La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4218 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer las actuaciones que haya realizando ante las denuncias de los vecinos de la zona de la Alameda de Hércules por un bar que, siempre según las noticias que llegaron a esta Institución, desde 1996 ha tenido 200 denuncias por ruidos y por la colocación de veladores, cuya licencia la obtuvo en el año 2009.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que hay un bar en la zona de la Alameda de Hércules, en Sevilla, ha tenido, al menos y desde 1996, 200 denuncias por ruidos y por la colocación de veladores, cuya licencia la obtuvo en el año 2009. Siempre según estas noticias, los vecinos llevan denunciando estas irregularidades ante distintos organismos e instituciones: han puesto decenas de denuncias en la Gerencia de Urbanismo, responsable del control de los veladores, y otras tantas ante Medio Ambiente, encargada de controlar el nivel de ruido emitido por el negocio; también hay expedientes abiertos por la Policía Local, así como quejas ante el Distrito Centro y el Defensor del Ciudadano.

Los denunciantes cuentan, al parecer, con varias mediciones de ruido, tanto públicas como privadas, en las que habría quedado acreditado que se superaba el nivel permitido, llegando incluso en alguna de esas mediciones hasta superar en niveles por encima del 84%.

Continúa esta noticia indicando que el Ayuntamiento asegura que ha realizado varias inspecciones al bar, en alguna de las cuales se ha detectado que exceden las limitaciones de la licencia de apertura, como elementos musicales, de los que se ha ordenado su retirada.

Con independencia de que los vecinos, según estas noticias, han acudido a la vía judicial -motivo por el que en la cuestión de fondo que se plantea en el procedimiento esta Institución no puede entrar, a tenor de lo establecido en el art. 17.2 de nuestra Ley reguladora- sí nos interesa conocer el problema general planteado, que no es otro que el trámite y actuaciones que se hayan seguido en ese Ayuntamiento con motivo de la problemática de estas denuncias durante tantos años y que, al parecer, no han impedido que el mencionado local continúe desarrollando una actividad que ha motivado estas denuncias.

Por ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla para que  la Gerencia Municipal de Urbanismo, Servicio de Vía Pública, nos informe sobre el resultado de las inspecciones que se hayan realizado en los dos últimos años y si, a resultas de las mismas, se ha dictado y ejecutado alguna medida provisional o resolución respecto de la terraza con mesas y veladores que posee este local.

También queremos conocer, del Servicio de Protección Ambiental, las inspecciones que ha realizado en los dos últimos años y el resultado de las mismas; para el caso de que se haya dictado alguna medida provisional o resolución con motivo del ruido que se genera con origen en la actividad que se desarrolla en el local, que se nos envíe copia de la misma y nos informe si ha sido ejecutada.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4185 dirigida a Ayuntamiento de Granada, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio al conocer, a través de noticias en distintos medios de comunicación, que en la madrugada del viernes 21 al sábado 22 de junio, la Policía Local de la ciudad de Granada tuvo que desalojar una discoteca al parecer porque su aforo triplicaba al máximo permitido (598 personas para un aforo de 206) y gran número de las personas que se encontraban en la sala eran menores de edad, de entre 15 y 16 años, que estarían, supuestamente, celebrando una fiesta de graduación de cuarto curso de la ESO.

Siempre según estas noticias, los titulares de la discoteca han realizado un comunicado en el que, tratando de defenderse y de aclarar las circunstancias en las que se llevó a cabo este desalojo, vienen a decir que los aforos de los locales destinados a este tipo de actividades “no están bien calculados” y que la legislación que regula la forma de medirlos está “mal formulada”, de forma que, en cierto modo, justifican el hecho de que el aforo triplicara el máximo autorizado en el desacuerdo con dicho máximo, argumentando que, además de haber espacio suficiente, tenían zonas libres o con poca gente. Sin embargo, en otras noticias se dice que fueron algunos de los menores los que llamaron a la Policía Local al sentirse agobiados por la gran multitud de personas que había en la Sala.

Por otra parte, también hemos conocido que desde Septiembre de 2012 han sido varias las denuncias que vecinos de la zona han presentado contra esta discoteca por los elevados niveles de ruido que genera su actividad, así como por la aglomeración de personas en su entrada.

Cabe recordar también que por los mismos hechos expuestos parece que ya en el año 2005, el titular entonces de una discoteca con el mismo nombre fue sancionado con una multa de 30.050 euros, impuesta por la Junta de Andalucía, por una infracción muy grave tipificada en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Así al menos se desprende de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 215, de 29 de Octubre de 2008, páginas 100 y siguientes.

De confirmarse los hechos expuestos, nos volveríamos a encontrar, en el mismo establecimiento, con una infracción muy grave tipificada en el artículo 19 de la citada Ley 13/1999, en la que, además, parece haberse dado una situación de riesgo para un importante número de personas.

El Defensor del Pueblo insta a Junta a agilizar la recepción y pago de las obras de una depuradora en Torredelcampo (Jaén)

Medio: 
ideal.es
Fecha: 
Dom, 15/09/2013
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Jaén

17/09/2013 | 20 h. El Defensor asiste al acto de apertura del año judicial 2013-2014. En Granada, palacio de la Real Chancillería

Previamente, Jesús Maeztu mantendrá una reunión con Lorenzo Del Río, presidente del Tribunal Superior. y luego con el Fiscal Superior Jesús García Calderón para repasar las actividades comunes que se desarrollan entre la fiscalía y el Defensor, así como nuevos proyectos de colaboración.

16/09/2013 | 12 h. Visita al presidente de la Diputación Provincial de Sevilla

Jesús Maeztu mantendrá un encuentro con el presidente de la Diputación en el inicio de su mandato y para repasar diversos temas que afectan a las relaciones entre la Institución parlamentaria y el ente provincial.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4156 dirigida a Ayuntamiento de Rota (Cádiz)

ANTECEDENTES

La comunidad de propietarios de un inmueble en el que residen 20 personas, más de la mitad con una edad superior a los 70 años y algunas de ellas discapacitadas, se ha dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz ante la pretensión del Ayuntamiento de Rota de exigir el pago de un canon anual por la instalación de una rampa de acceso al inmueble que ocuparía el dominio público. Por ello, esta Institución ha formulado Sugerencia al Ayuntamiento de Rota para que, en aplicación de diversos preceptos constitucionales y estatutarios, se aplique, en todo el municipio, una exención del canon, siempre y cuando la finalidad de la ocupación parcial y en precario del espacio público tenga por finalidad dotar de accesibilidad a los inmuebles en los que residan personas discapacitadas y no existan otras alternativas técnicas y menos costosas que permitan superar las barreras arquitectónicas que el inmueble presente.

La interesada, en nombre de una comunidad de propietarios de un edificio de Rota (Cádiz) nos exponía que en el inmueble residían 20 personas, de las que más del 50 % tenía una edad superior a los 70 años y que, incluso, un anterior propietario tuvo que cambiar su domicilio por la imposibilidad de acceder a la vivienda por los peldaños de escaleras situados en el portal entrada. Continuaba esta representante de la comunidad de propietarios diciéndonos, textualmente, lo siguiente:

“Al tener un garaje situado en la planta sótano, resulta imposible la construcción de una rampa de acceso de minusválidos dentro del edificio. Igualmente hemos planteado la instalación de un elevador pero por las condiciones del portal éste tendría que quedar al exterior y por tanto expuesto a frecuentes vandalismos por lo que se ha descartado igualmente esta opción. La única opción posible es la construcción de una rampa de acceso al edificio que ocupe la vía pública.

Tras varias reuniones con la Delegada de Urbanismo, no se muestra contraria a la construcción de la rampa pero nos informa que tendríamos que abonar el canon por concesión administrativa de 36,30 € año por m². Existen algunas deducciones que tampoco nos aseguran que se nos puedan aplicar.

Según las directrices que marca el Ayuntamiento la rampa que deberíamos construir tienen una longitud de 20 metros X 1,50 metros de ancho lo que supone un canon anual de 1.060 €. Se ha solicitado varias veces al Ayuntamiento que en atención a la imperiosa necesidad de la construcción de la rampa se nos exima del canon establecido, dado que a pesar de la superficie que necesitamos ocupar, aún quedarían 4,80 metros de acera hasta la calzada".

La pretensión de esta comunidad de propietarios es hacer posible que personas mayores y discapacitadas puedan acceder sin barreras arquitectónicas al inmueble donde residen, de forma libre y sin trabas y, por consiguiente, en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.

CONSIDERACIONES

Al respecto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos deben amparar a las personas discapacitadas especialmente para el disfrute de los derechos que el Titulo I de la Carta Magna otorga a todos los ciudadanos, esta Institución ha llevado a cabo innumerables actuaciones e informes especiales ante las Administraciones Públicas andaluzas en orden a garantizar el respecto a dicho precepto constitucional y, consecuentemente, para que este colectivo pueda disfrutar en condiciones de igualdad del acceso al ejercicio de sus derechos fundamentales y básicos.

Así, en estas actuaciones, hemos planteado la conveniencia de que, aunque lo sea a precario, sea posible que rampas, ascensores, etcétera, puedan ocupar parcialmente el espacio público, siempre y cuando la finalidad sea propiciar la plena accesibilidad de los espacios comunitarios de uso público y, más singularmente, el acceso al propio domicilio.

Igualmente, desde esta Institución, se subraya la necesidad de valorar que este tipo de ocupación parcial y a precario del dominio público, no tiene una finalidad económica, como otro tipo de instalaciones que se ubican en dicho espacio, sino que únicamente persigue que sea posible el acceso de personas con movilidad reducida a su domicilio y, consecuentemente, al ejercicio de un derecho básico como el libre desplazamiento en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Ello determina que no entendamos que no resulta asumible la exigencia de una contraprestación por dicha ocupación parcial, cuando resulta obvio y patente la ausencia de afán de enriquecimiento alguno en dicha ocupación parcial.

Esta consideración y el tenor literal del artículo 49 de la Constitución Española y el artículo 37, apartado 1, 5º, del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece como principio rector de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma la autonomía de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la plena eliminación de las barreras.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, en aplicación de los mencionados preceptos constitucionales y estatutarios, se aplique una exención total del canon por concesión administrativa, siempre y cuando la finalidad de la ocupación parcial y a precario del espacio público tenga por finalidad dotar de accesibilidad a los inmuebles en los que residan personas discapacitadas y no existan otras alternativas técnicas y menos costosas que permitan superar las barreras arquitectónicas que el inmueble presente.

Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4272 dirigida a

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz finaliza la actuación de oficio iniciada para conocer los datos sobre las multas de tráfico impuestas por los Ayuntamientos en los últimos cinco años (2008 a 2012). Esta investigación se ha centrado en las actuaciones seguidas por los Ayuntamientos andaluces; por tanto, no se incluyen las sanciones impuestas por los órganos del Ministerio del Interior.

Como resumen, los datos que hemos obtenido no permiten concluir que exista un ánimo recaudatorio por parte de los municipios que venga a compensar la disminución de ingresos como consecuencia de la crisis económica. De hecho, la mayoría de los municipios han disminuido el número de expedientes sancionadores en los últimos años. Otra cosa es que, con frecuencia, el nivel de recaudación se haya mantenido, en algunos casos como consecuencia de una mayor eficacia en la gestión.

 

Por tanto, la imagen que se tiene sobre el objetivo recaudatorio de la imposición de multas en la esfera local no viene respaldada por los datos procedentes de la información requerida a los Ayuntamientos

03/07/2013 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con la finalidad de ofrecer una información adecuada en torno a las sanciones de tráfico y valorar si es cierto que, en los últimos años, se están imponiendo más multas de tráfico en nuestros municipios, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio dirigiéndose a todos los municipios de Andalucía de más de 20.000 habitantes para enviarles un cuestionario y conocer, con datos objetivos, la realidad de la idea –que sabemos que existe en la sociedad y en los medios de comunicación- de que las multas, en algunas ocasiones, son utilizadas como instrumento de recaudación de los Ayuntamientos.

Con motivo de la celebración de la IV Jornada sobre Seguridad Vial, esta Institución quiere que se genere un debate en torno a las sanciones de tráfico como medida educativa y preventiva. También sabemos que existe en la sociedad y en los medios de comunicación la idea de que las multas, en algunas ocasiones, son utilizadas como instrumento de recaudación de los Ayuntamientos, apreciación ésta que ha dado lugar a no pocas noticias en los medios de comunicación de ámbito nacional, cuando no en programas de televisión, foros de Internet, etc., en los que, de manera reiterada, se plantea la proporcionalidad y la adecuación de la imposición de multas en relación con los fines perseguidos por las mismas: su carácter preventivo, educativo y sancionador.

De acuerdo con ello y con la finalidad de poder ofrecer una información adecuada en torno a esta cuestión y valorar si es cierto que, en los últimos años, se están imponiendo más multas de tráfico en nuestros municipios, el Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio dirigiéndose a todos los municipios de Andalucía de más de 20.000 habitantes para enviarles un cuestionario y conocer, con datos objetivos, la realidad de esta idea muy marcada en la sociedad.

18/05/2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido las respuestas de todos los Ayuntamientos, aunque no han respondido a nuestro cuestionario o, al menos, no nos consta la recepción de sus respuestas, los siguientes: en la provincia de Almería, el Ayuntamiento de la capital de provincia, Almería; en la provincia de Cádiz, Barbate y Jerez de la Frontera; en Córdoba, Cabra; en Huelva, Almonte y Huelva; en la provincia de Málaga, Alhaurín de la Torre, Benalmádena y Ronda y, por último, Sevilla y Utrera en la provincia de Sevilla. Es decir, de los 80 municipios a los que nos dirigimos, todos aquellos de más de 20.000 habitantes, han respondido 69 y no lo han hecho 11.

Tras valorar las respuestas recibidas, hemos preparado un informe que se ha trasladado a todos los Ayuntamientos a los que nos dirigimos, con un resumen de las respuestas recibidas, unas valoraciones y conclusiones y, en base a todo ello, unas resoluciones que nos ha sugerido el resultado de la información obtenida.

Como resumen, los datos que hemos obtenido no permiten concluir que exista un ánimo recaudatorio por parte de los municipios que venga a compensar la disminución de ingresos como consecuencia de la crisis económica. De hecho, la mayoría de los municipios han disminuido el número de expedientes sancionadores en los últimos años. Otra cosa es que, con frecuencia, el nivel de recaudación se haya mantenido, en algunos casos como consecuencia de una mayor eficacia en la gestión.

Por tanto, la imagen que se tiene sobre el objetivo recaudatorio de la imposición de multas en la esfera local no viene respaldada por los datos procedentes de la información requerida a los Ayuntamientos

En consecuencia, una vez redactado el citado informe, entendemos que procede cerrar la actuación de oficio abierta en su día.

Acceda al Informe del Defensor del Pueblo Andaluz

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