La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Se adoptan las medidas solicitadas para agilizar la tramitación de reclamaciones por anomalía eléctrica en el Servicio de Energía de Sevilla

Queja número 19/5866

Ya en su momento habíamos intervenido de oficio sobre este asunto a través de la queja 19/5866, ante la administración entonces competente en materia de energía (Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla) y parecía que las medidas comprometidas permitirían resolver este problema.

Había transcurrido tiempo suficiente para su ejecución desde entonces (verano de 2022), pero seguíamos recibiendo quejas que aún ponían de manifiesto los retrasos en la tramitación de reclamaciones por parte del Servicio de Energía.

Por ello, con fecha 8 de febrero de 2023 solicitamos a la citada Delegación Territorial, como nuevo organismo competente dentro de la administración autonómica, información relativa al estado de tramitación de expedientes de reclamación del Servicio de Energía, así como de las medidas que efectivamente se hubieran adoptando para atender las recomendaciones formuladas en su día por esta Institución.

Esta petición de información no fue atendida, y tampoco las cursadas en el mismo sentido con ocasión de la tramitación de quejas individuales. En consecuencia, con fecha 19 de junio de 2023 le formulamos nueva Resolución para que adoptasen las medidas oportunas que lograsen agilizar la tramitación de reclamaciones por anomalías eléctricas en el Servicio de Energía.

Finalmente, en el mes de diciembre recibíamos la respuesta del Servicio de Energía, descriptiva de la situación de los expedientes de reclamación y de las medidas adoptadas para cursar los diferentes trámites correspondientes a los mismos.

Concluía el informe recibido que, desde 2021, se venía diseñando y ejecutando una estrategia para la resolución global del problema de la tramitación de las reclamaciones eléctricas en la provincia de Sevilla, que estaría en un grado medio alto de desarrollo.

Destacaba aspectos como el orden conseguido, la implementación de herramientas facilitadoras, como un cuadro de mandos integral, una base de datos de reclamaciones con los datos necesarios para la resolución eficaz de los expedientes, unos criterios de resolución claramente definidos, herramientas de optimización, entre otros, destacando también la implantación futura de una ventanilla electrónica, formularios normalizados, tramitador y orden reguladora.

Valoraba que se habían asentado las bases para invertir la situación con la redacción final y notificación de las resoluciones previstas en el primer trimestre del año 2024.

El abordaje de esta tarea se habría realizado con recursos humanos no específicos para las reclamaciones, es decir, como segunda asignación del trabajo de funcionarios con otras tareas principales. Una vez normalizada la situación, valoraba que sería necesario dotar de una infraestructura estable y especializada para la gestión de las reclamaciones, en línea con la recomendación de esta Institución.

En todo caso, bajo la perspectiva de la necesaria inmediatez de las actuaciones y en paralelo con la petición de modificaciones en la RPT, habían remitido a la Secretaría General de Energía una memoria justificativa para incorporar en el ya existente encargo a TRAGSATEC una asistencia técnica para la carga de datos y tareas preparatorias de las notificaciones.

A la vista de esta información, hemos dado por terminada nuestra intervención en este expediente de queja al considerar que se ha aceptado la resolución que habíamos formulado y confiando en que las medidas señaladas por el Servicio de Energía permitan una rápida resolución de las reclamaciones pendientes.

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