La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Capítulo II: Dotación económica

Artículo 35.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Institución, constituirá una partida dentro de los presupuestos del Parlamento de Andalucía.  

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3
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26
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Capítulo I: Personal

Artículo 33.
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley y dentro de los límites presupuestarios.

Artículo 34.

Nivel de Título: 
3
Titulo superior: 
Título IV: Medios personales y materiales#2
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25
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Capítulo III: Informe al Parlamento

[ 12 ]
Artículo 31.

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3
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Capítulo II: Notificaciones y comunicaciones

Artículo 30.

Nivel de Título: 
3
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23
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Capítulo I: Contenido de las resoluciones

Artículo 28.

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3
Titulo superior: 
Título III: De las resoluciones#2
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22
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Capítulo VI: Gastos causados a particulares

Artículo 27.
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo Andaluz, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez que hayan sido debidamente justificados.

Nivel de Título: 
3
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Capítulo V: Responsabilidad de las autoridades y funcionarios

Artículo 22.
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
20
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Capítulo IV: Obligación de colaboración de los organismos requeridos

Artículo 19.

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3
Número de página: 
19
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Capítulo III: Tramitación de las quejas

Artículo 16.

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Capítulo II: Ámbito de competencias

Artículo 13.
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, en el ámbito de competencias definido por esta Ley. A los efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril, reguladora del Defensor del Pueblo [ 10 ] , coordinará sus funciones con las del designado por las Cortes Generales y cooperará con él en todo cuanto sea necesario.

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
17
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