La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de mediación en el expediente n° 20/0119 entre Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Igualdad, Inspección Central de los Servicios Sociales y Residencia Tercera Edad, relativa a : Tras la mediación del Defensor, recuperan los cauces de comunicación e información

Se presentó ante el Defensor un escrito de queja, por parte de la representación de un grupo de familiares de usuarios del Centro de Gravemente Afectados. Alegaban en dicha queja la existencia de deficiencias en el funcionamiento del centro (falta de personal auxiliar, de enfermería, respecto a los cuidados de los usuarios, su alimentación, la deficiente atención del recepción, etc.).

Se ponía también de manifiesto que se había celebrado varias reuniones al respecto con la dirección del centro, así como que se había pedido cita al jefe del servicio de dependencia de la Delegación y se habían planteado reclamaciones ante la Junta de Andalucía y denuncia ante la policía.

Analizados los hechos por el Defensor, se propuso mediación, a los efectos de que las diferentes partes implicadas (familiares, usuarios, dirección del centro, Junta de Andalucía) pudieran exponer cuáles son sus expectativas y necesidades y a partir de ahí, tratar de encontrar una solución de consenso, que diera satisfacción a las mismas.

Se aclara que no existía irregularidad jurídica en cuanto a la ratio de personal adscrito y sí un problema relativo a la gestión del centro, y sobre todo, de cauces de comunicación e información.

Unos de los propósitos de la mediación del Defensor era facilitar una dinámica de encuentros que permitieran a las partes continuar conversando y temporalizar los encuentros.

Los usuarios y la administración discutieron la frecuencia de los citados encuentros futuros, centrándose en un lapso temporal de dos años , dado que ello podría contribuir a sentir una participación más activa y que propiciara una comunicación directa, donde compartir preocupaciones, dudas o cuestiones relativas al centro.

El director del centro se comprometió además a activar la Asamblea de Residentes y trabajadores que se celebraba con carácter anual, en la linea de favorecer la participación de todos en la convivencia del centro. Este extremo era una petición y deseo expreso de una usuaria del centro, que consideraba que podrían construir entre todos un espacio más feliz y agradable.

Por otro lado, se acordó impulsar una serie de dinámicas basadas en la motivación que aportaran beneficios tanto a personas usuarias como a la Administración.

Queja número 19/6044

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y los municipios del Bajo Guadalquivir afectados por la contaminación atmosférica de la quema de rastrojos del arroz, y su incidencia en la salud de los vecinos, impulsan una mesa de trabajo con representación de todas las partes con intereses para dar solución a esta problemática, adoptando medidas de comprobación de la calidad del aire y prácticas sostenibles y menos invasivas en la utilización de los rastrojos.

El Defensor del Pueblo Andaluz incoó de oficio esta actuación sobre la problemática de la contaminación atmosférica y su incidencia en la salud de las personas, generada por la quema de pastos del arroz en diversos municipios del Bajo Guadalquivir, con objeto de conocer las medidas que estuvieran adoptando o impulsando tanto la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenibles, como los Ayuntamientos de la zona, para reducir esta contaminación que tanto afecta a los vecinos en una determinada época del año.

Remitimos petición de informe a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para conocer su valoración de la problemática expuesta y las medidas que tenía previsto estudiar en vista de las reivindicaciones que hacían no solo los Alcaldes de estos pueblos, sino también las personas que residen en ellos y que consideran que este asunto es un verdadero problema de salud derivado de la contaminación atmosférica por prácticas agrícolas, en principio legales, pero susceptibles de ser revisadas por sus consecuencias y por su incidencia ambiental.

También nos dirigimos a los Ayuntamientos de los municipios más afectados (Coria del Río, Gelves, Isla Mayor, Los Palacios y Villafranca y La Puebla del Río) para que nos informasen de las gestiones que estaban llevando a cabo en torno a esta cuestión, si disponían de Ordenanza que, en la medida de lo posible y conforme a las competencias locales, tratase de controlar este problema y, en definitiva, los pasos que estuviesen dando para tratar de conciliar los derechos e intereses en conflicto.

Tras recibir los informes solicitados a los Ayuntamientos afectados, conocimos por noticias de prensa que en torno al 20 de enero de 2020 se había constituido una Mesa de Trabajo compuesta por la Consejería, los Alcaldes de los municipios más afectados, la Federación de Arroceros y representantes vecinales a través de una Plataforma ciudadana que es la que más había reclamado por este asunto, y que a finales de febrero se había celebrado una nueva reunión en la que se acordó poner en marcha una serie de medidas, tales como realizar tres mediciones anuales, un mayor control de las quemas y el previo asesoramiento a los agricultores sobre forma, horarios y condiciones en que realizar las quemas.

Por su parte, la Consejería nos informó que tras la primera reunión del 20 de enero de 2020 se había celebrado otra posterior el 24 de febrero: “donde asistieron representantes de los municipios afectados, las organizaciones profesionales agrarias, Cooperativas Agroalimentarias, la Federación de Arroceros de Sevilla, representantes de la plataforma ciudadana, investigadores del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de Andalucía (IFAPA) y personal técnico de la propia Consejería”. En dicha reunión del 24 de febrero: “se acordaron una serie de líneas de trabajo que actualmente están ejecutándose relacionadas con el control de la calidad del aire, el estudio de la agronomía del cultivo y la gestión de los restos, la mejora en la gestión de la quema, la mejora de la formación y transferencia tecnológica, el desarrollo de posibles soluciones desde el punto de vista de la bioeconomía y la mejora de la gobernanza”.

Además, se nos informó que en cuanto a la calidad del aire se llevarían a cabo mediciones en tres periodos y épocas del año apropiados para conocer los valores reales de la posible incidencia de la quema de restos vegetales en la calidad del aire, para así disponer de datos objetivos y homogéneos. Ello se complementaría con el análisis de imágenes satélite de forma que se identificasen las zonas y cultivos causantes de humos derivados de la quema de rastrojos que puedan estar detrás de la incidencia que se denuncia por la población.

En cuanto a la mejora de la gestión de la quema se nos dio cuenta de que se estaba trabajando en la revisión, actualización y mejora de las condiciones establecidas para la autorización de la quema para que ésta pudiera desarrollarse en condiciones óptimas, causando el menor perjuicio posible a la población, a cuyo efecto se establecería un protocolo de actuación donde se detallasen las condiciones para la realización de la quema, donde se establecieran los requisitos necesarios para la realización de la misma.

Desde el punto de vista de la economía circular, se nos decía que se estaba realizando un análisis de las distintas opciones reales para la utilización de la paja del arroz, identificándose las distintas opciones posibles para su empleo en proyectos de economía circular, por ejemplo como biomasa, alimentación animal, obtención de sustancias derivadas, compostaje, etc.

A la vista de lo expuesto anteriormente, entendimos que la problemática por la que habíamos incoado esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución y con todas las partes en el proceso de la mesa de trabajo, por lo que procedimos a su archivo.

Queja número 20/3179

La promotora de la queja nos trasladaba su necesidad de que le sea reanudado el suministro de un fármaco de dispensación por farmacia hospitalaria, Lacrisert.

Refiere la afectada, de 64 años, que padece diversas patologías del sistema inmune, a causa de las cuales tiene mermada su calidad de vida, dado que los síntomas que sufre son bastante severos, entre ellos una acusada sequedad ocular y, al propio tiempo, es abundante la prescripción de fármacos que precisa.

Pues bien, respecto de la medicación de la que ha de hacer uso para paliar sus síntomas, nos dice que le resulta vital el conocido como Lacrisert, que es el único medicamento que sus ojos toleran y del que carece desde el pasado mes de diciembre de 2019, con la consecuencia de padecer quemazón interna y queratitis, conjuntivitis, úlceras e hinchazón.

La razón por la que no puede acceder a este medicamento dice que se encuentra en no existir unidades en el Hospital de Poniente en que se lo facilitan, afirmando que, sin embargo, tiene conocimiento de que en otros centros hospitalarios cuentan con unidades disponibles y que a pesar de las peticiones y reclamaciones interpuestas en su hospital, la respuesta que le ofrecen es que lo han pedido al Ministerio pero que no lo han recibido.

Interesados ante la Administración sanitaria, conocimos por la parte promotora de la queja que desde la farmacia hospitalaria han vuelto a dispensarle el fármaco Lacrisert que tanto precisa, motivo por el cual damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/2407

La promotora de la queja solicitaba nuestra intervención dada la delicada situación en la que se encuentra su hija.

Refería que la misma desde hace seis años padece una enfermedad mental grave (esquizofrenia), por lo que ha precisado varios ingresos en el Hospital de Salud Mental Virgen Macarena, el primero involuntario de larga duración y posteriores ingresos.

A causa de su enfermedad posee actitudes violentas hacia sí misma y hacia los demás, lo que ha conllevado que tenga que realizar varias denuncias por agresiones sufridas en su persona y en la de su otra hija.

Manifestaba que lleva siete meses aproximadamente sin medicación, y que había remitido esta información a su psiquiatra de zona, la cual le dice que por su parte le activa la medicación pero ella no la toma, debido a que es una persona dependiente.

En este momento, con la situación actual de la COVID-19, su preocupación por el estado de salud de su hija enferma mental es máxima, ya que padece asma desde los 10 años de edad y le han informado que se encuentra en un estado de falta de higiene extremo y totalmente abandonada, presentando tos aguda y seca, a la par que ha estado manteniendo relaciones con un chico toxicómano, que dio positivo en coronavirus.

En este sentido contaba que debido a su enfermedad no es consciente de la situación que se está viviendo y teme que a causa de sus patologías respiratorias previas y su posible positivo, el virus pueda causarle la muerte.

Se ha puesto en contacto con Salud Mental para que de alguna manera el psiquiatra de su hija emita un parte al juzgado para su ingreso involuntario, aconsejada por el abogado de oficio que está llevando el trámite de la incapacitación de la misma.

Nos dirigimos a la Administración sanitaria solicitando información al respecto, interesando en especial conocer si debido a la situación de emergencia sanitaria se han pautado algunas actuaciones para este tipo de situaciones a fin de prevenir y evitar mayores contagios, en el caso de personas que presentan enfermedad mental y que deambulan, como nos refiere la promotora de la queja, con entradas y salidas de albergues libremente y sin medidas de control.

En la respuesta recibida, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados del SAS, nos informa acerca de la asistencia prestada a la hija de la promotora de la queja desde el año 2017, y la más reciente prestada por el área de de Urgencias de Psiquiatría, en estos últimos meses, aludiendo a una segunda ocasión,el 17/04/2020, coincidiendo con el periodo de estado de alarma por la pandemia del coronavirus, donde fue valorada y se ofreció el ingreso hospitalario, rechazándolo la paciente, no objetivando el psiquiatra de guardia criterios de involuntariedad y comprometiéndose la paciente a retomar seguimiento en la USMC.

En este sentido, nos informan de la gestiones llevadas a cabo a principios de mayo, dada la complejidad del caso y el posible riesgo de su hija, con el Equipo de Tratamiento Intensivo Comunitario (ETIC) de la UGC que realizó gestiones conjuntas con el equipo de calle de la Unidad Municipal de Emergencias Sociales y Exclusión Social del Ayuntamiento de Sevilla (UMIES), para localización y abordaje conjunto de la paciente, con el objetivo de indicar ingreso para una valoración exhaustiva de la paciente.

Finalmente, nos informan que desde el pasado 18 de mayo la paciente realizó un ingreso involuntario en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Virgen Macarena.

Por otra parte, nos dan cuenta de que todas las unidades directivas de los centros sanitarios públicos han realizado su específico Plan de Contingencia, con ocasión de la crisis sanitaria. Mas concretamente, las UGC de Salud Mental han garantizado, en todo momento, la asistencia sanitaria priorizada a las personas con Trastorno Mental Grave (TMG) y se han mantenido, pese a no poderlo hacer, en la mayoría de casos presencialmente, todos los mecanismos de abordaje conjunto y transmisión de información dentro de las UGC, así como los de carácter intersectorial, servicios sociales, justicia y otros.

Así el Hospital Universitario Virgen Macarena aprobó, el pasado 16 de marzo, un documento sobre la “Adaptación Organizativo Asistencial de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental en la actual pandemia por la Covid 19”, que incluyen las recomendaciones para el funcionamiento del servicio en las circunstancias actuales de pandemia.

Por su parte, desde la Unidad de Salud Mental, nos dan cuenta de la evolución y curso clínico de la paciente, desde que ha venido siendo atendida, y el plan de actuación llevado a cabo e igualmente nos confirman que en la actualidad se encuentra ingresada en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental.

En esta tesitura, y a la vista de lo informado por las Administraciones competentes y de las actuaciones que por su parte ya había iniciado, entendemos que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra encauzado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

El Defensor del Pueblo andaluz apela a la cooperación y a espantar los reproches para superar la COVID-19

Jesús Maeztu señala sobre la atención a las personas mayores en las residencias que "pasan los meses y no veo que se esté haciendo algo para cambiar esta estructura, este modelo de atención caduco e injusto"

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha reclamado hoy las administraciones más coordinación y una alianza desde la responsabilidad que permita superar las consecuencias que está dejando la pandemia por COVID-19, ante lo que ha sostenido que “no es el momento para los reproches”.

En comparecencia en la comisión de Salud y Familias para la presentación del Informe especial Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia elaborado por la Institución, basado en las quejas y consultas que ha presentado la ciudadanía en la primera ola de la pandemia, con más de 5.000 expedientes solo relacionados con la COVID gestionados durante este periodo (1.602 quejas y 3.474 consultas).

Jesús Maeztu ha reseñado cuáles fueron los principales problemas de los andaluces y andaluzas en esta primera fase de la pandemia. Por una parte, la ciudadanía transmitió su desprotección, o su desamparo, por parte de la Administración, por no conseguir ser atendidas por teléfono, ni recibir respuesta a los correos electrónicos enviados. La Institución llevó a cabo un coordinación en la información sobre recursos públicos disponibles, una tarea que para el Defensor deben acometer sin demora las administraciones públicas.

En segundo lugar, la Institución se preocupó por los colectivos que ya estaban en una situación de vulnerabilidad. “El coronavirus ha supuesto un espejo que nos ha vuelto a mostrar la cara más fea de la desigualdad. Ha ilustrado, con muertos e incidencias por contagios, que la desigualdad, la precariedad, la pobreza, mata”, ha afirmado Jesús Maeztu.

En tercer lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado la especial preocupación de la Institución por las residencias de mayores, donde se han producido la mitad de las muertes por COVID. “Ahí es donde se ha concentrado el dolor, el miedo, las muertes de personas en soledad, la falta de profesionales preparados, la ausencia de políticas de envejecimiento activo que hagan confortables estos lugares que, a veces, son concebidos como meros aparcamientos de personas mayores… Pasan los meses y no veo que se esté haciendo algo para cambiar esta estructura, este modelo de atención caduco e injusto con las personas que a lo largo de su vida han contribuido al desarrollo de nuestra sociedad”. El Defensor del Pueblo andaluz ha ofrecido su colaboración para "mejorar y cambiar en lo que sea necesario" el modelo de las residencias de mayores en Andalucía, lo que la Institución ha comenzado a hacer en reuniones en Andalucía oriental, en concreto, en Almería.

Por otra parte, el Defensor del Pueblo andaluz ha subrayado las quejas ciudadanas en atención primaria que denunciaban inaccesibilidad e inoperatividad, luego incrementada al tener que hacerse cargo este nivel de la atención por la COVID (diagnóstico, rastreadores...). En cuanto a la atención especializada, el Defensor del Pueblo andaluz ha mostrado su preocupación por hacer visible la importancia de que las listas de espera se vean incrementadas ante las nuevas olas de contagios. También se ha referido Jesús Maeztu a la atención de las urgencias extrahospitalarias, sobre todo en zonas rurales, y el incremento o agravamiento de episodios de salud mental.

El Defensor del Pueblo andaluz también se ha referido a otras “ramificaciones” de la pandemia, en educación, como la brecha digital; la protección social, con el trabajo realizado para complementar el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima; o en vivienda, contemplado no solo como un lugar donde vivir, sino como un hogar dotado de confortabilidad, espacio, luz y seguridad para ellas y sus hijos e hijas.

Para terminar, el Defensor del Pueblo andaluz se ha referido a las tareas a desarrollar, una hoja de ruta de 13 objetivos que alienta la Institución para seguir avanzando en la lucha contra el COVID y dar respuesta a las necesidad más urgentes y perentorias que está trasladando la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo andaluz se ha referido a un fortalecimiento del Sistema Público de Salud; la creación de un sistema integral de atención a las personas mayores; el reforzamiento de los servicios sociales como pilar fundamental del estado del bienestar; la adaptación de ejercicio del derecho a la educación a las necesidades de la sociedad digital y la creación de empleo de calidad. Jesús Maeztu también ha citado la lucha contra la pobreza infantil y las situaciones de riesgo para la infancia y la adolescencia; el avance en las políticas de igualdad de género o la garantía del derecho a la vivienda, así como las medidas de sostenibilidad contra el cambio climático; el reconocimiento del acceso a los servicios de interés general y la oportunidad de la mediación como forma de resolución de conflictos. Entre estos retos, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado la urgencia de adaptar la sociedad a las exigencias de la sociedad de la información, para evitar lo que ha denominado 'nuevos excluidos' por la imposibilidad o incapacidad de acceder a los recursos tecnológicos.

Por último, la experiencia de la COVID ha servido al Defensor del Pueblo andaluz para comprobar la necesidad de mejorar y humanizar los servicios de información y atención ciudadana por parte de las administraciones públicas. “Las personas no sabían a dónde acudir. Nos han repetido: No sé a dónde ir. Nadie me escucha. Todo está cerrado. ¿Y yo y mis niños de qué comemos?”, ha expuesto Jesús Maeztu.

“Esta tremenda vulnerabilidad que seguimos escuchando a diario tiene que encontrar respuestas. Ahí tenemos que centrar el objetivo y trabajar juntos todos, en alianza. Repito: coordinación, coordinación, y coordinación. Con la implicación de todos. Tenemos que salir todos juntos y no dejar en la cola a los de siempre, y a los nuevos excluidos por la brecha digital. No estamos en el momento de los reproches. Tiempo habrá”, ha finalizado Jesús Maeztu, que ha solicitado a los diputados y diputadas: "Tienen el arma de la política. Acuerden, hablen y ejecuten".

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5869 dirigida a Ayuntamiento de Baza (Granada)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

 

En relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 24 de octubre de 2019 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Don (...), a través de la cual:

Nos exponía en nombre de su padre, agricultor de Baza, y en nombre de otros agricultores de la localidad, que están desesperados ante la sucesión de robos que padecen en sus cortijos desde hace 15 años. Nos pide que intervengamos al respecto para tratar de paliar esta situación.

Que a pesar del tiempo transcurrido, y la sucesión de robos seguida de sus correspondientes denuncias aún no había recibido respuesta a su solución a sus problema.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones por escrito y una tercera mediante comunicación telefónica, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo, siendo una obligación de esa Administración Municipal responder a las peticiones de colaboración que le haya formulado el Defensor del Pueblo Andaluz.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja y. el incumplimiento de la obligación citada.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula esa Administración Municipal la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos, que imponen la obligación de la administración concernida de resolver expresamente los procedimientos iniciados ante la misma y de dar respuesta a las peticiones de colaboración del Defensor del Pueblo Andaluz.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a las denuncias presentadas avaladas por 656 firmas de ciudadanos de Baza .

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/2056

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, en resolver la Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada en junio de 2019.

Recibido informe de la Delegación Territorial se nos comunica que le han concedido a la persona interesada la Pensión No Contributiva de Jubilación, con el abono de los atrasos correspondientes desde el mes siguiente a Ia fecha de su solicitud.

Queja número 18/7413

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío por la que recomendaba que se lleve a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción de la mama izquierda de la interesada mediante colgajo (DIEP) a la mayor brevedad. Asimismo formulaba una serie de recomendaciones en relación con las medidas organizativas y asistenciales para la atención de este tipo de intervenciones en los plazos garantizados

Al efecto se recibe informe en el que se indica la aceptación de las recomendaciones, aunque alegan que del total de pacientes existentes en lista de espera quirúrgica con garantía de respuesta en plazo, el 38 % son de reconstrucción mamaria. Desde el hospital, inexorablemente se tienen que priorizar siempre la programación de los pacientes con cáncer de piel, sobre todo de aquellos con melanoma maligno, sobre los procesos de reconstrucción

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/7742

Comparecía una asociación de consumidores exponiendo que en julio de 2020 habrían formulado, en nombre de su asociado, una reclamación ante el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, solicitando se adelantara la fecha de una consulta concertada con el afectado, así como que se le facilitara por escrito información detallada sobre su proceso asistencial y sobre las posibles opciones disponibles, atendiendo a que no estaba conforme con el tratamiento que hasta la fecha le había sido dispensado.

Añadía que en fecha de 31 de agosto de 2020, atendiendo a que no habían recibido respuesta a la reclamación presentada, se dirigieron por escrito a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud solicitando una respuesta, petición a la que, a fecha de la presentación de su queja, tampoco habían obtenido respuesta.

Interesados ante la Administración, se recibe informe administrativo indicando que han dado respuesta a la reclamación. Se explica concretamente en la respuesta que el interesado había sido valorado por la Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología el pasado 03/01/2020, donde tras recogida de resultados fue derivado a la Unidad de Angiología y Cirugía Vascular para continuar con su proceso, donde ha sido atendido en consulta en fecha 25/11/2020 y nueva asignación de cita el próximo día 19/05/2021.

Habiendo dado respuesta a la reclamación formulada, y dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja

Queja número 20/4813

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de las instalaciones de protección de unas viviendas colindantes a un campo de golf en Estepona, a instancias de la comunicación presentada por el interesado vecino de dicha urbanización. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 13 de agosto de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad solicitando la información necesaria.

Con fecha 10 de diciembre de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar detalladamente los trámites seguidos para atender las necesidades de protección para estas viviendas. Y así se señala que se ha realizado una inspección a cargo de la policía local añadiendo diversas fotos captadas de la zona. En concreto de indica en el resumen de la diligencia aportada que:

A requerimiento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Estepona se realiza visita de Inspección en el campo de golf, al objeto de comprobar si se habían iniciado los trabajos de colocación de las redes de protección de las viviendas anexas al campo de golf. Se ha comprobado que en la actualidad la empresa "F.J.", ha comenzado dichos trabajos, para lo cual ha abierto los agujeros correspondientes para la colocación de los postes donde irán sujetas las redes de protección dentro del campo de golf en las zonas que afectan a las viviendas”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una respuesta municipal en un sentido colaborador ante las principales carencias detectadas y determinar que las medidas anunciadas para fijar elementos de protección de las viviendas se encontrarían en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de protección de las viviendas de la urbanización colindante al campo de golf.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

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