La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Reforzarán la prestación de trabajo de Personal Técnico de Integración Social en el centro

Queja número 23/7257

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación del servicio de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga a tiempo completo para su hijo tras valoración por el EOE

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 23 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación:

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. En el escrito de Reclamación expone textualmente “...cuando solicité la escolarización, el colegio que solicité que sí tienen los recursos, el director de ese colegio, no quiso aceptar a mi hijo y me lo reubicó en este colegio, que no tiene los recursos que mi hijo requiere, tildándolo de: niño con problemas”. En relación a tal manifestación queremos puntualizar que la Junta de Andalucía realiza las gestiones conforme al ordenamiento vigente.

El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece en el art. 33.2.2 que : “La persona que ejerza la dirección del centro docente público y la persona representante de la titularidad del centro privado concertado, previo informe del Consejo Escolar, resolverá la admisión de este alumnado junto con la de los demás alumnos o alumnas cuando dispongan de recursos para su escolarización”.

El artículo 32,modificado por el Decreto Ley 2/2021 de 2 de febrero, dispone que:

1. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo garantizará las condiciones más favorables para el mismo, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el municipio o ámbito territorial correspondiente. La Consejería competente en materia de educación realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Administración educativa podrá reservar hasta el final del periodo de matrícula un máximo de tres plazas por unidad en los centros públicos y privados concertados para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La adjudicación de las plazas reservadas al alumnado al que se refiere el apartado anterior se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por aplicación de los criterios de admisión y, en su caso, a los criterios de desempate”.

Este cambio se ha producido porque en el CEIP se han presentado 4 solicitudes.

El reparto proporcional que se ha hecho la media de alumnado de nee por unidad era a algo menos de 1 niño/a por clase. Aproximadamente se ha redondeado a 1 alumno por clase. No obstante y teniendo en cuenta las puntuaciones del alumnado de NEE que ha solicitado el CEIP, el alumno es el que menos puntos tenía. Coincide que esta familia es de otra zona de otro E.I. donde tiene 14 puntos por domicilio. En el CEIP solicitado tiene 10 puntos por domicilio. Además en el otro E.I. no ha solicitado plaza ningún niño de NEE y tiene dos de reserva. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, la CTGA de ha decidido asignar otra Escuela Infantil al alumno.

Si el alumno hubiera sido de la zona, se habría considerado no mover lejos de su domicilio a la familia pero al tener un colegio con plazas de NEE de reserva se ha considerado no sobrecargar más el CEIP solicitado que ya cuenta con 3 niños que necesitan PTIS en INF 3 años en el curso próximo.”

TERCERO. En el escrito de Reclamación se demanda la asignación de un “personal técnico de integración social” (PTIS) a tiempo total para su hijo de necesidades educativas especiales (NEE). Según las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, en el apartado 7 referido a la Organización de la respuesta educativa en el punto 7.2.3.3. dedicado a la “atención educativa diferente a la ordinaria para cada alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE)” en cuanto a la organización de la respuesta educativa en modalidad B, establece que el alumno escolarizado en esta modalidad, podrá requerir intervenciones por parte de personal no docente (PTIS) del centro.

Actualmente el centro educativo cuenta con 1 Profesional técnico de integración social (PTIS) con 17´5 horas para atender al alumnado con NEE. Analizando dichos recursos se ha observado la necesidad de incrementar el número de horas de PTIS hasta completar su horario y por ello con fecha 20 de noviembre del 2023, se ha solicitado dicho recurso a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa y estamos a la espera de su respuesta”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y creemos que el caso se desglosa en dos aspectos. De un lado el proceso de asignación de centro que se ha descrito conforme a la normativa aplicable y sobre el que no podemos deducir una actuación separada o irregular respecto a las pautas que se han argumentado desde la Delegación.

De otra parte, parece quedar acreditada la necesidad de reforzar la prestación de trabajo de PTIS en el centro, tanto desde la demanda elaborada desde los responsables del centro, como asumidas a cargo de la propia Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. De ahí que reseñamos la afirmación de que “se ha observado la necesidad de incrementar el número de horas de PTIS hasta completar su horario y por ello con fecha 20 de noviembre del 2023, se ha solicitado dicho recurso a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa y estamos a la espera de su respuesta”.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar esta petición motivada. Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones quedando a la espera de las medidas que se adopten en beneficio del alumno, y del servicio ofrecido por el propio centro.

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