La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/3456

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la dificultad en solicitar guardería para su hija recién nacida por su falta de inscripción, el Juzgado Decano de Chiclana de la Frontera, nos da traslado de lo comunicado al respecto por el Juez Encargado del Registro Civil de dicha localidad en los siguientes términos:

En relación a la queja presentada por DON (….), procede indicar que, en efecto, se le entregó al señor (...) un certificado firmado por la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado a fin de que el señor (...) rellenara los datos personales allí consignados. En dicho certificado se hacia mención al hecho de que su solicitud se encontraba actualmente en trámites de ser inscrita en el registro Civil. Sin embargo, como bien sabrá el señor (...), España y el mundo entero a sufrido un pequeño percance sanitario que ha dado lugar a que la plantilla de todos los juzgados, incluido claro está el Registro Civil, haya experimentado una reducción (por no decir eliminación) que se ha extendido desde los meses de marzo hasta el día de hoy.

Ello ha motivado que éste sea el proceder del Registro Civil, toda vez que se hacia inviable la inscripción instantánea, como pretende el señor (...), sin perjuicio de que ese certificado tuviera plena validez jurídica de cara a tramites como el que hace alusión en su escrito.

Pero es más, de aproximadamente los 200 certificados expedidos por la Letrada de la Administración de Justicia, sólo el del señor (...) ha dado lugar a una queja como la que ahora informamos.

En consecuencia, la actuación del Registro/Civil se ha ajustado a la legalidad, además de buscar en todo momento la satisfacción de los trámites más urgentes y necesarios de los ciudadanos, mediante la emisión de certficados por los que se anuncie su próxima inscripción toda vez que se hacía inviable en la situación de pandemia la inscripción instantánea, como pretende el señor (...).”

Tras un detenido estudio de dicha información, que ha sido trasladada igualmente al Consejo General del Poder Judicial, se deduce que el asunto objeto de su queja se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 19/4658

La persona interesada presentó escrito de queja por no haberse resuelto su solicitud de Pensión No Contributiva Jubilación, presentada el 22 de noviembre de 2018 ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga.

 

Posteriormente, con fecha 9 de junio la interesada nos comunicó que se había procedido al pago de su pensión.

Queja número 20/0629

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud formulada por Ejecución de Sentencia de 2011 ISD, el Patronato de Recaudación Provincial. Diputación de Málaga nos traslada la siguiente información:

De acuerdo con el Convenio de Colaboración, en orden a la recaudación en vía de apremio de los derechos económicos de la Comunidad Autónoma, toda deuda ingresada en el Patronato de Recaudación es transferido el importe en los primeros 15 días del mes siguiente al ingreso a la Comunidad Autónoma. Por todo ello la liquidación que nos ocupa fue ingresada en el mes de mayo del 2008 y transferida dicha cantidad a la Comunidad Autónoma Andaluza en el mes de Junio.

Con fecha 08/03/2012 tuvo entrada en este Organismo solicitud de ingreso indebido sobre la deuda 0111290016911, quedando registrada con el número 6665/2012/REGIS, la cual fue trasladada al Organismo competente en ese momento para gestionarla, Agencia Tributaria de Andalucía Unidad de Recaudación de la Coordinación Territorial de Málaga, con registro de salida de este Organismo nº 166/2012 de fecha 20/03/2012.

Es por lo que, no puede ser atendida su solicitud de información relacionada con el trámite efectuado a la solicitud de devolución de ingreso indebido 6665/2012/REGIS.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/0393

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación sobre empadronamiento, el Ayuntamiento de Sevilla nos traslada la siguiente información:

La señora Doña M.N.M....., residente de Sevilla, Calle, …..., presenta escrito en el Servicio de Estadística con fecha 2 de julio de 2019, registro auxiliar del Ayuntamiento de Sevilla, al que acompaña documentación suficiente, y que se incorpora al expediente, en la que se demuestra la existencia de dos viviendas en las dirección referida. La señora M.N. solicita que conste en los registro municipales de cartografía y padrón la realidad existente.

Por la Sección de Cartografía se procede a la consulta de los antecedentes obrantes en esta Unidad Administrativa, a realizar las comprobaciones catastrales correspondientes y a revisar la documentación presentada, informándose por el jefe del Grupo de Cartografía de la constancia en los archivos municipales, de la existencia de dos viviendas que no se habían identificado con letras hasta la fecha por lo que se procede, según el informe que se incluye en el expediente, a identificar las dos viviendas con las letras A y B, a fin de facilitar el empadronamiento de las dos familias que, a la vista de la petición de la Señora M, y, comprobado el registro del padrón municipal, reside en esa misma dirección pero con dos edificios diferentes. Según referencia catastral, la finca señalada pertenece a Sra. M.N. y al Sr. J.G., 50%, cada uno.

Tal y como se deriva del expediente, ... previamente a proceder a la identificación de la vivienda, las personas que residían, de hecho, divididas en ambas viviendas, figuraban erróneamente inscritas juntas, en el registro administrativo del padrón municipal, por lo que con fecha de 24 de julio, [se procede a] instancia de Doña M.N., por medio del “servicio de cita previa”, gestiona en este Servicio de Estadística, a la corrección del error para adaptar el padrón a la realidad.

Consta en el expediente certificados de empadronamientos reflejando la situación previa a la modificación de datos padronales y la situación posterior, donde se refleja primero, a ambas familias empadronadas juntas y, posteriormente, a la familia de Doña M. N. inscrita en la vivienda A, tal y como ella misma solicita y, la familia de don J.G. inscrita en la vivienda B.

A la vista de la reclamación posterior de Don J.G.N. en relación a estas actuaciones administrativas, se gira visita a la finca para comprobar in situ la realidad, que se correspondía con los antecedentes obrantes en esta unidad y lo informado por cartografía, se le remite al señor J.G. informe de las actuaciones al mismo y se le da acceso al expediente.

Esta Adjuntía de Servicio entiende que tanto el gestor del padrón y como la Sección Técnica de Cartografía han actuado correctamente”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/1424

La reclamante, adjuntando un pliego de 322 firmas, exponía que en Molvizar llevaban bastante tiempo sin que se les aplicara la normativa vigente de descuento de la mitad del precio en los billetes de transporte público interurbano por carretera a los mayores de 65 años en la línea de autobuses Itrabo-Molvizar-Lobres-Salobreña-Motril y Motril-Salobreña-Lobres-Molvizar-Itrabo.

Manifestaba que éste era un derecho reconocido por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y, por eso, pedían que se les reconocieran y aplicaran las prestaciones a las que tenían derecho.

Admitida la queja a trámite solicitamos a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que nos indicara si esa Consejería, a través de su Delegación Territorial de Granada, tenía conocimiento de la situación denunciada y, de ser así, las medidas que se estuvieran impulsando para solucionar el problema que afectaba a estas personas mayores de 65 años.

En la respuesta recibida se reconocía el derecho de que les fueran aplicados los descuentos correspondientes a los titulares de la tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco y se exponían las causas que habían venido determinando que ello no se hubiera efectuado durante un plazo de tiempo por la empresa prestadora del servicio en la línea Itrabo a Motril con hijuela a Salobreña.

Se añadía que, al no encontrarse formalizado el convenio necesario con la empresa concesionaria que permitiría la utilización de la tarjeta, se estaban desarrollando gestiones al respecto, habiéndose solicitado a dicha empresa la aportación de documentación en el mes de febrero.

Así las cosas, cabía estimar que se estaban haciendo las gestiones precisas para que, finalmente, los titulares de la tarjeta en cuestión pudieran disfrutar de los descuentos correspondientes en la línea Itrabo a Motril por lo que, considerando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones, si bien, instamos a la citada Viceconsejería que prosiguieran con celeridad y eficacia las gestiones necesarias para la formalización del convenio y, consecuentemente, para la aplicación sin más demoras del descuento a que tenían derecho como titulares de la tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco.

Queja número 20/1403

La compareciente expone que el pasado día 15 de noviembre de 2019 fue su médica de cabecera para reclamar una mamografía que en teoría deberían haberle realizado en el mes septiembre.

Nos cuenta que tiene antecedentes familiares de cáncer de mama (una hermana y dos tías), y por ello se encuentra en el programa de prevención, sin que haya recibido la cita en el año el 2019 .

Se ha personado en el Hospital Juan Ramón Jiménez y ha puesto una reclamación. Allí le han informado que la petición es del 10 de diciembre, casi un mes después de que lo solicitará su médica.

Refiere que desde hace unos meses presenta dolor en el pecho izquierdo, y que en el hospital le dicen que las citas van con 8 meses de retraso.

Interesados ante el Hospital Juan Ramón Jiménez, se nos indica que tiene asignada cita para la práctica de su Mamografía en el día 21 de abril de 2020, quedando por tanto solucionado el asunto objeto de la presente queja.

Queja número 20/1180

El compareciente se dirige a esta Institución para trasmitirnos su preocupación ya que no le están autorizando el medicamento prescrito por los especialistas para tratar la enfermedad rara hereditaria que padece, Síndrome de Andrade. Nos expone que le han prescrito uno diferente, que lo tomó su hermano, afectado de la misma enfermedad, y que no tuvo los efectos esperados.

Al respecto, ha presentado reclamación porque a su juicio es fundamental recibir la medicación adecuada, y teme que el motivo de su no dispensación está asociado a su elevado precio, pese a que su uso está avalado por el Ministerio de Sanidad y el personal médico que le atiende.

Interesados ante la Administración sanitaria, nos indica el interesado que finalmente le han autorizado el medicamento prescrito.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0973 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se apruebe el PIA de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 25 de febrero de 2019, Dña. (...), expone ante esta Institución que el 13 de junio de 2018 solicitó la revisión el PIA de su marido, D. (...). Su marido tuvo que ser ingresado en una residencia y necesita que se resuelva el PIA para poder acceder en dicho centro a una plaza concertada.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, con fecha de 13 de marzo de 2019, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 7 de mayo de 2019 se recepcionó el informe de esta Delegación, de fecha 30 de abril de 2019, en el que consta que estaba en tramitación en los servicios sociales comunitarios la elaboración del PIA de D. (...).

4. Con fecha de 15 de mayo de 2019 se solicitan alegaciones al referido informe, que son recepcionadas el 23 de septiembre de 2019, y en las que se manifiesta que siguen a la espera de que se apruebe el PIA de D. (...).

5. Con posterioridad, el 3 de febrero de 2020 contactamos telefónicamente con Dña. (...), y nos informa que la trabajadora social le comunicó que los servicios sociales comunitarios ya habían elaborado la propuesta de PIA de su marido, el cual se encontraba a la espera de aprobación por parte de la Delegación.

6. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se solicitó la revisión del grado de dependencia, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente, se ha excedido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, de manera que personas que normalmente tienen una edad avanzada y una salud precaria, no pueden disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente.

En este contexto, y para intentar paliar ese retraso en la tramitación y resolución de los expedientes de las personas dependientes en una situación de mayor urgencia, gravedad o precariedad, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo de 4 de junio de 2019, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia. Entre otras estipulaciones, dispone:

Priorizar la tramitación de los expedientes administrativos relativos al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de las personas menores de 21 años, especialmente las que tengan reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, y de las personas mayores de 80 años, especialmente las que tengan reconocido el grado I de dependencia, y que se encuentren sin prestación reconocida.

Dichos expedientes se tramitarán con preferencia al resto, independientemente del orden de incoación de los mismos.”

En resumen, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes-con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte la Resolución aprobando el PIA de D. (...).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2556 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que se dicte Resolución reconociendo la situación de dependencia a la madre de la interesada.

ANTECEDENTES

Con fecha de 16 de mayo de 2019, Dña. (...), expone ante esta Institución que con fecha 27 de diciembre de 2017, según registro de entrada en el Ayuntamiento de Pilas (Sevilla), solicitó la revisión del grado de dependencia de su madre, Dña. (...). Dña. (...) tiene 86 años, vive sola, y solo tiene 10 horas mensuales (dos horas semanales) de ayuda a domicilio desde el 15 de octubre de 2018. El 26 de diciembre de 2017 se solicitó la revisión de su grado de dependencia, por empeoramiento en su estado de salud y aplastamiento de vértebras. Tras consultar reiteradamente en Servicios Sociales de (...), para preguntar por la nueva revisión, no saben qué ha pasado y se extrañan del tiempo sin respuesta.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, con fecha de 4 de julio de 2019, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 8 de agosto de 2019 se recepcionó el informe de esta Delegación, de fecha 5 de agosto de 2019, en el que consta que se ha procedido a contactar telefónicamente con la persona dependiente y se le ha asignado personal valorador, estando pendiente el dictar la Resolución correspondiente.

4. Con fecha 17 de septiembre de 2019, Dña. (...) nos comunica que sigue a la espera de que se apruebe el nuevo grado de dependencia de su madre.

5. Con posterioridad, con fecha 24 de enero de 2020, Dña. (...) nos remite copia de la Resolución de 24 de septiembre de 2019 por la que se le reconoce a Dña. (...) un Grado II, de Dependencia Severa, y solicita que se apruebe sin más demora el PIA de su madre.

6. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución aprobando el nuevo PIA de la persona dependiente, se ha excedido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, de manera que personas que normalmente tienen una edad avanzada y una salud precaria, no pueden disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente.

En este contexto, y para intentar paliar ese retraso en la tramitación y resolución de los expedientes de las personas dependientes en una situación de mayor urgencia, gravedad o precariedad, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Acuerdo de 4 de junio de 2019, por el que se dispone dar prioridad en la tramitación a determinados expedientes administrativos en materia de dependencia. Entre otras estipulaciones, dispone:

"Priorizar la tramitación de los expedientes administrativos relativos al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de las personas menores de 21 años, especialmente las que tengan reconocida una situación de dependencia severa o gran dependencia, y de las personas mayores de 80 años, especialmente las que tengan reconocido el grado I de dependencia, y que se encuentren sin prestación reconocida.

Dichos expedientes se tramitarán con preferencia al resto, independientemente del orden de incoación de los mismos."

En resumen, la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes-con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RCOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte la Resolución aprobando el PIA de Dña. (...).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/1806

En esta Institución se han tramitado 11 quejas a instancia de parte en las que se denunciaba el problema que les afectaba, referente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de que habían sido objeto de forma unilateral por la Dirección del Hospital “Infanta Elena” de Huelva, con la implantación de jornadas de trabajo de menos de 24 horas y durante 6 días consecutivos, es decir, en turnos rotatorios de 7 horas, con los perjuicios que esa situación a su juicio conllevaba, no sólo por tener que realizar mas desplazamientos para acudir al centro de trabajo, sino por la imposibilidad de conciliación de la vida familiar que ese turno les originaba y más aún en las circunstancias del COVID-19.

Visto el informe remitido de la Dirección Gerencia del citado Hospital, entendemos que el problema se encuentra solucionado, ya que en dicho informe se afirma que el cambio de la jornada laboral que en su momento se planteó como posible, nunca se llevó a efecto.

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