La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0106 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas

En esta Institución se tramita expediente de queja referente a la no resolución de Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada.

Tras haber analizado en profundidad la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 9 de enero de 2020 la persona interesada se dirige a esta Institución para plantear el problema que le afecta, referente a la demora en la resolución de la PNC de Jubilación que solicitó el 6 de junio de 2019, sin haber obtenido respuesta alguna.

Al respecto, manifestaba lo siguiente: “El 6 de junio de 2019 solicité la PNC por jubilación y hasta la fecha no he tenido respuesta. El 7 de junio presenté más documentación y el 14 de octubre aporté el nuevo teléfono de contacto.

Resido con mi pareja de 46 años y mi hija de 12 años en un piso alquilado del que pronto nos van a desahuciar por impago del alquiler, dado que no lo podemos pagar desde hace un año porque sufrí un ictus y no tengo ingresos. Solicité una ayuda para que lo antes posible me puedan dar la pensión porque así no podemos vivir”.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, al objeto de conseguir que se resuelva favorablemente su pretensión, dada su difícil situación económica en riesgo de exclusión social.

II.- Tras la admisión a trámite de la queja, con fecha 14 de febrero de 2020 se solicitó el correspondiente informe a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla.

Tras reiterar la petición con fechas 20 de abril y 25 de mayo de 2020, finalmente el 8 de junio pasado tuvo entrada en esta Institución escrito de la Viceconsejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, remitiendo informe de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributiva relativo a la presente queja, del que interesa reseñar lo siguiente:

En la queja refiere dilaciones en la tramitación de su solicitud de Pensión No Contributiva en Andalucía, regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE n.* 261 de 31 de octubre).

Constatados los datos que figuran en el sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), se comprueba que ANTONIO JOSÉ CABALLERO GÓMEZ presentó la solicitud de pensión no contributiva, modalidad de Jubilación, el 06/06/19, siendo grabada en el sistema el 09/07/19.

En la tramitación y despacho de los expedientes se guarda, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el orden riguroso de incoación de los asuntos, salvo situaciones de especial vulnerabilidad debidamente acreditadas, mediante informe de asistente social o documentación especifica remitida a estos efectos que puedan motivar orden en contrario, las cuales no constan en el caso que nos ocupa.

Debido al número de solicitudes presentadas existe un considerable retraso en la tramitación delos expedientes relativos al reconocimiento de pensiones no contributivas.

En caso de que reuniera todos los requisitos necesarios y se resuelva la concesión del derecho a la pensión no contributiva, ésta surtirá efectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de entrada en registro de la solicitud. La resolución dictada recogerá, en su caso, el importe de los atrasos que deberá percibir.”

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración, Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la necesidad de una eficaz y eficiente gestión de los expedientes de Pensiones no Contributivas.

Como se contempla en la propia exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, la ampliación de la protección social a la que trata de dar respuesta dicha Ley es una aspiración social de solidaridad dirigida a “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.

Estas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales, vienen a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación que dicha Ley establece, y que garantiza a personas mayores o con enfermedades invalidantes, que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo, su derecho a obtener unas prestaciones mínimas para afrontar sus necesidades básicas. Lo que constituye un objetivo básico de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3.14º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y concretado en los artículos 19 y 24 del mismo.

Como esa Administración ha tenido oportunidad de comprobar, con motivo de los numerosos expedientes de queja tramitados por las continuas demoras que se están produciendo en la gestión de los expedientes de PNC, muchas de las personas que se dirigen a esta Institución nos ponen de manifiesto, como la interesada en la presente queja, su situación de extrema necesidad, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien y carecer, en todo caso, de los recursos mínimos para subsistir. Cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión demanda.

Ante estas situaciones, los retrasos en el reconocimiento de estas Prestaciones destinadas a la cobertura de necesidades básicas tienen efectos muy perjudiciales para las personas beneficiarias de las mismas, que ven cómo se pasa el tiempo y se sigue demorando el acceso a unos recursos básicos para su subsistencia.

Por ello, aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunican que se tienen previsto adoptar para la agilización de la gestión de estas pensiones, en la línea de lo ya comunicado en otras ocasiones, y dado que dichas situaciones no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van en aumento, se hace preciso que por parte de esa Administración se adopten de forma efectiva y urgente las medidas oportunas para garantizar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones No Contributivas, con la celeridad que exige este tipo de procedimientos, en el plazo legalmente establecido, como así se había recomendado por esta Defensoría en la Resolución de la queja de oficio 19/1559, y que fue aceptada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, estableciéndose en su Anexo, como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.

Resulta evidente, por tanto, que en el expediente analizado en la presente queja, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido, como tampoco en un tiempo razonable, toda vez que ha transcurrido más de un año sin respuesta administrativa especifica a la reclamación realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta, y en las demás leyes, obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo en esa Delegación Territorial, y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los Principios Generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos, en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.

A tenor de la situación existente en esa provincia con respecto a la tramitación de los expedientes de PNC, y las circunstancias que nos expone en su informe, por parte de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía deberán adoptarse sin más dilación las medidas extraordinarias que procedan con el fin de revertir esta situación y asegurar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento y evitar la acumulación de retrasos en su resolución.

Más aún, en las actuales circunstancias, ante la necesidad urgente de acceder a estas prestaciones por parte de muchas personas para poder atender necesidades básicas de subsistencia y que, previsiblemente, se van a ir incrementando en los próximos meses como consecuencia de los muy negativos efectos que va a traer consigo la pandemia que estamos viviendo.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, y a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la resolución del expediente de Pensión No Contributiva de Jubilación de la persona promotora de la presente queja, así como para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de dichas Pensiones en esa provincia y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/4139

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte relativa a la falta de adaptación del puesto de trabajo que desempeña a su discapacidad auditiva.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada observamos que se aceptan los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Queja número 19/7097

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte, relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Hemos recibido informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga comunicándonos la Resolución positiva de concesión de Pensión no Contributiva de Jubilación a la persona interesada.

Queja número 19/3656

Los reclamantes, actuando en nombre y representación de otras veinte personas, exponían que desde 2002, se habían presentado por los vecinos constantes escritos solicitando que se controlara la velocidad en la calle donde se situaba un centro de discapacitados físicos y psíquicos dado el alto número de siniestros que habían tenido lugar y la peligrosa velocidad a la que pasaban los vehículos, que se arreglasen las aceras y se hiciesen transitables, y que se adaptaran las mismas a lo establecido en la legislación de accesibilidad. El último de los escritos tenía Registro de entrada en el Ayuntamiento de Málaga el 12 de abril de 2019.

Según indicaban, el ayuntamiento había atendido la petición para que se arreglasen las aceras completamente levantadas por las raíces de los árboles, e intransitables, gracias a las labores del Concejal y responsables del Distrito Este, pero el Área de Accesibilidad del Consistorio, había desatendido e ignorado la petición fundamental y prioritaria relativa al rebaje de los escalones que permitiera la accesibilidad en la acera donde era imposible transitar con un andador, carrito o silla de ruedas sin tener que bajar y subir dos altos escalones, respectivamente, siendo esta la única vía posible para los viandantes.

Tampoco había atendido el Ayuntamiento, ni ha contestado siquiera al escrito firmado por 22 vecinos y por el Director del Centro ocupacional, solicitando medidas eficaces para el control de la velocidad que permitiera que cualquier persona y en particular las discapacitadas físicas y psíquicas, pudieran cruzar la calle sin el peligro, accidentes y atropellos que venía sufriendo.

A pesar del tiempo transcurrido, de que se sitúe en la zona dos centros de discapacidad física y psíquica y una residencia para mayores de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Málaga no se había avenido a realizar las obras correspondientes para cumplir con el Derecho de accesibilidad amparado en la legislación vigente, y en las propias ordenanzas Municipales, ni a la instalación de un semáforo o mecanismo que controlara la velocidad de los vehículos que subían hacia la autovía y que pasaban a gran velocidad, sin respetar los pasos de cebra.

Del informe recibido dimos traslado a las personas reclamantes con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudieran formular alegaciones o consideraciones acerca de su contenido.

Así lo hicieron exponiendo, entre otras cuestiones que fueron trasladadas al Ayuntamiento, que se realizaba una estimación de que las obras para hacer accesible el camino, y adecuar el tránsito a la normativa sobre no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal pudieran comenzar a lo largo del primer semestre del año 2020. En el documento no se hacía mención alguna a medidas de control de la velocidad solicitadas en base a los muchos accidentes, daños sobre bienes y casas y atropellos que se habían producido en una calle en la que se ubicaba uno de los centros.

También mencionaban que no se les había dado traslado de Resolución alguna en relación a sus reclamaciones, tal y como determinaba la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por ello, solicitaban la adopción de más medidas de control de la velocidad ya que consideraban que seguía existiendo una gran peligrosidad vial en la zona, así como que se precisasen y concretasen los plazos para iniciar las obras de rebaje de las aceras en los pasos de peatones anunciadas por el Ayuntamiento.

En el informe municipal se nos dio cuenta de la respuesta expresa remitida a los afectados, señalando que la temática de la movilidad quedaba supeditada a la previa ejecución de los trabajos de accesibilidad. Al respecto se indicaba que el Área de Accesibilidad había emitido informe para la aprobación del Proyecto para la Mejora de Itinerario Peatonal Accesible en Camino de San Antón y calle Antonio Trueba (expediente ODC 3094-2019). También se indicaba que se había iniciado el procedimiento por el que se dotaría presupuestariamente a las obras a ejecutar por el Área de Accesibilidad.

Con esta información decidimos dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento interesando que se nos mantuviera informados de la aprobación del referido Proyecto y, en base a ello, del plazo aproximado en que se estimara que podrían comenzar las obras, así como si, en caso de estimar precisas también las medidas de calmado del tráfico que reclamaban los interesados, se podrían proceder a su instalación de forma paralela o inmediata a las de eliminación de barreras.

En sucesivos informes se fue dando cuenta de la elaboración del Proyecto para mejora de itinerario peatonal accesible en la zona y de la necesidad de tramitar una modificación de crédito para poder financiar las actuaciones que recogía, así como de que el importe de la ejecución del Proyecto seguía pendiente de la aprobación de la modificación de crédito citada. Finalmente se nos informó que una vez aprobada y notificada dicha modificación que incluía el importe del Proyecto, se estaba procediendo a la confección de los distintos informes necesarios para remitir el correspondiente expediente al Servicio de Contratación y Compras, previéndose su ejecución material dentro de los próximos 6 meses.

Considerando el asunto planteado en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/5930

La persona reclamante manifestaba que el 9 de septiembre de 2020 tuvo un accidente con un bolardo en la localidad de Guadix (Granada), a su entender mal situado ya que estaba dentro de la calzada, sobre un paso de peatones, mientras todos los otros bolardos de ese cruce estaban situados en la acera. Debido a la falta de señalización y escasa visibilidad del bolardo impactó con su vehículo causándole importantes daños.

Presentó instancia al Ayuntamiento de Guadix e inició reclamación por los daños sufridos a su coche a través de su seguro. Nos consultaba si, en caso de que no aceptaran su reclamación, tenía alguna otra vía para reclamar los daños. También solicitaba que se retirasen los bolardos de la calzada para evitar futuros accidentes.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al ayuntamiento de Guadix, y según la respuesta recibida el problema había quedado resuelto, habiéndose llegado a un acuerdo por el cual el daño del vehículo estaba siendo reparado.

Por tanto, habiéndose solucionado el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4816

La Universidad de Granada soluciona el problema de una solicitante de plaza en el MAES en procesos sanitarios, que denunciaba que no se reconocía su titulación de Grado en Terapia Ocupacional la prioridad alta que le correspondía.

 

Se dirigía a esta Institución una estudiante que nos manifestaba haber solicitado plaza para acceso al MAES en procesos sanitarios organizado por la Universidad de Granada no obteniendo plaza en la primera adjudicación fase 2.

La interesada mostraba su discrepancia con la prioridad media otorgada a su titulación de Grado en Terapia Ocupacional, que consideraba discriminatoria respecto al resto de titulaciones de Grado en especialidades sanitarias que cuentan con prioridad alta y especialmente respecto de la Diplomatura en Terapia Ocupacional a la que se ha otorgado también una prioridad alta, pese a tratarse de unos estudios de nivel inferior al Grado.

Asimismo, decía estar injustificado y ser discriminatorio que su titulación de Grado en Terapia Ocupacional sí tenga una prioridad alta en las Universidades de Sevilla, Jaén y Málaga en las normas de acceso al MAES en procesos sanitarios y no así en la de Granada.

Consideraba que esta diferente valoración de su titulación le perjudicaba notablemente al privarle de la puntuación necesaria para acceder a estos estudios, por lo que solicitaba la prioridad alta que debería corresponderle, revisando, en consecuencia, las puntuaciones otorgadas a su solicitud de acceso al MAES.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Comisión del Distrito Único Andaluz pero antes de recibir respuesta de ésta fue la propia interesada la que se puso en contacto con esta Institución para comunicarnos que ya no requería nuestra intervención pues se había resuelto su problema. Por tanto, procedimos al archivo de este expediente de queja.

Queja número 20/6290

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación de la interesada por la aplicación efectiva de los protocolos dispuestos ante los riesgos de la pandemia de Covid-19 para el curso 2020/2021. A tal efecto, nos dirigimos ante las autoridades educativas de Almería para solicitar la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo en el un Instituto de Enseñanza Secundaria, de un municipio de la provincia de Almería.

Con fecha 3 de diciembre de 2020 se emite un texto desde los servicios de la Delegación Territorial de Educación de Almería. Dicho texto explicaba, junto a una relato detallado los protocolos y métodos que se han aplicado en el centro en base a la normativa previa aprobada por las autoridades:

(...) EI centro, en aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto de la Circular de 3 de septiembre de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a las medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, ha implantado para este curso un modelo de organización flexible (aplicable según señala el apartado quinto de la Circular a partir del tercer curso de ESO) y que se detalla a continuación:

- Alumnado de 3º ESO: Docencia en modalidad semipresencial con asistencia parcial del grupo en tramos horarios presenciales.

- Alumnado de 4° ESO y primero y segundo curso de Bachillerato: Docencia en modalidad Semipresencial con asistencia del grupo completo en los tramos horarios presenciales.

Este modelo organizativo fue aprobado por el Claustro de Profesorado del Instituto de Enseñanza Secundaria con fecha 11 de septiembre de 2020, previo informe del Consejo Escolar de la misma fecha y comunicado a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial, el 12 de septiembre de 2020. Siguiendo el IES de forma correcta, el procedimiento previsto en el apartado quinto de la Circular de 3 de septiembre de 2020”.

Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración se deduce la voluntad de aplicar y responder eficazmente con las previsiones establecidas en estos protocolos. Por tanto, creemos entender una respuesta colaboradora y comprometida para explicar las diversas medidas en cuanto al manejo de las condiciones de seguridad que se aplica a cada alumno en función de su edad y circunstancias.

No es necesario destacar la dificultades a las que está sometido el conjunto del sistema educativo ante los impactos de esta terrible pandemia, con la presencia de una saturación de los recursos materiales disponibles y el desempeño extremo de los profesionales, a lo largo de este dilatado periodo de tiempo.

Ha sido una constante desde esta Institución insistir en la necesidad de desplegar una acción informativa y didáctica sobre las medidas de todos los centros para evitar situaciones de desconcierto o confusión entre toda la comunidad educativa, del mismo modo que se deben extremar los cumplimientos de estas mismas medidas que se han enarbolado como garantía de seguridad sanitaria ante las difíciles y complejas condiciones para el desarrollo del presente curso escolar.

De ahí que señalemos ante la Delegación Territorial de Educación la necesidad de extremar las labores de comunicación e información a los afectados, ganando en rapidez y transparencia respecto de la aplicación práctica de las medidas de lucha contra la pandemia de Covid-19.

Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 20/2939

El interesado, residente en Málaga, nos trasladaba en su escrito de queja que debajo de la terraza de su vivienda, a escasos 5 metros, se situaban dos contenedores de residuos urbanos que solían estar llenos a las dos de la tarde, de tal forma que el olor y los insectos llegaban a su vivienda. Por ello solicitaba el cambio de ubicación de los contenedores a otro lugar, incluso proponía dos ensanches de la zona en los que se podían colocar. Se había dirigido al ayuntamiento de Málaga solicitando ese cambio, pero no habían decidido aún nada.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Málaga que nos comunicó que se había atendido la solicitud del interesado y que se había ordenado el cambio de ubicación de los contenedores.

Con posterioridad el propio interesado nos confirmó dicho cambio de ubicación, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4143

Recibimos escrito de queja planteando la deficiente situación que presentaba el punto limpio municipal de la localidad de Canjáyar (Almería), cuya apariencia, al parecer, podría ser más cercana a la de un vertedero que a la de una instalación de punto limpio, según se nos denunciaba.

En este sentido, se había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad, con fecha de junio, un escrito exponiendo esta situación del punto limpio, y al parecer, no se habría realizado por parte de dicho Ayuntamiento ninguna actuación para mejorar el aspecto que presentaba esta instalación municipal.

En el escrito de queja ante esta Institución, se exponía para ilustrar el aspecto de este espacio que “se encuentran amontonados todo tipo de residuos sin clasificar ni ordenar, hay lavadoras, frigoríficos, maderas, plásticos, muebles viejos, cristales, baterías de coche, etc., pero todo amontonado sin clasificación y justo al lado de un parque infantil en el que ya se han visto hasta ratas”. Se denunciaba además el riesgo de incendio que esta situación provocaba.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Canjáyar con objeto de conocer si el referido punto limpio gozaba de las debidas autorizaciones y, especialmente, de las que debía otorgar la Consejería competente en materia de medio ambiente de la junta de Andalucía, y cuáles eran los motivos por los que, de ser ciertos los hechos denunciados, se encontraba en ese estado; asimismo, también interesábamos conocer qué medidas tenía previsto adoptar el Ayuntamiento para ajustar la gestión de este punto limpio a lo que procedía, con la limpieza, clasificación y ordenación de los recursos, para permitir una gestión de los mismos acordes con la normativa de gestión de residuos.

En respuesta a nuestra petición de informe el Ayuntamiento nos informó:

1.- Que la instalación objeto de queja no se trata de un punto limpio sino de un punto de recogida temporal, debido a que los camiones que van a recoger los enseres no pueden circular por muchas calles del pueblo, por su estrechez.

2.- Que desde el Ayuntamiento se emiten bandos informativos explicando el horario de depósito, pero que ello no impide que durante los fines de semana se incumplan las normas de los bandos, dejando restos en las inmediaciones o incluso rompiendo las puertas de acceso al punto de recogida.

3.-Que los restos depositados en el punto de recogida son posteriormente llevados a un centro autorizado en la provincia de Granada.

4.- Que aunque no se trata de un punto limpio legalmente establecido, se dispone del consentimiento de los agentes medioambientales y del SEPRONA.

5.- Que en todo caso, se ha procedido a la limpieza y retirada de escombros, verificado por los agentes del SEPRONA, y que se estaba estudiando poner una cámara de vigilancia para poder identificar personas y vehículos que no cumplan el horario y requisitos exigidos.

En vista de que la queja se planteaba por el estado que presentaba este punto y que dicho estado habría sido ya solventado por el Ayuntamiento, estudiándose, además, medidas para disuadir de futuros comportamientos incívicos, procedimos al cierre de la misma entendiendo que el problema planteado estaba solventado.

Queja número 20/1479

Una vecina del municipio de Castilleja de la Cuesta, Sevilla, se dirigió a esta Institución para denunciar, en esencia, que los ensayos de una banda de música que tenían lugar justo delante del bloque de pisos donde residía en dicha localidad, en horario desde las 20:30 hasta las 23:00 de lunes a viernes, generaban elevados niveles de contaminación acústica que describía de la siguiente forma: “Es un ruido insoportable, muy cerca de las viviendas y ni el ayuntamiento ni la policía local hacen nada. No permite descanso ningún día de la semana. Me provoca mucha ansiedad, dolores de cabeza y no permite descansar”.

Por este problema había presentado en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta dos escritos de queja, en septiembre de 2019 y en febrero de 2020, ninguno de los cuales, al parecer, había sido respondido.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento referido, que en su informe de respuesta nos comunicó que la banda de música objeto de la reclamación había suspendido sus ensayos el 13 de marzo de 2020 con motivo de la declaración de alarma y la crisis sanitaria del COVID-19, reanudándolos el 7 de septiembre de 2020 en un nuevo emplazamiento autorizado por el Ayuntamiento, alejado de zonas residenciales para evitar nuevamente el problema de ruidos denunciado.

En vista de esta información, dimos por concluidas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja al entender que el problema de incidencia acústica objeto de queja había quedado solucionado.

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