Artículo 8. Naturaleza y alcance.
El personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz observará, en sus relaciones con la ciudadanía, las pautas de comportamiento y actuación que se contemplan en este Capítulo, que constituirán los principios básicos en que se asienta la prestación de un servicio público de calidad por parte de esta Institución.
Artículo 9. Legalidad