La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Informes Especiales

El Defensor del Pueblo Andaluz presenta al Parlamento de Andalucía Informes Especiales en los que se analiza en profundidad temas específicos. 

 

Capítulo I: Iniciación y contenido de la investigación

Artículo 10.

Nivel de Título: 
3
Titulo superior: 
Título II: Del procedimiento#2
Número de página: 
16
Apartado: 
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Capítulo IV: De los Adjuntos del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 8.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
15
Apartado: 
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Capítulo III: Prerrogativas e incompatibilidades

Artículo 6.
El Defensor del Pueblo Andaluz no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

Artículo 7.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
14
Apartado: 
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Capítulo II: Cese y sustitución

Artículo 5 [ 6 ]

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
13
Apartado: 
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Capítulo I: Carácter y elección

Artículo 1.

Nivel de Título: 
3
Titulo superior: 
Título I: Nombramiento, cese y condiciones#2
Número de página: 
12
Apartado: 
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§2. Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

[ 2 ] BOJA núm. 100, de 9 de Diciembre de 1993. BOE núm. 20, de 24 de Enero de 1984

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
11
Apartado: 
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§1. Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía

 BOE núm. 68, de 20 de Marzo de 2007.


Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas.

Capítulo IV. Garantías.

Artículo 41. Defensa de los derechos.

Nivel de Título: 
1
Titulo superior: 
I. LEGISLACIÓN BÁSICA#1
Número de página: 
10
Apartado: 
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7. Procedimiento

La tramitación de las quejas sigue un procedimiento muy flexible que, básicamente, consiste en los siguientes pasos o trámites.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
9
Apartado: 
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6. Plazos

 El límite temporal para presentar una queja es de un año, contado a partir del momento en que quien se dirija a la Institución tenga conocimiento de los hechos objeto de la misma.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
8
Apartado: 
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