Página 795 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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Teniendo en cuenta lo expuesto se formuló a la Delegación Provincial para la
Igualdad y Bienestar Social la siguiente
Recomendación
:
“Que se promueva ante los servicios sociales comunitarios
correspondientes la elaboración de los Programas Individuales de Atención de
las personas que han sido reconocidas como dependientes moderadas (grado I
nivel 2), con arreglo a las prestaciones y las intensidades que para dicho grado y
nivel ha establecido el R.D. 175/2011, de 11 de Febrero; y a la vista de la carga
progresiva de sus expedientes en la plataforma digital Netgefys, con
independencia de que el acceso efectivo a las prestaciones y servicios que se
les otorguen no se produzca hasta primeros de Enero de 2013”.
Tanto por la Delegación Provincial de la Consejería como por la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia se discrepa de nuestra interpretación y con ello de la
recomendación aquí expresada, reiterándose en que la normativa exige la tramitación del
PIA en los tres meses anteriores al inicio de su año de implantación, lo que favorece
acercar en el tiempo la conclusión del procedimiento y el disfrute real de las prestaciones
y/o servicios, con el fin de que los mismos se acomoden al máximo a la situación real de las
personas declaradas en situación de dependencia
‖.
2. 1. 7. Responsabilidad Patrimonial.
Desde los primeros casos de demoras excesivas de expedientes de
dependencia y, especialmente en el trámite de aprobación del PIA, en los que se producía
el fallecimiento de la persona dependiente antes de la conclusión de este último
procedimiento, esta Institución mantiene su posicionamiento respecto a que tal demora o
falta de diligencia administrativa priva de derechos (ya prestación económica o servicio) a la
persona dependiente, siempre que no haya intervenido culpa por parte de esta, supuestos
por los que nos postulamos a favor de promover la exigencia de responsabilidad patrimonial
en el seno de un expediente ad hoc en el que se acredite tal extremo.
En todos los casos en que esta Institución se ha postulado a favor de que se
depurase dicha responsabilidad patrimonial la postura administrativa ha sido contraria a la
misma, trayendo a colación el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
70/2000, de 18 de Marzo, en el que se concluye que si la persona dependiente fallece antes
de la aprobación del PIA, no procede continuar el procedimiento por la imposibilidad
material de continuarlo, toda vez que los derechos derivados de la normativa de
dependencia tienen carácter individual y personalísimo.
Buen ejemplo de ello lo tenemos en el expediente de
queja 12/404
, en la que el
el interesado manifestaba que en Octubre de 2010 obtuvo el reconocimiento de la
dependencia de su marido, de 78 años, postrado en cama y afectado, además de por otras
enfermedades físicas, por una enf
reconocido hasta la fecha. Situación agravada por formar parte de la unidad familiar un hijo
enfermo mental, igualmente objeto de cuidados en el ámbito familiar.
De la información administrativa se extraía la siguiente cronología de
actuaciones en el procedimiento:
- Fecha de solicitud de la dependencia: Octubre de 2010.