La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Tras revisar su situación de dependencia, le adecúan la prestación de la ayuda en el entorno familiar

Queja número 14/5731

Adecuación de la PECEF al nuevo grado de dependencia.

En diciembre de 2014 la compareciente nos remitió un escrito en el que exponía que era cuidadora de un dependiente, cuyo grado había sido revisado alcanzado un Grado III de Gran Dependencia.

La persona afectada percibía la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como dependiente severo, sin que tras su reconocimiento como Gran Dependiente se hubiera procedido a efectuar la revisión del PIA para acomodar el importe de la prestación económica al nuevo grado obtenido.

La cuidadora reclamaba, por tanto, el abono de la diferencia entre ambas cantidades (las percibidas como dependiente severo y las que le corresponderían como gran dependiente).

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y dependencia de Andalucía, que en enero de 2015 respondió que al dependiente le había sido reconocido su Grado III por Resolución de 14 de julio de 2011 y que Por Resolución de diciembre de 2014, se había aprobado a su favor un nuevo recurso, el de Atención Residencial.

Nuevamente nos dirigimos a la Agencia de Dependencia en petición de aclaración, al insistir la promotora de la queja en la existencia de una deuda por falta de actualización del importe de la prestación económica, al nuevo grado reconocido en 2011. En su respuesta, indicó la Agencia que, en realidad, la revisión del PIA para la concreción del recurso correspondiente al nuevo grado, nunca tuvo lugar por impulso de la Administración, al haberse producido “una ralentización en el ritmo de gestión de los procedimientos en materia de dependencia”; no habiendo sido sino a petición de los interesados, cuando se produjo la revisión para reconocer el recurso que éstos instaron, el de atención residencial que, como había reseñado el informe anterior, se aprobó en diciembre de 2014.

Ante esta información , en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la citada Agencia basada en el Recordatorio de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la misma.

Su respuesta fue la siguiente:

En mayo de 2009, se reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, en atención a su grado II de dependencia severa, nivel 1. Posteriormente, mediante resolución de revisión de grado, de fecha 14 de julio de 2011, se le reconoce el Grado III de gran dependencia, nivel 1 y se aprueba un nuevo programa individual de atención (PIA) correspondiente a la nueva situación de dependencia, en resolución de 23 de diciembre de 2014.

En relación con el objeto de la queja presentada por la persona interesada, hemos de indicar que la prestación asociada al grado II nivel 1 inicialmente reconocido fue propuesta y valorada en función de las circunstancias concurrentes en aquel momento, previéndose la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Fruto de la nueva situación de dependencia reconocida, se procedió a la revisión del PIA, en virtud de la cual se consideró como prestación más adecuada, el servicio de atención residencial en el Centro ..., de la localidad de … . La resolución de revisión de PIA, de fecha 23 de diciembre de 2014, en la que se concreta dicha prestación es la que confiere la efectividad del nuevo recurso. No conlleva reconocimiento de atrasos en concepto de efectos retroactivos ya que, en virtud de la aplicación de la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dichos efectos retroactivos vienen asociados a los expedientes de trámite inicial y no aquellos que son fruto de revisión, De hecho, este expediente ya tuvo sus efectos retroactivos en el PIA inicial, por el que se le reconoció la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, concretamente, la cantidad de 1.080 euros que se hizo efectivo en un solo pago.

Además, en la resolución de revisión del PIA ni siquiera se produjo el mantenimiento de la prestación económica como recurso más adecuado, sino que se reconoció otro recurso de naturaleza diferente. Al producirse un cambio en el grado reconocido deviene un procedimiento de revisión de PlA para adecuar el servicio o prestación económica reconocidos a las nuevas condiciones o circunstancias que se produzcan, en su caso. Ello conlleva bien, el reconocimiento de una nueva prestación, como es el supuesto que nos ocupa, o bien, la confirmación del recurso que viniese percibiendo con una adecuación de intensidad.

Este criterio de gestión articulado en virtud de la normativa en esta materia, tal y como se ha expuesto, ha sido avalado, en lo que respecta a la aplicación en prestaciones económicas, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, ya que este tipo de expedientes están sometidos a fiscalización previa.

En cualquier caso, los efectos se producen a partir de la fecha de la resolución de la revisión de PIA. Es por ello que la persona interesada ha venido percibiendo el importe correspondiente a la prestación económica reconocida en el año 2009 hasta que se aprueba el nuevo PIA, en diciembre de 2014, correspondiente al Grado III, nivel 1. No obstante lo anterior, de no estar de acuerdo, la persona interesada pudo haber ejercitado su derecho a recurrir a través de las vías (administrativa o judicial) previstas en la normativa e informadas adecuadamente por parte de esta Agencia en la notificación de las resoluciones correspondientes.”.

En vista de la información proporcionada, consideramos aceptada la Resolución formulada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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