La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda
  • Legislatura del informe: VIII Legislatura
  • Fecha de presentación del informe: 28/05/2008

ÍNDICE ANALÍTICO

§1. Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Selección de Disposiciones)

§2. Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
54
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

Información complementaria

Defensor del Pueblo Andaluz.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
53
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

Anexo III. Otros estudios y publicaciones del Defensor del Pueblo Andaluz

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
52
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

Anexo II. Informes presentados en el Parlamento de Andalucía

Informes Anuales.

Hasta la fecha, se han presentado los siguientes Informes Anuales al Parlamento de Andalucía:

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
51
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

Anexo I. Relación de disposiciones normativas reguladoras de Comisionados Parlamentarios

DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO.

Nivel de Título: 
2
Titulo superior: 
ANEXOS#1
Número de página: 
50
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

§8. Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Defensor del Pueblo Andaluz y del Defensor del Menor de Andalucía, por la que se crea la sede electrónica y el registro electrónico de estas Instituciones

(Publicada en BOJA nº 178, de 10 de septiembre de 2010)

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre que la desarrolla, incorporan a nuestro ordenamiento jurídico el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
49
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

CAPÍTULO VI: Información complementaria

Artículo 31. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas
Para acceder a la prestación de los distintos servicios a que se compromete la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la presente Carta, los ciudadanos podrán dirigirse a las direcciones siguientes:

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
48
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

CAPÍTULO V: Reclamaciones y Sugerencias

Artículo 27. Reclamaciones y sugerencias
El derecho que la presente Carta reconoce a la ciudadanía y a las usuarias y usuarios a formular reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, se podrá ejercer en la forma prevista en los siguientes artículos.

Artículo 28. Registro de Reclamaciones y Sugerencias

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
47
Apartado: 
legislacion_basica_dpa
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías