La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

  • Fecha de presentación del informe: 10/1998

Publicado en BOPA nº 277, de 4-12-1998, V Legislatura. Debate en Diario de Sesiones de la Comisión de Coordinación y Régimen de las Administraciones Públicas nº 222 serie A, sesión celebrada el 11-12-1998, V Legislatura.

Precedido de un amplio estudio sobre aspectos generales de las prisiones andaluzas y algunos rasgos de su arquitectura, el Informe aborda el desarrollo práctico del Convenio-Marco de Colaboración firmado entre ambas Administraciones en marzo de 1992.

Dicho Convenio desarrolla siete áreas de colaboración: información; asistencia sanitaria; educación; formación profesional ocupacional y empleo; deportes; cultura y asistencia social.

El Informe concluye con cuarenta recomendaciones formuladas a diversas Consejerías y Organismos andaluces.

  • Fecha de presentación del informe: 11/1998

Publicado en BOPA nº 299, de 17-2-1999, V Legislatura. Debate en Diario de Sesiones de la Comisión de Infraestructuras, Transporte y Vivienda nº 313 serie A, sesión celebrada el 24-11-1999, V Legislatura

El informe tiene por objeto conocer la situación en la que se encuentran los ciudadanos que residen en viviendas prefabricadas y que fueron instaladas con un carácter provisional.

En el estudio realizado nos interesamos no sólo por los aspectos relativos al estado, conservación y ocupación de estos inmuebles y futuro de estos asentamientos, sino también, por las condiciones en que viven sus residentes. Singularmente, en lo que se refiere al disfrute de los servicios públicos, acceso a los servicios comunitarios, grado de escolarización etc.

  • Fecha de presentación del informe: 05/1999

Publicado en BOPA nº 352, de 3-8-1999, V Legislatura. Debate en Diario de Sesiones de la Comisión de Asuntos Sociales nº 48 serie A, sesión celebrada el 8-11-2000, VI Legislatura

Para los internos la condena ha de entenderse como función rehabilitadora; pero además, para aquéllos que sufren por la droga, la cárcel ha de ser el medio en el que se desarrolle con garantías su tratamiento y vencer su adicción.

De la pelea de muchos por reencontrar la salud y la libertad trata este estudio que, esperamos, logre un nuevo impulso para humanizar nuestras cárceles.

  • Fecha de presentación del informe: 12/1999

Publicado en BOPA nº 413, de 18-2-2000, V Legislatura. Debate en Diario de Sesiones de la Comisión de Coordinación , Regimén de las Administraciones Públicas y Justicia nº 33 serie A, sesión celebrada el 21-09-2000, V Legislatura

El nuevo Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, estableció una pena denominada Arresto de Fin de Semana (AFS). Como su nombre indica, se trata de una condena privativa de libertad -pena de arresto- cuya peculiaridad radica en el hecho de cumplirse, de manera discontinua, durante los fines de semana: tantos fines de semana cuantos hayan sido impuestos en el fallo condenatorio; durante el resto de la semana el condenado queda en libertad hasta su nueva presentación, el fin de semana siguiente y así hasta el total cumplimiento de los fines de semana señalados en la sentencia.

Para conocer el resultado de la aplicación de esta nueva pena en el ámbito de la Administración de Justicia en Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz ha realizado este nuevo Informe Especial dirigido al Parlamento de Andalucía. Se ofrecen datos obtenidos durante 1.997 y 1.998 de los AFS y también de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

  • Fecha de presentación del informe: 12/1999

Publicado en BOPA nº 12, de 8-06-2000, VI Legislatura. 

En Andalucía existe una importante actividad ganadera de carácter intensivo para la crianza de cerdos y de granjas avícolas. Estas actividades ganaderas han provocado a lo largo de los últimos años un significativo número de quejas en las que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha apreciado graves carencias en cuanto a las medidas de control y garantía sobre los efectos que estas explotaciones provocan en su entorno.

Lo que pudiera parecer, en principio, como actividades normalizadas y habituales en las zonas rurales, se han acreditado, tras los datos obtenidos en este informe, como un gravísimo riesgo medioambiental por las importantes consecuencias que provocan en el entorno, no sólo referidos a las molestias por olores, sino a la grave contaminacion del suelo y de los acuiferos que provocan los abundantes e incontrolados vertidos que se realizan.

  • Fecha de presentación del informe: 12/1999

Publicado en BOPA nº 26, de 13-7-2000, VI Legislatura.

 

La prestación de servicios en las estaciones de autobuses de Andalucía afecta al año, aproximadamente, a 40 millones de ciudadanos en su mayoría, lógicamente, residentes en Andalucía.

El art. 51 CE establece que los poderes públicos tienen el deber de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios debiendo proteger de manera eficaz su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos.

Tratándose el Defensor del Pueblo Andaluz de una Institución entre cuyas competencias se encuentra la defensa de los derechos contenidos en el Titulo I de la Constitución, la protección del usuario de los servicios que se prestan en estas instalaciones constituye, sin lugar a duda, un objetivo ineludible.

  • Fecha de presentación del informe: 07/2000

Publicado en BOPA nº 52, de 5-10-2000, VI Legislatura.

En las páginas de este Informe se analiza la existencia de un grupo de personas con deficiencia mental internadas en las prisiones andaluzas, cifrado en algo más de un centenar, cuya detección y diagnóstico está aún pendiente de realizar de una manera sistematizada y global. Se expone la necesidad de ofrecer una respuesta adecuada a este colectivo mediante tratamientos específicos, cuya puesta en marcha aconseja la colaboración de asociaciones y entidades especializadas.

  • Fecha de presentación del informe: 07/2000

Publicado en BOPA nº 58, de 19-10-2000, VI Legislatura.

 

El Informe recoge la investigación realizada para conocer la situación de estos núcleos de población que presentan importantes carencias en sus servicios esenciales y cuya normalización exigirá un esfuerzo compartido entre las administraciones responsables y los habitantes de estas urbanizaciones contruidas al margen de la disciplina urbanística.

  • Fecha de presentación del informe: 12/2000

Publicado en BOPA nº 110 de 1-3-2001, VI Legislatura.

 

 

La Protección Civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad, en la que están implicadas todas las Administraciones Públicas, encaminada a consolidar el progreso de la sociedad y elevar el índice de la calidad de vida de los ciudadanos.

A este respecto las Administraciones Públicas están obligadas a coordinarse. Aunque se ha avanzado bastante en la configuración de un servicio público de Protección Civil en Andalucía, debidamente coordinado, existen bastantes deficiencias y carencias en los aspectos analizados, que esperamos que se vayan solventando con la colaboración de todos.

Los Servicios Públicos de Protección Civil tienen que ser considerados esenciales en la Comunidad Autónoma, exigiéndose una prestación integral de los mismos en el territorio andaluz para cuya garantía resulta obligado establecer las dotaciones mínimas exigibles en cada caso, pudiéndose prestar dicho servicio mancomunadamente para aquellos municipios de menor población, pero no exentos de riesgos graves.

El informe elaborado contiene las valoraciones sobre los distintos aspectos más significativos que configuran un Servicio Público de Protección Civil, recogiendo sucintamente aquellas propuestas que podrían ayudar a mejorar la eficacia de las actuaciones administrativas en esta materia.

  • Fecha de presentación del informe: 12/2000

Publicado en BOPA nº 125, de 5-4-2001, VI Legislatura.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz tiene la misión de velar por los derechos fundamentales de los andaluces y las andaluzas, entre los que se encuentra el derecho de todos a acceder a la cultura -artículo 44 de la Constitución Española-, que debe tener la misma virtualidad para todos los ciudadanos con independencia del lugar en que residan.

En este sentido, las bibliotecas públicas municipales constituyen un instrumento fundamental, y en ocasiones el único válido, para hacer efectivo este derecho, sobre todo en un pequeño municipio o en una zona rural. Pero además, el desarrollo de funciones fruto de una concepción moderna de las bibliotecas públicas que propugnan asociaciones y organismos internacionales y su consideración como puerta de entrada al mundo de la información -más aún con el apoyo de las nuevas tecnologías-, las convierten en un instrumento básico para posibilitar un auténtico desarrollo cultural, social y económico de los ciudadanos y los municipios andaluces así como para contribuir a la eliminación de desigualdades.

Por estos motivos el Defensor del Pueblo Andaluz adoptó la decisión de realizar un estudio en profundidad sobre la situación de las bibliotecas públicas municipales en Andalucía, prestando particular atención a las bibliotecas ubicadas en los municipios más pequeños, con el que pretende analizar la realidad que vivien estos servicios municipales realizando aportaciones con un espíritu marcadamente constructivo.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías