a la vivienda de quienes residen en su término municipal, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,

Partiendo de la base de que, no estamos frente a títulos competenciales exclusivos de las entidades locales y excluyentes del resto de Administraciones públicas, sino que, precisamente, se requiere la colaboración con otras Administraciones públicas con base en su respectiva competencia; consideramos en esta Defensoría que la administración local ha de tener un papel de liderazgo para fomentar la promoción y gestión de viviendas, en sus municipios.

Todo ello sin olvidar, que como bien se indica en el mencionado artículo 25.2 LBRL, será el legislador sectorial, estatal o autonómico, el que señale el efectivo alcance de la competencia local en estas materias en las que, en todo caso, el municipio ha de tener garantizada una presencia en su gestión, respetándose, de esta manera, la autonomía que la Constitución garantiza a las entidades locales para la gestión de sus respectivos intereses

Por lo que, mientras se desarrollan las políticas públicas encaminadas a facilitar el acceso a un hogar por la vía de una mayor disponibilidad de viviendas públicas y se producen nuevos desarrollos legislativos, esta Defensoría se ve obligada a insistir en la responsabilidad de la Administración con respecto a las personas que no pueden pagar la vivienda a precio de mercado o que disponiendo de medios económicos no encuentran en el municipio viviendas disponibles.

Para ello se ha de implementar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para poner a disposición de las personas demandantes de vivienda recursos adecuados que permitan acceder a un recurso residencial adecuado a sus necesidades, al mismo tiempo que velan por el fin social de la vivienda, desarrollando herramientas que sirvan para limitar el resto de utilidades que se les da a las viviendas, (alquileres vacacionales, apartamentos turísticos, alquiler por habitaciones, etc), al mismo tiempo que se vela por garantizar que las viviendas sean destinadas al uso para el que fueron creadas.

Con respecto a favorecer el derecho a un techo digno a quienes residen en los asentamientos chabolistas, los Planes Locales de intervención integral en asentamientos previstos al amparo de la Estrategia antes mencionada “han de contribuir a erradicar los asentamientos informales y a favorecer la inclusión de las personas migrantes residentes en ellos”.

Un objetivo que se ha de contemplar en el I Plan Local para la erradicación de asentamientos chabolistas en el término municipal aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Nijar, celebrado viernes 24 de julio. Un Plan Local que no ha sido alojado en la página web de su Ayuntamiento a los efectos de que pueda ser compartido por los actores implicados en su desarrollo. Un ejercicio de transparencia en beneficio de los propios destinatarios de las actuaciones previstas.

Según su página web, y el contenido del propio informe “el objetivo del presente Plan es la erradicación de asentamientos ilegales mediante acciones conjuntas de todos los agentes implicados, basadas en la prevención, detección e intervención, así como facilitar respuestas integrales para, de esta manera, conseguir la integración, cohesión y normalización de estas personas en el municipio, ajustándose a unas condiciones de vida dignas, evitando la marginación y exclusión socio-residencial. Por tanto, desde el Ayuntamiento de Níjar confían en poner en marcha de forma inmediata cuantas acciones se incluyen en el presente acuerdo, elaborando los correspondientes documentos y convenios que sean necesarios para desarrollarlo”.

Por tanto, entendemos que en consonancia con lo anterior expuesto, debe de ser uno de los objetivos de su Plan, coordinar actuaciones e iniciativas para abordar esta realidad, con independencia de dónde estén situadas las chabolas, poniendo en marcha cuantas acciones sean necesarias para que las personas objeto de desalojo no queden en situación de calle, procurando, como bien exponen, “la integración, cohesión y normalización de estas personas en el municipio”.

Nos han trasladado en el informe de la queja de oficio antes expuesta, las intervenciones que se han llevado a cabo en Nijar en los últimos años, como ha sido el desalojo en 2022 del asentamiento denominado “Cortijo (...)”, o el de la calle (...), o el del (...), en 2023. En los dos primeros, nos trasladan en la queja de oficio antes mencionada que desde Servicios Sociales se ofrecieron alternativas habitacionales. En el caso del Walili, a pesar de no acompasarse los tiempos entre el desalojo y el recurso construido en el paraje (...) también se le ofrecieron soluciones a las personas desalojadas. Unas soluciones que no cubrieron los objetivos previstos.

Relacionado con la eliminación de este asentamiento, el (...) nos exponía que en el caso del Cortijo (...), el Ayuntamiento no ha prestado ningún apoyo a este desalojo, a pesar de que lo conocía desde meses atrás, haciendo dejación de sus funciones relacionadas con los principios que inspiran el propio Plan Local aprobado.

Se ha de recordar, que en Nijar, al igual que sucede en otros municipios como Lepe en Huelva, la mayoría de los asentamientos, se encuentran en fincas de propiedad privada, lo cual no ha impedido que en el municipio onubense, se están dando respuestas a las personas que se desalojan.

Incluso en las actuaciones antes mencionadas en Nijar, aún no teniendo este carácter integrador, se ofrecieron recursos residenciales y se colaboró con la entidades del tercer sector para buscar soluciones, unas iniciativas que no se han producido en este caso.

 

TERCERA: De la competencia de los ayuntamientos en materia de servicios sociales.

Por su parte la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía recoge en su artículo 28 las funciones que tienen los servicios sociales comunitarios que forman parte de los Ayuntamientos, destacando entre otras, “La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía”.

Igualmente se prevé entre sus competencias “la identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social, y “la atención a situaciones de urgencia o emergencia social

Unas actuaciones a través de la “coordinación y el trabajo de red con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de protección social y con las entidades y asociaciones del entorno que actúan en el ámbito de los servicios sociales

Según nos informan en el caso que nos ocupa, unas actuaciones que no se han ejercitado, a pesar de ser una competencia de los servicios sociales comunitarios, la valoración, y la atención a situaciones de urgencia o emergencia social.

 

CUARTA: de la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia

De otro lado, en relación a la preocupación de esta Defensoría por los menores de edad que residen en el citado asentamiento, debe mencionarse la Ley 4/2021, de 27 de julio, de la infancia y adolescencia en Andalucía, que garantiza, entre otros aspectos, una protección integral a los niños y niñas y adolescentes en nuestra Comunidad, atendiendo sus necesidades, regulando sus derechos y deberes y reconociendo un destacado protagonismo a las familias como eje primordial y principal para el desarrollo del menor”.

Por su parte en el artículo 76.3 se establece las actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y en concreto, se recoge que, “Se promoverán acciones y crearán instrumentos para la identificación y atención de aquellas situaciones que afecten a la cobertura de necesidades vitales básicas de alimentación, vivienda, pobreza energética, o cualquier otra de índole material que puedan incidir negativamente en el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas otras situaciones de riesgo psicológico y social que puedan comprometer su desarrollo, particularmente en sus primeros años de vida.”

Así, es la mencionada Ley 4/2021 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las que atribuyen las competencias de detección, valoración e intervención en situaciones de riesgo de los menores a la administración local, quedado en manos de la administración de nivel superior actuaciones de mayor especialización y aquellas que conllevan la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar y social.

Y por último, tener en cuenta que en la Disposición adicional novena de la mencionada Ley se recoge que “El Defensor del Menor de Andalucía, creado por la Ley 1/1998, de 20 de abril, pasa a denominarse Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía”. Asimismo, la nueva ley otorga una ampliación de las competencias de la Defensoría de la Infancia como instrumento para la protección y defensa de los derechos de los menores. Se consolida así su papel como garante de los derechos de la infancia y adolescencia que contempla el Estatuto de Autonomía y las directrices del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas , además de responder a la demanda de la sociedad andaluza por dar una mayor trascendencia al desarrollo y protección de los derechos de las personas menores de edad.

Como reiteradamente se viene poniendo de manifiesto en este desalojo, desde el Ayuntamiento, atendiendo a sus competencias no se han arbitrado las medidas adecuadas para la valoración y posibles respuestas de las familias con menores a cargo, una cuestión prioritaria y urgente, dado el escaso espacio temporal del que disponen.

 

QUINTA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Por su parte, la jurisprudencia de este país también ha determinado, con mayor precisión, que se entiende por buena administración incluyendo, dentro de dicho concepto, el principio de “diligencia debida”. Unos principios que han sido recogidos en Sentencias del Tribunal Supremo, como la de 15 de octubre de 2020 (recurso 1652/2019) que recoge una visión más genérica de lo que se espera y entiende por “buena administración”:

Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42)” (…) “constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…)”

Una diligencia debida que echamos en falta, dado que ante el conocimiento que tienen el Ayuntamiento de la penosa situación en la que se encuentran estas personas y el riesgo de quedarse en la calle ante la ejecución de la sentencia el próximo día 25, y a pesar de las demandas realizadas por las entidades para reunirse y valorar la situación de las familias, se ha dejado pasar los días, sin tan siquiera compartir el diagnóstico de partida y las posibles soluciones que pudieran ofrecerse, especialmente a las familias con hijos a cargo.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la situación de extrema vulnerabilidad que afecta a las personas que van a ser desalojadas en los próximos días y en especial a las familias con menores, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: para que, con carácter urgente y preferente, se adopten las medidas necesarias para la valoración de las situaciones de vulnerabilidad de quienes tienen que ser desalojados del asentamientos denominado “(...)”, prestando una especial consideración a las situaciones de especial vulnerabilidad como puede ser las familias en las que se encuentran menores a cargo.

RECOMENDACIÓN 2: para que con carácter inmediato se coordinen con las administraciones que consideren competentes en la materia, para evitar que se queden en situación de calle, las personas que vayan a ser desalojadas, priorizando las familias con menores.

RECOMENDACIÓN 3: para que se implementen las actuaciones de coordinación y trabajo en red con las entidades y asociaciones que vienen prestando su colaboración los asentamientos de su término municipal, a los efectos de canalizar recursos que puedan dar respuestas a estas familias, impidiendo la desprotección de las mismas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías