La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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En la queja 04/2364 la interesada, vecina de un municipio de la provincia de Sevilla, exponía que prestaba sus servicios como Técnica Especialista en la empresa (...) S.L., concesionaria del servicio de guardería municipal en su localidad de residencia. La relación laboral se había iniciado en el año 2000 mediante la firma de un contrato por obra y servicio cuya duración coincidía con el curso académico –entre septiembre y junio del año siguiente. Esa relación laboral se había mantenido vigente mediante la firma de nuevos contratos al inicio de cada curso académico hasta llegar a Junio de 2004.

En esa fecha nuestra reclamante, se encontraba en su sexto mes de embarazo, y se produjo como cada año, su cese en la empresa como consecuencia de la finalización del contrato.

Sin embargo, en esta ocasión, a diferencia de lo que venía siendo el proceder habitual, la Directora de la Escuela Infantil comunicó a la interesada que no la volvería a contratar en Septiembre de 2004 por coincidir el inicio del curso escolar con la fecha prevista para su parto.

Ante esta circunstancia, la trabajadora presentó demanda por despido nulo ante el correspondiente órgano jurisdiccional, y al mismo tiempo acudió al Ayuntamiento titular del servicio público de guardería, solicitando su apoyo ante lo que ella consideró como una práctica discriminatoria inadmisible en una empresa concesionaria. Respecto a esta última actuación, se quejaba de que el Ayuntamiento no hubiera mostrado interés en estudiar sus posibilidades de intervención frente a la empresa concesionaria.

Admitida a trámite la queja, el Ayuntamiento de la localidad respondió que el servicio municipal de guardería se prestaba a través de un contrato administrativo de concesión de la gestión indirecta con la empresa (....) S.L, siendo competencia de la empresa la contratación de personal para la prestación del servicio. En este sentido, consideraba que el conflicto laboral objeto de esta queja se enmarcaba dentro de una relación privada entre la empresa y sus empleados. En consecuencia, continuaba, al no tratarse de una cuestión de incumplimiento, por parte de la empresa, de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la normativa laboral, el Ayuntamiento entendía que no podía intervenir en la solución del problema objeto de esta queja.

Analizado el informe municipal, esta Institución estimó conveniente formular algunas consideraciones.

Efectivamente, el Ayuntamiento carece de competencias para intervenir en la solución de un conflicto laboral surgido entre la trabajadora de una empresa concesionaria de un servicio público y la propia empresa, más aún cuando la trabajadora ha reclamado contra el despido presentando la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social, órgano jurisdiccional que deberá resolver sobre la pretensión de la trabajadora.

Cuestión aparte será, en el caso de producirse una sentencia estimatoria de la demanda que considere probada la existencia de una práctica discriminatoria, la manera en que esa declaración pudiera afectar a la imagen de la empresa como concesionaria de un servicio público de educación.

En ese sentido, esta Defensoría entendió que una lectura más amplia del caso planteado en esta queja nos permitía afirmar que, más allá del conflicto laboral descrito, nos encontrábamos ante un asunto de interés general, a saber, la tutela antidiscriminatoria a la trabajadora durante su embarazo o maternidad. De manera que, por tratarse de una práctica supuestamente producida en el seno de una empresa adjudicataria de un servicio público, entendíamos que su comisión debería de constituir, cuando menos, motivo de preocupación para la Institución pública titular del servicio.

A este respecto, quisimos recordar a dicha Corporación que la discrecionalidad del empresario para elegir a los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en la empresa o para decidir sobre la continuidad en la empresa no es absoluta, sino que se halla vinculada por la prohibición constitucional de discriminación contenida en el artículo 14 de la Constitución Española.

Es sabido además, que la protección de la maternidad en el ambiente laboral es un rasgo común a los distintos ordenamientos laborales gracias, en gran medida, a la actividad impulsora de organismos internacionales, básicamente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la ONU y la Unión Europea. Especial mención merece, en este campo, la Directiva 92/85/CEE de 19 de octubre, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.

Sin embargo, estas iniciativas políticas y legislativas han superado el nivel de la mera tutela preventiva para situarse en una tutela antidiscriminatoria, mediante el establecimiento de mecanismos que permiten facilitar a la mujer trabajadora, en alguna medida, compatibilizar responsabilidades familiares y laborales y luchar contra las decisiones discriminatorias del empresario.

Ésta es la línea en la que, a nuestro juicio, se sitúa la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, al incorporar nuevos mecanismos legales de reacción frente a algunas decisiones discriminatorias en el ámbito de la empresa.

Así, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, según modificación operada mediante Ley 39/99, declara nulos los despidos disciplinarios de las trabajadoras que se encuentren en situación de embarazo, considerándose nulo el despido que tenga lugar en cualquier momento desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión (por riesgo durante el embarazo o por maternidad).

Lo hasta aquí expuesto nos permitía afirmar que la protección de la mujer embarazada en el ámbito laboral –al igual que la no discriminación por razón de raza, sexo, religión, el fomento del empleo para colectivos sociales desprotegidos etc- constituye objetivo de la política social del Estado democrático de derecho, y como tal, en su consecución se implican todos los poderes públicos en el ámbito de sus respectivas actuaciones.

Recordábamos al Ayuntamiento afectado que, para la consecución de objetivos sociales a través de la contratación administrativa, el ordenamiento jurídico dota a los poderes públicos de diferentes instrumentos de intervención a través de los cuales se pretende incidir en la responsabilidad de la Administración Pública para desarrollar políticas sociales eficientes e innovadoras. En este caso concreto, la inclusión de cláusulas sociales que favorezcan la no discriminación por razón de sexo, constituye una de las alternativas de intervención con mayor potencial de incidencia en el ámbito de las políticas sociales.

Las cláusulas sociales permiten incluir ciertos criterios en los procesos de contratación pública, en virtud de los cuales se incorporan al contrato aspectos de política social como requisito previo (criterio de admisión), como elemento de valoración (puntuación) o como obligación (exigencia de ejecución).

Así mismo significábamos que la conveniencia de abordar la contratación pública desde una posición de mayor alcance que la meramente garantista era y es una obligación acorde con lo exigible a todo Estado social y democrático de Derecho, al que se le pide que adopte posiciones activas frente a los déficit sociales, obligación que además viene impuesta por la asunción de compromisos en el marco de la OIT, la ONU y la Unión Europea.

En este punto cabe recordar que la Organización Internacional del Trabajo formuló opinión a través de la Memoria anual en la Conferencia de 1994, mostrando su convicción generalizada de que, en el debate de la cláusula social, debe incluirse, entre otros temas básicos, la no discriminación.

La Unión Europea ha formulado mecanismos procedentes exclusivamente de la iniciativa privada para pactar la obligación mínima de respetar los mínimos de protección laboral y códigos de conducta empresarial.

A este respecto, el libro Verde de la Comisión, de 27 de Noviembre de 1996, sobre la contratación pública en la Unión Europea y reflexiones para el futuro, constituye el ejemplo más claro y directo de la preocupación reinante en la Unión Europea por la política social enfocada a la consecución de tres objetivos principales: calidad de empleo, calidad social y calidad de vida. Cinco años después de la aprobación del Libro Verde, el 15 de octubre de 2001, se publicaba la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos.

Por el interés para el análisis y solución del problema planteado en este expediente de queja, creímos conveniente trasladar al Ayuntamiento afectado el literal de los preceptos del Libro Verde en los que se trataba esta cuestión, que se concretan en los siguientes:

«5.39 Los poderes y entidades adjudicadoras pueden verse obligados a aplicar los diferentes aspectos de la política social en el momento de adjudicación de sus contratos, ya que las adquisiciones públicas pueden constituir un importante medio de orientar la actuación de los operadores económicos.

5.41 Determinadas disposiciones, contenidas en todas las directivas, ofrecen una primera posibilidad al permitir la exclusión de los empresarios que hayan sido condenados por delitos relativos a su moralidad profesional o que, en su actividad, hayan cometido una falta grave. Evidentemente, esto también es válido cuando el delito o la falta grave se derivan de la violación de una legislación encaminada a fomentar objetivos sociales. Por tanto, en estos casos, las disposiciones citadas permiten indirectamente a los poderes adjudicadores perseguir objetivos sociales, excluyendo de los procedimientos de adjudicación de contratos a los candidatos que no hayan respetado este tipo de legislación.

5.42 Una segunda posibilidad consiste en imponer como condición de ejecución de los contratos públicos adjudicados el respeto de obligaciones de carácter social, encaminadas por ejemplo a fomentar el empleo de las mujeres o a favorecer la protección de determinadas categorías desfavorecidas. A este respecto, la verificación de una condición de este tipo debería tener lugar fuera del procedimiento de adjudicación del contrato. Naturalmente, sólo se autorizan condiciones que no tengan efectos discriminatorios, directos o indirectos, con respecto a licitadores procedentes de otros Estados miembros. Además, debe asegurarse una transparencia adecuada mediante la mención de estas condiciones en los anuncios de licitación o en los pliegos de condiciones.

5.43 En cambio, en estos momentos, las disposiciones de las directivas no tienen en cuenta las preocupaciones de orden social en la fase de verificación de la aptitud de los licitadores o candidatos a partir de los criterios de selección, que se refieren a la capacidad económica, financiera o técnica, ni tampoco en la fase de atribución de los contratos a partir de los criterios de adjudicación, que deben corresponder a las cualidades económicas inherentes a la prestación objeto del contrato. Por el contrario, hay que añadir que, con respecto a los contratos inferiores a los umbrales de aplicación de las directivas, los órganos de contratación pueden incluir en los criterios de adjudicación preferencias de carácter social, siempre que se extiendan, sin discriminación alguna, a todas las entidades comunitarias que presenten las mismas características.»



En base a todo lo anterior, esta Institución entiende que el interés público es el criterio sobre el que se sustenta la aplicación de cláusulas sociales, más allá de los tradicionales criterios objetivos de condiciones técnicas y precio, tal y como se expresa el Tribunal Supremo mediante Sentencia de la Sección 5ª de la Sala 3ª de 15 de Julio de 1.996, al considerar la inclusión de cláusulas sociales como instrumento orientado a la consecución del interés general.

La propia normativa europea en la que se inspira este nuevo concepto de la contratación pública, ya ha introducido cláusulas referidas a la seguridad y salud en el trabajo y a la integración laboral de minusválidos, línea en la que se enmarca la redacción dada al texto refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 2/2000 de 16 de junio, al regular en su artículo 20 la prohibición de contratar con la Administración a aquellas empresas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional o de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social.

En base a todas las consideraciones anteriores, y vistos los artículos 9, 14 y 103 de la Constitución Española, y en virtud del artículo 29.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, consideramos oportuno formular al Alcalde del Ayuntamiento de (...), la siguiente Sugerencia:

"Que los Pliegos de Cláusulas Administrativa Particulares -o aquellos que sean un Complementario a los principales- que en materia de contratación apruebe el Ayuntamiento de (...), se orienten al cumplimiento de objetivos de interés general, entre los que destaca el principio de igualdad y no discriminación, y a tales efectos contengan una determinación expresa sobre la obligatoriedad de las empresas adjudicatarias de respetar, en todo caso, el convenio colectivo del ramo y el Estatuto de los Trabajadores, en especial aquellos preceptos que tratan de conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores y las trabajadoras."



El Ayuntamiento nos comunicó la aceptación de la Sugerencia en los siguientes términos:

"Aceptamos la sugerencia formulada y, en consecuencia la Secretaría General tendrá en cuenta en la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares el que el contratista no vulnere los principios de igualdad y no discriminación y la obligatoriedad de la empresa adjudicataria de respetar, en todo caso, el convenio colectivo del ramo y el Estatuto de los Trabajadores, en especial aquellos preceptos que tratan de conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras.

Asimismo, se tendrá en cuenta a los efectos de su posible inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas la posibilidad de permitir la exclusión de los empresarios que hayan sido condenados por delitos relativos a su moralidad profesional o que, en su actividad hayan cometido una falta grave (cláusula social num. 5.41 del Libro Verde de la Comisión).

Este Ayuntamiento estará muy atento a la resolución que se dicte por el correspondiente Juzgado de lo Social de Sevilla como consecuencia de la demanda interpuesta a esta Empresa por la trabajadora."



En consecuencia dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

FIN

 

 

 

 

 

 

Un asunto diferente que tuvimos ocasión de investigar en el ámbito educativo, nos fue presentado en la queja 04/1325 a través del cual la interesada, en calidad de presidenta de una asociación de mujeres, expresaba que el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y no Violencia no contenía ninguna referencia ni actuación específica sobre la violencia de género, en contra de lo se viene aconsejando en numerosos estudios sobre el tema.

Tras admitir a trámite el escrito de queja, la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, contestó reconociendo en primer lugar la ausencia de toda referencia al término violencia de género pero aclarando que el Plan debía ser interpretado desde una concepción integral de la Cultura de Paz como concepto síntesis que conlleva el ejercicio y respeto del derecho humano a la paz, en el que se entiende incluida la lucha contra la violencia de género y sobre la que se habían realizado numerosas actuaciones.

Resumidamente, se señalaba lo siguiente:


(...)el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz se enmarca en una interpretación no restringida de derechos y por consiguiente, la mención expresa a lo largo de su texto de "rechazo de la violencia en todas sus manifestaciones" o el "respeto de la dignidad de cada persona sin discriminación ni prejuicios", etc... debe interpretarse en sentido amplio y no excluyente(...)

Por ello la adopción de la fórmula "rechazo de la violencia en todas sus manifestaciones" implica la inclusión del rechazo de la violencia de género y la aspiración a construir, desde el sistema educativo andaluz, una sociedad donde impere el respeto de la dignidad humana y la efectiva igualdad entre hombres y mujeres (...)

Esto significa que la administración educativa está obligada a actuar, como establece el propio Plan Andaluz, para "detener, disminuir y prevenir las manifestaciones de la violencia" con independencia de las características particulares de las mismas ya sea violencia de género, maltrato entre iguales, o cualquier otro tipo de acción que vulnere la dignidad de las personas o de los derechos individuales y de los grupos.

Para concluir la aclaración anterior, la Consejería de Educación entiende que la Cultura de Paz obliga a un análisis crítico de los roles que la sociedad ha asignado a hombres y mujeres y cómo éstos contribuyen al cumplimiento o a la negación de los derechos humanos(...)

La convivencia escolar, cuya mejora constituye uno de los ámbitos esenciales del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia, no puede obviar el enfoque de género pues vivir juntos significa establecer un conjunto de interacciones basadas en la supresión de cualquier forma de discriminación y violencia de y entre los seres humanos en cada uno de los espacios relacionales donde se produce el hecho educativo.



La Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación finalizaba su respuesta citando algunas de las actuaciones realizadas en materia de lucha contra la violencia de género, y anunciando la inminente publicación, por parte de la Consejería de Educación, de un documento en el que se abordaría más ampliamente esta problemática y que llevaría por título: Cultura de Paz e Igualdad entre Géneros.

A la vista de esta información, dimos por finalizadas nuestras actuaciones procediendo al archivo de este expediente.

FIN

 

 

 

 

 

 

A lo largo del año 2002 hemos finalizado la tramitación de la queja 01/2311, que habíamos iniciado de oficio el año anterior. El fundamento de la queja partía de la información publicada en varios medios de comunicación los días 11 y 12 de Mayo de 2001, relativa al equipo de fútbol femenino de Écija, integrado dentro de las Escuelas Municipales de Fútbol del Ayuntamiento de esa ciudad. Según relataba la noticia, las componentes de dicho equipo habían denunciado el trato discriminatorio que, por su condición de mujeres, venían recibiendo por parte de la Concejalía de Deportes del citado Ayuntamiento, respecto al otorgado a los equipos masculinos de igual categoría.

Las denunciantes protestaban no sólo por la negativa municipal a facilitar la inscripción de las integrantes de dicho equipo en la Federación Andaluza de Fútbol, sino también a la carencia de seguro médico, a la falta de información respecto al calendario de competiciones, a las dificultades para realizar entrenamientos -en el horario a ellas predeterminado por la misma Escuela- ante la súbita aparición de equipos masculinos que a su vez pretendían entrenar también, a la inexistencia de financiación en los desplazamientos y por último, a las expresiones verbales sexistas dirigidas hacia las mismas, realizadas, por parte de entrenadores y por algún que otro responsable del fútbol base de esa escuela municipal.

La fundamentación para iniciar de oficio esta queja, se basó en la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española al decir «Los Españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social», y en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, por el que se vincula a todos los poderes públicos la garantía y defensa de ese derecho a la igualdad, al asignarles el deber de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Así mismo conviene aplicar el artículo 12.2 de nuestro Estatuto de Autonomía, según el cual, «La Comunidad Autónoma de Andalucía propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política».

Por todo lo anterior, entendíamos que sería conveniente investigar la posible existencia de discriminación por razón de género, por parte de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Écija a la hora de planificar, gestionar y ejecutar las actividades deportivas de ese equipo femenino o, en su caso, la existencia de dificultades de acceso a las mismas para el equipo de fútbol femenino. En consecuencia, solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Écija.

La respuesta que nos ofreció la Corporación Municipal negaba que se estuviera llevando a cabo una actuación discriminatoria por parte de la Delegación municipal de deportes hacia las jugadoras del equipo femenino de fútbol, ni hacia ningún otro club deportivo. A este respecto señalaba que la solicitud de inscripción en la Federación Andaluza de Fútbol, no correspondía a la Delegación municipal, ya que eran los propios clubes quienes las solicitaban.

En cuanto a la disponibilidad de instalaciones y equipos deportivos municipales, se nos indicaba que al parecer se les había asignado un tiempo para la disposición de instalaciones, mientras que la financiación de los desplazamientos para asistir a las distintas competiciones, en las que el citado equipo había participado, habían sido abonados por los juegos deportivos mancomunados organizados por la Diputación de Sevilla.

Respecto a las expresiones verbales sexistas realizadas por parte de los entrenadores y otro personal relacionadas con el fútbol, nos indicaban que tras iniciar las oportunas averiguaciones, las mismas no habían podido ser probadas.

Finalmente, nos comunicaba que el equipo de fútbol femenino se había constituido como club independiente y a tal efecto se había inscrito en la Federación Andaluza de Fútbol-Sala. Con ocasión de esta nueva situación, por parte del Ayuntamiento se les había facilitado el acceso a las instalaciones deportivas en igualdad de condiciones que el resto de los clubes.

Tras estudiar con detenimiento el contenido de la respuesta suministrada por el Ayuntamiento, hubimos de concluir que no apreciábamos la existencia de una actuación administrativa discriminatoria contra el equipo femenino de fútbol toda vez que, no sólo había cumplido con su obligación principal de facilitar el uso de las instalaciones deportivas en condiciones de igualdad con el resto de los clubes deportivos, sino que en la actualidad seguía convocando ayudas y subvenciones para fomentar la práctica del deporte entre todos los clubes del municipio. En consecuencia, procedimos al cierre de este expediente.

FIN

 

 

 

 

 

 

En la queja 03/160 una señora se dirigía a esta Institución para exponer que, con ocasión de la celebración de las fiestas patronales que cada año tienen lugar, en torno al 26 de Julio, en el municipio de Santa Ana la Real, provincia de Huelva, había resultado elegida Diputada del Toro de las fiestas correspondientes al año 2003, siendo ésta la primera vez que una mujer era elegida para ese cargo, ya que durante los más de trescientos años de vida de esta tradición, siempre habían sido hombres los encargados de organizar y gestionar la lidia del toro, el principal evento de las fiestas patronales. Precisamente había sido uno de los hombres que ostentaron ese puesto durante las fiestas del año anterior, el que la había elegido como diputada.

De acuerdo con la tradición de estas fiestas, cada año se elige a un grupo de cuatro hombres denominados "diputados", que son los encargados de organizar lo que se conoce como El Toro del Voto. Cada uno de ellos decide, individual y libremente, quién será el diputado sucesor que se encargará, junto con los demás elegidos, de organizar la compra del Toro que será lidiado en las fiestas, y de realizar una colecta en el pueblo para sufragar los gastos de tal evento. Se trata de un acto de carácter privado, en el que la intervención de la Administración Local se limita a facilitar los permisos correspondientes para posibilitar el desempeño de la actividad taurina.

Al parecer, la elección de una mujer como diputada del toro para estas fiestas, había provocado una fuerte polémica que dividió a los vecinos del municipio en dos grupos, posicionados unos a favor y otros en contra de alterar la vieja costumbre de la participación exclusivamente masculina. Ante esta situación, la comisión de diputados decidió organizar una votación popular que resolviera la cuestión, convocando a los vecinos para responder a la pregunta de si estaban de acuerdo en que una mujer fuese diputada del toro. La mayoría de los votos fueron negativos, frente a una minoría que apoyaba la candidatura de la interesada y de cualquier mujer que ésta eligiese como futura diputada.

Así las cosas, y viéndose perjudicada por lo que ella consideraba una cuestión de discriminación por razón de género, la interesada solicitó la mediación del Ayuntamiento de Santa Ana y de la Diputación Provincial de Huelva en el conflicto, no obteniendo respuesta por parte de ninguna de las dos Administraciones Locales. Recurrió igualmente al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Huelva, organismo que llevó a cabo algunos contactos con miembros de la Diputación Provincial y algunas asociaciones de mujeres, sin obtener resultados favorables a desbloquear la situación que se había creado tras la designación de una mujer como diputada.

Finalmente nos señalaba que, desde su elección como diputada del toro, estaba recibiendo todo tipo de insultos por parte de algunos vecinos del pueblo, que le recriminaban el haber divulgado el conflicto entre los medios de comunicación y las instituciones públicas, ofreciendo una imagen negativa del municipio y de sus fiestas patronales.

Tras admitir a trámite la queja, esta Institución interesó el preceptivo informe al Centro Provincial del IAM en Huelva, al Ayuntamiento de Santa Ana la Real y a la Diputación Provincial de Huelva.

En su respuesta, el Instituto Andaluz de la Mujer reconocía la dificultad de abordar este problema debido, principalmente, a la falta de voluntad de las partes, tal y como se había puesto de manifiesto en la reunión que en su día mantuvieron representantes del Centro Provincial del IAM, de la Diputación Provincial de Huelva, asociaciones de mujeres del municipio y el Alcalde, con los cuatro afectados por este conflicto, encuentro que concluyó sin acuerdo alguno. En consecuencia, por parte del IAM y de la Diputación Provincial se había ofrecido a la interesada la posibilidad de ser respaldada por ambas instituciones en el primer acto público de las fiestas, consistente en la recaudación de fondos para sufragar los gastos de la lidia, el cual tendría lugar el día 19 de Junio de 2003.

Pasado un tiempo sin que se recibiera respuesta de la Diputación Provincial ni del Ayuntamiento de Santa Ana, y estando ya cercana la fecha para el comienzo de las fiestas, entendimos que sería conveniente mantener entrevistas personales con representantes de ambas Corporaciones, para conocer las posiciones de una y otra institución ante el conflicto.

Por un lado, convocamos una reunión con la representante de la Diputación Provincial de Huelva en el tema de la mujer y con la coordinadora del IAM en Huelva, al objeto de aclarar las posturas de cada institución y acordar, en su caso, una actuación conjunta que favoreciera la participación de la interesada en las fiestas patronales. Durante la reunión, tras ratificarse en su compromiso de apoyar directamente a la interesada en el primer acto público, nos mostraron su preocupación por los insultos, el acoso y la presión que estaba recibiendo la diputada por parte de los vecinos del municipio, hechos que estaban causando una fuerte depresión. No obstante lo anterior, desde ambas instituciones se confiaba en que, aunque el conflicto parecía de difícil solución para este año, se estaban dando los pasos para cambiar aquellos aspectos de la tradición que estaban resultando discriminatorios contra la mujer.

Quisimos comprobar también si la interesada seguía firme en su postura de ejercer el cargo para el que, en un principio, había sido designada, a cuyos efectos fue citada en la sede de esta Institución. Nos manifestó su desesperación por la forma en la que le estaban afectando estos acontecimientos y la indefensión que sentía, al no obtener el apoyo necesario para seguir defendiendo sus convicciones. Tampoco mantenía contacto con los otros tres diputados, quienes la habían ignorado en la organización de los preparativos de las fiestas.

Por otro lado, mantuvimos una reunión con el Alcalde del municipio a la que asistieron los tres hombres, diputados del toro, que estaban protagonizando el conflicto. El máximo representante municipal defendía que el Ayuntamiento no debía intervenir en el conflicto, porque consideraba a la actividad objeto de disputa, es decir la compra y lidia del toro, una actividad estrictamente privada, a pesar de estar enmarcada dentro de las fiestas patronales del municipio.

Los tres diputados del toro, por su parte, se negaban a alterar su postura en el conflicto argumentando la necesidad de respetar las normas de una tradición con más de trescientos años de antigüedad, en la que nunca ninguna mujer había desempeñado el cargo de diputada, y respetar, igualmente, la voluntad popular de la mayoría de los vecinos expresada mediante votación.

No obstante lo anterior, señalaron que para las fiestas del año 2003 sí alterarían las normas de esa tradición, en lo referente al número de diputados necesarios para organizar el evento, ya que serían tres, y no cuatro, los diputados que llevarían a cabo todas las tareas derivadas del cargo, prescindiendo así de la diputada. En este sentido, pedían a nuestra reclamante que se abstuviera de acompañarles en los actos que tendrían lugar el día 19 de Junio, ya que su presencia podría incomodar a algunos vecinos del municipio, quienes a su vez podrían desistir de colaborar económicamente en la financiación del evento, con los perjuicios económicos que ello reportaría para los tres diputados, los cuales tendrían que sufragar, con su propio patrimonio, esa falta de colaboración.

Continuaban señalando que, para solucionar el problema de la designación del cuarto diputado para el próximo año, no les importaba alterar una vez más la costumbre de esta antigua tradición, de forma que la persona que tuviera que suceder en el puesto a la interesada, fuese elegida por acuerdo unánime de los tres hombres diputados.

Según pudimos conocer a través del testimonio de la afectada, el día 19 de Junio tuvo lugar el primer acto público en el que participaban los diputados del toro en las fiestas patronales del año 2003, confirmándose todos los temores que habían expresado una y otra parte en el conflicto. Hubo problemas en la recaudación del dinero y numerosos insultos para la diputada.

En su respuesta, el máximo representante de la Corporación municipal afirmó que desde el primer momento intentó el acercamiento de posturas entre las partes implicadas en este conflicto, mediante la convocatoria de una reunión previa al inicio de los actos que tuvieron lugar el día 19 de Junio, reunión que, una vez más, finalizó sin ningún éxito debido a la negativa de una y otra parte a mover sus posiciones.

Continuaba señalando que por parte de ese Ayuntamiento en todo momento se había facilitado apoyo anímico y personal a la interesada, al tiempo que se habían adoptado las medidas de seguridad necesarias para actuar en caso de desorden o intento de agresión hacia algunas de las personas más afectadas por el conflicto, para lo cual se puso de alerta a un destacamento de la Guardia Civil que permaneció en las inmediaciones del pueblo. Finalmente confirmaba que se habían producido insultos hacia la interesada por parte de algunos vecinos.

En cuanto a la postura que la Corporación Municipal adoptaría para los próximos actos que habrían de celebrarse, el Ayuntamiento fundamenta su actuación en los valores y principios constitucionales y en la búsqueda de la convivencia social pacífica en el municipio. Sin embargo consideraba que, al tratarse de una antigua tradición religiosa, un cambio en los sentimientos y creencias de los vecinos necesitaría de tiempo y actuaciones consensuadas a medio y largo plazo, en las que puedan participar el mayor número de personas implicadas en este asunto, que permitan asumir los cambios con reflexión.

No obstante todo lo anterior, la Corporación Municipal valoraba el esfuerzo realizado por la interesada en su lucha frente a la antigua tradición, por su trascendencia e importancia como primer paso del cambio que necesariamente habrá de producirse en un tiempo prudencial.

Teniendo en cuenta todas las actuaciones seguidas en este expediente de queja, esta Institución no compartía la apreciación municipal acerca del carácter estrictamente privado del conflicto, por lo que trasladamos al Alcalde del Ayuntamiento de Santa Ana la Real las siguientes consideraciones.

En primer lugar, que en el asunto que nos ocupa resulta de aplicación para todas las instituciones implicadas, el artículo 9 de la Constitución Española al establecer que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. De igual aplicación resulta el artículo 14 del texto constitucional donde se declara que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

Centrándonos en lo que fue la actuación de la Administración Local en este caso, esta Defensoría considera que nos encontramos ante un conflicto social generado con ocasión de una actividad lúdica de carácter municipal, toda vez que en el programa de fiestas locales aparece como actividad a realizar dentro de las fiestas patronales del municipio. Como tales fiestas, quedarían enmarcadas dentro de las competencias de la Corporación Municipal en materia de actividades culturales y deportivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25. 2. m) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, según el cual "El municipio ejercerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Actividades e instalaciones culturales ..."

En este sentido entendemos que el carácter privado que la tradición ha otorgado a un aspecto de las fiestas patronales, no debe servir de argumento para la no intervención administrativa, toda vez que el mismo se enmarca dentro de las únicas fiestas populares de verdadera trascendencia social con que cuenta el municipio, y en la que deberían tener la oportunidad de participar, en condiciones de igualdad, todos los habitantes de Santa Ana la Real.

A la vista de cuanto antecede, y al amparo del artículo 29, apartado 1 de la Ley reguladora de esta Institución; art. 9 y 14 de la Constitución Española; el artículo 25. 2. m) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, formulábamos las siguientes Recomendaciones:



"Que por parte del Ayuntamiento de Santa Ana la Real se adopten las medidas que se consideren oportunas para garantizar a todas las personas del municipio, sin distinción de sexo, su participación en la celebración de las fiestas patronales de la localidad, sin que el carácter privado que la tradición haya otorgado a un aspecto de dichas fiestas, sirva de justificación para el incumplimiento del derecho fundamental a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Que por parte del Ayuntamiento de Santa Ana la Real se establezcan los contactos periódicos necesarios con la Diputación Provincial de Huelva, el Instituto Andaluz de la Mujer y el movimiento asociativo de la localidad, al objeto de coordinar las actuaciones a realizar para impulsar los cambios que deban introducirse en la celebración de estas fiestas, para garantizar el máximo respeto al conjunto del ordenamiento jurídico, y en especial al principio de igualdad de género.

Que por parte del Ayuntamiento de Santa Ana la Real se promueva entre los vecinos el justo respeto hacia la persona de Dolores Martín, y se evite que se repitan situaciones humillantes como las acontecidas en los diferentes actos públicos en los que, valientemente, ha participado en defensa de sus derechos como mujer."



Por lo que se refiere a la participación del Instituto Andaluz de la Mujer en la posible solución del conflicto, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de Diciembre), hemos de recordar que entre sus funciones tiene como fin, entre otros, promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral cultural, económica o política de ésta.

De acuerdo con estos fines, estimamos que las actuaciones llevadas a cabo por el Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Huelva, en el caso que nos ocupa, se han enmarcado dentro del respecto al texto constitucional y a su normativa reguladora, no obstante los escasos resultados reportados. En consecuencia, le formulábamos Recomendación, en el sentido de que por parte del Instituto Andaluz de la Mujer se continuase en la línea de actuación iniciada con ocasión del conflicto surgido en el municipio de Santa Ana la Real, y se coordinase, en la medida de las posibilidades, con las autoridades municipales y el movimiento asociativo de la localidad, asumiendo la función de impulsar el camino de cambio que parece haberse abierto con ocasión del conflicto, en defensa y aplicación del principio de igualdad de género.

Finalmente, respecto a la intervención de la Diputación Provincial de Huelva en el conflicto surgido en el municipio de Santa Ana la Real, entendemos que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36.1 b) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local según el cual «Son competencias propias de la Diputación (...) la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión».

Así mismo la Ley 11/1987 de 26 de Diciembre, de relaciones entre la Comunidad Autónoma andaluza y las diputaciones provinciales, en su artículo 20 e) dispone que: «En materia de cultura, son competencias de las Diputaciones provinciales (...) la animación y promoción, y la prestación subsidiaria de la competencia municipal en materia de animación y promoción cultural en los municipios menores de 20.000 habitantes».

Sobre la base de la citada normativa, formulamos al Presidente de la Diputación Provincial de Huelva Recomendación en el sentido de prestar el apoyo jurídico necesario al municipio de Santa Ana la Real, tanto en la promoción cultural de las fiestas, como en la necesidad de interpretar adecuadamente su necesaria implicación en el desarrollo de las fiestas patronales, de forma que se permita la participación igualitaria de todas las personas interesadas, sin quepa ningún tipo de discriminación.

Desde el Área de Información e Igualdad se destacan dos de las tres quejas que fueron rechazadas por no completar los datos necesarios para su valoración. Por un lado la queja 04/3110 un hombre se manifestaba encontrarse en situación de indefensión y discriminado respecto al apoyo institucional que estaba recibiendo su ex esposa, al tiempo que se quejaba por la inexistencia de entidades públicas para la mediación en casos de conflictos conyugales y de organismos públicos dedicados a la defensa de los derechos de los hombres, con competencias y funciones similares a las realizadas por el Instituto Andaluz de la Mujer. Como quiera que esta información resultaba insuficiente para valorar el problema en toda su extensión, se solicitó del interesado que expresase con claridad cuál era el problema que le preocupaba, a qué organismos públicos se había dirigido en demanda de ayuda y qué respuestas habían tenido sus peticiones.

Sobre el papel que la mujer desarrolla en la familia andaluza, y la necesidad de que se vayan produciendo cambios en la dirección de suprimir lo que, bajo la denominación de "tareas tradicionales o inherentes a la mujer", son, muchas veces, auténticas, cuando no graves, discriminaciones por razón del sexo, no podemos sino reiterarnos en la necesidad de que los poderes públicos realicen políticas activas destinadas a informar, y formar, a la ciudadanía sobre la necesidad de que el contenido esencial del art. 14 CE sea respetado, y exigido, no sólo respecto de la actuación del poder público y en las relaciones sociales externas, sino también dentro de los hogares en cuyo seno tantas vulneraciones se producen de este y otros derechos.

La mujer, debido sobre todo a su mayor longevidad, representa el 58% de las personas discapacitadas en nuestro país, habida cuenta que, a partir de los 65 años y por motivos obvios, se hace más presente la discapacidad, si hacemos una comparativa con otros tramos de edad.

Al mismo tiempo, la sobrecarga que frecuentemente viene asumiendo la mujer con las denominadas tareas domésticas y el hecho de constituir, habitualmente, el centro de referencia de cohesión familiar, unido a una visión tan tradicional como desfasada, poco respetuosa y, desde luego, injusta, sobre el papel de la mujer en el mundo laboral y en el propio hogar, hacen que, en caso de necesidad, quien se queda en casa, por distintos motivos, es la mujer en lugar del hombre, y es ella (sea madre, hija o hermana y, a veces, sobrina e, incluso, vecina) quien asume singularmente la atención a las personas discapacitadas, sean o no mayores. Se produce, pues, de un lado una sobrecarga en sus tareas domésticas y, por otro, se les aparta de un factor de desarrollo personal y de integración como es, a veces, la incorporación al mundo laboral. Otras veces es la mujer afectada quien asume, pese a la discapacidad, todas estas tareas, siendo ello causa directa del agravamiento de su situación.

Mientras tanto, no se fomenta que el hombre asuma, en el propio hogar, las responsabilidades que le corresponden como miembro de la unidad familiar.

No obstante, y como ya hemos adelantado, sí debemos dejar muy claro que en algunos casos, el hombre se ve implicado en su "rol" de miembro de una familia, con la que debe de compartir los retos y problemas que se planteen, apoyando y participando en las tareas domésticas, llegando –en algunos casos extremos- a abandonar su trabajo para atender a su mujer discapacitada. De ello también ofrecemos algunos ejemplos en este Informe Especial.

FIN

 

 

 

 

Provincia de Almería.

Cuevas de Almanzora.

Su marido ha dejado de trabajar por cuidar a su esposa. El problema de movilidad afecta directamente a la mujer, y de forma indirecta a su marido, quien se encarga del cuidado total de su esposa, habiendo abandonado el trabajo para ocuparse de ella en un 100%.

Huércal-Overa.

Los miembros discapacitados que conviven en el domicilio familiar son una hija, de 63 años y soltera, y su madre, de 92 años y viuda, pero la hija mantiene buenas relaciones con sus familiares más directos: hermanas, ya que aunque ha aprendido a desenvolverse con dificultades, necesitan ayuda en determinadas ocasiones como es ducharse, vestirse y, sobre todo, en el cuidado de su madre. Ambas convivientes se encuentran afectadas de minusvalía: la hija posee un grado de minusvalía del 91% a causa de secuelas de poliomielitis, lo que le causó una tetraparesia; la minusvalía tiene carácter definitivo; se desenvuelve gracias a la silla de ruedas eléctrica, ya que no posee fuerza para una manual. Su madre posee un grado de minusvalía del 74%, también con carácter definitivo.

Mojácar.

El discapacitado tiene 13 años de edad y convive con su madre (de 45 años, separada) y un hermano. Las relaciones entre ellos son buenas. Los ingresos de una familia provienen del trabajo de la madre, pues el padre no se hace cargo de la manutención de los menores.

La Mojonera.

El discapacitado tiene tres hijos, uno que reside cerca de la vivienda (casado, mantienen nulas relaciones por problemas familiares), otro que trabaja en Almería capital y el último que reside en Córdoba, estudiando (ambos solteros). La mujer se dedica al cuidado y atención de su esposo. De forma alternativa (se alternan ella y su hermano) reside con ellos la madre de la mujer, también discapacitada, para cuidarla y atenderla. La mujer no recibe apoyo a nivel público ni privado, así como de sus hijos, vecinos, amigos o familiares; empieza a preocuparse por la posibilidad de que su esposo caiga en cama y no pueda atenderlo adecuadamente. Se siente interesada por centros residenciales dedicados a personas discapacitadas, así como de personas mayores, en el caso de encontrarse ambos, esposo y madre, en situaciones límites. Durante este año en curso, la mujer lleva solicitando información y pidiendo que se realice investigación sobre la esclerosis, así como ponerse en contacto con asociaciones dedicadas específicamente a esta enfermedad degenerativa, todo ello a través de fotocopias que pega en edificios de carácter público y privado.

Pulpí.

La persona afectada reside actualmente con sus padres (de 58 y 57 años de edad) y sus tres hermanos (de 32, 29 y 23 años). Todos trabajan en el municipio, así que quien cuida de él es su madre, aunque debido a los problemas de salud que padece la madre (diabetes y artrosis), no puede moverlo, sino que tiene que ser su padre o sus hermanos quienes se ocupan del cuidado y aseo del discapacitado, e incluso del desplazamiento a Pulpí, cuando tienen que llevarlo a la rehabilitación a la asociación. "También y debido a la enfermedad de la madre, el cuidado y la atención que necesita no puede ser facilitado por ella, que es quien más tiempo está con él. Quizás se debería pensar en la posibilidad de internamiento en un Centro Especializado, aunque de momento la familia no contempla esa posibilidad, mientras ellos puedan atenderlo".

FIN

 

 

 

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Provincia de Cádiz

Alcalá de los Gazules.

La discapacitada enviudó hace 19 años cuando se encontraba embarazada de su hijo menor. Recae todo el peso de su cuidado en su hija.

Los Barrios.

Su madre, de 55 años, es viuda. Convive una hermana, con la que mantiene una buena relación. Comentar que el discapacitado, debido a su minusvalía, tiene una parálisis en los miembros inferiores y necesita una silla de ruedas para su traslado, así como para realizar algunas tareas; necesita apoyo de una tercera persona, siendo su madre la que se encarga de ayudarle aunque mantiene una buena autonomía dentro de sus limitaciones.

Bornos.

La madre del discapacitado está afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social; tiene dificultades para realizar trabajos remunerados en el campo al tener que cuidar de él y temporalmente de su madre, enferma de Parkinson. Percibe el subsidio por desempleo agrario cuando consigue reunir 35 peonadas.

Cádiz.

"Los ingresos han disminuido ya que su esposa tiene que dejar de trabajar para dedicarse a la atención de su marido, contando actualmente sólo con la pensión de Gran Invalidez que percibe el discapacitado. Emocionalmente, ha influido de una u otra forma en todos los miembros: los hijos apenas hablan de cómo se sienten y cómo viven el problema. El discapacitado, que se encuentra sumido en estado depresivo y su mujer que también sufrió depresión, actualmente superada, y que en estos momentos es el motor de la familia. Las relaciones sociales han dejado de existir para el matrimonio, aunque la mujer está realizando cursos de formación que le están permitiendo tener relaciones y actividades fuera de su domicilio".

Chipiona.

La hija tiene reconocido un 96% de minusvalía, por encefalopatía hipóxico-isquémica neonatal, así como otras enfermedades. Precisa ayuda para toda las actividades de la vida diaria y silla ortopédica para su movilidad. La madre tiene diagnosticada artropatía degenerativa, además de otras enfermedades emocionales (depresión y ansiedad); tiene reconocido el 37% de grado de minusvalía. Es la madre la que se ocupa del cuidado de la hija, así como de las tareas del hogar, no realizando otra actividad por cuenta ajena o propia que le reporte beneficios económicos.

Jerez de la Frontera.

La unidad familiar está constituida por el matrimonio, no tienen hijos, no mantienen relaciones con otros familiares (hermanos y sobrinos). Escasa relación con el entorno debido a las grandes dificultades de accesibilidad de la vivienda que ocupan. Él mantiene una situación de dependencia total, haciendo vida cama-sillón y dependiendo en todos los aspectos de su esposa. Ésta, actualmente con limitaciones de la edad y deterioro en su estado de salud, no tiene capacidad para afrontar de forma eficiente la organización doméstica y la atención a su marido, por lo que evidencia una situación permanente de riesgo en las personas que conviven y en deterioro progresivo en el estado de la vivienda (conservación e higiene).

La Línea de la Concepción.

La mujer, discapacitada, convive con su esposo y dos hijos, pero recibe poca ayuda de ellos, dado que no parece que hayan asumido realmente su enfermedad. Ella es una persona que intenta mantenerse con buen aspecto y no aparentar sus bajones anímicos para que su familia no sufra, pero cuando padece una crisis no tiene más remedio que mostrárselo a ellos, dado que necesita ayuda para todo, pero la familia sigue adelante sin prestarle mucha atención. Así, nadie se preocupa por realizar las tareas domésticas, teniendo que buscar una persona que se las lleve a cabo. El que parece ayudarle es su hijo con la cena, pero su hija pasa casi todo el día en la calle y su marido se encuentra en el domicilio pero no hace mucho.

Paterna.

Convive con su hermano, de 59 años y separado desde hace años. Puesto que su hermano es peón agrícola y tractorista, muchos días permanece trabajando desde la mañana hasta la tarde, por lo que él pasa la mayor parte del día solo. Incluso cuando su hermano no trabaja, el discapacitado pasa muchas horas solo porque su hermano tampoco permanece en la casa nada más que lo imprescindible. Una hermana de ambos es quien le trae la comida preparada y lo asea cuando su hermano trabaja, y quien está más pendiente de él cuando esto ocurre. El resto de la familia no le presta ningún tipo de atención.

Un matrimonio de discapacitados tiene una hija, pero vive en Alemania desde hace más de 12 años. Por este motivo y por los problemas de la mujer y del esposo, que a su vez no puede ocuparse de su mujer, una hermana y una sobrina de él acuden, alternativamente, a diario y les preparan la comida. Cuando el marido ha tenido alguna crisis, ellas lo han cuidado, pero de la esposa no se ocupan de la misma manera, ya que consideran que la hija debería regresar de Alemania y ocuparse de ella.

Prado del Rey.

Está afectada de parálisis cerebral, teniendo reconocido un 95% de minusvalía, actualmente escolarizada en un Colegio de Educación Especial en otra localidad. La cuidadora principal de la menor es su madre, ya que ésta no realiza ningún trabajo remunerado, estando al cuidado de sus hijas y ejerciendo de ama de casa; el ser cuidadora principal le está suponiendo un desgaste físico importante, debido a los esfuerzos que tiene que realizar para vestirla, levantarla, higiene y aseo personal, ya que la menor necesita ayuda permanente para todas las actividades de la vida diaria. El padre trabaja de marroquinero en un negocio propio. Según manifiesta la madre de la menor, tienen que encontrarle una solución a la vivienda, ya que cada vez tienen más dificultades para subir en brazos a la hija a la segunda planta, la solución piensa sería realizar obras en su domicilio y adaptarlo.

Puerto Real.

La dinámica familiar gira en torno a los cuidados que necesita el discapacitado que, de manera organizada y estructurada, vienen siendo desarrollados por su esposa y por su hija, que tiene estudios de auxiliar de enfermería, lo que le permite realizar con más propiedad la labor que viene realizando con su padre.

San Roque.

Abandonó la convivencia con su marido hace 10 años, tras sufrir numerosos malos tratos físicos y psicológicos, obteniendo el divorcio. Convive con su tío desde hace unos años. Tiene dos hijos. Su hijo mayor está casado, tiene un hijo y reside en el casco urbano de San Roque, a 5 Km. de la residencia de su madre. Su hija menor está casada, no tiene hijos y reside en La Línea de la Concepción. Actualmente tiene reconocido un 96% de minusvalía (definitivo). "A pesar de su alto grado de minusvalía y su problema de movilidad, se encuentra muy integrada en el entorno social que le rodea, participando en actividades culturales y recreativas, y resolviendo las dificultades que le van surgiendo con el apoyo familiar, socio vecinal e institucional"

Sanlúcar de Barrameda.

Sufrió un accidente de tráfico en Noviembre de 2002, ocasionándole una lesión medular cervical, por lo que se desplaza desde entonces en silla de ruedas. Carece de autonomía personal, lo que originó un gran cambio tanto en su situación como en la de su familia, ya que precisa la ayuda continua de otra persona para su vida diaria. La familia no ha asumido esta nueva situación, su mujer padece depresión y su hija, de 13 años, ha tomado la responsabilidad de atender a su padre.

Tiene 62 años de edad, vive con su esposa, una hija y su nieta. Hace tres años sufrió un accidente de tráfico (colisión entre dos motocicletas), quedando hemipléjico, ciego y sin habla, y ocasionalmente con ataques epilépticos. Su esposa es la que se encarga de su cuidado, cuando su hijo y sus cuñados le proporcionan ayuda para levantarlo y acostarlo. Ella tiene problemas de artrosis, de cervicales y de depresión, lo que le imposibilita que pueda moverlo sola. En Julio de 2000 dieron de alta hospitalaria al marido y, desde dicha fecha, ha salido a la calle en dos o tres ocasiones, pero siempre han contado para ello con la colaboración vecinal. Asimismo, nos manifiesta que en el hospital le aseaban en duchas adaptadas, pero en su domicilio lo tienen que asear sobre la cama.

Provincia de Córdoba.

Aguilar de la Frontera.

Su madre padece una ciática (excesivos esfuerzos físicos en el cuidado del menor discapacitado).

Hinojosa del Duque.

Vive solo en el centro urbano, en una vivienda de piso bajo, en alquiler, y con entrada independiente al resto de la comunidad de vecinos. Su familia directa se reduce a un hermano –que padece la misma enfermedad que él-, que reside en el municipio, pero está casado y forma una unidad familiar. Su cuñada le proporciona una gran ayuda a ambos y, en el caso del discapacitado entrevistado, le ayuda a realizar las comidas, limpieza, etc., el tiempo que no está cubierto con la Ayuda a Domicilio, del que es usuario, así como del programa de Teleasistencia.

Montilla.

Padece parálisis cerebral infantil (tetraplejía espástica) de nacimiento, que impide totalmente su movimiento, necesitando una silla adaptada a su problema para poder desplazarse. Dicha minusvalía le afecta tanto física como psíquicamente y tiene carácter definitivo. Su madre manifiesta preocupación por el futuro. Debido a su edad, cada vez le cuesta más coger en brazos a su hijo, y le inquieta pensar qué va a ser de él cuando no pueda atenderlo. En la actualidad es su madre quien sube por la escalera en brazos a su hijo hasta la segunda planta, pero el niño va creciendo y se va haciendo mayor, por lo que llegará el día en que ya no lo pueda levantar.

Provincia de Granada.

Cenes de la Vega.

Tiene 69 años y es viudo. Su hija mayor, 39 años, casada con dos hijas, pasa todo el día con su padre y por la noche se va a su domicilio, quedándose los hijos mencionados al cuidado del padre. Junto con ellos, las dos nietas son las personas del entorno familiar que más le visitan.

Granada.

Es importante hacer constar que la hija, discapacitada, se negaba a ser ingresada en un centro residencial para minusválidos, aún reconociendo que se encontraría mejor, por una razón aparentemente incomprensible: debería cuidar de su madre (que se encuentra encamada y sin posibilidad de mover otra parte de su cuerpo que no fuera su cabeza o un brazo). De la misma forma, la madre plantea el mismo problema para ser ingresada en una residencia, pero referida a su hijo (que también padece una minusvalía). Esta aparente paradoja (que la persona más incapacitada asuma el "cuidado" de los otros miembros de la familia) se explica por las especiales relaciones familiares que, en parte, han configurado la situación actual, que se caracteriza por el desapego entre todos los hermanos, su tardía independización y la vinculación emocional de dos hermanas con su madre.

Guadix.

Sólo sale cuando hay que llevarla al médico y temen que llegue ese momento, ya que les cuesta mucho poder bajarla y no siempre pueden encontrar ayuda. No ha salido desde hace 2 meses. "Considero tras la entrevista mantenida con esta familia, que el problema de salud y movilidad de la esposa lo es tanto de ella como de su esposo e hija, especialmente de esta última, que carece de vida propia al margen de la de sus padres".

Iznalloz.

Una sobrina de la discapacitada, aunque tiene casa propia, ha instalado una cama en la casa de su tía y la cuida. Está en cama constantemente, con lo que sus relaciones se centran en su sobrina. Viuda y sin hijos, su sobrina cubre las necesidades y atenciones que necesita.

Loja.

En la vivienda reside el matrimonio (el padre es discapacitado) y sus dos hijos (uno de ellos, discapacitado). Las relaciones familiares están condicionadas por los trastornos psíquicos que padece el padre. La madre presenta pautas de conducta estructuradas y normalizadas, se encarga de la organización familiar y es quien aporta los ingresos: trabaja en un taller de confección diez horas diarias, de lunes a viernes, y ocasionalmente cinco horas algún sábado si hay acumulación de tarea, disfruta tres semanas de vacaciones repartidas entre verano, Semana Santa y Navidad. "Supone un sobreesfuerzo para la familia tener que cargar con él para poder llevarle a otras piezas que no sean el estar. Una vivienda adaptada a movilidad con silla de ruedas facilitaría su independencia en mayor grado, tanto dentro de ésta como al salir para relacionarse con el vecindario y supondría una ayuda para sus progenitores a los que facilitaría la tarea de su cuidado en gran medida".

Hasta el nacimiento de la menor su madre trabajaba en un taller de confección sin asegurar.

Motril.

Su madre se encuentra separada y no mantiene ninguna relación con su ex-marido, según afirma se trata de un toxicómano que en la actualidad se dedica a aparcar coches en la ciudad. La madre se encuentra en la actualidad en desempleo, aunque cuando puede sale al campo a "echar algún jornal". Sin embargo, la situación de su hijo y la dependencia absoluta que tiene de los cuidados de su madre, le hacen mucho más difícil la inserción en el mercado laboral. La persona sobre la que recae toda la responsabilidad del cuidado del hijo discapacitado es su madre, lo que impide que ésta tenga tiempo para vivir una vida propia, ya que debe dedicar las 24 horas del día a cuidar de él.

El Padul.

La hija presenta minusvalía física y se hace cargo de la madre, de 91 años que se encuentra totalmente incapacitada y necesita la ayuda constante de otras personas para desarrollar cualquier tipo de actividad básica de la vida diaria: diariamente recibe ayuda de una empleada de hogar y no recibe el Servicio de Ayuda a Domicilio porque en varias ocasiones lo ha solicitado pero le ha sido denegado. Los ingresos económicos disponibles de la unidad familiar proceden de la pensión de viudedad de la madre y la pensión por gran invalidez de la hija. Ésta presenta paraplejía por poliomielitis de etiología por escoliosis, un grado de discapacidad del 75%. El inmueble no posee ascensor porque ellas han solicitado la autorización a la Comunidad de Propietarios y lo han denegado, al igual que la instalación de una rampa en la entrada al bloque de pisos; ante la respuesta negativa de los vecinos ella ha instalado un montacargas solamente para su uso privado-particular.

Tiene 13 años y convive con la familia desde los cuatros años, dentro de una situación legal de acogimiento; sufre una enfermedad degenerativa que le ha llevado a permanecer en silla de ruedas y presenta graves problemas de autonomía personal. La madre debido a la sobrecarga familiar no puede desarrollar ningún tipo de actividad laboral. Por lo tanto, carecen de cualquier tipo de ingresos económicos aparte de los del padre, como conductor municipal. Si las dificultades de accesibilidad no se resuelven se mantendrá la situación de crisis familiar ante la imposibilidad de atender adecuadamente al menor por carecer de los medios necesarios para ello. "La madre necesita apoyo de otros para asearlo diariamente y movilizarlo, ya que el padre por motivos de horario laboral no permanece en el domicilio gran parte del día. Además tiene dos hijos de edad muy temprana y una de ellos está hospitalizada con mucha frecuencia por problemas de salud y también precisa de cuidados permanentes".

Santa Fe.

Está divorciado desde 1995, tiene dos hijas de las que recibe una visita al mes. Vive con sus padres; su madre, de 62 años, es la que se encarga de sus cuidados. Su madre demanda ayuda para la compra de una nueva vivienda que permita a su hijo desplazarse por el domicilio con plena libertad. Solicita un centro de enseñanza de lenguaje de signos, porque su hijo no puede hablar ni escribir, y apenas puede comunicarse con él. "Es una persona que necesita ayuda continua las 24 horas del día, su madre sufre depresión y tiene 62 años, es una mujer muy luchadora que buscar recursos que hagan posible una mejora en la calidad de vida de su hijo. Posibles soluciones a su problema son solicitar el servicio de ayuda a domicilio para apoyar a su madre en las tareas de hogar y con su hijo. Necesitan una vivienda que no presente barreras, puesto que la vivienda actual no tiene las condiciones necesarias para ser habitada por la familia, ya que el salón es utilizado al mismo tiempo como dormitorio".

Provincia de Huelva.

Cortegana.

Dos hermanas discapacitadas no tienen capacidad para realizar ninguna tarea cotidiana, lo que conlleva una fuerte sobrecarga emocional en los familiares que las atienden, especialmente en su madre. Al ser irreversible la discapacidad, no se plantean posibilidades de mejora en la situación, pensando en el futuro según como hasta la fecha. Están siempre deseando salir de su casa, siendo los ratos de paseo el único momento que tienen para relacionarse con el mundo externo.

Isla Cristina.

En el domicilio habitan, además de la hija discapacitada, su madre y su padre, de 62 años, y que percibe en una pensión de invalidez, único ingreso en la unidad familiar, puesto que la madre no puede trabajar debido a la atención constante que se le debe prestar a ella, y un hermano de 24 años, estudiante y sin empleo. El padre, como está jubilado, sobrelleva la mayor carga familiar y desempeña una función muy importante en la posibilidad de que la madre pueda dedicar su tiempo a la menor discapacitada y a su cuidado. Hay que destacar que la abuela materna, a pesar de sus limitaciones por la edad, también es un fuerte sostén en la familia, pues viene de vez en cuando para ayudar en la casa, sobre todo en la cocina y en la colada de la casa, apreciándose una positiva convivencia familiar.

De 91 años y viuda, con dos hijos, es una mujer de edad avanzada afectada por una minusvalía irreversible de movilidad como consecuencia de la edad e incentivada por un accidente doméstico: sufría de osteoporosis desde los 75 años, y a los 85 se cayó fracturándose la cadera; se le implantó una prótesis, que la imposibilitó para llevar la vida normal de siempre; además es hipertensa, tiene problemas de corazón y padece una ceguera casi total. Esta limitación de movimiento la sitúa en un plano de dependencia permanente hacia su hija, que tiene 59 años, también es viuda, y también tiene una minusvalía total en el brazo izquierdo como consecuencia de un accidente laboral, y que tiene ya tres hijos independizados. Aparte de la ayuda familiar, cuentan con el Servicio de Ayuda a Domicilio, que va tres veces por semana para el cuidado de la madre (aseo e higiene, paseos y acompañamiento). Hay que destacar que la hija lleva toda la carga familiar, encargándose de las tareas domésticas, del cuidado de sus propios nietos en horas de trabajo de sus hijos y del cuidado permanente de la madre.

Moguer.

En la familia hay dos discapacitados: la madre y un hijo. Las relaciones entre los cónyuges no son muy buenas, las discusiones son frecuentes, no hay comunicación entre sus miembros, siempre suele hacerse lo que el padre diga, sin mantener posturas de diálogo y practicar la tolerancia con sus miembros. La madre sí suele dialogar con los hijos, y es la que prácticamente cuida al menor discapacitado en todas sus facetas (aseo, afectividad, etc.). La relación que mantiene su padre con los dos hijos es distante, según comenta la madre casi nunca manifiesta acciones de afecto ni a ella ni a sus hijos. La madre se encuentra muy sola y triste, aunque manifiesta que su marido siempre la acompaña a todos y cada uno de los ingresos que ha tenido el menor en el hospital.

La Palma del Condado.

En la familia hay tres mujeres discapacitadas: la abuela, la hija y una nieta. La discapacidad de la abuela deriva de que tiene una pierna cortada y desde este hecho no ha vuelto a salir de casa; necesita ayuda para levantarse y acostarse y para todas las actividades de la vida diaria. Su hija, que padece una hipoacusia avanzada, siempre ha vivido con ella y, desde que está impedida, se siente incapacitada para atender a la abuela y a su propia hija, que padece una minusvalía física y un 98% de enfermedad invalidante congénita; va en silla de ruedas.

Provincia de Jaén.

Alcalá la Real.

Las relaciones familiares son muy buenas: una de las hijas acude esporádicamente a la vivienda para limpiar y arreglar la planta superior de la casa, a la que la madre discapacitada no tiene posibilidad de acceso. De la planta baja, en la que desarrolla su vida cotidiana la discapacitada, se encarga ella, así como del resto de tareas domésticas; de la entrevista, se deducía que no recibe mucha ayuda por parte de su marido, ya que pese a sus dificultades de movilidad se encarga de cocinar, hacer la cama, barrer, fregar, planchar. Cuenta con ayuda, en situaciones puntuales, de los vecinos, con los que mantiene muy buenas relaciones. La minusvalía que padece es consecuencia de la enfermedad de la Poliomielitis que sufrió con siete meses de edad, por lo que las secuelas han sido definitivas desde entonces. Le fue reconocido un grado de minusvalía del 71% y necesita silla de ruedas para poder moverse.

Andújar.

La unidad familiar está formada por el matrimonio; tienen una hija, casada, y con un hijo a su vez. La hija es la que los atiende. Su relación es buena, pero al ser hija única se siente sobrecargada ya que es la única familiar que los atiende.

Huelma.

La hija tiene muy difícil su inserción en el mercado laboral de manera estable, dado el permanente cuidado que precisa la madre. No ha podido desarrollar su vida personal con las mismas aspiraciones que cualquiera y su estado psíquico y físico se resiente. Existe un hijo más, casado, residente en la localidad y con tres hijos, pero que no presta ningún tipo de ayuda más allá de "la visita de cortesía" de vez en cuando. Carecen de apoyos familiares (hay familia directa en el municipio por parte de la enferma) por negarse la hija a ingresar a su madre en una residencia; no obstante, sus relaciones vecinales son óptimas, siendo las vecinas más cercanas las que realmente ayudan cuando la hija tiene que trabajar o salir por algún motivo.

Jaén.

La madre es la que se ocupa de atender sus necesidades básicas y sus cuidados, preservándola en los juegos con sus hermanos dada su fragilidad. La menor discapacitada recibe apoyo a diario, siendo éste personalizado tanto en transporte escolar como a nivel educativo. La madre también se ocupa del cuidado de sus otros tres hijos, que también padecen problemas de salud: el mayor tiene problemas de crecimiento y los otros dos son sordomudos. Todos están escolarizados en un colegio de Granada, donde se encuentran en régimen de internado de lunes a viernes.

Mancha Real.

No disponen del Servicio de Ayuda a Domicilio y es la mujer la que se encarga de atender a su hija y su marido en lo que necesita y de las tareas domésticas. Por ese motivo, ella no ha podido tener un trabajo remunerado hasta que su hija ha comenzado a ir al colegio.

La madre percibe pensión de viudedad de su primer marido y pensión de orfandad de su hija, así como las prestaciones por hijo a cargo; su situación económica es precaria, dado que está pagando el préstamo hipotecario del piso y que tiene gastos extraordinarios debido a la discapacidad de su hija, como en la comida, pañales, etc. Recientemente solicitó el subsidio de movilidad y gastos de transporte, que le ha sido denegado por superar el límite de ingresos. Anteriormente trabajaba como limpiadora a particulares, durante algunos años para una farmacia, pero la situación de hija le impide actualmente trabajar.

Mengíbar.

La madre y la hermana son las encargadas del cuidado y atenciones de la discapacitada, no recibe ningún tipo de ayuda externa. "La demanda de esta familia es económica ya que ni la hermana ni la madre pueden trabajar debido a que se tienen que ocupar de su atención y los recursos económicos con los que cuentan son limitados".

Quesada.

La familia se encuentra atravesando una difícil situación ya que recientemente falleció su esposa y a él le amputaron la pierna, siendo su madre quien se ha trasladado a vivir con ellos para ocuparse del cuidado del viudo y de sus nietos (la vivienda de la madre no reúne ninguna de las condiciones adecuadas para su habitabilidad).

Torredelcampo.

El afectado es un niño de 11 años que depende totalmente de sus padres y de su hermana. El padre trabaja todo el día fuera de casa, por lo que es la madre la que se ocupa del menor, de todos sus cuidados y atenciones. No recibe ayuda externa, ya que no tiene familia extensa en la localidad que les pueda ayudar. Es la madre la que tiene "dedicación exclusiva" a su hijo y a las tareas domésticas, esta tarea la tiene ocupada el día y es por ello que ha tenido que renunciar a trabajar fuera de casa, ya que tiene que cuidar de su hijo.

Es la madre la que se ocupa fundamentalmente de su hijo discapacitado, aunque con la ayuda de su marido y de su hija, que acude todos los días al domicilio. No reciben ayuda externa de otras personas, ni del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Torredonjimeno.

Confía en encontrar otra vivienda sin barreras, pues en la que están viviendo no tiene adaptación posible. Su principal problema es la dificultad en atender a su hija, ya que para desplazarse necesita los miembros superiores al utilizar muletas y, por lo tanto, no podría llevar un simple carrito de bebé.

Villacarrillo.

La problemática familiar que cabe destacar son las limitaciones que tiene la hija a la hora de su inserción laboral, de relación con los demás, debido al problema que presenta su madre y a la continua dedicación que tiene que tener a la misma. Destacar también los problemas de depresión y del sistema nervioso a consecuencia de esta circunstancia.

Provincia de Málaga.

Antequera.

"Desde estos Servicios Sociales se valora el problema como una situación grave ya que aparte de los problemas de minusvalías y enfermedades de los miembros de la familia que hacen que requieran de una atención continuada, también existe un problema en las relaciones familiares. La madre está las 24 horas pendiente de todo, sin descanso. El padre se pasa todo el día trabajando, cuando llega a casa ayuda en lo que puede pero [el hijo, que padece una minusvalía psíquica] no permite que sus padres estén mucho tiempo juntos dispersando éste la convivencia entre los dos. Estos no salen juntos, no duermen juntos, apenas mantienen relaciones familiares y en presencia de su hijo no hay comunicación".

Cártama.

La unidad familiat gira alrededor de este miembro discapacitado, que es quien en la atención a sus necesidades determina la conducta de cada uno de ellos. La cuidadora principal, por denominarlo de alguna manera, es la madre, que es también quien asume la responsabilidad más directa del cuidado de la hija, ejerciendo sobre ella una protección que a veces puede rozar lo excesivo, también es el miembro de la familia que tiene menos asumida la situación de la hija, no acaba de aceptar la enfermedad y aún cree posible una recuperación, si no en todo, sí en parte, extremo éste que provoca aún más estrés en ella. Los otros dos miembros de la unidad de convivencia, el padre y la hermana, también colaboran en la atención de la discapacitada, pero como ambos trabajan fuera del hogar, esta ayuda sólo se presta cuando están en el domicilio.

Coín.

"Es minusválido físico con total paralización de miembros inferiores haciendo vida en silla de ruedas y necesitando la constante ayuda de una tercera persona para poder cubrir sus necesidades primarias. La madre es la que se encarga de todo lo referente a su hijo, lo transporta en un vehículo especial comprado por la familia con el objetivo de mayor facilidad por la silla de ruedas".

Mijas.

Las personas que se relacionan habitualmente con el afectado son su familia, en especial su madre, ya que su padre y su hermano se van a trabajar por la mañana y no vuelven hasta la tarde. La madre está preocupada porque su hijo tiene la movilidad más reducida por el crecimiento de éste (15 años) y su peso. Ella es una mujer bajita y no tiene las fuerzas necesarias para desplazarlo (por ejemplo, como hace tres años). Por su economía, no puede cambiar de vivienda y para usar la escala móvil se necesita a una persona más corpulenta que ella misma, no teniendo a esa persona en la casa cuando ella lo necesita.

Nerja.

Las relaciones entre la discapacitada y sus hijos son bastantes dificultosas, teniendo en cuenta que se trata de adolescentes, sin la figura paterna en casa, y con una madre discapacitada con muchas limitaciones en su autonomía personal, en su capacidad de comunicarse y para ejercer como madre. Tiene en Nerja a su madre, enferma y de edad avanzada, y una hermana. La relación con ambas es escasa por problemas de distancia, la barriada se encuentra alejada de donde viven éstas, y ninguna tiene medio de transporte propio. Esto se agrava por el hecho de que las relaciones familiares no son buenas. La mayor parte de las respuestas dadas en la entrevista que se realizó a efectos de este informe las dio la auxiliar que trabaja con la discapacitada. Dicha auxiliar conoce el problema desde el inicio de su enfermedad así como su situación actual. La dificultad que tiene la persona discapacitada para hablar le hacía verbalizar alguna que otra palabra y asentir con la cabeza a lo manifestado por la auxiliar. Mostró gran interés en expresar, a su manera, lo que en ese momento mas le preocupaba, los problemas que tiene con sus hijos y su incapacidad para afrontarlos como cualquier otra madre viuda.

Pizarra.

El discapacitado tiene 54 años y está soltero; convive sólo con su madre, de 80 años. Actualmente, una de las hermanas de su madre, que reside en Pizarra, pernocta diariamente en casa del afectado con la finalidad de que ambos no se sientan solos. Él está incapacitado de todos los miembros a causa de parálisis cerebral infantil, con incapacidad para hablar y con reducida capacidad cognitiva. Dicho padecimiento se hizo patente a partir de los tres meses de haber nacido y es obvio su carácter definitivo. También es reseñable su obesidad (pesa más de 100 kilogramos) que ha implicado una importante patología en la madre relacionada con su función de cuidadora. La citada patología de la madre se refiere a osteoporosis con aplastamiento vertebral. Además, la madre también padece hernia de hiato, H.T.A. y osteoartrosis. Él está reconocido con el 100% de minusvalía, y se encuentra relegado a una vida en cama y silla de ruedas, necesitando en todo momento la ayuda de otra persona para realizar cualquier desplazamiento por mínimo que sea ya que su incapacidad es total.

Ronda.

"La familia es una familia con problemas de desestructuración. Los hijos de la discapacitada han sufrido desde pequeños las consecuencias de la enfermedad de la madre. Ella relataba hace años, cuando todavía podía hablar, cómo en alguna ocasión se le habían caído los niños de los brazos y cómo ella pensaba que aquello iba a afectar a sus relaciones con sus hijos. Lo cierto es que tanto el marido como los hijos, se han ido alejando de la casa, quizá para hacer cierto de dicho de que "ojos que no ven, corazón que no sufre". Los hijos se han ido a estudiar fuera de Ronda y han venido lo imprescindible. En cuanto al marido, en alguna época se ha refugiado en la bebida. Ha vivido su enfermedad con mucha soledad, a pesar de ser una mujer con un carácter muy dulce y llevar su enfermedad con gran entereza".

Provincia de Sevilla

Alcalá de Guadaíra.

Se trata de una mujer que no ha querido salir de su domicilio familiar, siempre ha tenido mucho miedo a caerse y hacerse daño; se pasa la mayor parte del día sentada en su dormitorio, sin hacer ninguna actividad. Ni su vivienda por el entorno, ni su situación familiar, ha propiciado otra dinámica que ésta. También se ha barajado la posibilidad de tramitar plaza de residencia de ancianos, a lo que ella siempre se ha negado. "Ella siempre ha planteado la necesidad de quedarse en su domicilio familiar junto a su hijo, a pesar de los problemas existentes".

Bollullos de la Mitación.

En la actualidad vive sola, aunque tiene un hijo varón de 13 años que convive con su exmarido, quien tiene concedida la tutela del menor, por lo que comparte los fines de semana y las vacaciones escolares. Padece una enfermedad incapacitante, de la que tiene reconocido un grado de minusvalía del 36%, por trastorno de coordinación y equilibrio por esclerosis múltiple. La situación personal, según ella, es complicada ya que no cuenta con los recursos económicos necesarios para mantenerse y mucho menos para conseguir la custodia de su hijo, que quiere solicitar pero que no le será concedida si no cuenta con recursos suficientes para el mantenimiento de éste. "Considero primordial y necesario la concienciación por parte de la usuaria de las limitaciones que le impone su enfermedad".

Brenes.

Su madre piensa vivir el día a día, continuar con la lucha y no le ve solución alguna. No quiere pensar en un futuro porque sabe que la enfermedad irá avanzando.

Cantillana.

Todo ello le repercute muy negativamente, ya que se considera (y lo es) madre de 2 hijos pequeños, que requieren su atención constante para cuestiones básicas que ella no puede ofrecerles con cierta frecuencia. "Ha presentado una aceptación y concienciación de su enfermedad muy clara desde el principio. La voluntad y fortaleza que demuestra son dignas de admirar y sin estos valores difícilmente podría llevar una vida más o menos normalizada. No obstante, ella presenta fases alternativas de entereza, con otras de desánimo muy fuertes, en las que verbaliza su deseo de morir, planteando entre risas y lágrimas su sustitución como esposa y madre por una mujer sana. Afortunadamente, estos momentos depresivos se superan en corto espacio por ella con el apoyo del S.A.D. y su familia".

Constantina.

Su esposa es, fundamentalmente, quien le cuida, aunque este cuidado es compartido por su hija y su hijo.

Dos Hermanas.

La mayor complicación de la familia es el acceso al piso, ya que éste se encuentra en una tercera planta sin ascensor, por lo que la madre del menor discapacitado se ve obligada a subirlo en brazos.

Mairena del Alcor.

Su madre, de 38 años y separada, trabaja por el día para tener las tardes libres para poder ocuparse de su hija. Cuando termine su contrato, sus condiciones económicas serán peores. La madre, aunque tiene un buen currículum, se ve obligada a rechazar trabajos que se encuentren lejos de su localidad, o impliquen largos recorridos, para poder atender a su hija.

Marchena.

Tiene el síndrome de West, con un 100% de minusvalía. Para acceder a los dormitorios y baño, que se encuentra en la planta superior, tiene que subir una escalera de 15 escalones, con lo que es su madre la que sube y baja, a pulso y al menos dos veces al día, al discapacitado. La solución al problema sería instalar un ascensor, y así hacer más fácil trasladarlo por todas las dependencias de la vivienda.

San Juan de Aznalfarache.

La esposa no puede salir a trabajar porque el marido discapacitado precisa su ayuda constantemente, dependiendo de sus cuidados y atenciones para llevar una vida medianamente digna. "El problema es de difícil solución, ya que su vivienda se ha convertido en lugar de enclaustramiento que le impide que se relacione con su entorno, a menos que se le facilitara una permuta con otro titular de inmueble cuya ubicación fuese un piso bajo con mayor accesibilidad al exterior en su misma barriada o se le brindara la posibilidad de otra vivienda unifamiliar de protección oficial, en otra barriada o municipio, adaptado a sus necesidades".

La queja 04/4065 fue presentada por el Presidente del Consejo Escolar de un Instituto de Enseñanza Secundaria de la provincia de Sevilla, para exponer la situación de una alumna escolarizada, por segunda vez, en el mencionado centro en el presente curso escolar 2004-2005 en 1º de ESO.

Según manifiesta el interesado, dicha alumna, presenta una minusvalía física y necesita silla de ruedas para desplazarse y apoyo del monitor escolar, como se recogía en el Dictamen de Escolarización elaborado por el Equipo de Orientación Educativa de zona con ocasión del cambio de etapa de Primaria a Secundaria, que también ha significado pasar del colegio al referido instituto.

Continuaba exponiendo que desde que tuvieron conocimiento en el centro de las necesidades educativas especiales de dicha alumna, a través de su dictamen de escolarización, solicitaron en reiteradas ocasiones la posibilidad de contar con el apoyo de un monitor escolar a la Delegación Provincial de Educación de Sevilla, petición que no estaba siendo atendida. El interesado defendía el derecho de esta alumna a contar con la ayuda y es por esto que solicitó la intervención de esta Institución ante la Administración educativa, al objeto de conseguir su dotación para el centro, en beneficio de la mejora del proceso de escolarización e integración de la alumna discapacitada.

Admitida a trámite esta queja, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, atendió nuestra petición de información argumentando que el Servicio de Ordenación Educativa había realizado las actuaciones oportunas ante el Servicio de Inspección y la dirección del IES ...para que el Monitor de Educación Especial, destinado en el Colegio Público ..., atendiera en momentos puntuales en el aseo personal de la afectada, la cual no asistía al centro los días que precisa un aseo especial por coincidir con su menstruación. Al parecer el resto de los días no precisaba dicho recurso, habida cuenta que es usuaria de una silla de ruedas eléctrica y tiene autonomía de uso.

Sin embargo, según afirmaba la Administración en su informe, "al ser varón el citado Monitor no se había considerado conveniente que asistiera a la alumna en su aseo personal", finalizando el informe sin añadir nada mas.

A la vista de ello, hubimos de realizar las siguientes manifestaciones:

En primer lugar, en dicho informe se reconoce la necesidad real de atención de esta alumna discapacitada en unos días determinados, debido a la menstruación, en los que necesita ser auxiliada en su aseo personal.

Es evidente que, por la edad de la afectada –en plena adolescencia-, y por el entorno en el que debía realizarse, ese aseo personal debería realizarlo una mujer y no un hombre. Ante ello, la Delegación Provincial había dispuesto una serie de mecanismos administrativos y procedimentales para poder contar con esa ayuda en el IES ...

Por lo tanto, señalábamos que no alcanzábamos a comprender cómo no se hacía esta misma advertencia, de necesidad de que sea una Monitora, a los servicios de inspección y ordenación intervinientes, para que la resolución del problema hubiese sido efectiva.

Menos aún podíamos entender que, tras la comprobación de que era varón el Monitor escogido, no se hubiera realizado ninguna otra gestión por parte de la Administración educativa, o al menos en el informe nada mas se decía al respecto, y que después de mas de un año de haber solicitado una solución al problema por parte de esta familia, la alumna continuase en la misma situación, es decir, viéndose privada del derecho de asistencia a clase durante una serie de días, todos los meses del curso, no sólo por su condición de alumna discapacitada.

Ante esta situación de desamparo, y ante la falta de sensibilidad mostrada por parte de la Delegación Provincial, ya que la carencia de dicha Monitora podía estar incidiendo negativamente en la integración y desarrollo de esta alumna, además de en su rendimiento académico, al ver cómo periódicamente tiene que quedarse en su casa sin ir al Instituto, y que todos sus compañeros sabrán el motivo, ante todo ello, que evidencia la urgente necesidad de dotar al referido IES ...con una Monitora de Educación Especial, entendimos del todo insuficiente el escueto informe emitido por la Delegación Provincial.

En consecuencia, ante todo lo expuesto, y ante las circunstancias concurrentes, en base a lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla Recomendación para que a la mayor brevedad, y por el procedimiento de urgencia que se considere más conveniente, se dotase al IES ...de una Monitora de Educación Especial para la debida atención de la alumna ...escolarizada en el referido centro.

Recientemente la Delegación Provincial de Educación nos ha comunicado la aceptación de esta Recomendación.

La Junta de Andalucía ejerce sus competencias en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres a través del Instituto Andaluz de la Mujer. A este Organismo se encomienda la programación y ejecución de acciones que garanticen la plena incorporación de la mujer en la vida social, laboral, cultural, económica y política.

En cumplimiento de ese objetivo, se crearon los centros VIVEM, como estructuras de apoyo y acompañamiento a la iniciativa empresarial de las mujeres, con el fin de atender a las necesidades y especiales dificultades que encuentran las mujeres empresarias en la creación y consolidación de las empresas. Para compensar esas dificultades, se creó una línea de subvenciones para apoyar la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas, cuyas normas de concesión se rigen por las correspondientes ordenes de convocatoria anual.

En la queja 02/4429 la interesada había presentado solicitud ante el Instituto Andaluz de la Mujer, para participar en la convocatoria de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres, reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de junio de 2001. Según manifiesta, en relación con dicha solicitud, el Instituto Andaluz de la Mujer la requirió, mediante escrito fechado de salida el 9 de Octubre, para que en el plazo de 10 días remitiera los documentos que expresamente le indicaban en el escrito de comunicación, uno de los cuales era el "documento en que se declare responsablemente que el proyecto objeto de la solicitud de subvención no se encontraba iniciado antes de la fecha en que fue presentada".

Atendiendo al requerimiento, con fecha 19 de Octubre la solicitante aportó toda la documentación al expediente, para lo cual se personó en el Registro General del citado organismo autónomo.

Un tiempo más tarde, concretamente el 21 de Enero de 2002, el Instituto Andaluz de la Mujer le comunicó la resolución de la Directora General de dicho Instituto por la que se declaraba el desistimiento de su solicitud, fundamentada en la no presentación de la documentación requerida.

Ante la extrañeza que le causó recibir esta noticia, y como quiera que la interesada conservaba copia del escrito de presentación de la mencionada documentación, se personó inmediatamente en el Departamento encargado de la tramitación de las solicitudes, al objeto de aclarar el posible error y permitir así la continuación de su solicitud en el procedimiento administrativo.

Según declara la interesada, el personal que la atendió reconoció que todos los documentos solicitados habían sido aportados, si bien uno de ellos, el "documento en que se declaraba responsablemente que el proyecto objeto de la solicitud de subvención no se encontraba iniciado antes de la fecha en que fue presentada", figuraba incompleto ya que no había sido firmado por la interesada, razón por la que, sin más aviso, se interpretó que desistía de su solicitud.

Tras lo infructuoso de sus manifestaciones de protesta ante el personal del Instituto Andaluz de la Mujer, la interesada decidió impugnar la resolución, por lo que encomendó el caso a un asesor jurídico. Sin embargo, recientemente había podido saber que ese profesional no había conseguido acceder al expediente administrativo ni formalizar ninguna reclamación en su nombre.

Por todo lo anterior, la reclamante afirmaba encontrarse en situación de indefensión, puesto que, debido a la defectuosa tramitación de su solicitud, la inversión que había realizado el año anterior, ajustándose a los requisitos de la correspondiente convocatoria, ya no podría ser presentada para obtener subvención en ningún programa de ayuda a la creación de empresas por imposibilidad de cumplir el requisito referido a la reciente creación.

La queja ha sido admitida a trámite ante el Instituto Andaluz de la Mujer, y estamos a la espera de recibir el informe solicitado.

Durante el año 2003 hemos concluido la tramitación del expediente de queja 02/4429 que iniciamos a instancia de una mujer que resultó excluida del procedimiento para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres, reguladas por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de Junio de 2001.

Esta ciudadana manifestaba encontrarse en situación de indefensión, puesto que, debido a la defectuosa tramitación de su solicitud, la inversión empresarial realizada el año anterior ajustándose a los requisitos de la correspondiente convocatoria, no podría hacerse valer para acogerse a ningún otro programa de ayuda a la creación de empresas, por imposibilidad de cumplir el requisito referido a la reciente creación.

Según señalaba, se había considerado que desistía de su solicitud, al no atender el requerimiento del Instituto Andaluz de la Mujer para subsanar los defectos de la documentación que acompañaba su solicitud. Esta noticia causó extrañeza en la interesada, ya que ella misma se había personado en el Registro General del citado organismo público para presentar la documentación requerida, actuación de la que conservaba la copia sellada. En consecuencia, se había personado nuevamente en el Departamento encargado de la tramitación de las solicitudes, al objeto de aclarar el posible error y permitir así la continuación de su solicitud en el procedimiento administrativo. Según le informaron durante su comparecencia, uno de los documentos que aportó en su día no había sido firmado por la interesada. Concretamente el documento en el que aquella debía declarar "responsablemente que el proyecto objeto de la solicitud de subvención no se encontraba iniciado antes de la fecha en que fue presentada".

Nuestra reclamante manifestó su deseo de solventar el problema en esa comparecencia. Sin embargo, le recordaron la conveniencia de que acudiera a la vía del recurso para hacer valer sus derechos, instrumento que, finalmente, tampoco pudo utilizar la interesada.

Admitida a trámite la queja, desde el Instituto Andaluz de la Mujer se nos comunicó lo siguiente

  1. La documentación que acompañaba la interesada con su solicitud adolecía de los defectos que se le comunicaron en oficio de este Instituto de fecha 05/10/01. En particular, en el impreso de solicitud omitió los datos relativos a la fecha de inicio del proyecto que habría de ser subvencionado, por lo que, entre otros documentos, para los efectos previstos en el apdo. 3 del artº.2 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 27 de Junio de 2001 (BOJA nº 80, de 14 de Julio), se le requirió declaración responsable de que dicho proyecto no se encontraba iniciado antes de la fecha en que fue presentada la solicitud; al propio tiempo, se le significaba lo previsto en el artº. 71 de la Ley 30/1992 y en el artº. 7 de la citada Orden para el caso de que no se subsanase en plazo los defectos señalados.
  2. En la declaración responsable presentada por la interesada en respuesta al mencionado requerimiento se omitió la firma de la declarante y, por lo tanto, dado que no podía surtir los efectos correspondientes en el procedimiento, en aplicación de los preceptos anteriormente citados se le tuvo por desistida de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992.
  3. Tras notificarle a la reclamante dicha resolución, no interpuso recurso de reposición en el plazo previsto al efecto; tampoco consta que la haya impugnado ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En relación a esta cuestión quiso esta Institución hacer las siguientes consideraciones.

Del estudio de la documentación que obra en este expediente se deduce que la interesada utilizó un modelo de solicitud diferente al publicado en el Anexo l de la Orden de convocatoria, el cual reservaba un espacio para que las solicitantes indicasen la fecha de inicio del proyecto empresarial y de la actividad empresarial.

A este respecto, este Comisionado entiende que este primer error, en cuanto al impreso de solicitud utilizado por la interesada, tendría que haber sido advertido por el personal funcionario encargado de la recepción de la solicitud, en el momento de su presentación. De esta forma, se habría ofrecido a la interesada la posibilidad de formalizar su solicitud en el modelo oficial, con lo que se habría solventado esa falta sin necesidad de requerir un nuevo documento, el cual, a mayor abundamiento, no aparece mencionado entre la documentación que, de acuerdo con el artículo 5 de la misma norma, ha de acompañar necesariamente a la solicitud.

En este sentido, al optar por el trámite de subsanación de errores previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92 y requerir a la interesada para que presentase, entre otros documentos, este nuevo documento, ese Organismo actuó en contra de lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común, por el que se reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.

A pesar de todo lo anterior, la interesada manifestó claramente su intención de continuar con la tramitación del procedimiento y para ello presentó, dentro del plazo, toda la documentación que le había sido requerida dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92 que, hemos de recordar, se refiere a la posibilidad de subsanar la solicitud o acompañar los documentos preceptivos, lo que debería haber conducido a la continuidad del procedimiento.

Hemos de recordar el principio antiformalista en el que se inspira el procedimiento administrativo, y en particular el precepto que venimos analizando, al contemplar la posibilidad de subsanar los defectos formales de la solicitud (como escrito que debe iniciar el procedimiento), y que son la causa de que el procedimiento no pueda ponerse en marcha por no contar con los datos necesarios para conocer la pretensión de la persona interesada.

A la vista de lo señalado, esta Defensoría entiende que la omisión de la firma de la interesada en uno de los documentos aportados no puede equipararse a la no presentación del documento y, por consiguiente, a la desatención del requerimiento para la subsanación, al no existir el equilibrio necesario entre la entidad de la falta y los efectos extintivos de la declaración de desistimiento.

Entendemos que en aplicación del principio in dubio pro actione que consagra el artículo 71 de la Ley 30/92, el órgano encargado de la tramitación tendría que haberse esforzado por encontrar una fórmula que permitiera la continuación del procedimiento, respetando así la voluntad de la interesada. En esta misma línea se ha situado la jurisprudencia (constitucional y del propio Tribunal Supremo) que llega a flexibilizar al máximo la posibilidad de subsanar defectos cuya omisión es intrascendente de cara al examen de la cuestión de fondo, y todo ello para evitar que defectos de esa naturaleza puedan traducirse en una pérdida de la acción. Ejemplo de cuanto aquí exponemos lo encontramos en la STC 104/1997, de 2 de Junio.

Por lo que se refiere a la situación de indefensión alegada por la interesada, y negada por el Instituto Andaluz de la Mujer, hemos de señalar lo siguiente. Tras conocer el contenido de la resolución administrativa, la interesada se personó inmediatamente en el Departamento encargado de la tramitación de las solicitudes, con el objeto de aclarar el posible error y permitir así la continuación de su solicitud en el procedimiento administrativo. Su confusión fue mayor cuando, queriendo conocer la razón por la que no había sido avisada de un error tan simple en el momento de su presentación en el Registro General, o cuando fue detectado en el Departamento correspondiente, le indicaron que tenían por costumbre avisar sólo una vez durante el procedimiento, y en su caso ya lo habían hecho, por lo que le sugerían la presentación del oportuno recurso administrativo.

Cabe recordar aquí el contenido del artículo 35 i) de la Ley 30/92, por el que se reconoce el derecho que asiste a todo ciudadano, en sus relaciones con la Administración, a que las autoridades y funcionarios les faciliten el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. En aplicación de este artículo y del principio in dubio pro actione, la simple emisión de una diligencia de personación, o cualquier otro instrumento jurídico de similares efectos, por parte del personal que atendió a la interesada, habría sido suficiente para permitir el impulso del procedimiento en atención a las intenciones, expresamente declaradas, de la interesada.

En definitiva, hemos de concluir que la rigurosa aplicación de criterios formalistas, ha ocasionado un grave perjuicio económico a esta mujer empresaria, puesto que ya no podrá acceder a la subvención pública, como vía para financiar parte de la enorme inversión realizada para la creación de su empresa. Todo lo cual ha acontecido, a pesar de la filosofía en la que se inspiran este tipo de ayudas, a través de las cuales se pretende facilitar el acceso de las mujeres andaluzas a los sectores con menor representación femenina.

A este respecto, cabe recordar que el Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de Diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral cultural, económica o política de ésta.

En cumplimiento de este objetivo, tal y como se reconoce en el preámbulo de la Orden de 27 de Junio de 2001, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a mujeres para la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma Andaluza, el Instituto Andaluz de la mujer creó los Centros VIVEM, como estructuras de apoyo y acompañamiento a la iniciativa empresarial de las mujeres. Los resultados de este programa, que se viene desarrollando desde el año 1996, han permitido por un lado el establecer el perfil de las empresas creadas por mujeres andaluzas, y por otro a las necesidades y especiales dificultades a que se enfrentan estas mujeres emprendedoras y empresarias a la hora de llevar a cabo y consolidar sus iniciativas empresariales.

Muchas de estas iniciativas, entre otras la emprendida por la interesada, se constituyen como empresas individuales o pequeñas empresas, desarrollando principalmente actividades comerciales y de servicios y, generalmente, carecen de garantías personales para acceder a la financiación, ya sea pública o privada. De ahí la necesidad de disponer de instrumentos financieros que se adecuen a las necesidades de los proyectos empresariales promovidos por mujeres, de forma que los fondos estén a disposición de las empresas en el momento y en la cuantía en que éstas lo necesiten. Con este fin se prevé la creación de una línea de subvenciones para apoyar la creación, consolidación y mejora de pequeñas y medianas empresas de mujeres en Andalucía, a la que pretendió acogerse la interesada en esta queja.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, formulamos al Instituto Andaluz de la Mujer la siguienteRecomendación:

Que por parte de ese Organismo Público se proceda a dictar las instrucciones internas que considere oportunas para que, en sucesivas convocatorias de subvenciones, se extreme la diligencia del personal destinado en puntos de información y recogida de las correspondientes solicitudes, al objeto de que puedan advertir la existencia de errores elementales en los impresos de solicitudes que se presenten, y faciliten a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, todo ello en aras de una mayor eficacia de la actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía.


Un tiempo después se recibió respuesta del Instituto Andaluz de la Mujer comunicando que en adelante se cuidaría de que por las Unidades responsables se continuase prestando la adecuada información y asesoramiento a las personas y entidades que solicitan las ayudas y subvenciones cuya concesión le compete, significando así mismo que se adoptaría cualquier medida que procediera en derecho en relación con el objeto de queja si a ello hubiera lugar.

Otro asunto a destacar durante este año 2003 tiene que ver con la polémica suscitada tras la aprobación de la deducción por maternidad. Se recibieron varios escritos de queja, todos ellos relacionados con el expediente de queja 03/275, presentadas por hombres y mujeres andaluces que mostraban su disconformidad con la deducción por maternidad, o ayuda de 100 euros, a la que podían acogerse las madres trabajadoras, según se contemplaba en la Ley 46/2002 de 18 de Diciembre por la que se modificó la Ley del IRPF, ya que entendían que la medida en cuestión creaba discriminación hacia las mujeres con cargas familiares que trabajan en su propia casa realizando las tareas del hogar, y en ese sentido solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que, tras la oportuna modificación legislativa, se les pudiese aplicar a ellas esa medida.

No obstante nuestra falta de competencia en este caso, atendiendo a las quejas recibidas por esta misma cuestión, entendimos conveniente dar traslado de esta situación al Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo público competente en materia de políticas de Igualdad en Andalucía, y como representante autonómico en la Conferencia Sectorial de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, organismo público promotor de la medida, a los efectos que estimase oportunos.

En respuesta emitida con posterioridad, el Instituto Andaluz de la Mujer nos comunicaba que, sin despreciar ninguna actuación que supusiera algún beneficio para las mujeres, desde ese Organismo se reconocía que esta medida fiscal es insuficiente y no puede sustituir a las medidas económicas y sociales que las mujeres demandan para abordar la conciliación de la vida laboral y familiar, y poder participar en la sociedad con libertad y en condiciones de igualdad. Finalmente expresaban que trasladarían esta preocupación, al Instituto de la Mujer y al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las conferencias sectoriales sobre la mujer

 

 

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El otro tipo de cuestiones que se planteaban en las quejas formuladas por los que se encuentran cumpliendo condena inciden ya de lleno en el régimen penitenciario, es decir, se refieren a su estancia en el establecimiento y afectan al régimen y al tratamiento penitenciario, propiamente dicho.

Las normas fundamentales relativas al estatuto jurídico del interno, las funciones y cometidos de la Administración Penitenciaria, e incluso la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria vienen comprendidas en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria, y Reglamento Penitenciario, de 8 de Mayo de 1981, que la desarrolla. El artículo 79 de la mencionada norma establece que «Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente Ley». Obviamente, la residencia de este tipo de cuestiones en un ámbito estatal impide nuestra intervención al exceder nuestro ámbito competencial, por lo que estar quejas deben ser remitidas a la Institución estatal.

No obstante, un gran número de ellas únicamente exige, como otras de ámbito penitenciario anteriormente aludidas, un tratamiento informativo u orientador qeu podemos proporcionar, permitiendo a sus remitentes conocer el cauce adecuado que su reclamación requiere.

Son, entre otras, las cuestiones más frecuentemente plantadas las relativas a traslados penitenciarios por vinculación familiar, comunicaciones, permisos de salida, clasificaciones -principalmente en lo que se refiere a la obtención del tercer grado penitenciario-, asistencia sanitaria, trato por parte de los funcionarios, y, en fin toda la gama de cuestiones que pueden suscitarse durante la permanencia en el centro penitenciario.

Del tipo de cuestiones planteadas y de la información que, al respecto, proporcionamos, puede resultar ilustrativa la transcripción de la remitida desde esta Institución a un grupo de internas que formularon la queja 94/351, en la que ponían de manifiesto una variopinta gama de problemas relacionados con su situación.

"Una de las cuestiones merecedoras de mayor atención es el problema de la asistencia médica en el Centro. Al respecto podemos informarle qeu la forma de llevarla a cabo viene expresamente regulada en los artículos 138 y siguientes del Reglamente Penitenciario. Son los artículos 29 y 140 de dicho Reglamento los que prevén que los internos ingresados en el Establecimiento serán examinados por el Médico a fin de conocer su estado físico y mental y descubrir la posible existencia de enfermedades, adoptando en su caso las medidas necesarias, dejando constancia del resultado del reconocimiento en la historia clínica del interno y en el libro de reconocimiento de ingresos.

Por otra parte, tenemos conocimineto del funcionamietno, desde el año 1990, de un programa socio-sanitario llamado "Sistema Unificado de registro de Ingresos", en el que se prevé la realización de un chequeo completo con analítica a todo el que efectúa su ingreso en un Centro Penitenciario.

No está previsto en el mencionado Reglamento la prestación de servicios de médicos especialistas, excepto en los Establecimientos Penitenciarios de carácter hospitalario o asistenciales, aunque sí se prevé la atención de estos profesionales siempre que las dolencias del interno así lo aconsejen, tanto en forma ambulatoria, como, en casos de necesidad o urgencias, en otros Centros hospitalarios.

En lo que se refiere a la preferencia que los internos penados tienen frente a los preventivos respecto de su participación en las actividades del Centro, ésta puede venir determinada en razón de que se pretenda favorecer con los beneficios penitenciarios que tales actividades conllevan -reducción de penas por el trabajo-, a los condenados a penas de larga duración.

Ha sido objeto de nuestra atención, en ocasiones, el problema de la concesión de permisos de salida a los ciudadanos extranjeros que se encuentran cumpliendo condena. Muy probablemente, esa dificultad viene determinada porque, siendo la finalidad de ese tipo de permisos -regulados en el artículo 254.2 del Reglamento Penitenciario- la preparación de la vida en libertad, suele requerirse del solicitante la designación de domicilio fijo y persona que se responsabilice de la estancia del interno durante el disfrute del permiso, requisitos qeu los extranjeros pueden más dificilmente reunir, dificultando, en consecuencia, su concesión.

Respecto de los supuestos retrasos, a los que en su escrito alude, que afectan a los envíos al Centro Penitenciario de la aprobación de la liquidación de condena, por parte del tribunal sentenciador, y de la aplicación de los beneficios penitenciarios, por parte del Juez de Vigilancia, es éste un problema que podría ser objeto de nuestra atención, al afectar al funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, siempre que tuviéramos conocimiento de los casos concretos en que tal circunstancia se produzca, pues sólo en eses caso podríamos valorar si en ese supuesto, en particular, se está produciendo una dilación indebida, imputable al órgano judicial en cuestión, que permitiera nuestra intervención, en cuyo caso actuaríamos en la forma prevista, para este tipo de quejas, en el artículo 15 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución.

Me complace informarle que, en cualquier caso, -y ésto es de aplicación a todas las cuestiones planteadas en su escrito-, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.1 de la Ley General Penitenciaria y 5.2, 6.2 y 134 de su Reglameto, los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al Régimen del Establecimineto ante el Director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegas a las autoridades u organismos competentes, pudiendo acudir en queja, si transcurren 15 días sin recibir contestación, al Juez de Vigilancia, ante el que, en todo caso, pueden formularse las peticiones o quejas a que se refiere el apartado g) del artículo 76.2 de la mencionada Ley, cuyo tenor literal dispone que «Corresponde especialmente al Juez de Vigilancia : ... Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los interinos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos.».

FIN

 

 

 

 

 

 

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