La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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A través de la queja 98/4334 nos interesamos por la suerte de una mujer ingresada en el Centro Penitenciario de Alcalá de Guadaíra para cumplimiento de una condena de seis meses de privación de libertad, por el quebrantamiento de su condena anterior, cuando se encontraba en régimen abierto.

Conforme a la información aparecida en prensa, se trataba, al parecer, de una extoxicómana, rehabilitada y socialmente reinsertada, cuya actividad delictiva guardaba íntima relación con la drogodependencia que ya ha superado; se añadía también que había sido madre hacía tan sólo tres meses, motivo por el que ha preferido ingresar en prisión en unión de su hijo para no perder el contacto con el mismo en unos momentos en que ello es tan necesario. Del citado Centro se nos informó, poco después, sobre la concesión a la interesada de la suspensión por parte del Juzgado sentenciador.

Son frecuentes las quejas que, de un modo u otro, abordan temas regimentales propios de las funciones penitenciarias y de la vida en el interior de los Centros. Quizá las más numerosas sean las relativas a permisos penitenciarios y a las actuaciones propias de la clasificación penitenciaria tanto en el sentido de la progresión de grados hacia el régimen abierto como en la dirección contraria, refiriéndonos en este caso a las quejas cuyos remitentes se muestran disconformes con las regresiones de grado, hacia regímenes de vida penitenciarios más restrictivos, los primeros y segundos grados.

Las quejas sobre clasificación penitenciaria o las que inciden en los diversos tipos de permisos de salida son, en efecto, tan numerosas que nos parece de mayor interés referirnos en el presente año a otros tipos relativos a cuestiones de interés más general, en el sentido de que afectan a un mayor número de internos, o que, por el contrario, ponen de manifiesto la vulneración, o posible vulneración de derechos constitucionales de algún preso concreto.

Como ejemplo de ellas podríamos comenzar comentando la queja 98/22 remitida por funcionarios afiliados a una Central Sindical concreta, y la queja 98/1160 enviada por un grupo de mujeres presas en Alhaurín de la Torre. La primera de ellas, referida al Centro Penitenciario de Huelva, denunciando la vulneración del artículo 16 de la Ley Penitenciaria sobre las debidas separaciones de los presos por su situación procesal, edades, tipología delictiva, etc, separaciones que, según los remitentes, no se daban en el único módulo de mujeres existente en el que, precisamente por ello, convivían internas preventivas y condenadas, jóvenes con otras de avanzada edad y primarias con reincidentes.

La información recibida de la Dirección del centro confirmaba la existencia, en funcionamiento, de un único módulo de mujeres para todas ellas a pesar de tener previsto el Centro un segundo que permanecía cerrado por falta de personal de vigilancia. Como solución futura, para un próximo futuro, se apunta el aumento de la plantilla de funcionarias que permitiría abrir el segundo de los módulos citados.

La segunda de las quejas, la enviada por el colectivo de mujeres internas en el Centro Penitenciario de Málaga (Alhaurín de la Torre), consistía en una especie de relación de necesidades y problemas muy diversos tales como la insuficiencia de llamadas telefónicas permitidas; aislamiento familiar de algunas internas extranjeras, etc, pero especialmente señalaban un problema de difícil solución que aquí queremos resaltar: reclama dicho colectivo la puesta en funcionamiento de un módulo para mujeres penadas que facilite el que puedan quedarse en dicho centro internas con hijos que atender y no tengan que ser conducidas a otros centros, generalmente al de Alcalá de Guadaira, en Sevilla. Como puede apreciarse, el problema expuesto es una variante del anteriormente comentado de Huelva: un único módulo de mujeres no sólo provoca dificultades para las adecuadas separaciones sino que, además, es causa también de alejamientos inadecuados, de las mujeres presas, de sus familias y de su entorno social.

También interesante por su contenido la queja 98/226 que abordaba, asimismo, una variada casuística. Lo más destacado venía constituido por las tribulaciones de un preso estudiante a quien no sólo no se reconocían redenciones extraordinarias por estudios sino al que, además, no se le permitía ejercer su derecho a ocupar una celda para él solo, en la que, podría, evidentemente poder estudiar con más comodidad. Este último aspecto de la queja es el que nos hacer traerla aquí porque resulta curioso comprobar cómo un derecho subjetivo nítidamente regulado en la Ley Penitenciaria -el principio celular, o de uso exclusivo y no compartido de las celdas, salvo excepciones- apenas es puesto de manifiesto por los internos que se nos dirigen. Esta petición no tuvo acogida por imposibilidad material -ausencia de celdas suficientes -bastante común a la mayoría de los Centros andaluces como ya hemos comentado en el primer epígrafe de las quejas penitenciarias, problema que esperemos comience a resolverse con la apertura de los centros actualmente en construcción.

Han sido varias las quejas denunciando vulneraciones de la intimidad de los afectados. Varias se han referido a la cuestión de los conocidos como "desnudos integrales". Un ejemplo de ellas lo constituye la queja 98/2987 cuyo remitente exponía que cuando se encontraba trabajando en el economato del Centro, destino del interno, fue requerido por un funcionario para someterle a un cacheo, sin motivo aparente, pidiéndole que se desprendiera del chaleco y se bajase los pantalones, a lo que accedió, negándose al requerimiento de que se desprendiera también de los calzoncillos, si no era en presencia del Jefe de Servicios, cuya autorización para someter al interno a desnudo integral es preceptiva conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Penitenciario.

Ello, al parecer, le ha supuesto una propuesta de sanción que puede constituir la pérdida de su destino en el establecimiento.

Solicitada información al Centro, su Dirección proporcionaba una versión muy distinta de los hechos, obviando por completo el tema del cacheo con desnudo y presentando los hechos como falta de disciplina y agresividad del interno que hubo de ser sometido a medidas de aislamiento provisional y comunicación consiguiente al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Otra de las quejas, con cuyo comentario terminamos este epígrafe, que denuncia vulneración de la intimidad fue la enviada -queja 98/2940- por un interno del Centro Penitenciario de Huelva que aseguraba haber sido sometido en varias ocasiones a inspección radiológica tras comunicaciones íntimas con su esposa, a la que también en una ocasión se había hecho objeto de cacheos con desnudo integral.

En nuestra comunicación al Centro Penitenciario solicitando informe señalábamos:

"Si bien es cierto que el cacheo con desnudo integral es una medida de posible aplicación no sólo para los internos sino también para los visitantes (artículo 45.7 del Reglamento Penitenciario), se trata de una medida de aplicación restrictiva, que en el caso de los visitantes, además de requerir las razones reseñadas en el artículo 68 del Reglamento respecto de los internos, en el caso de los visitantes tiene que estar debidamente motivada.

En cuanto a la inspección radiográfica, tratándose de un medio de control no específicamente contemplado en el Reglamento Penitenciario, que, en su caso, tendría implícita cabida en lo previsto en el artículo 68.4 del mismo, y para la que, preterida la de cacheo con desnudo integral, requiere la autorización de la autoridad judicial, su utilización, por obvias razones de salud sobre las que resulta innecesario insistir, debe restringirse al máximo, lo que choca frontalmente, de confirmarse lo que nuestro remitente expone, con la aplicación de la misma en cuatro ocasiones y en poco menos de un mes.

Es por todo ello que creemos necesario someter a su consideración cuanto se nos expone, solicitándole información tanto acerca del caso concreto que nos ocupa como, en general, de la utilización que se haga de ambas medidas de control dentro del establecimiento penitenciario que dirige".



El informe recibido señalaba que el interno era sospechoso de un robo de metadona en el Centro, el mes anterior al de la comunicación, por lo que fue sometido a examen radiológico, siempre con su consentimiento, en dos ocasiones.

Después, sospechándose que pudiera su mujer ser portadora de sustancias tóxicas y que pudiera pasárselas en el "vis a vis", tras la comunicación volvió a ser sometido a examen radiológico.

Insiste el Director en que, tanto los cacheos como las pruebas radiológicas, se practicaron con el consentimiento previo de los afectados y que se siguieron todos los requisitos procedimentales previstos al efecto comunicándose a quien procedía hacerlo (Fiscal de Vigilancia).

Confirma que en caso de que el interno no preste su consentimiento a la realización de la prueba se solicita autorización del Juez de Guardia.

Ante la evidencia de las relativamente frecuentes investigaciones radiográficas sobre el interno en cuestión y la imposibilidad de discutir, por nuestra parte, si estaba justificada o no, en el caso concreto, esa prueba, volvimos a comunicar con el Director del Centro recordándole la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 35/1996, de 11 de Marzo, en el sentido de considerar que no vulneran el derecho a la integridad física siempre que se persiga garantizar la seguridad del Establecimiento, siempre que se haya determinado previamente si la práctica era necesaria y adecuada al fin de seguridad pretendido, y siempre que no exista peligro para la salud y la integridad física del interno, estableciendo el texto de dicha sentencia una pauta definitoria de la existencia de peligro en caso de que «las radiaciones utilizadas como medida de seguridad penitenciaria tuviesen lugar con excesiva intensidad, las sesiones fuesen excesivamente frecuentes y no separadas por el tiempo adecuado y se practicasen en forma técnicamente inapropiada o sin observar las garantías científicamente exigibles».

Tareas del Instituto Andaluz de la Mujer en relación con las mujeres privadas de libertad.

"Dada la importancia numérica de la población penitenciaria femenina, que va en aumento, es imprescindible que el Instituto Andaluz de la Mujer elabore programas específicos destinados a las mujeres internas, tanto en el Centro de Mujeres de Alcalá de Guadaira como en los módulos de mujeres existentes en la mayoría de los Centros Penitenciarios Andaluces. Dichos programas deberían abarcar aspectos muy diversos concernientes a la mayoría de las áreas del Convenio-Marco, con especial incidencia, sin embargo, en aspectos laborales y de formación ocupacional, así como de información general y culturales".

Corresponde ese texto a una Recomendación que formulábamos al Instituto en nuestro ya comentado Informe Especial sobre la colaboración interadministrativa en materia penitenciaria.

En relación con el contenido de esa Recomendación informábamos a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer (queja 00/1988 [Apoyo a mujeres presas]) que en torno a mil mujeres se encontraban, en Junio de 2000, privadas de libertad en diez de los trece establecimientos penitenciarios ubicados en Andalucía, aproximadamente un 10% del total de la población penitenciaria de nuestra comunidad.

Como puede observarse en el cuadro recogido en páginas anteriores, los centros penitenciarios andaluces con mujeres internas, de mayor a menor número, son los siguientes:

                               
                                Sevilla                    197              Jaén                 49

                                Granada                 151             Puerto II           47

                                Alcalá Guad.          137             Almería             42

                                Málaga                  135             Algeciras           40

                                Huelva                   125             Córdoba           28


En total 951 mujeres en la fecha de cierre del cuadro, sobre una población penitenciaria total en Andalucía de 10.213 personas.

Como dato comparativo, a nivel nacional, sobre una población reclusa total de 45.280 personas (a 30 de Septiembre de 2000) había 3.686 mujeres, casi una tercera parte de ellas en Andalucía.

Pues bien, en nuestra comunicación a la Directora del Instituto le solicitábamos informe sobre las actividades que lleven a cabo en cualquiera de los Centros penitenciarios andaluces o tengan programado realizar, bien en el interior de los mismo o formando parte de actividades externas que estén relacionadas con la reinserción de mujeres que estén o hayan estado privadas de libertad.

El informe recibido ponía de manifiesto una línea de actuación que podríamos calificar de esporádica, descoordinada -muy llevada de la iniciativa particular en cada provincia- e insuficiente por lo que, a la vista del mismo, hemos formulado a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes consideraciones y propuestas:

"1ª) Aunque la materia penitenciaria no ha sido objeto, por ahora, de transferencia alguna hacia la Administración Autonómica Andaluza, en el horizonte competencial diseñado por el Estatuto de Autonomía si aparece esa posibilidad, concretada en el artículo 17.1, que contempla competencias autonómicas de ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Por consiguiente, la perspectiva de que en un futuro no muy lejano la administración penitenciaria corresponda a la Junta de Andalucía debe servir de estímulo para continuar e incrementar las actividades del Instituto Andaluz de la Mujer en los diez centros penitenciarios andaluces que albergan mujeres privadas de libertad.

2ª) El Convenio de Colaboración en materia penitenciaria, firmado el 23 de Marzo de 1992 entre la Junta de Andalucía y la Administración Central, confiere a la administración autonómica potestades de intervención en el ámbito que nos ocupa, y de otra parte, le obliga a ello, si bien circunscritas esas potestades y obligaciones a las áreas que dicho Convenio contempla.

3ª) Aunque antes de la firma del Convenio hubo algunas actuaciones aisladas, especialmente en los centros de la provincia de Sevilla, posteriormente poco se ha hecho, como se desprende de su propio informe. No obstante, la puesta en marcha del programa específico que se anuncia en el último párrafo nos parece muy positiva. Creemos que dicho programa debe tener ámbito andaluz y no circunscribirse a algunos centros, y además, debe enmarcarse claramente en los contenidos del Convenio de Colaboración aludido. Por otra parte, debería darse cuenta del mismo a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública que coordina, por parte andaluza, las actividades del Convenio.

4ª) En relación con la elaboración del programa específico comentado, le ruego nos mantenga informados de los trabajos en curso hasta que culminen con la correspondiente aprobación".

Esperemos que "el programa específico para las mujeres reclusas" en fase de elaboración, según la información adelantada por el Instituto -que debe responder en su momento a las consideraciones y propuestas efectuadas- culmine cuanto antes y pueda comenzar a desenvolverse en el próximo año.

Como veíamos en el cuadro precedente, en el que se recogían datos sobre población penitenciaria en Andalucía, el número de mujeres privadas de libertad ascendía a 947 en las diez prisiones andaluzas en que están internas, exclusión hecha de los establecimientos penitenciarios de Puerto I y Hospital Psiquiátrico que albergan tan solo población penitenciaria masculina.

Concretamente los datos por centros son los siguientes:

 

MUJERES PRESAS EN ANADALUCÍA (Datos a 5 de Octubre de 2001)


ALMERÍA 44 HUELVA 103
CÁDIZ (Algeciras) 135 JAÉN 41
CÁDIZ (Puerto II) 44 MÁLAGA 115
CÓRDOBA 56 SEVILLA 174
GRANADA 126 SEVILLA (Alcalá de GuadaÍra) 109
                                                             T O T A L 947




Como puede observarse, son las provincias de Sevilla y Cádiz las que mayor número de internas presenta, destacando en esta última la numerosa presencia de mujeres en la de Algeciras, segundo establecimiento penitenciario andaluz por el número de mujeres que alberga, tras el de Sevilla. En ambos casos por delante de la cifra de Alcalá de Guadaira, establecimiento dedicado sólo a mujeres, con preferencia de penadas (sólo había en la fecha indicada tres internas preventivas) y de madres acompañadas de alguno de sus hijos menores de tres años. En los demás centros las mujeres se encuentran en módulos o departamentos de mujeres separados de los módulos destinados a hombres.

La cifra total de mujeres internas (947) suponía en la fecha indicada un 8’56% del número total de internos que ascendía a 11.063, porcentaje algo inferior al existente en otras fechas, aunque muy por encima de la población femenina de pasadas épocas.

En esa misma fecha, el número total de mujeres presas en España -incluida la Comunidad catalana era de 3.876 sobre un total de población penitenciaria de 47.296, lo que supone un 8’19% del total, algo inferior al porcentaje andaluz. Por Comunidades, la de Madrid con 880 mujeres internas, sigue a la de Andalucía, con las 947 ya señaladas. A más distancia quedan las Comunidades catalana (con 447) y valenciana (con 390).

Lógicamente, casi un millar de internas en Andalucía, tiene que dar origen a quejas remitidas por ellas a la Institución. Sin embargo, así como son muy numerosos los escritos enviados por mujeres -madres, esposas, novias-, en relación con sus familiares varones presos, no son demasiado frecuentes las quejas de mujeres presas, enviadas por ellas mismas. Decimos "demasiado frecuentes", comparadas con las que afectan a hombres presos, lo que no quiere decir que sean pocas. En muchos casos se trata de reclamaciones similares a las de los hombres (permisos, clasificaciones, traslados) pero en otras subyace en ellas un evidente matiz de género que las singulariza. De entre ellas, podríamos citar los siguientes problemas planteados:

-Pérdida de contacto con los hijos como consecuencia del encarcelamiento.

-Preocupación de las madres por tener el mayor contacto posible con sus hijos.

-Peticiones concretas de convivencia permanente en la prisión, con los hijos de corta edad.

-Oposición de madres ante resoluciones administrativas de desamparo, acogimiento familiar o ante trámites administrativos o judiciales relativos a adopción.

-Quejas que ponían de manifiesto el mal funcionamiento de algunos Departamentos o módulos de mujeres en prisiones no específicas para ellas; como las dificultades que existían en la puesta en funcionamiento del módulo de mujeres en Huelva, en 1998; o las numerosas carencias que otras ponían de manifiesto en el Departamento de Mujeres de Puerto II, que afectarían a temas tan dispares como las escasas actividades de formación que se les ofrecían; o escasez de espacios en duchas y patios, algunas de la cuales podrían superarse con las obras de remodelación que se vienen realizando a lo largo de este año 2001.

Entre los expedientes de mayor interés seguidos en el presente año aludiremos en primer lugar a uno, iniciado de oficio el año anterior (queja 00/1988), del que ya tuvimos ocasión de hablar en nuestro anterior Informe Anual bajo el título "Tareas del Instituto Andaluz de la Mujer en relación con las mujeres privadas de libertad".

Allí recogíamos nuestra Recomendación a dicho Instituto, en el seno del Informe Especial elaborado en 1998 sobre el Convenio de Colaboración Junta de Andalucía-Administración Central en materia penitenciaria, y decíamos:


"Dada la importancia numérica de la población penitenciaria femenina, que va en aumento, es imprescindible que el Instituto Andaluz de la Mujer elabore programas específicos destinados a las mujeres internas, tanto en el Centro de Mujeres de Alcalá de Guadaira como en los módulos de mujeres existentes en la mayoría de los Centros Penitenciarios Andaluces. Dichos programas deberían abarcar aspectos muy diversos concernientes a la mayoría de las áreas del Convenio-Marco, con especial incidencia, sin embargo, en aspectos laborales y de formación ocupacional, así como de información general y culturales".



Asimismo recogíamos en el Informe del año 2000 diversas consideraciones y propuestas formuladas al Instituto a las que se contestó por parte de éste sobre la posible elaboración de un "programa específico para mujeres reclusas".

Pues bien, al finalizar el año recibíamos nueva comunicación del Instituto Andaluz de la Mujer, en la que se exponían la dificultades competenciales para su intervención, a pesar de lo cual informaban de algunas iniciativas programadas. Su respuesta concreta fue la siguiente:


"Como conocerá el Defensor del Pueblo Andaluz, el acceso a las cárceles no es fácil. La organización del sistema penitenciario es competencia exclusiva de la Administración del Estado, y a nivel autonómico, tan sólo corresponde a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Junta de Andalucía, el seguimiento de los convenios con Instituciones Penitenciarias.

No obstante, desde el IAM se han venido desarrollando diversas actuaciones encaminadas a favorecer el desarrollo y la formación de las mujeres presas en las cárceles andaluzas. En concreto y como Vd. mismo refiere en el escrito mencionado, entre los meses de Febrero a Mayo de 2001 se llevó a cabo en el centro de Huelva, en colaboración con la Delegación Provincial de Cultura y la Diputación Provincial, un Taller de Artes Plásticas que sirvió como toma de contacto con la institución y las propias presas, y en la que acordaron las posibles pautas de actuación futura, de manera conjunta entre las tres instituciones: Prisiones, Diputación Provincial y Junta de Andalucía.

Sin embargo, y ante la inexistencia de nuevos contactos, el IAM ha decidido iniciar otra vía de acceso a esta población reclusa. Desde nuestro informe anterior, este organismo ha recabado información sobre estos centros, en concreto del número de mujeres y de su situación procesal (preventivas o penadas), ha visitado la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaira y ha contactado con diferentes organizaciones de probada experiencia en actuaciones con este colectivo de mujeres.

Tras estas actuaciones previas se van a iniciar dos proyectos con la organizaciones Igualdad y Solidaridad y con Mujeres en Zona de Conflicto. En primer lugar, se tiene previsto realizar un proyecto formativo para facilitar la orientación laboral y la búsqueda de empleo, en los centros penitenciarios de Granada, Málaga, Alcalá de Guadaira (Sevilla) y Algeciras (Cádiz). Y también, en el centro de Córdoba, un programa de apoyo para la rehabilitación psicosocial de las reclusas.

En definitiva, y dentro de nuestras competencias, el IAM va a establecer los cauces para prestar una mayor atención las mujeres presas de Andalucía, sin olvidar que estas actuaciones son sólo un complemento de las que ya vienen realizándose por la Administración penitenciaria, única competente en este ámbito.

Una vez se materialicen estos dos programas y se evalúen los resultados, se podrán hacer extensivos al resto de centros andaluces. De todo lo cual este Instituto le mantendrá informado para la cumplimentación del expediente de queja en cuestión".



Como puede apreciarse, de un modo tímido y prudente comienzan a elaborarse programas de actuación por parte del Instituto, pero tanto al principio como al final del texto reproducido, se alude a dificultades competenciales para una actuación más decidida. Como ya les hemos sugerido, nuestra opinión al respecto difiere de tal planteamiento, puesto que el marco de actuación de la Administración Autonómica en materia penitenciaria lo constituye el Convenio de Colaboración vigente, entre Junta y Ministerio, firmado en 1992.

Cierto es que el seguimiento de dicho Convenio corresponde a otro organismo de la Junta de Andalucía, concretamente el que se cita en la respuesta del Instituto, pero se trata de un Convenio multidepartamental en el que cada Consejería u Organismo implicado -por ejemplo, el Instituto Andaluz de la Mujer- debe poner de su parte los programas específicos que les correspondan.

Dado que nuestros contactos se mantienen y que la elaboración de la programación proyectada continúa, mantendremos, un año más, abierto el expediente para procurar que el millar aproximado de mujeres privadas de libertad en Andalucía puedan beneficiarse, en la proporción adecuada, de las iniciativas y dotaciones presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer.

Debemos comentar también en este epígrafe las actuaciones llevadas a cabo como desarrollo de la actuación de oficio, queja 01/4023, centrada en la situación de las reclusas, con hijos menores, iniciada a raíz de la participación de la Institución en las Jornadas de Coordinación de los Comisionados Parlamentarios que tuvieron lugar en Madrid los días 12 y 13 de Noviembre de 2001, en la que se había de abordar dicho asunto.

La elaboración de una ponencia para dichas Jornadas nos llevó a conocer la Unidad Dependiente existente en Sevilla, que se adscribe y depende del establecimiento penitenciario de mujeres de Alcalá de Guadaira. Dicha unidad, especializada en mujeres internas que tienen a su cargo hijos menores de tres años, junto con la Unidad de Madres existente en dicho centro, agrupan el mayor número de mujeres internas con niños en Andalucía.

En nuestra Comunidad tan sólo dos centros cuentan con Unidad de Madres: el de Alcalá de Guadaira, con 21 madres que tienen consigo un total de 22 niños, y el de Albolote (Granada) que cuenta con 13 madres y 15 niños. Tan reducido número de Unidades de Madres, en una Comunidad tan extensa como Andalucía, contribuye al desarraigo familiar y social de las madres que necesiten, y quieran, convivir con sus hijos de corta edad, que habrán de ser destinadas a Alcalá o Albolote, por lo que pueden encontrarse a gran distancia del resto de sus hijos. Especialmente necesaria nos parece la creación de una Unidad de Madres en Algeciras, dado el elevado número de mujeres allí existente.

En cuanto a la Unidad Dependiente del Centro de Alcalá de Guadaira, se trata de una unidad que se está utilizando poco en estos momentos, a pesar de contar con una estupenda y amplia casa unifamiliar cedida por una Asociación que colabora también en la gestión general de la Unidad, en un barrio tradicional de Sevilla, perfectamente integrada en el mismo, como se demuestra por su funcionamiento sin problemas durante diez años ya. Actualmente sólo acoge a tres internas, cada una con su hijo de corta edad. Recientemente tuvimos ocasión de conocerlas y entrevistarlas y parecían estar muy satisfechas de aquella experiencia, dentro de su inevitable y traumática privación de libertad.

Lógicamente es un recurso -el de la Unidad Dependiente- caro pero mucho más si se utiliza poco. Ello parece obedecer a la dificultad de encontrar internas que, además de niños pequeños, cuenten con el perfil adecuado para vivir en régimen de semilibertad. Obviamente nuestra opinión es favorable al desarrollo de esta modalidad de ejecución de la pena privativa de libertad y la unimos a las ya expresadas por otros Comisionados Parlamentarios en diversos informes.

Nuestra Ponencia para las Jornadas referidas, tras poner de manifiesto las principales cuestiones que este asunto suscita y las principales actuaciones de los Comisionados Parlamentarios en torno a las mujeres privadas de libertad, y tras analizar exhaustivamente el ordenamiento jurídico aplicable, terminaba con las siguientes consideraciones:


"Dentro de un marco general caracterizado por el aumento considerable del número de mujeres reclusas -aunque tienda a estabilizarse en los últimos años- y por un perfil-tipo de las internas en el que destacan su relación con el mundo de las drogodependencias, especialmente en cuanto a sus condenas por delitos contra la salud pública, y su escasa peligrosidad, señalaríamos como principales CONCLUSIONES las siguientes:

1ª)Parece evidente que aún persisten situaciones de desigualdad de medios entre hombres y mujeres presas, en cuanto a los recursos que el sistema penitenciario pone a disposición de unos y otras, especialmente en el terreno de las actividades ocupacionales y laborales.

2ª)Como instrumentos para afrontar adecuadamente las necesidades derivadas de la maternidad de las internas y la convivencia de éstas con sus hijos menores de tres años, se hace necesaria la creación de Unidades de Madres en todos los establecimientos que acojan un número importante de mujeres, evitando de ese modo su traslado a lugares alejados de su entorno familiar y social.

3ª)Deberían desarrollarse más las Unidades Dependientes dedicadas a internas con niños menores de tres años, bien mediante la creación de nuevas unidades bien utilizando más intensamente las existentes, al menos en relación con la situación que hemos constatado en Andalucía".
FIN

 

Otros estudios

Se consideran aquellas actuaciones que sin adoptar la forma de un Informe Especial realizan algún análisis de un asunto determinado con cierta profundidad. También nos podemos encontrar en este sitio un tratamiento singularizado de una recopilación de actuaciones sobre un tema o una divulgación de trabajos, de profesionales o entidades, con los que nace un vínculo compartido de interés en la difusión y estudio de muy diferentes cuestiones que se alían con nuestros objetivos.

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Son actuaciones que desarrolla el Defensor del Pueblo Andaluz por iniciativa propia, ante cualquier problema o situación que llega a su conocimiento y considera que merece su intervención.

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