Nos ocupamos a continuación de las ayudas a las mujeres que sufren maltrato, temática en la que cabe destacarse la queja 01/2805, cuya tramitación ha finalizado a lo largo del año 2002, que nos había sido planteada por una mujer, madre de tres menores, la cual nos denunciaba su situación de desprotección ante las amenazas que recibía por parte de ex esposo, del que se había separado por causa de los malos tratos, el cual se negaba a abandonar la vivienda conyugal. Según le habían informado, esto último era condición indispensable para que ella pudiera acogerse a las ayudas dispuestas para mujeres víctimas de maltrato.
Tras el estudio detenido del escrito y de la documentación que lo acompañaba, decidimos admitir la queja a trámite, solicitando a continuación informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz y al Ayuntamiento de San Fernando.
Un tiempo después, la interesada nos hizo llegar un segundo escrito en el que exponía que su ex marido le había provocado nuevas agresiones físicas, y que tras acudir al Centro de Salud de atención primaria, el facultativo que la atendió le había recomendado que solicitara ayuda psicológica. Ante esta nueva situación, contactamos telefónicamente con la interesada, de cuya entrevista destacamos lo siguiente:
El día 1 de Febrero denunció a su marido por los destrozos que estaba ocasionando en la vivienda de la interesada. Minutos después, agentes de la Policía Local acudieron para proceder a su detención, siendo testigos directos de las amenazas de muerte que el detenido dirigió a su ex esposa. Al día siguiente, 2 de Febrero, la interesada recibió notificación de la orden de alejamiento impuesta a su ex marido (prohibición de acercarse a menos de 100 metros) y desde ese momento ella permanecía encerrada en la vivienda, junto con sus tres hijos, por temor a que su ex marido pudiera aparecer y ejecutar sus amenazas, ya que según pudo comprobar, no había abandonado los alrededores de su vivienda a pesar de la orden de alejamiento.
Preguntada sobre la posibilidad de solicitar su ingreso en una casa de acogida para mujeres maltratadas, nos respondió que en dos ocasiones había rechazado este recurso porque no admitían el ingreso de su hijo de 14 años, según le informaron en el Centro Municipal del Información a la Mujer. Además, se mostraba algo confundida respecto a las alternativas de que disponía para poder mantener a sus hijos y conservar la vivienda que ocupa en régimen de alquiler, ya que acumulaba deudas por años de impago de la renta.
Teniendo en cuenta todas estas nuevas circunstancias, desde esta Institución sugerimos a la afectada que acudiese de nuevo al Centro Municipal de Información a la Mujer, al objeto de que la asesorasen mejor sobre las condiciones para el ingreso en el centro de acogida para mujeres maltratadas, ya que no nos constaba que existieran limitaciones al ingreso por razón de edad de los hijos.
Mientras tanto, recibíamos respuesta del Ayuntamiento de San Fernando, en la que ésta Corporación negaba haber informado negativamente a la interesada acerca de las posibilidades de ayuda que podían ofrecerle. Por el contrario se trataba de una familia que venía siendo atendida, desde hacía varios años y en atención a su compleja problemática social, por el departamento municipal de Servicios Sociales. Así mismo nos informaban que esta familia podría ser beneficiaria de una ayuda de emergencia para atender durante dos meses al pago de alquiler de una vivienda, con cargo a los presupuestos municipales.
Por su parte, el centro provincial del Instituto Andaluz de la Mujer, nos manifestaba que, atendiendo a nuestras indicaciones, la interesada se había personado en el Centro Municipal de Información a la Mujer, donde fue asesorada social y jurídicamente, y que de nuevo rechazó el ingreso, para ella y sus tres hijos, en una casa de acogida. Al parecer, prefería acogerse a las ayudas económicas para mujeres maltratadas, que concede el Instituto Andaluz de la Mujer.
Así pues, entendimos que con ambas respuestas se daba solución a la principal pretensión planteada por la interesada en su escrito de queja, por lo que procedimos al cierre de este expediente de queja.
Sin embargo, varios meses después recibimos nuevo escrito de esta misma mujer, concretamente la queja 02/3673, en la que nos exponía que se sentía mucho más segura porque su ex marido había cesado en las amenazas. Sin embargo, su problema se centraba ahora en las dificultades económicas que estaba padeciendo, y que la conducían al inminente desahucio de la vivienda, en la que residía junto con sus hijos. En este sentido, se quejaba de que no estaba siendo atendida por los organismos públicos a los que había acudido en demanda de ayuda, a pesar de los compromisos que cada uno de ellos habían asumido frente al Defensor del Pueblo Andaluz.
Concretamente nos señalaba que no había obtenido respuesta a su solicitud para la adjudicación de una vivienda de protección oficial y que la cuantía de la ayuda de emergencia resultaba del todo insuficiente, ya que no disponía de medios económicos suficientes para continuar el pago de alquiler de su vivienda, una vez se agotase la ayuda de dos meses.
Indicaba además que no había recibido respuesta a la solicitud de ayudas para mujeres víctimas de maltrato, presentada hacía cuatro meses ante el Centro dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer.
A fin de confirmar la veracidad de estos hechos, interesamos la emisión de un informe al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer en Cádiz y al Ayuntamiento de San Fernando. A la fecha de elaboración de este Informe Anual estamos pendientes de recibir dicha información.
Otro aspecto a destacar en el delicado tema de los malos tratos por razón de género, es el de la atención psicológica que reciben las mujeres víctimas de maltrato. Como se sabe, la atención psicológica forma parte, junto con la orientación jurídica, social y laboral, de la red pública de servicios que prestan los Centros Provinciales dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer, a las víctimas de la violencia doméstica, disponible en todas las capitales de provincia y sólo en algunos municipios andaluces, y a través también de los Servicios de Atención a las Víctimas en Andalucía, adscritos a la Consejería de Justicia y Administración Pública, con sede también en las capitales andaluzas.
Nuestra experiencia en el tratamiento de los expedientes de queja relacionados con la violencia psíquica contra la mujer, nos ha permitido conocer las dificultades a las que, en ocasiones, se enfrentan las mujeres que residen en municipios de la provincia, para acceder a los recursos públicos de apoyo psicológico a las mujeres que sufren maltrato, ya que dicho servicio no está disponible en la mayoría de los centros municipales de información a la mujer. En casos de necesidad, las usuarias de estos centros son atendidas en los respectivos centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, previa cita, sin perjuicio de la atención médica que se les puede prestar, con carácter general, desde las unidades de salud mental dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
En el Área de Igualdad de Género, debió ser inadmitida a trámite laqueja 03/61, a través de la cual una mujer divorciada y madre de dos menores, nos exponía que la Tesorería de la Seguridad Social le estaba exigiendo a ella el pago de unas deudas que había generado su ex marido durante el matrimonio y antes de obtener la sentencia de separación. Afirmaba, además, que su situación económica y su precariedad laboral le impedían hacer frente a las deudas y que, como consecuencia del impago, se le había comunicado que procederían al embargo de la vivienda.
La interesada había solicitado el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda, que le fue concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante resolución de 30 de Octubre de 2000. Sin embargo, ante el incumplimiento del compromiso de pago, con fecha 12 de Agosto de 2002, la Tesorería había dictado resolución cancelando la resolución anterior, decisión que no había sido recurrida por la interesada.
El problema de la anorexia de la mujer se ha planteado en varios expedientes de queja, de entre los que destacamos la queja 02/1015 presentada por la hermana de una joven enferma de anorexia. Según manifestaba la interesada, que en otro tiempo había sido enferma de anorexia, su hermana padecía anorexia-bulímica crónica con trastornos de personalidad y posibles brotes de esquizofrenia. La convivencia se hacía imposible, debido a las tensiones y sufrimientos que padecía la familia. Una de las causas clave de esta situación era que la enferma no podía tomarse toda la medicación que necesitaba, dada su extrema delgadez, y la que tenía recetada no se la tomaba o la vomitaba.
La interesada criticaba la carencia de recursos públicos para atender esta enfermedad, y la comparaba con los disponibles para atender las necesidades de los enfermos esquizofrénicos, los cuales cuentan con unidades hospitalarias de día para situaciones de crisis. Al parecer, se había denegado su ingreso en residencia alegando que, como su salud se encontraba al límite, primero debía nutrirse en un hospital, y en el hospital le respondían que las unidades estaban destinadas a pacientes en vías de curación y no para crónicos.
Finalmente señalaba que la situación económica de su familia, cuyo único ingreso estaba formado por el sueldo de maestra de su madre, no les permitía financiar el ingreso de su hermana en un centro privado.
Solicitado informe del Hospital San Cecilio, se nos exponía la dificultad del abordaje de las enfermas con la patología de su hermana. No obstante, encontrábamos en el informe de la psicóloga que la venía tratando una posibilidad de ingreso en el Centro hospitalario San José de Málaga, y en tal sentido la psicóloga afirmó que tramitaría la correspondiente petición, por entender que este recurso era el más adecuado atendiendo a la situación de su hermana. Por ello, considerábamos conveniente esperar un tiempo razonable por ver si esa iniciativa se confirmaba.
Por otro lado, el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud aludía a la próxima puesta en funcionamiento de un comedor en el Hospital de Día del Centro San Cecilio, para atender la problemática de esta patología, recurso que considerábamos adecuado en tanto se tramitaba una plaza residencial. En consecuencia dimos por finalizadas nuestras actuaciones en ese expediente de queja.
Destacar también la queja 03/1682 y la queja 03/2888 a través de las cuales los interesados, siempre familiares de las enfermas, reclamaban ayudas para financiar la terapia psicológica para las enfermas de anorexia. Según se exponía en estos casos, por consejo de los psicólogos que trataban a ambas enfermas, no habían acudido a los servicios de salud mental para su atención, ya que consideraban que allí solamente le podían dispensar asistencia farmacológica.
Tras advertir a los interesados la necesidad de que instaran la actuación de la administración competente en materia de salud mental, le facilitamos completa información sobre la cobertura del tratamiento de la anorexia por parte del sistema sanitario público. En este sentido les indicábamos que, si bien es cierto que no existen unidades individualizadas (quizás con la excepción de la unidad de trastornos alimentarios del hospital de Jaén), se han confeccionado protocolos para la participación coordinada de los profesionales correspondientes a la diversas especialidades con relevancia en este tema.
Le recordábamos que la anorexia es una enfermedad mental y como tal precisa recibir atención de parte de los servicios sanitarios de esta naturaleza. También existe normalmente intervención de los especialistas en endocrinología y medicina interna.
En este sentido, la participación escalonada de este cúmulo de dispositivos y profesionales (unidad de salud mental de distrito, unidad de salud mental infanto-juvenil, servicio de endocrinología, servicio de medicina interna) está en función de nivel de evolución de la enfermedad, y no descarta cuando se haga necesario, el internamiento.
Por eso nos permitimos insistir en que, sin perjuicio de que los familiares intentasen proporcionar a las enfermas la asistencia que considerasen más adecuada, consultasen al menos las posibilidades que ofrece el sistema sanitario público, al tiempo que les sugeríamos contactasen con la asociación ADANER, como entidad con experiencia probada en este ámbito a fin de que obtuviesen la mejor orientación sobre el tratamiento y los dispositivos existentes.
En años anteriores hemos hecho alusión a la problemática de las listas de espera en el acceso a las técnicas de reproducción asistida planteadas por muchas parejas con aspiraciones de maternidad (queja 02/1109 y queja 02/1639).
Como se sabe, a fin de prestar el servicio de diagnóstico y tratamiento de la infertilidad contemplado en el Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, el Servicio Andaluz de Salud se ha dotado de un dispositivo asistencial que integra desde los distintos servicios de ginecología de los centros hospitalarios, que realizan el diagnóstico básico y distintos tratamientos, hasta las unidades de fecundación in vitro-transferencia embrionaria. El acceso a estas técnicas se garantiza mediante la aplicación de un protocolo de actuación, con criterios de admisión y exclusión, elaborado por los tres hospitales andaluces en los que se practican los tratamientos.
Hemos dado cuenta también cómo, a raíz de su aplicación, se vienen recibiendo numerosas quejas por la utilización de criterios restrictivos a la hora de la inclusión en los distintos programas, y por la demora en la aplicación de estas técnicas terapéuticas.
Pero sin duda el aspecto más criticado, y que más claramente afecta a las condiciones personales de la mujer, es el límite de edad, señalado como barrera que una vez superada, impide el acceso a la prestación que consideramos. Debido a las listas de espera, en gran número de los casos el ansiado acceso a las técnicas de reproducción que estamos comentando se viene a producir cuando la paciente ha sobrepasado la edad límite referida, de manera que tras un largo período de pruebas y tratamientos, la mujer ve súbitamente frustradas todas sus esperanzas de acceder a la maternidad.
En estas condiciones, decíamos, se propicia una huida hacia el ámbito de la medicina privada, y dadas las altas cifras que se barajan para la recepción de los diversos ciclos de tratamiento, lógicamente se ven impedidos de realizar una aspiración tan importante aquellas parejas que poseen menos recursos económicos.
Con nuestra intervención ante la administración sanitaria hemos pretendido que se flexibilice la aplicación de los criterios aludidos y se tome la referencia de la edad como un elemento de juicio más, ciertamente importante, pero no infranqueable para vetar la práctica de la misma. De otra parte hemos incidido sobre la necesidad de adoptar medidas que permitan hacer frente a la demanda en un período de tiempo razonable, reduciendo e incluso eliminando la espera que en la actualidad puede rondar los dos años, con el objeto de conseguir no sólo que se evite alcanzar la edad límite, sino también los efectos negativos demostrados de la mayor edad respecto a las perspectivas de éxito de los procedimientos.
Pues bien, durante este año hemos de destacar la queja 03/858 en la que la interesada manifestaba su disconformidad con la tardanza, de más de un año, en ser citada para consulta de fertilidad en el Hospital Universitario de Valme, en Sevilla. Tras haber presentado la correspondiente reclamación, desde el hospital se le pedía disculpas por la tardanza y se le comunicaba que su queja se había trasladado a la Dirección Gerencia del Hospital de Valme. Llegados a este punto, la interesada solicitaba nuestra intervención para agilizar los trámites de su cita, ya que acababa de cumplir 30 años, edad considerada como de inicio en el factor de riesgo.
La Dirección Gerencia del Hospital de Valme, en respuesta a nuestra petición de informe, respondió que la cita había sido programada para el día 14 de Julio de 2003, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en ese expediente de queja.
No obstante, quisimos indicar a la interesada que por el creciente número de quejas que en los últimos tiempos hemos tenido la oportunidad de tramitar, relacionadas con las listas de espera para el diagnóstico y tratamiento de parejas con problemas reproductivos, es nuestra intención la de formular Recomendación a la administración sanitaria en cuanto a la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para evitar los dilatados plazos que hasta ahora se han ido aplicando a las parejas que han requerido de alguna de las distintas técnicas de reproducción asistida, principalmente teniendo en cuenta que uno de los requisitos exigidos para poder ser sometidos a este tipo de técnicas es la edad, por lo que, en ningún caso, ninguna de las parejas que solicitan dichos tratamientos cumpliendo éste requisito, puedan ser excluidas de los distintos tratamientos por cumplimiento de la edad límite por causa imputable a la propia administración.
Siguiendo con los asuntos relacionados con la maternidad, destacamos la queja 02/279 a través de la cual se nos presentaba el siguiente caso:
"Soy una mujer de 26 años de edad y me encuentro presa en el Centro Penitenciario Sevilla II. Soy natural de Valencia, ciudad ésta en la que reside toda mi familia. Tan sólo cuento aquí con mi marido, internado igualmente en el Centro Penitenciario Sevilla II y también natural de Valencia, en la que se encuentra toda su familia.
El motivo de la presente es poner en su conocimiento los siguientes hechos:
Encontrándome embarazada de mi marido y con seis meses de gestación, siendo mi primer embarazo, fui trasladada el pasado día 26 de Junio de 2001 del Centro Penitenciario al Hospital Universitario de Valme al presentar fuertes dolores de parto con expulsión de líquidos. Una vez allí, di a luz una niña a la que pude ver tan sólo unos instantes inmediatamente posteriores al parto mientras que la criatura recibía las primeras asistencias, pudiendo comprobar que la niña vivía. Después se la llevaron sin que me comunicaran en ese momento adónde se la llevaban, ni qué problemas presentaba la niña. Una vez repuesta un poco del parto, pedí ver a mi hija, y acto seguido se personó en la habitación un médico que me dijo que desgraciadamente la niña había muerto sin darme más información.
A las 48 horas de mi ingreso en el Hospital, fui nuevamente trasladada al Centro Penitenciario, entregándoseme un parte de alta que a su vez entregué al médico de la prisión inmediatamente después de mi reingreso en ella. Nadie del Hospital ni del Centro Penitenciario me explicó las razones de la muerte de mi hija, ni me enseñaron su cuerpo inerte, ni me dijeron qué destino se le había dado a su cadáver, ni tampoco qué debía hacer yo, o mejor, qué ayuda podían prestarme para proceder a su enterramiento o incineración según mis creencias religiosas. Hay que tener en cuenta que en Sevilla no cuento con nadie que me apoye aparte de mi marido, que bien poco puede hacer al encontrarse preso en Sevilla II. Toda esta situación provocó en mí la entrada en un estado depresivo del que estoy saliendo a duras penas, encontrándose mi marido igualmente muy afectado por todo lo acontecido.
La razón que motivaba la queja de la interesada ante esta Oficina no era otra que la falta de información relativa a las causas que determinaron el fallecimiento, el destino dado al cadáver, y la ausencia de propuestas u ofrecimientos de ayuda para llevar a cabo la incineración o enterramiento del mismo.
A este respecto la reclamante expresaba que tras dar a luz pudo comprobar por unos instantes que la niña vivía, pero que entonces se la llevaron sin indicarle a dónde, y que cuando volvió a preguntar por ella un médico le dijo que desgraciadamente había muerto, sin darle más información.
Admitida a trámite esta queja, se procedió a solicitar el preceptivo informe a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Valme.
El posicionamiento administrativo sobre esta cuestión se viene a resumir en los siguientes puntos.
-la interesada fue diagnosticada de amenaza de aborto desde el comienzo de la gestación y por dicho motivo había tenido tres ingresos hospitalarios para observación, había sido seguida de manera periódica por el Servicio de Ginecología y el parto se produjo de manera espontánea a las 25 semanas de gestación, ingresando con rotura prematura de membranas y dinámica uterina.
-la criatura no presentó al nacer constantes vitales por lo que se envió como es habitual en estos casos al servicio de anatomía patológica para que se realizara la biopsia, sin necesidad de ningún consentimiento específico, a fin de identificar posibles malformaciones anatómicas que hubieran podido determinar la inviabilidad del feto. Como resultado del análisis practicado se advierten en el mismo signos de inmadurez visceral.
-consta en archivo que la paciente fue informada con puntualidad y correctamente de lo sucedido, así como de los pasos a seguir, de manera que su alegato en sentido contrario sólo se puede entender por el pesar que le produjo lo acontecido.
-la paciente no refirió en ningún momento su deseo de enterrar a la criatura, ni solicitó ninguna información ni aclaración posterior en el momento del alta, ni en la posterior revisión en consultas externas.
-los restos humanos referidos se encuentran en el servicio de anatomía patológica a la espera de que los padres los reclamen para su enterramiento o incineración, en cuyo caso habrán de ponerse en contacto con una empresa funeraria para su conducción a este fin.
El relato de los hechos así realizado nos suscitó la realización de una serie de consideraciones.
En primer lugar el informe administrativo trazaba las líneas de la asistencia dispensada desde el hospital, y se esforzaba en demostrar que el fallecimiento de la niña fue el resultado desgraciado de un proceso de embarazo que venía siendo anómalo desde un principio. Por nuestra parte no teníamos nada que objetar en cuanto a la asistencia sanitaria en sí misma considerada, en relación al seguimiento del embarazo, el parto y las revisiones posteriores, ni existía ningún dato que nos hiciera dudar de que el fallecimiento se produjo por causas inevitables, por la propia inmadurez del feto debido a que no se completó el período de gestación.
Muy al contrario era el ámbito de la información proporcionada el que nos seguía planteando diversos interrogantes. En este punto la tesis administrativa descansaba sobre dos premisas fundamentales, a saber, que se informó a la interesada puntualmente de lo sucedido y de los pasos a seguir, y que se le dio un trato similar al de otras pacientes que se ven en idéntica situación.
Por lo que respecta a la información sobre el fallecimiento, aunque en un parto de estas características puede anidar con mayor fundamento el temor respecto a las posibilidades de supervivencia del recién nacido, lo cierto es que no resulta difícil imaginar la situación vivida por la interesada. Ésta no podía suponer lo ocurrido, y a pesar de que parece recomendable que la mala noticia no se le comunique en el momento inmediatamente posterior al parto, la verdad es que aquélla vio cómo su hija desaparecía de la escena, y no fue informada del desenlace hasta que requirió de nuevo su presencia.
El hecho de que se asegure que se le dio la información sobre el fallecimiento, no quiere decir que se le explicaran las causas, o al menos se le indicara que era imposible conocer las mismas con precisión hasta que se realizaran los análisis correspondientes.
Es muy probable que en el informe del alta, a cuyo contenido no pudimos acceder porque no se nos dio traslado del mismo, contuviera los resultados de la biopsia practicada, pero ello no implica que a la interesada se le ofreciera la explicación personalizada y humanizada que las circunstancias requerían, más si cabe dadas sus especiales características, sobre todo teniendo en cuenta que una de las finalidades primordiales de la determinación del diagnóstico concreto de la defunción, habría de ser la de ofrecer a los padres consejo genético adecuado, o la de permitir la mejora de los criterios clínicos en un nuevo embarazo.
Por otro lado, en cuanto a la falta de solicitud del consentimiento para la realización del estudio anatomopatológico (actuándose de una forma rutinaria como en cualquier biopsia), se trata de una actuación que por nuestra parte no podemos refrendar.
Queremos entender que si con carácter general ese centro hospitalario no solicita el consentimiento de los pacientes para proceder a una biopsia, será porque aquéllos han consentido previamente la intervención quirúrgica que la tiene por objeto, o respecto de la cual la práctica de la biopsia puede resultar previsible. De esta manera el paciente autoriza que se le practique la intervención o la prueba diagnóstica en cuestión, o bien las medidas que se puedan hacer necesarias una vez iniciada aquélla.
Sin embargo en el supuesto que considerábamos, en el que la interesada acude al centro hospitalario por razón de un proceso de parto, resulta poco probable que haya manifestado ningún consentimiento previo.
Hemos de recordar que el consentimiento informado, tal y como aparece regulado en el apartado 6 del art. 10 de la Ley 14/86, de 25 de Abril, General de Sanidad, y actualmente en la reciente Ley 41/02, de 14 de Noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que ha venido a derogar expresamente aquél; se concibe de una manera muy amplia, y se precisa en relación a "toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente".
Desde esta perspectiva, y con la conceptuación que sostenían los informes administrativos, que partían de la consideración del objeto de análisis como una parte del cuerpo de la madre, la necesidad de solicitar su consentimiento parece clara.
A mayor abundamiento tampoco podíamos coincidir en cuanto a que el referido análisis constituía una biopsia cualquiera. Sin entrar en valoraciones éticas, considerado desde una perspectiva estrictamente jurídica, e incluso médica, porque se dan casos de viabilidad de seres con períodos similares de gestación; habrá de estarse al menos a que se incide en una parte del organismo de la madre susceptible de generar vida independiente, como de hecho tuvo la recién nacida, aunque fuera por pocos instantes. De ahí que también se hable de autopsia perinatal para referirnos al estudio médico o forense del cuerpo de un feto mayor de 20 semanas de gestación, ó de 500 gr. de peso.
También resulta evidente que desde este punto de vista era necesario informar a la paciente de las actuaciones que se iban a llevar a cabo en el cuerpo alumbrado, y solicitar su consentimiento para ello.
La aseveración de que se ofreció puntual información a la interesada sobre los pasos a seguir, contrasta fuertemente con el contenido de los informes. Parece por tanto que como la interesada no manifestó nada al respecto, se legitima que la Administración tampoco haga nada, pues la prueba de esta inactividad no es otra sino la permanencia de los restos de la recién nacida en el servicio de anatomía patológica, cinco meses después de la fecha del parto, "a la espera" de que los padres los reclamasen.
El deber de información que asiste a los profesionales no se justifica en la previa petición de aquélla, pues aunque resulte evidente la necesidad de satisfacer los cuestionamientos de los pacientes en la medida de lo posible, dicho deber permanece, al menos referente a lo básico de la asistencia, aún en caso de que la referida petición no exista.
De seguro que esta situación no se habría producido si antes del alta, o con posterioridad, puesto que la paciente se encontraba perfectamente localizada, se le hubiera requerido en cuanto al destino del cuerpo.
Se esgrimía que la actuación del centro hospitalario en relación a la interesada había sido igual a la de otras pacientes que habían pasado por la misma situación, y quizás aquí radique el error, puesto que es evidente que una persona que se encuentra en situación de privación de libertad no se pueda equiparar al resto de los pacientes, ya que presenta un estatus inicial más proclive a la indefensión, que debe ser suplido con un plus de iniciativa por parte de la Administración.
En el caso que consideramos resultaba claro que dicha iniciativa no había existido, como lo demostró el hecho de que la intervención de la unidad de trabajo social, como se puede colegir de la falta de respuesta ofrecida, fuera nula.
Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, y las consideraciones realizadas, esta Institución procedió a formular a la Dirección Gerencia del Hospital "Virgen de Valme" las siguientes Recomendaciones:
"Que se adopten las medidas oportunas para que, ante el fallecimiento de criaturas nacidas tras un parto pretérmino, se informe suficientemente a la madre de las posibles intervenciones analíticas sobre la misma, se solicite su consentimiento para llevarlas a cabo, y se le ofrezca una explicación detallada de las causas que según los resultados de aquélla, han deparado tal desenlace, con las recomendaciones terapéuticas oportunas a efectos de evitar en la medida de lo posible que puedan reproducirse en otro embarazo.
Que el ingreso hospitalario de pacientes en situación de privación de libertad se comunique a la mayor brevedad a la Unidad de Trabajo Social, y que por los profesionales de esta última se ponga a disposición de aquéllos la realización de las actuaciones que puedan ser adecuadas para la resolución de cualquier problemática específica".
Un tiempo después se recibió escrito del Hospital Universitario de Valme y en el mismo se manifestaba aceptar las recomendaciones formuladas desde esta Institución, así como informarnos de la adopción de medidas encaminadas a garantizar el derecho a la información, habiéndose dado instrucciones a la Unidad de Trabajo Social para que incrementen la coordinación y cooperación con otras administraciones competentes, así como su disponibilidad a los pacientes ingresados en situación de privación de libertad.
El fenómeno de la prostitución sigue siendo objeto de estudio en esta Institución, como continuación a nuestro Informe Especial "La prostitución: realidad y políticas de intervención pública en Andalucía". A lo largo de 2003 hemos llevado a cabo el seguimiento del cumplimiento de las Recomendaciones que formulábamos a los organismos públicos competentes por razón de la materia.
Como se recordará, en el Informe aludíamos, respecto a las acciones emprendidas por la Consejería de Salud, a la conveniencia de que las campañas de prevención de riesgos que se diseñaran desde la Consejería de Salud incluyesen información dirigida, no sólo a las personas que se prostituyen, sino también a los clientes de estos servicios.
Por otro lado, entre las Recomendaciones que formulamos a todos los Organismos afectados, destacamos aquella en la que insistíamos sobre la necesidad de que se definir claramente la posición de la Administración Autonómica a través de los distintos Departamentos y Organismos ante el fenómeno de la prostitución, de forma que se promueva una intervención integral y coordinada sobre todos los aspectos que presenta el fenómeno de la prostitución. Señalábamos que, considerando la complejidad de las circunstancias que concurren en esta problemática, dicha intervención debería articularse mediante un Plan Integral desde el que se acometieran las medidas que ya se estaban realizando, y al que se pudieran sumar las respuestas que desde las distintas instancias de la administración autonómica se estuvieran aportando en el ámbito de sus respectivas competencias.
Recomendábamos igualmente que se establecieran instrumentos específicos y programados para lograr una mayor coordinación y apoyo a favor de las entidades, organizaciones y colectivos que desarrollan programas de ayuda a este grupo de población.
En esta línea parece situarse el vigente Plan Especial sobre prostitución, aprobado en el mes de Marzo por la Consejería de Salud en colaboración con determinadas asociaciones y organizaciones no gubernamentales, según hemos podido conocer a través de la queja 03/1153, iniciada de oficio a efectos informativos sobre las previsiones y aplicaciones del mencionado plan, en relación con el contenido de nuestras recomendaciones.
El Plan ha sido elaborado por una Comisión intersectorial integrada por miembros de diferentes instituciones públicas y privadas que trabajan directamente con la población afectada, y tiene por objetivo general promover una mejora en la salud individual y colectiva de las personas que ejercen la prostitución, a través de acciones destinadas a garantizar la adecuada asistencia sanitaria y a prevenir daños para su salud generados por prácticas de riesgo.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Consejería de Salud ha firmado un convenio de colaboración con 24 organizaciones no gubernamentales en el que se definen las acciones de desarrollo del Plan, entre las que destacan la formalización de un protocolo de derivación gestionado a través de un médico del Centro de Salud de la Zona o Centro de enfermedades de transmisión sexual en cada provincia, un protocolo de derivación con el Comisionado para las Drogodependencias y facilitar material de información específico tanto a las personas que ejerzan la prostitución, como a los clientes.
Este año hemos iniciado una queja de oficio sobre la situación que padecen las mujeres desprotegidas socialmente. Vamos a aportar el fundamento de hecho que incorporábamos a la queja para que se comprenda la situación que queremos reflejar:
En este sentido, es de destacar que la mayoría de las quejas planteadas ante esta Institución se refieren a ciudadanas que se encuentran en desempleo y además se han visto involucradas en un proceso de ruptura familiar, bien por separación matrimonial o divorcio, o bien por haber puesto fin a la convivencia con sus parejas.
Estas ciudadanas andaluzas se encuentran con que carecen de medios económicos, ya que sus parejas se niegan a abonarles cantidad dineraria alguna. En otros supuestos, y a pesar de haber obtenido sentencia en la que se reconocía el derecho a la esposa e hijos a percibir una pensión alimenticia, ocurre que, por regla general, los obligados a prestar esta pensión no lo hacen, sin que existan medios coercitivos para obligar a cumplir la resolución judicial, o bien, cuando la pensión se abona a sus destinatarios, ésta suele ser insuficiente para atender adecuadamente las necesidades familiares.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/88 de 4 de abril de Servicios Sociales establece que los Servicios Sociales especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que, por sus condiciones o circunstancias, necesitan unas atenciones específicas. La susodicha norma preceptúa, igualmente, que "los Servicios Sociales Especializados atenderán a los siguientes sectores:
1.- La familia, ...
7.- Otros colectivos sociales que requieran una intervención social especializada".
La Consejería de Asuntos Sociales nos remite un informe detallado dando cuenta de las medidas puestas en marcha y las que se prevén adoptar. En síntesis, nos informa de lo siguiente:
"Las acciones que el Instituto Andaluz de la Mujer lleva a cabo en esta materia concreta se refieren fundamentalmente a:
- Facilitar información y asesoramiento de carácter Jurídico, Psicológico, Social y de Empleo a las mujeres usuarias de los Centros de la Mujer, con sedes en todas las capitales andaluzas.
- Favorecer, mediante subvención a los Ayuntamientos andaluces, la creación y funcionamiento de Centros de Información a la Mujer en toda Andalucía.
Con el objetivo de paliar las diferencias sociales que generan las múltiples dificultades que el colectivo de mujeres mencionado encuentra en la búsqueda de empleo para su inserción profesional, los Departamentos de Fomento de Empleo de los Centros de la Mujer, llevan a cabo para Andalucía las actuaciones siguientes:
- Información y asesoramiento sobre Cursos de Formación Ocupacional, Información Profesional y, fundamentalmente, sobre "Técnicas de Búsqueda de Empleo", ofreciéndoles la posibilidad de asistir a un módulo de 20 horas impartido en el Centro gratuitamente. Estos módulos de Técnicas de Búsqueda de Empleo se han empezado a impartir este año en todas las provincias andaluzas y el requisito básico que se estableció para la mujer solicitante es el que fuera una persona realmente preocupada por la búsqueda de empleo y que hubiese sido atendida en el Centro de la Mujer. Naturalmente, se han tenido en cuenta, a la hora de la selección de los grupos, otros factores, como es el carecer de medios económicos y encontrarse con responsabilidades familiares no compartidas.
Las esperanzas puestas en estas sesiones semanales de Técnicas de Búsqueda de Empleo como un método eficaz de encontrar un trabajo, hacen que se implante como tarea primordial del Departamento de Fomento de Empleo y se ha acordado que se realicen cada dos meses en todos los Centros de la Mujer.
- Cursos que capaciten a la Mujer para acceder a empleos cualificados en sectores donde tradicionalmente está poco representada y en sectores donde hay buenas perspectivas de empleo.
Desde la creación del Instituto Andaluz de la Mujer se han convocado estos Cursos anualmente, publicando las bases de la convocatoria en el B.O.J.A. y difundiéndola por todas las provincias a través de los Centros de la Mujer. (B.O.J.A. nº 19 de 7 de Marzo de 1989, B.O.J.A. nº 34 de 27 de Abril de 1990 y B.O.J.A nº 12 de 15 de Febrero de 1991).
En la gran mayoría de los Cursos convocados por el Instituto Andaluz de la Mujer los requisitos básicos para las mujeres solicitantes eran el de encontrarse desempleadas y tener una formación académica mínima de Graduado Escolar o equivalente.
Las profesiones a las que han ido encaminados han sido variadas (Producción Videográfica y de T.V., Turismo Rural, Vídeo Interactivo, Creación, Gestión de Empresas, Cultivos Biológicos, Diseño Gráfico, Tratamiento Informático de la Imagen, etc. ) y la duración de ellos ha oscilado entre 800 horas y 1.500 horas.
- Cursos de Agentes para la Igualdad de la Mujer (B.O.J.A. 30 de Marzo de 1991).
Los Departamentos jurídicos en las provincias atienden, en gran medida, consultas presentadas por mujeres que buscan la solución legal a una convivencia no deseada y aquellas que denuncian el impago de las pensiones que en derecho les corresponden.
El trabajo de atención a esta población desarrollado por los Departamentos citados arroja una cifra de 6,.564 consultas atendidas en toda Andalucía. (Año 1990).
El Instituto Andaluz de la Mujer, consciente de la real indigencia en que estas mujeres se encuentran, así como la indefensión que acarrea el impago sistemático de las pensiones fijadas en sentencias y/o resoluciones judiciales, ha formalizado relaciones con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, entendiendo que, una información adecuada a este Tribunal, en los asuntos planteados con más asiduidad por las mujeres, es un instrumento adecuado para mejorar el estado actual de la cuestión.
Para la población mencionada y desde el Instituto Andaluz de Servicios Sociales existen:
Ayudas económicas convocadas por la Orden de 16-01-91 de la Consejería de Asuntos Sociales, la cual en el Capítulo II Sección 5ª contempla Ayudas Económicas de urgencia social, definidas en el Artículo 45 de dicha Orden como las destinadas a atender situaciones y necesidades de urgencia Social, cuya apreciación corresponderá, en todo caso, al órgano competente para resolverlas.
El programa de Solidaridad de los Andaluces regulado por el Decreto 400/1990 de 27 de Noviembre, contempla, igualmente, entre sus posibles beneficiarios, la población femenina en situación de necesidad específica.*".
Básicamente, éstas son las medidas que se adoptan en el seno de los organismos dependientes de la Junta de Andalucía. Valorándose positivamente todas estas medidas, entendemos que se deberán fortalecer las ayudas económicas si se quiere mitigar el problema e incidir eficazmente en la resolución de esta cuestión social. Intentaremos seguir profundizando en el estudio de estas situaciones
En escrito que la interesada presentó en esta Institución, nos denuncia su precaria situación: es separada, tiene dos hijos y espera el tercero. Su marido, heroinómano, no cumple el deber de pagarle la pensión fijada en la sentencia de separación. Vive en precario en un piso propiedad de sus suegros, bajo amenaza de desahucio. Habiendo solicitado el salario social, le es concedido un cursillo mediante resolución que es recurrida por la interesada por coincidirle con el parto y lactancia de su próximo hijo.
En el informe que nos remite a petición nuestra la Delegación en Sevilla de la Consejería de Trabajo, se nos dice que no les era conocida la circunstancia del embarazo a la hora de decidir sobre la medida más adecuada para atender la necesidad de la peticionaria y que se hallaba pendiente de resolución un recurso de alzada presentado por la misma contra la resolución adoptada.
Una vez estudiado el contenido del mismo se observa que con la tramitación seguida no se ha conseguido dar una respuesta efectiva a la demanda planteada, bien sea por el lapsus de tiempo transcurrido desde la solicitud hasta la adopción de la medida contemplada en el Programa que ha hecho que varíen las circunstancias a tener en cuenta, o bien por la propia deficiencia en el cuestionario utilizado para realizar el estudio.
Sin entrar en la evaluación de cuál de los dos motivos puede haber incidido más en la deficiencia, nos pareció adecuado sugerir, en aras a conseguir la eficacia que prescribe el artículo 103 de la Constitución, que se adoptaran medidas tendentes a reducir los plazos de tramitación, para eliminar, en lo posible, el riesgo de que aparezcan circunstancias que varíen el supuesto de hecho sobre el que se va a aplicar la medida, y que se estudie la modificación de los cuestionarios a los que son sometidos los solicitantes de ayudas del Programa para recoger este tipo de incidencias.
En este sentido se formula Sugerencia en el siguiente sentido:
Ante esta Institución comparecieron dos ciudadanas. Ambas venían a exponer una problemática similar, por lo que se decidió tramitarlas conjuntamente.
En su escrito, la primera reflejaba esta situación:
Es madre de tres hijas mayores de edad, dos de ellas aún continúan estudiando y, por tanto, nada pueden aportar económicamente a la familia. Es separada, y según la sentencia, tendría derecho a percibir una pensión alimenticia en favor de una de sus hijas, que desde que alcanzó la mayoría de edad, dejó de recibirse.
A pesar de estar intentando, por vía judicial, hacer cumplir al cónyuge con sus obligaciones respecto de las hijas, este dilatado procedimiento aún no ha llegado a su fin.
Había estado trabajando durante algún tiempo como limpiadora suplente en un Instituto, pero actualmente está desempleada, a pesar de haber seguido diversos cursos de formación del INEM y solicitado puestos en diversas bolsas de trabajo.
La segunda interesada presentaba un caso similar:
Madre de dos hijos, separada legalmente y con derecho a percibir del cónyuge una contribución económica por las cargas familiares; también se encuentra ante el hecho del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la sentencia de separación, a pesar de constarle que su marido percibe ingresos como trabajador autónomo. Ha presentado denuncia penal por tal hecho, pero parece haber sido archivada sin más trámite.
Ambas, antes de dirigirse a esta Institución, habían solicitado la colaboración de asistentes sociales y del Instituto de la Mujer, además de haber buscado insistentemente empleo, pero ninguna de estas vías ha solventado sus actuales problemas económicos.
Presentamos estos dos casos como ejemplificativos de la situación por la que atraviesa un colectivo importante de mujeres con cargas familiares, que ven incumplidas las obligaciones señaladas en las sentencias de separación o divorcio por el cónyuge, con la difícil y lenta solución que este camino conlleva, y no encuentran un empleo.
Ante estos casos, que demandan una clara protección social, es por lo que, después de ser admitidas a trámite, se interesó informe acerca de los planes, programas o medidas, que se han previsto para situaciones como las presentadas, colectivo al que van dirigidas y grado de valoración de su eficacia.
Cumplimentando esta petición, la Consejería de Asuntos Sociales nos manifiesta que es consciente de la situación de precariedad que conlleva esta circunstancia y nos describe las medidas previstas para mejorarla:
- En principio se excluye la prestación económica directa sustitutoria de la pensión debida.
- Los Departamentos Jurídicos de los Centros de la Mujer asesoran a las mujeres antes y durante el proceso de separación, y, una vez finalizado, para exigir el cumplimiento de las resoluciones judiciales. En este último aspecto, también se dirigen los esfuerzos hacia la Administración de Justicia para llamar su atención sobre la gravedad de esta situación.
- Entendiendo que la vía judicial se presenta lenta, se intenta paliar la situación con medidas como cursos de formación o sobre técnicas de búsqueda de empleo, donde la situación de "mujer sola con cargas familiares no compartidas" es especialmente tenida en cuenta.
A la vista de ese informe estimamos necesario hacer un serie de consideraciones:
1ª.- Ya en el Informe Anual que esta Institución sometió al Parlamento en el año 1991, dábamos cuenta de las gestiones realizadas en la queja de oficio iniciada tras constatar que un número de ciudadanas nos venian expresando la lamentable y difícil situación por la que atravesaban, al carecer de los medios económicos necesarios para poder subsistir, tanto ellas, como los hijos que se encuentran a su cargo.
2ª.- En el informe remitido desde esa Consejería en aquella ocasión se nos detallaban las medidas puestas en marcha y las que se pretendían emprender.
. Desde el Instituto Andaluz de la Mujer:
. Información y asesoramiento de carácter jurídico, psicológico, social y de empleo.
. Información y asesoramiento sobre cursos de formación ocupacional, profesional y, sobre todo, técnicas de búsqueda de empleo.
. Cursos de capacitación para empleos cualificados en sectores que, o bien la mujer, tradicionalmente, está poco representada, o existen buenas perspectivas de empleo.
. Cursos de Agentes para la igualdad de la Mujer.
. Desde el Instituto Andaluz de Servicios Sociales:
. Ayudas económicas de emergencia social para atender a las necesidades de este carácter, aunque su apreciación corresponde al órgano que ha de resolverlas.
* Desde la Consejería de Trabajo:
. Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía, que puede ser aplicable a este colectivo.
3ª.- En aquel entonces valorábamos positivamente estas medidas, pues podrían ofrecer un adecuado ámbito de cobertura, aunque entendíamos que deberían fortalecerse las ayudas económicas si se quería mitigar el problema e incidir eficazmente en la resolución de esta cuestión social.
4ª.- Al recibir de nuevo esta problemática a través de las quejas que se nos presentaron, vimos una buena oportunidad para poder realizar un estudio pormenorizado de la evolución de la situación y, sobre todo, conocer la evaluación realizada sobre la eficacia de las medidas que se estaban aplicando.
Por eso, en nuestra petición de informe para la tramitación de estas dos quejas se incluyó, entre los aspectos sobre los que debiera versar, el de si se había procedido a esa evaluación.
5ª.- El informe remitido se limita a describir las medidas que se adoptan en este momento, descartando, de entrada, la prestación económica directa sustitutiva de la pensión debida, pero no nos ilustra suficientemente sobre el citado aspecto, por lo que no nos es posible, en este momento, realizar una aportación más sustancial.
6ª.- Sin embargo, sí debemos aprovechar la ocasión para, además de servir de portavoces de las personas que se encuentran en esta situación y que, con su queja, quieren mostrar que las actuaciones de los poderes públicos ante la misma no se ha producido con la adecuada eficacia, dirigir una recomendación a esa Consejería en el sentido de que se proceda a la evaluación de las medidas que desde ese departamento se adoptan, con el objeto de poder determinar su eficacia y la necesidad de modificarlas, complementarlas o intensificarlas.
A tenor de las consideraciones mantenidas, se decidió formular la siguiente Recomendación:
La Recomendación fue acogida favorablemente por la Consejería de Asuntos Sociales
Diariamente recibimos quejas de los ciudadanos en demanda de la obtención de prestaciones sociales en abstracto. Los ciudadanos andaluces que soportan estados de necesidades vitales severas se dirigen a la Oficina solicitando nuestra intermediación para lograr obtener la satisfacción de las mismas. Unas veces, en demanda de trabajo, otras de dinero para remediar eventualidades sociales urgente, y en general, quejándose de la difícil situación social que padecen. Lo paradójico es que mientras la necesidad sea más radical, menos posibilidades jurídicas existen para intervenir con eficacia. La problemática social más grave que recibimos la representan los ancianos que susbsisten con pensiones mínimas y las madres con cargas familiares. En el primer caso, cuando el anciano vive solo, o cuando de la pensión debe abonar el alquiler de una vivienda o padece una enfermedad crónica que precisa ayuda, la situación se torna insostenible. En estos casos, la exigua pensión se muestra insuficiente para asumir un mínimo de vida en dignidad. Igualmente trágica es la situación de aquellas mujeres que asumen en exclusiva la carga familiar, máxime cuando no disponen de trabajo renumerado. Además de estas situaciones destacadas, todo un elenco de eventualidades sociales afloran en demanda de prestaciones ante nuestra Institución: padres de familias parados, inmigrantes, extoxicómanos, enfermos de sida marginales, etc.
Por último, en otro sector, el de las mujeres desprotegidas, se reciben quejas de mujeres desempleadas que soportan cargas familiares sin ningún tipo de recursos. Son éstas quejas de emergencia social. En general, se refieren a mujeres que han padecido un proceso de ruptura matrimonial, que no reciben apoyo económico y que acaban siendo las únicas responsables de los hijos. Esta difícil realidad social ya ha sido reflejada por esta Institución, en otras ocasiones, por ejemplo en el Informe del año 1991, y se han gestionado distintas quejas concretas sobre madres desprotegidas. Lo preocupante es que no se detecta una intervención administrativa efectiva, ni mejora sobre esta situación. Es habitual que los Servicios Sociales Comunitarios concedan parcas ayudas de emergencia social que sólo alivian transitoriamente el estado carencial, pero no se adoptan medidas estructurales eficaces para remediar este grave déficit social. Estas familias monoparentales acaban padeciendo el desamparo social y una intensa desprotección.
El análisis del ejercicio del derecho a la igualdad, cuando utilizamos el enfoque de género, nos permite obtener una visión de la realidad social más cercana a los problemas reales del individuo.
En este sentido, queremos referirnos a un tema de absoluta actualidad, el de las familias monoparentales, sobre el que tuvimos ocasión de actuar, en calidad de meros intermediarios, entre la población afectada y la Administración competente, a la que hicimos llegar su preocupación por una problemática muy concreta.
En efecto, resulta evidente el avance experimentado por nuestra sociedad, en la consolidación de las familias monoparentales, formadas mayoritariamente por mujeres con cargas familiares. Esta tendencia viene favorecida, entre otros factores, por el cambio político experimentado en nuestro país con la instauración de la democracia y la aprobación de la ley del divorcio de 1981. Según datos recogidos en las memorias anuales del Consejo General del Poder Judicial hasta el año 1998, el grupo más numeroso de familias monoparentales es el encabezado por mujeres separadas o divorciadas, cuando hasta hace bien poco era el grupo de viudas el que constituía el contingente mayor.
También la extensión de la ideología feminista en los últimos 20 años ha propiciado, el que un volumen importante de mujeres se plantee llevar adelante proyectos familiares en solitario, bien a priori, o bien una vez constatado el fracaso de una unión anterior. Precisamente han sido los estudios alentados desde el movimiento feminista, los que alertaron acerca de las situaciones extremadamente difíciles en que, con frecuencia, se ven envueltas las familias monoparentales encabezadas por mujeres.
A propósito de estas dificultades, en la declaración que hizo en Pekín en 1995, la Conferencia Mundial sobre Mujeres hizo referencia específica al colectivo de familias bajo la responsabilidad de las mujeres. De acuerdo con esta declaración, una cuarta parte de los hogares del mundo son dirigidos por mujeres y muchos otros dependen de los ingresos de estas, aún con la presencia de hombres, e instaba tanto a gobiernos como a organizaciones no gubernamentales a desarrollar medidas específicas destinadas a permitirles salir de esas situaciones de marginalidad.
En esta línea de argumentación se encuadra el escrito de consulta que nos remitió la Presidenta de la Asociación de Mujeres que Afrontan Solas su Maternidad (ACANA), entidad que tiene por objeto reivindicar la puesta en marcha de medidas destinadas a atender las necesidades de este colectivo de mujeres en Andalucía, y que viene colaborando con diversas instituciones públicas, entre otras el Instituto Andaluz de la Mujer, en el desarrollo de programas sociales de apoyo a mujeres trabajadoras con cargas familiares, facilitándoles así el que puedan conciliar su vida familiar y laboral.
En esta ocasión acudían a esta Institución tras la publicación del Decreto 137/2002, de 30 de Abril, de apoyo a las familias andaluzas, para exponernos sus reflexiones sobre el contenido de la norma, cuya aprobación celebran, y manifestarnos su preocupación por los escasos efectos positivos que su aplicación reportará a las familias monoparentales, especialmente en una de las medidas más necesarias para ellas, como es la concesión de plazas en centros de atención socio educativa para sus hijas e hijos.
A juicio de la asociación ACANA, el conjunto de medidas de apoyo que contempla el Decreto supone un avance importante para todas las familias andaluzas, tanto parentales como monoparentales, si bien en el caso de éstas últimas, entienden que la nueva norma no contempla con exactitud la realidad y especiales circunstancias que concurren en las familias monoparentales, donde las cargas familiares y los deberes laborales recaen, todo el tiempo, sobre una única persona, sin posibilidad de conciliar o repartir tiempos y espacios.
Para este colectivo, los centros de atención socio educativa y los servicios de ludoteca infantiles constituyen el principal apoyo para las familias monoparentales, y así lo había entendido hasta ahora la Administración Autónoma, y en especial el Instituto Andaluz de la Mujer, que en los últimos años había formalizado diferentes líneas de colaboración con algunas entidades asociativas, entre ellas ACANA, para la prestación del servicio de guardería a los hijos de mujeres que afrontan solas su maternidad, mediante Escuelas de Verano así como Talleres educativos durante el curso académico
Sin embargo, en su comunicado lamentaban que para la aplicación de esta medida, la nueva normativa no haya establecido alguna prioridad para las familias monoparentales frente a las parentales, sino que uno y otro tipo de familias quedaban equiparadas a todos los efectos en el reparto de las plazas de centros de atención socio educativa disponibles, obviando así la principal dificultad que ha de afrontar toda familia monoparental, a saber, la de compaginar el cuidado de los hijos con el desempeño de sus obligaciones laborales y su vida personal.
Las intenciones de la asociación al dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz, no eran otras que las de expresar su preocupación porque esa interpretación de la norma acabara desvirtuando el espíritu de las, de por sí escasas, medidas de apoyo a las familias monoparentales impulsadas desde Europa.
Dimos pues un tratamiento diferente a esta consulta, y decidimos trasladar el caso, para su consideración, a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, organismo impulsor del Decreto de ayudas a las familias, que rápidamente contestó nuestro comunicado manifestando lo siguiente:
«c) Que el padre y la madre trabajen o, en caso de familia monoparental, trabaje la persona de referencia.»
No obstante, esta norma no puede ser valorada en toda su dimensión social si no se la examina conjuntamente con sus disposiciones de desarrollo. En este sentido, conviene tener presente que la Orden de 6 de Mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de Atención Socioeducativa, confiere en el artículo 15.1. c) una mayor puntuación en la valoración de las solicitudes a las familias monoparentales. A ello cabe añadir que, en la medida en que ha quedado configurado como requisito que el padre y la madre o la persona de referencia en la familia monoparental trabajen, puede presumirse que los ingresos totales en este último caso serán como regla general menores, de forma que al asignarse mayor puntuación a las unidades con más bajos niveles de rentas este factor beneficiará igualmente a las familias monoparentales.
Por otra parte, el Acuerdo de 30 de Abril de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía, entre otros, los precios públicos para los servicios de atención socioeducativa, también refleja la especial consideración que ha merecido en esta materia el tratamiento a las familias monoparentales, y muestra de ello es que, a modo de ejemplo, la madre con un hijo tiene una bonificación del 100% cuando percibe hasta 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, o del 90% en el caso de percibir hasta 2 veces dicho salario.
Como puede observarse, la normativa anteriormente citada, lejos de obviar las especiales circunstancias en que se hallan las familias monoparentales, les confiere un tratamiento diferenciado al favorecer el ingreso de los/as niños/as en los Centros de atención socioeducativa a un precio muy reducido o casi inexistente. Sin embargo, con el afán de adecuar esta normativa a las necesidades que pone de manifiesto la realidad social, le comunico que en la actualidad dichas disposiciones están siendo objeto del correspondiente seguimiento en su aplicación, a fin de incorporar, en su caso, las modificaciones que resultaren convenientes para intensificar las ayudas que desde la Administración pueda proporcionárseles a las familias andaluzas."
La respuesta de la Consejería nos pareció bastante clarificadora de la interpretación que actualmente estaba recibiendo la norma, por lo que se la facilitamos a la asociación ACANA, al objeto de que les sirviera como referente a la hora de solicitar las diferentes ayudas, todo ello sin perjuicio de que se dirigieran mediante escrito de queja a esta Institución, en el supuesto de que apreciasen algún tipo de irregularidad en la aplicación de esa norma.
Por otro lado, las previsiones anunciadas por la Consejería de Asuntos Sociales se han materializado mediante la publicación en BOJA de fecha 7 de febrero de 2003, del Decreto 18/2003, de 4 de Febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, con el que, según se indica en el propio preámbulo, se pretende «facilitar el acceso a las plazas de los centros de atención socio-educativa en los casos de familias monoparentales".
Efectivamente, de acuerdo con la nueva redacción dada al art. 9 c) del Decreto 137/2002, de 30 de Abril, el requisito de que el padre y la madre trabajen, en el supuesto de acceso a las plazas de atención socioeducativas, no será exigible cuando se trate de familias monoparentales.