La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 31.

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VII: PERSONAL AL SERVICIO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

Artículo 27.[ 25 ]

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VI: PRESENTACIÓN, INSTRUCCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS QUEJAS

Artículo 23.

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V: DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 21.

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IV: DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 19.[ 22 ]

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III: DE LOS ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

Artículo 13.

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II: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

Artículo 8.
Las condiciones precisas para ser elegido Defensor del Pueblo Andaluz serán las contenidas en el artículo 3 de la Ley que regula la Institución y su elección se acomodará a lo establecido en el artículo 2 de la misma Ley.

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I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

  1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el Comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento.
  2. Ejercerá las funciones que le encomienda el Estatuto de Autonomía y la Ley por la que se rige.
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§4. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz

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§3. Ley 36/1985, de 6 de Noviembre, que regula las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas

[ 14 ] BOE núm. 271, de 12 de Noviembre de 1985

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