La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/0023 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Serrano (Cádiz)

ANTECEDENTES

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que era propietario de un inmueble, en el que las obras ejecutadas por su vecino colindante habían originado diversos daños. Había denunciado estos hechos en el Ayuntamiento, exigiendo la aplicación de la normativa urbanística, pero todas esas denuncias habían resultado infructuosas.

En un primer informe, el Ayuntamiento de Puerto Serrano nos indicaba que debido a la falta de personal, había pedido la asistencia de la Diputación Provincial de Cádiz para tramitar el oportuno expediente de restauración de la legalidad urbanística, por lo que, finalmente y dado el retraso que acumulaba el expediente, fue esta Institución la que se dirigió directamente a la Diputación Provincial para conocer el plazo aproximado en que se atendería esta petición municipal y conocer, en síntesis, las causas que habían provocado el retraso en prestar esta asistencia al Ayuntamiento que podría ocasionar, incluso, la prescripción de posibles infracciones urbanísticas.

Tanto por el Ayuntamiento de Puerto Serrano como por la Diputación Provincial conocimos que ya se habían nombrado dos técnicos para tramitar el expediente y que el retraso se debió, también en este caso, a la falta de personal en la Diputación Provincial.

Tras ello, finalmente el Ayuntamiento nos comunicó que, en relación con el expediente de protección de la legalidad urbanística por el que nos estábamos interesando, se había dictado Resolución de la Alcaldía por la que se acordaba el archivo del procedimiento por prescripción de la presunta infracción urbanística, así como mantener las medidas cautelares adoptadas hasta que se produjera la legalización de las obras.

CONSIDERACIONES

Pues bien, a la vista de esta comunicación, debemos recordar a ese Ayuntamiento que este expediente de queja comenzó su tramitación en Enero de 2011 tras la presentación del escrito por parte del reclamante en el que manifestaba que, con fecha 11 de Abril de 2008, denunció a ese Ayuntamiento la ejecución de obras mayores sin licencia en un inmueble colindante con el de su propiedad que, además, le había originado daños en su domicilio. Tras ello, recibió escrito de ese Ayuntamiento, en Mayo de 2008, informándole de que el promotor de dichas obras había presentado solicitud de licencia de obra mayor, acompañada de proyecto básico, para la legalización de tales obras. Lo cierto es que dicho expediente de legalización quedó caducado por lo que, con fecha 11 de Agosto de 2009, se solicitó al Servicio de Asistencia a los Municipios de la Diputación de Cádiz la tramitación del correspondiente expediente de protección de la legalidad urbanística y sancionador. A pesar de los múltiples escritos y gestiones del interesado ante ese Ayuntamiento para evitar la prescripción de la infracción, no había vuelto a obtener nueva información por parte municipal.

Todo ello nos llevó a la conclusión de que podía ser cierta la queja del interesado sobre la pasividad mostrada por ese Ayuntamiento en el ejercicio de la disciplina urbanística en este asunto y solicitamos informe al respecto a esa Corporación Municipal. En Marzo de 2011, se nos daba cuenta de las gestiones que se estaban efectuando ante el Servicio de Asistencia antes citado para el impulso de este asunto. La situación continuaba igual en Junio de 2011 por lo que esta Institución decidió dirigirse a la propia Diputación de Cádiz, que nos indicó que ya estaban designados los técnicos que debían impulsar la tramitación del expediente y que la escasez de personal era la causa de los retrasos que se advertían, añadiendo que, en cualquier caso, los expedientes se tramitarían durante los meses de Septiembre y Octubre de 2011. Visto lo cual, hemos continuando recabando información al Ayuntamiento de Puerto Serrano que, ya en Marzo y Abril de 2012, nos daba cuenta de otros trámites, como emisión de informe técnico sobre el estado de las obras y remisión a la Instructora, etc, habiendo concluido con el último informe de Mayo de 2012 de esa Alcaldía manifestando que se ha dictado Resolución por la que se acuerda el archivo del procedimiento por prescripción de la presunta infracción urbanística y mantener las medidas cautelares adoptadas hasta que se produzca la legalización de las obras.

En fin, este relato entendemos que resulta suficientemente ilustrativo de la ineficacia y demoras en que se está incurriendo por parte de ese Ayuntamiento, y también por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación, en orden a hacer respetar la legalidad urbanística. Así las cosas, debemos trasladarle nuestra valoración negativa de sus actuaciones por la falta del debido impulso a la tramitación del expediente de disciplina urbanística y sancionador que ha conllevado que esta grave infracción urbanística haya quedado finalmente prescrita.

El haber permitido que se produzca la prescripción de una posible grave infracción urbanística que supone una clara vulneración del planeamiento urbanístico de ese municipio y que, tras todos los requerimientos de esta Institución, no se hayan producido nuevas actuaciones efectivas en orden a su tramitación, supone incurrir en vulneración del artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, textualmente, dispone:

En cumplimiento de este precepto, entendemos que esa Alcaldía debió dictar las instrucciones oportunas para que cesaran las anomalías que se observan en la tramitación del expediente sancionador y de restauración de la legalidad urbanística que hubieran podido resultar procedentes en este asunto, evitando la prescripción de la infracción producida. Al no obrar en tal sentido, además de ignorar el precepto procedimental antes descrito, nos encontramos ante la inobservancia y ausencia de aplicación de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, así como de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de observar el principio de eficacia, contemplado en el artículo 103.1 CE y 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto una denuncia de una posible infracción urbanística de Abril de 2008 que ha motivado la incoación de expediente de disciplina urbanística, no ha sido objeto del debido impulso, ocasionando que finalmente haya quedado declarada prescrita la posible infracción y que no se haya visto restaurada la legalidad urbanística.

RECORDATORIO 2: del deber legal de observar el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

RECOMENDACIÓN de que esa Alcaldía dicte las instrucciones oportunas tendentes a evitar nuevas situaciones de prescripción en expedientes de restauración de la legalidad urbanística a fin de no se produzca la inaplicación y vulneración del planeamiento urbanístico que, en su día, se aprobó definitivamente para la ordenación de ese municipio. Ello, con advertencia formal de la exigencia de responsabilidad si se repiten situaciones de este tipo, habida cuenta de los perjuicios que se causan a los intereses públicos con motivo de la vulneración de la normativa urbanística.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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Soy Jose, 22/06/2012 a las 10:07

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XXVII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo. Zaragoza, 19 y 20 de Junio.

LAS DEFENSORÍAS  PIDEN UNA ATENCIÓN ESPECÍFICA A LOS JÓVENES Y MAYORES QUE PADECEN UNA ENFERMEDAD MENTAL

Zaragoza, 20 de junio de 2012.- Las Defensorías del Pueblo españolas, reunidas en Zaragoza en el marco de las XXVII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo, han coincidido esta mañana en solicitar a las Administraciones una atención específica para los enfermos mentales jóvenes y mayores, con intervenciones y estrategias diferenciadas, propias de cada etapa vital. Así, se recoge en el documento de conclusiones del taller sobre enfermedad mental y colectivos de jóvenes y mayores preparatorio de estas Jornadas  y que hoy ha expuesto el Secretario General del Ararteko ( Defensor del Pueblo Vasco), Faustino López de Foronda.

Entre otras reflexiones, dicho documento contiene una descripción de los principales transtornos mentales que afectan a estos colectivos: trastornos de la conducta alimentaria, hiperactividad y déficit de atención, trastornos de la personalidad y del espectro autista, en relación con la infancia, adolescencia y juventud, y la enfermedad de Alzheimer, entre otros trastornos degenerativos asociados a la edad, en lo que respecta a las personas mayores.

Otra de las conclusiones del documento trabajado por las Defensorías, afirma que la atención a los problemas de salud mental continúa presentando graves carencias, a pesar de los avances registrados en las últimas décadas. Entre otras necesidades, se reclama el desarrollo de la cartera de servicios del sistema nacional de salud en todas aquellas cuestiones específicas de la atención a jóvenes y mayores con problemas de salud mental.

La erradicación del estigma, la inversión en formación de los profesionales que trabajan con estos colectivos,  la coordinación inter e intrainstitucional y con el resto de los agentes implicados con el fin de sacar adelante los programas individualizados que los pacientes requieren, y la necesidad de una regulación específica de los centros de menores con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el adecuado tratamiento a los internos con enfermedad mental, son otras de las conclusiones y recomendaciones finales consensuadas por las Defensorías del pueblo y expuestas en la última mesa redonda de las Jornadas celebrada esta mañana.  

En el foro, también han intervenido Francisco Javier Iriarte , representante del Consejo Aragonés de Personas Mayores, Miguel Ángel Divi, de la Asociación Aragonesa de Psicopedagogía, Mariano Sanjuán, Vocal de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón y José Luís Laguna, gerente de Atades-Huesca.

Iriarte, ha propuesto la conveniencia de que se elabore de un protocolo para evaluar la capacidad de las personas mayores ante la toma de decisiones trascendentes que les puedan perjudicar porque, en su opinión, muchas veces, estas decisiones están condicionadas por las emociones, la debilidad, la dependencia afectiva e incluso por la coacción.

Miguel Ángel Divi se ha referido a la infancia y a la adolescencia y ha alertado que el 50% de los trastornos mentales se inician antes de los 14 años. Como herramientas para tratar los trastornos mentales en esta etapa, Divi ha hecho hincapié en las ventajas que tiene el arte y la música para trabajar las emociones y los pensamientos.

La intervención del Mariano Sanjuán, de la Comisión de Tutelas del Gobierno de Aragón, ha servido para poner encima de la mesa las carencias de este organismo que se ocupa de 800 personas incapacitadas judicialmente con 21 profesionales. Entre otras necesidades inmediatas, ha destacado la creación de una unidad de hospitalización psiquiátrica para adolescentes entre los 14 y los 18 años.

Finalmente, ha intervenido José Luís Laguna, de Atades, para reclamar mayor coordinación institucional, sobre todo entre los servicios sociales y de salud, así como la puesta en marcha de unidades de respiro para los familiares desbordados por su situación cuando tienen un hijo, enfermo mental, violento y se niega a tomar el tratamiento. 

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