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esta cuestión en nada obsta a nuestro posicionamiento en orden a la continuidad en la
tramitación de los expedientes.
Desde nuestra perspectiva los argumentos esgrimidos por la Delegación
Provincial no se sostienen, puesto que en el segundo informe de la Agencia de Servicios
Sociales y Dependencia ya se nos indicaba que desde que comenzó la efectividad de las
prestaciones para este colectivo (1 de Enero de 2011), se ha estado trabajando en el
objetivo de atender a sus integrantes a la mayor brevedad, procediéndose a la carga
progresiva de los expedientes en la aplicación informática, y analizando los recursos
recogidos en la normativa estatal para modificar la autonómica en este aspecto, pero sin
que ello haya resultado óbice para que varios cientos de personas reconocidas en este
grado y nivel estén disfrutando ya de la prestación o servicio correspondiente.
Pero es que por otro lado nos parecía que resultaba perfectamente trasladable a
aquel momento temporal el razonamiento que realizábamos en la resolución ya comentada,
en el cual subrayábamos la independencia del calendario de efectividad de las prestaciones
(que ahora sí se ha modificado), respecto del plazo de tramitación de los expedientes de
reconocimiento de la condición de dependiente y el derecho a las prestaciones del Sistema
(en todo caso seis meses desde que se formula la solicitud).
Sobre este concreto aspecto referíamos que:
“la modificación introducida con la incorporación de un nuevo apartado 2
solamente afecta al plazo de tramitación, en el sentido de considerarlo como
plazo único que se computa desde la fecha de entrada de la solicitud hasta la
resolución que determina las prestaciones, de lo que se deduce que no puede
suspenderse, como de hecho venía ocurriendo hasta ahora, por los motivos que
hemos explicado anteriormente.
Pero ello no implica, como tampoco pasaba antes, que los
procedimientos no puedan iniciarse hasta que empiece el año de vigencia de las
prestaciones correspondientes, entre otras cosas porque dicho año depende del
grado y nivel reconocidos, y para ello es preciso que aquellos se tramiten al
menos hasta la resolución que reconoce la condición de dependiente, y este
período también ha de computarse dentro del plazo.”
Reivindicamos por tanto que el procedimiento se tramite sin solución de
continuidad, incluyendo la elaboración de los programas individuales de atención, al tiempo
de formularse la solicitud, aunque sea anterior a la fecha que le correspondería a la
efectividad de las prestaciones, quedando demorado a esta última el acceso efectivo a las
mismas.
Así las personas que hubieran sido reconocidas como dependientes moderados
en el grado I nivel 2 y hayan resultado afectadas por la modificación del calendario operada
para este grado y nivel, tienen derecho a que se continúe el procedimiento mediante la
elaboración del PIA, de manera que en Enero de 2013 puedan disfrutar efectivamente de
las prestaciones o servicios que les hayan sido reconocidos. De otra forma, si el PIA no se
empieza a elaborar hasta la fecha referida, a la demora que ya han padecido por la
pasividad de esa Administración, se añadiría la que resulta de sumar al año de retraso
legalmente establecido en la nueva redacción de la Disposición final 1ª de la Ley, el plazo
que resulte del tiempo necesario para la segunda fase del procedimiento.