La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Capítulo I: Iniciación y contenido de la investigación

Artículo 10.

Nivel de Título: 
3
Titulo superior: 
Título II: Del procedimiento#2
Número de página: 
16
Apartado: 
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Capítulo IV: De los Adjuntos del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 8.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
15
Apartado: 
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Capítulo III: Prerrogativas e incompatibilidades

Artículo 6.
El Defensor del Pueblo Andaluz no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

Artículo 7.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
14
Apartado: 
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Capítulo II: Cese y sustitución

Artículo 5 [ 6 ]

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
13
Apartado: 
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Capítulo I: Carácter y elección

Artículo 1.

Nivel de Título: 
3
Titulo superior: 
Título I: Nombramiento, cese y condiciones#2
Número de página: 
12
Apartado: 
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§2. Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

[ 2 ] BOJA núm. 100, de 9 de Diciembre de 1993. BOE núm. 20, de 24 de Enero de 1984

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
11
Apartado: 
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§1. Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía

 BOE núm. 68, de 20 de Marzo de 2007.


Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas.

Capítulo IV. Garantías.

Artículo 41. Defensa de los derechos.

Nivel de Título: 
1
Titulo superior: 
I. LEGISLACIÓN BÁSICA#1
Número de página: 
10
Apartado: 
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7. Procedimiento

La tramitación de las quejas sigue un procedimiento muy flexible que, básicamente, consiste en los siguientes pasos o trámites.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
9
Apartado: 
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6. Plazos

 El límite temporal para presentar una queja es de un año, contado a partir del momento en que quien se dirija a la Institución tenga conocimiento de los hechos objeto de la misma.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
8
Apartado: 
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  • Fecha de presentación del informe: 02/2005
 
  • Presentado en el Parlamento de Andalucía el 23-2-2005
  • Publicado en BOPA nº 154, de 9-03-2005, VII Legislatura.
  • Debate en la Comisión de Coordinación celebrada el 1-12-2005. Diario de Sesiones nº 192 Serie A, VII Legislatura 
Como se suele recordar últimamente, España, y Andalucía, fueron hasta hace bien poco territorios de emigración; concretamente en la segunda mitad del siglo pasado, hacia los países más desarrollados de Europa. Desde hace muy poco tiempo, sin embargo, somos un país de inmigración. Tras el proceso constitucional, España no tendría una Ley de Extranjería hasta 1985 pero es unos años después cuando la inmigración conoce un auge nunca visto entre nosotros, puesto que ahora confluyen hacia aquí flujos inmigratorios procedentes de muy diversos países africanos, latinoamericanos e incluso europeos, dificultando el proceso de integración de estos ciudadanos extranjeros no comunitarios, que se convierten en colectivos muy excluidos socialmente y en los que la quiebra de los derechos más elementales se hace algo cotidiano.  
 
 
 

Información Bibliográfica

La inmigración en la provincia de Granada / Defensor del Pueblo Andaluz. - 1ª ed. - Sevilla: Defensor del Pueblo Andaluz, 2005. - 261 p. ; 24 cm. - DL SE-1546/05. - ISBN 84-89549-82-6 

 CDU: 314.742(460.357) 

PVP: 6 euros  

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