Página 1197 - Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012 OK

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Como resumen podemos indicar que eso viene sucediendo en algunas de las
quejas que respecto a ayudas y subvenciones e incluso prestaciones asistenciales en
materia de empleo y/o en materia de formación profesional para el empleo que no perciben
los beneficiarios finales pese a haberles sido concedidas mediante las pertinentes
resoluciones administrativas, o que en el mejor de los casos perciben transcurridos dos o
tres ejercicios desde su concesión.
Una materia muy directamente relacionada con el empleo, como es la relativa a
las cotizaciones a la seguridad social, también ha dado lugar la presentación de quejas que
ponen de manifiesto las situaciones de desprotección en que están quedando algunas
personas cuando, como consecuencia de la crisis económica, se ven incapaces de hacer
frente a sus responsabilidades en materia social.
De este modo, encontramos diversas queja (
queja 11/3453
, entre otras) en las
que quienes reclaman expresan que, teniendo derecho al percibo de una prestación
contributiva en cualquiera de sus modalidades (pensión de jubilación, prestación por
incapacidad permanente en alguno de sus grados...), por reunir los requisitos objetivos y
subjetivos genéricos exigidos por la legislación, (años de cotización, edad o estado
personal, entre ellos), la referida prestación les ha sido denegada por no encontrarse al
corriente del pago de las deudas con la Seguridad Social. Impago que, en la mayor parte de
los casos, proviene de personas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
que, instigadas por la crisis, han faltado parcialmente a su deber de contribución al sistema,
acumulando una deuda más o menos importante, cuya pendencia actúa como obstáculo
insalvable al acceso de la pensión pública.
En consecuencia, quien pretende acceder a la prestación carece de medios
económicos para saldar la deuda y, al propio tiempo, es esta la causa de que no pueda
serle aprobada la prestación. Se crea con ello un círculo vicioso sin fin, defendiendo las
personas afectadas la necesidad de que se aprobara la pensión, compensando con su
importe la deuda a favor del Estado.
La situación es más intolerable, cuando se trata de quienes han sido declarados
en situación de gran invalidez, ya que hemos conocido casos de personas con graves e
incurables enfermedades, cuyo pronóstico de esperanza de vida es muy corto y que, se ven
abocadas a no contar con recursos que les permitan cubrir sus más básicas necesidades
vitales.
I.2.02.
Vivienda.
En nuestro país el derecho a la vivienda se ha convertido junto con el derecho al
trabajo en los grandes sacrificados en el altar de la crisis económica. Así lo demuestran los
datos que ofrecen los órganos judiciales relativos a los procesos judiciales de desahucio y
lanzamiento efectuados en los últimos años. Unos datos siempre controvertidos por cuanto
no distinguen entre los desahucios de primeras viviendas y los que afectan a segundas
residencias y locales de negocios, pero que en cualquier caso arrojan cifras que revelan que
el número de personas que han sufrido el trauma de perder sus hogares como
consecuencia de la crisis económica es tan elevado en nuestro país que no es de extrañar
que haya dado lugar a lo que podríamos denominar como una auténtica pandemia social.
No obstante, en otros países también son muchas las personas que se han visto
obligadas abandonar sus hogares como consecuencia de la crisis, y sin embargo, las