La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0904

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a demora en tramitación expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo de su madre, la Fiscalía de Ceuta nos traslada la siguiente información:

1. Que no se ha remitido antes la información solicitada habida cuenta que las circunstancias sanitarias por todo conocidas han llevado consigo la suspensión de diversas actividades judiciales con limitación del trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Respecto al fondo del asunto objeto de la queja le comunico que el día 12 de marzo de 2020 en el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Ceuta practicó la inscripción solicitada en virtud de auto de quince de enero de dos mil veinte, dictado/a por Encargado de Ceuta expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo. Autos n° expte n° 1806/18. El nombre DE LOS PROGENITORES del inscrito/a a efectos identificadores, conforme al art. 191 RRC, es/son el/los de (...), tal y como se acredita con la certificación literal que se acompaña”.

A la vista de lo aportado por la Fiscalía en su informe, entendemos que la cuestión por la que acudió a nosotros se encuentra resuelta, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.

Queja número 20/0834

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada contra Ordenanza reguladora de la tasa por recogida de residuos, el Ayuntamiento de Rota nos traslada la siguiente información:

Vista la alerta recibida vía Gestiona en fecha 16/04/2020, por medio la cual se interesa por la Alcaldía Municipal la emisión de informe con respecto a la petición realizada mediante el atento escrito recibido del Defensor del Pueblo Andaluz, por medio del cual se da traslado de queja interpuesta por Doña María....... ….., con NIF 28........, interesándose se emita resolución expresa en cuanto a la solicitud presentada ante esta Administración en fecha 24/10/2018, bajo el número de entrada 29801 de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, se emite el siguiente:

INFORME

La petición efectuada ha sido resuelta mediante Decreto de Alcaldía número 2020-3551, de fecha 28/05/2020, siendo trasladada a la interesada el pasado 04/06/2020.

En cuanto al motivo de la dilación en el plazo de resolución, no es otro que el gran volumen de trabajo acumulado que tiene este departamento y la escasez de medios humanos.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/0699

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a falta de respuesta a silencio mantenido por la Administración a la reclamación y solicitud de devolución en liquidación por el IIVTNU, el Ayuntamiento de Almería nos traslada la siguiente información:

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con su solicitud de información sobre expediente relativo a recurso de reposición presentado por Dª. E .V. L. de 28 de junio de 2017 contra liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana /IIVTNU), con fecha 24 de abril de 2020 se ha dictado Resolución,...por la Adjunta al Titular del Órgano de Gestión Tributaria municipal, mediante la que se estima el recurso presentado”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 28 de junio de 2017, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6035

Acudía a esta Institución un buen número de personas mostrando su discrepancia con que en virtud del punto d) (pruebas específicas de certificación de idiomas) del Anexo X de la Instrucción de 23 de abril de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a las medidas educativas a adoptar en el tercer trimestre del curso 2019/2020, las pruebas específicas de certificación se aplazarían y se programarían en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitieran, quedando, en principio, en una única convocatoria en el mes de septiembre.

Tras exponer nuestras consideraciones al respecto de la necesidad de mantener dos convocatorias, puesto que así está previsto en el apartado 4 del artículo 11 del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, le solicitamos ser informados de si se iba a reconsiderar la necesidad de respetar esta previsión legal, así como si dictaría las instrucciones necesarias para que los distintos centros que han de organizar las pruebas previeran los medios necesarios para poder realizarlas.

Si bien no hemos recibido respuesta expresa a nuestra solicitud, entendiendo que ello se ha debido a las dificultades con las que se ha podido encontrar la Administración educativa teniendo en cuenta la situación de estado de alarma en el que nos encontrábamos en el momento en el que solicitamos la información, sin embargo se aprobó la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se modifica la Resolución de 24 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2019/2020 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.

En su Anexo I, finalmente, quedan establecidas las dos convocatorias preceptivas, si bien la convocatoria ordinaria se realizará en el mes de septiembre y la extraordinaria en el mes de octubre.

Por lo tanto, deduciéndose de dicha Resolución que el asunto por el que acudieron a nosotros los interesados se ha solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, procediendo a su archivo.

Queja número 19/6895

La persona interesada manifestaba su disconformidad con el hecho de que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía no le había reconocido la experiencia laboral como Teleasistente, en la bolsa de empleo interna de supervisor en Málaga.

 

Solicitado informe a la citada Agencia, nos ha contestaron que iban a proceder a revisar la puntuación de la interesada en el apartado referente a experiencia profesional de su solicitud, computándosele los puntos correspondientes a los periodos contractuales que la interesada suscribió con la mencionada Agencia.

Queja número 20/1882

La persona interesada denunciaba la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, en resolver la solicitud de PNC de Jubilación que había formulado el 26 de diciembre de 2018.

 

Posteriormente, con fecha 18 de junio de 2020 el interesado nos comunicó que se le había reconocido el derecho a percibirla PNC solicitada.

Queja número 19/1425

Este expediente fue tramitado por el Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, a fin de analizar el régimen de competición establecido para los juegos escolares en la ciudad de Córdoba y, en particular, sobre la restricción de la participación de jugadores federados, así como diversos aspectos de la tipificación de su régimen sancionador.

Con motivo de dichos trámites, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución al Instituto Municipal de Deporte de Córdoba (IMDECO).

Pues bien, el IMDECO, tras varios contactos desde esta Institución, respondió indicando:

Atendiendo a la recomendación formulada, le informo que el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba adoptará las siguientes medidas, a efectos regulatorios, en la próxima normativa, tanto en las “Bases de la Convocatoria de Juegos Deportivos Municipales” como en las “Bases de Competición de los Juegos Deportivos Municipales”:

Se procederá a la supresión de toda referencia a infracciones o sanciones que no se encuentren tipificadas.

Atendiendo a las reflexiones y consideraciones del Defensor del Pueblo, se permitirá y regulará la participación de deportistas federados en los Juegos Deportivos Municipales, permitiendo dos participantes federados en cada equipo. Entendemos que la medida a adoptar respecto a la participación de deportistas federados está acorde con el objetivo principal del programa”.

Según la respuesta recibida, el Defensor ha de interpretar la aceptación de la Resolución dirigida y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas ante la autoridad deportiva municipal, por lo que procedemos al archivo del expediente.

Queja número 20/0710

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por el interesado, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, nos traslada la siguiente información:

En relación al expediente de queja referenciado presentado ante esa Institución sobre el impago de una serie de facturas por parte del C.E.I.P. ”...” y “...” de Cádiz, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Inspección Educativa, le informo que, puesto en contacto el Inspector de Referencia con Ia dirección del C.E.I,P. “...”, se comprueba que dichas facturas fueron abonadas con fecha 13/02/2020.

De igual modo, a través del Portal Séneca, se comprueba que la factura del C.C. “...” fue pagada con fecha 27/02/2020.

En consecuencia, las tres facturas se encontraban abonadas desde el mes de febrero del presente año.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, tal como el interesado nos comunicaba en su escrito de 2 de junio de 2020, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3046

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Almería nos traslada la siguiente información:

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con su solicitud de información sobre expediente relativo a recurso de reposición presentado por D. J.C.S., con fecha 9 de octubre de 2018 contra liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), con fecha 5 de junio de 2020 se ha dictado Resolución por Delegación de fecha 12/04/2017, por la Adjunta al Titular del Órgano de Gestión Tributaria municipal, mediante la que se estima parcialmente el recurso presentado.”

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/0322

La persona interesada en este asunto se dirigía a esta Institución denunciando la ausencia de recursos personales necesarios para la debida atención educativa de su hijo, alumno con necesidades educativas especiales, escolarizado en un colegio de la provincia de Cádiz.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito señalando que actualmente el centro cuenta con todos estos recursos, de forma que el alumno está bien atendido por todos ellos.

No obstante desde el inicio de curso, se ha solicitado una ampliación de 10 horas del profesional técnico de integración social, estando a la espera de que se produzca dicho aumento.

Teniendo en cuenta lo señalado, entendemos que el problema suscitado en la queja se encuentra en vías de solución por cuanto se han iniciado las actuaciones necesarias para incrementar el número de horas de presencia del profesional técnico de integración social en el Centro Educativo donde se encuentra escolarizado el menor con necesidades educativas especiales, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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