La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2829 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA)

ANTECEDENTES

El promotor de esta queja nos envió un escrito en el que exponía, en esencia, que en el mes de Enero de 2010 firmó contrato de alquiler de vivienda no protegida, en el que intermedió una Agencia de Fomento del Alquiler homologada por la Junta de Andalucía, solicitándose posteriormente la subvención a inquilinos. A día de presentación de la queja el interesado no había tenido noticias del estado de su expediente, ni se había resuelto.

Solicitamos informe a EPSA a fin de conocer los motivos por los que no se dictaba la oportuna resolución en respuesta a la solicitud de ayuda al alquiler tramitada por el interesado. Recibido éste se nos comunica que, efectivamente, está pendiente de resolver, a la vez que se nos dice que el expediente no cumple los requisitos exigidos para que su promotor sea beneficiario de dicha subvención, solicitada para los períodos comprendidos entre el 1 de Enero de 2010 y el 31 de Diciembre de 2011.

Por tanto, nos hemos visto obligados a dirigir al citado organismo Resolución que incluye Recordatorio de los Deberes Legales contenidos en los artículos 42.1 y 42,7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) respecto de la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública; en el artículo 57.2 de la Orden de 26 de Enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, respecto de los plazos para resolver; así como en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respecto del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa, y en los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, respecto de los principios rectores de la actuación administrativa.

También se incluye en la presente resolución Recomendación concretada en la necesidad de dar respuesta a la solicitud formulada por el interesado con fecha 25 de Enero de 2010.

En su escrito de queja el interesado exponía:

- Que con fecha 1 de Enero de 2010, con la intermediación de la agencia de fomento del alquiler “Renta Home Itálica” suscribió contrato de arrendamiento del inmueble sito en la c/ .....

- Con fecha 25 de Enero de 2010, la citada Agencia tramitó en nombre del interesado su solicitud de ayuda al alquiler, ante la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (en adelante EPSA). Solicitud ésta a la que correspondió el número de expediente SE-1000110-PI1.

- Con fecha 21 de Noviembre de 2011, un año después, sin que hubiese sido resuelta la mentada solicitud de ayuda, el interesado se dirigió a EPSA, interesando la necesidad de resolver la misma. No obstante, a la fecha de presentación de su queja ante esta Defensoría, el día 29 de Mayo de 2012, aún estaba pendiente su resolución.

- La presente queja se admitió a trámite con respecto a dicho organismo, a fin de conocer los motivos por los que no se dictaba la oportuna resolución en respuesta a la solicitud de ayuda al alquiler tramitada por el interesado.

- Recientemente, después de haber tenido que reiterar ante EPSA, en varias ocasiones, lo que ha dilatado el trámite de la queja, la necesidad de dar una respuesta a la petición de información que esta Oficina le trasladara, se ha recibido dicho informe, del que merecen ser destacados los siguientes aspectos:

“D. ... suscribió contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle ..., el día 1 de Enero de 2010, y presentó el día 25 del mismo mes la correspondiente solicitud de subvención, a las personas inquilinas de viviendas, que está pendiente de resolver, si bien el expediente no cumple los requisitos exigidos para que su promotor sea beneficiario de dicha subvención, solicitada para los períodos comprendidos entre el 1 de Enero de 2010 y el 31 de Diciembre de 2011.”

II.- Tras examinar con detenimiento la situación que en estos momentos afecta al interesado, y vistos los antecedentes que concurren en el presente supuesto, entendemos que existen elementos con entidad suficiente, que avalan la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- De los plazos para resolver.

El artículo 57.2 de la Orden de 26 de Enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, concede a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía un plazo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda al alquiler para inquilinos.

Dicho plazo empezará a contar, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la citada Empresa Pública.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el  Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud formulada por el interesado con fecha 25 de Enero de 2010.

Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 11/6242 dirigida a Todos los Ayuntamientos de Capitales de Provincia de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras tramitar una actuación de oficio en la que nos dirigimos a todos los Ayuntamientos de capitales de provincia de nuestra Comunidad para someter a su valoración la conveniencia de que la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de Marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera modificada en aras de que tales horarios fuesen modulados en función del tipo de actividad desarrollada y del uso predominante del suelo en el que se emplacen, y tras la valoración a la que ha llegado una vez que ha recibido las respuestas de estos Ayuntamientos, excepto el de Sevilla, considera que la mejor forma de aprovechar el posicionamiento de los Ayuntamientos, y la experiencia de cada ciudad, es mantenerlo presente de cara a futuras quejas que recibamos relacionadas con esta materia. De esta forma, conforme se vayan acumulando expedientes relativos a la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de la actividad de actividades hosteleras debido a los horarios de apertura de establecimientos, y del suelo en el que se ubiquen, se irán teniendo en cuenta los informes recabados por los Ayuntamientos en esta queja, por si fuera procedente, más adelante, formular Resolución en la que, de forma decidida, se propugne una modificación de la normativa que regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos.

En esta Institución se ha tramitado una actuación de oficio en la que nos dirigimos a todos los Ayuntamientos de capitales de provincia de nuestra Comunidad, con objeto de someter a su valoración la conveniencia de que la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de Marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera modificada en aras de que tales horarios fuesen modulados en función del tipo de actividad desarrollada y del uso predominante del suelo en el que se emplacen, de forma que pudiera existir una mejor acomodación de los bienes jurídicos en juego y una mayor garantía de protección de los derechos fundamentales de los vecinos de zonas dedicadas al uso residencial.

Nos han respondido todos los Ayuntamientos salvo el de Sevilla, si bien, entendiendo que se ha recabado suficiente información para extraer conclusiones, no se va a insistir ya que hay suficiente material de estudio presente y  de cara a futuras actuaciones. En cualquier caso, aunque mayoritariamente por las respuestas recibidas se desprende que podría ser adecuado que, con carácter general, se fuera más flexible en los horarios en función del tipo de actividades desarrolladas y del uso predominante del suelo en el que se emplacen, de las respuestas nos ha parecido importante destacar lo siguiente:

1. Que se debe ser cuidadoso con los efectos “colaterales” que puede tener una medida de esta naturaleza que tiende, o al menos esa es la imagen que puede dar, a ser excesivamente flexible respecto de determinadas actividades que se localicen en suelos no residenciales. Ello pues si bien la cuestión del ruido, evidentemente, en parte se resuelve, se podrían generar paralelamente otros problemas tal vez no suficientemente evaluados como la segregación social que, en el ámbito del ocio, se puede producir, un excesivo consumo de alcohol o determinados comportamientos que, en la medida de lo posible, deben evitarse.

2. El segundo matiz que permite entrever alguna de las respuestas recibidas es que, y que con los mecanismos existentes en la normativa en vigor, podría alcanzarse el objetivo de que no se conculcara el derecho al ocio y al descaso, si bien ello implica, y sabemos que no es fácil, es utilizar todos los resortes que contempla la normativa en vigor, incluida una eficaz inspección de las actividades que se desarrollan en la calle del ruido y molestias generan. Ello, sabemos que es, en la práctica, muy complicado y por esto se inició esta queja de oficio.

3. Sin duda, a la hora de desarrollar una inspección el mayor problema es cómo determinar la importancia del foco generador del ruido cuando coinciden varios focos y, con la legislación en vigor, aunque no faltan opciones contrarias, es difícil atribuir toda la responsabilidad que generan distintos focos emisores del ruido al titular de la actividad, cuando además el foco se sitúa predominantemente en el exterior. Esto, lógicamente, no lo compartimos pero creemos que “ante las nuevas situaciones creadas, es preciso encontrar una respuesta proporcionada y adecuada.

4. Es incuestionable que la entrada en vigor de la denominada Ley Antitabaco (Ley 42/2010) ha incidido en la proliferación de nuevas terrazas y en la ampliación de las existentes. Por ello no ha faltado, incluso, alguna reflexión que apuesta por una vuelta a la situación anterior.

5. En los espacios donde existe una consolidación del ruido, parece que la apuesta lógica, además de realizar campañas dirigidas a la ciudadanía para que tenga conciencia del abuso que se genera con estas actividades en una ciudadanía que tiene derecho al descanso, pasa por la declaración de Zonas Acústicamente Saturadas. Y a partir de aquí hacer cuantas actuaciones sean necesarias para disminuir los niveles de ruido en estos espacios.

6. Algunos Ayuntamientos han considerado que debe abordarse una reforma normativa para resolver algunas incongruencias o contradicciones que, en la práctica, se puede producir en la aplicación de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y el Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. Nosotros compartimos esta idea pues hay que evitar a toda costa soluciones controvertidas o incompletas a la hora de afrontar los problemas.

7. En fin, no ha faltado el argumento, que creemos que debe tenerse también en cuenta, que en ocasiones el problema no es la actividad y su localización, sino el establecimiento en concreto y el público que a él acude, pues hay lugares en los que existiendo una notable concentración de establecimiento hosteleros no se producen estos problemas. Por tanto, la conclusión, a veces, no es dónde y qué tipo de actividad, sino quién y cómo se desarrolla.

En definitiva, no existe un criterio unánime sobre la bondad de la medida propuesta, aunque mayoritariamente los informes de los Ayuntamientos se muestran favorables a ello.

A la vista de estas conclusiones, y de su valoración conjunta, esta Institución considera que la mejor forma de aprovechar el posicionamiento de los Ayuntamientos, y la experiencia de cada ciudad, es mantenerlo presente de cara a futuras quejas que recibamos relacionadas con esta materia. De esta forma, conforme se vayan acumulando expedientes relativos a la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de la actividad de actividades hosteleras debido a los horarios de apertura de establecimientos, y del suelo en el que se ubiquen, se irán teniendo en cuenta los informes recabados por los Ayuntamientos en esta queja, por si fuera procedente, más adelante, formular Resolución en la que, de forma decidida, se propugne una modificación de la normativa que regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos.

En todo caso el problema del ruido producido por los establecimientos que desarrollan actividades de hostelería tienen una enorme entidad en nuestros pueblos y ciudades y las soluciones que conllevan los distintos intereses en juego están hoy por hoy lejos de encontrarse. Y, en este sentido, puede decirse que la efectividad de los derechos constitucionales de los artículos 18, 43 y 45 de la Constitución, no está plenamente garantizada. 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 11/3177 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Ayuntamiento de Sevilla acepta plenamente la resolución formulada por esta Institución sobre la situación de los bares y veladores en la calle Betis de Sevilla.

Tras abrir una actuación de oficio el Defensor del Pueblo Andaluz para conocer las licencias de apertura que se habían concedido en la calle Betis, de Sevilla, de establecimientos hosteleros, así como de las licencias de instalación de terrazas de veladores y número de expedientes sancionadores incoados anteriores a 2011 y formular, en su día, una resolución dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos ha remitido un informe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística del citado Ayuntamiento, del que podemos considerar plenamente aceptada nuestra resolución relativa a la situación de la calle Betis, de la ciudad, como zona acústicamente saturada, y afectantes a las terrazas de veladores existentes realmente y las licencias concedidas y los expedientes sancionadores abiertos.

Más de 700 jerezanos esperan que se reconozca su situación de dependencia

Medio: 
Diario de Jerez
Fecha: 
Mar, 17/09/2013

La Junta sólo ha incorporado en 2013 a 51 dependientes a la Ley de Promocición de la Autonomía personal frente a los 2427 de 2009.

categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Cádiz

Queja número 11/3177

El Ayuntamiento de Sevilla acepta plenamente la resolución formulada por esta Institución sobre la situación de los bares y veladores en la calle Betis de Sevilla.

Tras abrir una actuación de oficio el Defensor del Pueblo Andaluz para conocer las licencias de apertura que se habían concedido en la calle Betis, de Sevilla, de establecimientos hosteleros, así como de las licencias de instalación de terrazas de veladores y número de expedientes sancionadores incoados anteriores a 2011 y formular, en su día, una resolución dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, éste nos ha remitido un informe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística del citado Ayuntamiento, del que podemos considerar plenamente aceptada nuestra resolución relativa a la situación de la calle Betis, de la ciudad, como zona acústicamente saturada, y afectantes a las terrazas de veladores existentes realmente y las licencias concedidas y los expedientes sancionadores abiertos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4181 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz

Tras la apertura de una actuación de oficio para conocer la realidad de los incidentes que tienen lugar en las primeras horas de la mañana en los autobuses que prestan servicio durante los fines de semana en trayectos entre Cádiz y Puerto Real, San Fernando o Chiclana de la Frontera, el Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz nos ha informado que, a pesar de carecer de competencia en la materia y preocupados, en especial, por la seguridad de los usuarios de los transportes públicos, ha llevado a cabo diversas actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad en la prestación de los servicios de las líneas afectadas, habiendo recabado asimismo la colaboración de la Subdelegación de Gobierno de Cádiz para que, dada su competencia en materia de seguridad ciudadana, adopte las medidas que estime procedentes para evitar estas situaciones.

Esta Institución abrió la presente actuación de oficio cuando, a través de los medios de comunicación, tuvo conocimiento de diversos incidentes que, al parecer, tienen lugar durante las primeras horas de funcionamiento de los autobuses de cercanías que cubren servicios los fines de semana en los trayectos entre Cádiz y Puerto Real, San Fernando o Chiclana de la Frontera, que corresponden a las empresas concesionarias de los servicios, Tranvía de Cádiz y Comes. Siempre según estas noticias, en diferentes ocasiones se han roto las lunas de los autobuses, se producen reyertas, insultos, consumo de estupefacientes, etc.

Esta situación genera un gran estrés entre los conductores, que se ven obligados a cubrir el servicio y crea, también, una situación de riesgo importante para todas las personas usuarias de estos transportes pues, a resultas de estas situaciones, se genera un riesgo evidente de que, por alguna distracción, provocada por tales hechos, se produzca un accidente de entidad, por lo que los conductores han solicitado la presencia de vigilantes jurados, pues el tiempo en que suelen ocurrir estos hechos dura sólo 2 horas, entre las 6’00 y las 8’00, pero se viven momentos de bastante peligro.

Tras dirigirnos al Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz, éste nos ha informado que, aún sin competencia en la materia, ha llevado a cabo diversas actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad en la prestación de los servicios de las líneas afectadas por incidentes, principalmente durante los fines de semana y festivos, habiendo recabado asimismo la colaboración de la Subdelegación de Gobierno de Cádiz para que, dada su competencia en materia de seguridad ciudadana, adopte las medidas que estime procedentes para evitar estas situaciones.

Así las cosas, esta Institución no advirtió razones que justificaran nuevas gestiones en torno a este asunto, esperando que se reduzcan notablemente las incidencias, o dejen de producirse, tras las medidas de las que se nos da cuenta.

No obstante ello, si los problemas volvieran a producirse o no hubiera una respuesta satisfactoria por parte de la Subdelegación del Gobierno, le indicamos al Consorcio que podrá comunicárnoslo a fin de estudiar la conveniencia de solicitar por nuestra parte a la Subdelegación medidas adicionales para evitar nuevos incidentes.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5531 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud

La Institución tuvo conocimiento a través de las quejas recibidas, así como de la información publicada en prensa, que la jornada de trabajo tanto de médicos como enfermeros, auxiliares, celadores y todo tipo de categorías presentes en hospitales y centros de salud, que tengan un vínculo temporal, será de sólo el 75%, y el periodo de duración de los contratos no excederá del mes, muy inferior al año que solía aplicarse años atrás. 

En las distintas quejas  y en las noticias que hemos utilizado para que sirvan de antecedentes y bases de  la presente actuación, denunciaban los afectados que la reducción de la jornada laboral al 75%, supone un recorte salarial bastante considerable en la nómina de este colectivo que, dejarán de percibir el 25% de sus retribuciones al no emplearse la totalidad de la jornada, además de verse afectados por la bajada general de sueldos del 10%, un porcentaje que aplicará al capítulo de complementos.

Sin embargo, según pudo conocer esta Defensoría, la reducción de jornada de los trabajadores temporales en un 25%, no implica que éstos no trabajen la jornada completa, sino que disfrutarán de menos días laborables al mes para ajustar dicha reducción.

Al parecer, según fuentes consultadas, el SAS mantendrá esta medida, como mínimo, durante los dos años de duración previsto para el programa de recortes en materia sanitaria.

Finalmente, recuerdan las distintas fuentes periodísticas a las que ha tenido acceso esta Institución, que esta medida endurece el compromiso que contrajo la propia Junta de reducir sólo la jornada laboral hasta el llegar al 90%.

Y abundan, en la precariedad laboral que traerá consigo el desarrollo de esta línea de actuaciones.

Antes esta situación los afectados, solicitan que por parte de la Administración sanitaria se adopten las siguientes medidas:

“1. La renovación de todos los puestos eventuales estructurales por un periodo no inferior a seis meses.

2. Que se realicen al 100% de la jornada y no al 75% como se vienen haciendo en los últimos meses.

3. Que la jornada diaria que se les aplique sea la misma que la de cualquier otro trabajador, interino o fijo.”

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, resolvía  iniciar una actuación de oficio.

Solicitado informe el mismo se nos remitía en los siguientes términos:

“En relación a su petición de informe recogido en el escrito de su referencia Q12/5531, hemos de señalarle:

-(..) Que la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece un incremento de la jornada laboral del personal de todas las Administraciones Públicas a las 37,5 horas semanales en cómputo anual, por cuya aplicación en el SAS ya se interesó esa Institución y le informamos detalladamente al respecto.

-Que, en el cómputo global de horas de trabajo, para el total de profesionales del SAS como consecuencia de ese incremento de jornada, nos encontramos con un excedente de horas provenientes del aumento de su jornada ordinaria de 35 a 37,5 horas a los profesionales con nombramiento indefinido. Es decir, más de un 90% del personal ven aumentada su jornada en 2,5 horas semanales, que, si bien parte de ellas se traspasan a actividad que se venía realizando de forma extraordinaria, es obvio han de tener su impacto en una menor necesidad de nuevos nombramientos. Este impacto podría haber significado la finalización de hasta uno de cada cuatro nombramientos, de no haber decidido que estas medidas de ajuste no posibiliten disminución de puestos de trabajo.

-Que la Ley 3/2012 de 21 de Septiembre de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio financiero de la Junta de Andalucía contempla con carácter general una reducción de jornada de trabajo del personal temporal del 10 por ciento. Por su parte, el artículo 60.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece un límite máximo del 75% de la jornada ordinaria en cómputo anual para los nombramientos a tiempo parcial. De este modo, se procedió a no aplicar la mencionada reducción al personal estatutario temporal con nombramiento cierto a la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012.

-Que, asimismo, en cumplimiento de las normas citadas para los nuevos nombramientos temporales a tiempo parcial, en cualquier caso, la retribución se ajusta a lo establecido en la resolución de retribuciones vigente y, como no puede ser de otra manera, es proporcional a su jornada laboral.

-Que, en tal sentido, el SAS, a través de los centros sanitarios, realiza las ofertas de trabajo atendiendo a las necesidades asistenciales para garantizar la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios. Para ello utiliza el procedimiento de selección de personal estatutario temporal pactado con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.

-Que el SAS ha optado por el mantenimiento del mayor nivel de empleo posible y la continuidad de la actividad laboral de sus profesionales, a pesar de las limitaciones a la contratación de personal temporal y al nombramiento de personal estatutario temporal recogidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público.

-Que respecto al plazo temporal en el que estas medidas se aplicaran, están planteadas con carácter transitorio. No es este el modelo laboral que queremos para el SAS, y es nuestro objetivo de una mayor estabilidad en nuestros profesionales, consensuando su reversión en la medida en que la evolución económica y las restricciones presupuestarias lo permitan.

-Que, al margen de las actuales circunstancias presupuestarias, la figura del nombramiento a Tiempo Parcial está previsto en el Estatuto Marco porque  es necesario para lograr un ajuste más fino entre las necesidades del servicio, como los de alta demanda en momentos concretos del día o las sustituciones de las reducciones parciales de jornada, y la disponibilidad de profesionales más ajustada a ello. Permite contar con recursos humanos con mayor flexibilidad y eficiencia para responder a las necesidades de la asistencia sanitaria. Este Servicio Andaluz de Salud ha venido suscribiendo nombramientos a tiempo parcial antes de las restricciones presupuestarias y que los seguirá suscribiendo en el futuro, puesto que son un método apropiado para satisfacer necesidades asistenciales específicas. Hemos de señalar además que si en el conjunto del mercado laboral español (según la última EPA disponible) la utilización de la contratación a tiempo parcial en el conjunto del mercado de trabajo es sólo de un 15,3%, en el SAS el dato de noviembre de 2012 es que este tipo de nombramiento era un 9,69%.

-Que, asimismo, los nombramientos por periodos mensuales nos están permitiendo el seguimiento permanente del correcto cumplimiento del objetivo de estabilidad, que ha logrado con éxito despejar posibles incertidumbres de cara a la garantía del pago de nóminas.”       

Una vez estudiado detenidamente, me complace comunicarle que no se observa irregularidad alguna en la actuación administrativa de esa Dirección General.

Por ello y teniendo en cuenta que se trataba de medidas  adoptadas por la Administración Sanitaria en materia retributiva del personal temporal implementadas en el marco de las de naturaleza presupuestaria y para el reequilibrio financiero de alcance general adoptadas por el Legislador autonómico procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4680 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio destinada a conocer las actuaciones que venga realizando el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ante la situación en que se encuentra un solar en el que, según las noticias que llegaron a esta Institución, se acumulan basuras y escombros, que está afectando a los residentes en las viviendas cercanas.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de noticias aparecidas en medios de comunicación, de la existencia de un solar en Jerez de la Frontera (Cádiz) cuyo estado de abandono desde hace años y acumulación de basuras y escombros está generando diversos problemas a los vecinos más cercanos. Siempre según estas noticias, en el solar en cuestión, situado en la Plaza de las Cocheras, esquina con calle Florida, en las últimas semanas, debido a las altas temperaturas, se han agravado los malos olores de la basura que se encontraría acumulada, que afectan a los vecinos de las viviendas ubicadas en la citada plaza. Esta problemática se ha traslado en diversas ocasiones a los responsables de Urbanismo del Ayuntamiento, sin que hasta el momento hayan adoptado determinación alguna para darle solución, dentro de las competencias legales que para ello ostenta el Ayuntamiento.

Asimismo, parece que los restos de basura que se acumulan en el solar, y que a su vez provocan malos olores, se debe a la actitud incívica de algunos vecinos, que en lugar de depositar sus bolsas en los contenedores, la dejan en el solar, acumulándose día tras día pues los servicios de recogida y/o limpieza municipal parece que no las recogen.

Por otra parte, parece que se ha dado últimamente en este solar una importante acumulación de gatos que hacen sus necesidades en el lugar, dándose un fuerte olor a excrementos y orina de gatos, que se extiende por todo el entorno de la Plaza de las Cocheras, afectando a las viviendas cercanas. Dichos gatos, al parecer, vendrían atraídos por la comida que algunas personas les dejan en el solar, atrayendo cada vez a un número más importante de animales, que a su vez atraen a ratas e insectos, coadyuvado esto último además por la basura acumulada.

Por último, también se hace mención en estas noticias a que la fachada de este solar está apuntalada de forma deficiente, según la opinión de los vecinos, circunstancia que también parece que se ha puesto en conocimiento de los responsables de Urbanismo sin que hasta el momento hayan hecho nada al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4453 dirigida a Diputación Provincial de Córdoba

Tras conocer, por los medios de comunicación, que 13 depuradoras de aguas residuales cuya construcción estaba prevista para el año 2010 en la provincia de Córdoba no han sido ejecutadas y cuya construcción tenían carácter prioritario dentro de las 29 que son precisas ejecutar para el año 2015, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer los motivos del retraso de esta ejecución. Por ello, nos hemos dirigido, en primer lugar, a la Diputación Provincial de Córdoba para conocer la moción aprobada por la misma y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente sobre el convenio firmado entre ambas instituciones.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que 13 depuradoras de aguas residuales cuya construcción estaba prevista para el año 2010 en esa Provincia no han sido ejecutadas. Al parecer la construcción de estas depuradoras tenían carácter prioritario dentro de las 29 que son precisas ejecutar para el año 2015.

A la vista de ello esa Diputación Provincial ha aprobado una moción instando a la Junta de Andalucía a que cumpla el convenio que tiene firmado con esa Corporación Provincial a fin de que se lleve a cabo su ejecución.

Todo ello, entendemos que se planificó en su día de acuerdo con la denominada Directiva Marco de Aguas de la Unión Europea que según sus previsiones obligaría a que se produjera el 100% de la depuración de las aguas residuales para el 2015.

Teniendo en cuenta tales hechos, esta Institución ha decidido incoar una queja de oficio a fin de determinar la situación en la que se encuentran la programación de las depuradoras que debían de entrar en funcionamiento en este ejercicio y valorar las causas de los retrasos que se están produciendo, así como las medidas a adoptar para dar cumplimiento a la mencionada directiva.

De acuerdo con ello y con carácter previo a dirigirnos a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba hemos considerado de interés solicitar que nos envíen copia de la moción aprobada por esa Corporación y remitida a la Consejería del convenio firmado en su día, así como de los informes jurídicos y técnicos que en su caso obren en el expediente.

10/03/2015

Una vez recabada esta información sugerimos a ambos organismos que mantuvieran una reunión para que, en el marco de colaboración y lealtad institucional que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y con objeto de garantizar los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se determinaran con claridad las responsabilidades de cada una de ellas en relación con la ejecución de esas 13 depuradoras pendientes de ejecutar en la provincia de Córdoba y que, fruto de esas reuniones, se programara la ejecución de las mismas.

Como respuesta a esta resolución, tanto la Diputación Provincial de Córdoba como la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos han comunicado, en síntesis, que se han mantenido ya contactos entre ambos y que se trabaja, aunque todavía en una fase preliminar, en la ejecución de las estaciones depuradoras objeto de nuestra actuación.

Por lo tanto, en la consideración de que nuestra Sugerencia se ha aceptado tanto por la Diputación Provincial como por la citada Consejería y en la consideración de que parece que se está trabajando ya en la línea sugerida, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio, confiando, y así se lo hemos comunicado a ambos organismos, en que la colaboración activada, dentro de las competencias que cada Administración, tenga que asumir según los acuerdos alcanzados en el pasado y los que se alcancen durante las nuevas reuniones previstas, fructifiquen en la ejecución, lo más pronto posible, de las obras previstas para la depuración de aguas en diversos municipios de la provincia de Córdoba, que no es sino la finalidad perseguida.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4308 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, (Cádiz)

03/03/2014

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras conocer las actuaciones que viene realizando el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para mantener la limpieza de la zona de la laguna de Torrox, ha concluido la actuación de oficio que abrió en su día, aunque ha instado a la Alcaldía-Presidencia a que, dentro de los medios y posibilidades que tiene el Ayuntamiento y a tenor de la conjunción de competencias en distintas áreas y organismos locales para garantizar un buen estado a la Laguna de Torrox y a su entorno, se realice una actuación de seguimiento por todos los responsables municipales, sugiriéndole la posibilidad, dentro de ese seguimiento que se llegue a realizar, de que se celebre una reunión de coordinación entre el departamento responsable y las empresas, públicas y privadas, encargadas del mantenimiento de la zona, en la que poder tratar de primera mano y con todos los implicados la situación de este enclave y fórmulas de mejora de su estado. 

El Defensor del Pueblo Andaluz abrió una actuación de oficio para conocer los planes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) para la recuperación y protección de la zona verde existente en el entorno de la Laguna de Torrox y que, según las noticias que esta Institución conoció, podía ser objeto de actos vandálicos y encontrarse en una situación de total abandono y suciedad.

A través de la respuesta del Ayuntamiento conocimos que las actuaciones de mantenimiento de la zona verde de la laguna, siega y desbroce, se realizan cada 45 a 50 días, siendo la limpieza semanal; en Septiembre de 2012 el Ayuntamiento fue autorizado, por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz, a realizar las actuaciones de desbroce mecanizado de la vegetación desarrollada dentro del vaso así como la retirada de depósitos de su interior, que fueron realizadas cuando se secó el vaso; en cuanto a las labores de reparación de los paseos y vallado perimetral de los vasos de la laguna, en esos momentos se estaban desarrollando y, por último, nos trasladaban que la Unidad de Limpieza Viaria del Departamento de Espacios Públicos del Ayuntamiento estaba realizando un censo de solares, tanto públicos como privados, para que procedieran a la limpieza de los mismos.

Con esta respuesta entendimos que el Ayuntamiento estaba realizando las actuaciones necesarias para la limpieza de la laguna, dando así por concluidas nuestras actuaciones, no obstante interesamos de la Alcaldía-Presidencia que, dentro de los medios y posibilidades que tiene el Ayuntamiento y a tenor de la conjunción de competencias en distintas áreas y organismos locales para garantizar un buen estado de la Laguna de Torrox y de su entorno, realizara una actuación de seguimiento a su estado por todos los responsables municipales. Asimismo, le hemos sugerido la posibilidad, dentro de ese seguimiento que se llegue a realizar, de que se celebre una reunión de coordinación entre el propio Departamento de Espacios Públicos del Servicio de Medio Ambiente y las empresas, públicas y privadas, encargadas del mantenimiento de la zona, en la que poder tratar de primera mano y con todos los implicados la situación de este enclave y fórmulas de mejora de su estado. 

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