La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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CAPÍTULO IV: Compromisos de calidad

Artículo 24. Niveles de calidad ofrecidos

La relación de servicios prestados por el Defensor del Pueblo Andaluz y los derechos concretos recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

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CAPÍTULO III: Principios Generales de Buena Conducta Administrativa

Artículo 8. Naturaleza y alcance.
El personal al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz observará, en sus relaciones con la ciudadanía, las pautas de comportamiento y actuación que se contemplan en este Capítulo, que constituirán los principios básicos en que se asienta la prestación de un servicio público de calidad por parte de esta Institución.

Artículo 9. Legalidad

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CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Principios generales
La Carta de servicios y buena práctica administrativa del Defensor del Pueblo Andaluz contiene los principios generales de buena conducta a los que se sujetarán las personas al servicio de esta Institución en sus relaciones con la ciudadanía, la información sobre las funciones y servicios que tiene encomendados, los compromisos de calidad en su prestación y los derechos ciudadanos de las usuarias y usuarios en relación con estos servicios.

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Qué hacemos por temas

Se ofrece la organizacion temática de la información del sitio web del Defensor del Pueblo Andaluz. Se trata de una página en la que se dispone toda la información que aparece sobre una matería concreta. De este modo, se pueden conocer y acceder a noticias de prensa, comunicados del Defensor del Pueblo Andaluz, informes, resoluciones, jornadas, guías de derechos, etc. relacionados con un tema.   

§7. Resolución de 7 de Octubre de 2003, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se aprueba la Carta de Servicios y Buena Práctica Administrativa de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz

BOJA núm. 209, de 30 de Octubre de 2003 y BOPA núm. 583, de 6 de Noviembre de 2003.

Las Instituciones que tienen encomendada la protección y defensa de los derechos y libertades constitucionales, como la del Defensor del Pueblo Andaluz, no pueden permanecer ajenas a los cambios que se están produciendo en el contexto en que se desenvuelve toda la actividad del sector público, orientados a garantizar un buen funcionamiento de los servicios públicos a la sociedad, destinataria última de toda actuación pública.

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§6. Resolución de 25 de septiembre de 2008, de supresión y creación de ficheros de datos de carácter personal

BOJA núm. 200, de 7 de Octubre de 2008 

 

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§5. Reglamento del Parlamento de Andalucía (Selección de Disposiciones)

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. Se publicará también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

[ 33 ]

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IX: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32.

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