Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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RESOLUCIÓN 10/2011
del Defensor del Menor de Andalucía formulada en la
Queja 10/6433 dirigida a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Salud,
relativa a la necesidad de internamiento de un menor en un centro especializado en
el tratamiento de problema de conducta.
ANTECEDENTES
El expediente se inicia a instancia del padre de un adolescente, de 14 años de
edad, para quejarse de la atención sanitaria (salud mental) que venía recibiendo su
hijo: Nos decía en su queja que su hijo tenía diagnosticado un trastorno de conducta
disocial desafiante oposicionista, y que dicho juicio clínico había sido emitido por el
facultativo que lo venía atendiendo en el dispositivo sanitario público (Unidad de
Salud Mental Infanto-Juvenil del Hospital).
El menor recibía tratamiento en dicho dispositivo desde Diciembre de 2010 por
presentar graves trastornos de conducta en el domicilio y colegio. Acudía a las sesiones
acompañado de su padre, verbalizando escasa motivación y bajas expectativas de
eficacia respecto al tratamiento. Reconocía su mal comportamiento y expresaba sus
deseos de ingresar en un centro como posible solución a su problema.
Dada la imposibilidad de continuar con su escolarización normalizada y la
presencia de trastornos de conducta previos de larga evolución que se acentuaron
en la adolescencia, de difícil abordaje en el medio familiar y escolar, el facultativo
prescribió como tratamiento idóneo para el menor su internamiento en un centro
terapéutico especializado en trastornos de conducta, para que pudiera beneficiarse
de la contención, reeducación y medidas educativas que en dicho centro pudieran
dispensarle de forma intensiva y a medio-largo plazo.
A pesar de este diagnóstico y de tener prescrito este tratamiento el menor se
encontraba en el hogar familiar, al cuidado de sus progenitores quienes, habida
cuenta su especial problemática, debieron solicitar un permiso especial en su
trabajo, el cual finalizó sin que se hubiera ofrecido una respuesta asistencial idónea
a las especiales circunstancias del menor.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos información sobre la cuestión a la
Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Cádiz, respondiéndonos que
los centros especializados en menores con trastornos de conducta no dependen
de la Consejería de Salud, sino que están adscritos a la de Igualdad y Bienestar
Social, y su acceso se promueve a través de los Servicios Sociales Comunitarios,
quien recaba, entre otros, el informe del especialista que atiende al paciente. Sin
embargo, la familia no había iniciado ningún procedimiento ante dichos Servicios,